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#7029 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Vie, 16 de Mayo, 2008 9:19 pm
Asunto: (ARG) Corte Suprema de Mendoza - Argentina reconoció la existencia del SAP
diegoleproso...
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Con el voto, entre otros, de la prestigiosa Jueza Aída Kemelmajer de Carlucci (muchas veces mencionada como candidata a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación), la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, Argentina, reconoció la existencia de un caso de Síndrome de Alienación Parental en grado III, contra un padre y su hija por parte de la madre conviviente.
 
Diego Cecchini
Rosario
Argentina
 

Fallo del 21/11/07

De la lectura detallada del caso se observa:

"...5. A fs. 127 la Jueza de primera instancia rechazó la demanda por
privación de patria potestad. A fs. 128/130 fundó
la decisión. La actora apeló y expresó agravios a fs. 154/157 vta.

6. A fs. 184/196 vta. la Cámara revocó la sentencia de fs. 127/130 e hizo
lugar a la demanda, disponiendo la
privación de la patria potestad del demandado D. D. respecto de sus hijos M.
A. y R. D. D. Fundó su decisión en los
siguientes argumentos:. .."

Luego la Corte revoca a la Cámara.
Un típico caso de falsa denuncia de abuso sexual siendo la madre la
denunciante contra el padre y en supuesto perjuicio de una hija de 5 años,
con la ayuda de psicólogos que han apoyado los dichos de la madre con
informes...
Como la causa de violencia familiar que le inició la madre se cayó, le
inició una causa penal por abuso sexual y como ésta también cayó, le inició
otra causa por pérdida de la patria potestad la cual también cayó y...

Hay frases a destacar por lo común con lo que son usadas:

"...cuando el padre venía a buscarla, la niña se ponía a llorar porque no
quería ir..."
y también
"...que desde que los niños no visitan a su padre están mucho más
tranquilos; que la niña no está agresiva ni se despierta llorando;... "

"...La Lic. Silvina Pérez utiliza la técnica de entrevistas personales con
la madre y la niña y de ella concluye, sin otros
fundamentos, que el Sr. D. es un perverso abusador, con estilo
comunicacional bizarro, viscoso y sicopático... "

Es muy común que las psicolocas -guerreras de la lucha de género- hablen mal
del padre aún sin haberlo entrevistado!

"...la Sra. Juez de primera instancia, con mayor realismo, ilustra con un
trabajo de doctrina sobre las dificultades en la comprobación
de las denuncias de abuso sexual intrafamiliar; señala que en los últimos
tiempos ha habido un aumento de
denuncias por abuso sexual intrafamiliar; muchas de ellas forman parte de
los argumentos que se invocan para
obstruir el régimen de visitas al progenitor no conviviente, en el marco de
un divorcio o separación... ."

"...III. DICTAMEN DEL CUERPO AUXILIAR INTERDISCIPLINARIO, SECTOR SALUD
MENTAL, FIRMADO POR LA SICÓLOGA
ESTELA MARIS FERRERO Y LA SIQUIATRA LAURA HERNÁNDEZ (fs. 96 y vta.).
Las profesionales mencionadas en el título pertenecen al CAI de la Primera
Circunscripció n Judicial. Informan al
Tribunal que la compulsa del expediente y las evaluaciones síquicas
realizadas tanto a los niños como a los
progenitores muestran los siguientes indicadores compatibles con el síndrome
de alienación parental:... "

"...Por todo lo expuesto se confirma el diagnóstico de "síndrome de
alienación parental estadío III grave, en el cual la
progenitora es la alienadora y el progenitor el alienado"... ."

"...Por todo lo expuesto y si mi voto (DRA. AÍDA KEMELMAJER DE CARLUCCI)
cuenta con la adhesión de mis distinguidos colegas de Sala, como lo sostiene
la
Sra. Asesora de Menores a fs. 86/88, corresponde:
(1) Revocar la decisión recurrida y, en su lugar, confirmar la de primera
instancia. (2) Disponer que toda la familia
reciba tratamiento psicoterapéutico. ..."
"...La terapia familiar debe tender a reconstruir el vínculo dañado entre
padre e hijos...."

Fallo completo en:

http://www.afamse. org.ar/Corte_ Suprema_Mendoza. pdf

Saludos,

Héctor Alejandro Baima
PRESIDENTE
AFAMSE

www.afamse.org. ar



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#7028 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Vie, 16 de Mayo, 2008 8:10 pm
Asunto: (ESP) URGENTE: peridista español busca contactar a padres separados
diegoleproso...
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D. Julio Pérez, periodista del Faro de Vigo está realizando un reportaje sobre padres que se hayan visto obligados a ir a vivir a casa de sus padres o a una habitación tras el divorcio y sigan pagando la hipoteca de la vivienda familiar. Es muy importante que podamos ofrecer algunos testimonios para ayudar a tomar conciencia de que es necesaria la liquidación de gananciales tras el divorcio.
Ruego a los que puedan colaborar se pongan en contacto con Julio:  
 



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#7027 De: "Usedimad Asociaciación Padres Separad@s de Madrid" <usedimad@...>
Fecha: Vie, 16 de Mayo, 2008 5:02 pm
Asunto: CONCENTRACION ANTE LOS JUZGADOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: 28 DE MAYO
usedimad
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Hola,
como continuación de la Labor del TC, a nuestro compañero Lorenzo, despues de estar luchando por más de 17 años por la Liquidación de Ganaciales, y que le dejen vivir en Paz; y no puede...
Hace 15 dias su Hijo de 30 años, le da una Paliza. Pone la Denucia en la Comisaria y .....
Por la noche, pintan todo su barrio de Graffitis con sus nombre y Apellidos acusado de Maltratador.
 
Le acaban de Notificar una Denuncia por Malos tratos y tiene el Juicio, el Próximo Miercoles, 28 de Mayo a las 10:00 h
En el Juzgado de Violencia Contra la Mujer de Madrid, nº7 de la Plaza de Castilla,nº1
 
Os pedimos que apoyemos a nuestro Compañero, ACOMPAÑANDOLO al Juicio y arroparle sobre el Atropello que dia si, dia tambien, se esta produciendo en este Pais.
 
TODOS EL MIERCOLES, 28 DE MAYO CON LORENZO.
Plaza Castilla, a las 09:30 Horas.
 
Saludos Cordiales
 
Paco Rodriguez
(Secretario de organización)


ADPS Madrid
Nº Reg. de Asociaciones:16.931
Teléfonos de contacto: 91 532 69 21 ó 649 116 241
NIF: G-81695025
Tus Ayudas en la Cuenta Corriente:
2038 - 1893 - 75 - 6000068701
www.usedimad.com
usedimad@...

#7026 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Jue, 15 de Mayo, 2008 11:41 pm
Asunto: (ARG)1º Congreso Internacional Sobre Impedimento de Contacto y Alienación Parental
diegoleproso...
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Está organizado por Apadeshi, de Argentina. En el mensaje adjunto figuran los datos de contacto.
 


Nota: Se adjuntó el mensaje reenviado.



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¿Quién se anima a hacerlo?


----- Original Message -----
From: <info@...>
To: <oanton1@...>
Sent: Thursday, May 15, 2008 10:20 PM
Subject: Comentario desde formulario de contacto en Fiestras


NOMBRE: APADESHI
EMAIL: info@...
COMENTARIO: Invitación a Ponencia

De nuestro Mayor respeto

Invitamos a vuestra Institución a realizar una Ponencia relativa a la
problemática a tratar en el Próximo

1º CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE IMPEDIMENTRO DE CONTACTO CON LOS HIJOS Y
ALIENACIÓN PARENTAL

Viernes 20 - lunes 23 de Junio, de 12 a 18 hs.

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Salón Auditorio Av. Corrientes 1441
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Argentina

Organiza Secretaria de actividades Académicas e Instituto de Derecho de
Familia del C.P.A.C.F

La Ponencia debe ser como máximo de 10 carillas y contener una breve
descripción de la problemática en vuestro País.
Por favor mandarla por mail en archivo adjunto, con Titulo de la Ponencia,
autor, datos de la institución

Deben hacerlo llegar a APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos -
Argentina info@...

José María Bouza - Pte. De APADESHI
Dante Alfredo Miceli - Secretario de APADEDSHI

www.apadeshi.org.ar


__________ Información de NOD32, revisión 3102 (20080515) __________

Este mensaje ha sido analizado con  NOD32 antivirus system
http://www.nod32.com

#7025 De: Nena Cam <nena22x@...>
Fecha: Jue, 15 de Mayo, 2008 10:07 pm
Asunto: 10 amigas con webcam
nena22x
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Somos 10 amigas Españolas y Universitarias.
Puedes Chatear con nosotras con la Webcam.
Estamos en CASA dispuestas a hacer lo que nos pidas.
Haz clic en nuestras fotos para conocernos.
CONECTADA AHORA!!
Hola, mi nombre es Marta, tengo 20 añitos y me encantan los hombres cariñosos, amables y que me hagan reir mucho... si te apetece pasar un buen rato por la Cam y conocerme haz clic en mis fotos.
 
CONECTADA AHORA!!
Yo soy Laura, soy andaluza , tengo 21 años. Estudio enfermeria y para costearme mis estudios hago shows por la cam y quiza si me gustas lo podemos hacer en real jeje. Si te aptece pasar un buen rato conmigo pulsa en mis fotos. ciao wapo
 
CONECTADA AHORA!!
Me llaman Bety, tengo 24, me considero una persona extrovertida y muy muy morbosa jeje, aunque eso lo tienes q opinar tu... a los hombres les encantan mis pechos, te gustaria q fueran tuyos? entra a chatear conmigo y lo serán... te espero besitos
 
 
 
CONECTADA AHORA!!
Pues yo soy Maria, soy estudiante de biologia, me encanta jugar por la cam y conocer a gente por mi chat. Solo te digo que todo el mundo repite conmigo jeje. Animate y entra ya.bechitos
 
 
CONECTADA AHORA!!
Wenass wapoo! soy "La Jeny", asi me llaman mis amigas jeje, tengo 19 añitos, me gusta bailar, salir de fiesta y los hombres guapos... llevo poco tiempo con esto de la CAM pero me divierte y me encanta... me gusta mucho que me vean a traves de la webcam y mirar a los hombres tb jeje. animate y nos vemos ahora ok? te espero beossss
 
 
CONECTADA AHORA!!
Hola nene, soy Carolina, vivo en bcn pero viajo mucho a ver a mis amistades... hago todo tipo de show por la cam, dicen que lo hago muy bien y a los hombres les pongo muy caxondos... si te gusto y te atreves te espero ahora mismo.. hasta luego bs
 
CONECTADA AHORA!!
Hola, mi nombre es Sandrita, soy Canaria pero vivo en la peninsula desde hace un tiempo que fui a estudiar. Me encata jugar con la cam y hacer que los hombres se divertan mientras hago mi show. Si vives cerca podriamos quedar pa tomar un café o lo que surja jjeje besos.
 
 
CONECTADA AHORA!!
Hello, yo soy Anita, soy bisexual y estoy casi todo el dia conectada jugando co mi cam y mi consolador... bueno nose que mas decirte, si quieres saber mas de mi haz clic en mis fotos y nos conocemos. adioss
 
CONECTADA AHORA!!
Hola, soy Anelys, soy de Venezuela pero vivo en España. Me encanta bailar y sobre todo los españoles jeje.. son tan calientes como yo... Conecto mi cam si entras a verme y podriamos conocernos si me caes bien jeje. Besitos amor
 
 
CONECTADA AHORA!!
Holaaa soy Lidia, estudio farmacia y trabajo ahora como azafata. Soy una chica muyyy caliente me encantaaaaa que me mimen. Si quieres chatear conmigo y vernos por la cam vente ahora que estoy solita en mi casa jeje. besos
 



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#7024 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Jue, 15 de Mayo, 2008 2:13 am
Asunto: (ARG) RESPONSABILIDAD PARENTAL COMPARTIDA, PROYECTO DE LEY
diegoleproso...
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PROYECTO DE LEY "RESPONSABILIDAD PARENTAL COMPARTIDA" PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Asociación Padres Hoy   
miércoles, 14 de mayo de 2008
PROYECTO DE LEY "RESPONSABILIDAD PARENTAL COMPARTIDA". REDACTADO Y PENSADO DESDE ONG PADRES HOY
   
EL PROYECTO DE LEY DE "RESPONSABILIDAD PARENTAL COMPARTIDA" FUE INGRESADO EN CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. DESDE "PADRES HOY" PENSAMOS AL GENERAR ESTE NECESARIO Y MODERNO PROYECTO EN EL INTERES SUPREMO DEL NIÑO, DE NUESTRO HIJOS.
DEL DERECHO QUE ELLOS TIENEN A CRECER CON AMBOS PADRES PRESENTES Y A SU IDENTIDAD. Y DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL QUE TODOS LOS PADRES Y MADRES DEBERIAMOS ASUMIR LUEGO DE UNA SEPARACION CONYUGAL, PORUQE PADRES Y MADRES TENEMOS LA MISMA RESPONSABILIDAD Y EL MISMO DERECHO A CUIDAR, EDUCAR Y VER CRECER A NUESTROS HIJOS.
   
AGRADECEMOS A EL DIPUTADO NACIONAL DR. CARLOS RAIMUNDI, QUIEN CON ENTERO COMPROMISO SOCIAL, ABORDO ESTA PROBLEMATICA Y TRABAJO EN EL ARMADO DEL PROYECTO, TAMBIEN AL DIPUTADO NACIONAL DR. EMILIO GARCIA MENDEZ POR SUS APORTES Y TODOS LOS DIPUTADOS NACIONALES FIRMANTES.
GRACIAS EN NOMBRE DE ONG PADRES HOY Y DE TODOS LOS NIÑOS QUE NO SERAN VULNERADOS SUS DERECHOS CUANDO ESTE PROYECTO TENGA SANCION Y SE CONSTITUYA EN LEY
   
Diputados Firmantes:
  •  Raimundi, Carlos
  •  Macaluse, Eduardo
  •  García Méndez, Emilio
  •  Gorbacz, Leonardo
  •  Bélous, Nélida
Fecha: 5 de Mayo de 2008
  
Número de Expediente: 1932-D-08 ( Click aquí para leer el proyecto de ley... )


Nota: Se adjuntó el mensaje reenviado.



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PROYECTO DE LEY "RESPONSABILIDAD PARENTAL COMPARTIDA". REDACTADO Y PENSADO DESDE ONG PADRES HOY
   
EL PROYECTO DE LEY DE "RESPONSABILIDAD PARENTAL COMPARTIDA" FUE INGRESADO EN CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
DESDE "PADRES HOY" PENSAMOS AL GENERAR ESTE NECESARIO Y MODERNO PROYECTO EN EL INTERES SUPREMO DEL NIÑO, DE NUESTRO HIJOS Y DEL DERECHO QUE ELLOS TIENEN A CRECER CON AMBOS PADRES PRESENTES Y A SU IDENTIDAD. Y DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL QUE TODOS LOS PADRES Y MADRES DEBERIAMOS ASUMIR LUEGO DE UNA SEPARACION CONYUGAL, PORQUE PADRES Y MADRES TENEMOS LA MISMA RESPONSABILIDAD Y EL MISMO DERECHO A CUIDAR, EDUCAR Y VER CRECER A NUESTROS HIJOS.
   
AGRADECEMOS A EL DIPUTADO NACIONAL DR. CARLOS RAIMUNDI, QUIEN CON ENTERO COMPROMISO SOCIAL, ABORDO ESTA PROBLEMATICA Y TRABAJO EN EL ARMADO DEL PROYECTO, TAMBIEN AL DIPUTADO NACIONAL DR. EMILIO GARCIA MENDEZ POR SUS APORTES Y TODOS LOS DIPUTADOS NACIONALES FIRMANTES.
GRACIAS EN NOMBRE DE ONG PADRES HOY Y DE TODOS LOS NIÑOS A QUIENES NO LES SERAN VULNERADOS SUS DERECHOS CUANDO ESTE PROYECTO TENGA SANCION Y SE CONSTITUYA EN LEY.
   
Diputados Firmantes:
  •  Raimundi, Carlos
  •  Macaluse, Eduardo
  •  García Méndez, Emilio
  •  Gorbacz, Leonardo
  •  Bélous, Nélida
Fecha: 5 de Mayo de 2008
  
Número de Expediente: 1932-D-08
LOS INVITAMOS A LEER EL PROYECTO DE LEY EN:  www.padreshoy.org



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#7023 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 14 de Mayo, 2008 7:40 pm
Asunto: (ESP) Asociación española busca afectados por denuncias falsas
diegoleproso...
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----- Original Message -----
Sent: Wednesday, May 14, 2008 2:09 AM
Subject: Diario el Mundo, Afectados Denuncias Falsas

DEL FORO DE SOSPAPA-CC
 
 
----- Mensaje reenviado ----
De: ASO AFECTADOS DENUNCIAS FALSAS <adfreus@...>
Para: lleisdignes <lleisdignes@googlegroups.com>
Enviado: lunes, 12 de mayo, 2008 23:00:18
Asunto: [lleisdignes m.5050] Diario el Mundo, Afectados Denuncias Falsas

Hola a todos
 
Hoy lunes 12 de mayo, ha contactado la redactora del periódico el Mundo, Sra. Ana del Barrio, esta elaborando un reportaje de AFECTADOS POR Denuncias Falsas, de Violencia de Genero.
Me ha solicitado, casos de afectados que estén dispuestos a participar en el reportaje.
Para todo aquel que quiera aportar su granito de arena, se ponga en contacto directamente con la redactora del Mundo. Sra. Ana del Barrio, mail; ana.barrio@...
 
Daros a todos las gracias por vuestra ayuda. Para contribuir con ello a difundir y en definitiva, que  poco a poco, se ponga final, a  este terrible problema que miles de padres y hombres esta afectando, con toda su dureza.
 
Una brazo
J.L.Malavé
Aso Afectados por Denuncias Falsas
 


Asociación de Afectados por Denuncias Falsas
E-mail: adfreus@...
Telf. 661 026203
José Luís Malavé



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#7022 De: Alfonso Mantilla Correa <sospapaporsiempre@...>
Fecha: Mar, 13 de Mayo, 2008 4:49 pm
Asunto: Re: Fwd: FW: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando
sospapaporsi...
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Hola Javier, Diego y todos:
 
Aquí seguimos en la lucha por la CUSTODIA COMPARTIDA y porque nuestros hijos tengan derecho a su papá.
 
Respecto al proyecto de ley fue presentado en la cámara de representantes y fue aprobado en primer debate pero se empantanó y fue necesario pasarlo al senado (en Colombia es bicameral) en el senado está siendo tramitado...pero aquí tenemos un problema mayúsculo porque un alto porcentaje de senadores están presos o investigados por vínculos con grupos paramilitares y algunos que los han reemplazados también. Hay una crisis absurda y en el senado están dedicados a debatir la "silla vacía"..nos tocará esperar..pero la lucha por nuestros hijos no tien espera y seguimos trabajndo en otras tareas.
 
De todas formas a pesar de los pesares, seguimos luchando por nuestros hijos y hemos obtenido logros importantes con los trabajadores del ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la Liga Colombiana contra el Suicidio y el colegio nacional de sicólogos...mas adelante les informaremos los resultados.
 
Tenemos programada una actividad importante para el DIA DEL PADRE que aquí es el 15 ó 16 de junio, creemos que dará mucho de que hablar y saldrá en todos los medios de comunicación local..queremos pedir ayuda para su difusión internacional, les estaremos informando de que se trata, pero es algo parecido a lo que han hecho los FATHER FOR JUSTICE de Inglaterra.
 
Nuestra página es  www.padresporsiempre.com rogamos nos ayuden para que nos pongan el link en sus páginas.
 
Bueno pronto haremos un recuento de nuestras actividades y logros y se los haremos llegar.
 
Att. Alfonso Mantilla
HIJO PAPA TE QUIERE Y NO TE OLVIDA
CUSTODIA COMPARTIDA YA    
 
 
   


Javier Ayestarán <mambrull@...> escribió:
Estoy de acuerdo con el compañero, tengo previsto ir a Zaragoza, que cae en puente para los madrileños y de repente sale otro asunto en Valencia, sin contar con el de Salamanca.
 
Esto es un jaleo tremendo, no se puede localizar todo en el mismo sitio?
 
Entiendo que no se pueden frenar las pocas iniciativas que se hagan y que deberíamos sacar tiempo de debajo de las piedras pero esto no tiene mucho sentido. Mejor pocas acciones y contundentes que muchas e inadvertidas.
 
Por cierto, ¿alguien sabe algo acerca del proyecto de montilla? No he vuelto a saber nada pero desde que se dió la noticia, y los mas activos en esta causa, nuestros compañeros catalanes parece que frenan su actividad, yo admiro profundamente a la gente con este problema en Colombia, Argentina etc que se preocupan por este problema en España y resulta que a la primera de cambio, ( es sólo mi percepción, no digo que sea así )  los que mas iniciativa tienen se paran.
 
Con la única intención de colaborar y no de sembrar discordia.
 
Javier Ayestarán.
 
 
----- Original Message -----
Sent: Monday, May 12, 2008 6:43 PM
Subject: [custodiacompartida] Fwd: FW: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando

Hola,
Solamente recordar que la APFS de Salamanca tenia organizadas unas Jornadas sobre el Tema del Divorcio.
¿ No hay posibilidad de cambiar la Fecha ?
Ante todo Solidaridad con el resto de los Compañeros que están trabajando.
Si encima que somos pocos y mal organizados y nos "puenteamos" no vamos a ninguna Parte.
¿ No se hablaba del Interes colectivo de Padres Separados/Divorciados ?
 
Pues, llevemoslo a la Práctica: respetar el trabajo de los demás y compatibilizarlos con otras acciones.
 
Saludos
 
Teixo
(Secretario de USEDIMAD)

---------- Forwarded message ----------
From: Ketty Muratori Rabay <kamura50@gmail.com>
Date: 12-may-2008 15:45
Subject: Fwd: FW: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando
To:



 


Date: Mon, 12 May 2008 12:00:18 +0200
From: faseandalucia@iespana.es
Subject: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando URGENTE el formulario de queja ante el Parlamento Europeo.
To:

Convocatoria para la Asamblea constituyente de la nueva Plataforma Europea por los derechos de la Infancia*
 
Asamblea Constituyente: Sábado, 24 de mayo de 2008 a las 16.00 horas, en Valencia (el lugar exacto se comunicará en los próximos días).
 
Estimadas/os compañeras/os,
 
Os invitamos a participar en la asamblea constituyente de una nueva macroestructura dentro de nuestra lucha por los Derechos de la Infancia y por la Igualdad de Derechos entre los progenitores separados/divorciados.
 
La nueva Plataforma Europea será la organización sucesora de La Plataforma por la Igualdad y la Custodia Compartida que hasta la fecha mantenía un perfil puramente interautonómico aglutinando exclusivamente a asociaciones y federaciones del ámbito nacional español.
 
Sin embargo, dicho planteamiento se ha visto superado por el surgimiento y la consolidación paulatina de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados que, en la actualidad, integra de forma cada vez más representativa a las diferentes federaciones autonómicas de España y demás asociaciones y agrupaciones que se han adherido a ella.
 
En la actualidad, La Confederación Estatal, presidida por Justo Sáenz, ya juega un papel integrador significativo dentro de nuestro colectivo a nivel nacional. Efectivamente, dicha macroestructura se caracteriza por su papel dialogante y cooperativo con los diferentes partidos políticos y con las autoridades autonómicas y estatales.
 
La Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia, si bien considera que el rol de La Confederación Estatal es de suma importancia estratégica, surge a su vez a raíz de una doble inquietud: la necesidad imperiosa de organizar y financiar una campaña de accionismo permanente y mediáticamente llamativo, según el modelo de otras organizaciones internacionales como Greenpecae y Amnesty International, por un lado, y, por otro, la convicción de que nuestra lucha reivindicativa podrá adquirir mayor peso y eficacia trascendiendo las fronteras nacionales de un mero país. Múltiples acciones paneuropeas, como por ejemplo en la actualidad la de Sabine Van Der Elst ante el Parlamento Europeo, son la prueba más evidente de esta nueva y prometedora evolución.
 
La Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia, en un principio, no será una organización jurídicamente formalizada, sino una macroestructura flexible, dinámica y sin jerarquías establecidas, contando con células de activistas, grupos de trabajo y tres portavoces electos en cada país que se adhiera a ella. Estará formada por integrantes voluntarios para las diferentes labores (envío de notas de prensa y comunicados, acciones reivindicativas a realizar dentro y fuera de España, organización interna y coordinación con otras entidades involucradas en esta lucha).
 
Su epicentro será España, por lo cual nuestras reivindicaciones más acuciantes no podrán ser otras que las siguientes:
Espacio en blanco
 
1.- Derecho primordial de los/as hijos/as de progenitores separados/divorciados a seguir teniendo por IGUAL tanto a la figura materna como paterna en su vida cotidiana y en su educación y formación de su personalidad e identidad cultural.
 
2.- Cambio profundo de la legislación actual respecto a La Violencia Doméstica. Repudiamos La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género siendo ésta manifiestamente discriminatoria, inconstitucional, ineficaz y, sobre todo, perjudicial a los intereses de de los menores para una solución pacífica y razonable de los conflictos intrafamiliares. Repudiamos, además, el mismo concepto de "Violencia de Género" ya que éste responde más a una ideología aberrante del feminismo extremista que se ha instaurado en la España de hoy que no a una realidad de la actual sociedad española.
 
3.- Persecución jurídico-legal de todo progenitor y/o autoridad judicial y/o administrativa que impide y/o obstaculiza una relación paterno-filial fluida y continua tal como lo establecen todas las Convenciones Internacionales sobre los Derechos de la Infancia.
 
4.- Derecho del Menor a una educación y formación alternativas a los parámetros impuestos institucionalmente.
 
5.- Una nueva alarma social por el continuo deterioro de los Derechos más fundamentales y sagrados de cualquier niño/a: tener un padre y una madre por igual; disfrutar de una infancia sana y feliz; vivir en un medio ambiente intacto; no estar sistemáticamente sometidos la presión consumista y materialista de la actual sociedad occidental; no ser explotados o instrumentalizados en beneficio de los adultos.
 
Pues bien, para todas aquellas asociaciones y demás entidades, y a las personas en general que quieran adherirse a este nuevo proyecto de Plataforma de Accionismo Reivindicativo Internacional, les rogamos de acudir el 24 de mayo del 2008 a las 16 horas a Valencia con una maleta llena de propuestas...
 
 (Hasta la fecha, han confirmado su participación más de 30 asociaciones o personas no asociadas de toda España. Asimismo, la mayor asociación italiana, PAPA SEPARATI ONLUS NAZIONALE, ya se ha adherido a La Plataforma Europea).
 
Richard Monteghepardi. Tel. 62 804 11 25
Francisco Fernández Cabanillas. Tel. 60 638 93 57
Carlos Juárez. Tel. 64 645 52 46
 
(*) El nombre tiene carácter provisional y será sometido a votación al principio de la asamblea constituyente.

 
QUEJA ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO. CAMPAÑA CONTRA EL ACCESO NEGADO PADRES/HIJOS  
 
Como sabéis, Sabine Vander Elst está en pleno proceso de denuncia ante el Parlamento Europeo y la Corte Europea de Derechos Humanos de la actitud propiciatoria del secuestro parental por parte del Estado Alemán, en perjuicio de padres o madres no alemanes. Además, el viernes 25 de abril inició junto a su pareja una marcha a pie entre Bruselas y Estrasburgo, para protestar por los abusos que se cometen desde las instituciones y para llamar la atención sobre la campaña contra el ACCESO NEGADO PADRES/HIJOS En cuanto al caso español, pide a las asociaciones e incluso a los padres y madres de España, que reúnan firmas, apoyen peticiones, y manifiesten sus reclamaciones ante el Parlamento Europeo. Sabine expone: "Es muy importante que todo el mundo trabaje en conjunto, todas las víctimas de España deben sumarse, igual que lo estamos haciendo en contra de Alemania. Cuantos más sean, mayor será la posibilidad de que la queja sea tenida en cuenta por el PE. Es también MUY IMPORTANTE firmar nuestra petición en Internet. Así verán los parlamentarios europeos que España está junto con otros países en esta lucha.

La petición recibió el apoyo del Vicepresidente del PE y de otros parlamentarios.

http://1777.lapetition.be/


Cuando se ha firmado, un mensaje de confirmación será enviado al firmante por lapetition.be y probablemente la reciban en la spambox. Deberán recuperarla allí (en la bandeja de SPAM), hacer clic en el enlace que se muestra en el mensaje, y esa será la confirmación de su firma
." LA "PETICIÓN" SE EXPLICA ASÍ EN LA WEB CUYO ENLACE APARECE ARRIBA: "Cada hijo tiene con pleno derecho la posibilitad que tenga contactos regulares con sus padres"

Todos los padres tienen derecho que tener contactos regulares con sus hijos.
Varias leyes que protegen este vínculo entre los padres y los hijos exista en casi todos los países de Europa, pero sus aplicaciones son superficiales y cobardes.

Así es de los encargados de la justicia, los de la administración, los políticos, los directores de escuelas, los médicos, los psicólogos, todos están apenas valientes.
Por su inmovilismo y su rechazo oponerse a las violencias contra los hijos, Europa no tiene mas la capacitad de proteger los fundamentos éticos de nuestra sociedad.
No son culpables las leyes sino los hombres encargados de aplicarlas. Son cobardes.
Es para eso que existe está petición: Exige que los derechos sean respetados y las leyes aplicadas; la autoridad judiciaria y política tiene que ser de nuevo valiente.
Los profesionales tienen que abandonar su implícito consentimiento al "dejar de la mano", a los que quieren destruir a los hijos. Al contrario deben afirmar sus oposiciones contra el crimen, permitiendo así la reconstrucción de los hijos

La justicia parece impermeable la mayoría de las veces a la ética y sólo está sensible a la resolución de los que intervienen en la batalla judiciaria. Hay que probar que la resolución de los ciudadanos que se preocupen de la felicidad del hijo es mucho mas fuerte que la resolución de los padres vindicativos que practican la tomada de rehén.
" 
 
POR ESO TE PEDIMOS QUE COLABORES, RELLENA LA PETICIÓN: http://1777.lapetition.be/ Y CUMPLIMENTA EL FORMULARIO A LA MAYOR BREVEDAD  EL FORMULARIO ADJUNTO EN ARCHIVO DEBE CUMPLIMENTARSE Y REMITIRSE A ESTOS DOS CORREOS (A LOS DOS A LA VEZ): ferbasanta@gmail.com y todosconvalentinaysupapa@gmail.com 
 
UN SALUDO Y GRACIAS POR TU COLABORACIÓN




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#7021 De: Javier Ayestarán <mambrull@...>
Fecha: Mar, 13 de Mayo, 2008 6:51 am
Asunto: Re: Fwd: FW: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando
mambrull
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Estoy de acuerdo con el compañero, tengo previsto ir a Zaragoza, que cae en puente para los madrileños y de repente sale otro asunto en Valencia, sin contar con el de Salamanca.
 
Esto es un jaleo tremendo, no se puede localizar todo en el mismo sitio?
 
Entiendo que no se pueden frenar las pocas iniciativas que se hagan y que deberíamos sacar tiempo de debajo de las piedras pero esto no tiene mucho sentido. Mejor pocas acciones y contundentes que muchas e inadvertidas.
 
Por cierto, ¿alguien sabe algo acerca del proyecto de montilla? No he vuelto a saber nada pero desde que se dió la noticia, y los mas activos en esta causa, nuestros compañeros catalanes parece que frenan su actividad, yo admiro profundamente a la gente con este problema en Colombia, Argentina etc que se preocupan por este problema en España y resulta que a la primera de cambio, ( es sólo mi percepción, no digo que sea así )  los que mas iniciativa tienen se paran.
 
Con la única intención de colaborar y no de sembrar discordia.
 
Javier Ayestarán.
 
 
----- Original Message -----
Sent: Monday, May 12, 2008 6:43 PM
Subject: [custodiacompartida] Fwd: FW: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando

Hola,
Solamente recordar que la APFS de Salamanca tenia organizadas unas Jornadas sobre el Tema del Divorcio.
¿ No hay posibilidad de cambiar la Fecha ?
Ante todo Solidaridad con el resto de los Compañeros que están trabajando.
Si encima que somos pocos y mal organizados y nos "puenteamos" no vamos a ninguna Parte.
¿ No se hablaba del Interes colectivo de Padres Separados/Divorciados ?
 
Pues, llevemoslo a la Práctica: respetar el trabajo de los demás y compatibilizarlos con otras acciones.
 
Saludos
 
Teixo
(Secretario de USEDIMAD)

---------- Forwarded message ----------
From: Ketty Muratori Rabay <kamura50@gmail.com>
Date: 12-may-2008 15:45
Subject: Fwd: FW: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando
To:



 


Date: Mon, 12 May 2008 12:00:18 +0200
From: faseandalucia@iespana.es
Subject: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando URGENTE el formulario de queja ante el Parlamento Europeo.
To:

Convocatoria para la Asamblea constituyente de la nueva Plataforma Europea por los derechos de la Infancia*

 

Asamblea Constituyente: Sábado, 24 de mayo de 2008 a las 16.00 horas, en Valencia (el lugar exacto se comunicará en los próximos días).

 

Estimadas/os compañeras/os,

 

Os invitamos a participar en la asamblea constituyente de una nueva macroestructura dentro de nuestra lucha por los Derechos de la Infancia y por la Igualdad de Derechos entre los progenitores separados/divorciados.

 

La nueva Plataforma Europea será la organización sucesora de La Plataforma por la Igualdad y la Custodia Compartida que hasta la fecha mantenía un perfil puramente interautonómico aglutinando exclusivamente a asociaciones y federaciones del ámbito nacional español.

 

Sin embargo, dicho planteamiento se ha visto superado por el surgimiento y la consolidación paulatina de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados que, en la actualidad, integra de forma cada vez más representativa a las diferentes federaciones autonómicas de España y demás asociaciones y agrupaciones que se han adherido a ella.

 

En la actualidad, La Confederación Estatal, presidida por Justo Sáenz, ya juega un papel integrador significativo dentro de nuestro colectivo a nivel nacional. Efectivamente, dicha macroestructura se caracteriza por su papel dialogante y cooperativo con los diferentes partidos políticos y con las autoridades autonómicas y estatales.

 

La Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia, si bien considera que el rol de La Confederación Estatal es de suma importancia estratégica, surge a su vez a raíz de una doble inquietud: la necesidad imperiosa de organizar y financiar una campaña de accionismo permanente y mediáticamente llamativo, según el modelo de otras organizaciones internacionales como Greenpecae y Amnesty International, por un lado, y, por otro, la convicción de que nuestra lucha reivindicativa podrá adquirir mayor peso y eficacia trascendiendo las fronteras nacionales de un mero país. Múltiples acciones paneuropeas, como por ejemplo en la actualidad la de Sabine Van Der Elst ante el Parlamento Europeo, son la prueba más evidente de esta nueva y prometedora evolución.

 

La Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia, en un principio, no será una organización jurídicamente formalizada, sino una macroestructura flexible, dinámica y sin jerarquías establecidas, contando con células de activistas, grupos de trabajo y tres portavoces electos en cada país que se adhiera a ella. Estará formada por integrantes voluntarios para las diferentes labores (envío de notas de prensa y comunicados, acciones reivindicativas a realizar dentro y fuera de España, organización interna y coordinación con otras entidades involucradas en esta lucha).

 

Su epicentro será España, por lo cual nuestras reivindicaciones más acuciantes no podrán ser otras que las siguientes:

Espacio en blanco

 

1.- Derecho primordial de los/as hijos/as de progenitores separados/divorciados a seguir teniendo por IGUAL tanto a la figura materna como paterna en su vida cotidiana y en su educación y formación de su personalidad e identidad cultural.

 

2.- Cambio profundo de la legislación actual respecto a La Violencia Doméstica. Repudiamos La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género siendo ésta manifiestamente discriminatoria, inconstitucional, ineficaz y, sobre todo, perjudicial a los intereses de de los menores para una solución pacífica y razonable de los conflictos intrafamiliares. Repudiamos, además, el mismo concepto de "Violencia de Género" ya que éste responde más a una ideología aberrante del feminismo extremista que se ha instaurado en la España de hoy que no a una realidad de la actual sociedad española.

 

3.- Persecución jurídico-legal de todo progenitor y/o autoridad judicial y/o administrativa que impide y/o obstaculiza una relación paterno-filial fluida y continua tal como lo establecen todas las Convenciones Internacionales sobre los Derechos de la Infancia.

 

4.- Derecho del Menor a una educación y formación alternativas a los parámetros impuestos institucionalmente.

 

5.- Una nueva alarma social por el continuo deterioro de los Derechos más fundamentales y sagrados de cualquier niño/a: tener un padre y una madre por igual; disfrutar de una infancia sana y feliz; vivir en un medio ambiente intacto; no estar sistemáticamente sometidos la presión consumista y materialista de la actual sociedad occidental; no ser explotados o instrumentalizados en beneficio de los adultos.

 

Pues bien, para todas aquellas asociaciones y demás entidades, y a las personas en general que quieran adherirse a este nuevo proyecto de Plataforma de Accionismo Reivindicativo Internacional, les rogamos de acudir el 24 de mayo del 2008 a las 16 horas a Valencia con una maleta llena de propuestas...

 

 (Hasta la fecha, han confirmado su participación más de 30 asociaciones o personas no asociadas de toda España. Asimismo, la mayor asociación italiana, PAPA SEPARATI ONLUS NAZIONALE, ya se ha adherido a La Plataforma Europea).

 

Richard Monteghepardi. Tel. 62 804 11 25

Francisco Fernández Cabanillas. Tel. 60 638 93 57

Carlos Juárez. Tel. 64 645 52 46

 

(*) El nombre tiene carácter provisional y será sometido a votación al principio de la asamblea constituyente.


 

QUEJA ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO. CAMPAÑA CONTRA EL ACCESO NEGADO PADRES/HIJOS  

 

Como sabéis, Sabine Vander Elst está en pleno proceso de denuncia ante el Parlamento Europeo y la Corte Europea de Derechos Humanos de la actitud propiciatoria del secuestro parental por parte del Estado Alemán, en perjuicio de padres o madres no alemanes. Además, el viernes 25 de abril inició junto a su pareja una marcha a pie entre Bruselas y Estrasburgo, para protestar por los abusos que se cometen desde las instituciones y para llamar la atención sobre la campaña contra el ACCESO NEGADO PADRES/HIJOS En cuanto al caso español, pide a las asociaciones e incluso a los padres y madres de España, que reúnan firmas, apoyen peticiones, y manifiesten sus reclamaciones ante el Parlamento Europeo. Sabine expone: "Es muy importante que todo el mundo trabaje en conjunto, todas las víctimas de España deben sumarse, igual que lo estamos haciendo en contra de Alemania. Cuantos más sean, mayor será la posibilidad de que la queja sea tenida en cuenta por el PE. Es también MUY IMPORTANTE firmar nuestra petición en Internet. Así verán los parlamentarios europeos que España está junto con otros países en esta lucha.

La petición recibió el apoyo del Vicepresidente del PE y de otros parlamentarios.

http://1777.lapetition.be/


Cuando se ha firmado, un mensaje de confirmación será enviado al firmante por lapetition.be y probablemente la reciban en la spambox. Deberán recuperarla allí (en la bandeja de SPAM), hacer clic en el enlace que se muestra en el mensaje, y esa será la confirmación de su firma
." LA "PETICIÓN" SE EXPLICA ASÍ EN LA WEB CUYO ENLACE APARECE ARRIBA: "Cada hijo tiene con pleno derecho la posibilitad que tenga contactos regulares con sus padres"

Todos los padres tienen derecho que tener contactos regulares con sus hijos.
Varias leyes que protegen este vínculo entre los padres y los hijos exista en casi todos los países de Europa, pero sus aplicaciones son superficiales y cobardes.

Así es de los encargados de la justicia, los de la administración, los políticos, los directores de escuelas, los médicos, los psicólogos, todos están apenas valientes.
Por su inmovilismo y su rechazo oponerse a las violencias contra los hijos, Europa no tiene mas la capacitad de proteger los fundamentos éticos de nuestra sociedad.
No son culpables las leyes sino los hombres encargados de aplicarlas. Son cobardes.
Es para eso que existe está petición: Exige que los derechos sean respetados y las leyes aplicadas; la autoridad judiciaria y política tiene que ser de nuevo valiente.
Los profesionales tienen que abandonar su implícito consentimiento al "dejar de la mano", a los que quieren destruir a los hijos. Al contrario deben afirmar sus oposiciones contra el crimen, permitiendo así la reconstrucción de los hijos


La justicia parece impermeable la mayoría de las veces a la ética y sólo está sensible a la resolución de los que intervienen en la batalla judiciaria. Hay que probar que la resolución de los ciudadanos que se preocupen de la felicidad del hijo es mucho mas fuerte que la resolución de los padres vindicativos que practican la tomada de rehén.
" 

 

POR ESO TE PEDIMOS QUE COLABORES, RELLENA LA PETICIÓN: http://1777.lapetition.be/ Y CUMPLIMENTA EL FORMULARIO A LA MAYOR BREVEDAD  EL FORMULARIO ADJUNTO EN ARCHIVO DEBE CUMPLIMENTARSE Y REMITIRSE A ESTOS DOS CORREOS (A LOS DOS A LA VEZ): ferbasanta@gmail.com y todosconvalentinaysupapa@gmail.com 

 

UN SALUDO Y GRACIAS POR TU COLABORACIÓN




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NOTA: Mensaje enviado a más de 2.400 direcciones de correos electrónicos, seguiremos aumentando la agenda para dar la mayor información posible.

AVISO: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que, su dirección de correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, cuya confidencialidad está garantizada. Usted tiene derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos. Además, en cualquier momento, puede manifestar su deseo de NO seguir recibiendo INFORMACION de FASE. Para ejercitar este derecho, y no volver a recibir nuestra información, por favor, respóndanos al email (faseandalucia@iespana.es) desde la dirección de correo electrónico donde recibe los emails poniendo la palabra BAJA en el asunto del mensaje. Recogeremos su petición y le daremos de baja de nuestra base de datos.



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#7020 De: Arg <areygo@...>
Fecha: Mar, 13 de Mayo, 2008 5:22 am
Asunto: Interesante y curiosa noticia desde Venezuela
anreygo
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-Amigos:
Os mando la noticia de Hugo Chávez, tiene problemas para cumplir con el régimen de visitas con su hija pequeña.
Saludos,



#7019 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mar, 13 de Mayo, 2008 3:14 am
Asunto: (ESP) Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia
diegoleproso...
Sin conexión Sin conexión
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Adhiero y aplaudo esta convocatoria lanzada por hombres luchadores y valientes, que buscan un futuro mejor para sus hijos, pero también para todos los hijos, y los hijos de los hijos.
 
