Maridos mexicanos celosos podrían enfrentar juicio en tribunales
viernes 23 de febrero, 05:27 PM
MEXICO DF (Reuters) - Maridos mexicanos que se muestran extremadamente celosos o evitan tener sexo con sus esposas podrían ser llevados a los tribunales y castigados como criminales bajo una nueva ley, dijo la fiscal especial para delitos contra las mujeres.
Hombres que llaman por teléfono a sus esposas cada media hora para controlarlas, sospechan constantemente que les son infieles o intentan controlar la manera en la que visten están cometiendo el delito de celotipia, dijo el
viernes la fiscal Alicia Pérez al periódico Excelsior.
Aquellos que dejan de hablarle a sus mujeres, evitan tener sexo o tratan de convencer a sus esposas suspicaces de que están "locas" incluso si los encuentran engañándolas con las manos en la masa, pueden ser sancionados por indiferencia o desamor, sostuvo la fiscal.
La legislación, que Pérez calificó como la más moderna en su tipo en el mundo, fue aprobada este mes como una manera de proteger a la mujer de la violencia doméstica.
En México, alrededor del 75 por ciento de todas las mujeres asesinadas son muertas por sus maridos, dijo Pérez.
"Si no lo detenemos desde el principio, de ahí se pasa a los golpes, de los golpes se pasa a golpes más graves y violación hasta que se les pasa la mano y, chin, se murió," sostuvo la fiscal.
Pérez dijo que la ley sería un arma que las mujeres podrían utilizar para nivelar el terreno frente a hombres abusivos.
Los hombres, "no deben sentirse discriminados," comentó al Excelsior.
Cada estado de México fijará los castigos, que irán desde pequeñas multas hasta sentencias de cinco años en la cárcel para hombres hallados cupables de celos o indiferencia, de acuerdo con el periódico.
Pérez dijo que la indiferencia, la celotipia o el desamor eran delitos tan importantes contra las mujeres como la violencia física.
"La celotipia produce un estrés particular en la persona que lo sufre," sostuvo. "Es exactamente igual. Son lesiones, cicatrices psicológicas idénticas a las cicatrices físicas," agregó.
PUBLICIDAD
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
UNA SOCIEDAD CAMBIANTE Compartiré a mi padre y a mi madre La Audiencia oye al hijo y dicta sentencia compartida sin acuerdo de los progenitores MAITE GUTIÉRREZ - BARCELONA - 27/02/2007
La modificación del Código Civil permite a la Audiencia de Barcelona emitir la primera sentencia que establece que los hijos de una pareja separada convivan el mismo número de días con su padre y su madre
La sentencia establece que los beneficios de la custodia compartida son mucho mayores Los hijos de padres separados no son simples espectadores de las disputas de sus progenitores. Su opinión también cuenta, y mucho, a la hora de establecer la custodia. En definitiva, tienen derecho a decidir con quién quieren vivir. Así lo establece una sentencia de la Audiencia de Barcelona que, por primera vez en Catalunya, ordena la custodia compartida de los dos hijos de una pareja sin el acuerdo previo de los
padres.
La sección 18 de la Audiencia ha dictado que los dos hijos de Maria Roser D. A. y Jordi S. T. deberán pasar los lunes y los martes con la primera, los miércoles y jueves con el segundo, alternar los fines de semana y compartir a medias las vacaciones siguiendo el deseo del hijo mayor de ambos, Jordi - de 13 años-, de convivir a partes iguales con sus progenitores, algo que, según dice la sentencia, Jordi "manifestó, con absoluta convicción". Puesto que el niño representa "un referente" para su hermana menor, Ona - camino de los 9 años-, a ella también se le aplicará la misma custodia que a su hermano. El fiscal había solicitado que los menores pasaran una semana alterna con cada uno de los padres, pero el juez lo desestimó y creyó más conveniente distribuir la estancia según los días de la semana "ya que así se asegura una regularidad en la vida de los niños de forma que
determinadas actividades las vincularán con las estancias en casa del padre o en casa de la madre, creando referencias fijas". Los padres viven en municipios diferentes, pero a la misma distancia del colegio de los niños.
La sentencia ha sido posible por una modificación introducida en el Código Civil en julio del 2005, que establece que, de forma excepcional y sólo si existe un informe favorable del ministerio fiscal, se podrá acordar la custodia compartida de los menores a petición únicamente de uno de los progenitores si se considera que así se protege el "interés del menor". La Audiencia estima así el recurso de apelación interpuesto por el padre contra la sentencia de separación dictada por el juzgado de primera instancia número 2 de Granollers en enero del 2005, que concedía la custodia a la madre y permitía que el padre se quedara con sus hijos todos los miércoles y uno de cada dos fines de
semana, además de la mitad de las vacaciones. La sentencia de la Audiencia, en cambio, tiene en cuenta que ambos padres llegaron a un acuerdo parcial de mediación sobre la casa familiar - en la que se quedó el padre tras comprar su parte a la madre- del que se desprende "voluntad de entendimiento" entre los progenitores, y que el hijo mayor de ambos dejó claro su deseo de estar a partes iguales con ambos. Asimismo, el juez fundamenta su decisión en el hecho de que tanto Maria Roser como Jordi están implicados plenamente en el cuidado de sus hijos, y de que "en la sociedad actual la dinámica de algunas familias empieza a ser distinta (...) y los cambios en determinadas pautas de educación están provocando que los padres tengan una intervención mayor en el cuidado de sus hijos". La abogada de Maria Roser D. A., Montserrat Ayuso, pone en cuestión la decisión de la Audiencia, ya que "si no hay sintonía
entre los progenitores, imponer una custodia compartida puede traer más problemas que otra cosa". Por el contrario, la letrada de Jordi S. T., Clara Orpinell, opina que la sentencia es un "paso progresista en nuestras leyes igual de importante al de las uniones de parejas del mismo sexo. Reconocer el derecho a los padres que ejercen ya no tiene que ser una excepción, sino una medida habitual", informa Paloma Arenós.Las ventajas de la custodia compartida son, según recoge la sentencia, mayores que los inconvenientes. La "posible inestabilidad de los menores" se compensa con "la posibilidad de disfrutar de ambos progenitores" y se eliminan "los sentimientos negativos (...) además de fomentar el entendimiento y ser un modelo educativo para el menor".
Para Antonio Rubio, presidente de la sección de derecho matrimonial y de familia del Col · legi d´Advocats de Barcelona, "es una sentencia justa
y perfectamente fundamentada. La Audiencia no ha hecho más que plasmar una realidad", afirma.
UNA SOCIEDAD CAMBIANTE ANÁLISIS Residencia fija o alterna MARICEL CHAVARRÍA - 27/02/2007
Sentenciar teniendo en cuenta el mejor interés del niño es el objetivo de todo tribunal. Sin embargo, las perspectivas del mundo adulto respecto a esa conveniencia varían según los países y las épocas. Hoy es noticia que en Catalunya se conceda la primera custodia compartida sin acuerdo entre las partes: el propio hijo ha sido fuente de convicción suficiente para entender que su interés y, por ende, el de su hermana, era pasar tanto tiempo con uno como con otro.
En Suecia, donde la natural custodia compartida de los padres continúa al divorciarse - a menos que uno de los cónyuges solicite lo contrario-, el interés del niño determina incluso si su residencia será
alterna.
Preguntado por La Vanguardia,un joven policía de Estocolmo comisionado en la lucha contra la prostitución explicaba, señalando las fotos de sus retoños, que su ex mujer y él se turnaban sin que los pequeños tuvieran que cambiar de casa. Eran los padres los que alternamente, semana ella, semana él, vivían en la casa común. Eso aquí - precios de la vivienda aparte- sorprende, aunque sepamos a ciencia cierta que cuantos menos cambios sufran los niños, mejor, y que la residencia alterna puede funcionar cuando son pequeños, pero que los adolescentes tienen claras sus preferencias: aquí están mis amigos, mi propio espacio, mi habitación, mi santuario...
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
I have bad news for the ladies out there looking for a husband. Today’s men are afraid of marriage and having kids. This is most likely because their male friends and relatives have told them what usually happens in the event of a divorce with children. In fact, some men are calling for a marriage strike.
I’m a liberal female father’s advocate, activist, writer and blogger. I’ve been studying the effect our current family law has on families, and why the laws are written the way they are. Unfortunately I have more bad news.We women have allowed radical feminists to take over the feminist movement, the one that used to stand for equality, and they’ve been negatively influencing family law. Now it’s all about domination; in the case of divorce
it’s having complete control over the kids, house, money and dad’s visitation time.
Many fathers want equal physical custody of their children after a relationship break-up. If women deserve equality, men do too, right? Then why are feminists, who claim to be about equality, opposing us whenever we introduce equal-parenting laws? I’ve even seen them lying during their testimony to a legislative committee. They’re also changing domestic violence laws to make them even more anti-male, though the facts show males and females batter each other equally and mothers abuse children more than fathers.
Our country is in a fatherless crisis, yet men who are natural hands-on daddies are scoffed at. These men who embrace fatherhood are shown their time and influence isn’t important. Our government does this by enforcing child support orders while not enforcing visitation orders. Whether the father had due process in court or not, whether blatant errors were
made, when the DNA test shows he’s not the father, and even when there is no child, our government punishes fathers, including throwing them in jail, for getting behind in child support.
The number one fear of children whose parents are divorcing is losing one parent. Yet millions of fathers, and some mothers are prevented from having natural, fully functioning, dedicated and loving relationships with their children after divorce. Unmarried fathers face the same problem. There are many men across the country, single and divorced, who want equal physical custody of their children, who want to help with home work, meet with teachers, take the kids to the dentist, all the normal things parents do.
