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NOTA DE TAPA
LA LEY DE LA CASA
El Congreso empieza la discusión de la ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres. El proyecto amplía los posibles
denunciados a novios y ex novios, además de cónyuges, e incorpora los daños
psicológicos, penando los tratos humillantes, los celos excesivos, la
intimidación y el chantaje
UN PROYECTO INSTAURA LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ADEMAS DE LA FISICA
Contra el maltrato en todas sus formas
Una iniciativa en la Cámara de Diputados propone que las mujeres puedan
denunciar a cualquier hombre y no sólo a cónyuges o concubinos como ahora.
Incluye como maltratos los celos excesivos, chantajes y humillaciones. Y
fija indemnizaciones a las víctimas.
La iniciativa establece que cualquier hombre, sea cónyuge, novio u otro
familiar, pueda ser demandado.
Subnotas
A pagar por el daño
Una campaña por la igualdad de géneros que es cosa de hombres
“Sos mía o de nadie”
Protección urgente
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Por Mariana Carbajal
Un avance significativo en la lucha contra la violencia hacia las mujeres
dará la Cámara de Diputados al aprobar un proyecto de ley, que cuenta con el
respaldo de todas las bancadas y cuyo debate está previsto hoy en la
Comisión de Justicia y podría llegar al recinto antes de fin de año. La
iniciativa amplía la definición de violencia e incluye entre las conductas
que podrán denunciarse aquellas que ocasionen daño emocional y disminuyan la
autoestima, como tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante o
frecuente, celos excesivos, intimidación o chantaje. Las mujeres podrán
pedir protección judicial frente a actitudes violentas de novios o ex novios
–actualmente las denuncias se limitan a cónyuges o concubinos–. Entre otras
novedades, prevé que el juez pueda ordenar, en la sentencia, que el agresor
indemnice los daños causados a la víctima por el maltrato, como gastos de
mudanza, legales, médicos, psicológicos, de alojamiento, reparaciones de la
propiedad, y también lucro cesante. Si el agresor no cumple las medidas
ordenadas por el magistrado para proteger a víctima, se le podrán imponer
multas a favor de la víctima o su conducta violenta podrá ser dada a conocer
en su lugar de trabajo, o en el gremio o la asociación profesional a la que
pertenezca.
El proyecto de ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres ya tiene dictamen de la Comisión de Familia. Es una propuesta de
la diputada del ARI Marcela Rodríguez, que viene batallando por la sanción
de esta normativa desde 2002. La kirchnerista Juliana Di Tullio es otra de
las diputadas que impulsan la sanción.
Desde el 8 de marzo último, Día Internacional de la Mujer, tiene preferencia
para ser votada en el recinto una vez que finalice su tratamiento en
comisiones. Después de la de Justicia, al proyecto le queda pasar por
Presupuesto y Hacienda.
El texto en discusión mejorará la ley nacional 24.417 de violencia doméstica
(de 1994, reglamentada en 1996) que tiene varios aspectos cuestionados por
especialistas en el tema: en primer lugar su abordaje, ya que considera la
situación de violencia como un conflicto familiar y no como una violación de
derechos humanos. La iniciativa de Rodríguez apunta a proteger a las
mujeres. En la práctica, propone dar cumplimiento a las obligaciones
asumidas por el Estado al suscribir la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que en el país
es ley nacional.
“Uno de los mayores avances de esta convención se manifiesta en su propio
nombre, al establecer que se aplica a la violencia contra las mujeres. La
característica principal de la violencia de género es, precisamente, que se
inflige a las mujeres como y por ser tales y que se relaciona básicamente
con el sistema social de jerarquías y subordinación entre los sexos. La
convención, a diferencia de las legislaciones nacionales que se refieren a
esta temática en América latina y el Caribe, ha rechazado la utilización de
un lenguaje neutral en términos de género y determinó claramente quiénes son
las víctimas que requieren protección, así como las causas sociales de la
violencia contra las mujeres, partiendo de la realidad social de desigualdad
de poder entre varones y mujeres. Entiende que la eliminación de la
violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo
individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las
esferas de la vida”, señalan los fundamentos de la iniciativa.
El Ministerio del Interior está elaborando paralelamente un proyecto de ley
de violencia familiar complementario, bajo la supervisión de la
psicoanalista Eva Giberti, que contempla el maltrato infantil, a ancianos y
a personas con discapacidad además de la violencia conyugal.
El proyecto de Diputados tiene varios aspectos novedosos. Por un lado,
amplía la definición de violencia y entre ellas incluye la violencia
psicológica, a la que considera como “toda conducta que directa o
indirectamente, sea por acción u omisión, ocasione daño emocional, degrade o
controle las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las
mujeres, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo;
tales como las conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al
valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante o frecuente, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos,
celos excesivos, burla, desvalorización, crítica permanente, ridiculización,
indiferencia, abandono, hostigamiento, acoso, intimidación y/o chantaje u
otras conductas análogas”.
En todos los casos, las causas tramitarán en el fuero civil, en los
tribunales de familia. En lo referente a las modificaciones al procedimiento
judicial, la ley tendrá vigencia en la ciudad de Buenos Aires y las
provincias podrán aprobar su adhesión.
Además, el proyecto crea el Programa Nacional para la Prevención y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Asistencia a las Víctimas
en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que
será su autoridad de aplicación, pero que desarrollará sus objetivos en
forma coordinada con el Consejo Nacional de la Mujer y otros ministerios
como el de Desarrollo Social y el de Educación. Sus funciones son extensas,
entre otras:
- Asistir, por un lado, a las víctimas y, por otro, promover la sanción
social y la reeducación de los victimarios.
- Impulsar la capacitación de funcionarios y agentes públicos que
intervengan en el tratamiento de los hechos de violencia contra las mujeres.
- Promover campañas de divulgación e información para sensibilizar a la
población e informar sobre los recursos que el Estado garantiza a las
víctimas.
- Recabar información y producir informes estadísticos (hoy inexistentes)
fiables respecto de esta temática.
- Fomentar la igualdad de oportunidades y promover la autonomía de las
mujeres.
- Celebrar convenios con el fin de facilitar líneas de créditos destinadas a
mujeres víctimas de violencia.
“La importancia fundamental de este proyecto radica en que dice con
precisión clara qué hechos configuran violencia, para que no haya dudas, y
las mismas mujeres que la sufren sepan que pueden denunciarlas. La
naturalización de la violencia ha hecho que no siempre las mujeres puedan
identificar esas conductas como generadoras de violencia. Esta función
educativa de la ley es clave. Pero además establece políticas públicas para
prevenir la violencia contra las mujeres, asistir a las víctimas y modificar
patrones socioculturales”, destacó la diputada Rodríguez, en diálogo con
Página/12. “La cantidad de muertes de mujeres en manos de conocidos, en el
marco de relaciones interpersonales, es mucho mayor que el número de muertes
de mujeres por delitos callejeros o desconocidos. Muchas de estas muertes
podrían evitarse con políticas públicas y respuestas judiciales adecuadas”,
agregó la legisladora, que se especializó en la temática cuando dirigió el
Centro de la Mujer del municipio de Vicente López y desarrolló en ese ámbito
un modelo de asistencia y tratamiento a víctimas de violencia que recibió
múltiples reconocimientos.
Saludos,
Héctor
Buenos Aires
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