Diego Cecchini
Rosario
Argentina
 
Convocatoria para la Asamblea constituyente de la nueva Plataforma Europea por los derechos de la Infancia*
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Asamblea Constituyente: Sábado, 24 de mayo de 2008 a las 16.00 horas, en Valencia (el lugar exacto se comunicará en los próximos días).
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Estimadas/os compañeras/os,
Espacio en blanco
Os invitamos a participar en la asamblea constituyente de una nueva macroestructura dentro de nuestra lucha por los Derechos de la Infancia y por la Igualdad de Derechos entre los progenitores separados/divorciados.
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La nueva Plataforma Europea será la organización sucesora de La Plataforma por la Igualdad y la Custodia Compartida que hasta la fecha mantenía un perfil puramente interautonómico aglutinando exclusivamente a asociaciones y federaciones del ámbito nacional español.
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Sin embargo, dicho planteamiento se ha visto superado por el surgimiento y la consolidación paulatina de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados que, en la actualidad, integra de forma cada vez más representativa a las diferentes federaciones autonómicas de España y demás asociaciones y agrupaciones que se han adherido a ella.
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En la actualidad, La Confederación Estatal, presidida por Justo Sáenz, ya juega un papel integrador significativo dentro de nuestro colectivo a nivel nacional. Efectivamente, dicha macroestructura se caracteriza por su papel dialogante y cooperativo con los diferentes partidos políticos y con las autoridades autonómicas y estatales.
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La Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia, si bien considera que el rol de La Confederación Estatal es de suma importancia estratégica, surge a su vez a raíz de una doble inquietud: la necesidad imperiosa de organizar y financiar una campaña de accionismo permanente y mediáticamente llamativo, según el modelo de otras organizaciones internacionales como Greenpecae y Amnesty International, por un lado, y, por otro, la convicción de que nuestra lucha reivindicativa podrá adquirir mayor peso y eficacia trascendiendo las fronteras nacionales de un mero país. Múltiples acciones paneuropeas, como por ejemplo en la actualidad la de Sabine Van Der Elst ante el Parlamento Europeo, son la prueba más evidente de esta nueva y prometedora evolución.
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La Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia, en un principio, no será una organización jurídicamente formalizada, sino una macroestructura flexible, dinámica y sin jerarquías establecidas, contando con células de activistas, grupos de trabajo y tres portavoces electos en cada país que se adhiera a ella. Estará formada por integrantes voluntarios para las diferentes labores (envío de notas de prensa y comunicados, acciones reivindicativas a realizar dentro y fuera de España, organización interna y coordinación con otras entidades involucradas en esta lucha).
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Su epicentro será España, por lo cual nuestras reivindicaciones más acuciantes no podrán ser otras que las siguientes:
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1.- Derecho primordial de los/as hijos/as de progenitores separados/divorciados a seguir teniendo por IGUAL tanto a la figura materna como paterna en su vida cotidiana y en su educación y formación de su personalidad e identidad cultural.
Espacio en blanco
2.- Cambio profundo de la legislación actual respecto a La Violencia Doméstica. Repudiamos La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género siendo ésta manifiestamente discriminatoria, inconstitucional, ineficaz y, sobre todo, perjudicial a los intereses de de los menores para una solución pacífica y razonable de los conflictos intrafamiliares. Repudiamos, además, el mismo concepto de "Violencia de Género" ya que éste responde más a una ideología aberrante del feminismo extremista que se ha instaurado en la España de hoy que no a una realidad de la actual sociedad española.
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3.- Persecución jurídico-legal de todo progenitor y/o autoridad judicial y/o administrativa que impide y/o obstaculiza una relación paterno-filial fluida y continua tal como lo establecen todas las Convenciones Internacionales sobre los Derechos de la Infancia.
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5.- Una nueva alarma social por el continuo deterioro de los Derechos más fundamentales y sagrados de cualquier niño/a: tener un padre y una madre por igual; disfrutar de una infancia sana y feliz; vivir en un medio ambiente intacto; no estar sistemáticamente sometidos la presión consumista y materialista de la actual sociedad occidental; no ser explotados o instrumentalizados en beneficio de los adultos.
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(Hasta la fecha, han confirmado su participación más de 30 asociaciones o personas no asociadas de toda España. Asimismo, la mayor asociación italiana, PAPA SEPARATI ONLUS NAZIONALE, ya se ha adherido a La Plataforma Europea).
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Hola a todos, os adjunto la convocatoria para la Asamblea constituyente de la nueva Plataforma Europea por los derechos de la Infancia que tendrá lugar el próximo sábado 24 de Mayo de 2008 en Valencia. Os adjunto el link:
 
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2008/5/12/plataforma-europea-los-derechos-la-infancia
 
 
Saludos,
Abbot



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#7018 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mar, 13 de Mayo, 2008 2:32 am
Asunto: (ARG) Condena a prisión a madre por falsificar autorización paterna para salir del país
diegoleproso...
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Se acompaña a continuación el mensaje relativo al caso que dio origen a la condena a un año de prisión a una madre que se llevó a su hija del país mediante una autorización apócrifa falsificando la firma del padre por medio de otra persona que se hizo pasar por él, utilizando su documento, ante la escribanía que constató la rúbrica.
 
Diego Cecchini
Rosario
Argentina
 
 
Este FALLO que condena a una Mamá con evidente intención de impedir a su hija tener la adecuada comunicación con su Papa es producto de la incansable labor que realiza GAPADESHI ( Grupo de Autoayuda de Madres, Padres y Abuelos Alejados de sus HIJOS y NIETOS ) en la ciudad de ROSARIO ( Sede Central ) Provincia de SANTA FE, REPUBLICA ARGENTINA, proponiendo SOLUCIONES CREATIVAS para que nuestros HIJOS puedan vivir mejor y dejen de sufrir viendo pelearse a sus Padres.
No puedo dejar de destacar a este Papa que entendió nuestro mensaje y la labor del AMIGO y mejor Abogado Joven de Familia el Dr. Lionel H. DVORETZ para llegar a que la NENA viva en su ciudad, en la misma escuela y con la mayoría de sus familiares.
                                                              EDUARDO  J.  MACCIÓ
                                                                        Presidente
 
MADRE  CONDENADA  A  UN  AÑO  DE  PRISIÓN  POR  FALSIFICAR AUTORIZACIÓN  PARA  SACAR  ILEGALMENTE  A  SU  HIJA  DEL  PAÍS
 
ANTECEDENTES: En el año 1994 la pareja de padres comienza una relación de noviazgo y concubinaria.  Dos años más tarde, el 04 de diciembre de 1996 nace una hija de la relación.- La pareja convive durante 8 años, hasta que en febrero de 2002 la relación se disuelve y el progenitor se retira del hogar.  La separación se produjo en aparente buenos términos, continuando el padre visitando diariamente a su hija.
En el mes de abril de 2002 la progenitora desaparece con la hija de ambos.  Durante los nueve meses siguientes el padre estuvo impedido de ver a su hija. Los primero siete meses de alejamiento, ni siquiera tenía datos sobre su paradero. A los fines de su búsqueda, se hicieron pegatinas en la vía pública con el rostro de la niña, se acudió a los medios de televisión (participó del programa Plan A), solicitando información sobre su paradero, además de la correspondiente denuncia policial que se radicó por ante el Juzgado de Instrucción de la 6ª Nominación de Rosario.
Concretamente, el progenitor denuncia el 26 de agosto de 2002 que su ex concubina había “raptado” a su hija de 5 años –en aquél entonces- y que no tenía conocimiento de su paradero. A fin de lograr su ubicación, se dio intervención al Juzgado Penal de Rosario, a INTERPOL y varias organizaciones no gubernamentales abocadas a la problemática de los padres separados de sus hijos (GAPADESHI: Grupo de Autoayuda de Padres, Madres y Abuelos alejados de sus hijos y nietos, con sede en Rosario, Montevideo Nº 2768, tel: 0341-4376029 / 0341-156189965 presidida por Eduardo Juan MACCIO; y otras con sede en ESPAÑA).  Durante siete meses se fue construyendo un mapa de posibles destinos de la niña hasta arribar a la dirección del colegio al que asistiría la niña en Madrid, España.-  Así fue como el progenitor viajó a dicho país para reencontrarse con su hija.  La ex concubina, al verse acorralada por las acciones judiciales y policiales iniciadas, y al no tener permiso de residencia en España, decidió modificar su actitud delictiva, obstructora y evasiva, permitiendo que el padre regrese a la argentina con la niña a cambio de que éste retirase las denuncias en su contra y mejorar así su delicada situación procesal.  Asimismo, urdió una trama de supuestos malos tratos que habría recibido en Argentina por parte del padre de su hija, utilizándolo como excusa para el “secuestro” de la niña. Es dable destacar, que nunca se corroboraron ninguno de los argumentos de la madre, quien tampoco había denunciado ninguna amenaza o agresión antes de fugarse con la niña de ambos. Recién en el mes de enero de 2004 el padre pudo conseguir que la niña regrese a vivir consigo a la Argentina, permaneciendo bajo su guarda y tenencia hasta el día de la fecha.  Destacándose que la progenitora sólo regresa a la Argentina una vez al año a visitar a su hija, despreocupándose también de su manutención.
 
PRIMERA  MADRE  INCLUIDA  EN  EL  REGISTRO  DE  DEUDORES  MOROSOS DE  CUOTA  DE  ALIMENTOS.  A partir de obtener la tenencia el progenitor (discernida por el Tribunal Colegiado de Familia de la 3 Nominación a cargo de la Dra. Graciela Carciente de Santarelli), y pasados varios meses en que se hizo cargo exclusivamente de la contención económica de su hija, el padre es asesorado por su letrado Dr. Lionel Hernán DVORETZ, abogado, Estudio Jurídico sito en calle Entre Ríos Nº 2019, tel.: 0341-4812663 / 155 697585, y decide –como por derecho corresponde- reclamar a la madre no conviviente una justa colaboración para el sostenimiento de la niña.  El Tribunal de Familia Nº 3 pondera que la madre es una persona joven, capaz de trabajar, como también evalúa su nivel de vida (viajes a España reiterados, veraneos en hoteles de lujo de Mar del Plata con un costo
de $350.- por noche, nuevo domicilio real en Rosario, en un piso de Barrio Martin, etc) y en consecuencia fija una cuota de alimentos provisoria a su cargo de $300.- mensuales. Al negarse sistemáticamente la progenitora a cumplir con la sentencia judicial que le imponían el pago de $300.- mensuales, la Jueza de Familia ordenó su inscripción en el Registro de Deudores Morosos de Cuota Alimentaria, resultando ser la primer mujer de todo el país inscripta en un registro de ese tipo.
 
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. Al persistir en su conducta contumaz, se ampliará la denuncia formulada en el Juzgado Correccional de la 10 Nominación por el incumplimiento total y sistemático de la cuota de alimentos establecida judicialmente (adeudando a la fecha una suma cercana a los $15.000.-).  Previendo la Ley Penal Nº 13.944 la pena de prisión de un mes a dos años, a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años.

LA FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y LA PENA DE PRISIÓN. En una primera instancia, cuando pesaba sobre la madre solamente el procesamiento penal por IMPEDIMENTO DE CONTACTO AGRAVADO (Ley 24.240), la misma argumentó que se había ido con la niña del país con destino a España por el aeropuerto de Ezeiza, sin que le pidieran la exhibición de autorización o documentación alguna para sacar a la niña del país.  Pero con el correr del tiempo, el padre averiguó que dicha maniobra fue posible porque su ex concubina había obtenido un FALSO PERMISO ADULTERANDO SU FIRMA, HACIENDO PASAR A UN TERCERO POR EL PADRE DE LA NIÑA. Así fue como concretó la denuncia pertinente en la Justicia Penal y en consecuencia, el Juzgado de Sentencia Nº 2 pudo comprobar que esa maniobra prohibida pudo realizarse mediante la adulteración de una falsa autorización paterna para abandonar el país. 
La progenitora fue condenada en primera instancia como partícipe primaria del delito de falsedad ideológica (art. 293 C.P.) y la maniobra consistió en concurrir a una escribanía con otra persona que haría las veces del progenitor, quien se encontraba dotada del D.N.I. del progenitor (sustraído a este por su ex pareja de sus pertenencias) y haciéndose pasar por él, firmó la referida autorización.  Dos semanas más tarde, el 23 de agosto de 2002, se concreta el viaje a España con la niña.  Las pericias corroboraron que en el instrumento público se encontraba inserta la firma de la progenitora, y que, en cambio, la firma atribuible al padre era apócrifa. Asimismo, el tribunal desestimó el argumento de la madre, considerando improbable que no se efectuaran los pertinentes trámites migratorios al salir del país, concluyendo que se encontraban reunidos en el expediente los elementos probatorios de convicción suficiente para considerarla partícipe primaria del delito de falsedad ideológica, correspondiéndole un año de prisión en suspenso, más las costas del juicio.
 
CONSIDERANDOS DEL FALLO:
 
“En cuanto a la autoría y consiguiente responsabilidad de la acusada, vemos que al ser indagada a fs. 28, T…….F……. declara que reconoce como de su puño y letra la firma de la fotocopia que se le exhibe (fs. 4), la otra firma aparentemente no es la de C……..M……. Que ella fue sola a firmar que pasó primero por la Escribanía, que ignora si después pasó otra persona, que nunca tuvo acceso al documento de C……M….., nunca pudo entrar al domicilio de este sin su autorización porque tenía alarma. Que se separaron en el año 2002 por las agresiones que sufría y denuncio en Seguridad personal. Que no recuerda quien escogió a la Escribana, que firmarían por separado porque él todavía no estaba de acuerdo en irse a España, que él la había autorizado verbalmente, que por eso habían sacado pasaporte ella y su hija, que nunca tuvo el documento de C…….M……. en su poder, que no falsificó nada, tampoco falseó, que el la Escribana quien tiene que explicar como firmó otra persona diferente a C…...M……...”-
 
“Que no puede soslayarse que en los autos principales T……..F……. al ser indagada manifiesta que efectivamente viajó a España, no recuerda si el día 22 o 23 de agosto de 2002, que en Ezeiza pasaron sin problemas el trámite migratorio, que no le pidieron la autorización”.
 
“Que atento a la labor pericial de fs. 70, se ha demostrado que la firma inserta en la autorización de viaje, cuyo original fue requerido a la Escribana T…..G…...G….., como perteneciente a C…..M……. “es apócrifa”, es decir no pertenece al haber escritural del Sr. C…..M…...”
 
No es creíble que la enjuiciada saliera del país como relata, es sabido que y habida cuenta de problemáticas como la que nos ocupa se pone celo especial cuando se trata de controlar la salida de menores de edad”.
 
“Extremando el análisis podría suponerse que no se controló debidamente la salida de la niña de Ezeiza, pero el hecho denunciado y acreditada la falsedad impide tal conclusión. Es evidente que como sostiene el Superior (la causa fue revisada por la Cámara de Apelaciones que ordenó el procesamiento de la imputada) si T…… F……. salió del país con su hija fue a expensas de la autorización firmara días antes y de la gestión realizada a través de la Escribanía y debe responder por ello”.
 
RESOLUCIÓN: 1) Condenando a T…… F…….., con datos de identidad ya consignados, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS, por encontrarla cómplice primaria del delito de Falsedad Ideológica de Instrumento Público. 2) Imponiendo como regla de conducta la de comunicar al Tribunal su residencia cada seis meses y por el término de dos años (art. 27 bis).-
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No puedo dejar de destacar a este Papa que entendió nuestro mensaje y la labor del AMIGO y mejor Abogado Joven de Familia el Dr. Lionel H. DVORETZ para llegar a que la NENA viva en su ciudad, en la misma escuela y con la mayoría de sus familiares.

                                                              EDUARDO  J.  MACCIÓ

                                                                        Presidente

 

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#7017 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mar, 13 de Mayo, 2008 2:21 am
Asunto: (COL) Proyecto colombiano de Custodia Compartida
diegoleproso...
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República de Colombia
Cámara de Representantes
 
Proyecto de Ley No. 249 de 2008 SENADO
Por medio de la Cual se establece el régimen de Custodia Compartida de los hijos menores.
 
El Congreso de Colombia
 
DECRETA:
 
Articulo 1º.  Custodia y Cuidado personal de los Hijos. La Custodia y Cuidado Personal de los hijos corresponde de consuno a los padres o al padre o madre sobreviviente.
Articulo 2º.  Custodia en Caso de Separación, divorcio o nulidad del matrimonio. En el caso de los padres que no cohabitan efectivamente por causa de  desavenencias entre la pareja, originadas en la separación de hecho, divorcio, o nulidad de matrimonio, se observará un régimen de custodia alternada, por períodos iguales de tiempo. Éste régimen se determinará por el mutuo acuerdo de ambos padres mediante los mecanismos de conciliación prejudicial contemplado en la ley 640 de 2001, y refrendada por el Juez de Familia. A falta de acuerdo, el Juez de Familia del domicilio del menor, a petición de parte, determinará el régimen de Custodia Alternada más adecuado mediante el Proceso Verbal Sumario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, pero siempre protegiendo el interés superior de los menores.
Artículo 3º. Reparto de la Custodia y Cuidado Personal de los Hijos. El menor habitará con cada uno de sus progenitores en meses alternos, estando los meses pares con la madre y los impares con el padre, cambiando esta distribución cada año. Durante la estancia con uno de los progenitores, el juez de familia fijará un régimen de visitas en favor del otro progenitor para los periodos durante los que no ostente la custodia y un régimen especial para los periodos vacacionales.
Cada progenitor se encargará de los gastos ordinarios del menor durante el tiempo que conviva con él, mientras que los gastos extraordinarios se fijaran por mitad.
Parágrafo. Al establecer el reparto de los periodos a que se refiere el presente artículo, el Juez de Familia tendrá en cuenta, entre otros, el interés de los menores de cero (0) a siete (7) años de edad, pero permitiendo hasta donde sea posible, contactos cortos pero más frecuentes con cada uno de los progenitores.
Articulo 4º.  Aplicación a procesos Anteriores. Al momento de entrar a regir ésta ley, en los casos en que hubiera sentencia en firme y ejecutoriada, a petición de parte, se buscará el acuerdo de los padres para conocer quién de los dos comienza con el período de Custodia Alternada. A falta de acuerdo se fijará según lo que estime el Juez de Familia de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Articulo 5º.  Igualdad de derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones que emanan del régimen de custodia alternada serán iguales para ambos padres. La comunicación entre el padre o madre no custodio y su hijo menor tendrá carácter inalienable e irrenunciable.
La suspensión, disminución o restricción del régimen previsto deberá fundarse en causas de extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad o la salud del hijo menor. Dichas causas deberán ser apreciadas con criterio restrictivo y riguroso.
Articulo 6º.  Perdida de la Custodia y Cuidado Personal. La Custodia y el Cuidado personal de los hijos se pierden por resolución emanada del Juez  competente en los siguientes casos:
1.      Abandono de los hijos por parte del que la tiene.
2.      Maltrato físico hacía los menores por parte de quien la tiene.
3.      Forzar o inducir a la prostitución de los menores por parte de quien la tiene.
4.      Forzar o inducir a la delincuencia de los menores por parte de quien la tiene.
5.      Incumplimiento de la ley de custodia compartida, cualquiera sea la forma de entorpecer el derecho que le corresponde al otro progenitor.
6.      Fallecimiento del progenitor Tutor.
7.      Declaración de Interdicción legal del Progenitor tutor.
8.      Renuncia expresa de la Custodia del progenitor que la ostenta.
9.      Por drogadicción del padre que ostenta la Tuición.
10.  Inducir o forzar a los menores a desdibujar la imagen o cometer hechos que dañen la dignidad, credibilidad y honra del progenitor que no tiene la custodia.
11.  Efectuar denuncias temerarias ante cualquier Juez de la República contra el padre no tutor y que en sentencia definitiva y ejecutoriada sea absuelto el padre demandado por falta de méritos.
12.  Por las demás causales Indicadas en el Código Civil y leyes complementarias.
Articulo 7º. Acuerdo de Cesión Temporal de la Custodia. El padre o la madre de mutuo acuerdo podrán avenir la cesión temporal del derecho a custodia, por un periodo determinado, el cual será previamente autorizado por el Juez de Familia, sin perjuicio del derecho que le asiste a los progenitores a tener contacto personal con sus hijos, salvo que concurra alguna causal que ocasione peligro grave hacia el menor.
Artículo 8º. Pérdida temporal de la Custodia. El progenitor que provoque maltrato cualquiera que éste sea, legalmente comprobado, obligue o induzca a la prostitución o incite a la delincuencia perderá por dos (2) años la custodia de sus hijos, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.
No obstante el Juez de Familia atendiendo al interés superior del menor podrá otorgar condiciones especiales para que éste, periódicamente se relacione con el progenitor en aras de no perder el lazo filial y afectivo.
Artículo 9º. Incumplimiento del Régimen de custodia compartida. El progenitor que incumpla el régimen de custodia compartida perderá la Tuición de sus hijos, según la evaluación que para el caso efectúe el Juez de Familia e incurrirá en el delito de “Ejercicio Arbitrario de la Custodia”.
Artículo 10º. El artículo 230 A del Código Penal, quedará así:
ARTÍCULO 230-A. EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
De igual forma se aplicaran las penas previstas en este artículo al progenitor que valiéndose de la custodia, utilice o manipule  a sus hijos menores  para obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
 
Artículo 11º. Vigencia. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
 
 
GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
Representante a la Cámara
 
 
MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ
Senador
 
 
 
PEDRO NELSON  PARDO RODRIGUEZ
Representante a la Cámara
 
 
 
 
 
 
     
GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
REPRESENTANTE A LA CAMARA
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
 
 
I.       CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE LEY[1]
Durante decenios, la custodia compartida ha sido una reivindicación irrenunciable de los padres separados en muchos países. Durante decenios también, sus antagonistas y, en su estela, los poderes públicos se han limitado a rechazarla, a falta de argumentos más sólidos, por su supuesta inviabilidad práctica o, incluso, por unos más que discutibles efectos negativos para el niño, sin contraponer en balanza sus efectos benéficos. De ese modo, durante decenios, el debate sobre la custodia compartida no salió de sus límites teóricos.
Sin embargo, lo que está en juego en este debate y en sus consecuencias prácticas es una cuestión de derechos humanos de hondo calado: el derecho del niño a seguir manteniendo vínculos estrechos y asiduos con sus dos padres tras el divorcio, el derecho de ambos padres a seguir siéndolo tras el divorcio, el derecho, en definitiva, a preservar los lazos familiares naturales tras la ruptura del contrato matrimonial. Simultáneamente, durante los decenios de 1980 y 1990 se multiplicaron los estudios sobre los inconvenientes de los hogares monoparentales y los efectos de la ausencia paterna en el desarrollo del niño.
Hacia mediados del decenio de 1990, algunos países habían cruzado ya el punto de inflexión en la trayectoria hacia la custodia compartida, que, actualmente, es una práctica arraigada y de resultados satisfactorios en varios de ellos. Por consiguiente, hace tiempo que la custodia compartida dejó de ser un prototipo teórico supuestamente inviable para convertirse en un modelo que ha superado todas las pruebas y lleva ya recorrido un largo camino práctico con  resultados muy positivos.
Algún día, las personas con cierta curiosidad sociológica o histórica se preguntarán cómo ha sido posible que, durante decenios, las sociedades más avanzadas hayan llegado a admitir que la separación de padre e hijo tras el divorcio -es decir, la semiorfandad artificial del niño- pueda resultar beneficiosa para el desarrollo del menor.
Una abrumadora cantidad de estudios han coincidido en que los niños que mantienen un contacto regular con ambos progenitores tras el divorcio muestran mejores niveles de adaptación social y rendimiento académico que los niños criados en hogares monoparentales, y han puesto de manifiesto las imborrables y negativas huellas de la ausencia del padre durante la infancia y la adolescencia.  En cambio, los estudios sobre niños en situación de convivencia alterna con ambos padres no han permitido constatar trastornos significativos asociados al cambio de domicilio.
Con el presente proyecto tratamos de buscar que el interés superior del niño, piedra angular de cualquier régimen de divorcio o custodia, requiere el contacto frecuente y continuo del niño con ambos padres tras la separación de éstos.  Con ello nos limitamos a hacer eco de lo dispuesto en las legislaciones sobre divorcio más progresistas del mundo y en la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo artículo 9.3 se establece que:
“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
 
No es honrado afirmar que el interés superior del niño resulte bien servido por un régimen de divorcio o separación concebido como un cuadrilátero de boxeo en el que, durante los años más delicados de su vida, el menor es testigo de un pugilato sin tregua entre sus padres.  En el momento en que una pareja con hijos se separa caben dos posibilidades:
 
1)      reconocer a uno de los padres más derechos que al otro y, con ello, crear las condiciones para toda clase de abusos y hostilidades (como en el caso de nuestro vigente régimen de divorcio o custodia); o
2)      reconocer exactamente los mismos derechos a ambos padres, lo que automáticamente restará interés a cualquier planteamiento contencioso.
 
En el segundo supuesto, ninguna de las partes tendrá motivos especiales para entablar costosos y traumáticos procesos judiciales, la custodia perderá todo el valor que actualmente tiene como arma de máxima eficacia frente al ex cónyuge, los hijos dejarán de ser hipotéticos rehenes en manos del progenitor custodio y los términos de la separación se basarán exclusivamente en el bienestar del menor.
 
En definitiva, tanto la negativa experiencia de nuestra legislación sobre divorcio o separación como los estudios realizados en diversos países demuestran que el interés del niño es incompatible con el actual sistema de custodia exclusiva que se aplica en Colombia y requiere cambios legales profundos que dejen paso a nuevas fórmulas de compartición de la responsabilidad parental.
 
 
 
El argumento de la estabilidad
En realidad, ningún detractor de la custodia compartida ha conseguido demostrar que, para el niño, sea perjudicial vivir con ambos padres. Hasta ahora, el más frecuente –y casi único- argumento esgrimido a favor de la custodia materna o paterna  exclusiva ha sido la necesidad de estabilidad, es decir, el deseo de evitar al niño los supuestos trastornos resultantes del cambio periódico de domicilio. Para una sociedad en la que los niños, ya desde los primeros meses de su vida, reparten su tiempo entre la guardería y el hogar, es una pobre argumentación esa supuesta inestabilidad que conllevaría el desplazamiento entre los hogares materno y paterno.  Pero sobre todo, no se ha tenido en cuenta el hecho evidente de que lo importante para el niño no es la estabilidad material, sino la estabilidad emocional y la sensación de seguridad que le proporciona el contacto asiduo con ambos padres.[2]
 
Los defensores de este falso argumento a favor de la estabilidad suelen olvidar también que, en los casos de custodia exclusiva, son frecuentes los cambios injustificados de residencia por parte del progenitor custodio, a veces con un fin meramente punitivo del otro progenitor, que apartan al niño de su entorno, su colegio y su comunidad y reducen drásticamente o imposibilitan el contacto con el progenitor no custodio.  Ese tipo de cambios realmente desestabilizadores no tendrán cabida en un régimen de “custodia compartida”, ya que ninguno de los padres tendrá la “propiedad” del niño ni el derecho a llevarlo de un lado para otro a su antojo, sin el consentimiento previo del otro progenitor y la ratificación del juez. Antes bien, prevalecerá el arraigo y el interés del niño.
 
El mutuo acuerdo
El ejercicio de la custodia compartida o coparentalidad tras la separación resulta mucho más eficaz cuando los padres han llegado a un acuerdo mutuo. Por eso, todas las legislaciones que podrían servirnos como modelo para establecer un régimen de divorcio o separación acorde con el interés del niño insisten en la conveniencia de que los padres que se separan presenten al juez un "plan de Custodia, como se establece en el proyecto de ley o "plan de responsabilidad parental", establecido por mutuo acuerdo.  A diferencia de nuestra actual legislación, donde el juez otorga una custodia exclusiva en cabeza de uno de los progenitores y la regulación  de  visitas cada quince días al progenitor no custodio, conlleva a una claudicación  de éste en cuanto a sus legítimos derechos sin tener como punto de partida la igualdad de derechos y obligaciones de ambos padres.
 
Es evidente que, una vez establecida esa igualdad de derechos y obligaciones, los cónyuges tendrán menos interés en adoptar planteamientos contenciosos y alimentar las discrepancias, ya que nada tendrán que ganar con ello.  No obstante, en prevención de la inevitable litigiosidad de las separaciones, las legislaciones más avanzadas prevén la mediación, incluso impuesta obligatoriamente por los tribunales en caso de desacuerdo entre los cónyuges.  En último término, si tampoco la intervención del mediador consigue poner de acuerdo a las partes, el juez suele dictar sentencia según su mejor entender.  Por ejemplo, en el caso de la legislación francesa, está previsto como criterio general que el juez establezca, como fórmula provisional de custodia ante el desacuerdo irreconciliable de los padres, la alternancia semanal del niño en la convivencia con ambos.
Asimismo, en diversas legislaciones de los Estados Unidos se prevé, como presunción inicial en materia de custodia, la residencia física del niño con ambos progenitores ("custodia conjunta física"), con un reparto de los tiempos de convivencia equitativo hasta donde sea posible y nunca inferior al 35 por ciento para el progenitor que conviva menos tiempo con el niño. Es decir, si la presunción inicial es la custodia conjunta física, pierden su razón de ser los enfoques contenciosos para lograr la custodia exclusiva de los niños y, con ella, el control de la situación posterior al divorcio y las ventajas económicas resultantes.
Ahora bien, una vez suprimidos los alicientes para entablar un divorcio contencioso, nada impide que las dos partes lleguen a cualquier tipo de acuerdo sobre el contacto con los hijos y el reparto del tiempo de convivencia con ellos.  En general, el juez considerará que el acuerdo pactado por los padres será el que más convenga al bienestar de los hijos, salvo casos excepcionales.  En casi todas las legislaciones consultadas, se considera como fórmula más idónea la "custodia conjunta física" y el reparto más igualitario posible de los tiempos de convivencia, pero ello no obsta para que los padres establezcan su propio "plan de coparentalidad o custodia" en función de su situación respectiva y de lo que consideren mejor para los hijos.
 
Como señaló la ministra francesa Segolène Royal en los debates parlamentarios sobre el proyecto de ley relativa a la autoridad parental, “valorar la residencia alterna no es hacer de ella una panacea ni una obligación... ni culpabilizar a las parejas que no recurran a esa modalidad”.
 
El tiempo de convivencia
Por consiguiente, otro de los mitos que hay que desterrar es la creencia en que la coparentalidad (o custodia compartida) significa necesariamente un reparto al 50 por ciento de los períodos de convivencia del niño con cada uno de los padres. Más bien, convendría interpretar la coparentalidad como un reparto al 50 por ciento de los derechos y obligaciones de ambos padres.
 
En principio, la fórmula de Custodia  más idónea es la que permita al niño un mayor disfrute de la presencia y los cuidados de ambos padres, y ése debería ser el criterio judicial que, en último término, prevaleciese en caso de desacuerdo entre los padres.  Pero es evidente que cada situación familiar es distinta y que los padres están en mejores condiciones que nadie para establecer el régimen de custodia que consideren más conveniente para sus hijos en función de sus respectivas circunstancias personales.  Al juez corresponderá, en último término, ratificar o no el acuerdo establecido por los padres según lo considere o no idóneo para el bienestar del niño.
 
Uno de los tópicos más generalizados y, sin embargo, desmentido por múltiples estudios e investigaciones, es lo que podríamos denominar "principio de la corta edad" (tender years doctrine), que preconiza la irremplazabilidad de la madre en el cuidado de los niños en los años más tiernos de la infancia (en general, de 0 a 7 años), considerando superflua o secundaria la figura paterna. Más adelante pueden consultarse las referencias a diversos estudios que demuestran lo erróneo de tal creencia.  En cambio, el peculiar sentido del tiempo de los niños pequeños hacen necesarios los contactos más cortos, pero más frecuentes con cada uno de sus progenitores.  Los niños de más corta edad tienen menos desarrollada la memoria a largo plazo, por lo que el contacto frecuente con cada uno de los padres es importante para prevenir retrocesos en las relaciones. El contacto asiduo es particularmente importante durante los primeros años de la vida para reforzar la relación con ambos padres, por lo que el régimen de convivencia exigirá intercambios más frecuentes. Con el paso de los años, la alternancia de los períodos de convivencia puede adoptar un ritmo más espaciado.
 
Con frecuencia, los propugnadores de la custodia exclusiva materna alegan que los grupos de padres reivindican la Custodia compartida con el único fin de sustraerse al pago de pensiones alimentarias, aunque el argumento es perfectamente reversible y valdría también para afirmar que la madres solicitan la custodia exclusiva para demandar en proceso de alimentos y de esta forma obtener dividendos, que en algunos casos se hace mal uso de los dineros correspondientes del menor, sin que juez alguno exija rendimiento de cuentas. En cambio, el interés del niño no se aviene con ninguno de esos argumentos, sino más bien con el de un trato judicial equitativo y digno para ambos padres.
 
Para que el régimen de coparentalidad funcione y, sobre todo, para lograr el mayor número posible de acuerdos previos de ambos padres, es preciso desterrar de antemano toda posibilidad de beneficio económico de uno de los ex cónyuges a costa del otro en relación con el cuidado de los hijos, y dejar fuera del marco de coparentalidad cualquier litigio o reivindicación económica de otro tipo. 
 
Un aspecto que, hasta ahora, no se ha tenido suficientemente en cuenta es el hecho de que los regímenes de “Custodia Compartida” favorecen un aumento del nivel de vida de los niños.  La convivencia compartida permite a ambos padres atender directamente las necesidades económicas de sus hijos, sin posibilidad de contrapartidas ni lucros de una parte a costa de la otra. El resultado de esa autonomía es un mayor interés de cada progenitor en mejorar su situación económica y la de sus hijos, con lo que el conjunto de los ingresos de ambos padres aumenta. Lo contrario ocurre en las situaciones de custodia exclusiva, donde el progenitor no custodio siente el desembolso porcentual de su sueldo en concepto de pensión alimenticia como un factor de constante desincentivación económica y profesional, al tiempo que la percepción directa de dicha pensión y el interés por mantenerla ejercen sobre el progenitor custodio un efecto similar de desincentivación laboral y profesional.
 
Por último, destacaremos que la Custodia Compartida  favorece la colaboración entre los padres, incluso en el ámbito económico. La igualdad de derechos y responsabilidades plasmada en los acuerdos o planes de custodia reduce la litigiosidad y no deja cabida para los esquemas de parte ganadora/ parte perdedora, lo que facilita también la colaboración económica entre los padres. Por ejemplo, un estudio de la Oficina del Censo de los Estados Unidos, realizado en el año 1991, época en que la custodia física conjunta apenas empezaba a cobrar auge en unos pocos estados, permitió constatar que el pago de pensiones alimenticias se cumplía en el 90,2% de los casos cuando la custodia era conjunta, descendía al 79,1% cuando existía régimen de visitas, y apenas llegaba al 44,5% en los casos en que al progenitor no custodio se le impedían el contacto con sus hijos.
 
ESTUDIOS SOBRE LOS DISTINTOS REGÍMENES DE CUSTODIA Y SUS EFECTOS EN EL DESARROLLO Y EL BIENESTAR DEL NIÑO.
En importante presentar  una recopilación de estudios sobre las ventajas y la viabilidad de la custodia compartida, con especial atención a su importancia para el desarrollo armónico y equilibrado del niño.
 
En general, todos ellos coinciden en atribuir a la custodia compartida las siguientes ventajas, entre otras:
 
  • Mejor adaptación del niño a su entorno familiar y social; mejor rendimiento escolar.
  • Mayor satisfacción de los niños con la distribución de los tiempos de convivencia con ambos padres.
  • Mayores niveles de autoestima y confianza en sí mismos.
  • Mejor relación del niño con cada uno de sus padres.
·        Menos problemas psíquicos o síntomas de estrés psicosomático.
 
CONCLUSIONES DE LOS PRINCIPALES ESTUDIOS
Robert Bauserman (AIDS Administration/Department of Health and Mental Hygiene, USA). Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review [Adaptación del niño en regímenes de custodia conjunta y de custodia exclusiva: metaanálisis]. Marzo de 2002.[3]
Análisis de 33 estudios en que se compara la adaptación de los niños en contextos de custodia conjunta y de custodia exclusiva. El autor llega a la conclusión de que los niños bajo custodia conjunta están mejor adaptados que los niños en régimen de custodia exclusiva. Asimismo, los padres sujetos a regímenes de custodia conjunta notifican menores niveles de conflictividad en sus relaciones. "Las soluciones de custodia conjunta (tanto legal como física) no parecen, como promedio, resultar perjudiciales para ningún aspecto del bienestar de los hijos y pueden, de hecho, ser beneficiosas".
 
Joan B. Kelly: Children’s adjustment in conflicted marriage and divorce. A decade review of research [Adaptación de los hijos en matrimonios y divorcios conflictivos. Análisis de un decenio de investigaciones] (2000). Journal of the American Academy of Child and Adolescent Psichiatry, 39, 963-973.  Análisis de las investigaciones emprendidas durante el decenio de 1990 respecto de los efectos del divorcio en la adaptación de los niños. En relación con la custodia y el régimen de visitas, señala que la actitud de la madre determina sustancialmente la eficacia de la participación paterna tras el divorcio. La custodia conjunta da lugar a mejores resultados en el desarrollo del niño, en general. Los hijos de divorciados que mantienen contacto asiduo con su padre obtienen mejores resultados escolares. Se ha demostrado la eficacia de los programas de educación de los padres para el divorcio, así como de mediación familiar, a fin de lograr menos situaciones conflictivas que afecten a los niños.
 
D.A. Luepnitz. Maternal, paternal and joint custody: A study of families after divorce. [Custodia compartida materna y paterna: estudio de la familia tras el divorcio]. (Doctoral thesis 1980. State University of New York at Buffalo. UMI No. 80-27618.)
Estudio comparativo de situaciones de custodia monoparental y custodia compartida. La mayoría de los hijos en situación de custodia monoparental consideraron insuficiente el tiempo de convivencia con el progenitor no custodio, mientras que los niños en situación de custodia compartida se mostraron satisfechos con la frecuencia de la relación con ambos progenitores. También se constató una mejor relación de los hijos con sus progenitores en situaciones de custodia compartida.
 
S.A. Nunan. Joint custody versus single custody effects on child development. [Efectos de la custodia compartida, comparada a la custodia exclusiva, en el desarrollo del niño]. (Doctoral thesis 1980. California School of Professional Psychology, Berkeley, UMI No. 81-10142).
Estudio comparativo de los efectos de la custodia compartida y la custodia monoparental en el desarrollo infantil. Se comparó una muestra de 20 niños (7 a 11 años de edad) en situación de custodia compartida con otros 20 niños en situación de custodia monoparental materna. En todos los casos, la separación había tenido lugar hacían dos años, como mínimo. Los niños en situación de custodia compartida mostraron mayores niveles de autoestima, autovaloración y confianza en sí mismos, y menos excitabilidad e impaciencia que los niños bajo custodia materna.
 
B. Welsh-Osga. The effects of custody arrangements on children of divorce. [Efectos de las modalidades de custodia en los hijos de divorciados]. (Doctoral thesis 1981. University of South Dakota. UMI No. 82-6914.).  Comparación de niños en familias intactas con niños en situación de custodia compartida y monoparental, de edades comprendidas entre 4 y10 años. Se comprobó que los niños en situación de custodia compartida estaban más satisfechos con el tiempo pasado con ambos padres. Análogamente, los padres en situación de custodia compartida mantenían mejores relaciones con los niños. En los cuatro grupos de familias (intactas, monoparentales maternas, monoparentales paternas y con custodia compartida) los niños se hallaban igualmente bien adaptados.
 
D.B. Cowan. Mother Custody versus Joint Custody: Children`s parental Relationship and Adjustment. [La custodia materna comparación a la custodia compartida: relación con los padres y adaptación de los hijos]. (Doctoral Thesis 1982. University of Washington. UMI No. 82-18213.).  Comparación entre 20 niños en custodia compartida y otros 20 en familia monoparental materna. Según la valoración de las propias madres, los niños en situación de custodia compartida resultaron mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva materna. Por otra parte, los niños en situación de custodia exclusiva materna mostraron una mayor aceptación de ambos padres y una mejor adaptación general en la medida en que pasaban más tiempo con su padre.
 
E.G. Pojman. Emotional Adjustment of Boys in Sole and Joint Custody compared with Adjustment of Boys in Happy and Unhappy Marriages. [Adaptación emocional de los niños en situaciones de custodia exclusiva y compartida en comparación con los niños en matrimonios felices e infelices]. (Doctoral thesis 1982. California Graduate Institute).  Pojman comparó niños de edades comprendidas entre 5 y 13 años. Los niños en un régimen de custodia compartida se hallaban mucho mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva materna. Al comparar todos los grupos comprobó que los niños en situación de custodia compartida mostraban indicadores tan positivos como los niños en familias sin problemas.
 
E.B. Karp. Children`s adjustment in joint and single custody: An Empirical Study. [Adaptación de los niños en situaciones de custodia compartida y exclusiva: estudio científico]. (Doctoral thesis 1982. California school of professional psychology, Berkeley. UMI No. 83-6977). Estudio sobre niños de cinco a 12 años en el periodo inicial de separación o divorcio. Los niños en situación de custodia exclusiva tenían una relación más negativa con sus padres que los niños en situación de custodia compartida; asimismo, mostraban mayor rivalidad hacia sus hermanos. En el caso de las niñas, la custodia compartida coincidía con niveles de autoestima notablemente más altos.
 
J.A. Livingston. Children after Divorce: A Psychosocial analysis of the effects of custody on self esteem. [Los niños tras el divorcio: análisis psicosocial de los efectos de la custodia en la autoestima]. (Doctoral thesis 1983. University of Vermont. UMI No. 83-26981.).  Estudio comparativo de niños en situación de custodia exclusiva materna, custodia exclusiva paterna, custodia compartida con la madre como primer cuidador y custodia compartida con el padre como primer cuidador. Se comprobó que los niños en situación de custodia compartida se hallaban mejor adaptados que los niños en situaciones de custodia exclusiva.
 
L.P. Noonan. Effects of long-tern conflict on personality functioning of children of divorce. [Efectos de conflictos duraderos (Doctoral thesis 1984. The Wright Institute Graduate School of Psychology, Berkeley. UMI No. 84-17931). Se estudiaron los efectos a largo plazo del desarrollo en situaciones de custodia compartida, custodia exclusiva materna y familia intacta. Los niños en situación de custodia compartida resultaron más activos que los niños en situaciones de custodia exclusiva o familias intactas. En situaciones de baja conflictividad actuaron mejor (mostraron menos retraimiento) que los niños en custodia compartida o familias intactas.
 
V. Shiller. Joint and Maternal Custody: The outcome for boys aged 6-11 and their parents. [Custodia conjunta y custodia materna: resultados para niños de 6 a 11 años y sus padres]. (Doctoral thesis 1984. University of Delaware. UMI No. 85-11219).  En el estudio se compara a 20 niños en situación de custodia compartida con otros 20 en situación de custodia exclusiva materna. Se constató que los niños en un entorno de custodia compartida estaban mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva.
 
