Enhorabuena, Sr. Ayala Salcedo, por su brillante escrito, dirigido a las juezas competentes de familia en Burgos. Es la defensa del derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, una acción de aún mayor contenido humanitario que si de cualquier otro familiar se tratase, por las razones cronologicas derivadas de la condición de abuelos. Es un gran acierto, tanto en la forma como en el fondo, instar el disfrute de este derecho, y le animamos a seguir en esta línea, sintiéndose acompañado por la Asociación "papahuelva", que le respalda en su iniciativa y se solidariza plenamente con sus exigencias legales.
Una vez estudiado su escrito, nos anima su decisión a incluir a los abuelos
en la reclamación para el resarcimiento del daño moral causado a los padres, familiares y allegados del niño alejados indebidamente de su circulo afectivo, al que le asiste su derecho natural de persona pero que a su vez le limita su condición de sujeto dependiente de los pareceres (a veces caprichosos) de quien ostenta su custodia, habitualmente la madre.
Nos solidarizamos plenamente con la Asociación de Padres Separados de Burgos, y le invitamos a que en cuando desde "papahuelva" iniciemos acciones colectivas en representación de los afectados por la injusticia manifiesta de determinados jueces, tribunales y servicios sociales de competencia autonómica, considere la posibilidad de adherirse a nuestras acciones judiciales, como AGRUPACION DE AFECTADOS de BURGOS, para de ese modo, tratar de
conseguir que la JUSTICIA con mayúsculas se imponga para aquellos servidores de la "idem" que interpretan el Derecho en un sentido que dista años luz de su verdadero recto sentido.
Mi felicitación al Sr. Ayala Salcedo por su iniciativa, y nuestra solidaridad plena con la Asociación de Padres Separados de Burgos en esta su brillante iniciativa.
Por la Asociación "papahuelva":
Mariano Orta.
"FERETO@..." <fereto@...> escribió:
ILMA. SRA. JUEZA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4(Juzgado de Violencia sobrela Mujer )Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio Juzgados)09006 BURGOSILMA. SRA. JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7(Juzgado de Familia)Avda. Reyes Católicos, s/n. (Edificio Juzgados)09006 BURGOSAsunto: EXIGENCIA DE QUE TODAS LAS ABUELAS DE BURGOS TENGAN RECONOCIDOS SUS DERECHOS LEGALES EN ESOS JUZGADOS. (Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y dela Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos)Burgos, 5 de enero de 2.008Ilmas. Sras.:Desde el pasado 28 de diciembre de 2.007 (dÃa de los Inocentes), salvo error, Uds. dos, tienen en sus manos, y con el poder que las damos los ciudadanos, el destino de muchos niños de Burgos.Pero no voy a hablarlas de los niños de Burgos, sino de las abuelas de esos niños de Burgos. Muchas de ellas, en su carta a los Reyes Magos, pedirÃan ver más a sus nietos, a los hijos de sus hijos, porque, estadÃsticamente, hay más madres de hijos que de hijas, que tienen muchas limitaciones, muchas dificultades, para ver a los hijos de sus hijos, cuando decisiones sobre las libres relaciones de esposos son tomadas en esos Juzgados. Desde el 23 de noviembre de 2.003, la ley citada, me temo es papel mojado para esas abuelas. Tienen ese derecho en la ley, pero no en la práctica, y la culpa no es de ellas, sino de los jueces y juezas de Burgos. Ahora, esa responsabilidad, queda en sus manos. Si estoy equivocado, perdonen mi ignorancia.Por supuesto, Uds. argumentarán que no impiden a las abuelas de Burgos pedir la aplicación de dicha ley, y que estarÃan encantadas de atenderlas, pero esa no es la cuestión. Es obligación de Uds. aplicar el artÃculo 150.2 dela Ley de Enjuiciamiento Civil que dice:“Por disposición del tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictare. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.â€En efecto, no corresponde a los hijos, a los abogados de los hijos, sino a esos dos Juzgados el conocer que hay abuelas, y comunicarlas que hay un proceso en que se deciden sus derechos con relación a sus nietos. Porque no todas las abuelas son iguales, normalmente, ven más a los nietos las abuelas maternas que las paternas, mucho más, a pesar de lo que dice el artÃculo 14 de: la Constitución Española“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.