Mothers and fathers tell me they don’t believe 4 days and 4 evenings a month is adequate time to develop the kind of relationship necessary for the healthy development of their children. In many cases the sole custodial parent even interferes with that
limited time, and in some cases cuts the noncustodial parent completely off from their child even if they’ve done nothing wrong.
A vindictive parent can essentially steal the child by moving the child far away, encouraging negative feelings and thoughts the child has about the noncustodial parent, or filing a false domestic violence report. The way the laws are written today, a divorcing woman can report that her husband was throwing things, say she’s in fear, and with just her word she can get a temporary restraining order and emergency child custody order. One study showed half the temporary restraining orders granted were for cases where no physical harm was even claimed. Another showed the abuse claimed could not be verified fifty-nine percent of the time.
The father in a case like this doesn’t get a chance to face a judge or jury; he’s automatically considered guilty of abuse or potential abuse. This happens without proof of any wrongdoing, and
can happen without his knowledge. Once she has the emergency custody order, he has very little, or in most cases no chance of getting equal custody. Every day innocent fathers visit their children in jail-like supervised visitation centers and take anger management classes, sometimes for years. Worse yet, some of these men not only are innocent of domestic violence, they’re the victims. Some children of these innocent men never see Daddy again.
The Violence Against Women Act (VAWA) has encouraged programs that promote the idea that batterers are male, victims are female, and every child should be in the sole physical custody of it’s mother. In other words, our government supports programs that vilify men. The Violence Against Women Act needs to be reformed or eliminated, and I-VAWA, the international version, needs to be rejected.
If we want men to embrace the idea of family life, we need to ensure they have equality in family law. Equal parenting
laws, favored by 85% of people polled, need to be passed nationwide and a Federal Family Rights Act needs to be established immediately to protect families dealing with Child Protective Services and parents in divorce and child custody cases. The time has come to restore human and civil rights to all fit parents.
Now, back to looking for your husband. I’ve been working with fathers in the equal parenting movement for a few years now. These guys are some of the smartest and kindest friends I’ve had, and some of the most loving and dedicated daddies I’ve ever met. They’ve experienced pain and injustice at the hands of women. When they meet women who respect them, who understand that most men make great parents, they return a special kind of respect and appreciation. Come join us; you can make new friends, and have the satisfaction of helping a very honorable cause. And who knows, maybe you’ll be at a rally one day and meet your future husband.
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
11:20 horas llego a la plaza Pueyrredón, y me instalo frente a la calesita, en un banco. Pasadas las once y veinticinco mando un aviso por sms respecto de mi arribo, y me dispongo a leer el diario (el de ayer, que aún no terminé). Me siento un poco pesado, bajo los efectos de la ingesta de arroz con calamares (a la tarde Newell's sufriría con otra ingesta de los "calamares" de Lanús) que compartí anoche con mis amigos "porteños" Ana y José, que se acercaron desde Mar de las Pampas a visitarme.
No alcanzo a acomodarme, cuando, puntuales, veo venir a lo lejos a Nico y mamá.
Lo recibo, corremos un rato, jugamos otro con la pelota, se tira un par de veces del tobogán, disputa juguetes con otro nene...
Luego, a la calesita. En lancha, en caballito, en auto...
La hora pasa volando, y Nico se va a almorzar y a disfrutar de una buena siesta, para vernos otra vez a la tarde...
Se lo nota distinto. Más conectado. Fija
mucho más la mirada que antes. Nuestras miradas, nuestras risas, se entrelazan cada vez que jugamos a las "escondidas" y lo "descubro". Incluso creo que en dos o tres meses empezará a hablar con cierta fluidez.
En poco tiempo empezará a asistir a un coqueto jardín de infantes, "Corazón", que espero que valga lo que cuesta...
A la tarde, pasadas largamente las 16 horas, me pasaron a buscar por la esquina de Libertad e Independencia, y fuimos al shopping de siempre. El gordito estaba desganado, y no del todo despierto aún. Fuimos al supermercado a comprarle una cajita de leche "Crecer" de frutilla, su favorita.
En el interior del local, Nico quedó a mi cargo. Aceptó sin protestar demasiado mis innumerables "no" a su pretensión de tomar o arrojar el contenido de cada góndola a su paso. Al llegar a la caja, "pagó" la cuenta (cosa que ya había hecho con la calesita).
Volvimos al shopping, tomó su leche, y
jugamos un buen rato a lo de siempre. Como frente a una pantalla de cine, en chiquitín se sienta frente a los videos de carreras de autos, cómodamente en su asiento, y lanza sus "uuuuh!" cada vez que los coches de carrera arrancan en la repetición del video de demostración.
Extrajo varias golosinas de la máquina del brazo mecánico, que ingirió ávidamente. Hoy me entero que luego se descompuso, vomitando todo.
Por eso, en nuestra posterior incursión al Macdonald´s, no estuvo tan voraz como siempre.
Cerca de las ocho de la noche, tomamos un taxi, y los llevé a casa. Nicolás de entretenía devorando mis dedos, nudillos y partes de mi brazo con sus filosos dientitos.
Los dejé en la puerta, y seguí mi camino rumbo al hotel a buscar mi equipaje, y de allí a la Terminal. Antes de que bajara, le di un beso, y le deseé un muy, muy feliz cumpleaños.
Será hasta la próxima crónica...
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
LA WEB DE DERECHOS HUMANOS
Web sobre los derechos humanos http://derechoshumanos.biz/
Foros de diversos temas y custodia compartida www.mundoindigena.com/nodo/
Día largo, con momentos de confusión, y buen final.
Llegué a Mar del Plata a las 8 de la mañana, tras las habituales nueve horas de viaje.
Una vez instalado en el hotel, y tras un reparador desayuno, envié un sms a la mamá de Nico para coordinar lugar y hora de encuentro. En general nos encontramos por la tarde, pero tiré un lance para estar un rato con él a la mañana en la plaza Pueyrredón, la de la calesita. Al momento de arribar a la plaza no había obtenido respuesta.
Permanecí allí una hora, y mandé otro mensaje avisando que me retiraba. Almorcé, y volví a eso de las 15:30. Quince minutos después llamé, pero si bien no me contestaron el llamado, apareció un mensaje a los pocos minutos, que trajo una cadena de mensajes de ida y de vuelta.
Muchas cosas pasaron por mi cabeza en ese espacio intermedio. Fantasmas del miedo y la bronca trajeron a mi espíritu imágenes de un pasado no tan lejano. A pesar de ellos, pude
mantener externamente la calma, y mantenerlos a raya del control de mis emociones durante la mayor parte del tiempo. De todos modos, un buen llamado de atención para no bajar la guardia frente a mi propia oscuridad.
Pasadas las cuatro y cuarto de la tarde lo ví venir a mi gordito Nicolás Uriel en su cochecito empujado por mamá, y todo volvió a acomodarse en mi interior.
El gordo me vio, sonrió, ...y salió corriendo para un costado. Jugué a perseguirlo un poco, y luego, cuando él vio mi mochila, reclamó indagar en su contenido sabiendo que había algo para él.
Estaban los regalos anticipados de cumpleaños, ya que este próximo martes 27 de febrero cumplirá dos añitos. Ropitas enviadas por abuelos, tíos y primos, y equipito de fútbol (pantalón y camiseta) del más grande de Rosario, el Club Atlético Newell´s Old Boys.
Recién se acababa de levantar, así que estaba un poco desganado. Así que trepó a su
coche y emprendimos camino hasta la plaza España.
Poco a poco se fue soltando. Jugó con la arena, especialmente con palitas y baldecitos ajenos. Se arrojó varias veces por el tobogán, y atravesó audazmente un "túnel" construído en madera. En una ocasión, venía un chico en sentido opuesto, y debí ayudarlo a salir.
Aparecieron los payasos de siempre, y nuevamente nos convertimos en parte del espectáculo. Nico arrojaba las pelotitas y yo corría tras ellas para devolverlas a su lugar, él las tiraba de nuevo, y así una y otra vez repetimos el número. Después, el enano tomó un para de palitos de madera y se puso a golpear rítmicamente sobre el bombo de los payasos. Por detrás de él, un nene más grande aprovechó para hacer otro tanto y escabullirse, para que quede expueto el chiquitín. No importa, el enano se la banca y papá lo banca.
De a ratos, jugaba a correrlo. El se escondía detrás de una columna, y cuando lo "encontraba", pasaba
corriendo raudamente a mi lado riéndose a carcajadas.
Miramos otro rato el final del espectáculo de los payasos, que esta vez fue convenientemente retribuido al momento de pasar la gorra, de tantas intromisiones de gordito toleradas y amparadas por mí.
A las siete de la tarde el viento de mar, cargado de humedad, empezó a enfriar el cuerpito de Nico. Mamá le puso un abrigo, y al rato emprendimos el regreso.
Ya en plaza Pueyrredón, volvimos a jugar a perseguirnos, juntamos ramitas, le dimos galletitas a Felipe, el perro de la plaza, y luego Nicolás pasó un buen momento en la hamaca.
Así seguimos otro rato, hasta que la oscuridad empezó a caer sobre la ciudad, y fue anunciando el final del encuentro del día. Me despedí con un beso, y lo ví alejarse en su coche empujado por mamá, siguiendo en sentido inverso el mismo camino por el que lo vi venir.
Será hasta la próxima Crónica.
