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#5993 De: "ECONOMIA Y DINERO.." <coastal_vacations_mexico@...>
Fecha: Jue, 1 de Feb, 2007 6:00 pm
Asunto: Esquisitas Vacaciones por lugares hermosos del Mundo.
coastal_vaca...
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#5992 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mar, 30 de Ene, 2007 9:41 pm
Asunto: México: propuestas para reformar legislación de Familia
diegoleproso...
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ASOCIACIÓN MEXICANA DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS,
A. C.

 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibio de todo el páis  la opinión y propuestas para reformar la impartición de justicia en el Estado Mexicano.
durante dos años:
 
Se recibieron 5,844 trabajos, que contenian más de 11,000 propuestas;
Se elaboraron 34 diagnosticos de percepción ciudadana a partir de las propuestas recibidas;
Se celebraron 34 foros de reflexión con diferentes especialistas tanto externos como externos, en donde se analizaron las propuestas y elaboraron una serie de recomendaciones.
 
Esta Consulta se oriento a propiciar la participacion más amplia y plural, con la mayor libertad de expresión y respeto a las diferentes visiones sobre el quehacer judicial en México.
 
En ella participaron el Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo, Partidos Politicos, Abogados, Profesores e Investigadores, Estudiantes, Periodistas, Politicos, etc, y la Sociedad Civil, entre  ellas las PROPUESTAS BASICAS PARA UNA LEGISLACIÖN DE DIVORCIO EN MÉXICO y que contemplan CUSTODIA COMPARTIDA Y  ALIENACIÓN PARENTAL por
AMPFS.
 
En datos adjuntos se encuentra el Diagnostico, la Percepción y las Propuestas en Derecho de Familia. Mismas que pueden consultarse en la pagina de internet de la Suprema Corte de Justicia   www.scjn.gob. mx
 
 
 
Saludos
 
Atentamente
 
Alejandro Heredia Avila
AMPFS-México
 
 
DERECHO FAMILIAR
DIAGNÓSTICO DE PERCEPCIÓN CIUDADANA
I. Custodia
Dentro de la consulta convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el
Estado Mexicano, entre las ponencias obtenidas relativas al tema de derecho familiar,
se pudo observar la preocupación por parte de los participantes respecto de la
legislación civil mexicana que consideran conserva anacronismos y normas jurídicas
que solamente por razón de género concede derechos y obligaciones a la personas.
En la actualidad los principios de igualdad y no discriminación han permeado
todo el orden jurídico nacional y no hay razón suficiente para que los menores de edad
se queden bajo la custodia de la madre sólo por ese simple hecho, ya los padres deben
gozar del mismo privilegio.
Por otra parte, destacan la importancia de que los juzgadores , al decretar
respecto de las medidas provisionales de custodia de los hijos , estas sean tomadas con
verdaderos elementos de prueba que siempre vean por el beneficio del menor y la
familiar y no sea en base a presunciones .
II. Madres solteras
La sociedad, por medio de las propuestas recibidas durante la consulta, denota
la deficiencia legislativa respecto de las mujeres con hijos no reconocidos y por lo tanto,
les impide pedir pensión alimenticia hasta en tanto se pueda comprobar la paternidad,
dejando desprotegido al menor durante ese lapso de tiempo.
Reforma
Judicial integral
2
Suprema Corte de Justicia de la Nación
III. Violencia intrafamiliar
Un gran número de participantes de la Consulta Nacional hizo gran énfasis en el
incremento que se ha venido dando en los últimos años de la violencia intrafamiliar en
nuestra sociedad, sin importar el sexo, de donde la lucha de poder entre los cónyuges
se hace presente con el sometimiento a un abuso constante por parte de uno de ellos,
alterando así la dinámica de un hogar, sin tomar en cuenta que los hijos son los que
resienten los daños psicológicos que afectan su conducta y manera de proceder,
fomentando así un círculo de violencia interminable.
Asimismo, la ciudadanía considera indispensable tipificar como delito la violencia
intrafamiliar, al igual que considerar como agravados los abusos que constituyan
violencia sexual cometidos en contra de miembros de la familia.
Por otra parte, estimar necesario otorgar facultades al Juez para que, ordene
medidas conducentes a fin de proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar
orientándose siempre por el principio del interés superior del niño.
Finalmente, la ciudadanía con el afán de buscar la protección de la familia, base
de nuestra sociedad, sugieren la creación de un centro de apoyo para las víctimas de
violencia intrafamiliar.
IV. Matrimonio
De las ponencias obtenidas , se señala la importancia de darle a la institución del
matrimonio un mayor reconocimiento ya que es el punto de partida para formar una
familia. Asimismo señalan que en la mayoría de los códigos civiles de nuestro país no
existe una definición concreta de “matrimonio”.
Reforma
Judicial integral
3
Suprema Corte de Justicia de la Nación
De igual forma, se advierte que la legislación vigente no refleja equidad en
cuanto a las personas con preferencias sexuales diferentes, por lo que el principio de
igualdad se está quebrantando.
Por otra parte, se mencionó la necesidad de la existencia de una sanción en
caso de incumplimiento de promesa de matrimonio.
Finalmente, como alternativas de solución que se pudieron obtener de los
ponentes, fue el de definir al matrimonio como un acto jurídico, considerando a éste
como la manifestación de la voluntad tendiente a producir efectos jurídicos ; asimismo
un gran número de participantes se manifiestan a favor del matrimonio civil entre
personas del mismo sexo.
V. Protección del menor
Como bien es sabido, el dolor y el rencor que consume a los padres, sobre todo
en procesos de divorcio, los ciega y emocionalmente están incapacitados para
visualizar y defender su caso conjuntamente con los derechos de los hijos, olvidando
así los intereses de éstos.
Señalan que muchos niños y jóvenes viven en condiciones de supervivencia, que
sufren de todo tipo de abusos. Influyendo esto a la deserción y rendimiento escolar,
crecimiento y desarrollo físico, emocional e intelectual.
Así, la sociedad por medio de las propuestas recibidas, propone:
o Establecer la figura de un abogado que gratuitamente custodie los derechos e
intereses de los hijos en los casos de divorcio y abandono. Asimismo,
proporcionales el auxilio de un psicólogo y un trabajador social.
o Velar por la integridad física y moral de los hijos y procurar darles un sustento
económico suficiente y necesario para una vida y desarrollo pleno.
Reforma
Judicial integral
4
Suprema Corte de Justicia de la Nación
o Mayor apoyo a los niños huérfanos y de la calle.
o Reformar los códigos civiles y penales para asegurar a los menores un
ambiente ético, moral y respetuoso de las tradiciones, usos y costumbres de
las familias mexicanas, y hacer de dichos valores un ejemplo de vida.
VI. Divorcio
De todas las manifestaciones obtenidas sobre la Consulta se pudo observar que
en los casos de divorcio, los padres e hijos sufren diversas consecuencias a causa de
una mala asimilación de este proceso.
Por otra parte, un gran número de participantes advirtieron que México es el
único país donde se cobra un impuesto al estado civil de las personas por la publicación
de una sentencia de divorcio, lo que es contrario a la Declaración de los Derechos del
Hombre y a la Constitución Federal.
Asimismo, no resulta clara la intención del legislador para impedir que los
cónyuges con hijos casados menores de 30 años no tengan acceso al divorcio
administrativo.
Por lo que toca al trabajo doméstico realizado por las mujeres dentro del
matrimonio, no se le da el reconocimiento económico que debiera.
Algunas soluciones propuestas por los ponentes son:
o Dar apoyo terapéutico a los padres e hijos que experimentan un divorcio.
o Eliminar las disposiciones que obligan a la publicación de las sentencias de
divorcio.
o Permitir que los cónyuges con hijos casados menores de 30 años puedan
disolver el vínculo matrimonial por vía administrativa.
Reforma
Judicial integral
5
Suprema Corte de Justicia de la Nación
o Que toda desviación o alteración en la conducta sexual, así como el
cambio de sexo sea causal de divorcio.
o Incluir la violencia intrafamiliar como causal de divorcio en lugar de la
sevicia y malos tratos.
o Reconocer el valor económico del trabajo doméstico y valorar las
aportaciones por concepto de dicho trabajo en las cuentas de divorcio.
VII. Concubinato
Se pudo observar que respecto a las propuestas relativas al tema, gran
parte de ellas, consideran que no se valora la figura del concubinato como
debiera y por lo contrario se les discrimina social y jurídicamente a los hijos
nacidos dentro del mismo.
Por lo que se sugiere reconocer que el concubinato produce efectos
jurídicos, sobre todo a favor de los hijos y de la concubina.
VIII. Reconocimiento de hijos
De los documentos presentados, se pudo observar que gran parte de las
propuestas denota lagunas en la legislación civil en relación a las nuevas formas de
procreación que afectan la identidad de los infantes al permitir que sean los particulares
quienes decidan sus vínculos filiatorios. Asimismo, señalan que es muy común que se
oculte el origen de los niños adoptados, lo que produce agravi o en su derecho de
identidad.
Sobre este punto se propone suprimir las disposiciones inconstitucionales que,
por una parte, niegan el derecho natural y legal a la madre de registrar al hijo adulterino
con su nombre y que, por otra, obligan al esposo a reconocer a un hijo producto de una
relación de ese tipo. Asimismo anteponer el derecho de identidad del niño al de la
intimidad del investigado en un juicio de investigación de paternidad a fin de que
Reforma
Judicial integral
6
Suprema Corte de Justicia de la Nación
invariablemente sea admitida y desahogada la prueba de ADN. Incluir en las sentencias
de adopción un resolutivo en el que se plasme la obligación de los adoptantes de hacer
saber a su adoptivo su realidad biológica.
IX. Sustracción de menores
Por lo que se refiere a la sustracción de menores es injusto que el cónyuge, por
venganza, se lleve a los niños y que la ley señale que no es delito que el esposo (a) se
lleve a los hijos, pues no se toma en cuenta el daño psicológico causado a los menores
y al cónyuge abandonado.
Por lo tanto, en este punto en particular se sugiere tipificar como delito grave la
sustracción de menores.
X. Proceso.
De los documentos presentados en la citada consulta, se desprende que no hay
suficiente regulación de los medios de defensa y de impugnación para combatir los
actos que presumen ilegales. Esto se agrava tratándose de las controversias de orden
familiar, cuyo marco legal generalmente es limitado y de poca entidad, dejando muchas
lagunas en lo que respecta a la apelación, revocación e incidentes que puede
interponerse.
En esa virtud se sugiere facilitar y aclarar los procedimientos relativos a los
medios de impugnación y diversos recursos que se pueden interponer en materia de
controversias de orden familiar.
XI. Adopción
Reforma
Judicial integral
7
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Existen documentos que hacen notar que la figura de la adopción hoy día impone
requisitos jurídicos que complican el procedimiento, sobre todo tratándose de menores
o mayores discapacitados.
Por lo que sugieren:
o Hacer más ágiles los trámites y procedimientos a seguir para adoptar un
menor o un mayor de edad discapacitado y con ello otorgar a dichas
personas la protección y cuidados que sólo una familia puede brindarles.
o Disponer que los menores sólo puedan ser adoptados por matrimonios.
o Reformar el artículo 4º constitucional para señalar que los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho de ser adoptados por la pareja que de
manera directa e inmediata les haya recogido, negando el derecho a los
padres biológicos de recuperarlos.
o Que se contemple la adopción plena en todas las entidades federativas.
XII. Bioética
La sociedad, por medio de las propuestas recibidas durante la consulta exige
contar con el derecho a investigar quiénes fueron sus padres biológicos y por tanto
resulta limitativa la tesis que aprueba la negati va del demandado en un juicio de
reconocimiento de hijo a que se le practique una prueba de ADN, bajo el argumento de
que se viola su derecho a la intimidad.
Por otro lado, señalan que la clonación de seres humanos atenta contra la
individualización de las personas y por tanto advierte la importancia de prohibir la
misma.
XIII. Integración familiar
La ciudadanía percibe que la gran mayoría de los delincuentes provienen de
familias desintegradas, con historia de vicios y actos de violencia, falta de educación e
información, y pobreza. Por lo que consideran necesario crear escuelas para padres y
Reforma
Judicial integral
8
Suprema Corte de Justicia de la Nación
campañas en contra de la pornografía, violencia, consumo de alcohol, cigarro y demás
drogas; así como exigir a los medios de comunicación se abstengan de publicar los
generales de quienes fueron víctimas de hechos delictuosos , a fin de evitar la
desintegración familiar.
XIV. Alimentos
En suma, las diversas participaciones recabadas durante la Consulta, perciben
que existe una inequidad respecto de la pensión alimenticia. Los deudores alimentistas
ocultan información sobre los ingresos que obtienen a fin de que la cuota que se les
imponga sea mínima y, en consecuencia, no alcanza para cubrir las nec esidades
básicas de la familia.
 