â€Cuando Uds. expulsan a sus hijos del domicilio familiar, en muchos casos, esas abuelas, esas madres acogen a esos padres, cuyo destino y vivienda no es objeto de sus preocupaciones en sus autos y sentencias. Nos les obliga la ley a derramar una sola lágrima por ellos.Son ellas, esas abuelas, las que están evitando la violencia que supone, para muchos padres, el ser despojados de su honra, de sus bienes y de sus hijos, porque Uds. ejercen su oficio, elegido libremente, como estado civil eligen las esposas en Burgos, de nacionalidad española, en una ciudad con miles y miles de viviendas vacÃas, en que no es delito alquilar o comprar una de esas viviendas, pero parece que los Sres. PolÃticos no tienen tantos conocimientos jurÃdicos para, con nuestros impuestos, decir a las esposas de Burgos, que no deseen convivir con el esposo que impusieron, que pueden alquilar, por ejemplo, una vivienda, y luego solicitar el divorcio.Porque las instrucciones que están recibiendo las esposas de Burgos, son las que aparecen en Diario de Burgos, de fecha 14 de abril de 2.007, en boca de la anterior Directora General dela Mujer , dela Junta de Castilla y León, Ilma. Sra. Dª. ROSA URBON IZQUIERDO:“Queremos que conozcan sus derechos, el procedimiento y que resuelvan esas dudas como qué va a pasar cuando denuncien con sus hijos, con la hipoteca, con el domicilio familiar, si tendrán derecho a una pensión.â€Y continúa diciendo:“Informar a las mujeres de los derechos que se les reconocen, se les informa de los pasos a seguir.â€Y continúa con sus argumentos:“Porque es importante un asesoramiento especializado.â€Esta es la especialización del derecho de familia: ArtÃculo primero: Expulsar al esposo y padre del domicilio familiar.ArtÃculo segundo: Obligarle a pagar la hipoteca de la vivienda.ArtÃculo tercero: Dejar a los hijos sin padre.ArtÃculo cuarto: Si la esposa no trabaja (ninguna de Uds. la obligarán a trabajar, o a aceptar un trabajo, o a acudir a una mediación familiar), pueden concederla una pensión compensatoria. Uds. mismas tienen que trabajar.Y no es delito que, de vez en cuando, los niños se ponen malos cuando corresponde ver al padre (muy a menudo cuando tienen que ver al padre, por parte de algunas esposas bien aleccionadas), o porque están respirando odio al padre, sobre todo si hay pleitos pendientes, largos y costosos. Ahora bien, lo que dicen las leyes, que Uds. conocen, es lo siguiente, según el artÃculo 105 del Código Civil:“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta dÃas presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artÃculos anterioresâ€Es decir, sin necesidad de que Uds. lo autoricen, todas las esposas de Burgos pueden dejar de convivir ahora mismo, y, por supuesto, no hace falta maltrato alguno, por tanto, las teorÃas de que las mujeres, según encuestas, de no se sabe quien, tardan hasta nueve años en denunciar al marido, o son mujeres mal informadas, o tienen un grave problema social, seguramente ni causado por el marido ni por el matrimonio, para no solicitar el divorcio, o tienen un grave problema personal en la toma de decisiones, en bien de todos.Porque lo que dicen los siguientes artÃculos, del citado Código Civil, son claros a la hora de conceder el divorcio:“Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artÃculo 81.â€â€œSe decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:2. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.Estimo que la inmensa mayorÃa de esposas españolas, que viven en la ciudad de Burgos, pueden acceder al divorcio desde este mismo momento. Y, como se dice en la exposición de motivos dela Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil yla Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, sin que el demandado pueda oponerse por motivos materiales.Cuando los abogados especializados, en nombre de las esposas de Burgos, de los que hablala Junta de Castilla y León, originan pleitos me temo que ninguno las da el presupuesto previo, por escrito, del que se habla en el artÃculo 37 dela Carta de Derechos de los Ciudadanos antela Justicia , o como se habla en el Decreto 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten, de la propia Junta de Castilla y León.Los únicos que tienen obligaciones, en la ciudad de Burgos, son los esposos y padres, con consecuencias para LAS ABUELAS DE BURGOS.:ArtÃculo primero: Irte de casa cuando lo ordene alguna de Uds., Sras. Juezas.ArtÃculo segundo: Pagar una hipoteca de una vivienda que, a lo mejor, no vas a ver en los próximos quince/veinte años.ArtÃculo tercero: Tus hijos verán al padre cuando te dejen, cuatro dÃas al mes, en el mejor de los casos, si no hay ningún contratiempo, lo que no serÃa delito alguno.ArtÃculo cuarto: Pero si tú no pagas la pensión de tus hijos eso si que es delito, conforme lo indicado en el Código Penal.Actualmente, las abuelas de Burgos, las madres de los ciudadanos de Burgos, están viendo a sus nietos cuando “toca a los hijos, y no siempre.