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
Este mensaje es para dar difusión a una acción solidaria, os explico:
Formo
parte también de un grupo solidario llamado Encadenados (como otras personas de este grupo) también en
Yahoo groups que nos unimos para ayudar a aquellos que necesitan ayuda
porque no pueden hacer algo que les haría ilusión o que necesitan y no
lo consiguen por sus propios medios, la idea está basada en la peli
"Cadena de Favores". Tenemos también un blog donde insertamos las
peticiones de ayuda que se realizan.
La última que tenemos entre
manos nos está resultando una dura prueba porque los impedimientos que
hay son muy grandes (información, papeleo, problemas políticos y
dinero) y por ello solo entre nosotros (los que formamos parte del
grupo) no hemos podido solventarlo por lo que lo estamos haciendo
extensivo a todos nuestros amigos... y a vosotros os considero mis
amigos.
He copiado y pegado en este mensaje la
peticiónd de ayuda y si alguno de vosotros quisiera colaborar en algo
os estaríamos eternamente agradecidos.
El blog está en http://cadenadefavo res.wordpress. com
Os
quedaré sinceramente agradecida solo con que continueis leyendo el
mesaje de petición de ayuda, si despues de eso quereis colaborar como
sea ¡genial!, podeis ayudar con información, con contactos (por ejemplo
algún abogado), con dinerete o simplemente difundiendo el mensaje a
quien se os ocurra que pueda ser lo suficientemente sensible como para
leerlo (que es lo que yo he hecho ya que os considero grandes y buenas
personas). Si tras su lectura necesitais alguna alcaración antes de
colaborar no dudeis en poneros en contacto conmigo.
Un beso grande,
____________ _________ _________ _________ _____
Vamos a presentar una
petición de ayuda un tanto singular. Se trata de ayudar a un compañero
de este grupo quien de momento no nombraremos, y no nombraremos no
porque no queramos que nuestro colaborador no se entere de esta
petición ya que está totalmente de acuerdo, sino porque reside en un
país cuyo régimen es tan coartivo que revisan incluso los correos y
cualquier intento de salir del país puede ser penalizado con la cárcel.
A
estas alturas supongo que muchos de vosotros ya sabréis de que país os
estoy hablando y quizás alguno ya sepáis a quien nos referimos. De
momento vamos a dejar el anonimato y si alguno de vosotros está
interesado en saber de quien se trata y escribirle directamente dándole
muestras de apoyo y solidaridad que me lo haga saber y yo le mandaré
sus datos a nivel particular, entended que al ser un grupo abierto en
internet se han de extremar las precauciones para evitarle riesgos
innecesarios) .
Os adjunto un breve recorte que he encontrado donde habla de la situación que viven estas personas:
La gran mayoría no dispone de automóvil, acceso a Internet o teléfono móvil. Según datos del
propio gobierno, el salario medio mensual es de ..., lo que equivale a
menos de 15 euros al mes. Por tanto, de acuerdo a la definición de la
ONU, el ...... medio está por debajo del umbral de pobreza extrema en
lo relativo a sus ingresos, al ganar menos de un dólar al día. A ello
deben sumarse graves crisis estructurales en el transporte, la vivienda
y la energía. Frente a esta realidad de millones de ..... que
tienen que buscarse día a día los medios para subsistir, unos cuantos
dirigentes asociados a las altas esferas políticas y militares controlan cuantiosos recursos económicos.
A
esta persona la conozco ya hace bastantes meses y a pesar de su
situación y de la cantidad de años que desea poder prosperar fuera de
su país ya que dentro
es imposible nunca me ha dado muestras de intentar conseguir su deseo a
"costa de lo que sea", de hecho entró en este grupo con la intención de
ayudar y no de pedir ninguna ayuda. He sido yo la que le he animado
para que vuelva a intentar salir de su país y encontrar una vida mejor
que creo que se merece por la calidad humana que tiene.
Hasta ahora, un grupo de personas, hemos trabajado para obtener información acerca de como ayudarle, y tenemos
un plan de acción más o menos marcado (que me vais a permitir que no os
relate públicamente, y reitero quien desee conocerlo que nos lo haga
saber y se lo explicamos a nivel privado). A esta operación la hemos
llamado Operación Otoño: FALL (Fuga A La Libertad)
Los condicionantes más importantes con los que nos encontramos son:
Control total y absoluto del gobierno para la salida del país.
La llegada a un país tiene que ser por una de estas tres vías:
Por
turismo (condicionado a un periodo de tiempo pasado el cual lo deportan
y ya no podría volver a intentar salir, y aún así debe presentar
muchísimos papeles de alguien que avale su estancia en el país de
destino)
Por trabajo (necesita un contrato de trabajo
en el país de destino y una serie de papeles que la empresa debe
cumplimentar) también se ha mirado esta vía pero para conseguir un
trabajo en el extranjero necesita poder visitar a la empresa que le
contrataría en el país como mínimo para una entrevista previa cosa que
como podréis ver le es totalmente imposible)
Por
matrimonio (nuestro amigo descarta totalmente esta opción porque cree
que no es la vía adecuada ya que no desea engañar a nadie, claro que le
gustaría formar una familia pero por amor, no por interés)
Por
asilo político (son muchos los países donde se puede pedir asilo
político pero muy pocos los que pueden "casi" asegurar que no lo van a
deportar a Cuba, y como decía antes una deportación podría suponerle
muchos problemas legales y la imposibilidad de salir del país para el
resto de su vida.
Control absoluto por parte del gobierno de todos los medios de comunicación, incluido internet,
nuestro compañero se vale de su trabajo en una empresa que tiene acceso
a internet para sus comunicaciones de lo contrario sería imposible.
Nulos recursos económicos, nuestro "apadrinado" cobra al mes menos de 30 euros al cambio
y eso que tiene un buen puesto para una importante empresa de allí,
estos ingresos no le permiten ahorrar nada en absoluto y mucho menos
las cantidades que se requieren no solo para viajar sino para obtener
la documentación necesaria para ello.
Ausencia de solidaridad económica para con los ciudadanos de ese país
(y esto os lo digo porque a pesar de que existen muchas preocupación al
respecto de su situación, y muchas organizaciones simpatizantes con
ellos no hemos podido encontrar (de momento) ninguna que ayude
económicamente cuando una persona decide finalmente marchar del país y
aún conociendo que este es el mayor problema con el que se encuentran.
Todos
estos problemas llevan a muchos a salir del país a través de medios
poco "éticos" (engañar a personas para casarse) o poco legales
(tráficos de drogas o tráfico de personas) con lo que la imagen que ofrecen a otros países es de que son personas de poco fiar.
Otros que no cuentan con poder obtener relaciones con el exterior y no
desean practicas poco dignas son los que optan por arriesgar sus vida
en el viaje.
La situación geográfica del país impide que la salida del mismo se realice a pie.
El
coste económico para que pueda salir (incluyendo papeleos, tasas, visas
y transporte mínimo) puede llegar a superar los 1.500 euros. y para que
pueda entrar dónde la aseguran asilo político unos 4.000 euros más.
Para muchos de nosotros es una alta cantidad pero que bien se puede
llegar a asumir si ahorramos durante un tiempo o pedimos un préstamos,
para ellos es imposible.
Cuando creamos el grupo encadenados no
pensamos que fueramos a necesitar solicitar a nuestros integrantes
ayuda económica pero creemos que la cuestión bien merece la pena, no
deseamos que nuestro compañero se juegue la vida en el mar y luego
corra el riesgo (si no ha muerto en el intento) de ser de nuevo
deportado a su país, encarcelado y limitado para toda su vida.
Nuestra
petición no habla de cantidades mínimas, ni cuotas, ni nada por el
estilo, acorde con la filosofía de nuestro grupo todo es voluntario y
la voluntad tiene la medida que cada uno quiera poner, así que vuestra
participación solidaria en forma de dinero tiene que ir por la misma
vía.
El dinero tanto puede salir de "vuestro bolsillo" como de personas a las que podáis conocer y que deseen ayudar a un "ser humano"a ser libre, cuyo único delito ha sido nacer en su país,
que necesita una pequeña cantidad económica, así que podéis utilizar
este comunicado para difundirlo si creéis que le puede ayudar. Da lo
mismo si quieres aportar 10 o 400 euros (dolares o la moneda de la que
dispongas), poco a poco creemos
que se puede conseguir. Nuestro apadrinado no tiene prisa, lleva 40
años viviendo en esa "cárcel sin barrotes" así que unos meses más no
tienen mayor importancia, lo más importante para él es conocer ahora que NO ESTA SOLO y que las personas que le quieren QUIEREN AYUDARLO.
Si deseas colaborar económicamente, por favor responde a este correo y te daremos
todos los detalles sobre como hacerlo, si quieres más datos se le
enviará toda la información que solicites y si quieres formar parte del
"comité" de organización con tus ideas y sugerencias también estamos
entusiasmados con que colabores.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasbuego, está fallando en avalancha contra los Estados Ratificantes en casos de SAP. Tras el primero y conocidísimo Caso Eszholz contra Alemania, vino el Caso Koudelka contra la Rep Checa, y muy recientemente y casi casi seguidos el Caso Kutzner contra Alemania;Caso Sommerfeld contra Alemania; Caso Pedovic contra la Rep Checa; Caso Fiala contra la Rep Checa; Caso Kriz contra la Rep Checa; Caso Mezl contra la Rep Checa; Caso Zavrel contra la Rep Checa. http://www.amnistia -infantil. org/
Son ya NUEVE los fallos contra los Estados POR CASOS DE SAP, FALLANDO EL TEDH CONTRA EL ESTADO CORRESPONDIENTE, Y EN FAVOR DEL
DEMANDANTE.
