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NOTICIA JUEZA DENUNCIADA POR ODIO AL HOMBRE   Lista de mensajes  
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GRANADA - SOS PAPA


Arturo Alonso el padre más joven en España con solo 31 años que consigue UNA
SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA del hijo de edad más pequeño con solo 1 año
y dos meses. Vuelve de nuevo a ser noticia al Denunciar a la Jueza de
Instrucción Nº 8 de Granada Rosa Maria Ginel Pretel. La denuncia se puso en
base a una denuncia que interpuso Arturo Alonso contra el compañero
sentimental de su ex compañera por haber tenido agresiones de este en la
recogida y entrega del menor. El denunciante ARTURO ALONSO para tratar de
impedir tales actos de violencia fisica DELANTE DEL MENOR solicito a la JUEZA
ACOGERSE A LA LEY DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y PIDIO MIENTRAS TANTO
EL JUEZ DE FAMILIA INTERPONIA UN PUNTO DE ENCUENTRO se dictara una orden
PROVISIONAL donde la madre ENTREGARA AL MENOR Y ESTE LO RECOGIERA.
Por lo que la jueza en todo momento en el juicio tuvo una actitud agresiva y
despectiva hacia el denunciante y hacia la abogada del denunciante y no dejo
defenderse adecuadamente al denuncuiante violando el articulo 24 de la
constitución donde se garantiza la tutela efectiva de los jueces y el
articulo 14. Además denuncia a la jueza por discriminación hacia el sexo
masculino al hacerle miaradas de desprecio, odio y asco por lo que pide la
recusaicón de la jueza y el enjuiciamiento de esta.
Además se le denuncia tambien por la violación de 12 tratados internacionales
y la convención de los derechos del niño de naciones unidas del 20 noviembre
de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990 además de la constitución por
al hacer con su actitud que el progenitor no pueda cumplir la sentencia del
juzgado nº 10
de custodia compartida y no puda cumplir hacia su hijo los derechos y
deberes que le son inherentes como progenitor custodio.

PARA MÁS INFORMACIÓN LLAMAR: TLF: 655 09 38 52

COPIA DE LA DENUNCIA:


Arturo Alonso Maldonado

cALLE: XXXXXXXXXXXXXXXX

Tlf: 655 09 38 52

DNI: XXXXXXXXX





miércoles, 01 de octubre de 2003

DENUNCIA CONTRA LA JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 8

Doña: ROSA MARIA GINEL PRETEL

ADVERTENCIA: CON LA ENTRADA DE ESTA DENUNCIA SE MANDARA COPIA PERSONALMENTE
AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y SE FORMULARA DENUNCIA EN EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL PARA IMPEDIR AMIGUISMOS QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DEL
Artículo 24 de la constitución: 1. Todas las personas tienen derecho a
obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser
informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin
dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los
casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará
obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Razonamientos de Peso:

1º En denuncia aplicada contra José Sanchez Flores presunto AMANTE DE SU EX
COMPAÑERA el día 29 por agresiones QUE CORRESPONDIO AL JUZGADO NUMERO 8 CON
NIC: 56931 se pide medidas de alejamiento y acogerme a la ley de protección
de victimas de violencia domestica, solicitando asistencia psicologica y
económica según la nueva ley y asi mismo que se adopten medidas provisionales
con respecto a la recogida del menor, solicitando que éste sea entregado al
compareciente y recogida del menor, solicitando que éste sea entregado al
compareciente y recogido por la madre en la comisaria de policía de menores
de Campo Verde para evitar nuevas agresiones y espectáculos VIOLENTOS EN
PRESENCIA DEL MENOR.



2º Que se aportó sentecia de adopción de medidas de hijos de pareja de hecho,
en el Juzgado Nº 1 de Instancia del Nº º10 de Familía.

3º La jueza en juició Rápido el dia 30 de septiembre trató de todas maneras
de eludir el tema de las medidas de urgencia para poder cumplir convenio de
manera que el padre hasta que el juez de familia disponga de un punto de
encuentro se puede tirar meses sin ver a su hijo no pudiendo cumplir convenio
de custodia ni ejercer sus derechos CIVILES y derechos inherentes que son
naturales a los progenitores.