 
 
M.R. Patrician. The effects of legal child-custody status on persuasion strategy choices and communication goals of fathers. [Efectos del régimen jurídico de custodia en las estrategias de persuasión y las metas de comunicación de los padres]. (Doctoral Thesis 1984. University of San Francisco. UMI No. 85- 14995).  Se interrogó a 90 padres (varones) sobre la forma en que el desigual reconocimiento de los derechos del padre y de la madre podría favorecer los conflictos. Se consideró que la custodia compartida fomentaba la cooperación entre ambos progenitores y frenaba los comportamientos egoístas. En cambio, la custodia exclusiva favorecía las estrategias de persuasión basadas en el castigo. Tanto los padres como las madres reconocieron que la desigualdad en las atribuciones de custodia inhibía la cooperación entre los progenitores.
 
G.M. Bredefeld. Joint Custody and Remarriage: its effects on marital adjustment and children. [Custodia compartida y nuevo matrimonio: sus efectos en la adaptación conyugal y en los hijos]. (Doctoral Thesis. California School of Professional Psychology, Fresno. UMI No. 85-10926). Los hijos, tanto en custodia exclusiva como compartida, se mostraron bien adaptados al nuevo matrimonio de su progenitor; no se constataron diferencias significativas entre los grupos. Sin embargo, los progenitores en situaciones de custodia compartida expresaron más satisfacción con sus hijos. Los hijos en situación de custodia exclusiva indicaron que veían a su padre con menos frecuencia después del nuevo matrimonio de la madre; esto no ocurría en situaciones de custodia compartida.
 
B.H. Granite. An investigation of the relationships among selfconcept, parental behaviors, and the adjustment of children in different living arrangements following a marital separation and/or divorce. [Investigación sobre las relaciones entre autoestima, comportamientos parentales y adaptación de los hijos en diferentes modalidades de vida tras la separación o el divorcio]. (Doctoral thesis 1985. University of Pennsylvania, Philadelphia. UMI No. 85-23424). Se estudió la situación de 15 niños bajo custodia compartida, 15 niños bajo custodia exclusiva paterna y 15 niños en situación de custodia compartida, todos ellos de edades comprendidas entre los 9 y los 12 años. Los padres y madres en situaciones de custodia exclusiva (tanto materna como paterna) utilizaban técnicas de presión psicológica para controlar a los hijos, como por ejemplo la culpabilización. Sin embargo, en los hogares con custodia compartida, tales técnicas se usaban raramente, según la percepción de los niños. No se detectaron diferencias de autoestima entre los distintos hogares.
 
S. Handley. The experience of the child in sole and joint custody. [La experiencia del niño en situaciones de custodia exclusiva y compartida]. (Doctoral thesis 1985. California Graduate School of Marriage and Family Therapy). Los niños en situaciones de custodia compartida se mostraron más satisfechos que los niños en situaciones de custodia exclusiva.
 
 
 
S.M.H.Hanson. Healthy single parent families. [Familias monoparentales felices] (Family Relations v.35, p.125-132, 1985). Se compararon 21 familias en situación de custodia compartida con otras 21 en situación de custodia exclusiva. Se constató que las madres en situación de custodia compartida disfrutaban de mejor salud mental. Las madres con hijos varones en custodia exclusiva tenían el menor nivel de apoyo social, mientras que las madres con hijos varones en situación de custodia compartida tenían el máximo nivel de apoyo social. Las madres en situación de custodia compartida fueron las que mostraron mayor capacidad para resolver los problemas surgidos entre ellas y sus hijos.
 
S. A. Wolchik, S. L. Braver y I.N. Sandler. Journal of Clinical Child Psych. Vol. 14, p.5-10, 1985. Se observaron mayores niveles de autoestima en los niños en situación de custodia compartida que, a su vez, notificaron experiencias mucho más positivas que los niños en custodia exclusiva materna.
 
J. Pearson and N. Thoennes. Will this Divorced Woman Receive Support? Your Custody Decision may determine the Answer. [¿Recibirá ayuda esta mujer divorciada? La respuesta tal vez dependa de su sentencia sobre la custodia] (The Judges Journal, Winter, 1986.). Comparación del pago de pensiones alimenticias en casos de custodia exclusiva y custodia compartida. Según se constató, la custodia compartida determina un cumplimiento mucho mayor de los pagos a la madre por concepto de pensión alimenticia.
 
J.S. Wallerstein y R. McKinnon. Joint Custody and the Preschool Child. [La custodia compartida y el niño en edad preescolar] (Behavioral Sciences and the Law, v.4, p.169-183, 1986). Este documento presenta la custodia compartida de los niños de corta edad bajo una luz negativa. Sin embargo, se basa en investigaciones descriptivas y no comparativas, en las que no existe un grupo testigo o de referencia.
 
E.E. Maccoby, R.H. Mnookin y C.E. Depner. Post-divorce families: Custodial arrangements compared. [La familia tras el divorcio: comparación de medidas de custodia]. (American Association of Science, Philadelphia. Mayo de 1986.)  Se comprobó que las madres en situación de custodia compartida se hallaban más satisfechas que las madres en situación de custodia exclusiva.
 
V. Shiller. Joint versus maternal families with latency age boys: Parent characteristics and child adjustment. [Comparación de familias con niños en edad de latencia en régimen de custodia materna y de custodia compartida: características de los padres y adaptación de los niños] (American Journal of Orthopsychiatry, v. 56, p. 486-9, 1986.). Entrevistas con los niños (de edades comprendidas entre 6 y 11 años), así como con ambos padres. Se constató que los niños en régimen de custodia compartida estaban mejor adaptados que los niños en régimen de custodia exclusiva materna.
 
M.B. Isaacs, G.H. Leon y M. Kline. When is a parent out of the picture? Different custody, different perceptions. [¿Cuándo se excluye a uno de los padres? Custodia diferente, percepciones diferentes]. (Family Process, v.26, p.101-110, 1987). En este estudio se comparó a niños de cinco grupos, en función de su régimen de custodia: custodia compartida física; custodia compartida legal con la madre como principal cuidador; custodia compartida legal con el padre como principal cuidador; custodia exclusiva materna; y custodia exclusiva paterna. Al evaluar la forma en que los niños percibían la importancia de los miembros de la familia, los niños en régimen de custodia exclusiva mostraron una tendencia tres veces superior a omitir a uno de los padres que los niños en régimen de custodia compartida.
 
F.S. Williams. Child Custody and Parental Cooperation. [Custodia de los niños y cooperación de los padres] (American Bar Assn, Family Law, agosto de 1987). Williams estudió situaciones altamente conflictivas y arriesgadas. Constató que existía una probabilidad mucho mayor de secuestro o maltrato físico por parte de los padres respecto de los niños en régimen de custodia exclusiva (en general, materna, aunque no siempre). Asimismo comprobó que las familias muy conflictivas actuaban mejor y tenían más tendencia a cooperar cuando recibían órdenes judiciales muy detalladas.
 
M. Kline, J.M. Tschann, J.R. Johnson y J.S. Wallerstein. Children`s adjustment in joint and sole custody families. [Adaptación de los niños en familias con custodia compartida y exclusiva] (Developmental Psychology, v. 25, p. 430-435, 1989). En este trabajo se constata que, en los casos de familias no conflictivas, apenas existen diferencias perceptibles de comportamiento entre los niños según estén bajo custodia compartida o exclusiva. (Curiosamente, en este estudio se afirma que "algunos estudios cuantitativos a un mostraron que no existen diferencias sintomáticas entre los niños según estén bajo custodia compartida o custodia exclusiva", y se mencionan las investigaciones de Luepnitz y también las de Wolchik, Braver y Sandler. Sin embargo, Luepnitz destacó que los niños bajo custodia compartida mantenían con sus progenitores una relación más normal que los niños en custodia exclusiva. Por otra parte, Wolchik, Braver y Sandler constataron que los niños en custodia compartida tenían, sin duda, experiencias más positivas y mayores niveles de autoestima que los niños en custodia exclusiva).
 
L.M.C. Bisnaire, P. Firestone y D. Rynard. Factors associated with academic achievement in children following parent separation. [Factores relacionados con el rendimiento académico de los niños tras la separación de los padres]. (American J. of Orthopsychiatry. v.60(1), p.67-76, 1990). Se comprobó que la regularidad del régimen de visitas era uno de los factores más importantes para que los niños mantuviesen los niveles de rendimiento académico anteriores al divorcio.
 
J. Pearson and N. Thoennes. Custody after divorce: Demographic and attitudinal patterns. [La custodia tras el divorcio: tendencias demográficas y psicológicas]. (American Journal of Orthopsychiatry, v.60(2), p. 233-249, 1990). Se constató que la regularidad del régimen de visitas era uno de los elementos que más favorecían la adaptación positiva de los niños.
 
R. Lohr, C. g, A. Mendell and B. Riemer. Clinical Observations on Interferences of Early Father Absence in the Achievement of Femininity  [Observaciones clínicas sobre las repercusiones de la ausencia temprana del padre en el desarrollo femenino]. (Clinical Social Work Journal, V. 17, #4, Winter, 1989).
Estos son algunos de los efectos observados por los autores en niñas que se han visto privadas de la presencia paterna en virtud del régimen de visitas impuesto tras la separación matrimonial:
"Sobre la base de nuestra experiencia clínica con cierto número de niñas en edad de latencia y adolescentes cuyos padres se habían divorciado durante la edad edípica de las niñas, llegamos a la conclusión de que, en respuesta a la ausencia del padre, surgen determinados hábitos de resistencia que pueden complicar la consolidación de una identidad femenina positiva en muchas niñas, y que puede observarse durante los años de latencia.  Algunos síntomas de la existencia de ese fenómeno y de sus repercusiones a efectos de tratamiento son los siguientes:
 
  1. intensos trastornos de ansiedad de separación
  2. negación y represión de sentimientos asociados a la pérdida del padre
  3. identificación con el objeto producido
  4. necesidad material de la presencia del varón."
 
En un estudio anterior realizado por Kalter y Rembar en el Hospital Psiquiátrico Infantil de la Universidad de Michigan, una muestra de 144 pacientes en edad infantil o adolescente, hijos de padres divorciados, presentaron, como problemas más frecuentes que requerían diagnóstico y tratamiento, los tres siguientes:
 
·         63% de los niños: algún problema psicológico subjetivo (ansiedad, tristeza, melancolía intensa, fobias o depresión)
·         56% de los niños: calificaciones escolares deficientes o muy inferiores a su capacidad o su rendimiento anterior
·         43% de los niños: agresividad hacia sus progenitores.
 
Neil Kalter, Ph.D.: Long-Term Effects of Divorce on Children: A Developmental Vulnerability Model  [Efectos a largo plazo del divorcio en los niños: un modelo de vulnerabilidad del desarrollo] (American Journal of Orthopsychiatry, 57(4), octubre, 1987).
"En las poblaciones de mujeres adolescentes y adultas, el divorcio de los padres se ha relacionado con una menor autoestima, actividad sexual precoz, mayores niveles de comportamientos de tipo delictivo y más dificultades para establecer relaciones heterosexuales gratificantes y duraderas en la edad adulta.  Cabe destacar que, en esos estudios, el divorcio de los padres ha tenido lugar generalmente años antes de que se observen las dificultades.
En el momento de la separación conyugal, cuando (en general) el padre abandona el hogar familiar y empieza a tener menos contacto con sus hijos durante los años siguientes, todo parece indicar que las muchachas experimentan la pérdida emocional del padre egocéntricamente, como un rechazo hacia ellas.  Aunque es más frecuente entre las niñas de preescolar y de los primeros niveles de la escuela elemental, hemos observado ese fenómeno clínicamente en niñas de los últimos niveles de la escolaridad básica y jóvenes adolescentes.  En esos casos, la falta continuada de relación con el padre se experimenta como un rechazo por parte de él.  Muchas niñas atribuyen ese rechazo a que no son suficientemente hermosas, afectuosas, atléticas o inteligentes para agradar al padre y mantener con él contactos regulares y frecuentes.
Por último, las niñas cuyos padres se divorcian pueden crecer sin la experiencia cotidiana de la relación recíproca con un hombre que las colma de atenciones, cuidados y amor. La sensación continua de ser valorada y amada como niña parece un elemento de especial importancia para afianzar la autoestima como mujer.  Todo parece indicar que, sin esa fuente constante de afecto, la autovaloración femenina de una niña no prospera."
 
 
Rebecca L. Drill, Ph.D.  Young Adult Children of Divorced Parents: Depression and the Perception of Loss  [Jóvenes adultos hijos de padres divorciados: depresión y sensación de pérdida]. (Journal of Divorce, V. 10, #1/2, Fall/Winter 1986)
"El joven adulto se deprime más cuando percibe como "perdido" al progenitor no custodio.  Cuando se produce el divorcio, la percepción del padre como progenitor no custodio se modifica en sentido negativo, mientras que la percepción de la madre (como progenitor custodio) se mantiene relativamente estable.
Puesto que el divorcio es un proceso, y no un acontecimiento aislado, sus efectos pueden ser acumulativos, por lo que una intervención a tiempo resultaría beneficiosa.
La participación continua del progenitor no custodio en la vida del niño parece decisiva para evitar que éste desarrolle una intensa sensación de pérdida... La importancia de la relación con el progenitor no custodio puede tener también consecuencias en los aspectos legales del régimen de custodia y visitas.  Según los resultados de este estudio, los regímenes [de custodia] que permiten a ambos padres participar por igual en la vida del niño son óptimos.  Cuando este tipo de régimen no es posible, la relación continua del niño con el progenitor no custodio sigue siendo esencial."
 
Thomas S. Parish, Children's Self Concepts: Are They Affected by Parental Divorce and Remarriage  [Autoestima de los niños: influencia del divorcio y nuevo matrimonio de sus padres]. (Journal of Social Behavior and Personality, 1987, V 2, #4, 559-562.
"Desde hace mucho tiempo se considera que el impacto del divorcio y la consiguiente ausencia del padre afectan muy negativamente a los niños.  Por ejemplo, el divorcio y la pérdida del padre se han relacionado con dificultades en la adaptación escolar (por ej. Felner, Ginter, Boike, y Cowen), social (por ej. Fry y Grover) y personal ( (por ej. Covell y Turnbull).
Los resultados del presente estudio indican que la pérdida del padre subsiguiente al divorcio se relaciona con la disminución de la autoestima en los niños, al menos en lo que respecta a esa muestra de niños de la región central de los Estados Unidos".
 
 
Joan Kelly, Ph.D. (associate of Judith Wallerstein, Ph.D): Examining Resistance to Joint Custody [Examen de la resistencia a la custodia compartida] (Monografía incluida en el libro Joint Custody and Shared Parenting, segunda edición, Guilford Press, 1991.)
"Resulta irónico, y a la vez interesante, que hayamos sometido la custodia compartida a un nivel e intensidad de vigilancia que nunca se ejerció en relación con el régimen tradicionalmente adoptado tras el divorcio (custodia legal y física en exclusiva para la madre y visitas durante dos fines de semana al mes para el padre).  Los conocimientos teóricos sobre desarrollo y relaciones deberían haber alertado a los profesionales de la salud mental acerca de las potenciales consecuencias inmediatas y a largo plazo que tendrá para el niño el hecho de ver a uno de sus padres solamente cuatro días cada mes.  Sin embargo, hasta muy recientemente, no se plantearon objeciones especiales a ese régimen tradicional de relaciones con los hijos tras el divorcio, a pesar de los indicios cada vez más frecuentes de que tales relaciones posteriores al divorcio resultaban insuficientes para el desarrollo y la estabilización de muchos hijos y padres.
Existen indicios de que, con nuestros bien intencionados esfuerzos por proteger a los niños de la ansiedad, confusión y conflicto normativo del período inmediatamente posterior a la separación, hemos creado las condiciones a largo plazo para los más nefastos síntomas de enojo, depresión y profunda sensación de pérdida al privar al niño de la oportunidad de mantener una relación plena con cada uno de sus padres."
 
 
Buchanan, C., Maccoby, y Dornbusch: Adolescents After Divorce [Los adolescentes tras el divorcio]. Harvard University Press,1996.
Estudio de 517 familias con niños de edades comprendidas entre 10,5 y 18 años, que abarcó un período de cuatro años y medio.  Se evaluaron los siguientes indicadores: depresión, anomalías, esfuerzo escolar y calificaciones escolares.  Se constató que los niños en regímenes de custodia compartida física estaban mejor adaptados en relación con esos indicadores que los niños bajo custodia exclusiva.
 
 
American Psychological Association: Report to the U.S. Commission on Child and Family Welfare  [Informe a la Comisión de los Estados Unidos sobre Bienestar Infantil y Familiar], 14 de junio de 1995.
En este informe se resumen y evalúan las principales investigaciones relativas a la custodia compartida y sus repercusiones en el bienestar del niño.  El informe llega a la conclusión de que "las investigaciones analizadas respaldan la conclusión de que la custodia compartida conlleva determinados resultados favorables para los niños, en particular más participación del padre, mejor adaptación del niño, pago de pensiones alimenticias, reducción de los gastos en litigios y, a veces, menor conflicto entre los padres."  La Asociación observó también que "es absolutamente indispensable una mejor política para reducir el actual enfoque conflictivo que ha dado por resultado la custodia exclusiva materna, la participación limitada del padre y la falta de adaptación tanto de los niños como de los padres.  Esa política deberá favorecer el incremento de la mediación, la custodia compartida y la educación de los padres."
 
 
Rockwell-Evans, Kim Evonne: Parental and Children's Experiences and Adjustment in Maternal Versus Joint Custody Families   [Experiencias y adaptación de padres e hijos: comparación entre custodia materna y custodia compartida] (Doctoral dissertation, 1991. North Texas State U.)
En este estudio se compararon 21 familias en situación de custodia compartida con otras 21 en situación de custodia materna, con niños de edades comprendidas entre 4 y 15 años.
Los resultados mostraron que entre los niños bajo custodia exclusiva eran más frecuentes los casos de mala conducta y exteriorización de conflictos internos: "un análisis de regresión múltiple de esos datos permitió constatar que los niños en situación de custodia compartida tenían menos problemas de adaptación comportamental con conducta externalizante que los niños en situación de custodia materna".
 
 
J. Pearson and N. Thoennes: Custody After Divorce: Demographic and Attitudinal Patterns,  American Journal of Orthopsychiatry, Vol. 60, 1990.
"Coincidiendo con los resultados de otros estudios sobre custodia compartida y custodia exclusiva, los progenitores no custodios en situación de custodia compartida legal y residencial participaban, sin duda, más en la vida de sus hijos tras el divorcio que los progenitores no custodios en regímenes de custodia exclusiva...  Por último, los encuestados en situación de custodia compartida mostraron más tendencia a percibir en su ex cónyuge una buena relación con los hijos y a mostrarse satisfechos con el comportamiento de esa persona como progenitor.
En nuestra muestra, los conflictos entre padres divorciados no parecían empeorar como resultado de la mayor necesidad de cooperación y comunicación entre ambos padres en los casos de custodia compartida o custodia residencial compartida.  Al contrario, los padres en régimen de custodia materna exclusiva notificaron los mayores niveles de deterioro de las relaciones a lo largo del tiempo."
 
Glover, R. y C. Steele: Comparing the Effects on the Child of Post-divorce Parenting Arrangements [Comparación de los efectos de los regímenes posdivorciales en los hijos] Journal of Divorce, Vol. 12, No. 2-3 (1989).
En este estudio se evaluó a niños de 6 a 15 años, divididos en tres grupos: custodia compartida, custodia materna y familia intacta.  Como promedio, los niños en familias intactas mostraron niveles más altos de autoestima y relaciones con padre que los niños de familias divorciadas, al tiempo que los niños en custodia compartida mostraron a su vez mayores niveles de autoestima y relaciones con el padre que los niños en custodia exclusiva materna.  Los hijos de familias intactas utilizaron menos respuestas poco positivas en todas las materias que los hijos de familias divorciadas, y los hijos en custodia compartida utilizaron menos respuestas poco positivas que los niños en custodia exclusiva en todas las materias, excepto en la relación con la madre.
 
Este estudio indica que, como promedio, la familia intacta es el mejor entorno para los niños, y el régimen de custodia compartida es mejor que el régimen de custodia exclusiva, es decir, una familia con dos padres es mejor aunque esos padres estén divorciados.
 
Lerman, Isabel A. Adjustment of latency age children in joint and single custody arrangements [Adaptación de niños en edad de latencia en regímenes de custodia compartida y custodia exclusiva] (California School of Professional Psychology, San Diego, 1989).
En este estudio se evaluó a 90 niños, con edades de 7 a 12 años, divididos por igual en grupos de custodia materna, custodia compartida legal y custodia compartida física.
Los resultados mostraron los efectos negativos de la custodia exclusiva: "Los niños bajo custodia exclusiva manifestaron mayores niveles de odio a sí mismos y una percepción de mayor rechazo por parte de sus padres que los niños en situación de custodia compartida física".  Se constató que la conflictividad entre los padres era un factor significativo que podía explicar la mejor adaptación de los niños en régimen de custodia compartida física: "El nivel de conflictividad entre los padres fue un receptor significativo de rechazo de sí mismos en los niños.  Cuanto mayor era el nivel de conflictividad, más intenso era el autorrechazo; y viceversa, a menores niveles de conflictividad correspondían menores indicios de autorrechazo".
Por otra parte, "el mayor nivel de contacto entre padre e hijo se asoció con una mejor adaptación, un menor autorrechazo y una menor percepción de rechazo paterno; y el menor contacto entre padre e hijo se asoció con una peor adaptación, mayores niveles de autorechazo y una mayor percepción de rechazo paterno".
 
Sanford Braver: Determining the Impact of Joint Custody on Divorcing Families
[Determinación de los efectos de la custodia compartida en las familias divorciadas].
Estudio de 378 familias en distintas situaciones de custodia; por custodia compartida deberá entenderse, a los efectos de este estudio, custodia compartida legal, no física.
"...Sharlene Wolchik, Iwrin Sandler y yo mismo constatamos en 1985 que los niños en situación de custodia compartida tenían mayores sentimientos de autoestima que los niños bajo custodia materna exclusiva.
Nuestros resultados pusieron de manifiesto las considerables ventajas de la custodia compartida, incluso al equiparar los factores de predisposición.  Tras realizar ese ajuste, se constató que los niños en situación de custodia compartida se hallaban notablemente mejor adaptados y mostraban un comportamiento menos antisocial e impulsivo que los niños bajo custodia exclusiva.  Asimismo, los padres tenían un régimen de visitas más amplio, participaban más en el cuidado de los hijos y estaban más satisfechos con la solución dada al divorcio.  Sin embargo, las madres estaban bastante menos satisfechas con el régimen de custodia en las familias con custodia compartida.
Cuando la pareja está en desacuerdo desde el principio, ¿qué es mejor para la familia, prestar atención a la preferencia del padre (custodia compartida) o a la preferencia de la madre (custodia exclusiva)?  Comprobamos que los grupos diferían significativamente en cuanto al pago de las pensiones alimenticias: cuando la custodia exclusiva se imponía contra el deseo del padre, se pagaba el 80 por ciento de las pensiones (según los padres, la cifra indicada por las madres fue del 64 por ciento); cuando se otorgaba la custodia compartida contra la preferencia de la madre, el promedio de los pagos se acercaba al cumplimiento total (97 por ciento, según los padres; 94 por ciento, según las madres)...  Se constató una proporción similar en lo que respecta al contacto del padre con el hijo, significativamente más elevado en los casos en que la custodia compartida se concedió a pesar de la disconformidad de la madre."... "La custodia compartida, aún cuando se conceda contra los deseos de la madre, propicia una mayor participación de los padres y niveles casi perfectos de pago de las pensiones alimenticias; si se controlan los factores de predisposición, da lugar a una mayor adaptación de los niños... Creemos que esas conclusiones requieren que los encargados de formular las políticas adopten, en aras del mejor interés del niño, la presunción de derecho a favor de la custodia compartida legal, es decir, una preferencia judicial para que ambos padres conserven sus derechos y responsabilidades respecto de sus hijos tras el divorcio."
 
 
*** Enlaces de referencia:
 
II. Fundamentos
El derecho constitucional prevalente del niño a tener una familia y no ser separado de ella.
 
Consecuencia obligada  de la importancia que el Constituyente de 1991 atribuyó a la familia, en su carácter de institución fundamental para el normal desarrollo de la personalidad humana,  fue la consagración expresa del derecho de todo niño a tener una familia y no ser separado de ella  expresamente incorporado hoy en la Carta (Art. 44).
 
Cuando se revisan los antecedentes de esta norma resulta claro que el Constituyente plasmó  en ella  su íntima creencia de que 
 
La situación perfecta para un hogar es vivir bien, en familia. El ideal de quienes integran en cualquier forma su núcleo familiar es el de vivir unidos para siempre entre sí y con sus hijos. El máximo desarrollo para un niño es el que puede lograr con sus padres y familia[4].
 
En estas condiciones, es fácil comprender que el divorcio sea necesario sólo en la medida en que así lo exija el bienestar de la familia y, en particular, el de los niños, por cuanto
 
es preferible el adecuado desarrollo emocional de un niño, que el crecer con la figura simbólica de unos padres cuando estos con su conducta y ejemplo, le proporcionan malformaciones que luego serán la línea de conducta con sus propios hijos[5].
 
La unidad familiar principio supremo
 
La consagración expresa  del derecho fundamental y prevalente del niño a tener una familia y no ser separado de ella implica que su unidad  constituye  hoy exigencia que desborda la voluntad individual de los miembros del grupo, en aras de la  primacía y supervivencia de la institución familiar como el ambiente más adecuado y natural para el desarrollo de la personalidad humana, según la concepción plasmada en la Carta de 1991.
 
Con todo, como bien lo destaca la doctrina la unidad familiar no significa necesariamente indisolubilidad del matrimonio,
 
Unidad de la familia no es solamente y siempre, pues, unión de afectos y sentimientos, unidad espiritual; ni su función se limita exclusivamente a la igualdad de los cónyuges; la unidad tiene una relevancia jurídica tanto en el momento fisiológico como en el patológico de la vida familiar, mientras exista una comunidad, -así sea materialmente separada, que deba perseguir, aún en reducidos rangos-  la función social a que está destinada. En efecto, no parece que la unidad de la familia sea un límite válido "sólo cuando los cónyuges viven unidos", de modo que en régimen de separación personal sería inconcebible hablar de ella.
 
Precisamente, cuando existe desacuerdo la unidad prevalece sobre la igualdad superando "una rígida concepción paritaria entre marido y mujer y simultáneamente sustrayendo a la mayoría de las partes de la autonomía del reglamento. La unidad se convierte en el más genuino instrumento para la actuación del respeto, pleno e integral, de la personalidad de los cónyuges y de la prole; es el fundamento en que debe inspirarse para una interpretación moderna de la exigencia y de la tutela del sujeto en el ámbito de la comunidad familiar. Pero la unidad de la familia no se le puede atribuir un valor exclusivamente formal; debe hacerse el esfuerzo de investigar el interés o los intereses que están en su base: el denominado interés superior de la familia y/o el potenciamiento de la personalidad individual[6].
 
En consecuencia, procrear un hijo implica hoy la obligación de depararle un ambiente familiar adecuado, aún después de la crisis o ruptura de las relaciones de pareja.  Porque es, precisamente en esos momentos críticos, cuando el niño necesita más apoyo psicológico y moral de su familia para evitar traumas que puedan incidir en su desarrollo emocional.
 
En reiterados fallos jurisprudenciales se ha dicho que, mientras no intervenga decisión judicial en contrario, ninguno de los cónyuges puede impedir el ejercicio de los derechos que la ley otorga sobre los hijos menores, ni puede dejar  de ejercerlos, el marido o la mujer que, con la finalidad de ejercer solo tales derechos, arrebate al hijo del lugar en donde conjuntamente deban ejercerlos, impidiendo de hecho que se cumplan los mandatos legales, esto es, quebrantándolos, ejecuta hecho ilícito contrario al derecho imperante; esa conducta no puede ser alabada ni propiciada de manera alguna por los Jueces de la República. Sin embargo la realidad es otra, pues como se dijo anteriormente,  pareciese que la Carta Política en lo que toca con el tema, estuviese dirigida solo al rol materno, puesto que nuestra legislación no establece con franqueza la custodia y el derecho de ambos padres a tener el contacto personal con sus hijos.
 
El otorgamiento de la tenencia de los hijos menores a uno de los cónyuges o a un tercero no debe privar al otro -o a ambos, en el segundo caso- del derecho de mantener comunicación con aquéllos, el cual se manifiesta especialmente  en el llamado derecho de visita. Tal derecho consiste en términos generales en la posibilidad de tener entrevistas periódicas con los hijos. 
 
Comprende también el derecho de mantener correspondencia postal o comunicación telefónica con ellos, la que no puede ser controlada o interferida sino por motivos serios y legítimos, en salvaguarda del interés del menor. Pero desafortunadamente, la realidad es otra y los Jueces y el ICBF y las Comisarias de Familia han contribuido a que lo contemplado en el derecho positivo o lo legal sea la excepción, pues al ser otorgada la custodia a uno de los padres, el otro la ejerce arbitrariamente e impide el derecho de visitas con sus hijos, aprovechándose de lo dispendiosos que resulta incoar una acción que conlleve al respeto de la igualdad parental.
 
Es claro que debe darse el mayor acercamiento posible entre padre e hijo, de modo que su relación no sea desnaturalizada, y se eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo. Debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, el cual -rectamente entendido- requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con el padre.  Su objeto es el de estrechar las relaciones familiares, y su fijación debe tener como pauta directriz el interés de los menores, que consiste en mantener un contacto natural con sus progenitores, por lo que es necesario extremar los recaudos que conduzcan a soluciones que impliquen sortear todo obstáculo que se oponga a la fluidez y espontaneidad de aquellas relaciones; las visitas no deben ser perjudiciales para los menores, pero tampoco han de desarrollarse de manera de lesionar la dignidad de quien ostenta la calidad de progenitor.
 
Sólo por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad o su salud física o moral pueden los padres ser privados de este derecho.  Sin embargo, la Corte Constitucional ha decidido, que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita o contacto con los hijos, cuando aquélla se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor.
 
Es innegable que el normal desarrollo del grupo familiar, necesita la presencia real de ambos Padres, aún en los casos de familias disgregada. La paternidad y maternidad son un conjunto de deberes y derechos que emanan de la reproducción. Se entiende la reproducción por una parte como un proceso biológico, expresado en la unión sexual, embarazo y parto, y por otro lado, aspectos aprendidos en el contexto social, y que corresponden a los planos afectivos, formativos y económicos.
 
La maternidad y paternidad, incluyen derechos y deberes. Es un derecho puesto que existe un mutuo beneficio en la relación padres-hijos. Asegurar la descendencia, es satisfacer una necesidad instintiva, pero también es el resultado de la reflexión. Educar a un hijo es una fuente de desarrollo personal, puesto que obliga a poner en práctica una serie de recursos para formar un ser similar a sí mismo, pero a la vez mejor que uno mismo. También es un deber, puesto que implica una responsabilidad natural, moral, social, económica y civil ante seres desvalidos que merecen las mejores oportunidades para su desarrollo. El papel del hombre y la mujer, en la biología de la reproducción es diferente, sin embargo complementario, e igualmente imprescindible. También en la crianza y educación ocurre esta complementación e imprescindencia. Padre y Madre son irreemplazables.
 
La familia tradicional, definida como familia nuclear biparental, es cada vez menos frecuente. La realidad estadística indica que los hogares monoparentales son una tendencia creciente en la familia Colombiana: El 26.7% de los niños menores de 5 años viven solo con la madre. Para 2003, un 76% de los menores de 6 años hace parte de un hogar biparental. Preocupa así mismo, el porcentaje de menores de 6 años que vive con otro familiar diferente a sus padres, un poco más de la cuarta parte (27.5%).
 
Esta situación de ruptura del vínculo matrimonial, ocurre, en la gran mayoría de los casos, en medio de un ambiente conflictivo que entorpece el cumplimiento de los roles paternos y maternos. La tendencia histórica y cultural favorece el estereotipo de los roles en que el materno se define como de cuidado, crianza y protección directos de los hijos, mientras el paterno se restringe solo al de proveedor material.
 
Este ambiente conflictivo y confrontacional es apoyado indirectamente, tanto por el anterior Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), como por la Ley de Infancia y  de la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y lo que es más por los jueces de Familia, los Tribunales, la Fiscalía y cualquier autoridad administrativa como el ICBF, con poder de decisión en asuntos de menores, pues para ellos el padre juega un papel secundario, donde se le considera y sindican de entrada como  “irresponsable”, “maltratador” y “destructor de la Convivencia pacifica Familiar”, y en sus decisiones se escudan con el manto de la cacareada defensa de los derechos del niño provocando un evidente impacto en el desarrollo psicosocial de los hijos, destrucción del núcleo familiar, depresión, problemas condutales como la delincuencia, etc. Si miramos las normas vigentes sobre custodia y cuidado personal de los hijos, nos percatamos que ellas solo fijan competencias entre la diferentes instancias, llámese ICBF; Juez de Familia, etc, pero en ninguna parte de la normatividad vigente se dice que la custodia debe ser compartida, pues solo se otorga esta, en un 90% a la madre y escasamente se le da la oportunidad al padre de tener derecho a visitas reguladas. Abundan los casos que he tenido la oportunidad de conocer de cerca, pero no es el momento para ahondar en ellos, pues seria demasiado extenso y no habría lugar para describir con lujos de detalles circunstancias que riñen con un sistema que debe preservar la unidad familiar.
 
Los estudios especializados demuestran que no es la separación en sí la que produce los problemas psicológicos, sino la forma inadecuada en que la separación se lleva a cabo. Los niños que presentan los mayores problemas generalmente provienen de matrimonios separados en que hay un conflicto antes, durante y después de la separación.
Los aspectos considerados en la propuesta, busca eliminar el estereotipo del rol paterno como proveedor, y materno como de cuidado directo, ya que así como está planteado actualmente en nuestra legislación, ofrece  escasas posibilidades de flexibilización e igualdad de oportunidades frente a los derechos y obligaciones que emanan de la relación filiativa, constituyéndose así en fuente permanente de conflictos que derivan por una parte de los intereses económicos en juego, y por otro, de los intereses afectivos-emocionales propios de la relación Padre-Hijos. También es preciso recordar que en casos como el de la custodia y cuidado personal de los hijos, se evidencias perversos instintos del ser humano, ejecutados sin importar el daño que se le causa al núcleo familiar. Muchas veces los padres con el afán de buscar la custodia de los hijos, logran que éstos inventen hechos, respalden mentiras y olviden momentos de felicidad, y que terceros (Generalmente familiares) se involucren en el desprestigio hacia el padre rechazado, por el progenitor que tiene la tutela de los menores mientras dura un arduo litigio.
 
Estas falacias encuentran un canal ideal en nuestro actual sistema jurídico; el cual, conocen acabadamente este atroz accionar y que en muchísimas ocasiones consienten, respaldan y alientan su puesta en escena, coartando los vínculos con el padre acusado.
El padre que ha concurrido a demandar para ver y estar con sus hijos, no puede protegerlos, y en la práctica, termina "como demandado" y debe tomar resguardo ante acusaciones y agresiones antinaturales, hechos que nuestras leyes no consideran, y lo que es aún peor, el padre demandante debe comenzar el largo y tedioso camino de demostrar las falsedades de las acusaciones, mediante peritajes psiquiátricos, psicológicos, terapias familiares, informes sociales etc., trámites que duran años, mientras tanto, LOS PADRES NO VEN A SUS HIJOS.
 
Extrañamente todas las acusaciones son efectuadas por el progenitor tutor, sin ningún tipo de prueba legal, es decir bastan sólo dichos, para que los Jueces presuman la culpabilidad del padre que desea ver y estar de modo regular con sus niños y otro hecho sintomático es que estos actos, en la mayoría de los casos, son inventados para ser presentados ante la justicia, sólo cuando se presenta la demanda por visitas.
 
Erróneamente, se vuelca el peso de las culpas en el padre demandante, le imponen terapias psicológicas, psiquiátricas individuales y/o terapia con el grupo familiar, sosteniéndolo como responsable. De ésta forma se pierde decididamente, enfocar al verdadero causante, al eje desquiciante, al progenitor orientador del rechazo. Al cometer esta acción, se fortalece la negativa de los hijos de ver a su padre y aumenta la estrategia de inculcación Maliciosa.
 
El progenitor que obstruye cae en la inculcación Maliciosa, cebado por la impunidad, procede con un lavado de cerebro a los hijos, los cuales, con su mente en estado evolutivo, poseen una alta capacidad de absorción, asumiendo como real, todo lo indicado por el tutor que impide ver y estar con los menores.
Estos progenitores cuentan a favor de su nocividad, un tiempo por demás amplio y sin control alguno, para depositar una y otra vez las semillas del odio y el rencor de sus problemas no resueltos.
 
Nadie psíquicamente sano apoyaría por ejemplo:  la negativa de un menor de asistir a un colegio para su educación o a un médico por su salud o a su higiene, sin embargo , líneas de pensamiento cercanas a la destrucción de las estructuras de la familia, apoyan y justifican la negativa de los hijos a mantener contacto con el padre no conviviente, el cual, lucha contra la mentalidad anticuada en lo que respecta a los roles en que hoy vive tanto la madre como el padre, contra un sistema jurídico engorroso y falto de recursos materiales y humanos modernos, y lo que es muy importante mencionar es que en muchas oportunidades los apoderados de las partes asumen un papel de cruenta guerra entre adultos haciendo gala de todo sus conocimientos recogidos en la aulas y en los propios procesos anteriores para destruir a la parte contraria "olvidándose completamente de los niños" y por ende, de la ética. Se agregan a lo anterior teorías por demás temerarias, que intentan exponer conclusiones justificando la destrucción de los vínculos entre padre e hijos.
 
Importante, traer a colación lo que se denomina SAP (Síndrome de alienación Parental):
 
La alienación parental es un proceso que consiste en programar un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación. Cuando  el síndrome es presente, el hijo da su propia contribución en la campaña  de denigración del padre alienado.
 
Richard Gardner[7], definió el Síndrome de Alienación Parental, como un trastorno, mediante el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, con algunas estrategias, con objeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, es decir, uno de los padres manipula al menor con el fin de que este rechace al otro.
 
Consecuencias para los hijos

Se lleva al hijo a odiar y a rechazar a un padre que le quiere y al cual necesita.

El lazo entre el hijo y el progenitor alienado será irremediablamente destruido, no se puede reconstruir el lazo entre el hijo y el progenitor alienado, si ha habido un vacío de unos años.

El progenitor alienado llega a ser un forastero para los hijos. El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y teniendo un disfuncionamiento. Muchos de esos niños desarrollan trastornos psiquiátricos serios.

Inducir un síndrome de alienación parental a un hijo es una forma de maltrato. En casos de abuso sexual o físico, las víctimas llegan un día a superar las heridas y las humillaciones que han sufrido. Al contrario, un abuso emocional tendrá de seguro repercusiones psicológicas y puede engendrar problemas psiquiátricos durante toda la vida.

Por su parte, JOSÉ MANUEL AGUILAR[8],  PSICÓLOGO CLÍNICO Y FORENSE, ha dicho que: "Está demostrado que la crianza monoparental trae problemas".
 
El síndrome de alienación parental se define comúnmente como el establecimiento de barreras hacia la relación o incluso la incitación a odiar al progenitor no custodio por parte del progenitor que detenta la custodia monoparental.
 
Cuando se prueba la mala voluntad del progenitor custodio en la creación del síndrome de alienación parental, éste es considerado un delito por la justicia y puede ser castigado incluso con el cambio de custodia monoparental a favor de padre no custodio. Sentencias en este sentido se han firmado a lo largo y ancho de la geografía española en estos últimos años.
 
No obstante considerarse un progreso, esta definición es incompleta. Alienar significa (según el diccionario de la RAE) trastornar mentalmente pero también, y esta es la definición que nos atañe, el acto desposeer o privar de algo, en este caso, el derecho a tener padre y madre en igualdad de condiciones. También significa quitar, pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa. En este sentido los principales responsables de la creación del síndrome de alienación en nuestros hijos y en el resto de los miembros de la familia son los jueces. La alienación la crea quien conculca un derecho y en este caso no es el progenitor custodio (el que conculca el derecho) sino el juez, siendo el progenitor custodio simplemente su ejecutor. Es una contradicción que un juez que produce la alienación de los hijos castigue al cónyuge custodio quien no hace sino ejecutar su mandato. Esto explica que difícilmente los jueces condenen por el concepto de alienación parental al exconyuge custodio…”
 
 
III.  Nivel internacional (Tuición o Custodia Compartida)
En la actualidad, muchos países han legislado sobre la Tuición Compartida, "está arrasando en Europa. Primero fue Bélgica, luego Francia, ahora Suiza, y en Italia probablemente será una realidad en breve. A la inversa, España, no acusa recibo de estos cambios, dado el feminismo imperante", pero sin embargo se pueden consultar innumerables sentencias en donde los tribunales han otorgado custodia compartida.
 
"En Alemania, aunque la nueva legislación sobre las relaciones entre padres e hijos de 1998, propicia la guarda y custodia compartidas por ambos padres, tal práctica no es aún frecuente, debido a que la ley permite que uno de los padres pueda negarse a aceptar esta modalidad, en cuyo caso el juez tiene que decidir. En opinión de los jueces, el bienestar de los niños no está garantizado si los padres no tienen los mismos objetivos. Así pues, la mayoría de los jueces deciden entregar los niños a la madre e imponer al padre la obligación de pagar la manutención de todos". Jackel, K. (2001).
 
Especial énfasis requiere Francia, país en que la "Ministra delegada de la Familia y la Infancia del Gobierno Francés Ségolène Royal, presentó el 27 de febrero de 2001 un proyecto denominado "la Reforma de la Autoridad Parental: los Nuevos Derechos de las Familias", cuyo aspecto más espectacular es la previsión legal de la custodia compartida y la convivencia de los hijos separados con ambos padres (alternancia semanal). Esta iniciativa tiene un valor innegable, ya que por primera vez un gobierno europeo reconoce abiertamente, que el régimen de alternancia en la convivencia es el más conveniente para el desarrollo del niño.
 
En este contexto, la Asamblea Nacional Francesa aprobó el 13 de Diciembre de 2001, el proyecto de ley que equipara los derechos y deberes de padres y madres. La ley estableció la igualdad de derechos de hombres y mujeres en cuanto a la guardia y custodia de los hijos tras la separación de la pareja y otorga una autoridad compartida por ambos padres en cuanto a la educación de los hijos, sea cual sea la situación de la pareja. No obstante, lo anterior, la Asociación Francesa SOS Papa, lamenta que no se hayan previsto aspectos como los secuestros o huidas con los niños". Martí. O. (2001).
IV.          Sustento Constitucional.
Artículo 13 de la Constitución Política.
 
“ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…”
 
Este Principio Constitucional de Igualdad ante la Ley, supone, que no existan diferencias arbitrarias y estereotipos que perpetúen la rigidización de roles paternos y maternos, constituyendo una discriminación implícita de los derechos y obligaciones que emanan de la relación filial.
 
Artículo 44 de la Constitución Política.
 
“ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
 
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
 
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás…”
 
Cuando se revisan los antecedentes de esta norma resulta claro que el Constituyente plasmó en ella su intima creencia de que la situación perfecta para un hogar es vivir bien, en familia. El ideal de quienes integran en cualquier forma su núcleo familiar es el de vivir unidos para siempre entre sí y con sus hijos. El máximo desarrollo para un niño es el que puede lograr con sus padres y familia.
 
V.  Convenciones Internacionales.
 
Convención sobre los Derechos del Niño
(Ley 12 de 1991)
Artículo 9.3
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
 
Artículo 18.1 
 
“Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.
 
Declaración Universal de los Derechos Humanos
 
Preámbulo
 
“….Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;…”
 
Artículo 7
 
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
 
 
Convención sobre todas las formas  de discriminación contra la mujer.
(Ley 51 de 1981)
 
Artículo 3º.
 
Aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas, estableciendo y reafirmando la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer.
 
VI.            Sustento legal
CODIGO CIVIL
ARTICULO 253. <CRIANZA Y EDUCACION DE LOS HIJOS>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos.
ARTICULO 254. <CUIDADO DE LOS HIJOS POR TERCEROS>. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.
 En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.
ARTICULO 255. <PROCEDIMIENTO>. El juez procederá para todas estas resoluciones breve y sumariamente, oyendo a los parientes.
ARTICULO 256. <VISITAS>. Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes.
ARTICULO 257. <CRIANZA, EDUCACION Y ESTABLECIMIENTO>. Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la sociedad conyugal, según las reglas que, tratando de ella, se dirán.
 <Inciso segundo modificado por el artículo 19 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Si el marido y la mujer vivieren bajo estado de separación de bienes, deben contribuir a dichos gastos en proporción a sus facultades.
 Pero si un hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y, en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible.
ARTICULO 258. <GASTOS A FALTA DE UNO DE LOS PADRES>. Muerto uno de los padres, los gastos de la crianza, educación y establecimiento de los hijos, tocarán al sobreviviente en los términos del inciso final del precedente artículo.
 &$ARTICULO 259. <REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES>. Las resoluciones del juez, bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modificarse o revocarse por el juez en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.
 &$ARTICULO 260. <OBLIGACIONES DE LOS ABUELOS>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea conjuntamente.
 El juez reglará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.
ARTICULO 263. <EXTENSION DE LA FACULTAD DE CORRECCION>. <Artículo modificado por el artículo 22 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Los derechos conferidos a los padres en el artículo precedente se extenderán en ausencia, inhabilidad o muerte de uno de ellos, al otro, y de ambos a quien corresponde el cuidado personal del hijo menor no habilitado de edad*.
ARTICULO 264. <DIRECCION DE LA EDUCACION>. <Artículo modificado por el artículo 4o. del Decreto 772 de 1975. El nuevo texto es el siguiente:> Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento.
ARTICULO 266. <CESACION DE LOS DERECHOS POR ABANDONO>. Los derechos concedidos a los padres legítimos en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre el hijo que haya sido llevado por ellos a la casa de expósitos, o abandonado de otra manera.
 &$ARTICULO 267. <CESACION DE DERECHOS POR MALA CONDUCTA DE LOS PADRES>. En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por mala conducta hayan dado motivo a la providencia de separar a los hijos de su lado, a menos que ésta haya sido después revocada.
 &$ARTICULO 268. <REEMBOLSO A TERCEROS>. Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarle del poder de ella, deberán pagarle los costos de su crianza y educación, tasados por el juez.
 
 
 
 
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
PROCESO VERBAL SUMARIO
 
&$ARTÍCULO 435. ASUNTOS QUE COMPRENDE. <Artículo modificado por el artículo 12204, numeral 239 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:>
 Se tramitarán en única instancia por el procedimiento que regula este capítulo, los siguientes asuntos:
 
PARAGRAFO 1. EN CONSIDERACION A SU NATURALEZA:
 
2. Autorización de copia de escritura pública en los casos previstos por la ley, salvo norma en contrario.
 
5. Las controversias que se susciten entre padres, o cónyuges, o entre aquéllos y sus hijos menores, respecto al ejercicio de la patria potestad; los litigios de igual naturaleza, en los que el defensor de familia actúa en representación de los hijos; las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en éste y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior; la solicitud del marido sobre examen a la mujer a fin de verificar el estado de embarazo; la revisión de la declaratoria de abandono de los hijos menores; y en general los asuntos en que sea necesaria la intervención del juez previstos en la ley 24 de 1974, en los decretos 2820 de 1974, 206 y 772 de 1975, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
 
CODIGO DEL MENOR DEROGADO (Decreto 2737 de 1989)
ARTICULO 37. <Artículo derogado por el artículo 21750 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El Defensor de Familia, de manera inmediata al conocimiento del hecho, abrirá la investigación por medio de auto en el que ordenará la práctica de todas las pruebas o diligencias tendientes a establecer las circunstancias que pueden configurar la situación de abandono o peligro del menor. En el mismo auto podrá adoptar, de manera provisional, las medidas a que se refieren lo numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 5751. Las diligencias y la práctica de pruebas decretadas en el auto de apertura de la investigación, deberán ejecutarse dentro de un plazo máximo de veinte (20) días.
ARTICULO 57. <Artículo derogado por el artículo 217102 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> En la resolución por medio de la cual se declare a un menor abandonado o en peligro, se podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas de protección:
La atribución de su custodia o cuidado personal al pariente más cercano que se encuentre en condiciones de ejercerlos.
ARTICULO 70. <Artículo derogado por el artículo 217138 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, el Defensor de Familia podrá asignar provisionalmente la custodia o cuidado personal del menor a aquel de los parientes señalados en el artículo 61139 del Código Civil, que ofrezca mayores garantías para su desarrollo integral.
ARTICULO 71. <Artículo derogado por el artículo 217142 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> De la diligencia de entrega del menor se elaborará acta, suscrita por el Defensor de Familia y las demás personas que intervengan en ella, en la que se harán constar las obligaciones y derechos que competen a quienes asumen la custodia del menor, así como las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las primeras.
ARTICULO 72. <Artículo derogado por el artículo 217143 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El incumplimiento de la orden de asignación provisional de la custodia o cuidado personal del menor, así como de las obligaciones contraídas en el acta de entrega, dará lugar a la imposición, por parte del Defensor de Familia, de las siguientes sanciones:
 Multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario mínimo legal de multa.
 Arresto inconmutable hasta de sesenta (60) días.
PARAGRAFO. La reincidencia o la renuencia a darle cumplimiento a la orden de asignación de que tratan los artículos anteriores, constituye causal de suspensión de la patria potestad.
ARTICULO 150. <Artículo derogado por el artículo 217325 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del menor, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre el menor.
 El Juez dispondrá, cuando fuere necesario, la custodia y cuidado del menor o menores en cuyo nombre se abrió el proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.
ARTICULO 277. <Artículo derogado por el artículo 217612 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El Defensor de Familia es funcionario público al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y le competen las siguientes funciones:
d. Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos;
ARTICULO 348. <Artículo derogado por el artículo 217757 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Los Jueces de Familia, o en su defecto los Jueces Municipales, serán competentes para otorgar los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre éstos y quienes detentan la custodia y el cuidado personal, de acuerdo con el procedimiento verbal sumario señalado en el Decreto 2282 de 1989.
 
CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Ley 1098 de 2006)
&$ARTÍCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.
ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Corresponde al Defensor de Familia:
8. Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente
9. Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
ARTÍCULO 86. FUNCIONES DEL COMISARIO DE FAMILIA. Corresponde al comisario de familia:
5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 99. INICIACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. El representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podrá solicitar, ante el defensor o comisario de familia o en su defecto ante el inspector de policía, la protección de los derechos de aquel. También podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente.
Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía tenga conocimiento de la inobservancia, vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, abrirá la respectiva investigación, siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisará a la autoridad competente.
ARTÍCULO 100. TRÁMITE. Cuando se trate de asuntos que puedan conciliarse, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía citará a las partes, por el medio más expedito, a audiencia de conciliación que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechos. Si las partes concilian se levantará acta y en ella se dejará constancia de lo conciliado y de su aprobación.
Fracasado el intento de conciliación, o transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la admitan, el funcionario citado procederá establecer mediante resolución motivada las obligaciones de protección al menor, incluyendo la obligación provisional de alimentos, visitas y custodia.
El funcionario correrá traslado de la solicitud, por cinco días, a las demás personas interesadas o implicadas de la solicitud, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. Vencido el traslado decretará las pruebas que estime necesarias, fijará audiencia para practicarlas con sujeción a las reglas del procedimiento civil y en ella fallará mediante resolución susceptible de reposición. Este recurso deberá interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron en la misma, y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.
Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio Público lo solicita con expresión de las razones en que se funda la inconformidad, el Juez resolverá en un término no superior a 10 días.
PARÁGRAFO 1o. Cuando lo estime aconsejable para la averiguación de los hechos, el defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, podrán ordenar que el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría o de la comisaría, o alguno de sus integrantes, rinda dictamen pericial.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que contra el fallo se presente deberá ser resuelto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo. Cuando el Juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.
Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iníciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.
 
VII.      Conclusiones
 
  1. El proyecto aboga por una ley de COOPARENTABILIDAD que respete el derecho de los hijos menores a seguir teniendo una madre y un padre tras los procesos de separación y divorcio.
  2. Por el fin del maltrato institucional a los hijos de madres y padres separados.
  3. Por una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en el derecho de tener la custodia y cuidado personal de los hijos menores.
  4. Por seguir siendo padres y madres tras la separación.
 
 
 
 
GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
Representante a la Cámara
 
 
 
MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ
Senador
 
 
 
PEDRO NELSON  PARDO RODRIGUEZ
Representante a la Cámara
 
 


[1] Informe Asociación de Padres de Familias Separadas (APFS) y Federación Andaluza de Padres y Madres Separadas (FASE)
[2] Al exponer esa preocupación por la estabilidad, tal vez los mayores estamos proyectando sobre la realidad infantil un elemento condicionante de nuestra vida adulta. Somos los adultos quienes no soportamos que nos cambien de sitio un cenicero del salón, mientras que los niños saben perfectamente cómo encontrar las salidas de su laberinto de desorden y caos aparente.
[4] Cfr. Gaceta Constitucional No. 85, p. 6.
[5] Cfr. Gaceta Constitucional No. 85, p. 6.
[6] Cfr. Perlingieri Pietro. La personalitá umana nell ordinamento giuridico. Universitá degli Studi di Camerino, Jovene editore, No. 3. Camerino 1972 pp. 195-196.
[7] www.rgardner.com: Dr. Richard A. Gardner es Profesor de Psiquiatría Clínica Infantil en la Universidad de Columbia. Colegio de Médicos y Cirujanos, Nueva York Su libro "El Síndrome de Alineación Parental: una guía para los profesionales de la Salud Mental y profesionales del Derecho" se publico por vez primera en 1992.
 
[8] AUTOR DEL LIBRO SINDROME DE ALIENACION PARENTAL



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#7016 De: "Usedimad Asociaciación Padres Separad@s de Madrid" <usedimad@...>
Fecha: Lun, 12 de Mayo, 2008 4:43 pm
Asunto: Fwd: FW: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando
usedimad
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Hola,
Solamente recordar que la APFS de Salamanca tenia organizadas unas Jornadas sobre el Tema del Divorcio.
¿ No hay posibilidad de cambiar la Fecha ?
Ante todo Solidaridad con el resto de los Compañeros que están trabajando.
Si encima que somos pocos y mal organizados y nos "puenteamos" no vamos a ninguna Parte.
¿ No se hablaba del Interes colectivo de Padres Separados/Divorciados ?
 
Pues, llevemoslo a la Práctica: respetar el trabajo de los demás y compatibilizarlos con otras acciones.
 
Saludos
 
Teixo
(Secretario de USEDIMAD)

---------- Forwarded message ----------
From: Ketty Muratori Rabay <kamura50@...>
Date: 12-may-2008 15:45
Subject: Fwd: FW: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando
To:



 


Date: Mon, 12 May 2008 12:00:18 +0200
From: faseandalucia@...
Subject: Plataforma Europea por los derechos de la infancia, además, se solicita la colaboracion enviando URGENTE el formulario de queja ante el Parlamento Europeo.
To:

Convocatoria para la Asamblea constituyente de la nueva Plataforma Europea por los derechos de la Infancia*

 

Asamblea Constituyente: Sábado, 24 de mayo de 2008 a las 16.00 horas, en Valencia (el lugar exacto se comunicará en los próximos días).

 

Estimadas/os compañeras/os,

 

Os invitamos a participar en la asamblea constituyente de una nueva macroestructura dentro de nuestra lucha por los Derechos de la Infancia y por la Igualdad de Derechos entre los progenitores separados/divorciados.

 

La nueva Plataforma Europea será la organización sucesora de La Plataforma por la Igualdad y la Custodia Compartida que hasta la fecha mantenía un perfil puramente interautonómico aglutinando exclusivamente a asociaciones y federaciones del ámbito nacional español.

 

Sin embargo, dicho planteamiento se ha visto superado por el surgimiento y la consolidación paulatina de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados que, en la actualidad, integra de forma cada vez más representativa a las diferentes federaciones autonómicas de España y demás asociaciones y agrupaciones que se han adherido a ella.

 

En la actualidad, La Confederación Estatal, presidida por Justo Sáenz, ya juega un papel integrador significativo dentro de nuestro colectivo a nivel nacional. Efectivamente, dicha macroestructura se caracteriza por su papel dialogante y cooperativo con los diferentes partidos políticos y con las autoridades autonómicas y estatales.

 

La Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia, si bien considera que el rol de La Confederación Estatal es de suma importancia estratégica, surge a su vez a raíz de una doble inquietud: la necesidad imperiosa de organizar y financiar una campaña de accionismo permanente y mediáticamente llamativo, según el modelo de otras organizaciones internacionales como Greenpecae y Amnesty International, por un lado, y, por otro, la convicción de que nuestra lucha reivindicativa podrá adquirir mayor peso y eficacia trascendiendo las fronteras nacionales de un mero país. Múltiples acciones paneuropeas, como por ejemplo en la actualidad la de Sabine Van Der Elst ante el Parlamento Europeo, son la prueba más evidente de esta nueva y prometedora evolución.

 

La Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia, en un principio, no será una organización jurídicamente formalizada, sino una macroestructura flexible, dinámica y sin jerarquías establecidas, contando con células de activistas, grupos de trabajo y tres portavoces electos en cada país que se adhiera a ella. Estará formada por integrantes voluntarios para las diferentes labores (envío de notas de prensa y comunicados, acciones reivindicativas a realizar dentro y fuera de España, organización interna y coordinación con otras entidades involucradas en esta lucha).

 

Su epicentro será España, por lo cual nuestras reivindicaciones más acuciantes no podrán ser otras que las siguientes:

Espacio en blanco

 

1.- Derecho primordial de los/as hijos/as de progenitores separados/divorciados a seguir teniendo por IGUAL tanto a la figura materna como paterna en su vida cotidiana y en su educación y formación de su personalidad e identidad cultural.

 

2.- Cambio profundo de la legislación actual respecto a La Violencia Doméstica. Repudiamos La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género siendo ésta manifiestamente discriminatoria, inconstitucional, ineficaz y, sobre todo, perjudicial a los intereses de de los menores para una solución pacífica y razonable de los conflictos intrafamiliares. Repudiamos, además, el mismo concepto de "Violencia de Género" ya que éste responde más a una ideología aberrante del feminismo extremista que se ha instaurado en la España de hoy que no a una realidad de la actual sociedad española.

 

3.- Persecución jurídico-legal de todo progenitor y/o autoridad judicial y/o administrativa que impide y/o obstaculiza una relación paterno-filial fluida y continua tal como lo establecen todas las Convenciones Internacionales sobre los Derechos de la Infancia.

 

4.- Derecho del Menor a una educación y formación alternativas a los parámetros impuestos institucionalmente.

 

5.- Una nueva alarma social por el continuo deterioro de los Derechos más fundamentales y sagrados de cualquier niño/a: tener un padre y una madre por igual; disfrutar de una infancia sana y feliz; vivir en un medio ambiente intacto; no estar sistemáticamente sometidos la presión consumista y materialista de la actual sociedad occidental; no ser explotados o instrumentalizados en beneficio de los adultos.

 

Pues bien, para todas aquellas asociaciones y demás entidades, y a las personas en general que quieran adherirse a este nuevo proyecto de Plataforma de Accionismo Reivindicativo Internacional, les rogamos de acudir el 24 de mayo del 2008 a las 16 horas a Valencia con una maleta llena de propuestas...

 

 (Hasta la fecha, han confirmado su participación más de 30 asociaciones o personas no asociadas de toda España. Asimismo, la mayor asociación italiana, PAPA SEPARATI ONLUS NAZIONALE, ya se ha adherido a La Plataforma Europea).

 

Richard Monteghepardi. Tel. 62 804 11 25

Francisco Fernández Cabanillas. Tel. 60 638 93 57

Carlos Juárez. Tel. 64 645 52 46

 

(*) El nombre tiene carácter provisional y será sometido a votación al principio de la asamblea constituyente.


 

QUEJA ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO. CAMPAÑA CONTRA EL ACCESO NEGADO PADRES/HIJOS  

 

Como sabéis, Sabine Vander Elst está en pleno proceso de denuncia ante el Parlamento Europeo y la Corte Europea de Derechos Humanos de la actitud propiciatoria del secuestro parental por parte del Estado Alemán, en perjuicio de padres o madres no alemanes. Además, el viernes 25 de abril inició junto a su pareja una marcha a pie entre Bruselas y Estrasburgo, para protestar por los abusos que se cometen desde las instituciones y para llamar la atención sobre la campaña contra el ACCESO NEGADO PADRES/HIJOS En cuanto al caso español, pide a las asociaciones e incluso a los padres y madres de España, que reúnan firmas, apoyen peticiones, y manifiesten sus reclamaciones ante el Parlamento Europeo. Sabine expone: "Es muy importante que todo el mundo trabaje en conjunto, todas las víctimas de España deben sumarse, igual que lo estamos haciendo en contra de Alemania. Cuantos más sean, mayor será la posibilidad de que la queja sea tenida en cuenta por el PE. Es también MUY IMPORTANTE firmar nuestra petición en Internet. Así verán los parlamentarios europeos que España está junto con otros países en esta lucha.

La petición recibió el apoyo del Vicepresidente del PE y de otros parlamentarios.

http://1777.lapetition.be/


Cuando se ha firmado, un mensaje de confirmación será enviado al firmante por lapetition.be y probablemente la reciban en la spambox. Deberán recuperarla allí (en la bandeja de SPAM), hacer clic en el enlace que se muestra en el mensaje, y esa será la confirmación de su firma
." LA "PETICIÓN" SE EXPLICA ASÍ EN LA WEB CUYO ENLACE APARECE ARRIBA: "Cada hijo tiene con pleno derecho la posibilitad que tenga contactos regulares con sus padres"

Todos los padres tienen derecho que tener contactos regulares con sus hijos.
Varias leyes que protegen este vínculo entre los padres y los hijos exista en casi todos los países de Europa, pero sus aplicaciones son superficiales y cobardes.

Así es de los encargados de la justicia, los de la administración, los políticos, los directores de escuelas, los médicos, los psicólogos, todos están apenas valientes.
Por su inmovilismo y su rechazo oponerse a las violencias contra los hijos, Europa no tiene mas la capacitad de proteger los fundamentos éticos de nuestra sociedad.
No son culpables las leyes sino los hombres encargados de aplicarlas. Son cobardes.
Es para eso que existe está petición: Exige que los derechos sean respetados y las leyes aplicadas; la autoridad judiciaria y política tiene que ser de nuevo valiente.
Los profesionales tienen que abandonar su implícito consentimiento al "dejar de la mano", a los que quieren destruir a los hijos. Al contrario deben afirmar sus oposiciones contra el crimen, permitiendo así la reconstrucción de los hijos


La justicia parece impermeable la mayoría de las veces a la ética y sólo está sensible a la resolución de los que intervienen en la batalla judiciaria. Hay que probar que la resolución de los ciudadanos que se preocupen de la felicidad del hijo es mucho mas fuerte que la resolución de los padres vindicativos que practican la tomada de rehén.
" 

 

POR ESO TE PEDIMOS QUE COLABORES, RELLENA LA PETICIÓN: http://1777.lapetition.be/ Y CUMPLIMENTA EL FORMULARIO A LA MAYOR BREVEDAD  EL FORMULARIO ADJUNTO EN ARCHIVO DEBE CUMPLIMENTARSE Y REMITIRSE A ESTOS DOS CORREOS (A LOS DOS A LA VEZ): ferbasanta@... y todosconvalentinaysupapa@... 

 

UN SALUDO Y GRACIAS POR TU COLABORACIÓN




Federación Andaluza de Madres y Padres Separados (FASE)
Avda. Nicolás Salmerón, 30 - 2ºB
04700 - El Ejido (Almería)
Teléfonos:          639 611 501 / 675 512 308
e-mail contacto: faseandalucia@...
Web:                 http://faseandalucia.iespana.es/

NOTA: Mensaje enviado a más de 2.400 direcciones de correos electrónicos, seguiremos aumentando la agenda para dar la mayor información posible.

AVISO: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que, su dirección de correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, cuya confidencialidad está garantizada. Usted tiene derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos. Además, en cualquier momento, puede manifestar su deseo de NO seguir recibiendo INFORMACION de FASE. Para ejercitar este derecho, y no volver a recibir nuestra información, por favor, respóndanos al email (faseandalucia@...) desde la dirección de correo electrónico donde recibe los emails poniendo la palabra BAJA en el asunto del mensaje. Recogeremos su petición y le daremos de baja de nuestra base de datos.



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#7015 De: Abbot Abbot <abbot9199@...>
Fecha: Lun, 12 de Mayo, 2008 9:08 am
Asunto: Plataforma Europea por los Derechos de la Infancia
abbot9199
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Hola a todos, os adjunto la convocatoria para la Asamblea constituyente de la nueva Plataforma Europea por los derechos de la Infancia que tendrá lugar el próximo sábado 24 de Mayo de 2008 en Valencia. Os adjunto el link:
 
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2008/5/12/plataforma-europea-los-derechos-la-infancia
 
 
Saludos,
Abbot



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#7014 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Lun, 12 de Mayo, 2008 2:27 am
Asunto: La Asociación Americana de Psicología y el Síndrome de Alienacion Parental
diegoleproso...
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http://glennsacks. com/blog/ ?p=635

 
La Asociación de Psicología Americana y el Síndrome de Alienación Parental
 
5 de may  de 2007, por Glenn Sacks,
 
(Glenn Sacks es un columnista de periódico que trata cuestiones de padres separados, comentarista de radio, y blogger. Las columnas de Glenn han aparecido en docenas de los periódicos más grandes en  Estados Unidos. Sus comentarios de radio parecen diariamente en KLAA a las 8:30 de la mañana  en Los Ángeles. Él con regularidad aparece en radio y TV, y a menudo es cotizado en publicaciones importantes)
 
La controversia sobre el caso del actor Alec Baldwin (el actor separado de Kim Basinger) ha traído otra vez la atención de los medios sobre la Alienación Parental  y  el  Síndrome de Alienación Parental.
 
En 2005, PBS emitió  Rompiendo el Silencio, una película que ataca a los padres y al Síndrome de Alienación Parental. Organizamos una exitosa campaña contra la película, que condujo a la  PBS a prometer realizar un equilibrado, y justo documental sobre el tema -- un compromiso que la PBS mantuvo.
 
Durante la controversia sobre la película, los partidarios feministas de la película insistieron que el Síndrome de Alienación Parental había sido desacreditado y atacado por la Asociación Americana de Psicología. En el documental, Joan Meier, un profesor de clínica forense de la universidad George Washington y uno de los principales portavoces de la película, indica que el SAP ha sido desacreditado a fondo por la Asociación Americana de Psicología." La televisión pública de Connecticut, uno de los productores de la película, emitió un comunicado de prensa promocionando la película indicando que el SAP  "había sido desacreditado por la Asociación Americana de Psicología."
 
Rhea K. Farberman, Director Ejecutivo de Comunicaciones de la Asociación Americana de Psicología, replicó a estas feministas que esas afirmaciones son "incorrectas" e "inexactas," y que el APA "no tiene una posición oficial respecto al Síndrome de Alienación Parental -- favorable o en contra."
 
A pesar de la enorme presión política aplicada a la APA por equivocados abogados de los grupos feministas que se oponen al SAP, la APA ha emitido mensajes variados (varios) sobre el Síndrome de Alienación Parental. Durante la controversia pedí que el abogado de custodia compartida Les Veskrna, MD escribiera un artículo para mi sitio aclarando la verdad sobre la APA y el SAP. Veskrna afirma: "la APA, ha dado un  significativo respaldo (un significativo aporte) a la validez de SAP." A continuación,  el artículo.
 
El SAP y la APA
 
Por Les Veskrna, MD
 
La oficina de los asuntos públicos de la Asociación Americana de Psicología ha emitido el siguiente comunicado de prensa para contestar a las preguntas generadas por el reciente documental de PBS: Rompiendo el Silencio: Historias de los niños con respecto a la posición oficial de APA en relación al Síndrome de Alienación Parental:
 
La Asociación Americana de Psicología (APA) cree que todos los profesionales de la salud mental,  así como los funcionarios encargados de la aplicación de la ley,  y las cortes,  deben tomar seriamente cualquier reporte de violencia doméstica en casos de divorcio y de custodia de los niños.
 
El informe APA 1996 Presidential Task Force on Domestic Violence and the Family (el informe del APA de 1996)  notó la carencia de datos para apoyar el supuesto 'Síndrome de Alienación Parental,' y provocó inquietud sobre el uso del término. Sin embargo, no tenemos ninguna posición oficial sobre el pretendido síndrome."
 
Destacar la palabra "carencia" y usar las palabras "supuesto" y "pretendido" en este comunicado de prensa parece sugerir que la APA supone que el SAP es engañoso mientras que, al mismo tiempo, no asume ningún compromiso en cuanto a su validez.
 
Esta declaración oficial llega algunos días después de que el Director Ejecutivo de Comunicaciones (a miembros y  público)  criticara Rompiendo el Silencio por falsificar la posición del APA respecto al PAS.
 
A pesar de estas declaraciones desconcertantes, es evidente que la APA, de hecho, hasta ahora ha hecho un apoyo significativo a la validez del PAS, que puede ser confirmado simplemente buscando el contenido de su Web site en www.apa.org.
 
La APA tiene pautas bien conocidas para las evaluaciones de custodias de niños en procedimientos del divorcio. Éstas son las pautas que la APA propone utilizar  cuando  los examinadores conducen tales evaluaciones. Las pautas refieren a tres libros del Dr. Gardner como "literatura pertinente." Un libro se dedica totalmente al SAP y dos hacen  referencia significativa al desorden:
Gardner, R.A. (1989), Evaluación de la Familia en la Mediación de Custodia del Niño, Arbitraje y Pleito. Cresskill, NJ: Terapéutica Creativa, Inc..
 
Gardner, R. A. (1992), el Síndrome de Alienación Parental: Una Guía para Profesionales de la Salud Mental y  Legal (de Leyes). Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
 
Gardner, R. A. (1992), acusaciones verdaderas y falsas del abuso sexual al niño.
Cresskill, NJ: Terapéutica Creativa, Inc..
 
Además, la APA ha proporcionado un taller para sus psicólogos miembros en los últimos años que ha incluido una definición y una identificación del Síndrome de Alienación Parental. Además, la APA publica un libro (Guerras de Divorcios: Intervenciones con familias en conflicto, de Elizabeth Ellis, PhD, mayo, 2000) con un capítulo dedicado específicamente al Síndrome de Alienación Parental (capítulo 8: Un nuevo desafío para los Juzgados  de familia).
 
Cuando tratamos de entender los motivos de la APA y otros, que rebajan la validez del SAP, debemos concluir que ellos a menudo lo hacen así por otras razones distintas a pruebas científicas o evidencias empíricas.
 
Muchos niegan  la existencia del SAP simplemente porque no se enumera en la edición más actual del Manual de Diagnóstico y Estadístico de la Asociación de la Psiquiatría Americana (DSM) de Desórdenes Mentales. Entender porqué el SAP no está en la edición más actual del DSM requiere una pequeña comprensión de la dinámica de cómo se construye. Primero que todo, el DSM es un documento que evoluciona, que refleja conocimiento y perspectivas, al momento en que es publicado.
 
Por ejemplo, en un tiempo, el DSM enumeró la homosexualidad como un desorden. La homosexualidad, como sabemos, ya no es consideraba un "desorden," y ya no es descrita como tal en el DSM corriente (actual). Inversamente, Giles de la Tourette primero produjo una cuenta detallada de varios pacientes con el síndrome de Tourette en 1885.
 
Pero no fue incluido en el DSM hasta el año 1980. La inclusión de un desorden en el DSM es un proceso muy conservador que requiere una revisión comprensiva de la literatura científica con respecto a una entidad de diagnóstico particular. Los criterios y el sistema de clasificación del DSM se basan en una opinión de la mayoría de  los especialistas de la salud mental cuando se publica, y por lo tanto no refleja toda la opinión válida, y no refleja todo el nuevo conocimiento y opiniones.
 
La última actualización principal del DSM fue en 1994 (DSM-IV). La revisión de la literatura para esta edición terminó realmente en 1992. Puesto que la primera descripción del Dr. Gardner del Síndrome de Alienación Parental fue en 1985, había muy pocos artículos examinados sobre el SAP en la literatura en aquel tiempo para garantizar la sumisión del SAP al grupo de trabajo de desarrollo del DSM para esta edición (DSM-IV). El tiempo ha permitido la proliferación de la investigación y la experiencia clínica con el SAP.
 
Ahora existe un cuerpo substancial del conocimiento y comprensión de este desorden, de modo que es  muy posible que el SAP aparezca en el DSM-V (que no está programado para su publicación hasta 2010, o más tarde).
 
Es importante reconocer que  conceptos a veces científicos (como el SAP) llegan a ser "polémicos" solamente cuando son  llevados a la sala de tribunal. Esto es porque los abogados, debido a la naturaleza adversarial de nuestro sistema legislativo, toman una posición contraria y crean la duda y la incertidumbre donde no puede existir de otra manera como una estrategia para ganar su caso
 
Finalmente, negar la validez de SAP, sobre la base de  una "carencia de pruebas" puede reflejar la influencia de una falacia informativa muy común: La noción que algo debe ser verdad (o falso) porque no hay evidencia por el contrario. ¿Por cuántos años oímos (y creímos) la discusión de las compañías del tabaco, que el tabaquismo era aceptable porque no había una prueba de que el fumar era dañoso para la salud? Y ahora, todos los paquetes del cigarrillos llevan advertencias de la salud.

La ausencia de la prueba no es necesariamente una prueba de la ausencia.
 
 
La APA merece la significativa crítica por ofrecer sólo el informe del año 1996 (APA 1996 Presidential Task Force on Domestic Violence and the Family) formado en base a un conocimiento inmaduro e incompleto del SAP, como prueba para justificar su posición corriente en cuanto al Síndrome de Alienación Parental.
 
 

http://glennsacks. com/blog/ ?p=635

 

The American Psychological Association and Parental Alienation Syndrome

 

 

May 5th, 2007 by Glenn Sacks
 
 
 
 
The Alec Baldwin controversy has again brought media attention to the debate over Parental Alienation and Parental Alienation Syndrome.
 
In 2005, PBS aired Breaking the Silence, a film attacking fathers and Parental Alienation Syndrome. We organized a successful campaign against the film which led PBS to promise to make a balanced, fair documentary on the subject--a commitment PBS kept.
 
During the controversy over the film, the film's feminist supporters insisted that Parental Alienation Syndrome had been discredited and attacked by the American Psychological Association. In the documentary Joan Meier, a professor of clinical law at George Washington University and one of the film's chief spokespersons, states that PAS "has been thoroughly debunked by the American Psychological Association." Connecticut Public Television, one of the film's producers, put out a press release promoting the film which stated that PAS had been "discredited by the American Psychological Association."
 
Rhea K. Farberman, Executive Director of Public and Member Communications of the American Psychological Association, retorted that these feminist these claims are "incorrect" and "inaccurate," and that the APA "does not have an official position on parental alienation syndrome--pro or con."
 
Despite the enormous political pressure put on the APA by misguided women's advocates who oppose PAS, the APA has put out mixed messages about Parental Alienation Syndrome. During the controversy I asked shared parenting advocate Les Veskrna, MD to write an article for my site sorting out the truth about the APA and PAS. Veskrna asserts, "the APA has, in fact, heretofore made a significant endorsement of the validity of PAS." Below is his piece.
 
PAS and the APA
 
By Les Veskrna, MD
 
The Public Affairs Office of the American Psychological Association has put out the following press release to answer questions generated by PBS’s recent documentary Breaking the Silence: Children’s Stories regarding APA’s official position on Parental Alienation Syndrome:
 
 “The American Psychological Association (APA) believes that all mental health practitioners as well as law enforcement officials and the courts must take any reports of domestic violence in divorce and child custody cases seriously.
 
An APA 1996 Presidential Task Force on Domestic Violence and the Family noted the lack of data to support so-called 'parental alienation syndrome,' and raised concern about the term’s use. However, we have no official position on the purported syndrome.”
 
Highlighting the word “lack” and using the words “so-called” and “purported” in this press release seems to suggest the APA presumes PAS to be fallacious while, at the same time, uncommitted regarding its validity.
 
This official statement comes a few days after the APA’s Executive Director of Public and Member Communications, criticized Breaking the Silence for misrepresenting the APA’s position on PAS.
 
In spite of these puzzling pronouncements, it is apparent that the APA has, in fact, heretofore made a significant endorsement of the validity of PAS, which may be confirmed by simply searching the content of their website at www.apa.org.
 
The APA has well-known guidelines for child-custody evaluations in divorce proceedings. These are the guidelines the APA proposes examiners use when conducting such evaluations. The guidelines refer to three books of Dr. Gardner’s as “pertinent literature.” One book is completely devoted to the PAS and two make significant reference to the disorder:
 
q       Gardner, R.A. (1989), Family Evaluation in Child Custody Mediation, Arbitration, and Litigation. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
q       Gardner, R. A. (1992), The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
q       Gardner, R. A. (1992), True and False Accusations of Child Sex Abuse. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
 
Furthermore, the APA has provided a workshop for its member psychologists in recent years that has included a definition and identification of Parental Alienation Syndrome. In addition, the APA publishes a book (Divorce Wars: Interventions with Families in Conflict by Elizabeth Ellis, PhD, May, 2000) with a chapter specifically devoted to Parental Alienation Syndrome (Chapter 8: A New Challenge for Family Courts).
 
As we try to understand the motives of the APA and others, who discount the validity of PAS, we must realize that they often do so for reasons other than compelling scientific or empiric evidence.
 
Many discount the existence of PAS simply because it is not listed in the most current edition of the America Psychiatry Association’s Diagnostic and Statistical Manual (DSM) of Mental Disorders. To understand why PAS is not in the most current edition of the DSM requires a little insight into the dynamics of how it is constructed. First of all, the DSM is an evolving document that reflects knowledge and perspectives at the time it is published.
 
For example, at one time, the DSM listed homosexuality as a disorder. Homosexuality, as we all know, is no longer considered a “disorder,” and is no longer described as one in the current DSM. Conversely, Giles de la Tourette first produced a detailed account of several patients with Tourette’s Syndrome in 1885.
 
But it was not included in the DSM until 1980. Inclusion of a disorder in the DSM is a very conservative process that requires a comprehensive review of the scientific literature regarding a particular diagnostic entity. The criteria and classification system of the DSM are based on a majority opinion of mental health specialists at the time it is published, and therefore does not reflect all valid opinion, and does not reflect all new knowledge and opinion.
 
The last major update of the DSM was in 1994 (DSM-IV). The literature review for this edition actually ended in 1992. Since Dr. Gardner’s first description of Parental Alienation Syndrome was in 1985, there were too few peer-reviewed articles about PAS in the literature at that point in time to warrant submission of PAS to the DSM development workgroup for this (DSM-IV) edition. Time has now allowed for the proliferation of research and clinical experience with PAS.
 
There now exists a substantial body of knowledge and understanding of this disorder, so that it’s very possible PAS will appear in DSM-V (which is not scheduled for publication until 2010, or later).
 
It is important to recognize that sometimes scientific concepts (like PAS) become “controversial” only when they are brought into the courtroom. This is because attorneys, due to the adversarial nature of our legal system, are required to take an opposite stand and create doubt and uncertainty where it may not otherwise exist as a strategy to win their case
 
Finally, dismissing the validity of PAS, by claiming there is a “lack of data” may reflect the influence of a very common informational fallacy: the notion that something must be true (or not true) because there is no evidence to the contrary. For how many years did we hear (and believe) the argument from tobacco companies that cigarette smoking was OK because there was no proof that smoking was harmful to health? And now, all cigarette packages carry health warnings.
 
Absence of proof is not necessarily proof of absence.
 
 
The APA deserves significant criticism for only offering a 1996 APA report  (Presidential Task Force Report on Domestic Violence and the Family), formed with an immature and incomplete knowledge base regarding PAS, as proof to justify their current position regarding Parental Alienation Syndrome.
 
 
 



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#7013 De: "Usedimad Asociaciación Padres Separad@s de Madrid" <usedimad@...>
Fecha: Jue, 8 de Mayo, 2008 9:48 pm
Asunto: DENUNCIAR LOS INFORMES PSICOSOCIALES
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La prueba de irregularidad que tanto necesitábamos

El COP de Madrid considera los informes de los Juzgados de Familia no conformes al Código Deontológico por estar firmados por dos profesionales siendo uno de ellos no Psicólogo. Esto implica nulidad de actuaciones de todos aquellos casos en los que han intervenido estos personajes, hasta cinco años atrás.

El procedimiento judicial consiste en solicitar incidente extraordinario de nulidad de actuaciones, conforme al artículo 241 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), y tras la negativa (más que probable) del juzgado de turno, se va al Tribunal Constitucional, que tiene una doctrina clara.

ver resolución-->>

 
Saludos
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#7012 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 7 de Mayo, 2008 3:36 am
Asunto: The American Psychological Association and Parental Alienation Syndrome
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fyi
 
 
The American Psychological Association and Parental Alienation Syndrome
 
May 5th, 2007 by Glenn Sacks
 
The Alec Baldwin controversy has again brought media attention to the debate over Parental Alienation and Parental Alienation Syndrome.
In 2005, PBS aired Breaking the Silence, a film attacking fathers and Parental Alienation Syndrome. We organized a successful campaign against the film which led PBS to promise to make a balanced, fair documentary on the subject--a commitment PBS kept.
During the controversy over the film, the film's feminist supporters insisted that Parental Alienation Syndrome had been discredited and attacked by the American Psychological Association. In the documentary Joan Meier, a professor of clinical law at George Washington University and one of the film's chief spokespersons, states that PAS "has been thoroughly debunked by the American Psychological Association. " Connecticut Public Television, one of the film's producers, put out a press release promoting the film which stated that PAS had been "discredited by the American Psychological Association. "
Rhea K. Farberman, Executive Director of Public and Member Communications of the American Psychological Association, retorted that these feminist these claims are "incorrect" and "inaccurate, " and that the APA "does not have an official position on parental alienation syndrome--pro or con."
Despite the enormous political pressure put on the APA by misguided women's advocates who oppose PAS, the APA has put out mixed messages about Parental Alienation Syndrome. During the controversy I asked shared parenting advocate Les Veskrna, MD to write an article for my site sorting out the truth about the APA and PAS. Veskrna asserts, "the APA has, in fact, heretofore made a significant endorsement of the validity of PAS." Below is his piece.
PAS and the APA
By Les Veskrna, MD
The Public Affairs Office of the American Psychological Association has put out the following press release to answer questions generated by PBS’s recent documentary Breaking the Silence: Children’s Stories regarding APA’s official position on Parental Alienation Syndrome:
“The American Psychological Association (APA) believes that all mental health practitioners as well as law enforcement officials and the courts must take any reports of domestic violence in divorce and child custody cases seriously. An APA 1996 Presidential Task Force on Domestic Violence and the Family noted the lack of data to support so-called 'parental alienation syndrome,' and raised concern about the term’s use. However, we have no official position on the purported syndrome.â€
Highlighting the word “lack†and using the words “so-called†and “purported†in this press release seems to suggest the APA presumes PAS to be fallacious while, at the same time, uncommitted regarding its validity.
This official statement comes a few days after the APA’s Executive Director of Public and Member Communications, criticized Breaking the Silence for misrepresenting the APA’s position on PAS.
In spite of these puzzling pronouncements, it is apparent that the APA has, in fact, heretofore made a significant endorsement of the validity of PAS, which may be confirmed by simply searching the content of their website at www.apa.org.
The APA has well-known guidelines for child-custody evaluations in divorce proceedings. These are the guidelines the APA proposes examiners use when conducting such evaluations. The guidelines refer to three books of Dr. Gardner’s as “pertinent literature.†One book is completely devoted to the PAS and two make significant reference to the disorder:
Gardner, R.A. (1989), Family Evaluation in Child Custody Mediation, Arbitration,
and Litigation. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
Gardner, R. A. (1992), The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental
Health and Legal Professionals. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
Gardner, R. A. (1992), True and False Accusations of Child Sex Abuse. Cresskill,
NJ: Creative Therapeutics, Inc.
Furthermore, the APA has provided a workshop for its member psychologists in recent years that has included a definition and identification of Parental Alienation Syndrome. In addition, the APA publishes a book (Divorce Wars: Interventions with Families in Conflict by Elizabeth Ellis, PhD, May, 2000) with a chapter specifically devoted to Parental Alienation Syndrome (Chapter 8: A New Challenge for Family Courts).
As we try to understand the motives of the APA and others, who discount the validity of PAS, we must realize that they often do so for reasons other than compelling scientific or empiric evidence.
Many discount the existence of PAS simply because it is not listed in the most current edition of the America Psychiatry Association’s Diagnostic and Statistical Manual (DSM) of Mental Disorders. To understand why PAS is not in the most current edition of the DSM requires a little insight into the dynamics of how it is constructed. First of all, the DSM is an evolving document that reflects knowledge and perspectives at the time it is published. For example, at one time, the DSM listed homosexuality as a disorder. Homosexuality, as we all know, is no longer considered a “disorder,†and is no longer described as one in the current DSM. Conversely, Giles de la Tourette first produced a detailed account of several patients with Tourette’s Syndrome in 1885. But it was notincluded in the DSM until 1980. Inclusion of a disorder in the DSM is a very conservative process that requires a comprehensive review of the scientific literature regarding a particular diagnostic entity. The criteria and classification system of the DSM are based on a majority opinion of mental health specialists at the time it is published, and therefore does not reflect all valid opinion, and does not reflect all new knowledge and opinion. The last major update of the DSM was in 1994 (DSM-IV). The literature review for this edition actually ended in 1992. Since Dr. Gardner’s first description of Parental Alienation Syndrome was in 1985, there were too few peer-reviewed articles about PAS in the literature at that point in time to warrant submission of PAS to the DSM development workgroup for this (DSM-IV) edition. Time has now allowed for the proliferation of research and clinical experience with PAS.
There now exists a substantial body of knowledge and understanding of this disorder, so that it’s very possible PAS will appear in DSM-V (which is not scheduled for publication until 2010, or later).
It is important to recognize that sometimes scientific concepts (like PAS) become “controversial†only when they are brought into the courtroom. This is because attorneys, due to the adversarial nature of our legal system, are required to take an opposite stand and create doubt and uncertainty where it may not otherwise exist as a strategy to win their case
Finally, dismissing the validity of PAS, by claiming there is a “lack of data†may reflect the influence of a very common informational fallacy: the notion that something must be true (or not true) because there is no evidence to the contrary. For how many years did we hear (and believe) the argument from tobacco companies that cigarette smoking was OK because there was no proof that smoking was harmful to health? And now, all cigarette packages carry health warnings.
Absence of proof is not necessarily proof of absence.
The APA deserves significant criticism for only offering a 1996 APA report (Presidential Task Force Report on Domestic Violence and the Family), formed with an immature and incomplete knowledge base regarding PAS, as proof to justify their current position regarding Parental Alienation Syndrome.
 