 
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
No. Propuesta
1. Determinar que la guarda y custodia de los hijos de padres divorciados, así
como el derecho de convivencia con los mismos, sea mediante condiciones
equitativas y análisis de personalidad, eliminando preferencias de género.
2. Las medidas provisionales de custodia sean decretada por el Juez , en auxilio
de opiniones periciales que acrediten los elementos de prueba en beneficio
de los menores y la familia
3. Que se castigue la manipulación de los padres hacía los hijos en contra del
otro progenitor
4. Prever de manera conjunta la suspensión y la pérdida de la patria potestad
5. Considerar de manera predominante la opinión y los deseos de los menores
en los juicios sobre custodia en los que se vean involucrados
6. Reformar el Código Civil de San Luis Potosí a fin de no condicionar la causal
de pérdida de la patria potestad por causa de costumbres depravadas de los
padres, malos tratos o abandono de sus deberes
7. Se implemente la figura de custodia compartida en la legislación civil del
Estado de Jalisco
8. Se decrete mediante jurisdicción voluntaria la pérdida de la patria potestad,
cuando ambos padres estén de acuerdo con ello
9. A falta de los padres, se otorgue la patria potestad a los abuelos maternos
10. Incluir en la legislación civil un artículo que establezca la pérdida de la patria
potestad al cónyuge adultero
JUSTICIA FAMILIAR
Custodia
Problema 1
PROBLEMA
Dentro de la legislación civil mexicana se conservan anacronismos y normas jurídicas
que solamente por razón de género conceden derechos y obligaciones a la personas.
En la actualidad los principios de igualdad y no discriminación han permeado todo el
orden jurídico nacional y no hay razón suficiente para que los menores de edad se
queden bajo la custodia de la madre sólo por ese simple hecho, ya los padres deben
gozar del mismo privilegio.
Las medidas provisionales de custodia de los hijos son decretadas por los juzgadores
sin verdaderos elementos de prueba y solo a base de presunciones.
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
Hay una deficiencia en la ley respec to de las mujeres con hijos no reconocidos , lo que
les impide pedir la pensión alimenticia hasta que se compruebe la paternidad.
No. Propuesta
1. Mayor apoyo legal para que las mujeres puedan exigir la pensión aún cuando
los hijos no estén registrados por el padre y hasta que se compruebe la
paternidad.
2. Que a toda madre soltera, principalmente a las menores de edad, se les ayude
económica y educativamente.
JUSTICIA FAMILIAR
Madres Solteras
Problema 2
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
Hoy en día, se ha vuelto común la violencia intrafamiliar, la cual altera totalmente la
dinámica de un hogar, pues mientras algunos tienen el dominio de todas las situaciones,
los otros se hallan sometidos a un abuso constante.
En muchas ocasiones, la lucha de poder se presenta entre cónyuges, y son los hijos
quienes al tener que vivir en un estado de violencia, sufren daños psicológicos que
afectan su conducta y manera de proceder, pues a partir de entonces aprenden que la
vía para resolver los problemas es el uso de la fuerza, o bien se convierten en individuos
inestables, depresivos e inseguros, que se sienten incluso, culpables de la situación que
viven en sus casas.
Propuesta
1. Tipificar como delito la violencia intrafamiliar
2. Considerar como agravados los abusos que constituyan violencia sexual
cometidos en contra de miembros de la familia
3. Que el abuso del derecho de corrección constituya una agravante del delito de
lesiones
4. Incluir la violencia familiar como causal de divorcio
5. Dar facultades al juez para que, tanto al dictar la separación provisional o el
divorcio, ordene medidas conducentes a proteger a las víctimas de violencia
intrafamiliar
6. Que el juez, para decidir sobre la convivencia de los hijos con sus padres y
sobre el ejercicio de la patria potestad, tome en cuenta si hay violencia
intrafamiliar, escuche a los niños y se oriente por el principio del interés
superior del niño.
7. Usar el polígrafo y equipos de medición psicofisiológica para detectar a
agresores intrafamiliares; realizar estudios de genética, entre otros, que
acrediten la agresividad del ofensor.
8. Crear centros de apoyo para mujeres y hombres maltratados
JUSTICIA FAMILIAR
Violencia intrafamiliar
Problema 3
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
En la mayoría de los códigos civiles no existe una definición concreta de “matrimonio”.
Es necesario estar conscientes que el matrimonio es una institución de gran importancia
por ser el punto de partida para formar una familia, la cual es la causa de que tengamos
una sociedad sana o viciada.
Se le dan más derechos al hombre que a la mujer dentro del matrimonio. Al existir una
promesa de matrimonio y al haber un incumplimiento de la obligación contractual de
contraer nupcias, debe haber una sanción, sin embargo, se pide que la promesa sea por
escrito.
Las leyes vigentes no reflejan equidad en lo que respecta a las personas con
preferencia sexual diferente, por lo que los homosexuales no gozan de ventajas y
privilegios acordes a su preferencia.
Propuesta
1. Definir al matrimonio como un acto jurídico, considerando a éste como la
manifestación de la voluntad tendiente a producir efectos jurídicos. El acto
jurídico lo realizan los contrayentes, no la Iglesia, ni el Estado, ni la comunidad,
es un acuerdo de voluntades. El consentimiento, expuesto como acuerdo de
voluntades, es el primer elemento del contrato. El matrimonio es la unión de un
hombre y una mujer para formar un ser común ante sus semejantes.
2. Definir al matrimonio como “un contrato civil entre un solo hombre y una sola
mujer, que se unen para realizar una comunidad de vida, en donde ambos se
procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de crear hijos de
manera libre, responsable e informada”.
3. Establecer como requisito para aquellos que deseen contraer matrimonio:
acreditar cursos que les hagan conocer los derechos y obligaciones que tienen
relación con su futura condición de esposos y padres. Acreditar también cursos
sobre cuidado y educación de los hijos.
4. Que la mujer no use el apellido de casada.
5. Disponer la edad de 18 años, para hombres y mujeres, como requisito para
contraer matrimonio.
6. Que la forma escrita de la promesa de matrimonio pueda ser sustituida por
mecanismos indubitables de la promesa.
7. Que se permita el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.
JUSTICIA FAMILIAR
Matrimonio
Problema 4
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
El dolor y el rencor que consume a los padres, sobre todo en procesos de divorcio, los
ciega y emocionalmente están incapacitados para visualizar y defender su caso
conjuntamente con los derechos de los hijos.
Muchos niños y jóvenes viven en condiciones de supervivencia; es enorme la cifra de
niños víctimas de violencia intrafamiliar, explotación sexual, abuso laboral, todo lo cual
influye en los índices de deserción y rendimiento escolar, crecimiento y desarrollo físico,
emocional e intelectual.
Propuesta
1. Establecer la figura de un abogado que gratuitamente vele por los derechos e
intereses de los hijos en los casos de divorcio y abandono. Asimismo,
proporcionales el auxilio de un psicólogo y un trabajador social.
2. En los casos de litigios por divorcio, patria potestad y custodia, se obligue al
juez a desahogar de oficio las pruebas necesarias para salvaguardar la
seguridad del menor.
3. Llevar a la práctica un proyecto de protección a los niños que viven en zonas
marginadas enviándoles médicos calificados y poniendo énfasis en su
alimentación.
4. Crear la Ley de Difusión y Obligación de Conocer los Derechos y Obligaciones
de la Familia para el Distrito Federal.
5. Velar por la integridad física y moral de los hijos y procurar darles un sustento
económico suficiente y necesario para una vida y desarrollo plenos. Además,
protegerlos legalmente mediante abogados pro bono.
6. Que a los niños huérfanos y de la calle se les recoja para darles educación,
formación, y se les integre a una familia o a una dependencia pública a fin de
que no se conviertan en parásitos de la sociedad.
7. Reformar los códigos civiles y penales para asegurar a los menores un
ambiente ético, moral y respetuoso de las tradiciones, usos y costumbres de
las familias mexicanas, y hacer de dichos valores un ejemplo de vida.
8. Adoptar la figura de la suplencia de la queja deficiente en las controversias
sobre derechos de los menores
JUSTICIA FAMILIAR
Protección del menor
Problema 5
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
En los casos de divorcio, los padres e hijos sufren diversas consecuencias a causa de
una mala asimilación de este proceso.
La publicación de una sentencia de divorcio constituye un impuesto al estado civil de las
personas, lo que es contrario a la Declaración de los Derechos del Hombre y a la
Constitución Federal, y en ningún otro país se cobran impuestos por tal motivo.
No resulta clara la intención del legislador para impedir que los cónyuges con hijos
casados menores de 30 años no tengan acceso al divorc io administrativo.
El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, por lo que no deben permitirse
las desviaciones sexuales.
No se estipula que la violencia intrafamiliar sea causal de divorcio. La causal de
adulterio no es fácil de comprobar.
La legislación en materia de divorcio está por debajo de los requerimientos actuales,
pues las sanciones que se aplican por no cumplir con los requerimientos de los jueces
son irrisorias.
No se reconoce el valor económico del trabajo doméstico realizado por las mujeres
dentro del matrimonio.
Propuesta
1. Dar apoyo terapéutico a los padres e hijos que experimentan un divorcio.
2. Eliminar las disposiciones que obligan a la publicación de las sentencias de
divorcio.
3. Permitir que los cónyuges con hijos casados menores de 30 años puedan disolver
el vínculo matrimonial por vía administrativa.
4. Que toda desviación o alteración en la conducta sexual, así como el cambio de
sexo sea causal de divorcio.
5. Incluir la violencia intrafamiliar como causal de divorcio en lugar de la sevicia y
malos tratos.
JUSTICIA FAMILIAR
Divorcio
Problema 6
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
6. Que para poder invocar la causal de adulterio baste con cualquier prueba que de
manera indubitable lo demuestre, tales como fotografías, video, cartas o cualquier
otro documento que demuestre la relación sexual entre el hombre y la mujer con
persona distinta a su cónyuge.
7. Aumentar las sanciones para los casos de incumplimiento de requerimientos de
los jueces en materia de divorcio.
8. Reconocer el valor económico del trabajo doméstico y valorar las aportaciones por
concepto de dicho trabajo en las cuentas de divorcio.
JUSTICIA FAMILIAR
Divorcio
Problema 6
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
No se valora la figura del concubinato y se discrimina social y jurídicament e a los hijos
nacidos dentro del mismo. Los hombres y las mujeres viviendo de esta forma se ven
limitados y catalogados por no formalizar su compromiso.
Propuesta
1. Reconocer que el concubinato produce efectos jurídicos, sobre todo a favor de
los hijos y de la concubina.
2. Reformar la legislación civil para darle efectos jurídicos al concubinato, no sólo
reconocerlo.
JUSTICIA FAMILIAR
Concubinato
Problema 7
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
Aún existe discriminación hacia los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Existen lagunas legales en relación a las nuevas formas de procreación, que afectan la
identidad de los infantes al permitir que sean los particulares quienes decidan sus
vínculos filiatorios. Es muy común que se oculte el origen de los niños adoptados, lo que
produce efectos nocivos en los mismos y agravia su derecho de identidad.
Propuesta
1. Obligar por igual a hombres y mujeres a registrar a sus hijos nacidos fuera del
matrimonio y que se revierta la cara de la prueba de paternidad o mat ernidad.
2. Suprimir las disposiciones inconstitucionales que, por una parte, niegan el
derecho natural y legal a la madre de registrar al hijo adulterino con su nombre
y que, por otra, obligan al esposo a reconocer a un hijo producto de una
relación de ese tipo.
3. Anteponer el derecho de identidad del niño al de la intimidad del investigado en
un juicio de investigación de paternidad a fin de que invariablemente sea
admitida y desahogada la prueba de ADN. Incluir en las sentencias de
adopción un resolutivo en el que se plasme la obligación de los adoptantes de
hacer saber a su adoptivo su realidad biológica.
JUSTICIA FAMILIAR
Reconocimiento de hijos
Problema 8
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
Es injusto que el cónyuge, por venganza, se lleve a los niños y que la ley señale que no
es delito que el esposo (a) se lleve a los hijos, pues no se toma en cuenta el daño
psicológico causado a los menores y al cónyuge abandonado.
Propuesta
1. Tipificar como delito grave la sustracción de menores.
2. En los juicios familiares el derecho de los niños debe anteponerse al de los
padres y no se debe permitir que se saque a los hijos de su domicilio habitual
sino mediante sentencia ejecutoriada que así lo ordene, previéndose que de lo
contrario se estaría cometiendo el delito de sustracción de menores.
JUSTICIA FAMILIAR
Sustracción de menores
Problema 9
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
No hay suficiente regulación de los medios de defensa y de impugnación que tienen los
gobernados a su alcance para combatir los actos que presumen ilegales. Esto se agrave
tratándose de las controversias de orden familiar, cuyo marco legal generalmente es
limitado y de poca entidad, dejando muchas lagunas en lo que respecta a la apelación,
revocación e incidentes que puede interponerse.
Propuesta
1. Facilitar y aclarar los procedimientos relativos a los medios de impugnación y
diversos recursos que se pueden interponer en materia de controversias de
orden familiar.
2. Incorporar los criterios jurisprudenciales emitidos en materia de derecho
familiar y los procesos sobre la materia.
JUSTICIA FAMILIAR
Proceso
Problema 10
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
En algunos códigos civiles se establece que sólo se pierde la patria potestad por
resolución judicial, sin embargo, para entregarse en adopción a un menor no existe tal
condición, pues antes de darlo en adopción debe existir un decreto judicial que declare
la pérdida de dicha patria potestad, pues de lo contrario, cabe la hipótesis de que
aparezca el padre y en pleno ejercicio de sus derechos sobre el menor, reclame la
guarda y custodia.
La figura de la adopción hoy día impone requisitos jurídicos que complican el
procedimiento, sobre todo tratándose de menores o mayores discapacitados.
Un menor no puede desarrollarse plenamente si es adoptado por una sola persona o por
una pareja que vive en concubinato o es homosexual.
Respecto de los menores abandonados y que después son recogidos por familias
extrañas, debe negarse a la madre biológica el derecho a recuperar a su hijo.
En varias entidades de la República aún existe solamente la adopción simple, limitando
la relación jurídica entre adoptante y adoptado.
Propuesta
1. Regular la entrega de los menores en adopción a través de una resolución judicial.
2. Hacer más ágiles los trámites y procedimientos a seguir para adoptar un menor o
un mayor de edad discapacitado y con ello otorgar a dichas personas la protección
y cuidados que sólo una familia puede brindarles.
3. Disponer que los menores sólo puedan ser adoptados por matrimonios.
4. Reformar el artículo 4º constitucional para señalar que los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho de ser adoptados por la pareja que de manera directa
e inmediata les haya recogido, negando el derecho a los padres biológicos de
recuperarlos.
5. Que se contemple la adopción plena en todas las entidades federativas.
JUSTICIA FAMILIAR
Adopción
Problema 11
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
Toda persona tiene derecho a investigar quiénes fueron sus padres biológicos y para
ello resulta limitativa la tesis que aprueba la negativa del demandado en un juicio de
reconocimiento de hijo a que se le practique una prueba de ADN, bajo el argumento de
que se viola su derecho a la intimidad.
La clonación de seres humanos atenta contra la individualización de las personas y se
convierte en un sistema nuevo de producción de personas sin vínculos parentales.
Propuesta
1. Anteponer el derecho de identidad del niño al de la intimidad del investigado en
un juicio de reconocimiento de hijo, con el objeto de que invariablemente sea
admitida y desahogada la prueba de ADN para determinar si existen o no lazos
filiales entre los involucrados.
2. Legislar respecto de las nuevas formas de procreación a fin de garantizar el
derecho de identidad de los niños.
3. Legislar para prohibir la clonación de seres humanos.
4. Para cuestiones del parentesco familiar, prohibir expresamente la maternidad
subrogada.
5. Señalar el término de seis meses, a partir de la muerte del esposo, en los
cuales la cónyuge supérstite puede hacer valer su derecho de fecundar con los
espermas del de cujus, a fin de no dejar al menor en estado de indefensión.
JUSTICIA FAMILIAR
Bioética
Problema 12
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
La mayor parte de los delincuentes provienen de familias desintegradas, con historia de
vicios y actos de violencia, falta de educación e información, y pobreza.
Propuesta
1. Crear en cada entidad federativa escuelas para padres y campañas en contra
de la pornografía, violencia, consumo de alcohol, cigarro y demás drogas, y
exigir a los medios de comunicación se abstengan de publicar los generales de
quienes fueron víctimas de hechos delictuosos.
2. Crear talleres de bienestar social para padres de familia, jóvenes y niños, a fin
de evitar la desintegración familiar.
JUSTICIA FAMILIAR
Integración familiar
Problema 13
Reforma
Judicial Integral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROBLEMA
En la mayoría de los hogares el esposo es quien realiza su deber fuera de este y la
cónyuge realiza los trabajos caseros. Cuando existe ruptura en la relación de pareja, la
esposa y los hijos quedan en desigualdad económica, lo que se traduce en inequidad
respecto de la pensión alimenticia.
Los deudores alimentistas ocultan información sobre los ingresos que obtienen a fin de
que la cuota que se les imponga sea mínima y , en consecuencia, no alcanza para cubrir
las necesidades básicas de la familia (acreedores alimentistas).
Los hijos no velan por sus padres, aún cuando tienen el deber moral y legal de hacerlo.
Propuesta
1. Reformar la legislación civil, sustantiva y adjetiva, para señalar que el juez
podrá retener como mínimo el 50% de los ingresos del deudor alimentista para
ser entregado a sus acreedores.
2. Cuando no sea posible determinar los ingresos del deudor alimentista, se
tomará como base el importe mensual de dos salarios mínimos vigentes en la
entidad;
3. Para determinar la pensión definitiva, se seguirá el procedimiento oral o escrito,
según la vía por la cual haya optado el reclamante al presentar su demanda, y
el monto no podrá ser inferior al 50% de los ingresos totales del deudor
alimentista.
4. Limitar la procedencia o subsistencia de la obligación de dar alimentos al hijo
mayor de edad que manifiesta estar estudiando, al hecho de justificarlo
fehacientemente, además de los elementos básicos, como la calidad de hijo y
que el grado de escolaridad corresponda a la edad del mismo.
5. Que la pensión se fije con base en el sueldo neto, no en el bruto.
6. Que no se consideren dentro del salario las demás prestaciones como prima
vacacional y aguinaldo y que haya mayor equilibrio entre los padres como
responsables de proporcionar alimentos.
7. Acortar el procedimiento a fin de que el deudor alimentista goce del beneficio lo
más pronto posible.
8. Cuando se trate de padre o madre mayor de 60 años, se permita acción pública
para que cualquier persona pueda promover la acción correspondiente a su
favor, logrando el aseguramiento de la pensión.


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#5991 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mar, 30 de Ene, 2007 7:25 pm
Asunto: Proyecto que incluye registro público de obstructores e incumplidores
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GAPADESHI

 Grupo de Autoayuda de Madres, Padres y Abuelos Alejados de sus Hijos y Nietos

Movimiento    en    Defensa    de    los    Hijos    del    Divorcio

Sede Central: Montevideo 2768   Te: (054) (0341) 4376029    TeFax.: (054) (0341) 448 4425  
2000 – Ciudad de ROSARIO  Cuna de la Bandera – Provincia de SANTA FE – REPÚBLICA  ARGENTINA                Asociación  Civil                                 Personería Jurídica Nº 542/01                         www.gapadeshi.org      gapadeshi_casacentral@...                  gapadeshi_casacentral@...
 

PRIMER   REGISTRO   DE   OBSTRUCTORES

E   INCUMPLIDORES   A   LAS   VISITAS

PRESENTADO   EN   LA   REPÚBLICA   ARGENTINA

 En  el  Honorable  Concejo  Deliberante  de  ROSARIO  11/07/02   Reg. Nº 121.656-G-02
1- INTRODUCCIÓN - ASPECTO SOCIOLÓGICO
                                   El escenario social que plantea el siglo XXI es especialmente complejo en cuanto a las relaciones interpersonales que en él se desarrollan. La familia no solo que no escapa de esta realidad sino que asume protagonismo, entre otros, con el denominado problema de las "familias ensambladas".  Se trata de sucesivas uniones matrimoniales o de hecho y sus desvínculos. Las uniones que no son matrimoniales tienen importancia en cuanto hayan nacido hijos fruto de esas relaciones, y quizás sean las que peores consecuencias para los menores traigan aparejadas dado que por lo general no están formadas para la procreación con la consecuente falta de planificación familiar.  La realidad es que de la mayor parte de las relaciones heterosexuales nacen hijos, y éstos en caso de disolución de la pareja procreadora pasarán a vivir con sus madres, por un críterio legislativo biologista del que no siempre resulta una equilibrada distribución de tareas, dado que las madres, reiterádamente quedarán en una situación más que dificultosa, tendrán que solventar sus gastos y los de sus hijos teniendo disminuida su capacidad laboral por la atención que necesitarán los menores a su cargo.  Pero puede ser que esta madre tenga varias relaciones y más de un hijo fruto de ellas, todos con situaciones alimentarias y afectivas diferentes, hijos reconocidos con pensión alimentaria y afecto de ambos progenitores, hijos que solo hallan sido reconocidos o a los que solo se les pase alimento o a los que solo amor se les brinde y obviamente habrá quien nada de esto goce.                         
                                   Estos chicos, viviendo todos juntos con una misma madre pero con realidades económicas y afectivas tan distintas plantean graves desafíos para nuestra sociedad, pero lo que esta claro es que en ningún caso debe ser el hijo concebido dentro o fuera del matrimonio, fruto de la relación primaria o de una sucesiva quien deba hacerse cargo de la irresponsabilidad de los adultos. Para proteger al niño, no solo debe procurársele alimentos (en el sentido amplio del vocablo), sino  que fundamentalmente y por sobre todas las cosas debe atenderse el cuidado de sus relaciones afectivas, entre las que seguramente encontrará imágenes ejemplares que le ayuden a enfrentar en su futuro la vida de relación. Un chico que se cría sin una figura parental respetable como la del padre, la madre, o en su reemplazo la de un hermano, un tío o un padrastro, de seguro tendrá problemas de identidad y de relación, máxime si esa situación se genera porque la persona encargada de su tutela niega ese contacto pese a la voluntad del pariente de contactarse con la realidad del menor. Negativa que en los primeros años de vida de este último no requiere de engaños, pero que con su primer madurez requerirá de inculcasiones maliciosas respectos de aquellos, lo que terminará por transmitir al menor la propia inadaptación a la vida familiar que experimenta quien ejerza la patria potestad o tutela, quizás fruto de haber vivido en su infancia una situación semejante. Por eso es importante que cuando un familiar o un tercero con interés respetable tengan voluntad de contactarse con el menor, no solo de visitarlo sino mas bien de asistirlo espiritualmente se instrumenten todos los medios para que la relación sea posible y provechosa, dándose en un marco de saludable libertad, y con el solo límite del interés superior del niño que depurará de los sujetos con interés en el contacto con el menor a aquellos que lo perjudicarán, pero partiendo de la premisa de que el que mayor perjuicio causa es aquel que, con el pretexto de cuidar del menor se opone arbitrariamente, por razones personales contra tal o cual persona, o utilizando al menor como instrumento de presión o negociación, a que goce del derecho de adecuada comunicación con quienes, repetimos, tienen un interés legítimo nacido de una relación respetable.
                                   Atento a que las herramientas legales con la que cuentan los jueces y abogados de familia, además de ser escasas y de poca eficacia, no contemplan gran cantidad de relaciones interpersonales que interesan para el normal desarrollo del menor, por lo que los sujetos activos con derecho a petisionarlas son pocos, generalmente el padre no conviviente, y los legitimados pasivos suelen circunscribirse al padre conviviente, con la única excepción de la ley penal Nº 24270 que contempla al tercero obstructor, pero cuya aplicación es relegada por los jueces penales, dado que sus juzgados se encuentran abarrotados de causas criminales a las que dan razonable preferencia.
                                   Consideramos que el ámbito adecuado para resolver estos conflictos es el Tribunal Colegiado de Familia por ello propendemos al fortalecimiento de la legislación civil respectiva con el instrumento que sometemos a su consideración, el REGISTRO DE OBSTRUCTORES e INCUMPLIDORES A LAS VISITAS.
 
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario un Registro de Obstructores e Incumplidores a las Visitas, cuyo órgano de aplicación será la Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 2: Las funciones del Registro son:
Formar y mantener una base de datos en la que se incluirán:
     1.- A las personas que ejerciendo la tenencia de un menor o incapaz, no concurran a las audiencias fijadas para establecer un Régimen de Visita o incumpla el que se hubiere fijado u homologado judicialmente, sea provisorio o definitivo. Los que en adelante, al efecto de su inclusión en este registro se denominarán Obstructores.
     2.- A las personas que habiendo obtenido a su favor un Régimen de Visita, no lo cumplan. Los que en adelante se denominarán Incumplidores. 
    
 
 
 
 
 
 
 
3.- Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
ARTÍCULO 3: La inscripción en el Registro o su baja deben disponerse por orden judicial, ya sea de oficio o a pedido de quien hubiera requerido su inscripción. En la orden judicial que ordene la inscripción en el Registro debe constar como mínimo apellido, nombre, y número de documento del obstructor. De ser posible se consignará el domicilio y el número de CUIT/CUIL.
                           La reglamentación debe establecer el monto del arancel de registraciones y de bajas de Registro que deberá satisfacer el obstructor.
            Previo al libramiento de la orden de inscripción se deberá correr traslado por tres días a los sujetos que se presume encuadran en los incisos 1 y 2 del apartado “a” del artículo 2º para que se ejercite su defensa.
                            En toda convocatoria a audiencia para fijar un régimen de visitas o intimación para restablecer el régimen de visitas obstaculizado deberá incluirse el artículo 4º de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Son sujetos habilitados para solicitar la inscripción en el Registro:
a) las personas que hayan solicitado audiencias para fijar un Régimen de Visitas.
b) las personas que hayan obtenido a su favor un Régimen de Visita fijado u homologado judicialmente.
c) las personas que ejerzan la tenencia de un menor respecto del cual se halla establecido un Régimen de Visita.
d) las personas visitadas conforme su edad y capacidad.
ARTICULO 5: Las bajas del Registro se dispondrán, en el caso del  artículo 2º inciso 1,  cuando se logre fijar u homologar un Régimen de Visitas; en el casos del inciso 1 y en los del inciso 2 cuando se acredite fehacientemente el cumplimiento de no menos de un semestre de las visitas en las condiciones establecidas en el respectivo Régimen o a pedido de quien hubiere requerido la inscripción. En el caso de los terceros obstructores a los que se alude en el artículo 2  inciso 3 cuando paguen el doble del valor de la inscripción de baja en el Registro o a pedido de quien hubiere requerido la inscripción.
ARTICULO 6: Los organismos públicos de la Municipalidad, no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, como tampoco sus prórrogas o renovaciones a quienes se encuentren incluidos en el Registro.
ARTICULO 7: Los proveedores y contratistas de todos los organismos de la Municipalidad deben, como condición para su inscripción y su permanencia como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que no se encuentran incluidos en el Registro, con la periodicidad que establezca la reglamentación. En el caso de personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por los miembros de sus órganos de administración.
ARTICULO 8: Previo a la acptación del cambio de titularidad de un negocio, actividad, industria o local con habilitación pública acordada, por parte de la Municipalidad y sus entes descentralizados se debe exigir la certificación que el enajenante no se encuentra inscripto en el Registro de Obstructores de Visitas. En el caso de personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por los miembros de sus órganos de administración.
ARTICULO 9: Para recibir cualquier tipo de beneficios por parte de la Municipalidad de Rosario, se deberá presentar la certificación mencionada en el apartado “b” del artículo 2º. En el caso de que el obstructor este recibiendo un beneficio por parte del Municipio, este se suspenderá hasta la baja del Registro.
ARTICULO 10: No se incorporará a planta permanente y no permanente de empleados municipales a los aspirantes que esten incluidos en el Registro de Obstructores. El empleado municipal que sea inscripto en el Registro no será tenido en cuenta para ningún ascenso o régimen de promoción laboral dentro del ámbito de la administración pública municipal.
ARTICULO 11: El H.C.M. de Rosario no podrá designar funcionarios/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Obstructores de Visitas. Antes de toda designación deberán requerir la certificación del artículo 2º apartado “c”.
ARTICULO 12: En el caso de profesionales colegiados inscriptos en el Registro de Obstructores de Visitas, el juez interviniente a pedido de parte, notificará al Colegio respectivo a los fines que pudieren corresponder conforme sus reglamentos internos.
ARTICULO 13: A partir de su promulgación el Departamento Ejecutivo defundirá la presente ordenanza por diferentes medios. Se publicitará en el boletín “Rosario Informa”, medio de comunicación de la Municipalidad de Rosario que se adjunta a la boleta de la tasa municipal, la creación de un Registro Municipal de Obstructores de Visitas, sus funciones, restricciones y características de los servicios que presta.
ARTICULO 14: Se difundirá una circular interna en la Municipalidad de Rosario y en el HCM informando a los empleados y funcionarios el contenido de la presente ordenanza.
ARTICULO 15: El Registro de Obstructores e Incumplidores de Visitas funcionará con la estructora que se cree para el funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
ARTICULO 16: Los gastos que demanden la implementación de esta ordenanza se financiarán con lo obtenido por la inscripción de bajas del Registro y de ser necesario, con lo que se fije en el ejercicio presupuestario del año 2003.
ARTICULO 17: A los fines de la presente ordenanza se entiende por Registro el que por ésta se crea, y todos aquellos de igual naturaleza con los cuales el Poder Ejecutivo celebre convenios de reciprocidad.
ARTICULO 18: Comuníquese con sus considerandos.
 