â€Pocos folletos dan a las abuelas de Burgos, sobre sus derechos. Ningún derecho las dan Uds. en los juicios donde se debiera acordarlas sus derechos, los que indicala Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y dela Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.Bueno es recordar lo que dicen los artÃculos que contemplan los derechos de las abuelas paternas de Burgos, que vienen en el Código Civil.Cuando los hijos firman acuerdos de separación o divorcio, no corresponde a los padres, por ley, contemplar los derechos de las abuelas paternas de Burgos, sino a Uds., Sras. Juezas. Ningún convenio deben autorizar Uds. sin saber si los abuelos están de acuerdo. Esto es lo que dice el artÃculo 90 del citado Código Civil:“El convenio regulador a que se refieren los artÃculos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, a los siguientes extremos: B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.â€La única manera que tienen Uds. de saber si un régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, es oportuno o no, es dando Uds., no los padres, la oportuna notificación a ese pleito, de ese convenio, a los abuelos, y darles la oportunidad de manifestar su opinión o el ejercicio de sus derechos. Los derechos de los abuelos de Burgos. Esa es responsabilidad suya, únicamente suya, SRAS. JUEZAS DE BURGOS. En el artÃculo 94 del Código Civil se vuelve a reconocer el derecho de los abuelos:“Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artÃculo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.â€Esto es lo que dice el artÃculo 160 del Código Civil:“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. “Claramente, en este artÃculo se habla de que puede haber resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. Como se puede ver, si las relaciones de los abuelos con sus nietos queda supeditada a que el hijo se les puede llevar, si le quitan el derecho al hijo, también los abuelos se quedan sin ese derecho. Yo, lo que estoy haciendo con este escrito, es decirlas a Uds. dos, que las abuelas paternas de Burgos tienen derechos propios, reconocidos por la ley, y que Uds. deben facilitar que los ejerzan cuando los padres de sus nietos se separen o divorcien, o haya una orden de protección.Espero no les parezca mal que copia de esto lo reciban diversos colectivos de mujeres de Burgos, para que sean ellas los que vigilen y chillen cuando a una sola abuela de Burgos la dejen sin tener asegurado su derecho, personal, distinto del padre, de ver a sus nietos. Atentamente,Jesús AYALA CARCEDO, dePADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F. la ASOCIACION DES.-BURGOS ASOCIACION DE ABUELAS DE GAMONALC/ Vitoria, 24809007 BURGOSAsunto: PRESUNTA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LAS ABUELAS PATERNAS DE BURGOS, EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 Y EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7, DE BURGOS. EXIGENCIA DE QUE RESPETEN SUS DERECHOS.Burgos, 5 de enero de 2.008Muy Sres./as. mÃos:En este momento, estoy enviando el escrito adjunto a diversos colectivos de la ciudad de Burgos, estimando que dentro de ese colectivo hay abuelas, de nietos que no conviven con los dos padres.Por el mismo, pueden ver que LAS ABUELAS DE BURGOS tienen derechos contemplados en las leyes, pero que, en la práctica, es como si no existieran. Es por ello que me permito el rogarles acepten estos escritos, para su oportuna lectura, comprobación de lo en ello indicado, y, en caso de merecer su aprobación, hagan difusión de los mismos, pues ningún mal estimo es conocer la ley y exigir que se cumpla. No me olvido, por supuesto de ningún abuelo, pero en estos dÃas en que vienen los Reyes Magos, el mejor regalo para LAS ABUELAS DE BURGOS, es que se las reconozca en sentencia su derecho, personal, de visita y comunicación con sus nietos, sin que dependan del propio padre.Atentamente,Jesús AYALA CARCEDO, dePADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F. la ASOCIACION DES.-BURGOS.
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