Una observación es que en los ultimos meses ha habido SIETE CASOS, CON LO QUE LA ACTITUD DEL TEDH CON RESPECTO AL SAP PARECE DIAFANA, Y NO ES OTRA QUE LA DE CONDENAR LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
Nuevo artículo en o4, blog sobre divorcio y feminismo ¿Que ocurre con las víctimas si ellas no son las víctimas? http://o4.blogspot.com Feminismo y Divorcio Contra todo género de violencia
LLama Gratis a cualquier PC del Mundo. Llamadas a fijos y móviles desde 1 céntimo por minuto. http://es.voice.yahoo.com
En el fallo que se transcribe a continuación, se dispone que una mujer que tenía la disposición del hogar familiar tras su separación, deberá pagarle a su ex suegra el valor locativo sobre el 30 % indiviso de la propiedad, habiéndolo recibido esta última en donación por parte de su hijo.
Se destaca en el mismo que la existencia de un bien de familia, y el uso exclusivo para una de las partes, no obsta a que no "pueda gozar de la prerrogativa de hacerce indemnizar "el valor del daño" que le significa no haber percibido las "rentas o frutos" que el bien pudo producir si no lo hubiera ocupado su condómino"
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Fs.123
Poder Judicial
REGISTRO N° 6165 FOLIO N° 3099
EXPTE. N° 186.782
///la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de diciembre de dos mil seis, reunida la Excma. Cámara de Apelación Civil
y Comercial, Sala Primera, en acuerdo ordinario, a objeto de dictar sentencia en los autos "C H E. C/G, M, L, S/COBRO SUMA DE DINERO", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto en los artículos 168 de la constitución de la provincia y 263 del código de Procedimiento civil y Comercial, resulto del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres Horacio Font y Juan José Azpelicueta. Arts. 47/48 ley 5827.-
El tribunal resolvió plantear y votar la siguiente.
CUESTIONES
1ª. Es justa la sentencia de Fs. 94/97?
2ª. Que pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR FONT DIJO:
I.-A fs. 94/97 el Sr. juez de la instancia de origen dicto sentencia haciendo lugar a la excepción de falta legitimación activa opuesta por la demandada y en consecuencia, rechazo la
demanda instaurada por H, E, C, contra M, L, G.-
Contra dicho pronunciamiento apela la actora fs. 99. Concedida la apelación a Fs.100 los fundamentos resultan expuestos en el memorial de Fs. 101 y se sustancian con la presentación de Fs. 117/119.-
II.-Destaca la apelante que la decisión del a-quo gira en torno a la defensa del instituto de bien de familia y a la necesidad de desafectacion del mismo para poder valer sus derechos , resultando seguidamente que lo resuelto si bien "en alguna medida es cierto" (sic Fs. 101) , la decisión no resulta acertada por cuanto su parte no pretende la ejecución para subastar el bien sino que persigue el reconocimiento de su derecho.-
Sostiene que se equivoca el primer jugador cuando manifiesta que su parte no expreso disconformidad con el uso exclusivo de la accionada del inmueble de autos en coacción de tomar conocimientos d la existencia de constitución de bien de familia,
lo cual no desconoce pero ello en nada obsta a tener legitimación para incoar el pedido de resarcimiento.-
III.-El recurso debe prosperar.
En efecto, en primer termino debemos señalar que conforme se desprende de Fs. 20/23 el Sr. G, F, C. ha donado a la hoy accionante el 30% indiviso que tiene y le corresponde sobre el bien objeto de autos, ello en fecha 27 de febrero de 2002.-
Dicho inmueble había sido adquirido por el donante conforme Fs. 24/28 el día 30 de diciembre de 1997, e inscripto como bien de familia conforme copia del acta a Fs. 65 el 28 de diciembre de 1998 lo cual no ha sido desconocido por la hoy accionante.-
Ello así y siendo la propia actora quien adjunta copia de escritura de Fs. 31/32 en la cual y resultando que la citada donación ha sido observada por el Registro de la propiedad Inmueble por haber omitido aceptar que los inmuebles se encuentran afectados al régimen de Bien de
Familia Ley 14.394, Folio 0401/1998,decide aceptar la afectación referida.-
Ello asentado, debemos destacar que no se encuentra controvertida entre las parte la existencia de la donación, razón por la cual la excepción de falta de legitimación no puede prosperar por cuento la expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos (art. 917 del C. Civil).-
En consecuencia, estando acreditado "prima facie" el carácter de condóminos de las partes intervinientes, debo destacar que del juego de los arts. 2676 y 2691 del Código Civil, resulta legitimo que aun uno solo de los comuneros sin necesidad de consulta o acuerdo previo con los otros, pueda gozar de la prerrogativa de hacerce indemnizar "el valor del daño" que le significa no haber percibido las "rentas o frutos" que el bien pudo producir si no lo hubiera ocupado su
condómino (SCBA 57.020 S 17/09/1996; DJBA 151,285).-
Así, cuando un condómino ocupa el inmueble común lo hace a titulo de propietario, mas como igual derecho tienen los demás comuneros, corresponde hacer lugar al pedido de fijar un valor locativo, por el uso exclusivo y excluyente que algunos de ellos haga de la cosa común, hasta que el bien se liquide o experimente modificación la situación de la ocupación (arts.2672, 2684, 2691, 2699,2700 y ccdts. del c. Civil).-
Consecuentemente, no estando controvertida la donación efectuada en los presentes y siendo que la oposición de la accionante al uso gratuito del inmueble, se ha manifestado en ocasión de interponer la presente demanda, corresponde hacer lugar al reclamo a partir de la fecha de notificación de la demanda, debiendo revocarse el desisorio en análisis.-
Ello por cuanto las circunstancias detalladas precedentemente eran de pleno conocimiento de la accionante al momento de
aceptar la donación y constituirse en condomina del bien aceptando el "statu quo" hasta el momento de efectuar el reclamo en análisis. Tal conocimiento, debe de interpretarse como una aquiescencia.-
Voto , en consecuencia por la NEGATIVA.-
EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AZPELICUETA VOTO , EN IGUAL SENTIDO Y POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.-
A LA SEGUNDA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR FONT DIJO:
Corresponde revocar en cuanto ha sido materia de recurso, la sentencia de Fs. 94/97, haciéndose lugar parcialmente a la demanda interpuesta por H, E, C contra M, L, L, M, J, G por cobro de valor locativo a partir de la fecha de notificación de la demanda , debiendo en la instancia de origen establecer dicho valor locativo del inmueble objeto de autos, con costas(arts. 68,69 del C.P.C.).-
Así lo Voto.
EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AZPELICUETA VOTO EN IGUAL SENTIDO Y POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.-
Con lo que finalizo el acuerdo,
dictándose la siguiente.
SENTENCIA
Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se revoca en cuanto ha sido materia de recurso, la sentencia de Fs. 94/97, y se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por H, E, C, contra M, L, L, M, J, G por el cobro de valor locativo a partir de la fecha de notificación de la demanda , debiendo en la instancia de origen establecer dicho valor locativo del inmueble objeto de autos. Las costas se imponen por su orden (art.68 2do. supuesto del C.P.C.). Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc. 12 C.P.C). Devuélvase.-
///gen las firmas.-
JUAN JOSE AZPELICUETA HORACIO FONT
GUSTAVO ADOLFO REDI
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
A quien corresponda: De nuestra consideración, quienes escriben esta carta son dos abuelos desesperados desde la República Oriental del Uruguay.
Es necesario hacer una memoria explicativa para llegar a plantear el problema y para que puédamos encontrarle una solución tan deseada. Nuestro Hijo, su señora y sus dos hijas tomaron la decisión de marchar, por segunda vez a España, y eligieron el lugar de Santa Cruz de Tenerife.
Como nieto de Inmigrante mi hijo tiene la ciudadanía Europea.
Las
cosas por allí parecían ir muy bien hasta que unas semanas antes de un viaje de visita a nuestro país, en enero de este año, tuvieron una discusión y mi nuera se fue de la casa con las menores (algo que ocurría aquí frecuentemente).
Mi hijo desesperado las buscó por cuanto lugar pudo imaginar, que en realidad no eran muchos ya que hacía poco tiempo que estaban allí y las posibilidades de amistad eran muy pocas. Acudió a la policía esperando que las pudieran ubicar. Las ubicaron en una “casa de acogida” para mujeres con maltrato doméstico.
Obviamente mi nuera al no tener las posibilidades que tenía en el Uruguay cada vez que se iba de la casa, que eran sus familiares o amigos buscó un lugar donde refugiarse, pero claro está que para ello debería contar con un motivo y es por ello que hace uso de ese lugar con un motivo no real, una denuncia de maltrato.
Nuestro hijo hace contacto con la casa de acogida y allí le permiten una guardia de visitas con las
nenas que se cumplieron aproximadamente por un mes. El viajó a Uruguay ya que tenia todos los pasajes pagos y al retorno a España fue a la casa de acogida a ver las nenas y se las negaron con diferentes excusas, primero le informaron que ya no estaban allí, que habían sido trasladadas y luego nos enteramos de lo que ha nuestro entender ha sido la barbaridad más grande.