 
Lionel H. DVORETZ         Mónica  G.  NÓBREGA        Eduardo  J.  MACCIÓ
     Abogado  Colaborador                          S e c r e t a r i a                                P r e s i d e n t e
 


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#5990 De: FRANCISCO RODRIGUEZ <kensinoara@...>
Fecha: Mar, 30 de Ene, 2007 12:33 pm
Asunto: Re: (ES) Sentencia de custodia compartida sin acuerdo en Barcelona
kensinoara
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Hola:
Nos podias escanear el original.
Gracias

----- Mensaje original ----
De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Para: Euro dads&mums <euro-dads@yahoogroups.com>
CC: Padres en Acción <padres_en_accion@yahoogroups.com>; AMNISTIA INFANTIL <amnistia.infantil@...>; Apadeshi <info@...>; Correo apadeshi <correoapadeshi@...>; APFS Aragón <apfsaragon@...>; APFS Asturias <apfs_asturias@...>; APFS Baleares <apfs.baleares@...>; APFS Burgos <apfs_burgos@...>; APFS Catalunya <info@...>; APFS GALICIA <separadosgalici@...>; APFS Galicia <apfsgalicia@...>; APFS LEON <andresv@...>; APFS León <apfs_leon@...>; APFS Palencia <apfs_palencia@...>; APFS Salamanca <GONGONJM@...>; APFS Valencia <apfsvalencia@...>; APROME <proteccion.menor@...>; Asociación La Terraza <laterraza@...>; AZULFUERTE <prensa@...>; Azulfuerte -Grupo <Azulfuerte@yahoogroups.com>; Gustavo Cardano <gustavocardano@...>; José Nestor Cardoso <brasilsub@...>; Réseau Parental Catalan <reseau-parental@...>; Gapadeshi Casa Central <gapadeshi_casacentral@...>; tenencia compartida <tenencia_compartida@...>; Coparentalidad <coparentalidad@yahoogroups.com>; CUSTODIA COMPARTIDA <prensa@...>; custodiacompartida@yahoogroups.com; defensor hombre <defensorhombre@...>; Diego Dario Dolce <dddolce1969@...>; Secuestro Emocional <secuestro.emocional@...>
Enviado: lunes, 29 de enero, 2007 20:29:22
Asunto: [custodiacompartida] (ES) Sentencia de custodia compartida sin acuerdo en Barcelona

Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona
C.Valencia, 344 - 346, 6a. planta
Barcelona Barcelona
Procedimiento Divorcio contencioso (art.770-773 Lec 326/2006 Sección)
NIG : 08019 - 42 -1 - 2006 - 0010258
Parte demandante Sara Víla Valls
Procurador M" TERESA AZNAREZ DOMINGO
Parte demandada Albert Rimbau Alfonso
Procurador ALEJANDRO FONT ESCOFET
 
 

SENTENCIA N° 45

En la ciudad de Barcelona a 22 DE ENERO DE 2007
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA GEMA ESPINOSA CONDE, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Quince de los de Barcelona los autos número 326/06 sobre divorcio, promovidos por el Procurador Sra. Aznarez en nombre y representació n de Dña. Sara Vila Valls contra D. Albert Rimbau Alfonso representado por el Procurador Sr. Font, siendo precisa la intervención del Sr. Fiscal.
 

I. ANTECEDENTES DE HECHO.-

Primero.- Que por el Procurador Sra. Valls se formuló demanda de divorcio, que presentada a reparto correspondió a este Juzgado, haciendo constar que las partes contrajeron matrimonio en fecha de 24 de septiembre de 1.995, según se acredita con la Certificación en extracto de Inscripción del Matrimonio aportada con la demanda.
De dicho matrimonio nació una hija, según se acredita con la certificación de nacimiento aportada.
Sin traer a colación las causas que han llevado al actuante a solicitar la resolución del matrimonio, terminó suplicando en la referida demanda se dictase sentencia de
conformidad con sus pedimentos obrantes en autos y en atención a haber transcurrido los plazos exigidos en el Art. 86 de Código Civil.
Segundo.- Por Auto de fecha se admitió a tramite la demanda, ordenándose se diera traslado de la misma al demandado y emplazándolo para que en el término de veinte días se personara en este juicio por medio de Abogado y Procurador y contestara a la demanda inicial del mismo, bajo apercibimiento, en caso contrario, de ser declarado en rebeldía y caducado su derecho a contestar a la demanda.
Por auto de fecha 25 de abril de dos mil seis se tuvo por contestada la demanda, ordenándose asimismo conforme a lo dispuesto en los artículos 753, 770 y 440 de la ley de Enjuiciamiento Civil convocar a las partes a la correspondiente vista la cual se celebró con el resultado que obra en las presentes actuaciones.
Tercero.- En la tramitación del Presente procedimiento se han observado la prescripciones legales.
 

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.- Establece la constitución Española en su articulo 32.2 que "La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."
En desarrollo de tal precepto constitucional la ley 3 0/1981 de 7 de julio vino a dar una nueva redacción al art. 85 del Código Civil, el cual establece que: "El matrimonio se disuelve, sea cual fuese la forma y tiempo de su celebración, por la muerte ó declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio".
El art. 86 de este cuerpo legal, tras la modificación operada por la ley 15/2.005, de 8 de julio, establece que "se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en al artículo 81". Concurriendo pues estos requisitos, al haber transcurrido mas de tres meses desde la celebración del matrimonio, así como el resto de las circunstancias exigidas, procede decretar disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges.
Segundo.- El art. 76 de la ley 9/98, de 15 de julio, del Código de Familia recoge las medidas objeto de regulación
en las sentencias de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación judicial, tales como custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, pensión alimenticia para los hijos, pensión compensatoria o alimentos a favor de uno de los cónyuges, liquidación del régimen económico matrimonial, división de los bienes comunes, así como las cautelas y garantías respectivas.
Como medidas a adoptar solicita la actora le sea atribuida la guarda y custodia de la hija común, solicitando por su parte el demandado se establezca un sistema de guarda y custodia compartida, régimen que se estableció en el auto de medidas provisionales.
En el informe emitido por el SATAV se señala que pese a que la guarda y custodia compartida no ha sido un acuerdo tácito por parte de los progenitores y pese a la reciente implementació n de este proyecto guardador, se observan un conjunto de indicadores de viabilidad para mantener este tipo de guarda, así como otros susceptibles de mejora. Se añade en el informe que por un lado, y pese a que se percibe que la solicitud del padre nace a raíz de la demanda judicial de la madre, aquel presenta un proyecto guardador sólido en cuanto a su implementació n práctica y expresa una gran motivación para mantener su rol parental de forma activa. Por parte de la menor se aprecia en la misma que expresa con normalidad la nueva dinámica familiar, la cual ha integrado fácilmente en su organización diaria y que vivencia con total agrado y satisfacción, sobretodo en términos de poder compartir espacio y tiempos con ambos progenitores. Se percibe también en la menor una sólida vinculación afectiva entre la hija y ambos progenitores.
Igualmente se indica en el informe que el proyecto de guarda y custodia compartida de los Srs. Rimbau-Vilá no supone una distorsión ambiental de la menor, ya que la proximidad geográfica entre los hogares parentales ayuda a que la menor mantenga unas referencias vitales, percibiéndose además la capacidad de ambos progenitores para legitimar al otro referentes y respetar el estilo educativo, estilos que se perciben diferentes pero complementarios. Finalmente se considera necesaria la mejora de la capacidad de diálogo entre ambos progenitores, principalmente en cuanto a consensuar decisiones vitales que se tengan que tomar en relación al cuidado y educación de la hija común.
Tomando en consideración las valoraciones del citado informe y tal y como se acordó en el auto de medidas provisionales, procede establecer un sistema de guarda y custodia compartida, de forma que la hija común estará en compañía de sus progenitores por semanas alternas desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente, día en que reintegrará a la menor al centro escolar. En cuanto a los periodos vacacionales estos se repartirán por partes iguales entre ambos progenitores.
En cuanto al uso del domicilio familiar, de conformidad con lo solicitado por ambos cónyuges procede atribuirlo a la parte actora e hija común.
Por lo que se refiere al capítulo de alimentos cada progenitor hará frente a los gastos de la menor que se generen cuando la tengan bajo su custodia, debiendo abonar también por partes iguales los gastos escolares de la menor, así como la mitad de los gastos ordinarios y extraordinarios de la hija, que se generen con el acuerdo de ambos progenitores, debiendo ingresar la cantidad correspondien­te en una cuenta conjunta donde se domiciliaran los gastos de la menor. La contribución se hará por partes iguales ya que pese a ser superiores los ingresos del demandado, según resulta de las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2.005, la actora disfruta del domicilio mientras que el demandado debe hacer frente a los gastos necesarios para acceder a una nueva vivienda
Finalmente solicita la actora se establezca a su favor una compensación económica de 150.000 euros. Establece a este respecto el art. 41 del Código de Familia que en los casos de separación judicial, divorcio o nulidad, él cónyuge que, sin retribución o con una retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge, tiene derecho a recibir de este una compensación económica, en el caso de que se haya generado, por este motivo, una situación de desigualdad entre el patrimonio de los dos que implique un enriquecimiento injusto".
La finalidad del la compensación económica del art. 41 del Código de Familia no es la de equipa­rar, tras la ruptura matrimonial, el patrimonio de los cónyuges sino que su finalidad es la de paliar el enriquecimiento injusto que se haya podido producir en uno de los cónyuges consecuencia de que el otro haya trabajado para la casa o para el otro cónyuge sin una retribución o con una retribución insuficiente, no debiendo olvidar que aquel enriquecimiento deberá provenir del incremento patrimonial de un cónyuge a consecuencia del trabajo del otro.
Así viene establecido entre otras en la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 1 de julio de dos mil dos, donde se señala que la compensación económica por razón de trabajo nace para equilibrar en lo posible las desigualdades que se puedan generar durante una convivencia estable cuando unos de los convivientes se dedica al cuidado del hogar y de los hijos o ayuda en el negocio percibiendo en tal caso una remuneración insuficiente, mientas que el otro dirige y administra el negocio con el ahorro, de todo tipo, añadido que supone la dedicación al hogar.
Como establece la sentencia de fecha 26 de marzo de dos mil tres esta compensación por trabajo intenta impedir o limitar que al cesar aquella convivencia quien ha ayudado y propiciado el mantenimiento y el desarrollo del negocio quede sin la capitalizació n de los esfuerzos mientras que el otro retenga el activo patrimonial íntegro, añadiendo que se trata de conseguir un equilibrio patrimonial justo y mesurado a la hora de las crisis de convivencia pero con la vista puesta en la necesidad de retribuir un trabajo y un esfuerzo colateral pero convergente no remunerado o remunerado insuficientemente.
Aplicada esta doctrina al caso de autos debe afirmarse la improcedencia de la indemnización solicitada por la parte actora. No se ha aportado ni practicado prueba alguna que permita afirmar que consecuencia de su dedicación a la hija común, que tampoco acredita fuera mayor que la del demandado, se haya generado un desequilibrio patrimonial entre los cónyuges. No es titular el demandado de mayor patrimonio que la actora, gozando además cada uno de ellos de su propia actividad laboral que produce a cada uno sus correspondientes ingresos. No existiendo desequilibrio patrimonial entre los cónyuges no procede establecer compensación económica alguna a favor de la parte actora.
Tercero.- No apreciándose temeridad ni mala fe procesal, en ninguna de las partes litigantes, no procede hacer especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
Vistos los precitados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
 

FALLO

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Aznarez en nombre y representació n de Dña. Sara Vila Valls contra D. Albert Rimbau Alfonso representado por el Procurador Sr. Font debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1. La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.
  2. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a ambos progenitores, de modo que la menor estará con cada progenitor una semana desde la salida del colegio los lunes hasta la entrada el lunes de la semana siguiente en que la retornará al centro escolar, y ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la potestad sobre aquella.
  3. Como régimen de visitas en los periodos vacacionales la menor estará con cada progenitor la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en estos periodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares.
  4. La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dña. Sara Vila Valls que residirá en dicha vivienda en compañía de la hija.
  5. Por el capitulo de alimentos para la hija cada progenitor se hará cargo de los gastos que le genere la menor cuando esté a su cargo, debiendo ingresar ambos progenitores en una cuenta conjunta la mitad de los gastos de educación y sanidad, así como la mitad de los gastos ordinarios y extraordinarios de la hija que se generen con el acuerdo de ambos cónyuges.
  6. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.
Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC y del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al libro de sentencias y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
 
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el propio Magistrado Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Privada en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
 


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#5989 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Lun, 29 de Ene, 2007 7:29 pm
Asunto: (ES) Sentencia de custodia compartida sin acuerdo en Barcelona
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Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona
C.Valencia, 344 - 346, 6a. planta
Barcelona Barcelona
Procedimiento Divorcio contencioso (art.770-773 Lec 326/2006 Sección)
NIG : 08019 - 42 -1 - 2006 - 0010258
Parte demandante Sara Víla Valls
Procurador M" TERESA AZNAREZ DOMINGO
Parte demandada Albert Rimbau Alfonso
Procurador ALEJANDRO FONT ESCOFET
 
 

SENTENCIA N° 45

En la ciudad de Barcelona a 22 DE ENERO DE 2007
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA GEMA ESPINOSA CONDE, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Quince de los de Barcelona los autos número 326/06 sobre divorcio, promovidos por el Procurador Sra. Aznarez en nombre y representación de Dña. Sara Vila Valls contra D. Albert Rimbau Alfonso representado por el Procurador Sr. Font, siendo precisa la intervención del Sr. Fiscal.
 

I. ANTECEDENTES DE HECHO.-

Primero.- Que por el Procurador Sra. Valls se formuló demanda de divorcio, que presentada a reparto correspondió a este Juzgado, haciendo constar que las partes contrajeron matrimonio en fecha de 24 de septiembre de 1.995, según se acredita con la Certificación en extracto de Inscripción del Matrimonio aportada con la demanda.
De dicho matrimonio nació una hija, según se acredita con la certificación de nacimiento aportada.
Sin traer a colación las causas que han llevado al actuante a solicitar la resolución del matrimonio, terminó suplicando en la referida demanda se dictase sentencia de
conformidad con sus pedimentos obrantes en autos y en atención a haber transcurrido los plazos exigidos en el Art. 86 de Código Civil.
Segundo.- Por Auto de fecha se admitió a tramite la demanda, ordenándose se diera traslado de la misma al demandado y emplazándolo para que en el término de veinte días se personara en este juicio por medio de Abogado y Procurador y contestara a la demanda inicial del mismo, bajo apercibimiento, en caso contrario, de ser declarado en rebeldía y caducado su derecho a contestar a la demanda.
Por auto de fecha 25 de abril de dos mil seis se tuvo por contestada la demanda, ordenándose asimismo conforme a lo dispuesto en los artículos 753, 770 y 440 de la ley de Enjuiciamiento Civil convocar a las partes a la correspondiente vista la cual se celebró con el resultado que obra en las presentes actuaciones.
Tercero.- En la tramitación del Presente procedimiento se han observado la prescripciones legales.
 

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.- Establece la constitución Española en su articulo 32.2 que "La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."
En desarrollo de tal precepto constitucional la ley 3 0/1981 de 7 de julio vino a dar una nueva redacción al art. 85 del Código Civil, el cual establece que: "El matrimonio se disuelve, sea cual fuese la forma y tiempo de su celebración, por la muerte ó declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio".
El art. 86 de este cuerpo legal, tras la modificación operada por la ley 15/2.005, de 8 de julio, establece que "se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en al artículo 81". Concurriendo pues estos requisitos, al haber transcurrido mas de tres meses desde la celebración del matrimonio, así como el resto de las circunstancias exigidas, procede decretar disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges.
Segundo.- El art. 76 de la ley 9/98, de 15 de julio, del Código de Familia recoge las medidas objeto de regulación
en las sentencias de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación judicial, tales como custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, pensión alimenticia para los hijos, pensión compensatoria o alimentos a favor de uno de los cónyuges, liquidación del régimen económico matrimonial, división de los bienes comunes, así como las cautelas y garantías respectivas.
Como medidas a adoptar solicita la actora le sea atribuida la guarda y custodia de la hija común, solicitando por su parte el demandado se establezca un sistema de guarda y custodia compartida, régimen que se estableció en el auto de medidas provisionales.
En el informe emitido por el SATAV se señala que pese a que la guarda y custodia compartida no ha sido un acuerdo tácito por parte de los progenitores y pese a la reciente implementación de este proyecto guardador, se observan un conjunto de indicadores de viabilidad para mantener este tipo de guarda, así como otros susceptibles de mejora. Se añade en el informe que por un lado, y pese a que se percibe que la solicitud del padre nace a raíz de la demanda judicial de la madre, aquel presenta un proyecto guardador sólido en cuanto a su implementación práctica y expresa una gran motivación para mantener su rol parental de forma activa. Por parte de la menor se aprecia en la misma que expresa con normalidad la nueva dinámica familiar, la cual ha integrado fácilmente en su organización diaria y que vivencia con total agrado y satisfacción, sobretodo en términos de poder compartir espacio y tiempos con ambos progenitores. Se percibe también en la menor una sólida vinculación afectiva entre la hija y ambos progenitores.
Igualmente se indica en el informe que el proyecto de guarda y custodia compartida de los Srs. Rimbau-Vilá no supone una distorsión ambiental de la menor, ya que la proximidad geográfica entre los hogares parentales ayuda a que la menor mantenga unas referencias vitales, percibiéndose además la capacidad de ambos progenitores para legitimar al otro referentes y respetar el estilo educativo, estilos que se perciben diferentes pero complementarios. Finalmente se considera necesaria la mejora de la capacidad de diálogo entre ambos progenitores, principalmente en cuanto a consensuar decisiones vitales que se tengan que tomar en relación al cuidado y educación de la hija común.
Tomando en consideración las valoraciones del citado informe y tal y como se acordó en el auto de medidas provisionales, procede establecer un sistema de guarda y custodia compartida, de forma que la hija común estará en compañía de sus progenitores por semanas alternas desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente, día en que reintegrará a la menor al centro escolar. En cuanto a los periodos vacacionales estos se repartirán por partes iguales entre ambos progenitores.
En cuanto al uso del domicilio familiar, de conformidad con lo solicitado por ambos cónyuges procede atribuirlo a la parte actora e hija común.
Por lo que se refiere al capítulo de alimentos cada progenitor hará frente a los gastos de la menor que se generen cuando la tengan bajo su custodia, debiendo abonar también por partes iguales los gastos escolares de la menor, así como la mitad de los gastos ordinarios y extraordinarios de la hija, que se generen con el acuerdo de ambos progenitores, debiendo ingresar la cantidad correspondien­te en una cuenta conjunta donde se domiciliaran los gastos de la menor. La contribución se hará por partes iguales ya que pese a ser superiores los ingresos del demandado, según resulta de las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2.005, la actora disfruta del domicilio mientras que el demandado debe hacer frente a los gastos necesarios para acceder a una nueva vivienda
Finalmente solicita la actora se establezca a su favor una compensación económica de 150.000 euros. Establece a este respecto el art. 41 del Código de Familia que en los casos de separación judicial, divorcio o nulidad, él cónyuge que, sin retribución o con una retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge, tiene derecho a recibir de este una compensación económica, en el caso de que se haya generado, por este motivo, una situación de desigualdad entre el patrimonio de los dos que implique un enriquecimiento injusto".
La finalidad del la compensación económica del art. 41 del Código de Familia no es la de equipa­rar, tras la ruptura matrimonial, el patrimonio de los cónyuges sino que su finalidad es la de paliar el enriquecimiento injusto que se haya podido producir en uno de los cónyuges consecuencia de que el otro haya trabajado para la casa o para el otro cónyuge sin una retribución o con una retribución insuficiente, no debiendo olvidar que aquel enriquecimiento deberá provenir del incremento patrimonial de un cónyuge a consecuencia del trabajo del otro.
Así viene establecido entre otras en la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 1 de julio de dos mil dos, donde se señala que la compensación económica por razón de trabajo nace para equilibrar en lo posible las desigualdades que se puedan generar durante una convivencia estable cuando unos de los convivientes se dedica al cuidado del hogar y de los hijos o ayuda en el negocio percibiendo en tal caso una remuneración insuficiente, mientas que el otro dirige y administra el negocio con el ahorro, de todo tipo, añadido que supone la dedicación al hogar.
Como establece la sentencia de fecha 26 de marzo de dos mil tres esta compensación por trabajo intenta impedir o limitar que al cesar aquella convivencia quien ha ayudado y propiciado el mantenimiento y el desarrollo del negocio quede sin la capitalización de los esfuerzos mientras que el otro retenga el activo patrimonial íntegro, añadiendo que se trata de conseguir un equilibrio patrimonial justo y mesurado a la hora de las crisis de convivencia pero con la vista puesta en la necesidad de retribuir un trabajo y un esfuerzo colateral pero convergente no remunerado o remunerado insuficientemente.
Aplicada esta doctrina al caso de autos debe afirmarse la improcedencia de la indemnización solicitada por la parte actora. No se ha aportado ni practicado prueba alguna que permita afirmar que consecuencia de su dedicación a la hija común, que tampoco acredita fuera mayor que la del demandado, se haya generado un desequilibrio patrimonial entre los cónyuges. No es titular el demandado de mayor patrimonio que la actora, gozando además cada uno de ellos de su propia actividad laboral que produce a cada uno sus correspondientes ingresos. No existiendo desequilibrio patrimonial entre los cónyuges no procede establecer compensación económica alguna a favor de la parte actora.
Tercero.- No apreciándose temeridad ni mala fe procesal, en ninguna de las partes litigantes, no procede hacer especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
Vistos los precitados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
 

FALLO

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Aznarez en nombre y representación de Dña. Sara Vila Valls contra D. Albert Rimbau Alfonso representado por el Procurador Sr. Font debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1. La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.
  2. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a ambos progenitores, de modo que la menor estará con cada progenitor una semana desde la salida del colegio los lunes hasta la entrada el lunes de la semana siguiente en que la retornará al centro escolar, y ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la potestad sobre aquella.
  3. Como régimen de visitas en los periodos vacacionales la menor estará con cada progenitor la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en estos periodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares.
  4. La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dña. Sara Vila Valls que residirá en dicha vivienda en compañía de la hija.
  5. Por el capitulo de alimentos para la hija cada progenitor se hará cargo de los gastos que le genere la menor cuando esté a su cargo, debiendo ingresar ambos progenitores en una cuenta conjunta la mitad de los gastos de educación y sanidad, así como la mitad de los gastos ordinarios y extraordinarios de la hija que se generen con el acuerdo de ambos cónyuges.
  6. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.
Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC y del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al libro de sentencias y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
 
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el propio Magistrado Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Privada en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
 


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#5988 De: custodiacompartida@yahoogroups.com
Fecha: Lun, 29 de Ene, 2007 3:27 am
Asunto: Documento - Otros foros y webs
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#5987 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Jue, 25 de Ene, 2007 6:26 pm
Asunto: (AR)Proyecto registro de obstructores del vínculo con hijos en Misiones (Argentina)
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PRESENTADO EN MISIONES
 
 
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos, (Argentina) agradece a la Diputada    Diputada Nardelli ,Sucel Itati y al Diputado Duarte, Julio  por la presentación del “Proyecto Registro de Obstructores vinculo con los hijos” D-29069/06 en la Provincia de Misiones ,  que permitirá controlar las obstrucciones de vinculo con los hijos tras la separación de los Padres.
 