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#7011 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mar, 6 de Mayo, 2008 2:44 am
Asunto: (ARG) Diego y Nicolás - Crónicas desde Rosario 04/05/2008
diegoleproso...
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Otra espera en la cuadra del edificio donde vive González, transitoria residencia de Nicolás en sus viajes a Rosario. No tan larga, porque maticé el tiempo entre el almuerzo y la hora del encuentro escribiendo las crónicas del sábado, y luego visitando a mi madrina Adriana.
Cerca de las cinco y media apareció mi hijo en la puerta, y se dirigió hacia mí con una sonrisa en la cara. Lo abracé y lo ayudé a subir al auto.
Nos dirigimos hacia la casa de mi hermano, otro nuevo territorio a conocer por parte del gordito. Allí lo esperaban el tío Adrián, la tía Patricia, y los primos Julián y Florencia, junto a la peluda presencia del perro "Clifford".
Al arribar, el bomboncito quiso dirigirse hacia una plaza cercana, pero, pese a su resistencia inicial, se convenció de cruzar la calle y encaminarse hasta la casa.
Al rato de ingresar ya estaba merodeando por todos lados. Terminamos en la habitación de Florencia, donde procedió a desparramar por el suelo cuanto juguete se puso a su alcance. Se puso una gorra de Flopi, e hizo otro tanto conmigo con un sombrero con brillitos, y con su prima con otro que se ajustaba a su barbilla con una bandita de goma. Así debimos permanecer toda la tarde, no aceptando en ningún momento que alguien se quitara lo que él había dejado sobre su cabeza.
Jugó con todo tipo de juegos, incluyendo un rompecabezas que dejó a medio terminar, ya que tenía demasiadas atracciones a su alrededor. En el comedor, devoró con avidez unos trocitos de torta de chocolate, metiendo cada tanto por la fuerza un pedazo en mi boca.
Más tarde, pasó un buen momento haciendo morisquetas al espejo junto con la tía y Flopi.
Julián, en tanto, seguía absorto con su mirada clavada en la pantalla, en tanto que los únicos músculos que se movían eran los de la mano que manejaba el mouse.
Así siguieron los juegos por un rato más, hasta que llegó la hora de partir. Nos acompañaron hasta la puerta y nos saludaron ruidosamente.
Como juego, mientras manejaba, arrojaba hacia atrás el sombrero para que el chiquitín volviera a ponerlo sobre mi cabeza, una y otra vez.
En la puerta del edificio, como siempre, lo ayudé a bajar, lo besé, y me fui.
 
Será hasta la próxima Crónica, desde Mar del Plata.



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#7010 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Lun, 5 de Mayo, 2008 7:04 pm
Asunto: (ESP) Comunicado sobre informe que impugna a los excesos del hembrismo
diegoleproso...
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Se acompañan a continuación un comunicado de prensa de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados, y el informe sobre violencia de género de la Comunidad Autónoma de Madrid, que fuera ferozmente impugnado por el fundamentalismo hembrista porque, aún tímidamente, muestra datos y cifras, y esboza opiniones, sobre la ilegitimidad del trato desigual hacia los hombres, y sobre el uso dispendioso de fondos públicos para propagar y sostener el gran negocio que se esconde detrás de la agenda de género.
Se acompaña el informe en archivo adjunto. Para quienes no puedan recibirlo, está disponible en la página de la Asociación antes mencionada, en la dirección que se indica-.
 
Diego Cecchini
Rosario
Argentina
 
Comunicado de prensa sobre el informe del CES de Madrid
 
La Confederación Estatal de Madres y Padres Separados considera un claro atentado contra la libertad de expresión el intento por parte del feminismo político radical y miembros del Gobierno de retirar el informe elaborado por Doña Tatiana Torrejón Cuéllar del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (C.E.S), en el que han porticado eminentes economistas como los Sres. D. Francisco Cabrillo y D. Pedro Shwarz.
Esta confederación viene denunciando desde hace años la conculcación del principio de igualdad de todos los españoles y españolas ante la ley y quiere hacer notar que esta pérdida de derechos viene precisamente propiciada por las mal llamadas políticas de igualdad que nunca van a erradicar la violencia intrafamiliar con el recorte de derechos y libertades. Estamos convencidos de que es totalmente contraproducente para la erradicación de la violencia intrafamiliar en España el tratamiento que se le está dando en la actualidad confundiendo intencionadamente los conceptos de violencia de género y violencia intrafamiliar, dejando fuera del ámbito doméstico la violencia que se ejerce sobre el resto de miembros de la unidad familiar, manipulando de esta manera los datos con fines políticos. Tampoco se va a erradicar la violencia intrafamiliar mediante un trato discriminatorio en los juzgados sino, todo lo contrario, seguirá trágicamente aumentando sobre todos los miembros de la unidad familiar, incluida la mujer, en contra de lo que se quiere hacer creer a la opinión pública.

En este intento de ocultación de la verdad es como hay que entender las reacciones del feminismo político radical frente al informe del C.E.S. madrileño.

Este informe no hace sino dejar patente ante la opinión pública que la enorme cantidad de medios económicos invertidos en las políticas de género no están siendo bien aprovechados en verdaderas políticas de igualdad sino en políticas discriminatorias que consecuentemente no van a dar el resultado buscado, sino el contrario.

Aunque decirlo resulte políticamente incorrecto para el Gobierno actual y para los grupos de presión feministas radicales, seguimos reivindicando LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DEBATE ABIERTO como el mejor medio para diseñar políticas adecuadas a las que tenemos derecho puesto que están sufragadas con el dinero de todos los españoles.
 