Esta chica con tal de lograr su objetivo hace recaer sobre nuestro hijo una denuncia de posible abuso sexual a una de las niñas. A partir de allí nuestra vida se ha vuelto un calvario, es un interrogante donde están las niñas, vivimos la angustia de nuestro hijo con temor, por su salud ya que ha adelgazado 10 kilos, solo nos llama ahogado en llanto.
Hemos golpeado cuanta puerta hemos podido pero en todas es la misma respuesta, nadie puede darnos información alguna ni a su papá, tampoco a nosotros, sus abuelos quienes durante todo el tiempo vivido en Uruguay hemos sido quienes alimentamos,
dimos vivienda, sociedad medica y cuidados rodeadas de afecto a nuestras nietas.
Mi esposo luego de una delicada operación quirúrgica y aún sin el alta definitiva viajó hasta vuestro país. Cuando llegó a España junto a mi hijo salieron a buscarlas por cuanto lugar hubo hasta que las encontraron de visita en la casa del novio de una conocida.
Un Marroquí que desconocemos costumbres. Mi nuera reaccionó de una forma muy violenta, amenazó con un cuchillo delante de las niñas, por lo tanto mi esposo y mi hijo se retiraron para hacer la denuncia correspondiente. La policía fue hasta el lugar y constató que de allí ya se habían retirado sin saber nuevamente donde están.
Las preguntas son muchas, el temor de lo que estén viviendo las nenas no nos deja vivir y la impotencia de no poder hacer nada nos aterra.
Entendemos que como primera medida y tras acusaciones tan graves como las que denuncia mi nuera tengan la previsión de separar a las niñas del
posible daño, pero no existe un tiempo prudencial para que la justicia averigüe y quede demostrado que esas acusaciones son falsas?.
Que sucede con el gobierno español que toma el comentario de una señora despechada con su esposo como si fuera la única verdad sin dar la posibilidad a estudios que demuestren lo contrario, a una defensa justa?.
Hemos contratado los servicios de una abogada, Doña Rebeca Luis Abreu AB.COL.N.2323 Tel.922 862 711 Móvil 661 493 655 (despachorebeca@...) que ha presentado una demanda y varios escritos en el Juzgado nro.5-7 de Arona para que las pudieran ubicar y la respuesta es:_hay que esperar.
Doce meses no es mucho tiempo de espera?. Como es posible que nadie nos pueda dar información alguna sobre las pequeñas. Cómo es posible que la madre disponga de ellas a su antojo sin poder saber siquiera donde están?
Nos ha llegado un informe del Sr. Bernardo Bentejuí Frugoni Suarez P-01176 del equipo SEMAI de la casa
de acogida donde antes estaban que habla de daño psicológico, según una denuncia errónea de mi nuera de maltrato para poder seguir viviendo allí, y nosotros preguntamos, el daño psicológico de las niñas alejadas de su padre, sin tener contacto con sus abuelos, viviendo de casa en casa, ese daño no cuenta?
Por otra parte se le acusa al padre de un posible abuso sexual, que desde ya denunciamos como una mentira atroz, y no se toma en cuenta el lugar donde pasan las menores cuando salen del hogar de acogida con su madre de visita. Sentimos que no se toman los mismos recaudos en caso de desconocidos que contra mi hijo.
Las casas de acogida pueden interferir sobre un derecho tan importante como es la patria potestad del padre?.
Un Psicólogo de una casa de acogidas como el Sr. Bernardo Frugoni puede disponer de las guardias de visitas y negarlas a su criterio sin una medida judicial?
¿Cuánto tiempo más debemos esperar para que la justicia de
vuestro país tome cartas en el asunto, estudiando a fondo este caso que ya lleva 12 meses de angustia, pesadilla, pánico por lo que pueda ocurrir con las niñas y con mi hijo desesperado por no verlas?.
Si luego de todo esto se comprueba como corresponde que se trató de una mentira como logran borrar de la mente de las pequeñas toda esta pesadilla que de haberse hecho en menor tiempo ya estaríamos abrazándolas? Por favor apelamos a vuestro factor humano y por tal motivo adjuntamos los siguientes datos a fin puedan informarnos de algo.
OMAR ARISTOTELES MAZZUPAPPA D.N.I. E 353209 (ABUELO)
CHRISTIAN GABRIEL MAZZUPAPPA NIE X6584265D (Mar del norte No 21 Apto. 3, Edificio SYDNEY Playa de San Juan, en el municipio de Guía de Isora Tenerife España)
EDITH ALFONSO CARVAJAL NIE X07038771N
(Esposa)
YVANA ANTONELLA MAZZUPAPPA ALFONSO NIE X7172925F(Hija)
GIULIANA FIORELLA MAZZUPAPPA ALFONSO
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
EL DEFENSOR DEL PUEBLO INVESTIGA A LOS PSICOLOGOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
19.02.2007
CIENTOS DE PERSONAS DENUNCIARON LA AUSENCIA DE GARANTÍAS PROCESALES Y LA FALTA DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN, ENTRE OTRAS COSAS
El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación sobre posibles irregularidades en el funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia de Valencia y del resto de comunidades españolas. De hecho, la Defensora del Pueblo Adjunta, María Luisa Cava de Llano, ha confirmado estas actuaciones iniciadas “ante los escritos presentados que denuncian las actuaciones de los peritos de las Salas de Familia”.Jorge M.
Los equipos psicosociales son los encargados de emitir informes a los jueces de Familia tras
un proceso de separación o divorcio en parejas con hijos. Su misión es proponer la mejor situación de los hijos tras la ruptura. Sin embargo, a la vista de las denuncias presentadas por ciudadanos afectados, el Defensor del Pueblo ha decidido actuar.
De hecho, se trata de la primera vez que la institución investiga las reclamaciones y acusaciones ejercidas por cientos de ciudadanos y que María Luisa Cava de Llano resume que los denunciantes se quejan de la ausencia de garantías procesales; de la falta de rigor y de constancia de los testimonios que puede llevar a la tergiversació n por parte de los peritos; de la carencia de protocolos de actuación por parte de los equipos psicosociales; de la imposibilidad de protegerse frente al error; de la falta de marco legal de estos equipos que les sitúa en el “limbo” y el hecho de que muchos de dichos peritos ni tan siquiera están colegiados; y finalmente, el nulo control y fiscalización al que no son
sometidos.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo se dirigió al Ministerio de Justicia y a las autonomías con competencias en Justicia para recabar información sobre los equipos psicosociales.
“Dirigimos una carta a todos para preguntarles si eran conocedores del malestar ciudadano, para saber si habían constatado dichas deficiencias y en caso de reconocerlas, qué medidas prevén adoptar”, asegura la Defensora del Pueblo Adjunta quien añade que también se les ha preguntado a todas las autonomías por el régimen jurídico de los equipos psicosociales y por la existencia de protocolos.
Valencia no responde
De momento, la Generalitat no ha respondido a la institución mientras sí lo han hecho los gobiernos autonómicos de Madrid, Cataluña, País Vasco, Navarra, Canarias y el secretario de Estado de Justicia.
“Estamos remitiendo nuevos escritos a los gobiernos regionales que aún no han contestado para contar cuanto antes con una visión global”,
señala María Luisa Cava de Llano. Una vez se recoja toda la información, se elaborará un informe con todas las sugerencias dirigidas a los gobiernos autonómicos y al Ministerio de Justicia.
Las denuncias sobre las anomalías en los equipos psicosociales son una constante que no hacen sino que aumentar, sobre todo a medida que la tasa de rupturas matrimoniales es cada vez mayor.
Recientemente, el padre de una menor de seis años, denunció ante el Fiscal Jefe de la Audiencia de Valencia y ante las Consellerías de Justicia y de Bienestar Social, a un psicólogo del equipo psicosocial de Valencia, por emitir informes en los que recomendaba que la niña continuara bajo la guarda materna a pesar de haber reconocido que la madre agredía y abusaba de la menor.
Al mismo tiempo, el psicólogo especialista en Familia y Menores, Julio Bronchal, afirmó hace unos meses en estas páginas tras estudiar centenares de informes de los equipos psicosociales que se estaban
“conculcando derechos fundamentales” .
En una línea similar se pronunció el presidente de la sección de Familia del Colegio de Abogados y vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, Isidro Niñerola, al afirmar que “los informes de los psicólogos del equipo adscrito a Familia no ahondan verdaderamente en lo que es mejor para el menor, no van más allá de las entrevistas y los tests, lo que imposibilita contrastar la información y conocer la verdadera situación de los menores como son sus interacciones con padres y familiares”.
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
Quiero dar las gracias a los que visitais mi blog (http://o4.blogspot.com Feminismo y Divocio. Contra todo genero de violencia) por la atención que le prestais y sobre todo por los comentarios de solidaridad e identificación con el problema.
El proposito del blog es aprovechar la moda de este medio para concienciar y sensibilizar a medios de comunicación. En vez de escribir dos cartas al director a la semana o así. Lo mismo que a esta lista, mando aviso de actualización a una docena de medios de comunicación.
Por eso quería aprovechar este email para pediros sugerencias sobre temas a tratar, enfoques, o lo que se os ocurra.
Un saludo. Alfredo http://o4.blogspot.com Feminismo y Divorcio Contra todo género de violencia
LLama Gratis a cualquier PC del Mundo. Llamadas a fijos y móviles desde 1 céntimo por minuto. http://es.voice.yahoo.com
Mendoza China acató el fallo local de restituirle un niño a su madre En un caso inédito, un chico de 5 años fue restituido a su madre luego de que el padre, de origen chino, lo retuvo en el país asiático. La odisea de una madre que luchó para recuperar a su hijo.
Cintia Vargas cvargas@...