 Solicitamos el apoyo de la iniciativa a los Legisladores de la Prov. de Misiones e invitamos a los Legisladores de Todo el País a presentar el Proyecto agregándose a las Provincias que ya la sancionaron y las que ya han sido presentadas y tienen estado Parlamentario
 
·        La Provincia de Santa Cruz, ya fue aprobada
·        La Provincia de Mendoza ya fue aprobada
  • La Provincia de Buenos Aires, tiene Estado parlamentario
  • La Provincia de Neuquen, tiene Estado Parlamentario
  • La Ciudad Aut. de Buenos Aires, tiene Estado parlamentario
  • La Provincia de Tucumán, Tiene Estado Parlamentario
  • La Provincia de Misiones, Tiene Estado Parlamentario
  • Cámara de Diputados de la Nación, tiene Estado Parlamentario
 

Dante Miceli                                         José María Bouza

                       Secretario de APADESHI                         Presidente de APADESHI

 

APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos - Argentina

“Papás, Mamás, Abuelos /as en defensa del derecho de los hijos al vinculo con ambos Padres”
www.apadeshi.org.ar    info@...   (011) 43054295  43043662
 
Para los Legisladores que deseen acompañar la Defensa a la Familia y los vínculos, a continuación nuestra inquietud de Proyecto de Ley “Registro de Obstructores de vinculo con los Hijos” , Agradeceríamos nos informaran de la gestión  info@...    
 
Iniciativa de Proyecto de Ley obstructores de vinculo con los Hijos a Nivel Provincial
REGISTRO DE OBSTRUCTORES DE VINCULO CON LOS HIJOS
Artículo 1º - Créase en el ámbito de la  Provincia  el REGISTRO de OBSTRUCTORES DE VINCULO CON LOS HIJOS que funcionará en el área de .................................................
Artículo 2º - Las funciones del Registro son:
A)Llevar un listado de todos / as aquellos / as Padres (papás ó mamás) ó Tutores que obstruyen el vinculo de los hijos al padre no convivientes (papás ó mamás) y/ó abuelos, habiendo una orden judicial de cumplimiento  de régimen de visitas homologado a favor del Padre (papá ó mamá) y/ó abuelos, que a requerimiento judicial no hayan cesado con la actitud obstructiva.
B)Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Artículo 3º - La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
Artículo 4º - Las Instituciones u Organismos Públicos de la Provincia no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios / as jerárquicos / as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.
Artículo 5º - Es requisito para otorgar o renovar un crédito en el Banco de la Provincia, el certificado mencionado en el artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de estar incorporado /a al Registro de Obstructores de vinculo, la entidad otorgante debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juez interviniente.
Artículo 6º - Se exceptúa de lo normado en el artículo 4º a quien solicite licencia de conductor para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez una licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco días.
Artículo 7º - Los proveedores de todos los organismos del Gobierno Provincial deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
Artículo 8° - Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de OBSTRUCTORES DE VINCULO CON LOS HIJOS la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de continuidad de la obstrucción vincular, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 9º - El Tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro la certificación mencionada en el Artículo 5º respecto de todos los /las postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal certificación es requisito para su habilitación como candidato / a.
Artículo 10° - El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación mencionada en el artículo. 4° respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaría, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de alta del Registro de OBSTRUCTORES DE VINCULO CON LOS HIJOS. Similar requisito se exigirá a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus funcionarios.
Artículo 11º - El Gobierno de la Provincia invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Provincia, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ley.
 


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#5986 De: "lluitador111" <lluitador@...>
Fecha: Jue, 25 de Ene, 2007 5:49 pm
Asunto: Traducción : Noticia 2007-01-24 - Concentración Tarragona - Diario EL PUNT
lluitador111
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Traducción aquí:

http://groups.msn.com/89s9tal3lpaokicuhap9cu0t71/general.msnw?action=get_message\
&mview=1&ID_Message=5728

--- En custodiacompartida@yahoogroups.com, Lluitador <lluitador@...>
escribió:
>
>
> Hola compañeros,
>
> Os paso la noticia que nos han publicado hoy en el diario EL PUNT, está
> en catalan o sea que si alguien se ofrece voluntario, la puede traducir:
>
> Homes separats amb fills i familiars es concentraran diumenge a les
> dotze del migdia a la plaça de la Font de Tarragona per reclamar una
> llei de custòdia compartida perquè «quan se separen els pares, els fills
> puguin continuar la relació amb el pare i la mare en igualtat», explica
> Óscar Jiménez, membre de la plataforma estatal Per la Igualtat i la
> Custòdia Compartida. Ell mateix afirma que «en el 99%» dels casos que
> arriben als jutjats, la custòdia del fill és de la mare, quan els pares
> se separen, i el pare passa a ser únicament «visitant».
>
> Això succeeix «per motius sexistes o culturals», segons Jiménez, en què
> es concep el paper de la mare com a cuidadora i el del pare, com el que
> ha de guanyar els diners.
>
> De fet, aquesta situació no només afecta els pares, sinó també els avis
> i àvies i altres familiars paterns que no poden veure el nen o nena.
> Malgrat que existeix una llei que «per primer cop parlava de la custòdia
> compartida», argumenta Jiménez, a la pràctica no ha servit, ja que
> establia que s'atorgava la custòdia compartida si els pares hi estan
> d'acord. Jiménez aclareix que si els pares estan d'acord en aquesta
> opció ja no arriben als tribunals i, per tant, aquesta norma queda sense
> efecte a la pràctica.
>
> CONTACTES AMB POLÍTICS
> Tant la plataforma estatal com la Federació Catalana per la Custòdia
> Compartida han mantingut contactes amb polítics i grups parlamentaris,
> però lamenten: «Ens donen la raó però els costa fer el pas». Expliquen
> que el Codi Civil de Catalunya permet que el Parlament pugui regular tot
> allò que afecta la custòdia dels fills.
> A banda de la manifestació de diumenge a Tarragona, cada dissabte es
> concentren a la plaça Catalunya de Barcelona.
>
> http://www.vilaweb.cat/www/elpunt/noticia?p_idcmp=2244246
>

#5985 De: Lluitador <lluitador@...>
Fecha: Mié, 24 de Ene, 2007 7:39 pm
Asunto: Noticia 2007-01-24 - Concentración Tarragona - Diario EL PUNT
lluitador111
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Hola compañeros,

Os paso la noticia que nos han publicado hoy en el diario EL PUNT, está
en catalan o sea que si alguien se ofrece voluntario, la puede traducir:

Homes separats amb fills i familiars es concentraran diumenge a les
dotze del migdia a la plaça de la Font de Tarragona per reclamar una
llei de custòdia compartida perquè «quan se separen els pares, els fills
puguin continuar la relació amb el pare i la mare en igualtat», explica
Óscar Jiménez, membre de la plataforma estatal Per la Igualtat i la
Custòdia Compartida. Ell mateix afirma que «en el 99%» dels casos que
arriben als jutjats, la custòdia del fill és de la mare, quan els pares
se separen, i el pare passa a ser únicament «visitant».

Això succeeix «per motius sexistes o culturals», segons Jiménez, en què
es concep el paper de la mare com a cuidadora i el del pare, com el que
ha de guanyar els diners.

De fet, aquesta situació no només afecta els pares, sinó també els avis
i àvies i altres familiars paterns que no poden veure el nen o nena.
Malgrat que existeix una llei que «per primer cop parlava de la custòdia
compartida», argumenta Jiménez, a la pràctica no ha servit, ja que
establia que s'atorgava la custòdia compartida si els pares hi estan
d'acord. Jiménez aclareix que si els pares estan d'acord en aquesta
opció ja no arriben als tribunals i, per tant, aquesta norma queda sense
efecte a la pràctica.

CONTACTES AMB POLÍTICS
Tant la plataforma estatal com la Federació Catalana per la Custòdia
Compartida han mantingut contactes amb polítics i grups parlamentaris,
però lamenten: «Ens donen la raó però els costa fer el pas». Expliquen
que el Codi Civil de Catalunya permet que el Parlament pugui regular tot
allò que afecta la custòdia dels fills.
A banda de la manifestació de diumenge a Tarragona, cada dissabte es
concentren a la plaça Catalunya de Barcelona.

http://www.vilaweb.cat/www/elpunt/noticia?p_idcmp=2244246

#5984 De: "Luis Arego" <arego@...>
Fecha: Mié, 24 de Ene, 2007 10:28 am
Asunto: RV: DIARIO ADN Y DIARIO EL PUNT
arego@...
Enviar mensaje Enviar mensaje
 
Gràcies Àssun, la teua carta es perfecta.
 
Signat: Luís Arego


De: custodiacompartida@yahoogroups.com [mailto:custodiacompartida@yahoogroups.com] En nombre de Lluitador
Enviado el: miércoles, 24 de enero de 2007 10:40
Para: undisclosed-recipients:
Asunto: [custodiacompartida] DIARIO ADN Y DIARIO EL PUNT
Importancia: Alta


Os envio la carta de Àssun que también nos han publicado al diario ADN.
Gracias Amor por avisarnos !

Por otro lado, si compráis el diario catalan EL PUNT, veréis que hoy
sale una noticia en la que se habla de la custodia compartida, de los
Padres de la Plaza Catalunya, y en la que se anuncia la concentración de
Tarragona.

Es la primera vez que la prensa catalana anuncia la realización de un
acto por la custodia compartida, así que no me cansaré de repetirlo:

· HAY QUE APROVECHAR QUE LA PRENSA HABLA DE NUESTRAS REIVINDICACIONES

· TENEMOS QUE DEMOSTRAR QUE NO SOMOS CUATRO

· HACED CORRER LA VOZ Y TRAER FAMILIARES Y AMIGOS A LA CONCENTRACIÓN !

Lluitador


#5983 De: Lluitador <lluitador@...>
Fecha: Mié, 24 de Ene, 2007 9:40 am
Asunto: DIARIO ADN Y DIARIO EL PUNT
lluitador111
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Os envio la carta de Àssun que también nos han publicado al diario ADN.
Gracias Amor por avisarnos !

Por otro lado, si compráis el diario catalan EL PUNT, veréis que hoy
sale una noticia en la que se habla de la custodia compartida, de los
Padres de la Plaza Catalunya, y en la que se anuncia la concentración de
Tarragona.

Es la primera vez que la prensa catalana anuncia la realización de un
acto por la custodia compartida, así que no me cansaré de repetirlo:

· HAY QUE APROVECHAR QUE LA PRENSA HABLA DE NUESTRAS REIVINDICACIONES

· TENEMOS QUE DEMOSTRAR QUE NO SOMOS CUATRO

· HACED CORRER LA VOZ Y TRAER FAMILIARES Y AMIGOS A LA CONCENTRACIÓN !

Lluitador

#5982 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mar, 23 de Ene, 2007 7:02 pm
Asunto: (ES) Jueza María Sanahuja: divorcio y violencia de género (ideas superadoras)
diegoleproso...
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María Sanahuja
 
Divorcio y Violencia de Género: dos leyes contradictorias
Re(d)forma en Serio
 
Voy a hacer uso de mi derecho a la libertad de expresión en el convencimiento de que hablando la gente se entiende y de que sólo evidenciando todos los ángulos de un problema pueden encontrarse algunas soluciones al mismo. Espero que este artículo no provoque las reacciones violentas e intolerantes que se generaron a raíz de la presentación de la memoria del Decanato de Barcelona el pasado mes de mayo, anunciando que voy a abundar en la lectura de la realidad que insinué en aquella ocasión. El Proyecto de Ley de Violencia de Género y el de Ley del Divorcio responden a dos visiones de los conflictos que se plantean en las relaciones afectivas y familiares radicalmente distintas y ofertan soluciones tan absolutamente contradictorias, que difícilmente pueden convivir en el mismo ordenamiento jurídico.
La exposición de motivos del Proyecto de Ley de Divorcio parte del respeto «al libre desarrollo de la personalidad», lo que «justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge». Parte del respeto a las personas, del principio de libertad de los cónyuges para decidir voluntariamente, como ya no puede ser de otro modo, la continuación o no de su convivencia. Cuestión distinta son las consecuencias que el cese debe conllevar, en función del desequilibrio que pueda comportar en relación con la posición del otro.
En cuanto a los hijos, la exposición de motivos alude insistentemente a que en el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia, todos -padres, jueces, etcétera- deben procurar que tengan una relación fluida con ambos progenitores, evitando imponer trabas o dificultades que no estén amparadas en serios motivos y potenciando el principio de corresponsabilidad en el ejercicio de las potestades, para evitar que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio en el desarrollo de su personalidad. Por ello se alude a la mediación como procedimiento extrajudicial adecuado, aunque lamentablemente la ley no hace referencia a ella en su articulado. Y en el nuevo art. 92 del Código Civil que se propone se menciona, ya explícitamente, la guarda compartida como forma de fomentar la corresponsabilidad.
Pues bien, al mismo tiempo que se tramita un Proyecto de Ley de Divorcio en el que se manifiesta un enfoque pacificador del conflicto, el Proyecto de Ley Integral contra la Violencia de Género insiste en una criminalización de las acciones de exteriorización de los conflictos, por leves que sean, en el ámbito de las relaciones afectivas y familiares. Valoro muy positivamente el que se aborden en una Ley integral los distintos aspectos que interactúan en un fenómeno complejo como es la violencia contra las mujeres. Es inaplazable el trabajo en el ámbito educativo, de la publicidad y de los medios de comunicación; en el plano sanitario, en el de la asistencia social, la tutela de los derechos laborales -aquí el proyecto podría ser más ambicioso-, etcétera. Continuar en la línea iniciada por los gobiernos anteriores en las últimas reformas del Código Penal, haciendo extensivo su alcance hasta límites intolerables, no parece que vaya a ofrecer solución al problema. El número de denuncias está desbordando los juzgados y el número de órdenes de protección hace difícil su seguimiento y su exigencia de cumplimiento.
El Código Penal ha invadido el ámbito de las relaciones personales, hasta extremos nunca antes conocidos. Los ciudadanos deben ser conscientes de que cuando reprenden dando un cachete a sus hijos están cometiendo un delito; o cuando una pareja discute, llegando incluso a empujarse, si son vistos por agentes de cualquier policía, pueden ser conducidos al Juzgado de Guardia porque su acción está tipificada como delito y, al ser condenados, la sentencia comportará necesariamente, la prohibición de acercarse a la víctima y la suspensión, respecto a los hijos, del régimen de visitas (art. 57.2, en relación al 48.2 CP). Deben ser también conscientes de que el Código Penal no permite las reconciliaciones porque los dos miembros de la pareja podrían ser condenados por quebrantamiento de condena, uno como autor y el otro como cooperador necesario (art. 468 en relación al art. 28 CP); que para las mujeres extranjeras la denuncia y condena de sus parejas conlleva la expulsión automática del territorio nacional (art.89 CP), no siendo conscientes de esta consecuencia hasta que ya no pueden remediarla.
Era necesario que el sistema penal reaccionara de un modo más contundente ante situaciones de violencia, pues eran calificados como falta, hechos que por su gravedad y reiteración merecían una sanción penal más grave. Se ha llevado hasta la extrema consecuencia esa necesidad, tipificando como delito, como hemos señalado, hechos que no son graves. Y el Proyecto de Ley Integral insiste en esta dirección sin haberse evaluado previamente si las últimas reformas legislativas han dado resultado en atajar la violencia. A juzgar por el número de víctimas, puede pensarse que no. El Consejo General del Poder Judicial, en su informe sobre la Problemática Jurídica de la Violencia Doméstica aprobado el 20 de marzo de 2001, enfatizaba cómo las medidas de alejamiento se incumplen en el 90% de los casos.
Los nuevos juzgados previstos quedarán colapsados desde el inicio a juzgar por la cantidad de asuntos que pueden llegar a tramitar y la gran cantidad de competencias civiles y penales que se les atribuye (art. 42 del Proyecto de Ley de Violencia). Estos juzgados crearán más problemas de los que tratan de solucionar: No deben ser creados. Las previsiones del Proyecto de Ley son totalmente insuficientes. Así, en la ciudad de Barcelona, dos juzgados exclusivos no pueden, en modo alguno, asumir el porcentaje de asuntos que, sobre esta materia, tramitan los 33 juzgados de Instrucción, añadiendo además las competencias civiles. Por ello ha de manifestarse el temor, fundado, a que los problemas que surgirán puedan dejarse para la improvisación, y ello sería inadmisible. Puesto que no parece que se cuente con un estudio riguroso de qué porcentaje de asuntos, actualmente tramitados por los juzgados de Familia, Mixtos y de Instrucción, pasarán a los juzgados de Violencia, parece obvio que se desplazaran a esos juzgados el grueso de los procesos de familia contenciosos.
Desde la óptica de un Juzgado de Instrucción -ahora de Violencia-, el juez contaminado por la investigación tendrá que dictar sentencia en el proceso de familia, en el que a una de las partes, o a ambas, se le están imputando delitos, lo cual dificulta enormemente una tarea mediadora y pacificadora del conflicto que el juez de familia está en mejores condiciones de realizar. Por otra parte, la implementación de cualquier política debe contar con la disposición de los agentes que deben llevarla a cabo y, en este caso, no se ha realizado estudio alguno que permita saber con qué número de jueces y magistrados se cuenta, con predisposición a asumir este tipo de juzgados, en las condiciones de incertidumbre actuales y conociendo la experiencia negativa de los juzgados de Elche, Orihuela y Alicante, en los que se realizó un ensayo.
Al juez no se le puede dejar, como está en este instante, en múltiples ocasiones, solo ante las exclusivas manifestaciones de las partes. Al Juzgado de Instrucción deben ser llevados medios que permitan la toma de decisiones con conocimiento de causa. Y me refiero a iniciativas como la planteada por la secretaria de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justicia Juvenil, de la Generalitat de Catalunya, que ha realizado un proyecto que pronto se pondrá en práctica en el Juzgado de Guardia de Barcelona, con la idea de hacerlo extensivo al resto del territorio, de asesoramiento técnico en materia de violencia doméstica. Pero la situación actual es que el juez debe decidir sin conocer y sin posibilidad de errar, y ello ciertamente no es factible. Ya son muchos los compañeros que se quejan de que nos han convertido en una especie de consejeros sentimentales, y esa no es nuestra función, ciertamente. A los Juzgados de Guardia deberían de llegar, o en él deberían de poder diferenciarse, las situaciones realmente graves... para proteger efectivamente a las mujeres que están en riesgo.
Las relaciones hombre-mujer, y los problemas que de ellas surgen, ya no pueden abordase como si no se hubieran operado los cambios profundos en la sociedad española que se han dado a partir de los años 70. La progresiva equiparación en el ordenamiento juridico de derechos para ambos sexos, junto a la masiva incorporación de la mujer al mundo laboral, permite alcanzar el primer escalón, el de la independencia económica, necesario para superar los roles de dominación. La decisión de millones de mujeres en España, en los últimos años, de no centrar su vida exclusivamente en la procreación, decidiendo no tener hijos, o muy pocos, nos ha permitido dar el salto al mundo laboral. Y nos queda todavía mucho trecho por recorrer hasta alcanzar la suficiente independencia emocional que nos permita relacionarnos con las personas en condiciones de respeto e igualdad.
Es cierto que estamos en un momento de tránsito en el que los nuevos roles no están claros. Si queremos superar el modelo de caverna -él caza, ella se ocupa de la prole-, hemos de impedir especialmente las discriminaciones salariales existentes y el acceso a puestos de responsabilidad que las mujeres no podremos alcanzar si persistimos en asumir en solitario la crianza de los hijos. Por ello, el nuevo modelo al que tenemos que tender mayoritariamente, por el bien de nuestros hijos, es que se relacionen con ambos progenitores y ambos puedan contribuir a aportar los valores culturales y de socialización necesarios.
También por el bien de las mujeres, para que dispongan del tiempo absolutamente necesario para su realización personal y profesional. El nuevo modelo tras una ruptura con hijos menores comunes debe ser la guarda y custodia compartida. Los hijos se beneficiarían de una carrera de relevos, de una educación en la pluralidad , y no vivirán en el pensamiento único. Yo no tengo duda alguna de que no hubiera podido asumir la responsabilidad del Juzgado Decano de Barcelona si no fuera porque tengo, en relación con mis hijas, la guarda y custodia compartida.
Las soluciones no vendrán desde un feminismo victimista y revanchista. Pueden pensar que el mío es un feminismo elitista, de mujer con un status social y económico que lo permite. No, el mío es el feminismo del esfuerzo por ejercitar los derechos negados a las mujeres, ocupando más espacios sin pedir permiso, y que surgió en unos barrios de obreros emigrantes, pues esa era la España heredada en los inicios de esta Democracia. Desde Cataluña -aunque aragonesa- apuesto por la cultura del pacto como única vía, rentable para todos, de solucionar los conflictos. En general es falso que con el planteamiento de destruir al contrario se solucionen éstos y se avance. La Historia acredita que los odios se renuevan y se enquistan hasta la mutua destrucción. Pero en el tema que nos ocupa el otro es el padre o la madre de tus hijos y cualquier planteamiento bélico repercute directa y negativamente en ellos.
___________
* Juez Decana de Barcelona y miembro de Jueces por la Democracia.