 
TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA
DE GÉNERO EN ESPAÑA
Y EN LA COMUNIDAD
DE MADRID
Tatiana Torrejón Cuéllar
Master en Derecho, Economía
y Polìticas Públicas
IUOG-UCM
2007
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La responsabilidad de las opiniones expresadas en este documento incumbe
exclusivamente a sus autores y su publicación no significa que el Consejo
Económico y Social de la Comunidad de Madrid se identifique con las mismas.
Colección Documentos de Trabajo
Número 7
Edita: Consejo Económico y Social. Comunidad de Madrid
Cardenal Marcelo Spínola, 14. 28016 Madrid. España
Depósito Legal: M-48637-2005
Fotomecánica: FCM, S.L.
Impresión: Intigraf, S.L.
Introducción .................................................................................................
I. Políticas públicas contra la violencia de género: una visión comparada
...................................................................................................
1. Tratados Internacionales y pronunciamientos de la Unión Europea. ............................
2. Regulación en los Estados Unidos de América ................................................................
3. Regulación en algunos países de la Unión Europea ........................................................
3.1. Austria .........................................................................................................................
3.2. Alemania .....................................................................................................................
3.3. Inglaterra .....................................................................................................................
II. Políticas públicas contra la violencia de género en España ............
1. Políticas públicas sobre violencia doméstica y de género antes de la Ley Orgánica 11/2003
2. Ley Orgánica 1/2003 ..........................................................................................................
3. Ley Orgánica 1/2004 ..........................................................................................................
4. Ayudas económicas y privilegios laborales ......................................................................
III. Políticas públicas contra la violencia de género en la Comunidad
de Madrid .............................................................................................
1. Planes Integrales y Legislación .........................................................................................
1.1. Programa de Acciones contra la Violencia de Género 2001-2004 ..........................
1.2. Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género 2005-2008 ........................
2. Ayudas Económicas ...........................................................................................................
3. Vivienda, Refugio y Alojamiento .......................................................................................
IV. La violencia de género en España y en la Comunidad de Madrid:
Principales datos estadísticos ............................................................
1. Indicadores de violencia ....................................................................................................
1.1. Índices de criminalidad: homicidios y lesiones ........................................................
1.2. Muertes por violencia doméstica ..............................................................................
1.3. Mujeres muertas por violencia doméstica ................................................................
1.4. Autores de delitos de homicidio/asesinato ..............................................................
2. Evolución de la presentación de denuncias .....................................................................
2.1. Denuncias de los años 1983 a 1996 ..........................................................................
2.2. Denuncias de los años 1997 a 2001 ..........................................................................
2.3. Denuncias por malos tratos a mujeres de 2002 a 2006 ...........................................
3. Indicadores de la actividad judicial ..................................................................................
3.1. El Fallo .......................................................................................................................
3.2. Las Medidas Cautelares .............................................................................................
3.3. Indicadores de asistencia social ................................................................................
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V. Conclusiones generales ......................................................................
1. Eficiencia de los recursos empleados ..............................................................................
2. La denuncia contra el agresor ..........................................................................................
3. Medidas cautelares de protección a las víctimas ............................................................
4. Las ayudas públicas ..........................................................................................................
5. Problemas de disuasión y disuasión marginal .................................................................
Bibliografía ..................................................................................................
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47
49
INTRODUCCIÓN
1
En el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas de España de marzo de 2004, la violencia
contra la mujer era el quinto problema que más preocupaba a la población española, aunque a
gran distancia de los cuatro primeros
2 (terrorismo, paro, vivienda e inseguridad), y la mayoría (91,3 %)
opinaba que era un problema muy o bastante extendido.
La opinión de la sociedad sobre la actuación de los diferentes poderes del Estado frente a este
problema no era favorable, ya que un 59,3 % de la personas encuestadas tenía poca o ninguna confianza
en la actuación de las autoridades (comisarías, juzgados…) ante las denuncias de violencia
doméstica.
Si a esto le sumamos el papel de los medios de comunicación, un fallecimiento por causa de
violencia doméstica ocasiona mayor conmoción social que un fallecimiento por accidente de tráfico.
Como respuesta ante esta problemática, el gobierno central en el año 2004 adoptó una reforma
legislativa que abarcaba no sólo cuestiones penales, sino también en el ámbito de la publicidad en los
medios de comunicación, educación, sistema judicial, seguridad social, medidas para prevenir y combatir
la violencia contra las mujeres, entre los que se encuentran las directrices para que las comunidades
autónomas –dentro de sus competencias– luchen contra este tipo de violencia. Esta Ley Orgánica
1/2004 es denominada con razón “Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género” de fecha 28 de diciembre de 2004.
Desde la aplicación de la norma a la fecha, la preocupación de la sociedad por este tema no es la
misma. Según datos del Barómetro de octubre de 2006
3, la violencia de género ocupa el puesto número
diecisiete.
Sin perjuicio de la percepción de la opinión pública al respecto, los indicadores de este tipo de
violencia, nos dicen que las cifras no son tan alarmantes como se pensaba inicialmente. Teniendo
como escenario que los indicadores de este tipo de violencia no han aumentado, está pendiente conocer
las posibles repercusiones de este tipo de ayudas. Lograr una política pública eficiente, haciendo
un mejor uso de los recursos es el reto de todo gobierno.
Este trabajo tiene como objetivo identificar los incentivos creados con las distintas políticas públicas
a través de estos últimos años en España y en la Comunidad de Madrid, y compararlos con las
experiencias de otros países; para luego hacer una aproximación de los posibles resultados de las últi-
1
Agradezco al Profesor Francisco Cabrillo por los comentarios y la revisión de este documento.
2
Barómetro del CIS de marzo de 2004: Estudio Numero 2558.
3
Barómetro del CIS de octubre de 2006: Estudio Número 2657.
mas políticas adoptadas y los proyectos en trámite
4.Los datos mencionados (estadísticas policiales,
judiciales, informes de presupuestos, ayudas y demás relacionados) han sido tomados según lo actualizado
por las respectivas fuentes hasta diciembre de 2006.
Finalmente advertimos que nos dedicamos exclusivamente al tratamiento de la violencia de
género, más no la violencia ejercida contra hombres, contra los menores, ni con los mayores, pues
el mayor porcentaje de violencia en el ámbito familiar, se da contra las mujeres
5. Además este
colectivo representa la razón de ser de las últimas políticas públicas en materia de violencia
doméstica.
CAPÍTULO I. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LA VIOLENCIA
DE GÉNERO: UNA VISIÓN COMPARADA
1. Tratados internacionales y pronunciamientos de la Unión Europea
6
A nivel internacional, tradicionalmente se ha reconocido la violencia hacia la mujer no sólo en el
ámbito familiar o doméstico, sino también en cuanto a agresiones sexuales y mutilación genital
7. Una
breve reseña sobre los documentos de carácter internacional que tratan el tema de la violencia contra
la mujer son:
Carta de las Naciones Unidas de 1945. Reafirma los derechos fundamentales del ser humano
y la igualdad de derechos de mujeres y hombres.
La III Conferencia Mundial sobre las Mujeres. Se llevó a cabo en Nairobi en 1985. La violencia
contra la mujer se presenta por primera vez como un auténtico problema internacional y
se insta a los gobiernos a actuar en consecuencia.
Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979.
Documento jurídico de mayor
autoridad en relación con los derechos de las mujeres.
Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer.
Proclamada en la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993,
donde se reconocimiento internacional del problema que supone la violencia de género y establece
por primera vez la necesidad de abordar la violencia contra las mujeres como una cuestión
de derechos humanos.
La IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres. Celebrada en Beijing en 1995. Elabora la
“Declaración y Plataforma de reacción de Beijing”,
junto con el documento mencionado
6
Documentos de Trabajo 7
4
Se ha tomado como base un trabajo anterior: TORREJÓN CUÉLLAR, T. (2006). “Regulación de la violencia de género
en España. Análisis económico”. Tesina realizada para la obtención del Certificado DEA, del programa de doctorado en Economía
e Instituciones de la facultad de derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
5
Aunque en este trabajo hablamos siempre de la violencia de género debido a su uso generalizado en la legislación y en
las instituciones públicas; cabe destacar que según la Real Academia de la Lengua es mejor emplear la denominación “Violencia
por razón de sexo” pues el término género es producto de la inadecuada traducción de la expresión inglesa
genderbased
violence
o gender violence, difundida en el Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995. En “Informe de la
Real Academia Española sobre la expresión violencia de género”. Madrid, mayo de 2004.
6
Para mayor detalle sobre tratados internacionales, consultar MAYORDOMO RODRIGO, Virginia. “La violencia contra la
mujer. Un estudio de Derecho comparado”. Editorial Diles S.L. Madrid, 2005. También se ha tomado como referencia el preámbulo
de la Ley 5/2005 de 29 de diciembre “Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid”
7
La mutilación genital femenina es la extirpación o corte de parte de los genitales externos de las mujeres. Según UNICEF,
la ablación es una práctica frecuente en 25 países africanos, algunos de Oriente medio y Asia.
en la viñeta anterior, contribuyen de manera definitiva a situar la violencia de género como problema
fundamental en el ámbito internacional.
La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer.
Celebrada en 1999, pretendía promover el respeto a la igualdad de género, su protección
y desarrollo.
Resolución 1.325 aprobada el 31 de octubre de 2000 por el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas sobre mujer, paz y seguridad.
Primer documento que se ocupa sobre
la función y la experiencia de las mujeres en un conflicto armando, especial énfasis en la necesidad
de enjuiciar a culpables de genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra,
especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y
las niñas durante el conflicto armado.
La Unión Europea
Los pronunciamientos de la Unión Europea en materia de violencia de género son:
A) Por parte del Parlamento Europeo
• Resolución de 11 de junio de 1986 sobre las Agresiones de la mujer. Considera que las
mujeres y las niñas se ven sometidas a diversas formas específicas de violencia que suponen
una violación de sus libertades individuales, de su dignidad y de su autodeterminación.
• Resolución A3-0349/94 sobre las Violaciones de las libertades y los derechos fundamentales de
las mujeres. Se aborda el tema de las diferentes costumbres culturales y la violencia contra las
mujeres en una situación de especial vulnerabilidad, como las mujeres en las cárceles, las mujeres
inmigrantes y las violaciones en zonas de conflictos armados.
• Iniciativa DAPHNE de 1997. Tenía como objeto promover medidas preventivas destinadas a
combatir la violencia ejercida sobre las/os niñas/os, los/as adolescentes y las mujeres, que pasó
a convertirse, en el año 2000, en un Programa completo para combatir la violencia
• Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002,
que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo. Relativa a la aplicación del principio de
Igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la
formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. Declara el acoso
relacionado con el sexo de una persona contrario al principio de Igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
• Decisión número 803/2004 CE del Parlamento Europeo. Se aprueba un Programa de acción
comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, las
personas jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo. En ese contexto se
elaboró el Programa DAPHNE II que fija la posición y estrategia de la Unión Europea sobre
estos asuntos.
B) El Consejo Europeo
Los órganos del Consejo de Europa son la Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros. La
actuación de éste último adopta la forma de recomendaciones que no son obligatorias para los estados
miembros, pero cumplen la función de indicar la voluntad del Consejo en materias sobre las que
se alcanzan acuerdos para una política común.
Documentos de Trabajo 7
7
• Recomendación 85 de 26 de marzo de 1985 sobre la Violencia dentro de la familia. Recomienda
a los estados miembros la adopción de medidas en las siguientes áreas: prevención, denuncia
e intervención del estado en los actos de violencia dentro de la familia.
• Resolución Nro. 2 del Consejo de Ministros sobre las Medidas sociales respecto a la violencia en
el seno de la familia, 1990. Se hace distinción entre medidas preventivas generales y medidas
específicas (diferenciando autores, de víctimas y tipos de víctimas: niños, mujeres, personas
mayores).
• Resolución sobre la Violación y Agresiones Sexuales a las mujeres. Aprobada en la III Conferencia
Europea sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres, celebrada por el Consejo de Europa
en Roma en 1993. Recomienda a los miembros de las instancias judiciales que se pronuncien
sobre casos de violencia doméstica: que obtengan formación adecuada y que entre ellos haya
un número adecuado de mujeres.
• Recomendación 5 sobre la protección de las mujeres contra la violencia, de 30 de abril de 2002.
Entre las recomendaciones más importantes tenemos: Debería penalizarse la violencia sexual y
la violación entre esposos, compañeros habituales u ocasionales y cohabitantes; y penalizar
también todo tipo de abuso de autoridad por parte del perpetrador, en especial el de un adulto
con respecto a un niño.
2. Regulación en los Estados Unidos de América
8
Al tratarse de un sistema de
common law, la primera referencia a la violencia doméstica, la
encontramos en la causa
Fulgham v. State, 46 Ala. 146-147, del estado de Alabama, en el cual se revocaba
por primera vez el derecho del marido de golpear a su esposa, en 1871.
A medida que iba cambiando el status de la mujer en la sociedad, también variaba la atención sobre
la violencia en el seno familiar, ya no solo a nivel judicial, sino también de asistencia a las víctimas.
En la década de los sesentas, se creó un programa especial para protección de víctimas y testigos.
Las mujeres víctimas de malos tratos, fueron rápidamente ganando terreno en este grupo de especial
protección al punto de ser la porción más importante de su volumen de trabajo.
Sin embargo, en esos años, la policía tenía dentro de sus tareas evitar en lo posible el arresto de
esposos violentos, en un caso de disputa doméstica. De esta manera se evitaba llevarles a juicio. Esto
cambió en los ochentas, mediante las reformas en los procedimientos de la policía y la implantación
de órdenes de protección preventivas para las víctimas.
En este contexto se dio la primera norma federal sobre violencia doméstica, la
Family Violence
Prevention and Services Act
(1984)
, que preveía un plan de asistencia a cónyuges y menores que
hubieran sido víctimas de esta forma de violencia, lo que incluía la creación de centros de acogida y
la concesión de ayudas económicas a las víctimas.
En los noventas se da la institucionalización del tratamiento de la violencia doméstica, mediante
leyes extensas y amplias, cambios en la organización de los entes que se encargados de la investigación
y la prosecución, y un mejor reparto de recursos y servicios jurídicos.
8
Documentos de Trabajo 7
8
Resumen elaborado en base a los trabajos de PLECK, Elizabeth (1989). “Criminal Approaches to Family Violence,
1640-1980
”. P. 19-77. En Family Violence, Volumen 11, Crime and Justice: An annual review of research. Editado por
Lloyd Onhlin and Michael Tonry. Chicago, University of Chicago Press; y AZAGRA MALO Albert y FARNÓS AMORÓS Esther,
“La violencia doméstica en los derechos estatales y federal de los EEUU”. Revista para el análisis del derecho INDRET Nro.
375. Barcelona, octubre de 2006.
La
Violence Against Women Act (VAWA),
es una ley federal aprobada en 1994.- Mejora las
herramientas legales y los programas contra la violencia, el ataque sexual y el acoso contra las mujeres,
reforzando las leyes federales. Si bien es cierto, anteriormente los estados proscribían las conductas
que persiguen el acecho y/o la amenaza a la seguridad de otra persona, cada ley estatal difería
en la definición y enfoque. Además que se amplió la noción de sujeto de protección de las víctimas de
violencia doméstica, entendiéndose a partir de ahí como víctima también al excónyuge, pareja o expareja
(conviviente o no) del autor o al otro progenitor del hijo del actor.
Si bien la legislación federal ha provisto de financiación a las autoridades, entidades asistenciales
para prevenir la violencia doméstica y proteger mejor a las víctimas; las principales fuentes jurídicas
son obra de jueces estatales, circuitos de apelación federales, así como de legisladores estatales.
En estos últimos años han interpretado normas procesales en un sentido favorable a las víctimas
de violencia doméstica, tales como otorgar eficacia probatoria en juicio a la llamada al 911 efectuada
por una víctima de violencia doméstica que no declaró en el proceso penal incoado con posterioridad
contra su agresor (
Davis v. Washington 547 US No. 05-5224, June, 19 2006).
3. Regulación en algunos países de la Unión Europea
9
Vamos a reseñar las experiencias y prácticas de Austria, Alemania y Gran Bretaña, por las características
particulares de su enfoque para luchar contra la violencia doméstica. No vamos a mencionar
el caso francés, a pesar de su importante fuerza en la Unión Europea, porque consideramos que España
está mucho más adelantada que el país galo en estas materias.
3.1. Austria
El primer país europeo que elaboró una legislación específica contra la violencia hacia las mujeres
fue Austria.
La Ley Federal 759/1996 “De protección ante de la violencia en la familia” de 30 de diciembre.
Esta ley modifica el Código Civil, el Código Penal y las Leyes Procesales en materia de violencia
contra la mujer y la infancia. Las principales características de esta iniciativa son:
– Esta ley protege a las personas que viven en el hogar o hayan vivido en él en los últimos tres
meses, sin importar su parentesco.
– En los casos que así lo ameriten, en forma inmediata la policía está facultada para prohibir al
supuesto agresor, el acceso y regreso al domicilio donde conviva con la/s persona/s agredidas
o amenazadas. También puede prohibirle acercarse a una distancia determinada. Estas prohibiciones
duran siete días como máximo, si la víctima quiere una prórroga pueden solicitarlo
ante el Juzgado y le pueden conceder hasta catorce días más.
– Luego de este decreto provisional del juzgado tiene que haber un proceso sumarísimo y la
orden de prohibición puede durar hasta tres meses más. Si durante estos tres meses se solicita
el divorcio, o se interpone demanda judicial para obtener el uso exclusivo de la vivienda,
la eficacia del decreto se prorroga hasta que se dicte sentencia.
Documentos de Trabajo 7
9
9
Se ha tomado como referencia el Informe elaborado por LIKADI, “Legislación y fórmulas para intervenir frente a la violencia
de género en el ámbito internacional”. Informe elaborado para la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de
Madrid. 2006. P. 18-31. Así como MAYORDOMO RODRIGO, Virginia. “La violencia contra la mujer. Un estudio de Derecho
comparado”. Editorial Diles S.L. Madrid, 2005.
– El incumplimiento de las órdenes policiales y de los decretos promulgados conlleva detención
y multa.
• A raíz de esta ley, se han creado los
Centros de Intervención que supervisan la puesta en
práctica de la nueva legislación y proporcionan un acercamiento proactivo a aquellas mujeres
que no se dirigen a centros de asesoramiento o ayuda después de un incidente de violencia
doméstica. Funciona así: cuando se produce un desahucio por violencia doméstica, la policía
deriva esta información a los Centros de Intervención, éstos contactan con la víctima hasta que
decida continuar con la relación o separarse de su agresor. Así la víctima sabe que alguien se
preocupa por ella y el agresor que alguien le vigila. Esta estrategia requirió un cambio en la Ley
Austriaca de Protección de datos confidenciales ya que, antes, la policía no podía transmitir
datos a terceros.
• Otra medida relevante es que las mujeres inmigrantes pueden conseguir un permiso de trabajo
si han sido víctimas de violencia doméstica.
3.2. Alemania
• El “Proyecto de Intervención contra la violencia doméstica de Berlín (BIG)” de 1995 (
Das Berliner
Interventionsprojekt gegen häusliche Gewalt
) tiene como finalidad; ofrecer cursos de
capacitación y seminarios a los cuerpos policiales, y pedir más colaboración y coordinación con
las organizaciones y proyectos que apoyan a la mujer y su familia que sufre violencia. A partir
de ahí se han creado diferentes proyectos especiales dirigidos a las mujeres inmigrantes: centros
de acogida, información y asesoramiento; ofrecen sus servicios en más de veinte idiomas.
• Desde 1997 se considera delito la violación dentro del matrimonio.
• La Ley de Protección contra la Violencia doméstica vigente desde 1 de enero de 2002, se refiere
tanto a hombres como mujeres agresores en el ámbito doméstico y establece que:
– Los fiscales siguen los informes de la policía, sin exigir una denuncia de la mujer. No se exige
a las mujeres que persigan las agresiones de manera privada.
– Protección de los derechos de las mujeres inmigrantes. Su expulsión no es posible si hay peligro
concreto para su integridad física o su vida en el país de origen. Existe un derecho independiente
de residencia para aquellas mujeres que se separan de sus maridos por violencia.
– Creación de cursos de formación social para hombres violentos.
• En el ámbito de la protección económica, si la mujer que decida abandonar a su compañero violento
se encuentra en situación precaria, tiene derecho a que el Estado le adelante las pensiones
en caso de impago de alimentos. También es posible solicitar una pensión si hay daños graves.
Otra innovación importante es que se faculta para que el juez, de oficio dicte el embargo
de los bienes del condenado para hacer frente a la responsabilidad civil.
3.3. Inglaterra
La principal fuente del derecho penal inglés son las sentencias; sin embargo, al estar influenciado
el tratamiento de los delitos de lesiones por el derecho romano; posee una legislación y dogmática
originales.
Entonces, las leyes que son fuentes legales principales, en materia de violencia doméstica son:
10
Documentos de Trabajo 7
Offences Against the Person Act 1861, acerca de las lesiones en general. En casos de violencia
doméstica del marido hacia la mujer, es necesaria una denuncia previa por parte de ésta,
para tener derecho a una indemnización conforme al Plan de Compensación de Perjuicios
Criminales.
Las medidas civiles versan sobre orden de no molestar al cónyuge o pareja y la orden de expulsión
al cónyuge o pareja, de entrar el hogar familiar.
• Mediante la
Family Act 1996, se hacen reformas innovadoras en materia de violencia doméstica:
prohibiciones de residir en un determinado domicilio, y restricciones al demandado para
acercarse a un determinado lugar. También se protege a los ex cónyuges, ex pareja y otro tipo
de personas que están incluidas en una relación doméstica o familiar.
También amerita mencionar el Programa “
Repeat Victimisation” que se puso en marcha en
1997, en
West Yorkshire (Inglaterra).- Consiste en categorizar al agresor; mediante un programa
informático la policía puede comprobar si el agresor ha sido detenido alguna vez durante los doce
meses anteriores. Si no es así, se le inscribe en el nivel 1, si había sido detenido una vez, en el nivel
2 y si aparecen dos o más detenciones en el nivel 3. Cada uno de estos niveles determina el tipo
de respuesta e intervención policial y los tres niveles juntos se conocen como “índice doméstico
de violencia”.
– Nivel 1. La policía recopila información. La policía envía una carta al agresor y a la víctima y
patrulla por el área donde viven para demostrar que existe vigilancia y control sobre el agresor.
– Nivel 2. Se envía otra carta, se produce la visita de un agente y con el consentimiento de la
mujer, se pide a los vecinos que divulguen cualquier incidente. Si la mujer está separada, la
conducta del ex agente o pareja puede ser considerada como robo con allanamiento de
morada.
– Nivel 3. Si se ha cometido un delito (lesiones, intento de homicidio u homicidio) el agresor es
conducido ante un magistrado y se abre un proceso donde se registra todo el historial de violencia
del agresor.
Según el Informe LIKADI sobre “Legislación y fórmulas… en el ámbito internacional”, tras una
primera evaluación, el 83% de los inscritos en el nivel 1 no requirió ninguna otra intervención. Se menciona
también que existe en el sistema británico la ventaja de que no necesiten otros recursos adicionales,
porque el programa se realiza dentro de la práctica habitual de la policía.
CAPÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO EN ESPAÑA
1. Políticas Públicas sobre violencia doméstica y de género, antes de la Ley
11/2003
Tomamos como referencia la Ley 11/2003 porque a partir de ese año se empezaron a tomar
medidas específicas para tratar este problema. Además a partir de esta fecha se empezó a armonizar
las competencias de los entes administrativos, policiales y judiciales para el tratamiento de la
violencia de género. Procedemos entonces a referenciar los antecedentes legales de la norma en
vigor.
• Código Penal de 1973. Por primera vez en este código se regula la falta de malos tratos de
obra, con la sanción de cinco a quince días de arresto menor. Los códigos anteriores, partiendo
desde el Código penal de 1848 y en adelante con algunas modificaciones, castigaba
Documentos de Trabajo 7
11
con arresto de uno a cuatro días o multa de uno a cuatro duros y reprensión, al marido que
maltratase a la mujer sin causarle lesiones y la mujer que desobedece a su marido, o le provocase
o injuriase
10.
• Reforma del Código Penal en 1989
11. La Ley Orgánica 3/1989 del 21 de junio modificó sustancialmente
el régimen de los diversos delitos de lesiones del Código Penal de 1973. Insertaron el
artículo 425º, que tipificaba por primera vez este tipo de conducta como delito, cuando anteriormente
estaba considerado como falta a la violencia física de modo habitual y con cualquier
fin sobre el cónyuge, descendientes, pupilo, tutelado o persona sobre la que se ejerza la guarda
de hecho.
• Código Penal de 1995. Modificó el artículo 425º, eliminando la expresión “con cualquier fin”,
consideró también como víctimas a los ascendientes, se requirió que la relación análoga a la
matrimonial fuera estable y se elevó la anterior pena de arresto mayor de uno a seis meses, a
pena de prisión de seis meses a tres años. También se innovó en cuanto a las restricciones de
derechos de una sentencia condenatoria: volver o acudir a determinados lugares, aproximarse
o comunicarse con determinadas personas. Y como medidas cautelares, durante el proceso de
investigación de un delito, el Juez o Tribunal podía imponer la prohibición de residir o de acudir
a determinados lugares, barrios, municipios u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas,
o de aproximarse o comunicarse con determinadas personas.
• El primer Plan de acción contra la violencia doméstica, vigente hasta el 2000, fue elaborado
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e impulsado por el Instituto de la Mujer fue
aprobado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1998, con una dotación
presupuestaria de alrededor de 54 millones de euros. Estaba compuesto por 57 medidas
enmarcadas en seis áreas: Legislación y práctica jurídica, sensibilización y prevención, educación
y formación, recursos sociales y sanidad. En este periodo se crearon a lo largo de
todo el país los servicios de atención especializada de la policía (SAM) y de la Guardia Civil
(EMUNE).
• Ley Orgánica 14/1999 del 9 de junio de “Modificación del Código Penal de 1995 en materia de
protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Así, el nuevo
artículo 153 del Código Penal, tipificó por fin la violencia psíquica, clarificaba qué debía
entenderse por habitualidad (se entenderá tal situación, cuando ejercida contra diferentes
sujetos o de que los actos hayan sido objeto de enjuiciamiento anteriormente) y ampliaba el
ámbito de protección, abarcando situaciones en las que la convivencia ya ha cesado. Aumentó
la pena de prisión de seis meses a tres años al que habitualmente ejerce violencia física sobre
alguna de las personas en él enumeradas. Y hace constar que se apreciará la habitualidad independientemente
de que la violencia se haya ejercido contra diferentes sujetos o de que los actos
hayan sido objeto de enjuiciamiento anteriormente.
También se contempla la posibilidad de imponer como pena accesoria una pena de alejamiento
de las recogidas en el art. 57 del Código Penal.
• Convenio para la creación de los servicios especializados en violencia doméstica del 29 de
junio de 2000. Mediante este convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Conse-
12
Documentos de Trabajo 7
10
Para mayor detalle de los antecedentes históricos, revisar ACALE SÁNCHEZ M. “El delito de malos tratos físicos y psíquicos
en el ámbito familiar”. P. 17 y 18. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2000.
11
Cabe mencionar el comentario de TRABADO ÁLVAREZ, Concepción: “La falta de tipicidad penal de las conductas de
violencia dentro del ámbito familiar, venía dada por la calificación de conductas que incumbían exclusivamente al ámbito
doméstico o privado, y así se ha considerado históricamente, lo que unido a la teoría de intervención mínima que debe tener
el Derecho Penal, favoreció a la ausencia de regulación penal en la materia”.En “El delito de malos tratos. Novedades introducidas
en el delito de malos tratos por la Ley Orgánica 14/99”. P. 29, cuarto párrafo.
jo General de la Abogacía Española, el Ministerio se comprometía a financiar la implantación
y el funcionamiento de servicios de asistencia jurídica especializada a las víctimas de
la violencia doméstica en todos los Colegios de Abogados de su ámbito competencial, en
forma gratuita. Se tramitaban las solicitudes de asistencia jurídica gratuita y una vez acreditada
la necesaria insuficiencia de recursos económicos para litigar se procede inmediatamente
al nombramiento de un abogado de oficio. El 23 de julio de 2003 se amplió este
Convenio de colaboración, incrementándose la aportación económica por parte del Ministerio
de Justicia en un 69%. Nuevamente, el 4 de diciembre de 2003 se incrementó en un
32.80%
12.
• El segundo Plan, con un presupuesto de más de 78 millones de euros, estuvo vigente hasta marzo
del 2004. Contenía 58 actuaciones que tenían como objetivos incidir en la educación como
medida preventiva, mejorar la legislación y práctica jurídica, mayores recursos sociales y potenciar
la coordinación entre los diferentes organismos y organismos sociales que trabajan en la
prevención y eliminación de la violencia doméstica, así como la asistencia a las víctimas.
– Una de las medidas adoptadas por este plan, fue la creación del Observatorio contra la Violencia
Doméstica
13, mediante convenio del 26 de setiembre del 2002 suscrito por el Consejo
General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
incorporándose posteriormente la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas
con competencias transferidas en materia de Justicia. Su ámbito de actuación reside
fundamentalmente en el tratamiento de la violencia doméstica en el ámbito de la Administración
de Justicia. Su objetivo más importante es hacer un seguimiento de las sentencias y
demás resoluciones judiciales dictadas en este ámbito (el de la violencia doméstica se entiende),
a fin de plantear pautas de actuación en el seno del Poder judicial y a la vez sugerir aquellas
modificaciones legislativas que se consideren necesarias para conseguir una mayor eficacia
y contundencia en la respuesta judicial
14.
– Ley Ordinaria 38/2002, del 24 de octubre de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos
y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado
15. “l gran epicentro de la reforma
descansa sobre la coordinación policial-judicial”
16. La policía judicial se constituye en
protagonista absoluto de la etapa de la investigación policial, con la finalidad de hacer las diligencias
necesarias a fin de conformar el atestado policial.
– Ley 27/2003 del 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia
doméstica, mediante la cual se añade la posibilidad de que el Juez acuerde la aplicación
de la orden de protección prevista en el art. 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
como medida cautelar. Posteriormente se creó la Comisión de Seguimiento para la implantación
la orden de protección (22 de julio de 2003) y el Registro Central para la Protección
de las víctimas de la violencia doméstica (5 de marzo de 2004). Este registro recoge las
denuncias por violencias familiar admitidas a trámite, contiene los datos personales del
agresor (condenado o aún sin juzgar) y de la persona agredida. Los datos personales de los
denunciados se retiran cuando la denuncia de lugar a una sentencia absolutoria o se archive
definitivamente.
Documentos de Trabajo 7
13
12
MAYORDOMO RODRIGO, Virginia. “La violencia contra la mujer. Un estudio de derecho comparado”. Editorial Diles
S.L. Madrid, 2005. P. 33.
13
Nació con el nombre de “Observatorio de Violencia Doméstica”. A partir del 8 de julio del 2003 es denominado “Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de género”.
14
En “Memoria del Observatorio contra Violencia Doméstica y de género desde su creación el 26 de setiembre del 2002
al 15 de marzo del 2004”. Pag. 2.
15
Luego, con rango de Ley Orgánica 8/2002 del mismo día, es la denominada Ley de Juicios Rápidos.
16
MAYORDOMO RODRIGO, V. “La violencia contra la mujer…”, Op. Cit. P. 35, segundo párrafo.
2. Ley Orgánica 11/2003
Esta ley orgánica de fecha 29 de septiembre es producto de la sensación de impunidad generalizada
en cuanto a la sanción de este tipo de delitos que contemplaba la Ley anterior 14/1999. Las principales
modificaciones e innovaciones son las siguientes:
• Con esta ley se estableció que cuando la falta de lesiones se cometa en el ámbito doméstico pasa a
considerarse “delito”, permitiendo por tanto imponer la pena de prisión del artículo 617 del Código
Penal. Esto conllevó a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional
(Ley Orgánica 13/2003, que desarrollaremos líneas abajo) y la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de
noviembre, por la que se intenta poner orden en las reformas del Código Penal, con incidencia en:
– Penas de alejamiento. Introduce la suspensión, respecto de los hijos, del régimen de visitas,
comunicación, estancia, que en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total
cumplimiento de la pena, haciendo este control inclusive mediante medios electrónicos. También
se amplía la duración máxima de esta pena accesoria: hasta diez años si el delito es grave
y puede ampliarse hasta después de cumplida la pena de prisión.
– Medidas cautelares de alejamiento. Se establece que si el inculpado incumple la medida de
alejamiento, se le impondrá prisión provisional.
– La nueva redacción del art. 153, según la Ley Orgánica 11/2003, retira la habitualidad a los
“malos tratos”, concediéndosela al 173, que se ubica, por ello, en el apartado de “Contra la
integridad moral”. También se incluyó dentro de las consideraciones como sujeto activo del
delito, a la relación análoga de afectividad, aún sin convivencia. Además, da cabida a las relaciones
conyugales o de convivencia ya extinguidas.
– Introduce el nuevo delito de “Mutilación genital”, en el apartado “contra las personas”, se incorpora
el delito de “Sustracción de menores”, en el apartado de “Resto”, y finalmente el delito de
“Coacción a la prostitución” pasa a denominarse “Coacción/Lucro sobre la prostitución”.
• Ley Orgánica 13/2003 de 24 de octubre, de reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal en
materia de prisión provisional. Esta norma establece que la prisión provisional durará el tiempo
que sea necesario, cuando se trate de un delito cometido en el ámbito de la violencia doméstica,
para lo cual no será de aplicación el límite respecto de la pena regulado por el ordinal 11,
apartado 1 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. Ley Orgánica 1/2004
Denominada Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de fecha 28 de
diciembre de 2004, como su mismo nombre lo indica establece una serie de reformas e innovaciones
en distintas áreas, desde el ámbito de la publicidad en los medios de comunicación, ayudas económicas,
hasta las reformas sustantivas y procesales en materia penal, civil y de seguridad social. En adelante,
nos referiremos a esta norma como “Ley de Protección Integral”.
A continuación, mencionamos las innovaciones más importantes:
• Agravación del delito de lesiones previstas en el artículo 148 del Código Penal
17. Conforme al
artículo 36 de la Ley de Protección Integral, se incluyen dos nuevos apartados de sujetos pasi-
14
Documentos de Trabajo 7
17
Anteriormente se contemplaba la agravación del delito de lesiones sólo cuando la víctima era menor de doce años o
incapaz, por la circunstancia de indefensión, vulnerabilidad en que se encuentran.
vos de este delito: si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere
estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y cuando la
víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
• Modificación del artículo 153, sobre protección contra malos tratos en el ámbito familiar. Con
esta última modificación, establecida el artículo 37 de la Ley de Protección Integral, desaparece
la referencia a las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos; se incluye
como sujeto pasivo a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor; si se impone
la pena de prisión va de seis meses a un año, y lo que sí supone una novedad en este artículo,
es que se permite imponer las penas inferiores en grado en atención a las circunstancias personales
del autor y las concurrentes en la relación de hecho.
• Elevación a delito de las amenazas y coacciones leves sobre la mujer y personas especialmente vulnerables.
Artículos 38 y 39 respectivamente. La pena de prisión no supera el año en ninguno de los
casos y se contempla la posibilidad de inhabilitar el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela,
guarda o acogimiento hasta cinco años si resulta adecuado al interés del menor o incapaz
18.
• Se añade la posibilidad de suspender la condena al infractor, mediante la participación en programas
formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares (artículo 33
de la Ley de Protección Integral).
• Creación de una jurisdicción especial: los juzgados de la violencia sobre la mujer. Por primera
vez no sólo conocerán causas de orden penal, sino también en materia civil
19. Los juzgados son
denominados de Violencia sobre la mujer y al Juez se le denomina “De violencia de género”.
• Establecimiento de un conjunto de medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Las medidas cautelares de orden de salida del inculpado del domicilio familiar, impedirle
regresar al mismo, aproximarse a la persona protegida fijando la distancia mínima que no podrá
rebasar, y comunicarse con las personas que se le indique, órdenes que deberá respetar so pena
de incurrir en responsabilidad penal; podrán mantenerse hasta la sentencia definitiva y durante
la tramitación de los eventuales recursos (Artículos 64 y 66 de la Ley de Protección Integral).
• Creación del Fiscal contra la Violencia sobre la mujer, encargado de la supervisión y coordinación
del Ministerio Fiscal en este aspecto, así como mediante la creación de una sección equivalente
en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales
a las que se adscribirán Fiscales con especialización en la materia.
• Derecho a la asistencia jurídica gratuita. El artículo 20 de la Ley de Protección Integral modifica
el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita,
quedando redactado en los siguientes términos:
Documentos de Trabajo 7
15
18
Para evaluar la técnica legislativa e implicaciones constitucionales, revisar COBOL DEL ROSAL, Manuel (Coordinador);
CARMONA SALGADO Concepción; DEL ROSAL BLACO Bernardo; GONZÁLES RUS, Juan José; MORILLAS CUEVA,
Lorenzo y QUINTANAR DÍEZ, Manuel. “Addenda. Derecho Penal Español. Parte Especial.” Editorial Dykinson. Madrid, 2005
19
El inciso segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004, señala la competencia civil de estos juzgados:
“2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos
y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:
a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno-filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor
contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.”
“5. Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer
de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de
inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas
deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención”.
• Servicio de tele-asistencia integral para las víctimas de violencia de género. Las víctimas de violencia,
que no convivan con su agresor y cuenten con orden de protección, pueden ser beneficiarias
de este servicio basado en la utilización de un teléfono móvil que dispone de un sistema
de localización geográfica por GPS, a través del cual el Centro de Atención conoce la ubicación
de la víctima. Durante las veinticuatro horas al día, la víctima puede utilizar los servicios de: 1)
Seguridad, ante una situación de emergencia, el Centro de atención avisa inmediatamente a las
autoridades policiales y servicios sociales más cercanos a la víctima. 2) Actuación preventiva:
el centro de atención contacta periódicamente con las usuarias, para comprobar el funcionamiento
del sistema e intervenir si es necesario. 3) Atención psicológica y social: se atienden
llamadas de usuarias en busca de comunicación o demanda de información
20.
• Protección en el ámbito social, modificando el Decreto Legislativo 1/1995 que aprueba la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, para resolver problemas laborales que les genera a las trabajadoras
que sufran formas de violencia en el ámbito doméstico, entre los que se destacan: adaptación
y reducción de la jornada laboral, la suspensión y extinción del contrato de trabajo, la
movilidad geográfica, y la inclusión, en el marco del Plan de Empleo, de un programa de acción
específico para ellas. Beneficios que también se regulan en el caso de las funcionarias:
– En cuanto a las mujeres trabajadores por cuenta ajena se les aplica: derecho a una bonificación
del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes a aquellas empresas que contraten eventualmente a mujeres para sustituir a las
empleadas que hayan sido víctimas de violencia de género mientras estén ausentes, o que la
situación legal de desempleo durante el periodo de suspensión de la trabajadora no suponga
la minoración de los periodos de ocupación cotizada.
– Para las funcionarias, el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo,
se regula de forma idéntica a lo previsto para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena. Además,
toda funcionaria víctima de violencia doméstica, que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho preferente
a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de análogas características
que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. Adicionalmente, las ausencias
totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia
de género, se considerarán igualmente justificadas durante el tiempo que estimen
necesario los servicios sociales de atención.
Las funcionarias víctimas de malos tratos tendrán asimismo derecho a solicitar la situación
de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin
que resulte de aplicación ningún plazo de aplicación en la misma
Cfr. aptdo. cuarto de la
disp. adic. novena EDL2004/184152
. Es más, durante los seis primeros meses también
tendrán “derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable a
efectos de trienios y derechos pasivos”
Ibid, prorrogables hasta un máximo de dieciocho
16
Documentos de Trabajo 7
20
Según lo referenciado por SANZ-DIEZ DE UZURRUN ESCORIAZ, Jaime y MOYA CASTILLA, José Manuel. “Violencia
de Género. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Una Visión Práctica”. Ediciones
Experiencia. Primera Edición. Barcelona, septiembre de 2005, este programa forma parte del Plan de Medidas Urgente para
la Prevención de la Violencia de género, para su ejecución se ha suscrito un convenio entre el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales (INMSERSO) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Debe tenerse en cuenta no todos los ayuntamientos
facilitan dicho servicio, ya que es necesario adherirse antes al convenio suscrito entre la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (INMSERSO). P. 163 y 164.
meses —siempre y cuando el Juez lo estimase necesario para garantizar la “efectividad del
derecho de protección de la víctima”.
Para la materialización de todos estos derechos también deberá acreditarse la condición de
víctima de violencia de género a través de la orden judicial de protección que resulte de la
demanda penal; o excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal de que existen indicios
de que la funcionaria ha sido víctima de malos tratos, en tanto no se dicte dicha orden
de protección.
En este sentido, el art. 26 EDL2004/184152 dispone expresamente que “la
acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de
movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción del tiempo de trabajo”
deberá realizarse “en los términos establecidos en el art. 23 EDL2004/184152”;
esto es, a través de la orden judicial de protección, o con el informe del Ministerio Fiscal,
en su caso.
4. Ayudas económicas y privilegios laborales
1. La primera referencia de ayudas públicas concedidas a mujeres por maltrato, la encontramos
en la Ley 35/95 de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual y la R.D. 738/1997 de 23 de mayo que reglamenta su aplicación
20. No es exclusivo
para mujeres. Está orientado para quienes sufren lesiones corporales graves o daños graves en su
salud física o mental, o con el resultado de muerte, como consecuencia de delitos dolosos y violentos.
Asimismo, se benefician las víctimas de delitos contra la libertad sexual, aun cuando éstos se perpetraran
sin violencia
21.
También hay que anotar que podrán acceder a estas ayudas, cuando en el momento de perpetrarse
el delito sean:
– Españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea
– Quienes, no reuniendo los requisitos anteriores, residan habitualmente en España
– Los nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio,
aunque no residan en España.
Por tanto, esta ayuda
no se aplica para víctimas en situación ilegal en España.
La Ley de Protección Integral 1/2004, contempló una serie de modificaciones a los textos legales
mencionados, para que se excluya de las ayudas a quien fuera condenado por delito doloso de homicidio
en cualquiera de sus formas, cuando la ofendida fuera su cónyuge, o persona con la que estuviera
o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.
2. En el ámbito estatal también existe una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción
22.
Las mujeres que acrediten condición de víctimas de violencia doméstica podrán beneficiarse de
una prestación económica equivalente al 75% de su salario mínimo interprofesional durante un máximo
de diez mensualidades y de una ayuda en pago único para cambio de residencia en cuantía equivalente
a tres mensualidades de la prestación por renta activa de inserción.
Documentos de Trabajo 7
17
21
GANZENMÜLLER ROIG, Carlos; ESCUDERO MORATALLA, José Francisco; FRIGOLA VALLINA, Joaquín; “La violencia
doméstica. Regulación legal y análisis sociológico y multidisciplinar”. Editorial Bosch. Barcelona, diciembre 1999. Según
indican los autores, hasta el año 1998, no se había acordado ninguna ayuda a mujeres que hubieran recibido maltrato. P. 223.
22
Ver Art. 1 de la Ley 35/1995. Anotamos también como medida innovadora, que esta ley contempla dentro de los beneficiarios,
al cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el
fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con
independencia de su orientación
sexual,
durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento.
23
Regulada por Real Decreto 945/2003 de 18 de julio y prorrogada para el año 2004 por el Real Decreto 3/2004 de 9 de
enero. Para el año 2005, se aprueba el RD 205/2005, que regula la cuantía y requisitos de la Renta Activa de Inserción.
3. Adicionalmente, con fecha 9 de junio del presenta año se dictó el Real Decreto-Ley 5/2006
“Para la mejora del Crecimiento y del Empleo”. Esta norma tiene por objeto proteger a los colectivos
más sensibles por la elevada tasa de temporalidad en España (la más alta de la Unión Europea), reducida
tasa de ocupación y actividad de las mujeres españolas y la persistencia de segmentaciones entre
contratos temporales e indefinidos.
En lo referido a los incentivos a los empleadores para contratar víctimas de violencia de género,
tenemos:
a) Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo a personas que tengan
acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, tendrán
derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso,
por su equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83
/mes (850 /año) durante 4
años. Si se celebran contratos temporales con estas personas, la bonificación mensual de la
cuota empresarial, o en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado será de
50
/mes (600 /año) durante toda la vigencia del contrato24.
b) Cuando el contrato indefinido o parcial sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas se
aplicarán en las siguientes proporciones:
– El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada
habitual o a tiempo completo.
– El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a
tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
– El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual
o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
– El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo
25.
CAPÍTULO III. LAS POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA
DE GÉNERO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Planes Integrales y Legislación:
La Comunidad de Madrid tiene una trayectoria destacable de actuaciones dirigidas a prevenir
y erradicar la violencia de género. Primero mediante Planes de Igualdad de Oportunidades entre
mujeres y hombres
26 , y más tarde con la elaboración de Planes Integrales que van a significar una
amplia política de prevención, sensibilización de la sociedad madrileña, así como la mejor implementación
de una red de asistencia y protección necesaria para las mujeres que sufren violencia
de género.
A continuación describimos los aspectos más destacables de los dos últimos programas:
18
Documentos de Trabajo 7
24
Artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 5/2006.
25
Artículo 6 Ibid.
26
Los dos primeros planes de Igualdad de Oportunidades solo establecían medidas asistenciales para las mujeres víctimas
de violencia doméstica, entre las que se encuentra la creación en 1984 de la primera Casa Refugio dependiente de la
administración autonómica. Luego en los Planes III y IV, éste último vigente sí que adoptan medidas de tipo integral para
fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y luego medidas concretas para luchar contra la violencia de género.
1.1. Programa de Acciones contra la Violencia de Genero de la Comunidad
de Madrid 2001-2004
27
• Investigación del impacto de la violencia contra las mujeres y las niñas en la Comunidad de
Madrid, estudiando los costes de la violencia de género para las víctimas y para las sociedades.
• Elaboración y difusión en los centros educativos de primaria y secundaria, de materiales en los
que se refleje la coeducación en igualdad, y celebración de jornadas en universidades públicas
y privadas sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres.
• Acceso a la vivienda pública de aquellas mujeres víctimas de violencia de pareja que lo necesiten.
• Impulsar la dotación de lugares de encuentro adecuados entre padres, madres e hijos, bajo
supervisión de profesionales cualificados, en casos de violencia doméstica.
• Ejercicio de la Acción Popular por parte de la Administración autonómica en los casos más graves
de violencia de género producidos en el territorio madrileño, cuando el interés público así
lo aconseje.
1.2. Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad
de Madrid 2005-2008
Este plan integral fue elaborado de la mano con la Ley Integral 5/2005 CAM. Con un presupuesto
para los cuatro años de duración del plan, de 65 millones y medio de euros. Abarca cuatro áreas de
actuación: Prevención y sensibilización, asistencia y atención integral, protección e investigación.
Sigue la misma línea del Plan anterior, aunque introduce mejoras en las ayudas de carácter social
como el de la vivienda, propone ayudas económicas y tiene especial consideración con los menores
víctimas de violencia, las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad. Algunas innovaciones
destacables del plan son:
• Dirigir campañas de sensibilización específicamente a la población masculina cuestionando los
roles tradicionales y la división del trabajo, con el fin de fomentar la corresponsabilidad en el
ámbito familiar y las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres.
• Promover la suscripción de un código deontológico para el tratamiento de la violencia de género
en los medios de comunicación.
• Promover la formación en igualdad de género, de manera transversal, en los estudios de las
facultades de Ciencias de la Educación, Derecho, Ciencias de la Salud, Psicología y Ciencias de
la Información y Trabajo Social, así como impulsar módulos especiales de postgrado, doctorado,
maestrías, etc., en materias relacionadas con la prevención de la violencia contra las mujeres.
• Promover la inclusión en las pruebas de acceso a los puestos de la Administración de Justicia
de contenidos específicos referidos a la violencia de género.
• Garantizar la atención de los Servicios de Atención telefónica de emergencia de 24 horas de la
Comunidad de Madrid, por profesionales formados en género y violencia de género.
Documentos de Trabajo 7
19
27
Este Programa de acciones, al igual que el del periodo 2005-2008 orienta sus objetivos sobre tres áreas de actuación:
prevención, asistencia a las víctimas, y una tercera que abarca una serie de medidas que podemos englobar como la coordinación
institucional para la mejor protección de la víctima en la CAM.
20
Documentos de Trabajo 7
• Modificar la Ley de Función Pública de Madrid para garantizar a las funcionarias la movilidad
geográfica, de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenamiento de jornada en los
casos de violencia de género.
• Promover los acuerdos necesarios con la Administración General del Estado para lograrla tramitación
de las ayudas económicas previstas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
• Dar prioridad a las víctimas de violencia de género en el acceso a la vivienda y otros recursos
gestionados por los Servicios Sociales.
• Facilitar el cumplimiento de las medidas de alejamiento establecidas en resolución judicial
mediante la implantación de medidas telemáticas de control del alejamiento.
• Conocer y analizar la situación de la violencia de género en la Comunidad de Madrid en sus
distintas manifestaciones, prestando especial atención a los colectivos de inmigrantes y personas
con discapacidad, lo que permitirá el diseño de políticas generales y específicas en esta
materia.
Presupuesto del plan de acción integral contra violencia de género 65.425.906,00
Comunidad de Madrid (2005-2008):
Disgregación por áreas de actuación:
AÑO SENSIBILIZACIÓN ASISTENCIA Y PROTECCIÓN INVESTIGACIÓN
Y PREVENCIÓN ATENCIÓN INTEGRAL
2005 3.101.814,00 5.278.697,00 4.044.558,00 111.500,00
2006-2008 12.155.442,00 25.888.494,00 14.210.901,00 634.500,00
TOTALES 2005-2008 15.257.256,00 31.167.191,00 18.255.459,00 746.000,00
Disgregación por áreas de actuación:
PRESIDENCIA 46.000,00
JUSTICIA E INTERIOR 3.191.628,00
EDUCACIÓN 2.068.200,00
SANIDAD Y CONSUMO 1.380.448,00
FAMILIA Y AS. SOCIALES 60.000,00
EMPLEO Y MUJER 58.679.630,00
TOTALES 2005-2008 65.425.906,00
Resumen elaborado en base a las imputaciones presupuestarias del Plan de acción Integral contra la Violencia de Género de la CAM.
La Ley 5/2005 de 20 de diciembre de 2005, “Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad
de Madrid”
28 , publicado en el BOCM con fecha 29 de diciembre, complementa el marco técniconormativo
del Plan vigente.
28
Modifica las siguientes leyes emitidas por la Comunidad de Madrid:
– Ley 5/2001 de 3 julio 2001. Da nueva redacción art. 3.m
– Ley 12/1999 de 29 abril 1999. Añade art. 3.7
– Ley 25/1997 de 26 diciembre 1997. Añade art. 6.1.o; y da nueva redacción art. 6.2.n
– Ley 6/1995 de 28 marzo 1995 sobre Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Da nueva redacción al art. 32 y al art. 33
– Ley 3/1993 de 2 abril 1993. Añade art. 1.2.f, art. 2.l, art. 3.1.d. Da nueva redacción art. 2.k
– Ley 1/1986 de 10 abril 1986. Función Pública, C.A Madrid. Añade art. 53.te, art. 57.bi, art. 59.te, art. 67.bi, art. 69.4
Esta ley es la primera iniciativa legislativa en la Comunidad de Madrid que recoge exclusivamente
regulación para la lucha contra la violencia de género y doméstica. Consta de un Título Preliminar,
dos Títulos, 38 artículos y 9 disposiciones finales y tiene como objetivo “prevenir y combatir la Violencia
de Género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia
y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral”
29.
Comparando el colectivo sujeto de protección de esta Ley con respecto a la Ley Orgánica 1/2004
de carácter estatal; debemos decir que no sólo abarca a las mujeres víctimas de violencia, sino que adicionalmente
y con especial énfasis se ocupa de las omisiones de la Ley Orgánica: los menores, las
mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad.
2. Ayudas económicas
Actualmente no existen ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia doméstica.
El único proyecto del cual se tiene conocimiento sería una iniciativa referida a que las mujeres
maltratadas percibirian –de forma inmediata una vez que hayan denunciado a su agresor–
500
cuando tengan responsabilidades familiares, y 300para las que no la tengan, según ha
declarado el Consejero e Empleo y Mujer mediante nota de prensa el año pasado
30. Para solicitar
la ayuda, la víctima tendría que denunciar ante la Policía al agresor, además de un informe
favorable de su oficina municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género que le
corresponda.
3. Vivienda, Refugio y Alojamiento
Las Comunidades Autónomas brindan tres clases de centros residenciales: centros de emergencia,
casas de acogida y pisos tutelados.
– Centros de Emergencia. Es un refugio destinado a las mujeres y sus hijos cuando ven peligrar
su integridad física. Sirve de refugio provisional mientras se prepara su derivación a otro centro
o dispositivo adecuado según las necesidades de la víctima. En la Comunidad de Madrid, se
ofrecen un total de 91 plazas.
– Casas de Acogida. Ofrece alojamiento y atención jurídica, psicológica y socio-laboral a las mujeres
y a sus hijos, durante un periodo comprendido entre uno y seis meses. Se disponen de 120
plazas en la CAM.
– Pisos Tutelados. Destinado a mujeres que hayan estado en casas de acogida pero que siguen
necesitando apoyo y alojamiento. Durante esta etapa también reciben apoyo social, psicológico
y jurídico. Se disponen de 7 plazas en la CAM
31.
Documentos de Trabajo 7
21
29
Artículo 1de la mencionada Ley.
30
Diario La Razón, P. 1 del suplemento de la comunidad de Madrid, del jueves 11 de mayo de 2006.
31
La información sobre la red de centros residenciales está actualizada a febrero de 2006, según la Relación de Centros
y Servicios de la Comunidad de Madrid, para víctimas de violencia de género. Elaborado por la Dirección General de la Mujer.
Consejería de Empleo y Mujer.
CAPÍTULO IV. LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA Y EN LA
COMUNIDAD DE MADRID.
PRINCIPALES DATOS
ESTADÍSTICOS
1. Indicadores de violencia
En este sub-capítulo, vamos a referirnos a los indicadores de violencia que nos interesan: la incidencia
de homicidios y lesiones en general y luego los homicidios y lesiones en el ámbito doméstico,
para luego ver cuál es el porcentaje que éstos últimos representan con respecto al total a manera de
conclusión.
1.1. Índices de criminalidad: homicidios y lesiones
En el gráfico I se aprecia el número de homicidios de los últimos cinco años. Vemos que el
número de homicidios aumentó de una forma poco significativa en el año 2003, comparado con el
año anterior. Contrario a lo que se podría esperar sobre la cifra de homicidios que es un índice para
medir la criminalidad de un país, a partir del año 2003 el número de homicidios ha ido disminuyendo
ligeramente.
Según el Balance 2005 de Criminalidad y Delincuencia elaborado por el Ministerio del Interior,
España se sitúa entre los países de la Unión Europea con una tasa de criminalidad más baja: 49,5
infracciones por cada mil habitantes frente a las 70 de la media europea.
Gráfico I. Homicidios conocidos por los Cuerpos de Seguridad del Estado 2000-2005
Fuente: Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia.
Las lesiones.
En cuanto a las lesiones, según la gravedad se diferencian entre delitos y faltas32.
Los cuerpos de seguridad del estado han empezado a registrar este tipo de hechos delictivos en sus
Informes, recientemente, desde el 2004. Presentamos los casos registrados en los años 2004 y 2005,
en el cuadro A:
22
Documentos de Trabajo 7
1247
1268
1351
1366
1279
1233
+ 6.2%
+ 1.7%
+ 6.5%
+ 1.1%
- 6.4%
- 3.6%
2000 2001 2002 2003 2004 2005
32
El delito de lesiones está regulado en el artículo 147 del Código Penal, y la falta de lesiones está regulado por el artículo
617. Está tipificado como delito la lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental del agredido,
siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento
médico o quirúrgico.
Documentos de Trabajo 7
23
Comparativa muertes violentas
2001 2002 2003 2004
0
20
40
60
80
100
120
70
68
103
100
Cuadro A: Número de lesiones durante los años 2004 y 2005
C.N.P. y
GUARDIA CIVIL 2004 2005
TOTAL LESIONES 94.050 % 101.463 %
Delitos de lesiones 13.465 14,32 14.838 14,62
Faltas de lesiones 80.585 85,68 86.625 85,38
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia.
Podemos ver que el 85% de los casos de lesiones son por faltas y que dicho porcentaje se ha mantenido
en los dos años de la muestra.
Anotamos que es a partir del año 2004 que se ha empezado a elaborar estadísticas sobre las faltas
y delitos de lesiones.
1.2. Muertes por violencia doméstica
Según el Informe de Muertes Violentas en el ámbito de violencia doméstica y de género, elaborado
por el Consejo General del Poder Judicial
33; en el 2001 fueron 70 las víctimas; en el 2002 fueron 68;
en el 2003, 103 y en el 2004, 100; en toda España.
El gráfico II, no recoge exclusivamente las muertes de mujeres, sino de las muertes ocurridas en
el ámbito de la violencia doméstica, donde las víctimas van desde parejas (marido/mujer, novio/a, compañero/
a) o ex parejas (ex marido/mujer, ex novio/a, ex compañero/a), ascendientes, descendientes a
los suegro/as, yerno/nuera inclusive, y han sido registradas aquellas que han sido calificadas técnicamente,
jurídicamente, como tales por los Jueces Instructores, al margen que la situación de los imputados
varíe a lo largo del procedimiento, porque la autoría y definitiva calificación como muerte por
violencia doméstica únicamente se obtendrá a partir de la condena en sentencia firme.
Gráfico II. Muertes violentas en el ámbito de violencia doméstica
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, Grupo de Trabajo
de violencia doméstica.
33
En “Informe sobre muertes violentas en el ámbito de violencia doméstica y de género en el año 2004”, Servicio de Inspección
del Consejo General del Poder Judicial, P. 32. Además, el “Informe sobre fallecimientos por Violencia Doméstica en