Por primera vez, la República de China hizo lugar a un fallo judicial de otro país. En este caso, a uno surgido de Argentina,
más precisamente de Mendoza. La decisión judicial fue de la jueza María Cecilia Zavattieri de Olascoaga, del Tercer Juzgado de Familia, quien decidió que un menor argentino que estuvo tres años en China regresara al país con un pasaporte provisorio.
La estadía ilegal del menor de 5 años –había ido de paseo un mes en enero del 2003– obedeció a que su padre, de origen chino pero nacionalizado argentino, tuvo un conflicto con su pareja y madre del menor. A raíz de eso retuvo el pasaporte del chico, impidiendo que saliera del país. Recién el pasado 27 de enero la madre y el pequeño volvieron a la Argentina.
“Es un paso muy trascendente el que China le haya dado cumplimiento a lo ordenado por un juez argentino y de Mendoza, ya que este país no ha firmado tratados de cooperación internacional. Siempre las resoluciones son antecedentes. Aunque ésta sea de primera instancia, sienta un precedente la actitud asumida por las autoridades chinas porque no es habitual en
ellos”, consideró la jueza Zavattieri de Olascoaga, quien le explicó a Diario UNO los fundamentos de su decisión.
El 3 de enero del 2003, Wang Xue Dong –padre del menor– decidió hacer un viaje a China para que el chico conociera a sus abuelos paternos. El viaje con visa turística era por un mes, junto a Zunilda Zorilla, pareja suya y madre del menor.
Sin embargo, una pelea hizo que el padre le quitara el pasaporte del menor a la mujer y dejara al niño al cuidado de sus abuelos paternos. Además le pidió a ella 15 mil dólares para entregarle los papeles, contó Fabiana Quaini, abogada de Zorrilla y quien llegó a China con la resolución judicial de Mendoza para que se hiciera un pasaporte provisorio por 60 días y sólo para Argentina, a los efectos de que el menor pudiera regresar al país.
Los tribunales chinos en primera y segunda instancias se declararon incompetentes, ya que adujeron que se trataba de una “contienda entre extranjeros”, debido que el
padre del menor se había nacionalizado argentino, perdiendo todos los derechos de su país de origen.
“Este proceso duró casi un año y medio. Inmediatamente de conocida la resolución de China, en el 2006, es que Zunilda tuvo que recurrir a la Justicia argentina, iniciando un expediente en el Tercer Juzgado de Familia de Mendoza porque la mujer y el niño tenían su último domicilio legal en nuestra provincia”, explicó Quaini.
Desde el 2003 hasta mediados del 2004, el menor estuvo al cuidado de sus abuelos y vivió en la localidad de Wuhu, a 1.000 kilómetros de Shanghai. En esa ciudad tiene sede un consulado de Argentina, donde se emitió el pasaporte que le permitió al niño volver al país junto con su madre.
El padre del chico, según contó la abogada Quaini, tuvo varios ingresos a la Argentina, que quedaron registrados en su pasaporte, mientras su hijo estaba en China.
La madre del pequeño trabajó en Japón en una fábrica de empaque, donde ganaba
5.000 dólares por mes, para pagar los 15 mil dólares que le exigía su ex pareja para entregale el niño y su documentación.
“A los seis meses juntó el dinero y le pidió que le devolviera a su hijo. Cuando ella le envió la plata, él le exigió otros 15 mil dólares, por lo que Zunilda decidió secuestrar al menor de la casa de sus abuelos. Lo hizo e intentó sacarlo ilegalmente por la frontera, pero fue descubierta, por lo que debió pagar una multa y pedir perdón”, dijo.
La abogada explicó que el fallo en Mendoza se emitió en diciembre del 2006 y en enero viajó a China para que se le diera cumplimiento. “El 8 de enero se emitió el pasaporte, dando lugar a la resolución judicial, pero se demoraron19 días para entregar todos los papeles, cuando en realidad en Argentina por estar ilegal se paga $50 de multa y a los cinco minutos te dejan ir”, fustigó
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
Con esta oportunidad puedes ser libre cómicamente con tan solo una inversión de 1295 dolares y ganando 1000 $ por venta y disfrutando de tus soñadas vacaciones
Con esta oportunidad puedes ser libre cómicamente con tan solo una inversión de 1295 dolares y ganando 1000 $ por venta y disfrutando de tus soñadas vacaciones
Me parece muy interesante el análisis relativo a la necesidad de no tapar o cerrar en falso el conflicto, que forma parte de las relaciones humanas. Todo nuestro problema viene, creo, de la incapacidad que demuestran nuestras
instituciones para aceptar la pluralidad. Los derechos familiares no serían otra cosa que el reconocimiento de la pluralidad de los referentes familiares como un bien del menor per se, con independencia incluso de la "calidad" de esos referentes. A más pluralidad de referentes en plano de igualdad, más campo abierto para el enriquecimiento de la infancia y para el desarrollo personal autónomo del menor. En los espacios de fricción del conflicto, en los márgenes de la diferencia entre sus progenitores, en las síntesis que él mismo elaborará, el niño encontrará su camino hacia la libertad, hacia su propia diferencia como individuo único e irrepetible. Todo esto nos demuestra que lo que bloquea los cambios es una concepción de la infancia muy reductiva y falsamente proteccionista, deudora de las concepciones monoteístas en las que se basan los modelos monogenéticos de
filiación (el patriarcado y el matriarcado) , modelos que pretenden que la filiación del niño sea patrimonio de un solo progenitor "verdadero", como lo es el ser humano de su "único" Dios verdadero... El miedo a lo plural , a lo diverso, se proyecta así en la concepción de la infancia, que ha de estar según esto bajo control de un único padre/madre verdadero, concepción que no acepta la quiebra del monoteísmo que implica el divorcio de los padres.
English translation of Pluralism of Family Rights comments by Miquel-Àngel Garcia I Ferrer (jf)
"This analysis concerning the need not to falsely shut off or seal off conflict seems to me very interesting, as conflict forms part of human relations. All our problems, I think, stem from the demonstrated incapacity of our institutions to accpet pluralism. Family rights are no more nor less than the recognition of the plural nature of family relationships, as a welfare interest of the child per se, including the autonomous quality of each of these relational reference points. The more different but equally valued reference points exist, the more the terrain opens out for childhood to be enriched and for the independent personal development of the child to occur. In the spaces created by the friction of
conflict, on the margins of the differences between parents, in the development of the child's own understanding of these matters, a child will find his own pathway to freedom, towards becoming his own distinct and proper, unique personality. All of this demonstrates that what is blocking change is a conception of childhood which is extremely reductionist and falsely protective, partly owing to the concepts of monotheistic or One-God ideology which are the basis for the monogenetic or single gene-line models of human reproduction, such as patriarchy and matriarchy. These models maintain a pretence that the child's parentage is defined by descent from only one "true parent", just as the human being issues from one "unique" God ... The fear of the plural, of the diverse, is thus projected onto our understanding of childhood, which in this view must therefore be under the control of one unique father/mother, a concept which thus rejects the break-up of
One-God doctrines implied in the divorce of parents."
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES
Artículo 282.- …
I a IV...
V. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo éstos compartir la
guarda y custodia mediante convenio.
En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos
Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad.
VI a IX. …
X.
En caso de que los menores de doce años sean sujetos de violencia familiar, éstos deberán quedar al cuidado de la madre,
excepto cuando sea ésta quien la origine. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que
la madre carezca de recursos económicos.
Artículo 283.-
La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener las
siguientes disposiciones:
I.-Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación; a la guarda y
custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores.
II.-Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que
lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno.
III.-Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, misma que sólo deberá ser limitada o
suspendida cuando exista riesgo para los menores.
IV.-Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar en
términos de la Ley de Asistencia y Prevención a la Violencia Familiar. Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas
en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
V.-Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges, en la sentencia de divorcio
deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección.
VI.-Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores
de edad.
Para lo dispuesto en el presente artículo, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento el Juez
se
allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los menores.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de febrero de 2007
4
Artículo 283 Bis.-
En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida en términos de lo establecido
en la fracción V del artículo 282, el Juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las
obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la
vida cotidiana para los hijos.
Artículo 287.-
En la sentencia que decrete el divorcio y tomando en consideración, en su caso, los datos recabados en
términos del artículo 282 de este Código, el Juez de lo Familiar fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las
precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.
Los excónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los
hijos.
Artículo 293.- …
También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o
sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso,
la
donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.
…
Artículo 411.- …
Quienes
detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de
edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.
Artículo 414 Bis.-
Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o
definitiva de un menor,
independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de
crianza:
I.- Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;
II.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades
de desarrollo intelectual y escolares;
III.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor, y
IV.- Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del
menor.
Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática
no se realicen las actividades señaladas; lo que el Juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la
determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el régimen de
convivencias.
No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales
extensas.
Artículo 416.-
En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento
de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de
los menores. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente, previo el procedimiento que fija el
Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles.
Con base en el interés superior del menor, éste quedará bajos los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará
obligado a colaborar en su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con el menor, conforme a las
modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
Artículo 416 Bis.-
Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos,
aún cuando no vivan bajo el mismo techo.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, a
petición de cualquier de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, atendiendo su
interés superior.
Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el
incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de
los hijos.
Artículo 416 Ter.-
Para los efectos del presente Código se entenderá como interés superior del menor la prioridad que ha de
otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar,
entre otros, los siguientes aspectos:
I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal;
II.- El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar;
III.- El
desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotecció n y excesos
punitivos;
IV.- Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y
madurez psicoemocional; y
V.- Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.