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#5981 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mar, 23 de Ene, 2007 1:03 am
Asunto: (ES)Jueza María Sahanuja: feminista pro custodia compartida
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Cada vez más parejas separadas comparten el cuidado de sus hijos
Articulo publicado en “CLARA”
Nº151-----Abril 2005
 
Cada vez más parejas separadas comparten el cuidado de sus hijos a partes iguales. María Sanahuja, jueza decana de Barcelona, nos explica las ventajas que conlleva.
 
Sus dos hijas, Helena y Clara, también dan su opinión
 
“MADRE Y MUJER EJEMPLAR”
 
María Sanahuja , 43 años Helena, 10 años y Clara, 8 años
 
"Tener y criar un hijo es de las de­cisiones más importantes de la vi­da. Es mejor que haya dos perso­nas implicadas que, además, tra­bajen fuera de casa y aponen al recién nacido una visión amplia del mundo".
 
Es la opinión de María Sanahuja que, cuando tuvo a sus dos niñas con Jordi Agustí, quería que ambos compartieran por igual su cuidado y pudieran seguir trabajando.
 
"Venimos de una tradición en la que formalmente teníamos dos progenitores (no existia el divorcio).
 
Ahora bien, a nuestro padre sólo lo veíamos el domingo, porque trabajaba el resto de la semana. Era un modelo familiar monoparental que no creo que sea el mejor". "Cuando decidimos separarnos, él dijo que pensaba pedir la guarda y custodia de nuestras hijas, como yo.
 
Entonces fue cuando decidimos que no teníamos que pelear para ver quién se quedaba con las niñas, sino estudiar cómo compartirlas". María y Jordi pidieron la custodia compartida, posibilidad legal que existía desde hace tiempo aunque no explícitamente hasta que ha aparecido en el nuevo proyecto de Ley de Divorcio.
 
Derecho de los hijos
 
Ambos creen que los padres son los que se separan y que '"los hijos no tienen por qué separarse de ninguno de los dos".
 
Sin embargo. María reconoce que "hay que hacer un esfuerzo porque todos los procesos de separación son conflictivos y cuesta ponerse de acuerdo. Nosotros tardamos años".
 
Ese gran esfuerzo, "beneficioso para los hijos, ha valido la pena. No comparto la idea de que es bueno para los niños que estén sólo con uno de los progenitores y el otro influya poco. Así es como funciona con la custodia en exclusiva: uno lo decide todo y el otro se limita a pagar una pensión. Hay muchos padres a los que les va bien despreocuparse de sus hijos pero cada vez hay más que son responsables y que, tras una separación, quieren seguir siéndolo. Hombres con tiempo y, sobre todo, ganas de cuidar a sus niños".
 
Jueza decana de Barcelona, con más de diez años de experiencia a sus espaldas en procesos de separación y divorcio quiere oíros. María sabe bien de lo que habla. Ella critica que se conceda la custodia a las mujeres de manera generalizada, convirtiendo a los padres en "visitantes" de sus hijos. Las dos hijas de María, Helena y Clara, de 10 y 8 años respectivamente, parecen encantadas con la decisión de sus progenitores. Así puedo estar con los dos", dice la pequeña Clara, que ha podido comparar su situación con la de otros niños del colegio. "
 
"Tengo amigas que sólo ven a su padre los fines de semana. A mí no me gustaría. Es verdad que mi mamá sabe hacer coletas y combina mejor los vestidos pero él sabe hacer otras cosas: cocina mejor y sabe mucho de libros. Además, si nos hacemos daño o nos duele algo, siempre llamamos a papá", continúa Clara.
 
Las niñas viven su realidad con naturalidad. ''No hablarnos mucho de ese tema con nuestros compañeros de clase -dice Helena-, no le damos tanta importancia".
 
 
 
El día a día
 
A la hora de la verdad, cómo se organiza esa custodia compartida? '"Existen muchas posibilidades. El trabajo de cada progenitor condiciona mucho. Nosotros te­nemos la misma profesión y nos lo podemos combinar bien. Nos lo reparamos de la siguiente ma­nera: un año -coincidiendo con el curso escolar, del 1 de julio al 30 de junio-, viven en mí casa y el otro en la suya. Aparte, van a dor­mir un día a la semana a casa de! otro y alternamos los fines de se­mana. Con esta fórmula, tenemos el tiempo muy repartido, las ñiñas tienen durante un año su ropa y sus juguetes en la casa que les to­ca y, al estar ambas viviendas a tres calles de distancia, pueden ir a buscar algo si se lo han dejado. El colegio también está cerca". Ma­ría insiste en las ventajas de la proximidad geográfica. "Permite tener una relación mucho más fluida y evita problemas". Helena se muestra contenta con esta organización. "Tengo unos amigos que ven un día a su padre y el otro a su madre. Prefiero lo que hacemos nosotros porque es más cómodo. Sólo preparamos la maleta para el fin de semana, igual que si tuviéramos una casa fuera".
 
Ganar un padre
 
*"En teoría, la maternidad debería ser algo compartido entre padre y madre. La realidad es diferente. Yo le recriminé a mi ex que se implicara menos que yo en la educación de las niñas mientras estuvimos juntos. Él lo niega, dice que es sólo mí visión. Ahora, lo importante es que, una vez separados, se ha implicado totalmente. No creo que quisiera dar marcha atrás. Ni sus hijas se !o perdonarían". Helena corrobora lo que dice su madre. "Si mi padre me dijera que no puede vernos tanto, intentaría convencerle de que es un buen sistema".
 
"Muchas veces -continúa María- lo que el padre no ha hecho antes de la separación empieza a hacerlo después. Es una buena oportunidad para que el hijo 'recupere' a su padre. Mis hijas, sin duda, han ganado uno. Ahora mi ex hace muchas más cosas con ellas, organiza fines de semana fantásticos.
 
Hay que tener paciencia para sonreír ante el hecho de que. ahora sí y antes no, por ej:, ¡lo hace todo! No tienes que pensar 'oh, qué ra­bia', sino 'oh, qué bien'. Las que salen ganando son las niñas".
 
Educar a dos bandas
 
Con la custodia compartida, nos alejamos también de ese modelo donde la madre es la "mala" de la película, con la que sufren la rutina de los deberes, comer verduras y ordenar la habitación, mientras que el padre es el bueno, con quien disfrutan del fin de semana. "Nosotras tenemos dos 'malos", dicen Helena y Clara entre risas. Ambas son conscientes de que el argumento ""papá si que nos deja" no sirve para chanta]ear a su ma­dre o viceversa. "En mi casa yo decido cómo se hacen las cosas -explica Maria-, en la de jordi decide él. Las niñas lo saben". "La manera de reganarnos también es diferente-apuntan las pequeñas-. Papá nos castiga sin tele o nos manda a la habitación a pensar sobre lo que hemos hecho. Mamá no nene paciencia y nos amenaza con no hacer algo que nos había prometido que haríamos"
 
Pactar unos mínimos
 
De todas formas, María aclara que hay ciertos mínimos relativos a la formación de las niñas que tiene pactados con su ex pareja. "Por ejemplo, la escuela a la que quere­mos llevarlas, si tienen que ir al médico o a qué colonias de verano las vamos a apuntar. Es bueno que nuestras hijas vean que tenemos una buena comunicación, sin que eso pueda llevarles a pensar que volveremos a estar juntos". Helena reconoce que le gustaría que sus padres no se hubieran se­parado. "Pero ahora, con este sis­tema, ya no noto la diferencia". "Es como si fueran amigos", dice Clara.
 
"Es enriquecedor -considera María- que vean que los ma­yores no coincidimos en todo, sin ser por eso mejores ni peores. Además, aprenden que la convi­vencia es complicada: en pareja, entre amigos, con los hijos, con todo el mundo. Es difícil mante­ner una buena comunicación con un ex y también lo es no herir las susceptibilidades mutuas. Hay tensiones y, a veces, hasta gritos. Sin embargo, los hijos aprenden a compartir, a ser tolerantes".
 
Gastos compartidos
 
Uno de los asuntos que más conflictos suelen generar en las parejas separadas es el de ias pensiones económicas. María y ]ordi han encontrado un buen sistema para gestionar el dinero. "Tenemos una 'cuenta niñas' en la que, como tenemos sueldos parecidos, cada uno de nosotros ingresa la misma cantidad. A esta cuenta se pasan los gastos del colegio, de su ropa, de las clases de inglés... Yo he hablado con muchos padres que tienen la sensación de que el dinero se lo gasta ella en sus cosas y no en las necesidades de los hijos. En cambio, con la transparencia de nuestro sistema se evitan problemas. Cuando es necesario, se pone un extra. Hay otra pareja de padres separados en el colegio. Creo que funcionan de forma pa­recida, haciendo ingresos propor­cionales a sus sueldos". "La custodia compartida -continúa María- no es cara. Esos gastos que conlleva e! cuidado y la educación de una criatura son los mismos estén con uno o con el otro. Lo que es necesario es que ambos progenitores se responsabilicen de ellos en función de sus posibilidades. Lo que resulta caro es separarse, pasar de pagar una hipoteca entre dos a pagarla sola".
 
Bueno para las madres
 
Hablando ya no como madre, sino como mujer, María habla de la custodia compartida como una gran oportunidad. "Nos favorece especialmente a las mujeres. Si los padres se responsabilizan en el cuidado de los hijos liberan a las madres de un tiempo básico para que ellas puedan tener una vida propia. Porque si te encargas en solitario de trabajar y cuidar a tus hijos es muy difícil que tengas es­pacio para poder promocionarte profesional mente, tener amigos... Es significativo que entre los ocho ministros del gobierno actual sumen 22 hijos; en cambio, entre las ocho ministras sólo cínco. Si hay corresponsabilidad tras una separación puedes tener más posibilidades que antes. Vuelves a ser persona, duermes ocho horas, algún día vas al cine... yo ten­go un fin de semana de cada dos para hacer lo que me apetezca y soy la envidia de mis amigas. No es que haga proselitismo de la separación porque, por desgracia, tras un divorcio la gente, sobre todo las mujeres, está fastidiada durante años.Si cuento esto es porque siento la obligación moral de demostrar las ventajas de la custodia compartida. Fundamentalmente para los niños, pero también para las mujeres, que salen ganando, se rehacen antes". •
 
Defensores y detractores
 
En nuestro país, la guardia y cus­todia se otorga a la madre en más del 90% de los procesos. Los argumentos en contra de la custodia compartida son varia­dos: hay quien alega su supuesta inviabilidad práctica o sus efectos negativos sobre los niños; otros afirman que las madres custodias son las que dedican más tiempo al cuidado de sus hijos; y algunos aseguran que muchos padres re­nuncian a pedir la custodia (en el 67% de los casos los cónyuges solicitan la custodia para la madre de mutuo acuerdo. Los defensores de compartir custodia hablan del derecho de los niños a seguir manteniendo vínculos estrechos con sus dos padres. También alegan el derecho de am­bos progenitores a mantener un contacto equitativo con sus hijos.
 
La mayoría de psicólogos infantiles coinciden en que, tras una separación, el mayor daño que sufre al menor tiene que ver con las desavenencias entre sus padres y no con el sexo de quien tiene su custodia, con el tiempo que le dedica cada uno de sus progenitores o con tener que ir realizando constantes cambios de domicilio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


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#5980 De: "ECONOMIA Y DINERO.." <coastal_vacations_mexico@...>
Fecha: Lun, 22 de Ene, 2007 10:12 pm
Asunto: UNETE AL EXITO...DEJA LOS PARADIGMAS EN EL PASADO...
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#5979 De: Lluitador <lluitador@...>
Fecha: Lun, 22 de Ene, 2007 9:26 pm
Asunto: INFO CONCENTRACIÓN TARRAGONA
lluitador111
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*******************************
* CONCENTRACIÓN TARRAGONA 20E *
*******************************

RECORDATORIO
============
Con la presente os recordamos que el próximo domingo 28 de Enero se va a
realizar una concentración en Tarragona por la Custodia Compartida, a la
que ya han confirmado asistencia varias personas de Catalunya, València,
Madrid, Alacant (Alicante) y otros puntos de España. La Plataforma por
la Igualdad y la Custodia Compartida apoya y se adhiere a esta
concentración.
Todas las personas, asociaciones y plataformas están invitadas a esta
concentración, y vuestra presencia es necesaria para avanzar con la lucha.

Es importante dar el máximo de difusión a la concentración, de momento
ya se ha interesado algún diario.

TRANSPORTE
==========
Para poder llegar a Tarragona, os informamos que se están organizando en
Barcelona, València y Madrid.

· DESDE BARCELONA: para ir desde Barcelona en tren, podéis contactar con
Ezequiel, su dirección de e-mail es: dret_atenirpare@...

· DESDE VALENCIA: Para ir desde València, podéis contactar por el e-mail
de la asociación CUSTODIA COMPARTIDA ¡YA! A.P.M.S. DE VALENCIA!:
queloferrer@...

· DESDE MADRID: Posibilidad de obtener un descuento de IBERIA si se
consigue un grupo de gente. El vuelo seria ida y vuelta el mismo día.
Contactar con Luis: lsantiago@...

· AL LLEGAR A TARRAGONA: Os adjuntamos un pequeño mapa
COMO_LLEGAR_DESDE_RENFE.jpg explicativo para llegar a la plaza de la
Font desde la estación de RENFE de Tarragona.

DISTINTIVOS
===========
Os pedimos que vengáis con silbatos, objetos para hacer ruido,
pancartas, carteles, trípticos informativos, y ropa principalmente
camisetas de color verde o amarillo.

Para conseguir camisetas de color verde con "CUSTODIA COMPARTIDA SI"
podéis contactar con Albert: albar58@...

OTROS MATERIALES
================

Se adjunta también la convocatoria de la manifestación en castellano y
catalán.

Además el cartel de la concentración: por motivos de tiempo solo se ha
hecho una versión local en catalán, si alguien desea tener el cartel en
castellano o otros idiomas, que se ponga en contacto con Òscar Jiménez
(oscarjs@...) para coordinar la traducción.

Y recordad que si no nos movilizamos, nadie lo va a hacer por nosotros !

Òscar Jiménez - oscarjs@...
Pere Conesa - pereconesa@...

CON EL SOPORTE Y APOYO DE (orden alfabético)
============================================

A.C.I.PA.MA: dionisiomanresa@...

Aprodem, Associació Progressista pel Dret dels Menors – aprodem@...

Associació d’Avis per la Custòdia Compartida:

Ana Fernandez - anafernandez5@...

Federació d’Associacions Catalanes per l’Igualtat i la Custòdia
Compartida - brumurillo@...

Padres de la Plaza - Juanjo Gonzalez: seldonbcn@...

Plataforma Feminista por la Custodia Compartida - Àssun Pérez:
ssunprez@...

La Plataforma Estatal por la Igualdad y la Custodia Compartida apoya y
se adhiere a esta concentración.

#5978 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Lun, 22 de Ene, 2007 7:00 pm
Asunto: (ES)Diálogo entre padres divorciados - Por Julio Bronchal Cambrá
diegoleproso...
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DIÁLOGO ENTRE LOS PADRES DIVORCIADOS: UNA NECESIDAD PARA LOS HIJOS.
 
Julio Bronchal Cambra. Psicólogo.
(Artículo publicado originalmente en la revista
EDUCAR BIEN Nº. 4.
www.educarbien.es )
 
 
 
 
Papá, mamá...¡Hablad!
 
Estas Navidades, los abuelos paternos de María van a venir del extranjero para poder estar unos días con su nieta de ocho años. La pequeña está entusiasmada desde que conoció la noticia. Sin embargo, si sus padres aplican inflexiblemente la sentencia de divorcio, sólo podrá estar junto a sus abuelitos un día y medio, pues están obligados a regresar en una fecha determinada. Alterar los turnos establecidos no supondría para sus padres más esfuerzo que vencer sus antiguos rencores y su ya crónica incapacidad para el diálogo. Sin embargo, para María, el que su padre y su madre sean capaces de encontrar una solución sensata, significará mucho...
 
 
Juan, con tan sólo nueve años, y siendo el más pequeño, es el capitán de su equipo de baloncesto. Este fin de semana tiene un partido muy importante para él y para su equipo. Sin embargo, no podrá asistir porque a su madre se le ha estropeado el coche y reside en una zona alejada. A Juan ni se le pasa por la cabeza proponer que sea su padre el que los lleve, porque cada vez que hablan entre sí, sus padres acaban discutiendo violentamente. Ya le informarán sus compañeros cómo quedó el partido...
 
Papá, mamá... ¡Hablad! Esta podría ser, con toda seguridad, la primera exigencia que María y Juan, los niños de los ejemplos anteriores, querrían y deberían plantear a sus progenitores.
El divorcio de los padres no debe significar el fin del diálogo entre ellos. El divorcio, la separación, este nuevo contexto de relaciones familiares, exige, quizá de manera especial, que los padres hablen, se coordinen y lleguen a acuerdos para favorecer el bienestar de sus hijos.
Los perjuicios de no actuar así son numerosos y sus primeras víctimas son los niños. Por el contrario, cuando los padres son capaces de superar el mutuo recelo y la desconfianza, anteponiendo la felicidad de sus hijos a las actitudes egoístas que suelen acompañar los procesos de divorcio, los menores resultan enormemente favorecidos: su desarrollo psicológico, emocional y la construcción de su personalidad, no se ven perturbados por tensiones inconvenientes; crecen bajo la percepción de modelos de diálogo y consenso que les enseñan a aceptar las situaciones de crisis y a afrontarlas constructivamente; perciben a sus padres como realmente entregados a su felicidad, adquiriendo una mejor imagen de ellos y una mayor autoestima; se facilita su adaptación escolar y social, y, como resumen de todo lo anterior, el clima de acuerdo y consenso parental, favorece la sensación subjetiva de felicidad en los hijos.    
 

 
Pero, papis... ¿Por qué no habláis?
 
La mayoría de los padres y madres divorciados están preocupados y entregados a la felicidad de sus hijos. Sin embargo, no todos son conscientes de la importancia que para los menores tiene que dialoguen. Muchos encuentran dificultades para comunicar y llegar a acuerdos con sus antiguas parejas. No hay que olvidar que el propio divorcio nace de una situación de desencuentro y que, en un primer momento las desavenencias y discordias son muy relevantes y alientan posiciones extremas y enfrentadas, que alejan la posibilidad de una comunicación constructiva. Con el tiempo estas actitudes pueden convertirse en crónicas. Evitar que los sentimientos personales hacia el ex-cónyuge interfieran con las responsabilidades que como padres siempre tendrán, es una de las primeras tareas que ineludiblemente deben abordar los progenitores que ponen fin a su relación.
Es cierto que algunos padres evitan el reencuentro y la comunicación con su antigua pareja porque les genera ansiedad e incomodidad, reviviendo momentos ingratos, siendo también una de las razones de la ausencia de diálogo.
En otras ocasiones, el divorcio nace de la falta de habilidad de cada miembro de la pareja para comunicarse, carencias que se extienden también a la situación de separación.
Tampoco debe subestimarse la influencia negativa que para la comunicación ejerce la solución tradicional de asignar la guarda y custodia exclusiva de los hijos a uno de los dos padres, favoreciendo sentimientos de propiedad y creencias erróneas sobre los derechos y obligaciones hacia los hijos y las maneras de ejercer los papeles parentales en la situación de divorcio.
Sin embargo, atendiendo al bienestar de los menores es posible, y necesario, que los padres se esfuercen por superar tanto las limitaciones personales como las barreras sociales y las actitudes erróneas que dificultan su comunicación y la plena implicación en el cuidado de sus hijos.