4º La no aplicación de medidas URGENTES Y PROVIONALES de protección y la
promulgación de MEDIDAS QUE PERMITAN AL PADRE MANTENER RELACIONES CON SU HIJO
violan los derechos constitucionales referidos en los Artículos siguientes:

Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 24: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva
de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica
y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la
protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia
de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley
posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar
asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio,
durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente
proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.

De este artículo se desprende no sólo la obligación de los poderes públicos
de garantizar esta protección, sino también la universalización de la
protección a la infancia, prevista en los acuerdos internacionales
ratificados por España entre los que se incluye la Convención de los Derechos
del Niño de Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1.989, ratificada el 30 de
Noviembre de 1.990, en cuyo preámbulo se proclama que la infancia tiene
derecho a cuidados y asistencia especiales, siendo responsabilidad primordial
de ambos padres la crianza de los niños/as, y deber del Estado brindar la
asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones (Artículo 18). Es
más, es obligación del Estado proteger a los niños/as de todas las formas de
malos tratos perpetradas por los padres, madres o cualquier otra persona
responsable de sus cuidados (Artículo 19). La necesidad así recogida de
garantizar los derechos de los niños obliga en primer lugar a los padres,
pero se extiende a todos los ciudadanos, a la Administración Pública en
general y también al sistema Judicial, y de ahí la obligación de todos de
notificar y denunciar las situaciones de malos tratos a menores, incumbiendo
al Fiscal la superior vigilancia como se recoge en la Ley del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, y siendo competencia de los Jueces la sanción
de las faltas y delitos cometidos sobre los hijos. .

Las situaciones aquí denunciadas, se incluyen ciertamente en el marco
anteriormente reseñado. En este sentido, a las coacciones ejercidas por EL
DENUNCIADO al impedir el ejercicio del derecho del progenitor custodio a
estar con su hijo y de éste a estar con su padre, hay que añadir los malos
tratos psicológicos a los que el niño está sometido



ADEMÁS LA NO PROMULGACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA QUE EL MENOR ESTE CON SU
OTRO PORGENITOR CUSTODIO NO SOLO VIOLA LA CONSTITUCION Y EL CODIGO CIVIL
Artículo SI NO TAMBIEN los SIGUIENTES TRATADOS INTERNACIONALES:





Violencia contra el padre separado, a quien el vigente régimen de divorcio
convierte, por razón de su sexo, en mero “visitante” ocasional de
sus hijos
y despoja de todo derecho y toda responsabilidad en su formación y educación,
aunque con sujeción a todas las obligaciones de manutención. Al privar al
padre del derecho a la convivencia y la relación afectiva con sus hijos, así
como del derecho a intervenir en su educación y formación, se vulneran
derechos humanos básicos e irrenunciables.


DUDH, art. 2, art. 5, art. 16.1, art. 16.3, art. 26; PIDESC, art. 2, art. 3,
art. 5, art. 10.1; PIDCP, art. 2.1, art. 3, art. 23, art. 26; DEDM, art. 6.2
b) y c); CETFDM, art. 2 a) y c), art. 4, art. 5 a) y b), art. 16.1 c), d) y
f); CDN, art. 3.2, art. 9.3, art. 18; DDD, art. 6.1; CEPDHLF, art. 3,
art.8.1, art. 8.2, art. 14, prot. 7-art. 5.

Violencia contra la familia extensa paterna, especialmente contra los abuelos
que no conocen a sus nietos o los han podido ver en raras ocasiones.
PIDESC, art. 10

Violencia económica contra la familia extensa paterna, ya que son frecuentes
los casos de madres que, junto con la custodia de sus hijos, consiguen el
disfrute del hogar familiar, con independencia de que en numerosas ocasiones
el domicilio sea propiedad de sus suegros. Hasta casos reales ha habido en
que la dueña del piso ha tenido que abandonar su domicilio junto con su hijo
y cederle el disfrute a su nuera.