los años 2001 y 2002”, Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, Grupo de Trabajo de Violencia doméstica,
P. 15 y 30.
24
Documentos de Trabajo 7
1.3. Mujeres muertas por violencia doméstica
Vemos en el gráfico III que la cifra de mujeres muertas por violencia doméstica a manos de su
pareja, ha mostrado un aumento significativo en el año 2003, se estabilizó el número en el 2004, se
redujo casi en un 20% el 2005 y el año pasado prácticamente se ha retornado a los índices mostrados
en los años 2003-2004. El cuadro está elaborado en base a datos proporcionados por el Instituto de la
Mujer
34.
Gráfico III. Mujeres muertas por violencia de género a manos de pareja o expareja. 1999 - 2005
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Instituto de la Mujer.
En el cuadro B, hemos comparado el número de mujeres muertas por violencia doméstica con
respecto a los homicidios cometidos en toda España, en los años 2000 a 2005. Observamos que
las mujeres muertas por violencia doméstica representan en promedio un 5% con respecto al total
de homicidios. El pico más alto se da en el año 2004, con un 5,63%, y el más bajo en el 2001, con
el 3,94%.
Cuadro B. Comparación: mujeres muertas con respecto a los homicidios en total.
Mujeres muertas
Porcentaje de mujeres
Año Homicidios en general
por violencia doméstica
muertas en relación a
los homicidios
2000 1247 63 5,05%
2001 1268 50 3,94%
2002 1351 54 4,00%
2003 1366 71 5,20%
2004 1279 72 5,63%
2005 1233 60 4,87%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior y el Instituto de la Mujer.
Con estos resultados comprobamos que el porcentaje es muy poco significativo con respecto al
total, y sin embargo produce una gran alarma social.
Mujeres muertas por violencia doméstica
Totales anuales - España
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
10
20
30
40
50
60
70
80
54
63
50
54
71 72
60
68
33
Es de destacar, que estas cifras coinciden con los Informes sobre “Muertes violentas en el ámbito de violencia
doméstica y de género en el año 2004” e “Informe sobre fallecimientos por Violencia Doméstica en los años 2001 y
2002”, elaborados por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, concordado con el “Informe
Anual contra la Violencia, año 2004. Memoria de Actuaciones contra la violencia de género realizada por la Administración
General del Estado y Comunidades Autónomas en el 2004”, Consejo General del Poder Judicial. Ver Anexo XIV,
Página 273.
Es de destacar que hasta el año 2005, tanto para el número de mujeres muertas por violencia
doméstica como para como el número de homicidios en general, la tendencia es la misma: el descenso.
Aunque, como hemos dicho, el año pasado se registraron 68 mujeres muertas por violencia doméstica,
habría que compararlo con el total de homicidios cometidos el año pasado, estadísticas que todavía
no han sido elaboradas por el Ministerio del Interior.
En el capítulo de las conclusiones, hablaremos de la eficiencia de los recursos públicos empleados
en la lucha contra este tipo de violencia, que sin ánimo de adelantar opinión, vemos que la atención
y el tratamiento que se le ha prestado, no va en razón de un aumento considerable de las cifras
con respecto al total de homicidios cometidos en este país, sino más bien por la alarma social causada
por los medios de comunicación y la consiguiente atención de los políticos de turno. De todas formas,
también hay que decir que la violencia doméstica es un problema complejo que tiene consecuencias
directas e indirectas en la familia y en la sociedad, y es por ello que merece un tratamiento
especial.
Cuadro C. Mujeres muertas por violencia doméstica a manos de su pareja o expareja*, por comunidades autónomas.
Números absolutos.
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Andalucía 13 10 12 10 13 19 9 20
Aragón 0 0 1 3 2 2 4 1
Asturias 1 0 2 0 2 0 1 3
Baleares 3 1 2 4 4 2 4 3
Canarias 2 5 5 7 6 2 6 4
Cantabria 1 0 0 0 1 2 0 0
Castilla La Mancha 5 3 2 0 2 4 2 4
Castilla y León 3 3 1 4 4 2 4 3
Cataluña 9 8 7 7 12 11 8 10
C. Valenciana 6 7 9 9 7 9 9 8
Extremadura 1 1 0 1 1 2 0 1
Galicia 2 4 0 3 5 2 1 0
Madrid 4 17 6 4 5 5 4 5
Murcia 1 1 2 0 3 4 2 3
Navarra 1 1 0 1 1 1 2 0
País Vasco 1 2 1 1 0 4 3 3
La Rioja 1 0 0 0 2 1 0 0
Ceuta 0 0 0 0 1 0 0 0
Melilla 0 0 0 0 0 0 1 0
TOTAL 54 63 50 54 71 72 60 68
Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior y noticias de prensa.
* Se incluyen aquellos casos en los que el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, compañero sentimental, ex compañero sentimental,
novio o ex novio.
En el cuadro C, notamos que:
– Desde el año 2001, el número de muertes en la Comunidad de Madrid se ha mantenido: 5 muertes
en promedio al año.
– Desde el año 2002, las muertes por violencia de género de la Comunidad de Madrid ha significado
poco menos del 10% del total de muertes a nivel nacional.
– Andalucía presenta el mayor número de muertes de mujeres por violencia de género, en segundo
lugar se encuentra Cataluña, en tercer lugar la Comunidad Valenciana y en cuarto lugar la
CAM.
Documentos de Trabajo 7
25
26
Documentos de Trabajo 7
1.4. Autores de delitos de homicidio/asesinato
Cuadro D. Mujeres muertas por violencia de género según relación con el agresor.
Total número de muertes por tipo de pareja. 1999-2006.
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Pareja o Expareja 54 63 50 54 71 72 60 68
Cónyuge 30 31 25 24 31 34 21 31
Excónyuge 2 4 2 2 4 5 3 4
Compañero Sentimental 13 13 16 19 18 14 12 15
Excompañero Sentimental 3 3 1 3 9 6 6 9
Novio 3 8 2 4 6 8 12 4
Exnovio 3 4 4 2 3 5 6 5
Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior y noticias de prensa.
Cuadro E. Mujeres muertas por violencia de género según relación con el agresor. Porcentajes por tipo de pareja. 1999- 2006.
% 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Pareja o expareja 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
Cónyuge 55,56 49,21 50,00 44,44 43,66 47,22 35,00 45,59
Excónyuge 3,70 6,35 4,00 3,70 5,63 6,94 5,00 5,88
Compañero Sentimental 24,07 20,63 32,00 35,19 25,35 19,44 20,00 22,06
Excompañero Sentimental 5,56 4,76 2,00 5,56 12,68 8,33 10,00 13,24
Novio 5,56 12,70 4,00 7,41 8,45 11,11 20,00 5,88
Exnovio 5,56 6,35 8,00 3,70 4,23 6,94 10,00 7,35
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del cuadro anteriormente presentado.
– Conforme lo indicado en los cuadros D y E; el causante de la muerte en la relación de pareja,
en la mayoría de los casos ha sido el cónyuge. Desde 1999 hasta el año 2001, el porcentaje estaba
por encima del 50%. El porcentaje ha ido bajando paulatinamente hasta llegar al 35% de los
casos el 2005. Sin embargo, en el 2006 se alcanzó el 45%.
– Apreciamos que el excónyuge es el que menos causa la muerte de la mujer. En los ocho años
de la muestra, no hay una tendencia clara hasta el año 2003 a partir del cual el porcentaje parece
estabilizarse en torno al 6%.
– El compañero sentimental (se llama así a quien convive bajo el mismo techo con la pareja) ocupa
el segundo lugar como causante de la muerte de su pareja. En el año 2002 se dio el mayor
número de muertes de mujeres causadas por el compañero sentimental y en esa oportunidad
representó poco más de la tercera parte de las muertes. A partir de ahí, el número descendió
en forma considerable hasta alcanzar en los tres últimos años el 20% con respecto al total.
– La presencia del excompañero sentimental en las estadísticas de homicidios de su expareja ha
aumentado en forma considerable. En el año 1999 empezó con un 5,56% de los casos. Los dos
últimos años, el porcentaje está por encima del 10%.
– Del 2001 hasta el año pasado, el número de novios que causan la muerte de sus novias, ha presentado
el incremento más dramático que los otros tipos de agresores: se partió del 4% en el
año 2001, hasta representar el 20% del total de agresores el año 2005. El caso de los novios es
muy particular porque el año pasado se retornó casi al nivel del año 2001. Habría que hacer un
estudio más exhaustivo acerca del porqué de la elevada varianza de estos casos, añadiendo
otras variables para poder identificar el motivo: como el tiempo que llevaban de novios. En todo
caso, la fuente no menciona el criterio adoptado, debe ser en parte porque la redacción del nuevo
tipo penal (modificación de la Ley Integral 1/2004) incluye a “relaciones de afectividad aún
sin convivencia”, sin indicar plazos ni criterios lo que ocasionaría problemas de interpretación.
– El número de exnovios que causan la muerte de sus exparejas, presenta el mismo problema que
el caso anterior: la varianza aunque no tan importante como el caso de los novios. Desde el año
1999 hasta el 2001 aumentaba el porcentaje con respecto al total en forma paulatina hasta llegar
a representar el 8% del total de muertes para ese último año. Luego, en el 2002 presentó
un descenso considerable para luego mostrar una tendencia al aumento progresivo hasta llegar
al 10% de los casos el 2005. Disminuyendo luego tres puntos porcentuales el año pasado.
2. Evolución de la presentación de denuncias
El número de denuncias por malos tratos, según datos del Instituto de la Mujer, ha evolucionado
de la siguiente manera (están elaborados por periodos de tiempo desiguales porque no se pueden
comparar unos con otros, por la metodología empleada):
2.1 Denuncias de los años 1983 a 1996
El cuadro estadístico F, está elaborado en base a la diferencia entre denuncias por malos tratos
psíquicos, físicos y los que incluyen los dos. El periodo de tiempo que cubre son catorce años. Para
mayor ilustración, adjuntamos los gráficos IV y V, para ver de forma clara, las tendencias.
Cuadro F. Denuncias por malos tratos de maridos a sus esposas. 1983-1996
Denuncias malos tratos Denuncias malos tratos Denuncias malos tratos TOTAL
psíquicos y físicos psíquicos físicos
1983 *
3.930 2.581 5.005 11.516
1984 *
5.667 3.691 7.083 16.441
1985 *
5.695 3.879 7.236 16.810
1986
6.363 3.813 6.880 17.056
1987
5.887 3.642 5.667 15.196
1988
5.607 3.671 5.183 14.461
1989
7.179 4.722 5.837 17.738
1990 *
6.849 4.384 4.856 16.089
1991 *
7.122 4.851 4.974 16.946
1992 *
6.934 4.814 4.774 16.520
1993
6.555 4.874 4.479 15.908
1994
6.650 5.052 4.582 16.284
1995
6.799 4.882 4.441 16.122
1996
6.785 5.105 4.488 16.378
Fuente. Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio de Interior. Dirección General de Policía
(*) 1983: Datos a partir de abril
1984: Falta agosto
1985: Falta julio
1990: Falta julio
1991: Falta agosto
1992: Falta abril
Nota. Todos los meses que faltan han sido estimados a partir de las medias anuales corregidas con el mismo mes del año anterior
y posterior.
– En el año 1984 se registró un aumento considerable con respecto al año anterior, del número
de denuncias en total, pero principalmente de los malos tratos físicos.
Documentos de Trabajo 7
27
– Otro aumento considerable se da en el año 1989, y en este caso el rubro de los malos tratos psíquicos
y físicos es el que crece más.
– A partir de 1989 el número total de denuncias fluctúa, para luego estabilizarse a partir del año
1993.
Con los gráficos IV y V podemos ver tendencias por separado:
– Un análisis por rubros nos dice que el aumento más significativo, lo ha presentado el número
de denuncias por malos tratos psíquicos en el año 1989, luego a partir del año 1994 se contaron
más de cinco mil casos.
– En cuanto a los malos tratos físicos, la tendencia ha sido la disminución paulatina. La primera
disminución significativa se dio en el año 1987 y la segunda en el año 1990.
– Las denuncias que implican malos tratos físicos y psíquicos a la vez ha ido en aumento desde
1983 hasta 1989. A partir de ahí, el número baja, aunque la tendencia no es muy clara porque
presenta altas y bajas hasta que a partir del año 1993, el número se estabiliza.
Gráfico IV. Denuncias por malos tratos de maridos a sus esposas. Análisis por rubros. 1983-1996.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia
Gráfico V. Evolución del total de denuncias por malos tratos de maridos a sus esposas. 1983-1996.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia
28
Documentos de Trabajo 7
1983
*
0
1984
*
1985
*
1986 1987 1988 1989 1990
*
1991
*
1992
*
1993 1994 1995 1996
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
20.000
Denuncias malos tratos psíquicos y físicos
Denuncias malos tratos psíquicos
Denuncias malos tratos físicos
1983
*
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
1984
*
1985
*
1986 1987 1988 1989 1990
*
1991
*
1992
*
1993 1994 1995 1996
Documentos de Trabajo 7
29
2.2 Denuncias de los años 1997 a 2001
A partir de 1997, encontramos una estadística del Instituto de la Mujer también, que clasifica y
registra las denuncias ya no diferenciándolas por agresión física o violencia psíquica, sino por la distinción
legal entre delitos y faltas:
Cuadro G. Denuncias por malos a mujeres, por el cónyuge o análogo. 1997-2001
Porcentaje de Porcentaje de
Delitos delitos respecto Faltas faltas respecto TOTAL
del total del total
1997
3.343 19,12% 14.145 80,88% 17.488
1998
5.546 28,39% 13.989 71,61% 19.535
1999
6.603 30,46% 15.077 69,54% 21.680
2000
6.224 27,79% 16.173 72,21% 22.397
2001
5.983 24,77% 18.175 75,23% 24.158
Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior
(*) Hasta Enero de 2002, en el concepto "Análogo" sólo se incluía a la Pareja de Hecho.
A partir de esta fecha, bajo este epígrafe, se incluyen: Excónyuge, (incluido separado, divorciado), compañero sentimental,
excompañero sentimental, novio o exnovio).
Nota 1: No se incluyen datos del País Vasco, Girona y Lleida.
Nota 2: hasta el año 2002 solo se incluían datos relativos a mujeres.
– Las denuncias por faltas, representan en promedio casi el 80% del total de denuncias presentadas.
– Las faltas han mostrado un incremento desde el año 1998.
– Los delitos han ido disminuyendo desde el año 1999.
– El total de denuncias presentadas ha ido aumentando en forma moderada, a un ritmo en promedio
del 8% anual.
– Se comprueba que hasta el año 2001, las denuncias han sido en su mayoría por faltas, presentadas
ante la Policía y en un reducido porcentaje al Juzgado de Guardia
35. Esto no concuerda
con el hecho de que en esa época, las medidas cautelares y determinados procedimientos no se
exigía la existencia de atestado policial como requisito.
2.3. Denuncias por malos tratos a mujeres de 2002 a 2006
Como en los casos anteriores, solo vamos a mostrar los datos relacionados con denuncias de malos
tratos hacia mujeres. Vamos comprobando, que a medida que pasan los años, las estadísticas son
mejores, porque ahora se hace un registro pormenorizado de la condición del agresor: cónyuge,
excónyuge, compañero sentimental, excompañero sentimental, novio, exnovio. En este cuadro (H),
no hay distinción entre delitos y faltas.
– Comparando los años 2002 a 2005, el pico más alto correspondiente a un aumento considerable
del número total de denuncias, se presentó en el año 2003. La mayor parte de este aumen-
35
Un 51% de las denuncias se presentaban ante la Policía, el 18% ante la Guardia Civil y un 15% ante otras Fuerzas y
Cuerpos de seguridad. Ver “El tratamiento de la violencia familiar de género en la Administración de Justicia, resultados del
a Investigación y primeras conclusiones” 2000-2002. Estudio realizado por el Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad
de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. P. 25 y 26. El estudio anota que habría
que esta estadística no es del todo exacta, porque por lo general deja fuera las denuncias presentadas ante el juzgado y algunas
de las que se presentan ante las fuerzas policiales autonómicas.
30
Documentos de Trabajo 7
to corresponde al incremento importante del número de compañeros sentimentales y excompañeros
sentimentales denunciados.
– Observamos que las denuncias por malos están dirigidas, casi en un cincuenta por ciento de los
casos, contra los cónyuges. Aunque también es verdad que el volumen de maridos denunciados
año tras año, va disminuyendo a un ritmo de un 5% en promedio.
– El número de denuncias contra el excónyuge se ha mantenido estable, e implica un 10% aproximadamente
del total de denuncias, año tras año.
– Las denuncias contra el compañero y el excompañero sentimental han aumentado desde el año
2003 en forma muy poco significativa: no llega al 3% el ritmo de crecimiento.
– Entre los novios y exnovios, los exnovios son los más denunciados. El número de novios denunciados
ha aumentado ligeramente con los años, mientras que las denuncias contra exnovios se
ha mantenido durante los años 2004 y 2005.
– Vemos que el año pasado, el número de denuncias ha disminuido ligeramente, igualándose
casi con las denuncias presentadas el año 2004. El porcentaje de cónyuges denunciados con
respecto al total ha bajado ligeramente, y que los excónyuges, compañeros sentimentales y
exnovios han mantenido el peso que tenían con respecto al año 2005. Mientras que, los
excompañeros sentimentales y los novios denunciados con respecto al total han subido ligeramente.
Cuadro H. Denuncias por malos tratos producidos por la pareja o expareja, según relación con el autor.
2002 2003 2004 2005
2006
Hasta Nov
TOTAL 43.313
100,00% 50.088 100,00% 57.527 100,00% 59.758 100,00% 57.454 100,00%
Cónyuge 22.430 51,79% 22.638 45,20% 23.263 40,44% 22.252 37,24% 20.547 35,76%
Excónyuge (*) 4.674 10,79% 5.605 11,19% 6.289 10,93% 6.466 10,82% 5.901 10,27%
Compañera
Sentimental 8.166 18,85% 11.124 22,21% 14.633 25,44% 16.255 27,20% 15.981 27,82%
Excompañera
Sentimental 5.640 13,02% 7.630 15,23% 9.648 16,77% 10.827 18,12% 11.068 19,26%
Novia 822 1,90% 1.132 2,26% 1.494 2,60% 1.733 2,90% 1.798 3,13%
Exnovia 1.581 3,65% 1.959 3,91% 2.200 3,82% 2.225 3,72% 2.159 3,76%
(*) Incluído Separado/a-Divorciado/a
Nota 1: En el País Vasco y Cataluña sólo se incluyen datos en relación con las denuncias presentadas ante los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado.
Nota 2: Desde Enero de 2004, se incorporan nuevos tipos delictivos, a partir de las modificaciones legales aprobadas durante
el año 2003. Así, se añaden los delitos de "Mutilación genital", y "Sustracción de Menores".
Por su parte, la nueva redacción del art. 153 quita la habitualidad a los "Malos Tratos", concediéndosela al 173 que pasa a tipificarse
como "Malos Tratos Habituales en el Ámbito Familiar". Por último, el delito de "Coacción a la prostitución" amplia su ámbito,
al pasar a denominarse "Coacción/Lucro sobre la prostitución". Además, buena parte de las infracciones consideradas, hasta este
momento, como faltas, pasan a tipificarse como "delitos".
Nota 3: Se incluyen los delitos de Lesiones y de Malos Tratos en el ámbito familiar y se incluyen las faltas de Lesiones, Malos
Tratos en el ámbito familiar y malos tratos de obra sin lesión
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ministerio del Interior
Documentos de Trabajo 7
31
Cuadro I. Denuncias totales y denuncias retiradas a nivel nacional, por Comunidad Autónoma. 2003-2005.
Denuncias Denuncias retiradas
2003 2004 2005 2003 2004 2005
Andalucia 16.563 20.746 17.978 1.861 2.148 1.768
Aragon 1.094 1.392 1.100 160 164 109
Asturias 1.666 1.971 1.592 288 235 189
Illes Baleares 2.262 3.997 3.262 414 682 489
Canarias 5.984 7.745 5.684 808 1.095 676
Cantabria 788 841 655 58 52 33
Castilla y Leon 3.079 3.986 3.788 427 495 445
Castilla y La Mancha 2.583 3.198 2.747 234 266 259
Cataluña 11.339 13.970 10.818 1.147 1.237 837
Valencia 8.551 12.026 9.684 898 1.007 834
Extremadura 1.179 1.675 1.386 113 153 118
Galicia 3.507 4.125 3.285 496 485 302
Madrid 12.029 14.943 13.885 1.228 2.154 1.602
Murcia 3.107 3.564 2.791 252 440 304
Navarra 559 976 746 133 214 157
Pais Vasco 1.879 3.465 3.010 332 364 335
La Rioja 563 491 339 65 48 25
España 76.732 99.111 82.750 10.155 11.239 8.482
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
Antes de nada, destacamos que el total de denuncias de estos tres años no coincide con los totales
mostrados por la estadística elaborada por el Ministerio del Interior del cuadro H. En el cuadro I,
vemos que la CAM se encuentra a nivel nacional en segundo lugar en cuanto a las denuncias. En primer
lugar Andalucía, en tercer lugar Cataluña y en 4º lugar Valencia. Notamos que el volumen de
denuncias no coincide con las cifras de mujeres muertas por violencia de género a manos de su pareja
o expareja por comunidades autónomas (ver CUADRO C y sus observaciones), porque mientras la
CAM se encuentra en segundo lugar en cuanto al número de denuncias; el número de muertes por
violencia de género en la CAM con respecto al total nacional, está en cuarto lugar.
Cuadro J. Denuncias totales y denuncias retiradas por partidos judiciales de la Comunidad de Madrid. 2003-2005
La muestra que ha tomado el Consejo General del Poder Judicial sólo abarca tres años: de 2003
al 2005.
Denuncias Denuncias Retiradas
2003 2004 2005 2003 2004 2005
Partidos judiciales
Comunidad de Madrid 12.029 14.943 13.885 2.105 2.154 1.602
01 Torrelaguna 57 44 31 25 5 3
02 Torrejón de Ardoz 336 321 473 58 42 45
03 Navalcarnero 113 156 141 23 15 8
04 Alcalá de Henares 627 1.075 1.304 76 98 150
05 Alcobendas 380 460 508 70 86 62
06 Móstoles 366 668 762 83 159 131
07 San Lorenzo de el Escorial 90 147 191 7 10 12
08 Aranjuez 147 195 137 6 12 11
09 Leganés 239 361 681 30 26 48
10 Getafe 269 310 431 32 34 75
32
Documentos de Trabajo 7
Denuncias Denuncias Retiradas
2003 2004 2005 2003 2004 2005
11 Madrid 6.311 7.986 6.018 1.326 1.304 702
12 Majadahonda 190 287 213 18 42 10
13 Coslada 322 365 240 21 12 7
14 Arganda del Rey 222 264 308 57 30 41
15 Collado Villalba 404 492 406 34 24 24
16 Parla 288 309 337 24 32 95
17 Alcorcón 392 363 532 29 23 38
18 Fuenlabrada 902 680 457 139 134 75
19 Colmenar Viejo 230 275 303 36 26 19
20 Valdemoro 144 185 296 11 40 35
21 Pozuelo de Alarcón * - - 116 - - 11
España 76.732 99.111 82.750 10.155 11.239 8.482
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
* Dato no disponible en 2003 y 2004 por tratarse de un Partido Judicial de nueva creación.
– El número de denuncias en la CAM no ha aumentado, es más desde al año 2004 ha disminuido.
– Vemos que Madrid capital concentra casi la mitad de las denuncias interpuestas en toda la
comunidad. En segundo lugar se encuentra Alcalá de Henares.
– En cuanto a las tendencias de cada partido judicial, no es unánime:
• En partidos judiciales correspondientes a Alcalá de Henares, Alcobendas, Móstoles, San
Lorenzo de El Escorial, Leganés, Getafe, Arganda del Rey, Colmenar Viejo y Valdemoro, la
interposición de denuncias ha aumentado
• Mientas que en distritos como Torrelaguna y Fuenlabrada presentan una disminución, bastante
notoria en el último caso.
Cuadro K. Denuncias por violencia doméstica en la Comunidad de Madrid: por partidos judiciales y nacionalidad. Año 2004.
HOMBRES
Total Denunciado Denunciado
2004 Denunciados Hombre % Hombre %
Hombres Español Extranjero
Partidos judiciales
Comunidad de Madrid 13.646 8.278 60,7 5.368 39,3
01 Torrelaguna 40 25 62,5 15 37,5
02 Torrejón de Ardoz 303 189 62,4 114 37,6
03 Navalcarnero 147 122 83,0 25 17,0
04 Alcalá de Henares 967 690 71,4 277 28,6
05 Alcobendas 412 266 64,6 146 35,4
06 Móstoles 626 424 67,7 202 32,3
07 San Lorenzo de el Escorial 132 97 73,5 35 26,5
08 Aranjuez 171 136 79,5 35 20,5
09 Leganés 337 210 62,3 127 37,7
10 Getafe 273 198 72,5 75 27,5
11 Madrid 7.341 4.065 55,4 3.276 44,6
12 Majadahonda 262 113 43,1 149 56,9
13 Coslada 335 224 66,9 111 33,1
14 Arganda del Rey 251 197 78,5 54 21,5
Documentos de Trabajo 7
33
HOMBRES
Total Denunciado Denunciado
2004 Denunciados Hombre % Hombre %
Hombres Español Extranjero
14 Arganda del Rey 251 197 78,5 54 21,5
15 Collado Villalba 426 255 59,9 171 40,1
16 Parla 280 160 57,1 120 42,9
17 Alcorcón 322 226 70,2 96 29,8
18 Fuenlabrada 581 430 74,0 151 26,0
19 Colmenar Viejo 257 137 53,3 120 46,7
20 Valdemoro 183 114 62,3 69 37,7
21 Pozuelo de Alarcón * - - - - -
España 91.690 71.292 77,8 20.398 22,2
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
* Dato no disponible para 2004 por tratarse de un Partido Judicial de nueva creación.
El aumento de la población extranjera residente en España y en Madrid especialmente es una
variable importante para evaluar los índices de violencia doméstica y por eso incluimos este cuadro.
En este primer año de la muestra tomada por el Consejo General del Poder Judicial, sólo en el partido
judicial correspondiente a Majadahonda, los extranjeros denunciados superaron a los españoles.
En tanto, las provincias de Madrid capital, Collado Villalba, Parla y Colmenar Viejo, presentan un
número significativamente parejo entre denunciados españoles y extranjeros.
Algo que cabe destacar en el año 2005, es la supremacía de las denuncias por violencia de género
contra los imigrantes con respecto a los nacionales, en algunos partidos judiciales. Este fenómeno
ocurre en Collado Villalba y Alcorcón. En tanto, en partidos judiciales correspondientes a Torrelaguna,
Leganés, Majadahonda y Parla, los ciudadanos españoles e inmigrantes son denunciados en número
igual. En cuanto a Madrid capital la proporción se acerca a este último grupo porque el 47% de las
denuncias se realizaron contra hombres extranjeros
36.
Cuadro L. Denuncias por violencia doméstica en la Comunidad de Madrid: por partidos judiciales y nacionalidad. Año 2005.
HOMBRES
Total Denunciado Denunciado
2005 Denunciados Hombre % Hombre %
Hombres Español Extranjero
Partidos judiciales
Comunidad de Madrid 12.208 7.080 58,0 5.128 42,0
01 Torrelaguna 28 14 50,0 14 50,0
02 Torrejón de Ardoz 432 291 67,4 141 32,6
03 Navalcarnero 123 102 82,9 21 17,1
04 Alcalá de Henares 963 651 67,6 312 32,4
05 Alcobendas 463 296 63,9 167 36,1
06 Móstoles 548 357 65,1 191 34,9
07 San Lorenzo de el Escorial 183 121 66,1 62 33,9
08 Aranjuez 122 97 79,5 25 20,5
09 Leganés 639 382 59,8 257 40,2
10 Getafe 398 265 66,6 133 33,4
36
Para hacer un diagnóstico acerca de los inmigrantes denunciados, habría que ver previamente la población extranjera
residente por partidos judiciales. No vamos a ahondar en este asunto, porque creemos merece un estudio por separado. Porque
además, habría que disgregar según países de origen, inclusive según religión, nivel socio-económico, entre otras variables.
34
Documentos de Trabajo 7
HOMBRES
Total Denunciado Denunciado
2005 Denunciados Hombre % Hombre %
Hombres Español Extranjero
11 Madrid 5.320 2.821 53,0 2.499 47,0
12 Majadahonda 209 105 50,2 104 49,8
13 Coslada 227 161 70,9 66 29,1
14 Arganda del Rey 292 198 67,8 94 32,215
Collado Villalba 386 175 45,3 211 54,7
16 Parla 318 160 50,3 158 49,7
17 Alcorcón 518 249 48,1 269 51,9
18 Fuenlabrada 391 257 65,7 134 34,3
19 Colmenar Viejo 297 173 58,2 124 41,8
20 Valdemoro 276 161 58,3 115 41,7
21 Pozuelo de Alarcón 75 44 58,7 31 41,3
España 73.785 56.071 76,0 17.714 24,0
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
Notamos entonces que los partidos judiciales de Majadahonda, Collado Villalba y Madrid Capital,
son constantes en ambos años, en tanto que representan un número de denunciados extrajeros casi
igual o más que los ciudadanos españoles.
3. Indicadores de actividad judicial
3.1. El Fallo
Empezaremos analizando los fallos según la jerarquía de los juzgados, porque de ello dependía la
severidad de la pena o multa
37.
Gráfico VI. Fallo según tipo de juzgado
Fuente: Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género. Periodo 2000-2002.
37
Anotamos que el análisis de los fallos realizados en este capítulo, están realizados sobre tres años, del 2000 al 2002,
que corresponden al funcionamiento del sistema judicial como estaba antes de la creación de los Juzgados de Violencia sobre
la Mujer, establecido por la Ley Orgánica 1/2004. Empezaron a funcionar recién a partir de julio de 2005, con 17 nuevos juzgados
en toda España.
Audiencias
provinciales
4%
Juzgado de
lo penal
20%
Instrucción
76%
Documentos de Trabajo 7
35
Como puede verse en el Gráfico VI, el 76%, corresponden a sentencias relativas a juicios de faltas,
sustanciados por tanto ante Juzgados de Instrucción o Primera Instancia e Instrucción. El 24 %
restante corresponde a delitos, de acuerdo con la siguiente distribución: 20% procedentes de juzgados
de lo penal y 4% de los casos son decididos por las Audiencias Provinciales.
Ahora, veremos cuál es el porcentaje de sentencias condenatorias y absolutorias en cada órgano
jurisdiccional.
Cuadro LL. Fallo según órgano y tipo de violencia.
(Para casos de violencia doméstica contra las parejas, menores, acendientes y otros)
ABSOLUTORIO CONDENATORIO TOTAL
Audiencia provincial
118 358 476
24,7% 75,1%
4.0%
Juzgado de lo penal
384 2037 2421
15,9% 84,1%
20,3%
Juzgado de instrucción
3422 1371 4793
71,4% 28,6%
40,2%
Juzgado de primera
3165 1066 4232
instancia e instrucción
74.8% 25,2% 35,4%
Total
7089 4832 11921
59,5% 40,5%
100,0%
Fuente: Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género. Periodo 2000-2002.
Nota: Para los juzgados de instrucción, de lo penal y Audiencia Provincial, los números corresponden a procesos conocidos en
primera instancia.
En el Cuadro LL vemos que los fallos de los Juzgados de Instrucción son en un 71% absoluciones,
frente a un 29% de sentencias condenatorias. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
también han fallado de forma similar: absolviendo en un 74.8% de los casos y condenando a un 25%.
De esto se concluye que para las decisiones en Instrucción, la absolución es la norma en el caso de
faltas.
Para el caso de los delitos, la situación es inversa. Los Juzgados de lo Penal condenan en un 86%
de los casos
38, Igualmente, pero no tan dramático, es el porcentaje de sentencias condenatorias de las
Audiencias Provinciales: 75%
39.
38
IBid, “El Tratamiento de la Violencia familiar…”. El estudio al que hacemos referencia, menciona que este porcentaje
de sentencias condenatorias estaba por encima de la media de condenas de los Juzgado en lo Penal en general. P. 31,
segundo párrafo.
39
Correspondería hacer un estudio más exhaustivo, analizado variables como actitud de la víctima, o la intervención de
los operadores jurídicos en la determinación del fallo.
36
Documentos de Trabajo 7
Cuadro M. Gravedad de la Pena según órgano decisor (totales 2000-2002)
Habíamos visto, que las denuncias en su mayoría eran por faltas, por tanto se tramitaban como
juicios de faltas (ver comentarios del cuadro G).
N % N % N % N %
PRISION 202 89,0% 825 61,5% 0 0,0% 1027 28,3%
ARRESTO DE FIN DE SEMANA 6 2,6% 126 9,4% 150 7,3% 282 7,8%
MULTA (HASTA 10 DÍAS) 0 0,0% 15 1,1% 327 15,9% 342 9,4%
MULTA (ENTRE 11 Y 20 DÍAS) 2 0,9% 58 4,3% 638 31,0% 698 19,3%
MULTA (ENTRE 21 DÍAS Y UN MES) 9 4,0% 89 6,6% 764 37,1% 862 23,8%
MULTA (DE MÁS DE UN MES) 8 3,5% 227 16,9% 178 8,7% 413 11,4%
OTRAS 0 0,0% 1 0,1% 0 0,0% 1 0,0%
TOTALES
227 6,3% 1341 37,0% 2057 56,7% 3625 100,0%
PRISION 76 95,0% 187 60,9% 0 0,0% 263 54,5%
ARRESTO DE FIN DE SEMANA 3 3,8% 75 24,4% 15 15,6% 93 19,3%
MULTA (HASTA 10 DÍAS) 0 0,0% 3 1,0% 12 12,5% 15 3,1%
MULTA (ENTRE 11 Y 20 DÍAS) 0 0,0% 5 1,6% 10 10,4% 15 3,1%
MULTA (ENTRE 21 DÍAS Y UN MES) 0 0,0% 7 2,3% 46 47,9% 53 11,0%
MULTA (DE MÁS DE UN MES) 1 1,3% 29 9,4% 13 13,5% 43 8,9%
OTRAS 0 0,0% 1 1,4% 0 0,0% 1 0,2%
TOTALES
80 16,6% 307 63,6% 96 19,9% 483 100,0%
PRISION 45 88,2% 227 58,4% 0 0,0% 272 37,6%
ARRESTO DE FIN DE SEMANA 1 2,0% 56 14,4% 44 15,5% 101 14,0%
MULTA (HASTA 10 DÍAS) 0 0,0% 6 1,5% 48 16,9% 54 7,5%
MULTA (ENTRE 11 Y 20 DÍAS) 1 2,0% 6 1,5% 54 19,0% 61 8,4%
MULTA (ENTRE 21 DÍAS Y UN MES) 0 0,0% 23 5,9% 121 42,6% 144 19,9%
MULTA (DE MÁS DE UN MES) 4 7,8% 71 18,3% 17 6,0% 92 12,7%
OTRAS 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0%
TOTALES
51 7,0% 389 53,7% 284 39,2% 724 100,0%
TOTALES 358 7,4% 2037 42,2% 2437 50,4% 4832 100,0%
Fuente: Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género. Periodo 2000-2002.
El cuadro M muestra las penas analizadas según el tipo de víctima y órgano decisor. El hecho
que la mayoría de los casos vistos durante el periodo de referencia fueron juicios de falta determina
que la inmensa mayoría de las penas hayan consistido en multas, salvo las penas de arresto
mayor y ello con los problemas de ejecución que esta pena venía planteando. Y sólo un número
reducido de supuestos, vistos ante los Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales, en
penas privativas de libertad (De los 3625 casos de sentencias condenatorias, en juicios por violencia
contra la pareja, las condenas de prisión no llegaron al 30%).
AUDIENCIAS
PROVINCIALES
JUZGADOS DE
LOPENAL
INSTRUCCIÓN
TOTALES
ASCENDIENTES U OTROS MENORES PAREJA
Documentos de Trabajo 7
37
3.2. Las Medidas Cautelares
A continuación vemos la frecuencia de solicitudes de órdenes de alejamiento, a raíz de la modificación
de la Ley Orgánica 14/99, sobre la pena de alejamiento que se han dado en procedimientos
por faltas y delitos, en el periodo 2000-2002. Precisamos que, la medida de alejamiento de la
redacción anterior del artículo 57, está entendida como pena accesoria, privativa de derechos, y
sólo funcionarían como auténticas medidas cautelares para el caso de los delitos (aunque también
se puede aplicar a una falta). La orden de alejamiento parecía llamada a complementar las opciones
protectores de la única medida cautelar propiamente dicha prevista en la legislación hasta
mediados de 2003: la detención y privación preventiva de la libertad, que se contempla para todos
los delitos.
Cuadro N. Casos en los que se solicitan medidas cautelares: según órgano y tipo de violencia. 2000-2002
N % N % N % N %
PAREJA No
227 84,4% 1106 71,6% 6796 91,6% 8129 88,0%
42 15,6% 439 28,4% 625 8,4% 1106 12,0%
Totales 269 2,9% 1545 16,7% 7421 80,4% 9235 100%
MENORES No
103 85,8% 339 81,1% 323 88,3% 765 84,6%
17 14,2% 79 18,9% 43 11,7% 139 15,4%
Totales 120 13,3% 418 46,2% 366 40,5% 904 100%
ASCENDIENTES No
71 80,7% 294 64,1% 1113 89,9% 1478 82,8%
17 19,3% 165 35,9% 125 10,1% 307 17,2%
Totales 88 4,9% 459 25,7% 1238 69,4% 1785 100%
TOTALES
477 4,0% 2422 20,3% 9025 75,7% 11924 100%
Fuente: Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género. Periodo 2000-2002.
Gráfico VII. Casos en los que se solicitan medidas cautelares del art. 57 Del Código Penal (Totales en %). 2000-2002.
Fuente: Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género. Periodo 2000-2002.
AUDIENCIAS
PROVINCIALES
JUZGADOS DE
LOPENAL
INSTRUCCIÓN
TOTALES
12%
NO
88%
38
Documentos de Trabajo 7
Comprobamos según lo mostrado en el Gráfico VII, que se ha solicitado la medida de alejamiento
en un 12% de los casos de violencia en la pareja. Este porcentaje refleja las solicitudes presentadas en
su mayoría ante los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales. En el cuadro N, vemos que los
porcentajes están por encima del 28 y por encima del 15% respectivamente, en contraste con el 8,4%
correspondiente a los juicios de faltas.
Cuadro Ñ. Concesión de las medidas cautelares del art. 57 solicitadas, según órgano. 2000-2002.
N % N % N % N %
PAREJA No
20 47,6% 161 36,7% 481 77,0% 662 59,9%
22 52,4% 278 63,3% 144 23,0% 444 40,1%
Totales 42 3,8% 439 39,7% 625 56,5% 1106 100%
MENORES No
9 52,9% 27 34,2% 37 86,0% 73 52,5%
8 47,1% 52 65,8% 6 14,0% 66 47,5%
Totales 17 12,2% 79 56,8% 43 30,9% 139 100%
ASCENDIENTES No
11 64,7% 58 35,2% 101 80,8% 170 55,4%
6 35,3% 107 64,8% 24 19,2% 137 44,6%
Totales 17 5,5% 165 53,7% 125 40,7% 307 100%
TOTALES
76 4,9% 683 44,0% 793 51,1% 1552 100%
Fuente: Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género. Periodo 2000-2002.
Gráfico VIII. Concesión de las medidas cautelares del art. 57 solicitadas, según órtano. 2000-2002.
Fuente: Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género. Periodo 2000-2002.
AUDIENCIAS
PROVINCIALES
JUZGADOS DE
LOPENAL
INSTRUCCIÓN
TOTALES
22
161
278
144
481
AUDIENCIAS
PROVINCIALES
JUZGADO DE
LO PENAL
INSTRUCCIÓN
0
100
200
300
400
500
600
700
20
Documentos de Trabajo 7
39
En el Cuadro Ñ y Gráfico VIII, presentamos datos sobre la concesión y denegación de las medidas
cautelares solicitadas. Comprobamos que se concedieron en menos del 50% de los casos. En la violencia
en la pareja en donde menos se concedieron: 40%, frente al 47% y 45% en los supuestos de violencia
contra menores descendientes y ascendientes u otros respectivamente.
Estos resultados tan exiguos tanto en las solicitudes como en las concesiones se explicarían por
las dificultades de aplicación de estas medidas cautelares.
Después de la citada reforma de 1999 y hasta el año 2002, no hay una tendencia al crecimiento
significativo de este tipo de medidas, como se ve en el gráfico siguiente:
Gráfico IX. Medidas cautelares del art. 57 solicitadas y concedidas por año. 2000-2002.
Fuente: Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género. Periodo 2000-2002
Según el gráfico IX, durante el año 2002, se presentaron 636 solicitudes de órdenes de alejamiento.
Debido a la implantación de la Ley 27/2003 del 31 de julio, mediante la cual se añade la posibilidad
de aplicar la orden de protección como medida cautelar, el número se ha incrementado de la
siguiente manera:
Cuadro O. Órdenes de protección solicitadas 2003-2005.
2003(1) 2004
2005
I Sem.(2)
TOTAL 7.869 36.807 20.250
% Mujeres 95,70 95,21 94,87
Andalucía 1.208 6.487 3.853
Aragón 130 525 258
Asturias 122 667 350
Canarias 557 2.468 1.408
Cantabria 106 339 201
Castilla y León 365 1.458 723
Castilla- La Mancha 363 1.339 746
Cataluña 1.557 6.785 3.567
135
227
307
636
537
401
2000 2001 2002
Solicitadas Concedidas
700
650
600
550
500
450
400
350
300
250
200
150
100
50
0
ÓRDENES DE PROTECCIÓN
SOLICITADAS
40
Documentos de Trabajo 7
2003(1) 2004
2005
I Sem.(2)
Extremadura 155 699 368
Galicia 301 1.497 750
Baleares 237 1.123 542
Rioja 102 241 115
Madrid 1.127 5.090 2.994
Murcia 268 1.128 636
Navarra 93 462 233
Pais Vasco 443 1.756 919
Com.Valenciana 711 4.743 2.587
Ceuta 9 0 -
Melilla 15 0 -
Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior y noticias de prensa.
(1) Las órdenes registradas para el 2003 son solo las correspondientes al periodo 1/08/03 – 31/12/03.
(2) Están pendientes de resolución 77 órdenes del primer trimestre y 55 del segundo trimestre.
Cuadro P. Porcentaje de órdenes de protección acordadas
2003 2004
2005
I Sem.(2)
TOTAL 76,30 78,63 75,63
Andalucía 81,95 82,10 79,38
Aragón 81,54 87,45 91,47
Asturias 68,03 82,04 77,71
Canarias 71,63 74,79 72,59
Cantabria 71,70 72,62 74,63
Castilla y León 76,16 76,12 71,63
Castilla- La Mancha 84,57 87,84 84,38
Cataluña 74,82 80,71 78,32
Extremadura 72,26 80,53 73,37
Galicia 78,41 78,78 78,80
Islas Baleares 79,75 82,23 74,64
La Rioja 85,29 88,51 86,96
Madrid 69,65 66,67 63,08
Murcia 90,30 87,21 81,76
Navarra 77,42 70,72 74,14
Pais Vasco 69,30 68,96 64,09
C.Valenciana 77,92 83,59 81,25
Ceuta 66,67 0,00 -
Melilla 66,67 0,00 -
Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior y noticias de prensa. El porcentaje
de las órdenes acordadas está calculado sobre las resueltas.
Antes de hacer algún comentario, es menester subrayar que hasta la elaboración de este informe,
las estadísticas presentadas por el Instituto de la Mujer sólo están elaboradas hasta el primer semestre
del año 2005.
En el cuadro O, notamos que en los seis meses posteriores a la aplicación de la citada norma, el
número de solicitudes se multiplicó por 12 con respecto al año 2002 y para el año 2004, subió prácticamente
al triple, con respecto al año anterior.
ÓRDENES DE PROTECCIÓN
SOLICITADAS
% ÓRDENES DE PROTECCIÓN ACORDADAS
– Haciendo el seguimiento de las tres comunidades autónomas con mayor número de solicitudes
de órdenes de protección, vemos a Cataluña que lidera la posición de solicitudes presentadas,
ostenta un porcentaje de acordadas (o concedidas) que está entre el 74% y el 80%.
– El segundo lugar de solicitudes acordadas lo ocupa la comunidad de Andalucía, y en ese caso
el porcentaje de órdenes acordadas está entre el 70% y el 82%, en los 34 meses siguientes a la
aplicación de la Ley 27/2003.
– En Madrid en cambio, se partió del casi 70% de concesión para estar el primer trimestre del año
pasado en el 63%.
3.3. Indicadores de asistencia social
Habíamos dicho en el acápite 5 del capítulo II, que por parte del gobierno central existe la figura
de los contratos bonificados, que son incentivos para que los empleadores contraten a víctimas de violencia
de género y doméstica. Teniendo en cuenta que la norma entró en vigor en julio del año pasado;
desde ahí hasta octubre, se han comunicado a la Seguridad Social, 139 contratos bonificados para
víctimas de violencia de género y doméstica. De los cuales 51 son contratos indefinidos y 88 contratos
temporales
40.
No se disponen de datos acerca de las ayudas económicas concedidas mediante la figura de Renta
Activa de Inserción, ni las ayudas contempladas por la Ley 35/95 para asistencia a víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual.
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES GENERALES
1. Eficiencia de los recursos empleados
1.1 Hemos comprobado que a partir de 1995 el gobierno central ha respondido ante la violencia
en el entorno doméstico, mediante modificación de las leyes penales: agravando las penas y dando la
posibilidad de imponer órdenes de protección para las víctimas.
El primer plan de acción contra la Violencia Doméstica del gobierno central, realizado en abril de
1998, incluyó un plan de acción del año 1999 hasta el año 2002, con un presupuesto de casi 9 millones
de euros para el área de justicia
41.
El segundo plan de acción, para los años 2001 a 2004, destinó casi 8 millones de euros para el área
de justicia
42.
Según los datos citados en el apartado 3 del capítulo IV (“El Fallo”), la mayoría de los juicios fueron
por faltas y la sentencia en más de la mitad de los casos, fue la absolución, entre los años 2000 y
2002.
Documentos de Trabajo 7
41
40
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, “Acuerdo para la mejora del Crecimiento y el Empleo”. Avance
sobre contratación bonificada. Julio – Octubre 2006. Cuadro 1 sobre Acumulado de contratos bonificados acogidos al R.D.
Ley 5/2006, y se refiere a contratos comunicados desde la entrada en vigor del R.D. e iniciados a partir del 1 de julio de 2006.
41
PLAN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA 1998-2000. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Editorial
del Instituto de la Mujer. Madrid, 1999.
42
PLAN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA 2001-2004. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Editorial
del Instituto de la Mujer. Madrid, 2002.
Tomando el presupuesto del año 2000 del Primer Plan de acción, y el presupuesto de los años
2001 y 2002 del segundo plan, tenemos la cantidad de 8.244.397,64 Euros (resultante de sumar
4.597.724,78 del año 2000, 1.531.531,01 del año 2001 y 2.115.111,85 del año 2002); comprobamos que
esos 8 millones de euros no han sido utilizados con eficiencia ni eficacia.
El hecho que durante los años 2000 a 2002, la mayoría de los procesos culminaron con sentencias
absolutorias, significa que los incentivos que se crearon para presentar las denuncias no han sido los
adecuados, pues el resultado fue un número de denuncias superior a lo óptimo. Recordemos que la
mayoría de los procesos fueron por faltas, y en menor porcentaje delitos; las penas en mayor número
consistieron en multas, y sólo en un número reducido de supuestos, vistos antes los Juzgado de lo penal
y Audiencias provinciales, en penas privativas de libertad (ver los datos y comentarios cuadro M).
Asimismo, el número de órdenes de alejamiento solicitadas y concedidas resultó muy bajo (ver
datos y comentarios del apartado 3.2 del capítulo III).
1.2. La ley Orgánica de Protección Integral 1/2004, que estaría enmarcada en el segundo plan de
acción del gobierno, también ha seguido la misma línea: agravación de las penas y herramientas para
protección para las víctimas antes, durante y después del proceso judicial. Sin embargo, esta ley ha
ido más lejos: ha creado una jurisdicción especial para estos conflictos, para que los jueces especializados
en violencia de género conozcan la parte penal y civil de este tipo de procesos. Como ha transcurrido
poco más de un año de su aplicación, hay muchas interrogantes y cuestiones que si no están
en el limbo legal, falta uniformizar criterios, en aspectos que van desde el derecho penal, proceso
penal, ejecución de las penas, derecho civil y proceso civil. Tanto es así que se ha generado un intenso
debate jurídico sobre las competencias de los Juzgados de la Mujer.
Por todo ello, si bien es cierto todavía es muy pronto para ver cuáles son los efectos, por lo menos
se ha empezado con uniformizar criterios
43.
1.3. El plan de acción Integral contra la violencia de género en la Comunidad de Madrid, para los
años 2005-2008, ha previsto un presupuesto de 65 millones y medio de euros para los cuatros años de
duración del plan en las áreas de prevención, sensibilización, asistencia y atención integral.
Tomando en cuenta la experiencia del gobierno central en esta materia, debemos hacer hincapié en el
buen uso de estos recursos, teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid es la tercera comunidad más
poblada de España
44, y sin embargo (desde el año 2002) no llega al 10 % las mujeres muertas por violencia
doméstica en la CAM, mientras que se encuentra en segundo lugar en lo referido a presentación de denuncias.
Inmigración y violencia doméstica. Merece un tratamiento especial por las características particulares
de cada colectivo por razones de edad, país de procedencia, cuestiones culturales, entre otras
consideraciones; para conocer los incentivos de los maltratadotes inmigrantes y lograr así la disuasión
de estas personas. Hemos visto por los datos a nivel de la Comunidad de Madrid, que aunque siendo
pocos los municipios que concentran un elevado nivel de denuncias hacia inmigrantes comparado con
los nacionales, las medidas asistenciales deberían ser orientadas por estos criterios objetivos a fin de
utilizar de manera eficiente los recursos
42
Documentos de Trabajo 7
43
FERRER GARCÍA, Ana y MAGRO SERVET, Vicente. “Setenta y tres criterios adoptados por magistrados de Audiencias
Provinciales con competencias exclusivas en violencia de género”. Seminario de formación organizado por el Consejo
General del Poder Judicial para magistrados pertenecientes a secciones especializadas en violencia de género organizado por
el Observatorio de Violencia doméstica y de género, Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 30 de noviembre, 1 y 2 de
diciembre de 2005. Editorial El Derecho, 9 de enero de 2006.
Revisar también el “Informe del grupo de expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial
acerca de los problemas técnicos detectados en la aplicación de la ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral
contra la violencia de género, y sugerencias de reforma legislativa que los abordan”. Madrid, abril de 2006.
44
Según el padrón municipal 2005, Madrid tiene 5.964.143 de habitantes, por detrás de Cataluña y en primer lugar
Andalucía.
1.4. Si bien es cierto las competencias de la comunidad están referidas a ayudas y protección a las
víctimas y políticas de prevención; la política del gobierno central en materia de seguridad ciudadana
(papel de la policía), derechos asistenciales y sistema judicial para llevarlos a cabo, es la que va a dirigir
el desarrollo de los planes de actuación de la comunidad autónoma. Por ejemplo en un tema primordial:
que es el título habilitante para acceder a los beneficios que tiene previstos la Comunidad de
Madrid para víctimas de violencia de género, difiere del requerido por la Ley Orgánica 1/2004. Desarrollaremos
este tema en forma detallada, en el parágrafo 2 del siguiente subcapítulo referido a la
denuncia contra el agresor.
2. La denuncia contra el agresor
2.1. Habría que ver si con todo este sistema creado especialmente para la violencia doméstica, se
están dando los incentivos adecuados para que el número de denuncias por violencia doméstica sea
de un nivel óptimo.
Debemos hacernos primero la siguiente pregunta: ¿Porqué hay mujeres que denuncian un hecho
de violencia contra su integridad y otras que no?, lo que es lo mismo: ¿Cuáles son los incentivos de las
mujeres para denunciar a su agresor?
Las mujeres que denuncian al maltratador, lo hacen porque necesitan alguna medida cautelar para
prevenir futuras agresiones y/o porque requieren beneficiarse de alguno de los privilegios que le brinda
la ley.
Hay otro grupo de mujeres que son más aversas al riesgo, ese riesgo toma la forma de miedo a las
represalias del agresor, la vergüenza por la estigmatización como víctima en la sociedad, en su familia,
entre otras variables. Este colectivo es el que no tiene los incentivos necesarios para denunciar y
para estos casos no se debería requerir la denuncia como “título habilitante” (desarrollaremos este
término en el siguiente acápite); sino más bien incrementar la intervención del estado mediante la
policía, el ministerio fiscal y la implicación de la sociedad mediante la colaboración ciudadana. Por
ejemplo, un teléfono gratuito especial para este tipo de violencia
45. Miremos la experiencia de Gran
Bretaña en ese sentido: los vecinos tienen un papel importante en la segunda fase de la aplicación del
programa “
Repeat Victimisation” (acápite 3.3. del capítulo I).
Los efectos disuasorios de la colaboración ciudadana es el castigo de orden moral que muchas
veces tiene más eficacia que el castigo penal (sin contar con el coste que implica poner en marcha la
burocracia judicial), para los individuos que cometan por primera vez violencia contra la pareja claro
está
46. Porque dentro de los costes a considerar por el individuo que planea cometer el delito de vio-
Documentos de Trabajo 7
43
44
En la actualidad si una víctima de violencia doméstica quiere denunciar a su agresor, o si un tercero quiere denunciar
un hecho de esta naturaleza; no hay un teléfono directo, específico para este tipo de casos. Las denuncias por violencia
doméstica se hace únicamente en forma presencial en la comisaría. Existen los números 091 y 092 que son teléfonos para
solicitar la actuación policial de forma inmediata cuando se trate de una situación de emergencia para cualquier tipo de delitos.
Cabe mencionar que para un primer contacto (brindar orientación, atención psicológica, información sobre la red de
recursos) de los interesados en qué hacer ante un caso de violencia doméstica: tenemos el número gratuito 900191010 del
el Instituto de la Mujer y el 012 de la Comunidad de Madrid.
45
Decimos por primera vez porque el ciclo de violencia contra las mujeres, según la Psicóloga y Profesora Leonore Walker
(The Battered Woman Syndrome) se repite cíclicamente: “i) incremento de la tensión (
tension building); ii) episodio
de violencia aguda (
acute battering incident); y iii) contrición del agresor (loving contrition). En la primera, el futuro
agresor se muestra hostil y crítico con la víctima y se crea un clima de tensión entre ambos. En la segunda, tienen lugar las
agresiones físicas. En la tercera fase, el agresor se muestra arrepentido y promete a la víctima que las agresiones no se repetirán.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, a la tercera fase sucede la primera y a ésta la segunda y, en su caso, la tercera.
Con el tiempo, la primera fase es más común y la tercera más breve y menos satisfactoria para la víctima.” Citado en AZAGRA
MALO y FARNÓS AMORÓS en “La violencia doméstica en los derechos estatales y federal de los EEUU”. Barcelona,
octubre de 2006.
lencia doméstica estará el que sus vecinos se enteren que es un maltratador, que lo haga su familia y
sus amigos, que afecte su trabajo.
Y ¿Qué pasa con los menores y los ancianos? Aquí el tema ya no es de incentivos, sino de la falta
de capacidad de los menores y los ancianos para denunciar. Para este colectivo, el estado también
debería tener un papel más destacable mediante las denuncias de oficio por parte de la policía y el
ministerio fiscal; y la colaboración ciudadana.
Podemos incluir también como colectivo averso a presentar denuncia: las mujeres inmigrantes,
pues deben tener regularizada su situación en España para poder acceder a servicios ofrecidos por el
Estado.
En cuanto a las competencias de la Comunidad de Madrid, como sólo pueden ser de carácter asistencial,
ha acertado al incluir en su ámbito de protección también a las mujeres inmigrantes, ancianos,
niños, incluso hombres.
2.2. El papel de la denuncia como
título habilitante para acceder a los distintos derechos y/o
privilegios que le concede la Ley Orgánica de Protección Integral 1/2004 es valorado de distinta forma
por la administración central y la Comunidad de Madrid. En la referida ley no se le contempla
como requisito suficiente para solicitar acceder a los mencionados privilegios; exige más bien que sea
la resolución judicial acordando Orden de Protección, o excepcionalmente, el informe del Ministerio
Fiscal.
Mientras que, la ley 5/2005 de la CAM sí reconoce a la denuncia como documento único para
acceder al catálogo de recursos asistenciales que brinda la Comunidad,
siempre que se encuentren
en situación de notoria necesidad por causa de violencia.
Además de las contempladas por la
ley estatal, reconoce como título suficiente la resolución administrativa para los casos de acoso sexual.
Por lo expuesto en el apartado anterior de este sub-capítulo (no todas las víctimas denuncian),
no parece acertado que la Ley Orgánica no contemple a la denuncia como título habilitante para acceder
a los privilegios de víctimas de violencia doméstica.
Sin embargo, nos parece que mejor a una denuncia, o a la orden de protección (que es una medida
cautelar, es decir de naturaleza provisional) es una sentencia condenatoria. Este documento no
está previsto ni en la Ley Orgánica, ni en la Ley de la CAM como título habilitante para exigir beneficiarse
de los derechos.
Esto puede generar incentivos perversos: que las supuestas víctimas fingan serlo para beneficarse
de una ayuda económica por ejemplo
47.
Un asunto a considerar son las posibles consecuencias de los revocamientos de las órdenes de
protección cuando la supuesta víctima viene gozando desde la interposición de la denuncia, de uno o
más ayudas, privilegios contemplados en las distintas normas generales y autonómicas. A la fecha de
la elaboración del presente informe todavía no se manejan estadísticas oficiales acerca de los revocamientos
de las órdenes de protección por sentencia absolutoria. Es fácil deducir los enormes costes
sociales que esto ocasionaría.
2.3. Otro aspecto que va influenciar la demanda de denuncias es que con la Ley Orgánica 1/2004
de Protección Integral, ya no es necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previa-
44
Documentos de Trabajo 7
47
Esto sin contar con que en la práctica, muchas veces, se da primero la sentencia por efecto del enjuiciamiento rápido
de este tipo de delitos. Ver los comentarios del “Informe del grupo de expertos en violencia doméstica y de género del Consejo
General del Poder Judicial acerca de los problemas técnicos detectados en la aplicación de la ley Orgánica 1/2004, de
medidas de protección integral contra la violencia de género, y sugerencias de reforma legislativa que los abordan”. P. 10 y 11.
mente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada. Los abogados son
actores importantes en el sistema judicial, pues su comportamiento incide directamente en la demanda
de procesos judiciales.
Además, el hecho mismo que se haya creado juzgados especializados, crea incentivos para que los
usuarios demanden mayor uso de este sistema, pues tienen la percepción que su causa será resuelta
con mayor rapidez.
3. Medidas cautelares de protección de las víctimas
3.1. Según los datos mostrados en el apartado 3 del capítulo V, la medida cautelar de orden de alejamiento,
fue utilizada por la víctima en un porcentaje casi ínfimo: en un 10% de los casos. Esta situación
se debió a las dificultades operativas de su aplicación.
La situación ha cambiado con iniciativas legislativas del el año 2003 y ha recibido más impulso con
la Ley de Protección Integral 1/2004. Si bien es cierto, que es una medida urgente para proteger a la
víctima; hay diversos estudios que cuestionan los efectos disuasorios de las órdenes de alejamiento
48.
Además, dictar órdenes de alejamiento en forma desmesurada, genera problemas de control y seguimiento
de las mismas. Por eso deberían concederse con una evaluación previa y posterior de dichas
actuaciones.
Nuevamente planteamos la interrogante del coste social que supone dictar las órdenes de alejamiento,
inscribirla en el registro poner en marcha toda la burocracia judicial y a la policía para que al
final el resultado sea el incumplimiento o lo que es peor, la comisión del delito de malos tratos o el
homicidio.
De todas maneras, habría que ver cuál es el nivel de incumplimiento de dichas órdenes para evaluar
su eficacia, que será verificada con el tiempo.
3.2. La creación de la Comisión de Seguimiento de las Órdenes de Protección también ha sido
acertada porque servirá para evaluar la eficacia de las órdenes de protección y hacer posteriores estudios
que determinen el índice de cumplimiento, según los perfiles de los infractores.
4. Las ayudas públicas
4.1. La legislación en materia laboral, por modificaciones de la ley de Protección Integral
1/2004, permite a la mujer que haya acreditado mediante una orden de protección dictada por
un juez o el informe fiscal que confirme indicios de violencia; a solicitar la reducción o reordenación
de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato
de trabajo.
Estas ayudas proporcionadas por la administración central, han sido utilizadas en poca medida,
según se tiene conocimiento por referencias, pero no se han conseguido datos concluyentes al respecto.
Merece hacer un estudio especial dedicado a este tema porque repercute no sólo en la eficien-
Documentos de Trabajo 7
45
48
FAGAN, Jeffrey. “The criminalization of domestic violence: promises and limits”. National Institute of Justice.
Presentation at the 1995
Conference on criminal justice research and evaluation. January 1999. P. 24 y 25. Hay estudios
que han detectado que las órdenes de alejamiento para un hombre casado y con empleo tienen efecto disuasorio. En cambio,
los que no tienen trabajo, poseen antecedentes penales y problemas de dependencia, pueden volverse más agresivos.
cia del uso de los recursos públicos, sino también el aumento de la demanda de órdenes de protección
(requisito para ser beneficiario de estas ayudas) y futuros procesos judiciales.
Según la Ley de Protección Integral, la violencia de género es una “manifestación de la discriminación,
la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”
49, y es
sobre esta consideración subjetiva que descansa todo el conjunto de políticas públicas: disfrute de
prestaciones económicas, beneficios laborales, medidas de tutela judicial e institucional. En otras
palabras, toda la aplicación de la ley está basada en la intencionalidad del agresor y la situación de desigualdad
de la mujer.
Aparte de las críticas de nivel de técnica jurídica e implicaciones de orden constitucional que ha
recibido la norma
50, la pregunta que nos planteamos es si siempre que ocurra la violencia contra la
mujer en el ámbito doméstico es para mantener la discriminación o la desigualdad sobre la mujer. O
peor aún ¿siempre existe tal discriminación o tal desigualdad en una relación de pareja?. Probar tal
condición es difícil y se presta a consideraciones subjetivas.
También está la interrogante si con las ayudas públicas se está motivando a que las mujeres en
vez de esforzarse por conseguir un mejor empleo, una mejor remuneración o mejores condiciones
laborales, prefieran ser víctimas de “violencia de género” para así obtener todos los mencionados
beneficios con menor esfuerzo.
4.2. Tanto para las ayudas públicas dinerarias, como para las cuotas especiales de vivienda protegida,
reconocimiento de derechos laborales y prestaciones de Seguridad Social; en aras de mayor
seguridad jurídica y buen uso de los recursos, debería requerirse que las vías de acreditación de la
situaciones de violencia ejercida sobre las trabajadoras –orden de protección e informe del Ministerio
Fiscal– sean concordantes y ratificadas por una sentencia.
De lo contrario, se estarían dando incentivos para que las mujeres (trabajadoras por cuenta ajena,
por cuenta propia, funcionarias públicas y las que no trabajan) presenten denuncias con el fin de
obtener alguno de los beneficios ya mencionados.
4.3. Por otro lado, queremos referirnos por separado a los contratos bonificados: incentivos para
que los empleadores contraten a víctimas de violencia de género y doméstica. En cuatro meses de
aplicación del Real Decreto Ley 5/2006, se han comunicado a la Seguridad Social 139 contratos bonificados
en toda España. Esto nos dice dos cosas: 1ero) Es evidente que la información es mejor utilizada
por los empleadores que por los trabajadores
51 y, 2º) Es necesario hacer un debido control y
seguimiento a los empleadores y centros de trabajo para que este tipo de contratación implique una
mejora en la situación económico-social de la víctima.
Nos parece que es mejor incentivar al empleador a que contrate mujeres víctimas de violencia
doméstica, pues el empleador tendrá incentivos para controlar al empleado para que haga bien su trabajo
y así la relación laboral sea beneficiosa para ambas partes, mientras dure.
Y esto nos lleva a concluir que las vías que hasta ahora han sido utilizadas para informar a la sociedad
sobre las ayudas que estas mujeres tienen derecho a solicitar, no han sido las adecuadas.
46
Documentos de Trabajo 7
49
Artículo 1 de la Ley.
50
Informe del Consejo General del Poder Judicial, al Anteproyecto de la Ley de Protección Integral.
51
Véase pie de página 16: hasta 3 años después de entrar en vigor la Ley 35/95 de Ayudas y Asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual; no se había acordado una sola ayuda.
5. Problemas de disuasión y disuasión marginal
Según lo señalado por el análisis económico del derecho penal
52; para lograr la disuasión de un
delito es fundamental la sanción, por dos motivos: prevenir la existencia de nuevos ofensores,
como para los que quieran repetir la ofensa cometida. Analizaremos ahora, si la administración ha
logrado la disuasión.
5.1. Hemos visto que el número de denuncias ha ido en aumento a través de los años. Anteriormente
hemos hecho hincapié en la imposibilidad de comparar los datos durante los últimos diez años,
porque no están medidos con los mismos criterios. Pese a ello, se puede decir que partir del año 2002
se ha registrado, según los gráficos del apartado 2 del capítulo V, un aumento considerable del número
de denuncias.
Sin embargo, a partir del año 2004 el número de denuncias se ha estabilizado. Es muy pronto
para atribuir en su integridad esta pequeña rebaja a la disuasión producida por las sanciones
más severas, adoptadas por la Ley 1/2004, pero no se puede negar el papel importante que está
desarrollando. Esto se verificará cuando haya pasado más tiempo de la aplicación de la norma,
comparándolo con el número de sentenciados, número de muertes, de lesiones y demás variables
pertinentes.
5.2. Otro aspecto que tendrá buenos efectos, no sólo para el control de las estadísticas y para
mejorar el trabajo de los juzgadores, fiscales y policía especializada, sino también para la disuasión; es
la creación del Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Desde
agosto de 2003 hasta setiembre del año pasado, ha inscrito cerca de 100.000 personas como supuestos
maltratadores
53.
Habrá individuos que les disuadirá el estar inscrito en un registro como “supuestos maltratadores”,
para que no vuelvan a cometer el mismo hecho criminal. Pero, ¿Qué pasa durante el tiempo que
quedan registrados como supuestos maltratadores?. Si bien es cierto no es un registro público, al que
todos pueden tener acceso, si un juez en un caso concreto, solicita a este registro los antecedentes de
un individuo, y verifica que existe una denuncia anterior, se inclinará por considerar al “presunto” maltratador,
culpable. No es lo mismo, que el registro de antecedentes penales, donde se inscriben las
sentencias condenatorias que tiene una persona.
Habría que evaluar hasta qué punto se está poniendo todo el peso de la administración contra
el denunciado. No sólo por las implicaciones constitucionales, (“
in dubio pro reo”, el derecho
de toda persona, a ser considerado inocente hasta no probarse lo contrario), sino también
porque implica un coste para la administración poner en marcha toda la burocracia judicial y a
la policía, para que al final el individuo sea declarado inocente. Este punto está directamente
relacionado con los incentivos de las supuestas víctimas, a presentar denuncias en forma desmesurada.
5.3. Elevación a delito de las amenazas leves y coacciones leves. La elevación a delito de las amenazas
leves y coacciones leves, pueden plantear problemas desde el punto de vista la disuasión marginal.
Por una amenaza leve (ART. 171.4, 5 y 6 CP) se aplica pena de prisión de seis meses a un año,
la penalidad es la misma para el delito de malos tratos (art. 153 CP). Si la sanción esperada es la misma,
el individuo preferirá golpear a su pareja, que sólo amenazarla.
Documentos de Trabajo 7
47
52
Para conocer de forma clara y sencilla los postulados del análisis económico del derecho penal, sugerimos consultar
COOTER Robert y ULEN Thomas, Derecho y Economía, Fondo de Cultura Económica, México 1998, P. 544 a 549; y ROEMER,
Andrés en “Economía del crimen”, Noriega Editores, 1era edición, México 2002.
53
Según el Ministerio de Justicia, desde agosto de 2003 hasta el 2 de setiembre de 2005, se ha inscrito un total de 98.749
personas por maltrato. Ver artículo “El registro central de maltratadotes ficha a 90.000 hombres en dos años”, diario EL PAÍS,
1era página de Sociedad. 3 de setiembre de 2005.
4. Suspensión de la condena por participación en programas de rehabilitación. La Ley 1/2004 contempla
la posibilidad de suspender la pena de prisión por alguno de los programas de rehabilitación
contemplados también en esta ley.
Los que deciden voluntariamente someterse al tratamiento, para evitar la pena de prisión, en su
mayoría abandonan los programas de reeducación
54.
No resulta eficiente que se haya invertido recursos para procesar y condenar a un individuo, para
que al final no cumpla la condena.
En todo caso, los programas de rehabilitación no deberían funcionar como herramienta de suspensión
de la condena, sino como una medida accesoria de la misma.
48
Documentos de Trabajo 7
54
SANZ-DIEZ DE ULZURRUN ESCORIAZ, Jaime y MOYA CASTILLA, José Manuel. Op. Cit., P. 112. Mencionan los autores
que en la comunidad de Andalucía, se ha registrado un bajo índice de respuesta por parte de los agresores.
También ver los reportes del Observatorio de Violencia, del Lobby Europeo de Mujeres. Señalan por ejemplo, que en la comunidad
de las Palmas de Gran Canaria, el 90% de los maltratadotes con condena derivados por los juzgados de la Isla al programa
terapéutico del Cabildo, no cumple las sentencias judicial alternativas a la cárcel y abandona el tratamiento.
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Documentos de Trabajo 7
51
52
Documentos de Trabajo 7