 
 
CREENCIAS ERRÓNEAS COMUNES ASOCIADAS A LA SITUACIÓN DE DIVORCIO:
 
·         Como yo tengo la custodia, todo lo decido yo y no tengo por qué hablar con él/ella...
 
o        Falso: la custodia no es un título de propiedad sobre los hijos. Las decisiones importantes que afectan a los menores (salud, escolarización, formación religiosa Etc.) deben tomarse conjuntamente entre los dos padres.
·         Como yo no tengo la custodia, la responsabilidad de los hijos no es mía y no tengo derecho a decidir...
o        Falso: el padre no custodio no debe eludir sus obligaciones porque ambos continúan siendo igual de responsables hacia todos los aspectos que afectan a las vidas de sus hijos. Le asisten los derechos reconocidos en la patria potestad, normalmente compartida.
·         Si estamos divorciados, ya no tenemos nada de qué hablar...
o        Falso: para evitar que la ausencia conjunta de los padres en la vida de los niños les afecte negativamente, los padres están obligados a llegar a acuerdos sobre muchos aspectos de la vida infantil: salud, educación, disciplina, ocio Etc. 
·         Si no nos entendíamos antes, menos ahora...
o        Falso: superadas las tensiones de pareja, los progenitores pueden iniciar una nueva etapa de diálogo maduro y desapasionado entre ellos, centrándose en su papel de padres.
·         Como no está en la sentencia, no debemos, o no es necesario que dialoguemos y lleguemos a acuerdos...
o        Falso: las sentencias judiciales pueden ser modificadas y superadas por el acuerdo de los padres  y son un marco mínimo, no máximo e inmutable, que pretende regular, entre otros aspectos, las relaciones entre los progenitores y los hijos. La regla debe ser siempre el bienestar de los menores.
·         Como nos hemos divorciado, la familia ya no existe...
o        Falso: la relación de pareja quedó disuelta, pero la familia, y las responsabilidades frente a los hijos, permanecen.

“Sí, de acuerdo, es necesario... Pero, ¿Sobre qué hablamos?”
 
Las áreas que afectan a los menores y requieren de acuerdos y coordinación entre los padres divorciados no son muy distintas de las que afectan a los hijos de parejas intactas.
No obstante, cuando los padres están separados es bueno y conveniente que ambos se coordinen en distintas esferas que afectan a la vida de sus hijos. Existen áreas donde esta necesidad de acuerdo es absolutamente imprescindible. Sirva como modelo el seguimiento de la salud de los hijos, ya que requiere una postura conjunta y coordinada de los padres: filosofía médica, toma de medicación, vigilancia de enfermedades Etc. Cuando se discrepa en este campo, por ejemplo, el padre opta por medicinas alternativas (homeopatía, naturismo) y la madre por la medicina convencional, es todavía más necesario el acuerdo para evitar perjudicar a los hijos con la interrupción o no seguimiento de tratamientos.
La filosofía y valores sobre los que construir la educación es otro capitulo trascendente (valores religiosos y morales, Etc.). Cuando los criterios son dispares el acuerdo debe hacerse sobre la necesidad de inculcar a los niños el respeto por las distintas opciones de cada progenitor, para no confundirlos.
Particular atención merece el seguimiento escolar y académico. Ambos progenitores deben esforzarse por transmitir a los hijos el mismo mensaje con respecto a la importancia de la formación, el respeto debido a los profesores al tiempo que se fomenta la autonomía y responsabilidad frente a las obligaciones académicas. La experiencia nos dice que cuando hay desacuerdos o falta de comunicación, los niños aprovechan para confundir a sus padres, enfrentarlos y  evitar las obligaciones escolares, todo ello en su propio perjuicio.
Finalmente, y sin ánimo de resultar exhaustivos, es muy importante, el acuerdo de los padres -precisamente por estar divorciados-, en el establecimiento de límites, hábitos diarios de sus hijos y formas disciplinarias. Si, por ejemplo, un progenitor es más indulgente con el horario de llegada a casa, que pueda serlo el otro, está ofreciéndo a los hijos una oportunidad para el reproche y el chantaje. Es necesario que los padres no caigan en la trampa de competir en tolerancia hacia determinados comportamientos de los hijos, con el fin de ganárselos. Para evitar estas fisuras -que pueden ser aprovechadas por los menores en ciertas edades- es imprescindible el acuerdo y el diálogo entre los padres, con la intención de fijar normas claras, ofreciendo una postura coherente y coordinada.
En negativo los perjuicios, y en positivo los beneficios de dialogar, acordar y coordinarse en las áreas más importantes que afectan a nuestros hijos, deben ser factores que motiven a los padres al entendimiento y la superación de reticencias y desconfianzas mutuas.

LA NAVIDAD, UNA OCASIÓN PARA EL CONFLICTO... O PARA EL ACUERDO:
 
Las fiestas navideñas, predilectas para los niños, pueden ser el contexto de encuentros y desencuentros entre los padres divorciados. La flexibilidad hacia el otro y el beneficio hacia los hijos son, nuevamente, las reglas más generales para afrontar constructivamente las discrepancias.
 
En estas fechas, son puntos de conflicto habitual:
 
·         La distribución de los periodos de vacaciones: unos prefieren estar con sus hijos la Nochebuena y el día de Navidad y otros conceden más importancia al periodo que incluye la Nochevieja y los Reyes Magos.
o        A igualdad de condiciones y preferencias de los progenitores por cada uno de estos periodos, la mejor solución suele ser la alternancia por años.
o        No obstante, siempre puede quedar abierta la posibilidad de que los niños pasen la Nochebuena con una familia y el día de Navidad con la otra. El día de Reyes también puede dividirse para que los menores reciban los regalos de ambas familias el mismo día.
·         Los regalos para los hijos son, también, un punto de desacuerdo:
o        En ocasiones puede ser frustrante para un niño –y también para el padre o madre que ofrece-  recibir los mismos regalos repetidos de padres y familiares, sencillamente porque no han hablado previamente entre sí.
o        La naturaleza de los regalos no debe confundir a los hijos y ofrecerles mensajes contradictorios. Debe evitarse que mientras uno aborrece y priva a los hijos de determinado tipo de juguetes (pistolas, P.E.) el  otro aproveche la ocasión para “ganar puntos” con los hijos.
o        Si el  “regalo” consiste en un viaje a un lugar especial, por ejemplo, un parque temático, si los padres no se coordinan, el resultado puede ser decepcionante para los hijos.
 
·         Las visitas de familiares:
 
o        Como en el ejemplo real de María -que citábamos al principio del artículo-, los padres deben facilitar, en caso de conflicto, los contactos excepcionales de los hijos con los familiares de sus dos familias. Una actitud de respeto y flexibilidad está de acuerdo con el “espíritu navideño” que impregna estas fechas.
·         La observación de dietas en los hijos:
 
o        El problema del sobrepeso infantil, una realidad cada vez más extendida, exige una actitud prudente de ambos progenitores. Como en otras áreas de la educación y cuidado de los hijos, la coordinación de ambos padres en el cumplimiento de las directrices pertinentes es imprescindible. Hay que evitar “sacar ventaja”, mostrándose mas tolerante o indulgente que el otro progenitor.
 
 

 
“Papá, mamá...¿Tan mayores y todavía no sabéis hablar?
 
Resulta frecuente la admiración con la que los padres celebran los progresos de sus hijos pequeños en sus habilidades para comunicarse. Paradójicamente, los progenitores también deberían revisar y ser críticos con sus propias habilidades para el diálogo y el acuerdo, particularmente cuando están divorciados.
El primer paso para superar una situacion de incomunicación exige crear un clima de distensión que propicie el diálogo y el acuerdo. Para ello puede ser útil que de manera conjunta, o unilateral, los padres comiencen por ceder frente a alguna de las exigencias conocidas de la otra parte, como muestra de buena voluntad y sin esperar más contrapartida que una mejora en la disposición hacia el entendimiento. Con una actitud positiva y sentido común, no es difícil encontrar oportunidades para complacer al otro progenitor, al tiempo que favorecemos a nuestros hijos. Por ejemplo, si en la familia materna la festividad navideña de los Reyes Magos tiene mas relevancia y tradición que en la paterna, el padre podría, motu proprio, proponer que regularmente los hijos estuvieran con la madre en estas fechas, superando lo establecido por la sentencia de divorcio que usualmente propone la alternancia de los periodos en los que se dividen las vacaciones navideñas.
Para abrir o retomar cauces de comunicación, puede resultar útil solicitar la colaboración de alguna persona que resulte de plena confianza para las dos partes y que, en una primera etapa podría informar de la disposición y voluntad de dialogar. Otra función a asignarle podría ser la de actuar como mediador o, incluso, como árbitro de la situación, sometiéndonos a su dictamen si fuera preciso. La posibilidad de recurrir a la mediación familiar profesional es una alternativa que ha resultado positiva para muchas parejas decididas a superar una situación de desencuentro.
En ocasiones, cuando la posibilidad del encuentro personal genera ansiedad o incomodidad en los padres divorciados, puede resultar eficaz, en una primera fase, dialogar a través del teléfono. La comunicación escrita (cartas, email, mensajes telefónicos) puede llegar a ser útil, pero tiene el inconveniente de que las ambigüedades presentes en cualquier forma de comunicación, especialmente en el lenguaje escrito, no pueden ser aclaradas inmediatamente, propiciando los malos entendidos.
Una vez que la posibilidad de la comunicación se ha materializado es muy importante definir adecuadamente los temas concretos sobre los que se pretende llegar a acuerdos. Lo ideal sería comenzar por aquellos problemas más sencillos, donde el consenso pueda ser más probable, para así comenzar a acumular experiencias positivas de entendimiento. Es conveniente hablar de un solo problema, sin mezclar diversos asuntos. Por ejemplo, si los padres comparten la preocupación, como es común, de que sus hijos aprendan idiomas, no les resultará difícil llegar a entenderse y decidir cuál sea la mejor opción extraescolar, atendiendo a horarios, precio, distancia al domicilio, prestigio del centro de enseñanza Etc.
A la hora de plantear y exponer la cuestión sobre la que debatir, es conveniente hacerlo de manera positiva, comenzando por los beneficios que para nuestros hijos supondría una decisión conjunta en un tema concreto, para así favorecer la motivación hacia el acuerdo.
Ser breve, flexible, libre de prejuicios, claro, directo, específico, evitar las referencias al pasado y aportar soluciones concretas y realizables, evitando las abstracciones y las generalizaciones, favorecerá las posibilidades de un mejor entendimiento entre los padres.
Resulta preciso que todas estas actitudes y comportamientos vengan también acompañados de una adecuada comunicación no verbal en el momento del diálogo. Si nuestros mensajes y contenidos son constructivos, es necesario que el tono y timbre de nuestra voz, la expresión facial, gesticulación y postura sean congruentes y sugieran una actitud positiva y amigable. En el momento de comunicar y de escuchar, es conveniente vigilar nuestro comportamiento no verbal.
Desde el punto de vista del progenitor que escucha las propuestas del otro, es oportuno evitar las suspicacias, permitir que el mensaje sea expresado en su totalidad, sin interrumpir, y solicitar aclaraciones para asegurar que se ha comprendido adecuadamente, antes de valorarlo y dar una opinión.
Los consejos anteriores no garantizan la posibilidad del acuerdo entre los padres que los hijos necesitan, pero sí lo hacen más probable.
 
10 IDEAS PRÁCTICAS PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON EL PADRE/MADRE DE MIS HIJOS
 
1.   Enviar mensajes de buena voluntad hacia la otra parte cediendo frente a pretensiones razonables que le favorezcan a él y a nuestros hijos: cambio de horarios o lugar en la entrega y recogida de los niños, ofrecimientos para recogerlos cuando el otro padre está trabajando Etc.
2.   Proponer la mediación de una persona de confianza para los padres que facilite el diálogo (amigos comunes imparciales, profesores, sacerdotes Etc.). Utilizar la mediación familiar profesional.
3.   Enviar una propuesta de diálogo sobre temas concretos, no demasiado conflictivos, que afectan a nuestros hijos, expresada de manera positiva, remarcando las ventajas que reportaría llegar a un entendimiento.
4.   Proponer normas concretas para el diálogo: cuál será su frecuencia, la duración, el lugar, presencia de otras personas, mediadores Etc.
5.   En un primer momento, y hasta ganar la suficiente confianza, hablar por teléfono puede evitar las ansiedades que generan los encuentros presenciales con el ex-cónyuge.
6.   La comunicación escrita debe ser evitada en un primer momento (cartas, correo electrónico, mensajes telefónicos Etc.) porque es dada a generar ambigüedades y malos entendidos. Si se utiliza, hay que estar muy atento y asegurarnos que el mensaje sea claro, positivo y no de lugar a confusiones y equívocos.
7.   Los problemas deben ser planteados y resueltos de uno en uno, comenzando con los de más fácil solución para los padres, generando experiencias positivas de acuerdo.
8.   Durante la comunicación con el ex-cónyuge nuestros mensajes deben ser coherentes en sus contenidos, maneras de expresarlos y objetivos que pretenden alcanzar. Nunca deben ser un vehículo encubierto para manifestar rencores o malestares hacia el otro padre.
9.   Cuando hablamos, deberemos exponer nuestras propuestas en positivo, con brevedad, concisión, sin referencias al pasado, centrándonos en el presente y el futuro de nuestros hijos. Cuando escuchamos debemos hacerlo sin prejuicios y suspicacias que nos bloqueen y no nos permitan atender a los aspectos razonables de la propuesta que se nos hace. No hay que interrumpir al otro. Sin embargo, conviene solicitar aclaraciones.
10.            No generalizar los desacuerdos puntuales. La falta de acuerdo en un tema concreto no debe interpretarse como la imposibilidad de llegar a entendimientos en otros asuntos que afectan a nuestros hijos.
 
CONCLUSIÓN:
 
En muchos aspectos, los hijos de padres divorciados, están más necesitados del acuerdo y coordinación entre sus padres que los hijos de parejas intactas.
Los padres deben aprender a anteponer las ventajas que reporta para sus hijos el diálogo con el ex-cónyuge, a actitudes egoístas, posesivas o ancladas en un pasado de conflicto con la  antigua pareja.
Para un niño el ver cómo sus padres, pese al divorcio, dialogan y se entienden preocupandose por él, es uno de los mejores regalos que jamás recibirán. También uno de los más beneficiosos para su felicidad presente y futura.

 
BIBLIOGRAFÍA:
 
 
­        RELACIÓN DE PAREJA, Técnicas para la Convivenciade M. H. FELIU Y M. A. GÜELL. Editorial Martínez Roca 1992 ¿€?
 
­        “CON MAMÁ Y CON PAPÁde JOSÉ MANUEL AGUILAR CUENCA. Editorial Almuzara 2006. 15€
 


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#5977 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Sáb, 20 de Ene, 2007 2:35 am
Asunto: Concentración mundial de padres en Roma el 18/03/2007
diegoleproso...
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"Si eres un verdadero papá no puedes faltar a la concentración mundial
de
los papás ( separados y no ) que tendrá lugar el próximo:
18 de marzo de 2007
Por primera vez, los papás organizan un evento mundial que se repetirá
cada
año.br> El movimiento pacifista "Armada de los padres" / Dad's Army.
Pueden participar con un simple e-mail figlinegati@... todas
las
asociaciones y las personas de todos los países.
Cada día se actualizará una lista con todos los nominativos.
Os rogamos que divulguéis por todas partes este mensaje y que metáis en
vuestros sitios, en la home page, la marca ( provisional) de la
concentración de marzo.
Gracias "
 
If you are a real dad, you cannot be missing to the world-wide dad's
(separated or not) assemble on next
18th march 2007 in Rome.
For the first time, the dads, through the pacifist movement
"Dad's Army"
organize this world-wide event and they will repeat it every year in
the
future.
Every person or association from everywhere in the world can join us in
this
meeting even with a simple email message, sending it to:
figlinegati@...;. We will update a list adding new names, every
day.
We beg you all to circulate this message everywhere and, where
possible, to
show the assemble temporary logo on your Web Sites.
Thank you



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#5976 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Vie, 19 de Ene, 2007 7:12 pm
Asunto: (ES)Feminista española contra las falsas denuncias
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Maltrato femenino a los hombres
  PILAR RAHOLA 13/01/2007

Asegura que todo empezó por un melón.
Estaban casados, luchaban por tener un hijo que no llegaba, vivían sus peleas -demasiada suegra en su cocina...-, y disfrutaban de sus encuentros.

Lo conocí en Els Matins, de TV-3, y a todos -desde Helena Garcia Melero, hasta Xiana Siccardi, pasando por el propio Josep Cuní- se nos quedó cara de cuadro.

Sin ninguna duda, el hombre que nos relataba su odisea, que empezó con una pequeña discusión por un melón, y acabó con grilletes en comisaría, un juicio por maltrato y una absolución, era un hombre desconcertado y hasta derrotado.

Ya no era un presunto maltratador, pero lo había sido durante más de un año, y el peso de esa culpa le había cambiado la vida, quizá para siempre.
Lo que más me sorprendió es que, a pesar de su odisea y de su inequívoca perplejidad, aún parecía enamorado de la mujer que no había vuelto a ver, desde que un melón, una suegra y una grave acusación se interpusieron en sus vidas.

Con la absolución en el bolsillo, y la tranquilidad recuperada en el ánimo, nuestro invitado intentaba encontrar sentido a todo lo que le había ocurrido. Por supuesto, si la anécdota no fuera el indicio de la categoría, no encontraría otra excusa que el pintoresquismo para relatar la historia.

Pero, más allá de las muchas bromas que podemos hacer con la noticia, lo cierto es que son demasiadas, y muy serias, las voces que denuncian el abuso contra los hombres, que la nueva ley contra el maltrato puede representar. De entre todas, la juez decana de Barcelona, Maria Sanahuja, ha sido la más combativa.

El tema no es menor, y desde el rotundo compromiso con los derechos de la mujer, desde la convicción que es necesaria una ley integral contra la violencia de género, y desde la concienciación con una problemática que cada año mata a decenas de mujeres, desde todo ello, o precisamente por todo ello, los sectores más activos tenemos que hacernos algunas preguntas. ¿Es una ley completamente justa? Si lo es, ¿se aplica con inteligencia?; ¿ha servido para frenar el maltrato a la mujer?; ¿hay mujeres que usan ese drama social para actuar malvadamente contra sus maridos?

Y la pregunta del millón: ¿la ley ha abierto la puerta al maltrato contra los hombres?

Es decir, ¿en la lucha por aplicar la justicia, hemos inventado otra forma de injusticia?

Si ser preciso es necesario en todo cuadro argumental, serlo en este caso me parece una exigencia moral. No hablamos de una cuestión menor. La lacra social del maltrato a la mujer, derivada del paradigma cultural del dominio de la mujer, en la estructura patriarcal, ha dejado un lastre de dolor, humillación y violencia que ha arrastrado a centenares de mujeres al pozo negro de la desesperación.

No hace aún tanto tiempo, el maltrato podía formar parte de la lógica familiar, era considerada una cuestión íntima, y todas las mujeres golpeadas se habían caído por la escalera.

Los abogados que luchaban contra la violencia de género se encontraban con policías, comisarías, leyes y tribunales que no entendían, no podían o no sabían combatirla. No olvidemos que no estábamos ante un delito, sino ante una falta.

Árdua y difícil fue la lucha, desde la mítica denuncia de Ana Orantes en televisión, para conseguir leyes contundentes, sensibilidad social y un compromiso colectivo que situara al maltratador en el lugar delictivo que le correspondía.

Pero, en el necesario camino hacia la plena garantía de los derechos de la mujer, ¿no habremos perdido algo por el camino? Quizá ecuanimidad, quizá prudencia.

Sea como fuere, si es cierto que la ley permite la trampa malvada de castigar a un ex marido con falsas denuncias de maltrato, si lo es que las denunciantes no reciben castigo por la falsedad y si muchos hombres están sufriendo un nuevo tipo de acoso y ven sus derechos lesionados, entonces tenemos un serio problema. La cuestión del maltrato es tan profunda, relevante y comprometida, que no puede ser, de ninguna manera, la puerta de entrada de otra forma de maltrato. Y si la ley no está bien ajustada, habrá que ajustarla, para que sea justa la ley.

Creo, además, que esta sensibilidad, también a favor de los hombres maltratados -y una falsa denuncia es un serio maltrato-, tiene que partir de los sectores más sensibles y comprometidos con la mujer, precisamente porque su sensibilidad es mayor. Nosotras, que sabemos por propia piel histórica lo que significa la discriminación legal, no podemos ser la excusa para discriminarlos a ellos. Es tan simple y... tan complejo como esto: si el feminismo crítico, inteligente y comprometido no lidera la lucha contra el abuso de la ley, todos los pata negra machistas, misóginos e irreductibles que quedan por las cavernas del país utilizarán dichos abusos para defender postulados de dominio.

Para muestra, el botón del libro El varón castrado, auténtico panegírico misógino, con la excusa de defender a los hombres falsamente acusados. Pero es que, además, la sensibilidad para con la mujer maltratada, necesariamente tiene que venir acompañada de una sensibilidad global, que incluye rechazo a la mentira, repudio al abuso y castigo para aquellos que lastiman a sus ex, lanzándoles tamaña falsedad. Sí. Soy favorable a la ley.

Pero soy igualmente favorable al castigo severo contra las denuncias falsas, porque hacen tanto daño a la pedagogía de la igualdad como el propio paradigma de dominio. No pueden quedar impunes. Soy una luchadora de los derechos de la mujer. Como tantas. Como miles. Precisamente por eso, me indigna y me duele que, en nombre de esa lucha, hoy existan hombres que sufren severamente. La ley no se hizo para dirimir peleas de pareja, ni para castigar los amores fallidos, ni como ariete de venganza. La ley castiga un delito serio que mata decenas de mujeres.