DUDH, art. 17.1, art. 17.2

Violencia judicial y social resultante de falsas acusaciones, ya que las
falsas acusaciones se han convertido en el arma más eficaz para plantear una
estrategia de divorcio demoledora frente al varón. En los casos de falsas
acusaciones, es frecuente que se conculque el principio de presunción de
inocencia y se impongan condenas sin más pruebas que la palabra de la
acusadora. A su vez, esta violencia es generadora de nuevas formas de
violencia contra los niños y el padre, ya que la primera medida cautelar que
adoptan los tribunales en esos casos es el extrañamiento del padre y la
prohibición de acercarse a sus hijos, con independencia de que más tarde (a
veces, mucho más tarde) se demuestre la falsedad de la acusación. Asimismo,
es frecuente que las acusaciones en falso queden impunes.


DUDH, art. 11; PIDCP, art. 14.2

Síndrome de alineación parental, también llamado inculcación maliciosa,
mediante la cual el progenitor que tiene la custodia de sus hijos predispone
a estos contra el otro progenitor. Es una forma de violencia especialmente
nociva, porque se ejerce sobre todo contra los niños de más corta edad. En
algunos países está empezando utilizarse como pieza de convicción en los
procesos de divorcio.





Violencia psicológica contra el padre separado, cuyos resultados más visibles
son el alcoholismo, la depresión y el suicidio. En los países desarrollados,
las tasas de suicidio de hombres se multiplican tras el divorcio. El gobierno
australiano ha puesto recientemente en marcha un programa de prevención del
suicidio entre los varones separados, ya que ha detectado tasas de suicidio
seis veces superiores en este colectivo respecto de sus homólogos casados.
Sin embargo, el divorcio no incide en las tasas de suicidio de la mujer.





ABREVIATURAS

DHDU - Declaración Universal de Derechos Humanos

PIDESC - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

PIDCP - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

DEDM - Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer

CETFDM - Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer

DDN - Declaración de los Derechos del Niño






Declaro además que LA JUEZA MANTUVO UN ACTITUD HOSTIL CONTRA MI Y MI ABOGADA
Maria Teresa Vera a la QUE LA JUEZA INTERROGÓ PARA SABER COMO YO LE DABA SUS
HONORARIOS.

ADEMÁS SE NEGO A LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA CREADA POR EL SECRETARIO DEL
JUICIO YA QUE ESTE ESCRIBIO LO QUE LE DIO LA GANA Y NO EL CONTENIDO DEL
JUICIO. LA JUEZA A LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN COMENTO: “ QUE CUANDO
HUBIERA CINTAS DE GRABACION SERIA TAL COMO SE MANDA” ESTA ACTITUD HOSTIL
VIOLA MI DERECHO CONSTITUCIONAL: Artículo 24 de la constitución: 1. Todas
las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión.

ES POR ELLO ME NEGUE A FIRMAR EL ACTA DEL JUICIO MIRANDOME LA JUEZA CON CARA
DE ODIO Y RENCOR POR LO QUE PIENSO QUE TIENE DISCRIMNACIÓN HACIA EL SEXO
MASCULINO O HACIA MI PERSONA VIOLANDOSE LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 14 DE
LA CONSTITUCION : Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social. Sección primera. De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas

ES POR ELLO PIDO SEGÚN LA LEY DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL LA RECUSACIÓN DE
LA CITADA JUEZA SIN QUE ESTA PUEDA ASISITIR A NINGÚN JUICIO AL QUE YO
COMPAREZA.

Y PIDO QUE SE ME ESTABLEZCAN INMEDIATAMENTE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE
PROTECCIÓN DE MI PERSONA Y MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES PARA PODER TENER UNA
CORRECTA RELACIÓN CON MI HIJO. Y ADEMAS QUE SE ENJUICIE A LA CITADA JUEZA.

SIN MÁS FIRMO:










Mié, 1 de Oct, 2003 2:58 pm

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1 de Oct, 2003
3:06 pm
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