ARTÍCULO 417.-
En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia, en la controversia o en el incidente respectivo deberá oírse a los menores.
A efecto de que el menor sea adecuadamente escuchado independientemente de su edad, deberá ser asistido en la misma por el asistente de menores que para tal efecto designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
Artículo 417 Bis.-
Se entenderá por asistente de menores al profesional en psicología, trabajo social o pedagogía exclusivamente, adscrito al DIF-DF u otra institución avalada por éste, que asista al menor, sólo para efecto de facilitar su comunicación libre y espontánea y darle protección psicoemocional en las sesiones donde éste sea oído por el juez en privado, sin la presencia de los progenitores.
Dicho asistente podrá solicitar hasta dos entrevistas previas a la escucha del menor, siendo obligatorio para el progenitorque tenga la guarda y custodia del menor dar cumplimiento a los requerimientos del asistente del menor.
Artículo 444.-
La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:
I. a II. …
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
IV. a VII. …
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 205, 941 Bis y 941 ter, se adiciona la fracción VII, recorriéndose la actual para quedar como VIII del artículo 114 y, se derogan los artículos 73 Bis, 941 Quáter, 941 Quintus y 941 Sextus del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 114.- …
I a VI. ....
VII. Para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde reside el requerido, y
VIII. En los demás casos que la Ley dispone.
Artículo 205.-
El que intente demandar, denunciar, o querellarse contra su cónyuge o concubino, podrá solicitar por
escrito
al juez de lo familiar su separación del hogar común o acudir al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
El Centro de Justicia Alternativa atenderá a las partes siempre y cuando no exista violencia familiar, en cuyo caso se
abstendrá de intervenir, haciéndolo del conocimiento al C. Agente del Ministerio
Público tratándose de menores.
Para el caso de violencia entre las partes se dará vista al Sistema de Auxilio a Víctimas, para los efectos correspondientes de
conformidad con la Ley de Atención a Víctimas del Delito del Distrito Federal.
El mediador facilitará la solución del conflicto entre las partes teniendo como principio de sus actuaciones el interés
superior del menor, en especial las obligaciones de crianza.
En el convenio, el mediador deberá promover que se garantice el bienestar, la seguridad física y mental de los hijos menores
de edad, así como el derecho que les asiste de convivir con el progenitor que no vive con ellos. El cumplimiento del
convenio podrá solicitarse ante el Juez de lo Familiar en la vía de apremio.
Artículo 941 Bis.-
Cuando a petición de parte interesada, se deba resolver provisionalmente sobre la custodia y la
convivencia de las niñas y los niños con sus padres, previamente se dará vista a la parte contraria y, en caso de desacuerdo,
se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia que resolverá sobre la custodia y la convivencia de los
menores misma que se efectuará dentro de los quince días siguientes.
En la sesión donde sean escuchados los menores deberán ser asistidos por el asistente de menores correspondiente, adscrito
al Sistema Integral de la Familia del Distrito Federal, quien no requerirá
comparecer para protestar el cargo. Para que tenga
verificativo la audiencia respectiva el Juez de lo Familiar tomará en consideración la programación de audiencias que tenga
la Institución.
Quien tenga a los menores bajo su cuidado, los presentará a la audiencia, para que sean escuchados por el Juez y el
Ministerio Público adscrito.
El Juez de lo Familiar oyendo la opinión del Representante Social y valorando todos y cada uno de los elementos que tenga
a su disposición, pudiendo incluir valoración psicológica del menor y de las partes que solicitan la custodia, determinará a
quién de los progenitores corresponderá la custodia provisional de los hijos menores de edad.
A falta o imposibilidad de los progenitores para
tener la custodia de los menores se considerarán las hipótesis previstas en
los artículos 414 y 418 del Código Civil.
Las medidas que se tomen deberán tener como principio fundamental el interés superior del menor.
Cuando cambie de domicilio el ascendiente que conserva la guarda y custodia, éste tiene la obligación de informar al Juez y
a quien no ejerce la custodia los datos del nuevo domicilio y número telefónico para efecto de mantener la comunicación del
menor y del ascendiente que no ejerza la guarda y custodia.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a lo establecido en el artículo 73 de éste ordenamiento.
Artículo 941 Ter.-
El ascendiente que no le sea otorgada la custodia podrá convivir tal y como lo fije el Juez, diversos días
de la semana, fuera del horario escolar y sin desatender las labores escolares y debiendo auxiliarlo en dichas actividades.
Asimismo, en forma equitativa, se podrá regular la convivencia en fines de semana
alternados, periodos de vacaciones
escolares y días festivos; cuando estos ya acudan a centros educativos.
El Juez de lo Familiar, antes de regular el derecho de convivencia de manera provisional, deberá tomar en cuenta todos los
elementos que estén a su alcance para decidir bajo el principio del interés superior del menor.
En especial valorará el hecho
de que una de las partes manifieste que ha habido violencia familiar, pudiendo solicitar valoración psicoemocional que
determine si existen síntomas en el menor, de haber vivido cualquier tipo de violencia familiar, ya sea psicológica, física o
sexual, independientemente de que exista o no
indagatoria al respecto, a fin de proteger la integridad física y psicológica de
los hijos.
En caso de duda, y para salvaguarda de los hijos menores de edad o incapaces, deberá ordenar que las convivencias se
realicen en los Centros e Instituciones destinados para tal efecto, únicamente durante el
procedimiento.
Las convivencias de manera provisional no se otorgarán por el Juez de lo Familiar cuando exista peligro para la integridad
física, sexual y psicológica de los hijos menores de edad.
Artículo 941 Quáter.- Se deroga
Artículo 941 Quintus.- Se deroga
Artículo 941 Sextus.- Se deroga
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 173 y 284 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 173.-
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días de multa, al ascendiente,
descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a un menor o incapaz y que
sobre éste no ejerza la patria potestad, la tutela o mediante resolución judicial no ejerza la guarda y
custodia.
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión
del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.
Artículo 284.-
Cuando la ley autorice el empleo de medidas
de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad,
la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, se producirá en el momento en que se agote el
empleo de tales medidas de apremio.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil
seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, PRESIDENTE.- DIP. ENRIQUE
VARGAS ANAYA, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, SECRETARIA.- Firmas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE
GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE GOBIERNO.- JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de febrero de 2007
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
LA WEB DE DERECHOS HUMANOS
Web sobre los derechos humanos http://derechoshumanos.biz/
Foros de diversos temas y custodia compartida www.mundoindigena.com/nodo/
* Así lo determinaron los ministros de la Primera Sala, por ser violario de la igualdad consagrada en el artículo 4º de la Carta Magna.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 310 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, porque transgrede la garantía de igualdad jurídica del varón y la mujer prevista en la Carta fundamental.
En dicho artículo se establece que el cónyuge culpable en un juicio de divorcio necesario,
tiene la obligación de asegurar la subsistencia de su esposa inocente, sin necesidad de que ésta cumpla con algún requisito, salvo la observancia de la buena conducta y no contraer nuevas nupcias.
En tanto, el marido inocente sólo puede recibir el beneficio del derecho de alimentos cuando este discapacitado y que dependa económicamente de esa subsistencia. La mujer esta exonerada tácitamente para probar esas causas para que el marido le ministre alimentos.
Dirección General de Comunicación Social
Pino Suárez 2, Colonia Centro
Teléfonos 51 30 11 04 y 51 30 16 58
comsoc@...
Al resolver un amparo directo en revisión, los ministros determinaron que el artículo 310 del Código Civil de Aguascalientes incurre en trato desigual entre el hombre y la mujer, porque para el caso de ésta última, para obtener pensión alimenticia, no necesita demostrar incapacidad y que no
posee bienes propios para subsistir, en caso de resultar inocente en el juicio de divorcio necesario.
De acuerdo con el artículo citado, si la mujer resulta inocente en el juicio de divorcio, se hace acreedora a los alimentos por parte de su ex cónyuge, únicamente con la condicionante de vivir honestamente y no contraer nuevas nupcias.
En esta medida, determinaron
los ministros, la pensión alimenticia así decretada a favor de la mujer inocente en el divorcio necesario reviste el carácter de una verdadera compensación indemnizatoria y una sanción para el marido, pues se otorga a la mujer por el tiempo que duró el matrimonio y como consecuencia de que la disolución no fue causada por ella, sino por el marido culpable.
Sin embargo, establecieron los ministros, no acontece lo mismo en el caso del marido inocente, porque el legislador lo trata de manera distinta a la mujer inocente, sin justificar razonablemente esa distinción por cuestión de sexo.