El resto pertenece al ámbito de la pelea civil, quizá de la miseria cotidiana, de los restos de los amores mal acabados. Usar el maltrato para venganza, abuso o presión económica es otro acto de maltrato. Y contra ese maltrato, tampoco podemos ser insensibles.

www.pilarrahola.com
 


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#5975 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Vie, 19 de Ene, 2007 6:47 pm
Asunto: (FR) Parentalidad: devastadora crítica de un Juez francés a las prácticas judiciales en temas de menores
diegoleproso...
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Niños enfrentando la cascada generacional
(Tenth Protestant Family Associations Conference)
Extraído del Judicial Balance Sheet, conferencia efectuada por J.P. Rosenczveig, Presidente del Tribunal de Menores de Bobigny, en el contexto de la conferencia  de la Saumur-Fontevraud, dictada entre el 30 de setiembre y el 1 de octubre de 2000.

1. La parentalidad.
Primeramente, en orden cronológico, y para agregar a lo que fue dicho unos momentos atrás por Evelyne Sullerot y Mr Léridon, es cierto que la ruptura del núcleo conyugal trajo, yo diría,  justicia por sobre la ley, nos hizo inventar respuestas mejor adaptadas  a las aspiraciones de la gente. En particular, para tomar lo dicho por  Evelyne Sullerot, más y más personas desean continuar siendo padres más allá de la separación, en tanto a otros fue necesario decirles, cuando no querían hacerlo o cuando pensaban que no podían hacerlo, que deberían hacerlo. Como resultado de esto algunos quisieron hacerlo, lo afirmaron, y fueron por supuesto las clases medias, parisinas o de otros lugares, quienes lanzaron la idea de la co-responsabilidad parental, o lo que fue llamado en su tiempo custodia compartida, residencia compartida. Gradualmente (en ese tiempo fue un 5, 6, 7 %, en consecuencia no muchos), desde la ley Malluret en 1987 hasta la legislación de 1993 sobre los derechos de los padres y los niños, todo sirvió a los fines de crear, actualmente, una regla general en la ley, para seguir en la práctica judicial, por la cual cuando uno está casado y se divorcia, por una cuestión de principio, continuará ejerciendo la autoridad parental compartida, dejando la autoridad parental a cargo de uno solo de los progenitores solo para casos excepcionales, implicando que más allá de que no puedan vivir más juntos, tienen todavía responsabilidades compartidas respecto de los niños. Al mismo tiempo era necesario, sería necesario, y los políticos no se ocuparon del tema, hacer que la gente tome conciencia de esto, porque no es suficiente con redactar una ley, si no se transfieren los valores contenidos en la misma. Esto es parte del problema.
 
Lo que he querido decir mientras repasaba estas cuestiones rápidamente (quizás las temáticas a tratar a continuación me llevarán a avanzar sobre ellas) es que la ley del año 1975, que fuera precedida por múltiples estudios no ha podido anticipar los problemas que vendrían.
 
La ley de 1975 mantuvo esta idea de custodia al principio, de custodia unilateral después, y fue bajo la presión de aquellos que acudieron a la justicia, por lo tanto familias, que en 19977 y en los años siguientes, en un principio jueces, la Suprema Corte de Apelaciones a continuación, luego la circular Badinter, y finalmente la ley, acabaron gradualmente reconociendo esta idea (estoy abreviando al máximo) que la mayoritaria tendencia francesa y europea, sea para casados o no casados, viviendo juntos o no, comenzó a afirmar que existía familia aún cuando no se viviera juntos, cuando uno trae un hijo al mundo se hace responsable del mismo por 18 años, y yo agrego, como mínimo.
 
Es una “France-Soir” forma de decir lo que Evelyne Sullerot dijo. Ella tiene mucho más de científica que yo, y consiste en decir que la pareja parental tiene una cualidad esencial que trasciende las vicisitudes de la vida matrimonial.

Y se trata de una de las más importantes marcas de aquella época, una cuestión de gran importancia que fue desde entonces que la responsabilidad parental fue vista por sobre la forma de la unión, casados o no casados.
 
Todavía quedan varias cuestiones por atar, y estoy realmente esperando, y soy enormemente crítico de este gobierno que no ha sido capaz de cambiar la ley durante los tres últimos años. No hay ninguna necesidad de comisiones, subcomisiones, etc. Hemos conocido por años como profesionales y activistas, que cuando el 41 % de los niños nacen fuera del matrimonio, cuando varios de estos padres viven juntos, no es normal mantener una legislación que retrocede hacia otros tiempos, en cuyo contexto fue desarrollada e introducida (1972), con lo que yo llamo “prioridad materna”. Es como si dijéramos que por definición, una mujer que tuvo un hijo fuera del matrimonio puede ser solamente alguien que fue seducida y abandonada. Quién puede hacernos creer en el presente tiempo que las mujeres de Francia han sido seducidas y abandonadas cuando tienen un hijo fuera del matrimonio? Si hay madres fuera del matrimonio, son ellas quienes están en el origen de la concepción del niño, el deseo de un hijo.
 
El varón otorga más o menos un cheque en blanco, acepta, toma parte, pero el control de la operación es primariamente de la mujer. No importa como pase, si una pareja acuerda convertirse en padres fuera del matrimonio, no es normal que la ley diga que es la madre quien tiene el ejercicio de la autoridad parental. Hay otra cuestión que aclarar. Se sabe que habitualmente, más allá de lo cuidadoso que haya sido el legislador que la confeccionó en 1993, creó un mezcla tóxica, en la cual para poder ejercer la responsabilidad parental conjunta, cada uno debe reconocer al hijo por su lado, independientemente, pero además es necesario tener un documento que es el acto de certificación que han estado viviendo juntos el día en que se presenta el segundo requerimiento. Es inexplicable en las noticias de las 10 horas, el francés promedio simplemente no lo entiende y una ley que no puede ser entendida por la gente no es una buena ley. Uno puede recurrir a una imagen que es muy simple, que es muy Judeo-Cristiana, yo enfatizo más en Judeo que en Cristiana: el que trae un hijo al mundo asume su responsabilidad sobre ese niño. La filiación (reconocimiento del vínculo padre-hijo) de un niño, y en esto soy muy serio, no pertenece a los padres. Nuestra legislación, que es “adulto-céntrica”, como dijo Evelyne Sullerot, se esconde detrás de los derechos de los niños, pero lo que dice es hipócrita, la retórica de la demagogia, para convencer o contentar al hombre de clase media, o proletario, o cualquiera. Pero no es seguida hasta su conclusión lógica porque esto podría atacar los derechos de las mujeres, si no los derechos humanos, a su propio cuerpo, a tener niños donde quieran, cuando quieran, con quien quieran, pero no asumir las consecuencias de su acto. El niño tiene derecho a tener un papá y una mamá establecidos. La ley que resultó de la reforma de 1993 no cambia nada fundamental: aún hoy se deja en manos de los hombres y mujeres de este país aceptar que reconocen que han tenido un niño.
 
Es realmente un problema básico, y voy un poco más allá de lo dicho poco antes por Mr Léridon. El expresó sobre todo (porque él también está pasando a través de los temas rápidamente) que cuando tomamos los números (y el ultimo estudio que nos han dado es llamativo) aprendemos un montón de cosas, que cuando se ve que actualmente el 80 % de los padres que son padres fuera del matrimonio reconocerán a su hijos, es extraordinario comparado con 1965. Usted escribió, Señora, que era apenas un 15 % en ese tiempo.
 
Como resultado de lo hecho por todos y algunos, porque afirmo que tomamos parte de esto, para llevar a los hombres y mujeres de este país a asumir sus responsabilidades, la evolución es fantástica: 15 % a  80 %. Pero sean cuidadosos, porque debemos decir que hay todavía un 20 % que no son reconocidos por sus papás, ahora un 20% del 41% de 740000, implica que este país acepte que cada año hay 50000 niños huérfanos en términos de no tener a su papá. . Es un problema importante porque como juez en cuestiones de niños que soy, cuando digo a un niño “sabes quién es tu padre?” el contesta que no sabe. Y le digo “no, tienes un padre, pero quién?”. No sabe y la madre dice: “no quiero a mi ex involucrado, no quiero dinero, y no quiero que él tenga su apellido”. Pero finalmente, señora, no es asunto suyo. La cuota alimentaria la está administrando en interés de su hijo. Le está negando el derecho a  sus ingresos.
 
En segundo término, le está negando un padre, en el nombre de sus derechos como adulta. Pueden ven la confusion aquí. En consecuencia, continuaré mi exposición.
 
Quiero decir simplemente que la justicia ha sido traída, en este campo, el campo del ejercicio de la autoridad parental, ha sido impulsada, a los efectos de contestar las inquietudes de la población, a cierto número de ángulos que el legislador ha debido agendar pero que no pudo seguir porque se encuentra envuelto en las redes de una ideología de confrontación entre el hombre y la mujer, que todavía no agendó la condición de la parentalidad. Casados o no casados, cuando un niño es concebido, uno se convierte en padre, y yo agrego que el niño tiene derecho a un papa y una mama legalmente establecidos. Después es otra cuestión saber si ejerzo mis derechos, mis responsabilidades.  Puedo renunciar, lo que se llama abandono.

Extract from the Judicial Balance Sheet speech by J. P. ROSENCZVEIG, Chair of the Bobigny Children's Court, within the context of the Saumur-Fontevraud conference, 30 September-1st October 2000:
Children facing the generational cascade
(Tenth Protestant Family Associations Conference)

1. Parenting 

Firstly, in chronological order, and to add to what was said a few moments ago by Evelyne Sullerot and Mr Léridon, it is true that the break-down of marriage brought - I was going to say justice beyond the law, us to invent answers better adapted to people's aspirations. In particular, to take up what was said by Evelyne Sullerot, more and more people wish to remain parents beyond separation and for others it was necessary to tell them, when they did not wish to remain or when they thought that they could not remain parents, that they should do so. Thus some wanted it, asserted it, and it is of course the middle-classes, Parisian and elsewhere, who raised this idea of parental co-responsibility, of what was called at the time joint custody, joint residence, gradually (at that time it was 5, 6, 7 %, therefore not much) and then finally - I pass through this quickly - from the Malluret law in 1987 up till the law of 93 on the rights of parents and children all served to create the general rule today that in the law, to look again at judicial practice, when one is married and then divorced, as a question of principle one will continue to have to exercise joint parental authority, it is only exceptionally that one or the other of the parents will have the sole exercise of parental authority, implying that even where they can no longer live together, there are joint responsibilities to exercise in regard to the child. At the same time it was necessary, it would have been necessary, unfortunately politicians did not speak out, to make people aware of this because it is not enough to make a law if one does not also transfer the values contained in this law; this is one of the problems.

What I wanted to say there while still passing through these matters quickly - perhaps the questions asked afterwards will bring me to go further - is that the law of '75 which had been preceded by a multitude of studies had absolutely not anticipated the problems which were to come.

¶The law of 1975 had maintained this idea of custody for a start, sole custody to boot, and it is under the pressure of those who went to law, therefore families, that in '77 and in the following years, judges initially, the Supreme Court of Appeal thereafter, then the Badinter circular, finally the law, came gradually to recognize this idea - I am sketching this out - that the main French and European tendency, whether married or unmarried, living together or not, was from then on to assert that one was a family even without living together, when one makes a child one takes on that child for 18 years, and I add: at least.

Children vis-a-vis the cascade of the generations, Saumur-Fontevraud, 30 Oct. Sept.-1st 2000 33

It is a "France-Soir" [Broadsheet] way of saying what Evelyne Sullerot said, she is more of a scientist than me, and it consists of saying that the parental couple has an essential quality which transcends the vicissitudes of matrimonial life.

And it is one of the major features of that time, and a major fact, that it is from then on that parental responsibility was seen as overriding the form of the union, married or unmarried. There are still some things to tie up, and I am really waiting, and I am enormously critical of this government which has not seen fit to adapt the law during the last three years. There is no need of commissions, of sub-commissions, etc, we have all known for years as professionals and activists, that when there are 41% of children born out of wedlock, when many of these parents live together, it is not normal to remain with legislation which goes back to another time, in the context of which it was developed and introduced - 1972 - with what I call "a mother's premium". It is as though one were saying that by definition, the woman who has a child out of wedlock can only be somebody who was seduced and abandoned. Who is going to make us believe in the present day that the women of France have been seduced and abandoned when they have a child outside marriage? If they are mothers out of wedlock, it is they who are at the origin of the child's conception, the desire for a child.

The man gives a more or less blank cheque, he accepts, he takes part, but the control of the operation is primarily that of the woman. No matter how it happens, if a couple agree to be parents outside marriage, it is not normal that the law comes along saying that it is the mother who has exercise of the parental authority. There is another matter to clear up, you know that currently, however careful the legislator who made this up in 1993 was, he created a toxic mixture, in that to be able to exert joint parental responsibility in unmarried couples, each one should initially recognize his/her child of course, each one independently, but what is more it is necessary to have a document which is the act of certifying that you are living together the day when you present your second request. It is unexplainable on the 10 O'Clock news, the average Frenchman simply doesn't understand it and a law which cannot be understood by people is not a good law. One should resort to an imagery which is simple, which is very Judaeo-Christian, I draw rather on Judaeo than on Christian: he who makes the child assumes responsibility for that child. The filiation [recognition of child-parent link] of a child, and here I am very serious, does not belong to the parents, it belongs to the child as much as it belongs to his or her parents. Our legislation, which is adult-centred, as Evelyne Sullerot said, holds forth on the rights of children but what it says is hypocritical, the rhetoric of demagogy, to reassure the middle-class man or the prole or no matter who. But it is not followed to its logical conclusion because this would be to attack women's rights, if not human rights, to their own body, to make children where they want to, when they want to, with whom they want to, but not to assume the consequences of their act. The child has the right to have an established father and mother. The law which has resulted from '93 does not change anything fundamental: it is still up to the men and the women of this country to accept that they recognize that they had a child.

It is a real basic problem, and I go a little further than what was said a little while ago by Mr. Léridon, he said overall - because he also was passing through things rapidly - that when you take the figures - and the last study which you have given us is enthralling - I learnt a heap of things, that when it is seen that currently approximately 80% of fathers who are fathers outside marriage will voluntarily recognize their child, this is extraordinary compared to '65. You wrote yourself, Madam, that it was barely 15% at that time. Thus what was once done by all and sundry, because I assert that we took part in it, to bring the men and the women of this country to assume their responsibilities, this evolution is fantastic: 15% to 80%. But be careful, that is to say that there are still 20% who are not recognized yet by their father, now 20% applied to 41% of 740,000, roughly speaking, it means very roughly that this country accepts that each year there are 50,000 orphan children in terms of not having their father. It is a real problem because as the children's matters judge that I am, when I say to a kid: "you know who your father is? he answers that he doesn't know." And I say to him: "No, you have a father, but who?" He does not know and the mother says: "I do not want my ex involved, I do not want any money, I do not want him to ahve his name". "But finally Madam, that's not your business. The child support payments, you are managing these in the interests of your child. You are depriving him of income.

Secondly you deny him a parent, in the name of your rights as an adult." You can see the confusion here. So, I continue my exposé.

I want to say simply that justice has been brought, in this field, the field of exercise of parental authority, it has been impelled, in order to answer the concerns of the population, to a certain number of angles that the legislator has more or less had to address but that he has not dared to follow through on because he finds himself within an ideology which is the confrontation between men and women, which has yet to address the condition of parenthood. Married or unmarried, when a child is made, one has become a parent, and I add that the child has a right to a legally established father and mother. After that it is another matter to know whether I exert my rights, my responsibilities.
I can give up, one calls that abandonment.

 
http://www.ppkalten bach.org/ files/mep% 20Octobre% 202000.pdf
Extrait du Bilan judiciaire par J. P. ROSENCZVEIG
Président du tribunal pour enfant de Bobigny, dans le cadre de la Colloque de Saumur-Fontevraud, 30 Septembre-1er Octobre 2000:
Les enfants face à la cascade des générations
(Dixième Colloque des Associations Familiales Protestantes)
 
Original: French

1. La parentalité

La première, dans l’ordre chronologique, et cela rejoint ce qui a été dit il y a quelques instants et par Evelyne Sullerot et par M. Léridon, c’est vrai que l’éclatement de la cellule conjugale a amené j’allais dire la justice par delà la loi, à inventer des réponses mieux adaptées aux aspirations des gens. Notamment, pour reprendre ce que disait Evelyne Sullerot, de plus en plus de gens avaient le souhait de rester parents par delà la séparation et d’autres il fallait leur dire, quand ils ne souhaitaient pas le rester ou quand ils pensaient qu’ils ne pouvaient pas le rester, qu’ils devaient rester parents. Donc certains le voulaient, le revendiquaient, c’est la bourgeoisie bien sûr, parisienne et d’ailleurs, qui a fait monter cette idée de la co-responsabilité parentale, de ce qu’on a appelé à l’époque la garde conjointe, la garde alternée, et qui petit à petit ( alors c’était 5, 6, 7 %, donc pas beaucoup) finalement – je vais vite – depuis la loi Malluret en 1987 en allant jusqu’à la loi de 93 sur le droit des parents et des enfants a fait qu’aujourd’hui la règle est, dans la loi, pour reprendre la pratique judiciaire, que lorsqu’on est marié et qu’on divorce, par principe, on restera à devoir exercer conjointement l’autorité parentale, ce n’est qu’exceptionnellement que l’un ou l’autre des parents aura l’exercice unilatéral de l’autorité parentale, sous-entendu on peut ne plus vivre ensemble, on a des responsabilité s conjointes à exercer pour l’enfant. Alors dans le même temps il a fallu, il aurait fallu, malheureusement les politiques n’ont pas tenu le discours, conscientiser les gens parce qu’il ne suffit pas de faire une loi si on ne fait pas passer les valeurs qui sont dans la loi ; c’est un des problèmes.

Ce que je voulais dire là en allant vite, peut-être les questions tout à l’heure m’amèneront à aller plus loin, c’est que la loi de 75 qui avait été précédée par une multitude d’études n’avait absolument pas vu venir le problème.

La loi de 1975 avait maintenu cette idée de la garde d’abord, de la garde unilatérale ensuite et c’est sous la pression des justiciables, donc des familles, qu’en 77 et dans les années suivantes, les juges d’abord, la Cour de Cassation après, puis la circulaire Badinter, enfin la loi, sont venus petit à petit reconnaître cette idée – je schématise- que la grande tendance française et européenne est que, mariés ou pas mariés, vivant ensemble ou pas, puisque désormais on revendique d’être une famille sans vivre ensemble, lorsqu’on fait un enfant on en prend pour 18 ans, et j’ajoute : au moins.

Les enfants face à la cascade des générations
Saumur-Fontevraud, 30 sept.-1er oct. 2000 33

C’est une manière “France-Soir” de dire ce que disait Evelyne Sullerot qui est plus scientifique que moi et qui consiste à dire que le couple parental est quelque chose d’essentiel qui perdure par delà les vicissitudes de la vie matrimoniale.

Et c’est l’un des enjeux majeurs de l’époque, et c’est une donnée majeure, que c’est désormais le contenu de la responsabilité parentale qui l’emporte sur la forme de l’union, mariés ou pas mariés. Il y a encore quelques scories, et j’attends beaucoup, et je fais critique énormément à ce gouvernement- ci de ne pas avoir su adapter la loi depuis trois ans. Il n’y a pas besoin de commissions, de sous-commissions etc., tous nous savons depuis des années comme professionnels et comme militants, que quand il y a 41 % d’enfants qui naissent hors le mariage des parents, que nombre de ces parents-là vivent ensemble, il n’est pas normal de rester dans une législation qui date d’une autre époque où elle était adaptée et qui a introduit en 1972 ce que j’appelle “la prime à la mère”. qui veut que par définition la femme qui a un enfant hors le mariage ne peut être qu’une femme séduite et abandonnée. Qui va faire croire à l’heure actuelle que les femmes de France sont séduites et abandonnées lorsqu’elles ont un enfant hors mariage ? Si elles sont mères hors mariage, c’est elles qui sont à l’origine de la conception de l’enfant, du désir d’enfant.

L’homme donne un chèque plus ou moins en blanc, il accepte, il participe, mais quelque part la maîtrise de l’opération est essentiellement celle de la femme. Quoi qu’il arrive, si le couple accepte d’être parents hors mariage, il n’est pas normal que la loi vienne dire que c’est la mère qui a l’exercice de l’autorité parentale. On a une scorie, vous savez qu’actuellement - si prudent qu’il ait été - le législateur de 1993 a fait une usine à gaz, qui veut que pour pouvoir exercer conjointement l’autorité parentale quand les couples ne sont pas mariés, il faille d’abord reconnaître chacun son enfant bien sûr, chacun de son côté, mais en plus il faut disposer d’un document qui est l’acte de certificat de vie commune le jour où on a fait la deuxième reconnaissance. C’est inexplicable à l’antenne à 20 heures, le Français moyen n’y comprend rien et une loi qui ne peut être pas comprise par les gens n’est pas une bonne loi. On devrait être sur un thème qui est simple, qui est très judéo-chrétien, je tire plutôt sur judéo que sur chrétien, c’est celui qui fait l’enfant qui assume.
La filiation d’un enfant, et là je suis très sérieux, n’appartient pas aux parents, elle appartient autant à l’enfant qu’elle appartient à ses parents. Notre législation qui est adultocentrée, comme le disait Evelyne Sullerot, tient un discours sur les droits des enfants mais un discours hypocrite, un discours de démagogie, pour rassurer le bourgeois ou le prolo ou n’importe qui. Mais on ne veut pas aller jusqu’au bout parce que ce serait porter atteinte au droit des femmes, sinon au droit des hommes, de disposer de leur corps, de faire des enfants où ils le veulent, quand ils le veulent, avec qui ils le veulent, mais de ne pas assumer les conséquences de leur acte. L’enfant a le droit d’avoir un père et une mère établis. La loi qui résulte de 93 n’a pas changé le fond des choses : il appartient aux hommes et aux femmes de ce pays d’accepter de reconnaître qu’ils ont eu un enfant.

C’est fondamentalement un problème, et je vais un peu plus loin que ce que disait tout à l’heure M. Léridon, il a dit globalement parce que lui aussi va très vite, quand on reprend les chiffres -et la dernière étude que vous avez sortie est passionnante- , j’ai appris un tas de choses, lorsqu’on voit qu’actuellement environ 80 % des pères, qui sont pères hors mariage, vont reconnaître volontairement leur enfant, c’est extraordinaire par rapport à 65. Vous écriviez vous-même, Madame, que c’était à peine 15 %. Donc ce qu’on a fait les uns et les autres, parce que je revendique que nous y avons participé, d’amener les hommes et les femmes de ce pays à assumer leurs responsabilité s, l’évolution est fantastique : 15 % à 80 %. Mais attention cela veut dire qu’il y en encore 20 % qui ne sont pas encore reconnus par leur père, or 20 % appliqué aux 41 % de 740 000, grosso modo ce pays accepte que chaque année il y ait 50 000 enfants orphelins de père. C’est un vrai problème parce que le juge pour enfants que je suis, lorsqu’il dit à un gosse : “Est-ce que tu sais qui est ton père ? il répond qu’il ne le sait pas. Et je luis dis : “Non, tu as un père, mais qui ?” Il ne le sait pas et la mère dit : “je ne veux pas que mon ex s’en occupe, je ne veux pas d’argent, je ne veux pas qu’il porte son nom”. “Mais enfin Madame, ça ne vous appartient pas. La pension alimentaire pour le gosse, vous en êtes gestionnaire dans l’intérêt de votre enfant. Vous le privez de revenus.

Deuxièmement vous le privez d’une affiliation au nom de vos droits d’adulte”. Vous voyez les confusions. Alors je reprends ma démonstration.

Je veux dire simplement que la justice a été amenée, dans ce champ-là, dans le champ de l’exercice de l’autorité parentale, à impulser, pour répondre à la préoccupation de la population, un certain nombre d’orientations que peu ou prou le législateur a repris à son compte mais qu’il n’a pas osé parachever parce qu’il est dans une idéologie qui est l’affrontement des hommes et des femmes, et qui n’a pas encore supposé ce que j’appelle le problème de la condition parentale. Marié ou pas marié, lorsqu’on fait un enfant, on est en condition parentale, et j’ajoute que l’enfant a le droit d’avoir un père et une mère légalement établis. Après c’est une autre paires de manches de savoir si j’exerce mes droits, mes responsabilité s. Je peux y renoncer, on appelle ça l’abandon.


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#5974 De: "cvnegocios2" <cvnegocios2@...>
Fecha: Jue, 18 de Ene, 2007 3:25 pm
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#5973 De: "JOSEPE" <josepe@...>
Fecha: Mar, 16 de Ene, 2007 4:47 pm
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#5972 De: JOSEPE <josepe@...>
Fecha: Lun, 15 de Ene, 2007 3:30 am
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#5971 De: custodiacompartida@yahoogroups.com
Fecha: Lun, 15 de Ene, 2007 3:18 am
Asunto: Documento - Otros foros y webs
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LA WEB DE DERECHOS HUMANOS

Web sobre los derechos humanos http://derechoshumanos.biz/
Foros de diversos temas y custodia compartida www.mundoindigena.com/nodo/

#5970 De: "Aral" <correo@...>
Fecha: Mié, 10 de Ene, 2007 8:29 pm
Asunto: Derechoshumanos.biz en la UNESCO
eamanecera
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Mucho an intentado el año pasado desacreditar la web
derechoshumanos.biz e incluso desacreaditar a Arturo Alonso por su
tezon en la defensa  de los derechos fudamentales de los niños y la
denuncia de los criminales que vieven a costa de robar con las ONGS.

Feministas, feminazis y demás no perdieron el tiempo pero sin
resultados. El silencio fue nuestra mejor baza.

Hoy dia tengo el orgullo de comunicaros que la web
www.derechoshumanos.biz a formado a entrar en la lista de medios de
interes para la humanidad en la UNESCO.

Por fin una gran entidad reconoce el trabajo que hemos realizado
apoyando nuestra web que no solo defiende la custodia compartida si no
que mediante la denuncia activa desenmascara  la verdad y muestra como
degracidamente nuestro sistema no funciona.

Seguiremos luchando por los derechos humanos y seguiremos publicando
activamente y pedimos a todos los que quieran colaboren con nuestra
web añadiendo Artículos.

Desde aquí agradecemos a la UNESCO la inclusión de nuestra web.

#5969 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 10 de Ene, 2007 7:38 pm
Asunto: (AR)Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del Plata 08/01/2007 y 09/01/2007
diegoleproso...
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A la tarde del 8 de enero, encuentro con Nicolás en su placita. Sigue muy pegote con mamá, y con pocas ganas de bajarse de su coche. Tomo el control de su cochecito, y emprendemos camino hacia la plaza España. Nico sigue abstraído, mirando para todos lados, más que sentado, desparrado en su sitial.
Llegado a la plaza, cuesta hacerlo bajar, y todavía tiene un gran desgano para jugar.
Después de un buen rato, nos ponemos a juntar piedritas en una bolsa de plástico, que luego el gordo traspasa íntegramente a su baldecito, para luego arrojarlas al piso y empezar a juntarlas de nuevo.
Así como Nicolás se empeña siempre en jugar con los chiches de los otros, un nenito un mes mayor que él se acerca y empieza a tomar sus cosas. Intenta sacárselas, mientras le decimos que comparta sus cosas, sin mucho éxito.
Aparecen los mismos payasos del otro día, pero no llaman su atención.
Se tira un par de veces por el tobogán, juega otro poco con la pelota, o con ramitas que toma del suelo.
La tarde va avanzando, y volvemos a la otra plaza, otra vez con el gordito en su coche.
Allí nos despedimos...hasta el día siguiente.
 
Día nueve de enero a la mañana, aproximadamente a las once, llego otra vez a su plaza. Ya dejé mi habitación, y mi equipaje quedó "en custodia" en el hotel.
Alrededor de las doce llega Nicolás con mamá. Está un poco más animado, y sus mejillas han recuperado su rosado colorcito de siempre.
Después de jugar a lo de siempre, le pregunto si quiere ir a la calesita. No me contesta, pero cuando lo tomo en brazos y cruzo la puerta de acceso, lanza un gritito de alegría. Después me enteraré que nunca había estado en esta, sí una vez en la de plaza Colón.
Lo siento en un autito, y me quedo a su lado mientras él conduce el vehículo que se mueve al son de las vueltas de la calesita, mientras que mamá nos saca fotos. A la segunda, el calesitero nos entrega la sortija. Pero no daremos otra vuelta, ya que Nico decide bajarse. El enano recibe un boleto de regalo para la próxima.
Cerca de las 13 horas, Nico se va a casa a almorzar y descansar, y yo a un bar en búsqueda de algo refrescante. Luego, a la terminal de ómnibus, a buscar un boleto para Buenos Aires, desde donde conectaré  luego hacia mi querida Rosario.
Cuatro y media de la tarde nos volvemos a encontrar. Vamos hasta la playa bajando el coche por los largos escalones (después sabremos que había ascensor, y lo aprovecharemos en el regreso).
Nicolás se pone a jugar en la arena cerca de unas carpas. Al mar lo vemos de muy, muy lejos. Se sube a una reposera. Imposible bajarlo. De eso se encarga su temporario asiento, al darse vuelta,  semicerrarse, y arrojarlo sobre la arena.
Después de un rato de juegos, ve a otro nene "charlando" con mamá. Se acerca hacia ellos e interpone su cuerpito entre ambos, como marcando territorio.
Hace mucho, mucho calor. Observa un buen rato la fila de personas esperando para pasar por la helada ducha. Finalmente toma valor y se acerca. Aprovecho para mojarle la cabecita, y manifiesta su alivio.
Vía ascensor, volvemos a la costanera, y cruzamos hacia la plaza España. Mientras Verónica se va a comprar alguna bebida fresca, me siento en la sombra junto al gordo que está sentado en su cochecito.
Le cuento que esa noche me vuelvo a Rosario, y que lo voy a ver de nuevo a principios del próximo mes. También le digo que he disfrutado intensamente estos días junto a él y que lo quiero mucho. Y que en su ciudad natal lo esperan sus abuelos, primos, tíos, y un montón de tíos y primos del corazón.
Él parece abstraído, pero una de sus manecitas se apoya sobre la mía, y mueve sus deditos sobre ella a modo de caricia...
La larga serie de encuentros está llegando a su fin por este mes. Volvemos en dirección a su casa. A dos o tres cuadras antes de llegar, me despido de ambos. Los veo alejarse hasta que se pierden al doblar una esquina.
 
Siento que por sobre todas las dificultades nuestro vínculo sigue creciendo, y que la presencia luminosa de mi pequeño Maestro Jedi, hará que papá y mamá puedan aportar a su crianza desde un lugar mucho más sano, más armonioso.


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#5968 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Lun, 8 de Ene, 2007 4:25 pm
Asunto: (AR) Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del Plata 07/01/2007
diegoleproso...
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Hace rato que pasaron las 16:00 horas. 16:10. 16:20. 16:25, por fin llega el mensaje avisando que Nicolás se levantó de su siesta.
Me pasan a buscar. El gordito todavía no se recuperó del todo. Definitivamente, no habrá playa, y ni siquiera frituras en el puerto.
Vamos al shopping. Nicolás está desganado. Juega un rato con unos autitos que le llevé, y otro rato con la pelota. Sube y baja del pelotero, tirando pelotitas de colores en su interior, que continuamente extraigo y deposito en el suelo.
Poco a poco va mejorando su ánimo. Sube y baja de los distintos juegos, y se divierte mirando imágenes que reproducen las máquinas de video.
Decidimos salir a caminar, con Nico de a ratos a "caballito" sobre mis hombros o correteando por la vereda.
Entra en un negocio de ropa deportiva, que según me dicen en ese momento recorre habitualmente, para llegar hasta un espejo y sonreir al ver su imagen.
Nos sentamos en un banco de una plaza. Mientras Verónica le tira galletitas a los gorriones, Nico se toma más de media botella de "Gatorade" de naranja.
Después, vamos hacia Av. Luro en dirección hacia su casita.
Trato de tenerlo lo más posible en brazos, porque a mamá no le dan los brazos, y además durmió poco anoche.
Repetimos varias veces el juego de saltar a la mención de "tres", con el gordo tomado de la mano de cada uno de nosotros.
Nicolás se va aquietando cada vez más, se canturrea alguna incierta canción de cuna, mientras apoya su cabecita en mi hombro. Le beso la frente y noto que está un poco caliente. Es hora de que vuelva a casa.
Los lleva hasta allá. Lo beso y me despido.
 
Será hasta la próxima (y última de este mes) Crónica desde Mar del Plata.

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#5967 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Do, 7 de Ene, 2007 3:42 pm
Asunto: Confllicto familiar: bueno o malo para los niños?
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El conflicto congelado por la ausencia perpetua de uno de los p(m)adres resulta en la paz indeseable, en el sentido que enseña al hijo a cortar relaciones cuando hay conflicto. Así no se aprende a ser adulto y superar momentos conflictuales, sin embargo es una huida, sobre todo en situaciones de interdependencia emocional, que terminan por asustar y insegurizar.

Cuando en una sociedad se multiplican estos comportamientos de cortar relaciones cuando hay problemas relacionales que resolver, la alienación social puede llegar a ser un comportamiento social habitual para todo un sector de la humanidad - una sociedad entera. En este caso hay tendencias a negar las necesidades de la sociedad - o a su existencia - y recorrerse a los bienes materiales o al control exagerado de su ámbito social para asegurar su vida. A la vez, la trauma de esta conexión entre amor y dolor de separación produce fuertes emociones que guian a patologias sociales de violencia de género y cólera contra los demás.

Esto sobre todo cuando se experimenta en los primeros años de la vida afectiva con las personas más importantes en la vida de un niñ@, o entre adultos que tienen fuertes emociones entre ellos. La familia completa su papel de herramienta del aprendizaje a la vida social para cada ser humano, dejando sus huellas sobre todos nosotros. Pero no es el conflicto en sí que es malo, sino es el conflicto que no se ve resuelto o acomodado.

La alienación parental es una expresión que orienta hacia el malentendimiento de la dinámica del problema. Si, uno de los p(m)adres puede indicar a un niño que tiene que rechazar al otro m(p)adre, pero solamente hace un impacto severo en el caso que este m(p)adre quedá prohibido ver a sus hij@s. Si están juntos como hij@ y p(m)adre tienen que convivir y no hay lugar para alienación. Entonces la alienación del m(p)adre en contra de la voluntad del p(m)adre existe solamente en la medida que el entorno social y legal lo legitimiza, y no ubica su orígen necesariamente en el comportamiento del p(m)adre custodial, sino en la imposición de una situación monoparental, con autoridad monoparental, por leyes y costumbres.

El hij@ que experimenta la monoparentalidad de esta forma involuntaria no aprende a integrarse con toda la variedad de seres humanos como figuras de afección o carino, y por lo tanto una sociedad basada en la eliminación de un sexo es una sociedad conflictiva que tiene tendencia a excluir mucha gente en base a prejuicios y no identidad personal, resultando en sociedades no integradas.

El estado de casado puede encontrarse en oposicion a los derechos humanos de la libertad del individuo.

La independencia socio-económica de la mujer puede conducir a la posibilidad de mantener más de una casa por pareja.

La co-parentalidad, en base de derechos iguales civiles, es una manera de hacer frente a estas consecuencias de la riqueza material, reconciliar estas tensiones entre los derechos independientes de cada adulto y la necesidad para el hijo y ambos padres de mantener su familia y sus identidades sociales. Es una forma realista de poner al día el estado de casado y de la familia.

Un sistema para entender las tensiones conflictivas es la dialéctica. La dialéctica es notable porque saca provecho del conflicto para ambos lados de un debate. Uno propone algo (la tesis), otro busca las faltas o lo opone (la antitesis). Luego miran bien como se puede lograr una manera de reconciliar estos dos puntos de vista (la síntesis) y llegan a una conclusión.

Pero en sistemas llamados adversarialistas, hay solamente combate, ganador y perdedor. Hay solo un argumento puede prevalecer sobre el otro.

En una familia en conflicto no puede haber ganador ni perdedor, toda la familia pierde algo con esta mentalidad. El niño es el símbolo de esto,  porque el hijo privado de uno de sus padres, porque el otro lo ha "ganado", pierde un padre

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#5966 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Do, 7 de Ene, 2007 12:43 am
Asunto: (AR) Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del Plata 06/01/2007
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Día de Reyes. Esta mañana compré el regalo para Nicolás, una hermosa camperita con capucha y forrada internamente con abrigo.
Con la bolsa en la mano los veo llegar en un taxi. Sube, y Verónica me dice que tiene un poco de fiebre, que está "empachado".
Al rato, a menos de dos cuadras del lugar donde subí, Nico derrama su desayuno sobre mamá y sobre el asiento del auto, salpicándome a mí y a la bolsa del regalo.
Cuando termina, lo sostengo mientras mamá lo limpia con toallas húmedas.
Volvemos hacia su casa. Lo tengo en brazos mientras Verónica busca elementos de limpieza para dejar en orden al vehículo.
Le doy un beso al gordo, y me despido hasta mañana.
Me comunico un par de veces durante el día. Recién me avisaron que todavía tiene algo de fiebre.
Qué le vamos a hacer, así son los chicos.
Tengo en claro que los tiempos los fija el gordito. Ojalá esté bien para mañana.
 
Será hasta la próxima Crónica desde Mar del Plata.

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#5965 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Sáb, 6 de Ene, 2007 2:35 pm
Asunto: (AR) Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del Plata 05/01/2007
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Desde el interior del hotel los veo llegar. Nicolás y mamá me observan desde adentro del taxi que nos llevará a nuestro destino del día, que no será la playa, como lo había planeado, cuando la temperatura estaba diez o quince grados arriba de la de ese momento.
Subo al vehículo. El gordo me mira, sonríe, y vuelve a su mundo.
Vamos hasta Curzio, un bar-restaurant situado en Av Colón y Peralta Ramos, ocupando toda una esquina con magnífica vista frente al mar. No solo eso, cuenta con una salita de juegos atendida por maestras jardineras. Mientras mamá se queda tomando algo en una magnífica terraza al mar, el enano y yo vamos a la salita.
Nico toma un crayón y se pone a hacer garabatos. Encuentra dos celulares de juguete, los hace sonar, y luego se lleva uno a su oído, mientras me alcanza el restante.
Me siento en un rincón de la salita mientras lo observo en sus idas y venidas. Cada tanto, el enano se acerca y me alcanza alguna de sus nuevas adquisiciones. Le alcanzo una pelotita de basquet sobre una sartén de juguete. Las toma, y se dedica a transportar la pelota sobre tan inusual recipiente de un lado al otro.
Me avisan que mi café se está enfriando. Salgo un rato, dejándolo solo con las chicas de la sala. Al rato, el chiqui sale con un par de juguetes en sus manos.
Nico tiene hambre. Me voy "de compras" en búsqueda de un yoghurt. Recorro varias cuadras hasta que doy con un negocio donde tienen. Cuando vuelvo encuentro al gordo jugando con cinco autitos que tomó "prestados". Durante los siguientes diez o quince minutos mi tarea consistirá en perseguirlo armado de una cucharita para que coma mientras sigue jugando...
Nos vamos a pasear por la costanera.
Allí, Nicolás jugará a la pelota (cada vez más usando sus piecitos, con gran alborozo de su parte), se devorará un cono de papas fritas, y se sacará una foto con una estatua viviente, totalmente pintada de plateado y con casco "vikingo", quién, sonriente, le prestará unos breves instantes su espada.
Recorremos una gran distancia. Nicolás cada vez pide más brazos. En el último tramo, acepta que lo lleve, y se va acurrucando, mientras mamá le va dando las últimas papas fritas del cono.
Mira hacia el mar, y le cuento sobre las olas, la espumita, y los pececitos que andan por allí.
Sus orejitas están frías. Subo la capucha de su camperita. Esta cae varias veces y otras tantas se la vuelvo a subir.
Llegamos hasta la altura de la plaza España. Buena caminata hemos hecho.
Nos sentamos en un banco de piedra junto a una parada de taxis. Nicolás se estira sobre él, apoyando su cabecita sobre mis piernas. Por fin aparece un coche libre. El gordo y mamá se suben, y yo me quedo mirándolos alejarse, sabiendo que Nico jamás, jamás, estará lejos de mí, porque estamos conectados.
Caigo entonces en cuenta que, cuando estoy con mi hijito, la emergencia de emociones destructivas (ira, miedo, etc) tienden a cero. Junto a él, solo hay lugar para el amor. Esta criatura maravillosa está curando mi curtido espíritu, y creo que no solo el mío...
 
Será hasta la proxima Crónica desde Mar del Plata.

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#5964 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Vie, 5 de Ene, 2007 5:02 pm
Asunto: (AR)Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del Plata 04/01/2007
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En el bar de siempre, en la esquina habitual, termino mi almuerzo. Por un rato, me pongo a leer. Algo en el contenido del libro alborota mi interior. No puedo definirlo, pero siento algo de angustia y luego un fuerte dolor de cabeza.
Abandono la lectura, pago, y salgo a la calle. Me quedo esperando sentado en un macetero.
Por fin llegan Nico y Verónica. Me subo al taxi y partimos hacia el centro. Recorremos la peatonal con el bombonazo tomado de una mano a cada uno y saltando a la orden de "tres", o corriendo a toda velocidad conmigo tras de él, o levantándolo del suelo cuando pierde el equilibrio o cae.
El gordito adquiere unas nuevas sandalias "franciscanas" de cuero, que ya tendrá oportunidad de lucir. También recibe sus tres nuevos videos: "Bob el constructor", "Barney·" y "Bambi 2".
Luego, a la sala de juegos. Saco un block de hojas y una caja de crayones "no tóxicos". El chiquitín desparrama el contenido de la caja en el suelo, y procede a llenar de trazos el papel. Luego sigue el juego llenando y vaciando la cajita.
Vuelve a su hábito de "atesorar", arrojando tres crayones por una ranura de uno de los juegos. Le impido continuar con esa tarea. Se enoja y se arroja al suelo. Al rato se le pasa.
Por momentos, jugamos con la pelota de goma, luego en el pelotero, o las típicas "persecuciones". Nico toma su leche sin derramar casi nada, y seguimos jugando.
Más tarde iremos al Macdonald´s, donde devorará ávidamente su cajita feliz. Una vez engullida su comida, volveremos al juego de las persecuciones. Nico se esconde tras de un cartel, mientras mis manos aparecen de uno u otro lado para hacerle cosquillas, procovando grandes carcajadas y grititos.
El encuentro del día empieza a llegar a su fin, como siempre, cuando Nicolás lo decide, con sus claras señales de cansancio.
Los llevo en taxi hasta su casa. En la puerta, me despido del enano con un beso, y lo saludo hasta mañana..., o sea hasta hoy, cuando un brusco descenso de la temperatura y el gélido viento que lo acompaña han decidido frustrar mi plan de pasar la tarde con mi hijo en la playa.
 
Será hasta la próxima crónica desde Mar del Plata.

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