Según el artículo impugnado, el marido, para obtener pensión alimenticia a consecuencia del divorcio, no es suficiente que hubiere resultado inocente, sino además acreditar su necesidad alimenticia, que carece de bienes propios para subsistir o que esté imposibilitado para trabajar
13:37| Para diputada perredista, un retroceso derecho de varones a pensión... La víspera, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional el Artículo ... www.milenio.com/index.php/2007/01/20/33299/ - 29k - En caché - Páginas
similares
Anteriormente, para que un marido pudiera obtener el pago de una pensión por parte de su ... por las mujeres y 10 por ciento son a petición de los varones. ... www.themis.umich.mx/derecho/index.php?option=com_content&task=view&id=463&Itemid=126 - 17k - En caché - Páginas similares
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de pensión alimenticia -vigente para el estado de Aguascalientes- pretende ... www.cimacnoticias.com/site/07012405-La-pension-a-hombre.16329.0.html - 29k - En caché - Páginas similares
... Nación (SCJN) sobre el derecho a pensión alimenticia que tiene un hombre divorciado que no es responsable de la separación. Incluso, para la presidenta ... noticias.vanguardia.com.mx/d_i_597828_t_Cuestionan-derechos-de-varones-en-proceso-de-divorcio.htm - 33k - En caché - Páginas similares
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, a partir de ahora ... económicas que a su juicio sean necesarias para el pago de la pensión. ... srv2.vanguardia.com.mx/hub.cfm/FuseAction.Detalle/Nota.595970/SecID.38/index.sal - 33k - 3 Feb 2007 - En caché - Páginas similares
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió por primera vez un ... Anteriormente, para que un marido pudiera obtener el pago de una pensión por ... srv2.vanguardia.com.mx/hub.cfm/FuseAction.Detalle/Nota.597454/SecID.38/index.sal - 36k - 3 Feb 2007 - En caché - Páginas similares
... de la Nación (SCJN) en materia de pensión alimenticia -vigente para el ... porque
las mujeres todavía no acceden de igual manera que los varones a ésta, ... www.rotativo.com.mx/articulo,895,html - 39k - En caché - Páginas similares
A las mujeres les cuesta trabajo demandar la pensión alimenticia y los hombres buscan pretextos para evadir el pago de ésta, como salirse de sus empleos, ... www.rotativo.com.mx/?module=displaystory&story_id=895&format=print - 6k - En caché - Páginas similares
La SCJN emitió un criterio bajo el cual estableció que hombres y mujeres ... no tiene sentido que las pensiones sean distintas para mujeres y varones. ... www.diario.com.mx/servicios/sondeos/viewcomts.asp?page=3&poll_id=f4be00279ee2e0a53eafdaa94a151e2c - 38k - En caché - Páginas
similares
Formato de archivo: Microsoft Word - Versión en HTML Se considerará como base del cálculo de la pensión correspondiente el 3.33% para los varones y el 3.57% para las mujeres de las percepciones al momento del ... www.scjn.gob.mx/legislacionestatal/Textos%5CCoahuila%5C16964_31%20DE%20MARZO%20DE%202006.doc - Páginas similares
La mujeres que resulten culpables de divorcio pagarán pensión alimenticia a sus cónyuges, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). ... www.mundodehoy.com/periodico/index.php?id=6932 - 52k - En caché - Páginas similares
SCJN debe investigar Atenco y evitar impunidad: Centro Pro ...Pensión para hombres, retroceso para mujeres: Inmujeres-DF ... www.cimacnoticias.com/site/Noticias-Enero-2007.16061.0.html - 96k - En caché - Páginas similares
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!
A la madrugada había recibido a Nicolás en la terminal de ómnibus, a eso de las 6 de la mañana, cuando, emocionado, pude verlo asomar su carita entredormida por la puerta del coche que lo había traído desde Mar del Plata.
Lo llevé luego hasta la casa de su abuela, donde lo dejé, no sin antes darle un sonoro beso. Previo a la despedida, empezó a "bailar" girando sobre sí mismo, su típico festejo.
Volví a buscarlo a la tarde. El calor pegaba fuerte, por lo que abrí las ventanillas del auto para que se enfriara un poco el interior (no tengo aire acondicionado, por eso). Bajó el gordito, y se encaminó hacia su habitual posición sentado sobre la alfombrita de goma del asiento trasero con su espalda (o sus pies) apoyada sobre el asiento del conductor.
Fuimos hasta la casa de mis padres. Esta vez Nico traía su mallita, así que al rato estábamos en la pileta, donde jugamos
con la pelota, y con unos juguetes flotantes a cuerda con forma de pececitos, ranitas o cocodrilos.
Así estuvimos un buen rato, hasta que el gordo quiso salir. Después, fuimos pasando de un juego al otro. Nico se cansaba rápidamente de todos los juegos, de a ratos estaba en su mundo, casi melancólico. De a ratos, también, buscaba a su mamá, y luego volvía a los juegos otro rato.
Lo mejor de la tarde: nos pusimos a patear con la pelota de goma en el pasillo lateral de la casa. Cuando le pateaba la pelota, o él lo hacía, yo gritába "gooool!" y ambos empezábamos a girar sobre nosotros mismos. El gordito reía a carcajadas, su ojos brillaban y sus mejillas enrojecían, mientras su alegría resonaba a varios metros a la redonda.
Ya entrada la noche, emprendimos el regreso, con Nico semidormido. Lo dejé en la casa de su abuela, con el compromiso de vernos de nuevo el domingo a la
mañana...
Domingo 04/02/2007
A las once menos diez estaciono mi auto preparándome para esperar pacientemente. A las once y cinco, todavía con marcas de la almohada en la cara, baja Nico en brazos de mamá. Vamos hasta el Shopping del Siglo, en pleno centro de Rosario. Apenas en la entrada, nos cruzamos con mi prima Jacqueline, que vive muy cerca y con cuya hija menor, Clara, ya se había encontrado Nico un día en el mismo lugar. Paramos a hablar, y entonces el gordo empezó a protestar, como diciendo "menos charla y llévenme a jugar"
Fuimos casi directamente a un rincón de juegos para chiquitos. Nico casi ni le prestó atención al pelotero, sino más bien a varios juegos didácticos, como unos objetos de goma espuma que se introducían los unos dentro de otros. También, con una madera que tenía alambres clavados en ella, con cuentas que el pichoncito pasaba de un lado al otro. Una nenita
algo menor que él, estaba sentada en una sillita, sosteniendo dos pelotitas en sus manos. Nico fue directo a sacárselas, lo que logró. Le dieron otras dos, y cuando el gordo intentó repetir su acción depredatoria, esta vez la nena se resistió, amagó con llorar, y entonces el chiquitín ceso en sus intentos.
Salimos del rincón de juegos, y nos pusimos a jugar con dos pequeñas pelotitas de goma. Aprovechándome de sus escasos años, lo hice pasar de un lado al otro, "mareándolo", haciendo "paredes" con los objetos circundantes. A pesar de mis abusos de grandote torpe, el enano se reía a carcajadas mientras me perseguía. Debo aprovechar: en un par de años todo se normalizará y él me lo hará a mí.
Ya cerca del mediodía, regresamos, y vuelvo de dejarlo en la casa de su abuela materna...
Volví a la tarde. Recién pasadas las cinco y media se levantó Nicolás de su siesta. El cielo, que hasta
pasado el mediodía estaba bastante despejado, empezó a poblarse de nubes negras.
Fuimos al Parque Independencia. Un rato, perseguimos palomas en el palomar, o les arrojamos comida comprada ex profeso.
Desde allí fuimos hasta los juegos. No al sector grande, sobre Boulevard Oroño y Bv 27 de febrero (27 de febrero de 1812, se hizó por primera vez la bandera argentina en las costas de Rosario, y 27 de febrero de 2005 nació Nicolás Uriel Cecchini, pero creo que el nombre de la avenida es por lo de la bandera), sino el más pequeño, el parque de juegos ubicado cerca de la intersección de la Avenida Pellegrini y la Avenida Centenario Newell´s Old Boys.
Viajamos en tren y en el "gusano loco", y cabalgamos en la calesita. Después más de una hora de estar allí, unas gotas empezaron a golpear mi cara, así que emprendimos la retirada. Llegamos a mi casa con la lluvia ya arreciando. Busqué un paraguas, y los ayudé a bajar. Estaban los primos Julián
y Florencia, mirando el video de la saga de "Star Wars" "El imperio contraataca". Julián siguió en lo suyo, mientras que Flopi se acercó a jugar...un rato. Nico se puso a armar ladrillitos. Después tomó unos cubos huecos apilables, a los cuales se puso a rellenar con el contenido de una bolsita con pochoclo que traía, a volcarlo sobre mi cama, y a volver a meter en los recipientes.
La lluvia paró por un momento, y aprovechamos para volver al auto y seguir nuestro camino. No sería el último día por esta vez, ya que se quedarían hasta el lunes a la noche. Al llegar, cubrí a mi hijo de la lluvia con el paraguas mientras bajaba del auto, y los dejé hasta el día siguiente...
Lunes a la tarde:
Lunes de regreso al trabajo, con un viaje a más de 100 km de Rosario, y al regreso, malas noticias de un gran amigo, a quién le deseo lo mejor desde el fondo de mi corazón.
Pasé por Nico cerca de las 18
horas. Fuimos directo a los juegos del Parque Independencia. De nuevo paseamos en el trencito y en el gusano loco. También, nos subimos a un helicóptero colgante en una calesita, y después el chiqui viajó en moto y en auto.
Nos tomamos un descanso de los juegos, y nos cruzamos hasta una de las puestas de acceso al Coloso del Parque, el estadio del mítico pentacampeón argentino, el Club Atlético Newell´s Old Boys, donde nos tomamos varias fotografías con el enano. También jugamos allí con la pelota de goma, repitiendo los festejos de los "goles" de Nico con las más extrañas danzas que puedan surgir del arte de las tribunas de fútbol.
Volvimos a los juegos. Repetimos varios. Después, con la noche cayendo, partimos hacia el edificio donde vive la abuela materna de mi hijo. Allí, me despedí del gordito. El 24 de febrero nos veremos de nuevo, en Mar del Plata.
Allí, volveré a escuchar sus risas, y
volverán estas Crónicas...
Preguntá. Respondé. Descubrí. Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas, está en Yahoo! Respuestas (Beta). Probalo ya!