Nota: Se adjuntó el mensaje reenviado.



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  Comunicado de prensa sobre el informe del CES de Madrid
(05/05/2008)
La Confederación Estatal de Madres y Padres Separados considera un claro atentado contra la libertad de expresión el intento por parte del feminismo político radical y miembros del Gobierno de retirar el informe elaborado por Doña Tatiana Torrejón Cuéllar del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (C.E.S), en el que han porticado eminentes economistas como los Sres. D. Francisco Cabillo y D. Pedro Shwarz.

#7009 De: custodiacompartida@yahoogroups.com
Fecha: Lun, 5 de Mayo, 2008 1:36 am
Asunto: Documento - Otros foros y webs
custodiacompartida@yahoogroups.com
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Foros de diversos temas y custodia compartida www.mundoindigena.com/nodo/

#7008 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Do, 4 de Mayo, 2008 6:26 pm
Asunto: (ARG) Diego y Nicolás - Crónicas desde Rosario 03/05/2008
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Cinco y cuarto de la tarde estaciono mi auto frente al edificio donde vive González, la abuela materna de Nicolás. Como siempre, tomando con calma la nueva espera que deberé afrontar.
Al rato, lo veo salir a Federico, un primo de Nicolás por el lado de la hermana mayor de la mamá, a quién tenía entendido hace mucho no veía. Qué bueno! Al menos una imagen masculina en el medio de tanta matriarca. Lo veo caminar, ladeando los hombros a un lado y el otro cada vez que apoya sus pies en el piso. Es muy similar a Nicolás. Federico, como no podía ser de otra forma, es un chico que ha sufrido mucho, y con una gran carga interna, pero creo firmemente que puede transmitirle algo bueno a mi hijo, así que bienvenido sea su regreso a la vida del bombonazo.
Cerca de las seis, apareció el gordito de la mano de mamá. Se lo veía malhumorado, y mal dormido. Lo ayudé a subir al auto, donde inmediatamente empezó a abrir sus paquetes de figuritas de Backyardigans que lo esperaban en el asiento trasero.
Llegamos a la casa de mis padres, a una hora y con una temperatura ambiente que inhibían cualquier salida a jugar en el patio.
Entramos a mi dormitorio, donde se puso a jugar con sus ladrillitos de plástico, y con cubos, pirámides y cilindros de madera, que también sirven para "construir". Además, hizo un paseo por todas sus fotos pegadas a mi armario, desde una de cuando era bebé hasta las más recientes. Arrancó, y luego dejó sobre una mesa, la entrada a su fiestita de fin de año del Jardín  en Mar del Plata el año pasado.
Pasamos al comedor, donde le di un nuevo rompecabezas, esta vez de noventa piezas. Con pequeñas colaboraciones de todos los presentes, y mi permanente aliento, con mucha paciencia y concentración, lo fue armando, hasta que estuvo terminado, ante el aplauso mío y de los abuelos.
Más tarde, cerca de las ocho de la noche, emprendimos camino hacia la casa de mi tío Jorge Carlos Cecchini, de 77 años, que aún no lo conocía más que en fotos.
Al arribar, el viejo seductor logró convencer a mamá de que bajara y pasara un rato al interior de su casa. Así, mientras el tío la atendía, con el gordito recorrimos las habitaciones. Nico tomó varias piedras de distintos materiales (varias talladas, como huevos o manzanas), y las trasladó a los puntos que le parecieron más interesantes. Lo subí sobre mis hombros para mostrarle tres fotos colgadas de la pared: la de mi abuelo Carlos Cecchini, muerto antes de yo que naciera y cuya mirada en esa foto se parece mucho a la mía; la de mi abuela Inés Persegani, muerta en 1986; y la de mi tía Emilia Inés Cecchini, muerta en el 2000 y cuyos hijos me recibieron con los brazos abiertos cuando los visité en el triste verano del 2006. Le dije que esas personas eran su familia, mi familia, que ambos éramos parte de una herencia importante, que habíamos recibido de ellos el apellido que nos identifica.
El tiempo corrió al ritmo en que Nico corría alrededor de los muebles. El gordito recibió un beso de su tío abuelo y seguirmos nuestro camino.
Pasamos, como siempre, en busca de su "cajita feliz". La cola de autos era larga, y debimos esperar un buen rato. En cuanto Nicolás accedió a sus papas, las desparramó sobre el asiento trasero, el cual usó de inmenso plato.
Al llegar al punto de origen, lo ayudé a bajar, tras una breve resistencia, y lo observé alejarse hacia la puerta del edificio, con el mismo caminar ladeado de su primo.
 
Será hasta la próxima Crónica desde Rosario.




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#7007 De: Arg <areygo@...>
Fecha: Do, 4 de Mayo, 2008 6:30 am
Asunto: Re: articulo de opinión
anreygo
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Muchas gracias

2008/5/3 Arturo Pérez Gómez <mambrull@...>:


Por mas que busco no encuentro nada al respecto del anteproyecto de ley de Montilla, lo último que leí es que para después del verano sería efectiva o presentada, he estado en cataluña y no he dado con nada al respecto, por si se os ocurre algún organismo en el que informarse, vuelvo en una semana, pero lo que mas me sorprende es que las plataformas catalanas no informen de ello, espero que no sea por una nueva desilusión...
 
Saludos,
 
Javier


To: apfsasturias@...; custodiacompartida@yahoogroups.com; lleisdignes@googlegroups.com; mandefender@yahoogroups.com; sospapa-cc@yahoogroups.com; apif-cadiz@...; belenuka@...
From: areygo@...

Date: Fri, 2 May 2008 07:43:59 +0200
Subject: [custodiacompartida] articulo de opinión


¿Alguien me puede decir como va la tramitación de la ley en Cataluña?


Saludos




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#7006 De: Arturo Pérez Gómez <mambrull@...>
Fecha: Sáb, 3 de Mayo, 2008 7:58 pm
Asunto: RE: articulo de opinión
mambrull
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Por mas que busco no encuentro nada al respecto del anteproyecto de ley de Montilla, lo último que leí es que para después del verano sería efectiva o presentada, he estado en cataluña y no he dado con nada al respecto, por si se os ocurre algún organismo en el que informarse, vuelvo en una semana, pero lo que mas me sorprende es que las plataformas catalanas no informen de ello, espero que no sea por una nueva desilusión...
 
Saludos,
 
Javier


To: apfsasturias@...; custodiacompartida@yahoogroups.com; lleisdignes@googlegroups.com; mandefender@yahoogroups.com; sospapa-cc@yahoogroups.com; apif-cadiz@...; belenuka@...
From: areygo@...
Date: Fri, 2 May 2008 07:43:59 +0200
Subject: [custodiacompartida] articulo de opinión

¿Alguien me puede decir como va la tramitación de la ley en Cataluña?


Saludos




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#7005 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Sáb, 3 de Mayo, 2008 5:14 pm
Asunto: (ARG) Carta abierta a Jorge Lanata en relación con la violencia y la ideología de género
diegoleproso...
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SR Jorge Lanata
 
Le escribo desde el respeto a su trayectoria y desde el convencimiento que su amplitud de criterio y espíritu democrático le permitirá aceptar mi crítica a la línea editorial de parte de sus columnistas.
 
Antes que nada, quisiera decir algo sobre lo que subyace en la nota sobre violencia en relación al caso de Cristian Castro, que es la llamada "ideología de género" que considera que la única violencia es masculina, que siempre los varones heterosexuales somos victimarios y las mujeres víctimas. Así, se hacen estadísticas sobre la base de muestras sesgadas, donde solo se pregunta sobre la violencia sufrida a mujeres.
  Así, se mezcla no solo violencia física sino también psíquica. Y se pregunta de un solo lado. Cualquier varón separado o divorciado que haya pasado por la instancia kafkiana de la "Justicia de Familia" puede hablar al respecto. En esa instancia, cualquier denuncia en nuestra contra es tomada como válida. Y se nos excluye de la vida de nuestros hijos, se nos estigmatiza con los peores sambenitos, como a los judíos en la época de la Inquisición. La industria del género, que fuera en su época denunciada por el ex juez Cárdenas en su artículo "El abuso de la denuncia de abuso", maneja estas estadísticas "morenizadas" con un fin claro. Ellas permiten armar estructuras públicas o semipúblicas que pagamos los contribuyentes, y a cuyos servicios no tenemos acceso.
Y no tenemos acceso los varones heterosexuales, pero tampoco muchas mujeres. No tienen acceso la abuelas, primas, bisabuelas, tías, que tuvieron en suerte pertenecer al “lado equivocado” tras una separación, o sea el paterno. Tampoco aquellas mujeres que sufren de reales situaciones de violencia, que incluyen la alienación de sus hijas en su contra, como en el caso de un famoso comunicador social del mundo del deporte.
La violencia es un fenómeno complejo, y de ida y vuelta. En mi matrimonio hubo mucha violencia psíquica. Y la única violencia física que existió la sufrí yo. Podría haber contestado afirmativamente a más de la mitad de las preguntas que se hacen en las encuestas de violencia, pero claro, solo se hacen a mujeres. Cuando fui a la comisaría con un labio partido, me convencieron que no hiciera la denuncia. E hicieron bien. Con solo pintarse un moretón, como hizo Andrea del Boca, mi ex me hubiese expulsado de mi casa en un abrir y cerrar de ojos con un contradenuncia. La mía no hubiese corrido, y de hacerlo, ella hubiese tenido derecho a defensa. Para los padres varones, no existen ni la presunción de inocencia, ni el derecho a no declarar contra uno mismo, ni ninguna de las garantías de la Constitución si caemos en las garras de la “industria de la violencia de género”
Como decía, la violencia es de ida y vuelta. Pero al considerar violentos solo a los varones, se presume que son peligrosos también para sus hijos, y se los excluye de sus vidas en procesos donde carecen del derecho a defensa.
Las consecuencias: los chicos quedan expuestos a la violencia materna que no es controlada por considerársela ideológicamente como inexistente, a la violencia de los nuevos compañeros sentimentales de las madres, y a la violencia feroz de la inculcación maliciosa, y al Síndrome de Alienación Parental.
Cristian Castro, es el típico caso del hijo-objeto, que creció sin padre, que lleva el apellido de su madre. De dónde sale la violencia, si solo se aprende de los “malos hombres”, que somos todos “pegadores y abusivos”?. De quién la aprendió? Desde el psicoanálisis se dice que la violencia es un medio para salir del lugar de objeto. No me extrañaría que lo de Monzón sea otro tanto, pero no puedo acreditar lo que es notorio en el caso de cantante mexicano. Pero para la ideología de género todo se arregla con la extirpación de la función paterna de la vida de sus hijos. E incluso de la sociedad.
Mucho progresismo fracasado y vacío de contenidos intenta encontrar una nueva causa justa en la defensa de las “pobres mujeres”. El caso prototípico es el gobierno de Zapatero en España, a quien no le importa en absoluto, dada su insignificancia electoral, que el sistema de “violencia de género” promueva la generación de hijos huérfanos de padres vivos, destruya vidas, patrimonios, honras, familias enteras. Es más rentable para él ceder poder a los lobbies hembristas. Así feministas históricas como Pilar Róala han empezado a mostrar su consternación por el uso ilegítimo, amparado judicialmente, de las falsas denuncias de violencia. Más aún, la Jueza Decana de Barcelona, María Sanahuja, dice que son falsas feministas, que consideran que los hombres debemos ser solo meros proveedores. Esa Jueza confiesa que tras su separación, el haber tenido junto a su ex cónyuge una auténtica tenencia compartida le permitió que estos crezcan sanos y a ella tener su carrera judicial.
Como decía, mucho progre y mucha izquierda vacía de contenidos busca redimirse buscando nuevas víctimas. Así, en otra columna de Crítica, un periodista declama contra el “fundamentalismo budista” de una persona piadosa como el Dalai Lama, defendiendo al genocidio perpetrado en el Tibet por el “maoísmo de mercado” en nombre de sus éxitos económicos.
Todos tienen derecho a opinar, a la libre expresión, a las garantías constitucionales. Salvo los padres varones en sede de familia.
De ser de su interés, puedo darle privadamente referencias (y referentes) sobre mi historia personal para corroborar desde qué lugar e historia personal hago mi plateo.
Desde ya, le envío mis saludos personales deseándole el éxito en su nuevo proyecto periodístico.
 
Diego Cecchini
DNI 20408845
Rosario
Argentina



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#7004 De: Arg <areygo@...>
Fecha: Vie, 2 de Mayo, 2008 5:44 am
Asunto: PRIMERA MEDIDA DE LA MINISTRA DE IGUALDAD
anreygo
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Claro, joé, si es que no era justo...!!!
 
Antonio
 
 



#7003 De: Arg <areygo@...>
Fecha: Vie, 2 de Mayo, 2008 5:43 am
Asunto: articulo de opinión
anreygo
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¿Alguien me puede decir como va la tramitación de la ley en Cataluña?


Saludos


#7002 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Jue, 1 de Mayo, 2008 6:10 pm
Asunto: (USA) Protest Fox's New Reality Show Bad Dads!
diegoleproso...
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Protest Fox's New Reality Show Bad Dads!
Fox recently announced its intention to launch a new reality show called Bad Dads. According to Reuters, in Bad Dads Jim Durham, director of the National Child Support Center, "functions as a sort of 'Dog the Bounty Hunter' for tracking deadbeats... [Durham's role is as] an avenger of penniless single mothers [who] hunts down deadbeat dads and forces them to pay child support...
"In the pilot, a financially destitute mom is contrasted with her wealthy ex-husband, who is living the high life. Durham confronts the man at his country club to shake him down in front his friends. It's ambush reality TV."
According to Reuters, Durham will target fathers who are behind on their child support by "making their lives miserable -- foreclosing on their house, repossessing their car. He will squeeze them..."
We oppose Bad Dads for six reasons:
Bad Dads publicly humiliates children in single parent families by depicting their fathers as not loving or caring for them. How is a child to feel when he or she sees their dad being vilified on TV because he allegedly doesn't love or provide for them? How is the child to feel when he or she is reminded of this by friends or teased about it on the schoolyard?
Yes, reality shows do sometimes intrude on people's privacy, but rarely do they cast aspersions on something as intimate and emotional as a parent's love for their children. Also, most reality show participants are volunteers. These children did not volunteer to be humiliated on national television.
To send a protest email and fax to the leading executives at Fox, click here.

 
Fox's Los Angeles-based producers have decided to launch an apparently Los Angeles-based show on "deadbeat dads." Yet the California Department of Child Support Services itself recently reported that the overwhelming majority of "deadbeat dads" are the product of problems and abuses within the child support system.
According to a CDCSS report issued in January, there are four main reasons why some California noncustodial parents have been unable to fully pay their child support, and not one of them is the fault of the child support obligor. The four factors are:
1) “high child support orders [are] established for low-income obligors”
2) "[After the obligor has suffered a drop in income] a limited number of child support orders [are] adjusted downward"
3) “accrual of 10 percent interest on child support debt.” (Over a quarter of these arrears is interest)
4) “establishment of retroactive child support orders” (For an explanation of this, click here).
According to the California Judicial Council, 80% of California child support debtors earn poverty level wages.
David Engle, director of the Washington County Department of Social Services in Maryland, recently acknowledged this reality. He said
"The No. 1 reason why people can't pay their support is they're not able to find a job, or a job doesn't give them sufficient funds to pay the support."
To send a protest email and fax to the leading executives at Fox, click here.

 
“It’s extremely sloppy. It’s just a total inattention to making sure these numbers are right."--Missouri Child Support Auditor Susan Montee
Another reason why Fox's Bad Dads is a bad idea is that, as many studies have shown, the child support arrearages which are claimed against alleged "deadbeat dads" are often (if not usually) erroneous. Child support enforcement agencies are notorious for their incompetence, waste, and the incessant computer errors which lead to the persecution of innocent citizens.
When the State Auditor of Massachusetts examined child support records in that state, it found that the official arrearages were incorrect in 92% of the cases it examined. (Report No. 99-0142-3). The Auditor concluded:
“The Commonwealth of Massachusetts Enforcement and Tracking System (COMETS) does not maintain accurate arrears balances.”
Bruce Walker, the former head of the Oklahoma child support enforcement program, wrote in the Christian Science Monitor, "The bookkeeping in child support offices is atrocious."
A 2007 Missouri study found that the amount allegedly owed by the child support obligor was incorrect in 27% of the cases. Moreover, the study only looked at one narrow aspect of the arrearages-- had the entire picture been studied, the actual number of errors found would have been far higher. According to the Kansas City Star's  Audit's criticizes Missouri's child-support record-keeping (10/19/07):
"In some cases, the audit found, record-keeping was so far off that parents were shown as owing $309,409 to $454,647 more than they actually owed...
 
“'It’s extremely sloppy,' Montee said of the division’s system of tracking back child support. 'It’s just a total inattention to making sure these numbers are right.'
"The result, she said, is that unjustified enforcement actions against some parents — like paycheck deductions or confiscation of passports — may be taking place..."
According to SmartMoney magazine:
"You could find a deadbeat dad hunter knocking on your door even if you're paid up on child support. It happened to Otto Tidwell. The host of a home-improvement radio show (Mr. Fix-It) in Denver, Tidwell was surprised when he got a call in 1999 from a private agency saying he owed around $200,000, dating to his divorce in 1974.

"'The collector was very aggressive and threatening, calling me a deadbeat dad, saying they were going to get me one way or another, that there are remedies for people like me,' says Tidwell, 60. 'There were threats of court action; they were going to attach my wages and do all sorts of things. They even called my wife and threatened her to get to me.'

"True, Tidwell had once fallen behind in his support payments by $672, but that was back in 1981, and he had long since caught up. He tried to explain that to the collection agent but didn't make much headway. 'She didn't care,' he recalls.

"Tidwell called the courts to get proof he was paid up. Then he called in his lawyer, who fired off a letter to the firm slamming its 'intimidation and coercion' and 'unsupported harassment.' The firm eventually backed off, but not before Tidwell had the pants scared off him. 'If I hadn't kept every bit of documentation with me, they might be hounding me to this day. Or I might have even been suckered into paying something I didn't owe.'"
In April 2006, Herbert Chalmers of St. Louis, Missouri killed himself and three others, including two members of the family whose business was garnisheeing his wages. Chalmers’ withholding had been doubled and he was left with only $400 a month from his paychecks. He repeatedly and bitterly claimed he was the victim of a child support enforcement error but it was only after the killings that an investigation was conducted. The result? According to Missouri officials, Chalmers had been correct—due to a clerical error, he was being garnisheed five times what he actually owed.
The St. Louis Post-Dispatch interviewed a man whose family members were killed in the spree, who told them "If it was a mistake, it cost the lives of my family."
To send a protest email and fax to the leading executives at Fox, click here.

 
Noncustodial mothers--so- called "deadbeat moms"--fare worse in the child support system than noncustodial fathers do. According to US Census data, noncustodial mothers are 20% more likely to default on their child support obligations than noncustodial fathers.
This is despite the fact that noncustodial mothers are less likely to be required to pay child support, and those with support obligations are asked to pay a smaller percentage of their income in child support than noncustodial fathers. These facts were reported by Fox itself in the Fox News article "Moms Can Be Deadbeats, Too." There is absolutely no reason to name the show "Bad Dads" when the average noncustodial father is more likely to pay his child support than the average noncustodial mother.
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The tactics of private child support collection agencies are so abusive that many leading feminists and women's advocates have condemned the agencies and urged limiting or eliminating their role in child support collection. For example, the National Organization for Women says "privatizing child support collection is a truly bad idea." They explain:
"Unregulated private collection companies keep 30 to 40% of the funds secured from parents owing support payments. As we have seen from experiences in various states where private collection companies operate in child support payment collection, some families get nothing back – even after paying hefty fees for those services...vulnerab le families [are subjected] to potentially unscrupulous collection companies."
According to TIME Magazine's Deadbeat Profiteers (9/2/02), "aggravated spouses...gripe [about] profiteering companies... State agencies and nonprofit organizations have received hundreds of complaints in the past few years from clients who feel bilked. Some custodial parents don't realize how difficult the contracts are to cancel and find themselves paying exorbitant fees for services that aren't fully delivered... [they're accused of] misleading advertising and unconscionable contracts."
Geraldine Jensen, founder of the Association for Children for Enforcement of Support, whose members are custodial parents seeking child support, says:
"We have all sorts of people who have gone to private agencies and feel ripped off and lied to...[the firms] are preying on people."
The Chicago Tribune also detailed some of these abuses in its article Firms lean on deadbeats--then on moms (9/27/02).
In addition, child support collector Jim Durham, who is at the center of Fox's Bad Dads, has been the target of many custodial mothers' complaints.
According to Reuters, "Child support collectors have come under fire for charging steep fees and using ultra-aggressive tactics. [Jim Durham, director of the National Child Support Center, who is the central figure in Bad Dads], bills his clients 34% of whatever he collects."
SmartMoney magazine detailed private child support collections agencies' abuses in their article Mother's Little Helpers (8/2/02), and they specifically point to Durham as one of the leading culprits. According to SmartMoney:
"National takes a whopping 34% of any money that comes in. That's not just of collections it has a hand in. It's of any child support the parent forks out until the back sum is paid...the bill creeps even higher once other charges such as application and administration fees are tacked on...
"Talk to parents and advocacy groups and it isn't long before you come across tales of people locked into contracts they didn't understand. Of private agencies taking a cut of money they hadn't helped collect, such as wages garnished by the government. Of firms harassing noncustodial parents with questionable tactics...

"With complaints pouring in from moms, some states are mulling over putting hard caps on the amount private firms can collect."
Some of the National Child Support Center's tactics are so bad that even fellow private child support collectors have protested. According to SmartMoney:
"Michael 'Doc' McCoy, who runs Child Support Intervention in Fort Worth, Tex, [is] a former bail bondsman and longtime bounty hunter, [and] he's an outspoken critic of many of his fellow collectors. The fees they charge are 'excessive,' he says. He voluntarily changed his own rate structure, reducing his cut from 30 to 20% after the first year, and allows himself a maximum of three years on a case once payments begin so he doesn't keep milking moms. His epiphany came three years ago, when he realized his firm was siphoning off 30% on a case in which it had found the guy years ago. 'One day I looked at it and said, 'Why are we still taking money when we're not doing anything?'"
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The negative way the media portrays men and fathers has been drawing increasing scrutiny and mainstream media attention. As syndicated advice columnist Amy Alkon recently wrote about Fox's Bad Dads, "I'm tired of the demonization of men." Many successful, highly-visible commentators have recently gone on record as opposing the negative way the media portrays men and fathers. These include:
o                                                        Syndicated columnist Kathleen Parker, whose weekly columns appear in 300 newspapers;
o                                                        TV host Bill Maher;
o                                                        CBS News anchor Charles Osgood;
o                                                        Nationally syndicated radio-talk-show host Laura Schlessinger
o                                                        Leading advertising executives Bob Jeffery, chairman of JWT, one of the world's largest advertising agencies
o                                                        Marian Salzman, chief marketing officer of Porter Novelli
o                                                        Syndicated columnist Jacey Eckhart
o                                                        Chicago Tribune columnist Ross Werland
o                                                        Glenn Reynolds of Instapundit
o                                                        Christine B. Whelan, author of "Why Smart Men Marry Smart Women"
o                                                        Major-market- talk-show hosts Al Rantel, Mike McConnell, Ron Smith and Joe Elliott
o                                                        Syndicated Advice Columnist Amy Alkon
How fathers are portrayed matters. Fatherlessness is one of the greatest threats our children face. Syndicated columnist Leonard Pitts Jr. recently said: "Twenty-eight percent of American kids ... are growing up in fatherless homes, heir to all the struggle and dysfunction that condition portends. ... Who can deny those [are] appalling numbers[?]"

Among the many ills of fatherlessness are much higher rates of teen drug abuse, crime, pregnancy and school dropouts.

While the media's negative depiction of fathers certainly isn't the cause of fatherlessness, it is part of the problem. In a TV culture like ours, the fact that the only fathers one can see on TV are buffoons and villains does influence young people's perceptions of fathers.

For young men, it makes it less likely they'll aspire to be fathers, see their own value as fathers or, as Mr. Pitts explains, want to do the "hard but crucial work of being Dad." For young women, it means they'll be more likely to be misled into thinking that their children's fathers aren't important, that divorce or separation from them is no big deal, or that they should, as is the increasing trend, simply dispense with dad altogether and have children on their own.
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Fathers & Families, the American Coalition for Fathers & Children, and Los Angeles journalist/radio commentator Glenn Sacks are partnering in a campaign to ask Fox to cancel Bad Dads. In general, the Fox network has usually been fair to fathers. This show is an unfortunate exception, and we hope Fox will soon understand this.
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Fox has already had the opportunity to resolve this matter quietly--a representative of the True Equality Network says that when they recently contacted a leading Fox executive to express their concerns about Bad Dads, the executive was "very rude" and "hung up on them."
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Below we examine each of the problems with Fox's Bad Dads in more detail.
First: Bad Dads publicly humiliates children of broken families by depicting their fathers as not loving or caring for them.
Bad Dads publicly humiliates children in single parent families by depicting their fathers as not loving or caring for them. How is a child to feel when he or she sees their dad being vilified on TV because he allegedly doesn't love or provide for them? How is the child to feel when he or she is reminded of this by friends or teased about it on the schoolyard?
Yes, reality shows do sometimes intrude on people's privacy, but rarely do they cast aspersions on something as intimate and emotional as a parent's love for their children. Also, most reality show participants are volunteers. These children did not volunteer to be humiliated on national television.
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Second: Bad Dads unfairly depicts divorced fathers as uncaring and selfish.
Fox's Los Angeles-based producers have decided to launch an apparently Los Angeles-based show on "deadbeat dads." Yet the California Department of Child Support Services itself recently reported that the overwhelming majority of "deadbeat dads" are the product of problems and abuses within the child support system.
According to a CDCSS report issued in January, there are four main reasons why some California noncustodial parents have been unable to fully pay their child support, and not one of them is the fault of the child support obligor. The four factors are:
1) “high child support orders [are] established for low-income obligors”
2) "[After the obligor has suffered a drop in income] a limited number of child support orders [are] adjusted downward"
3) “accrual of 10 percent interest on child support debt.” (Over a quarter of these arrears is interest)
4) “establishment of retroactive child support orders” (For an explanation of this, click here).
According to the California Judicial Council, 80% of California child support debtors earn poverty level wages.
David Engle, director of the Washington County Department of Social Services in Maryland, recently acknowledged this reality. He said
"The No. 1 reason why people can't pay their support is they're not able to find a job, or a job doesn't give them sufficient funds to pay the support."
 
To send a protest email and fax to the leading executives at Fox, click here.
Third: The records of the child support agencies are notorious for being riddled with errors--they cannot be relied upon to determine who is a legitimate "deadbeat" and who isn't.
“It’s extremely sloppy. It’s just a total inattention to making sure these numbers are right."--Missouri Child Support Auditor Susan Montee
Another reason why Fox's Bad Dads is a bad idea is that, as many studies have shown, the child support arrearages which are claimed against alleged "deadbeat dads" are often (if not usually) erroneous. Child support enforcement agencies are notorious for their incompetence, waste, and the incessant computer errors which lead to the persecution of innocent citizens.
When the State Auditor of Massachusetts examined child support records in that state, it found that the official arrearages were incorrect in 92% of the cases it examined. (Report No. 99-0142-3). The Auditor concluded:
“The Commonwealth of Massachusetts Enforcement and Tracking System (COMETS) does not maintain accurate arrears balances.”
Bruce Walker, the former head of the Oklahoma child support enforcement program, wrote in the Christian Science Monitor, "The bookkeeping in child support offices is atrocious."
A 2007 Missouri study found that the amount allegedly owed by the child support obligor was incorrect in 27% of the cases. Moreover, the study only looked at one narrow aspect of the arrearages-- had the entire picture been studied, the actual number of errors found would have been far higher. According to the Kansas City Star's  Audit's criticizes Missouri's child-support record-keeping (10/19/07):
"In some cases, the audit found, record-keeping was so far off that parents were shown as owing $309,409 to $454,647 more than they actually owed...
 
“'It’s extremely sloppy,' Montee said of the division’s system of tracking back child support. 'It’s just a total inattention to making sure these numbers are right.'
"The result, she said, is that unjustified enforcement actions against some parents — like paycheck deductions or confiscation of passports — may be taking place..."
According to SmartMoney magazine:
"You could find a deadbeat dad hunter knocking on your door even if you're paid up on child support. It happened to Otto Tidwell. The host of a home-improvement radio show (Mr. Fix-It) in Denver, Tidwell was surprised when he got a call in 1999 from a private agency saying he owed around $200,000, dating to his divorce in 1974.

"'The collector was very aggressive and threatening, calling me a deadbeat dad, saying they were going to get me one way or another, that there are remedies for people like me,' says Tidwell, 60. 'There were threats of court action; they were going to attach my wages and do all sorts of things. They even called my wife and threatened her to get to me.'

"True, Tidwell had once fallen behind in his support payments by $672, but that was back in 1981, and he had long since caught up. He tried to explain that to the collection agent but didn't make much headway. 'She didn't care,' he recalls.

"Tidwell called the courts to get proof he was paid up. Then he called in his lawyer, who fired off a letter to the firm slamming its 'intimidation and coercion' and 'unsupported harassment.' The firm eventually backed off, but not before Tidwell had the pants scared off him. 'If I hadn't kept every bit of documentation with me, they might be hounding me to this day. Or I might have even been suckered into paying something I didn't owe.'"
In April 2006, Herbert Chalmers of St. Louis, Missouri killed himself and three others, including two members of the family whose business was garnisheeing his wages. Chalmers’ withholding had been doubled and he was left with only $400 a month from his paychecks. He repeatedly and bitterly claimed he was the victim of a child support enforcement error but it was only after the killings that an investigation was conducted. The result? According to Missouri officials, Chalmers had been correct—due to a clerical error, he was being garnisheed five times what he actually owed.
The St. Louis Post-Dispatch interviewed a man whose family members were killed in the spree, who told them "If it was a mistake, it cost the lives of my family."
To send a protest email and fax to the leading executives at Fox, click here.
Fourth: Bad Dads singles out fathers for shaming, when U.S. Census data shows that noncustodial fathers are more likely to pay their child support than noncustodial mothers.
Noncustodial mothers--so- called "deadbeat moms"--fare worse in the child support system than noncustodial fathers do. According to US Census data, noncustodial mothers are 20% more likely to default on their child support obligations than noncustodial fathers.
This is despite the fact that noncustodial mothers are less likely to be required to pay child support, and those with support obligations are asked to pay a smaller percentage of their income in child support than noncustodial fathers. These facts were reported by Fox itself in the Fox News article "Moms Can Be Deadbeats, Too." There is absolutely no reason to name the show "Bad Dads" when the average noncustodial father is more likely to pay his child support than the average noncustodial mother.
To send a protest email and fax to the leading executives at Fox, click here.
Fifth: Bad Dads glorifies private collection companies whose practices are so abusive that even the National Organization for Women has condemned them and urged women to avoid them.
The tactics of private child support collection agencies are so abusive that many leading feminists and women's advocates have condemned the agencies and urged limiting or eliminating their role in child support collection. For example, the National Organization for Women says "privatizing child support collection is a truly bad idea." They explain:
"Unregulated private collection companies keep 30 to 40% of the funds secured from parents owing support payments. As we have seen from experiences in various states where private collection companies operate in child support payment collection, some families get nothing back – even after paying hefty fees for those services...vulnerab le families [are subjected] to potentially unscrupulous collection companies."
According to TIME Magazine's Deadbeat Profiteers (9/2/02), "aggravated spouses...gripe [about] profiteering companies... State agencies and nonprofit organizations have received hundreds of complaints in the past few years from clients who feel bilked. Some custodial parents don't realize how difficult the contracts are to cancel and find themselves paying exorbitant fees for services that aren't fully delivered... [they're accused of] misleading advertising and unconscionable contracts."
Geraldine Jensen, founder of the Association for Children for Enforcement of Support, whose members are custodial parents seeking child support, says:
"We have all sorts of people who have gone to private agencies and feel ripped off and lied to...[the firms] are preying on people."
The Chicago Tribune also detailed some of these abuses in its article Firms lean on deadbeats--then on moms (9/27/02).
In addition, child support collector Jim Durham, who is at the center of Fox's Bad Dads, has been the target of many custodial mothers' complaints.
According to Reuters, "Child support collectors have come under fire for charging steep fees and using ultra-aggressive tactics. [Jim Durham, director of the National Child Support Center, who is the central figure in Bad Dads], bills his clients 34% of whatever he collects."
SmartMoney magazine detailed private child support collections agencies' abuses in their article Mother's Little Helpers (8/2/02), and they specifically point to Durham as one of the leading culprits. According to SmartMoney:
"National takes a whopping 34% of any money that comes in. That's not just of collections it has a hand in. It's of any child support the parent forks out until the back sum is paid...the bill creeps even higher once other charges such as application and administration fees are tacked on...
"Talk to parents and advocacy groups and it isn't long before you come across tales of people locked into contracts they didn't understand. Of private agencies taking a cut of money they hadn't helped collect, such as wages garnished by the government. Of firms harassing noncustodial parents with questionable tactics...

"With complaints pouring in from moms, some states are mulling over putting hard caps on the amount private firms can collect."
Some of the National Child Support Center's tactics are so bad that even fellow private child support collectors have protested. According to SmartMoney:
"Michael 'Doc' McCoy, who runs Child Support Intervention in Fort Worth, Tex, [is] a former bail bondsman and longtime bounty hunter, [and] he's an outspoken critic of many of his fellow collectors. The fees they charge are 'excessive,' he says. He voluntarily changed his own rate structure, reducing his cut from 30 to 20% after the first year, and allows himself a maximum of three years on a case once payments begin so he doesn't keep milking moms. His epiphany came three years ago, when he realized his firm was siphoning off 30% on a case in which it had found the guy years ago. 'One day I looked at it and said, 'Why are we still taking money when we're not doing anything?'"
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Sixth: Television is rife with negative, misleading and unfair depictions of fathers--Bad Dads promises to be one of the worst examples.
The negative way the media portrays men and fathers has been drawing increasing scrutiny and mainstream media attention. As syndicated advice columnist Amy Alkon recently wrote about Fox's Bad Dads, "I'm tired of the demonization of men." Many successful, highly-visible commentators have recently gone on record as opposing the negative way the media portrays men and fathers. These include:
·                                 Syndicated columnist Kathleen Parker, whose weekly columns appear in 300 newspapers;
·                                 TV host Bill Maher;
·                                 CBS News anchor Charles Osgood;
·                                 Nationally syndicated radio-talk-show host Laura Schlessinger
·                                 Leading advertising executives Bob Jeffery, chairman of JWT, one of the world's largest advertising agencies
·                                 Marian Salzman, chief marketing officer of Porter Novelli
·                                 Syndicated columnist Jacey Eckhart
·                                 Chicago Tribune columnist Ross Werland
·                                 Glenn Reynolds of Instapundit
·                                 Christine B. Whelan, author of "Why Smart Men Marry Smart Women"
·                                 Major-market- talk-show hosts Al Rantel, Mike McConnell, Ron Smith and Joe Elliott
·                                 Syndicated Advice Columnist Amy Alkon
How fathers are portrayed matters. Fatherlessness is one of the greatest threats our children face. Syndicated columnist Leonard Pitts Jr. recently said: "Twenty-eight percent of American kids ... are growing up in fatherless homes, heir to all the struggle and dysfunction that condition portends. ... Who can deny those [are] appalling numbers[?]"

Among the many ills of fatherlessness are much higher rates of teen drug abuse, crime, pregnancy and school dropouts.

While the media's negative depiction of fathers certainly isn't the cause of fatherlessness, it is part of the problem. In a TV culture like ours, the fact that the only fathers one can see on TV are buffoons and villains does influence young people's perceptions of fathers.

For young men, it makes it less likely they'll aspire to be fathers, see their own value as fathers or, as Mr. Pitts explains, want to do the "hard but crucial work of being Dad." For young women, it means they'll be more likely to be misled into thinking that their children's fathers aren't important, that divorce or separation from them is no big deal, or that they should, as is the increasing trend, simply dispense with dad altogether and have children on their own.
To send a protest email and fax to the leading executives at Fox, click here.
Contact Fox Executives about Bad Dads
Below are the phone numbers, fax numbers, and email addresses for many Fox executives. I suggest campaign supporters email and fax them by clicking here, and also call the executives listed below.
If the intended party is not available, which will often be the case, please leave a short, clear message telling them that you want Fox to cancel Bad Dads. I suggest you leave your name, phone number and email address. Please remember to always be polite, respectful, and to the point.
Running these campaigns takes time and money--to make a tax-deductible donation to support our efforts, click here.
To discuss this campaign on the campaign blog, click here.
Best Wishes,
Glenn Sacks
Dr. Ned Holstein, president of
Fathers & Families
Dr. Linda Nielsen,
American Coalition for Fathers & Children
Fox Executives
Scott Grogin, Senior Vice President
Corporate Communications
310-369-4733, fax 310-369-1283
scott.grogin@ fox.com   
Teri Everett, Senior Vice President
Corporate Affairs & Communications
212-852-7070
teverett@newscorp. com
Jack Horner, Director
Corporate Affairs & Communications
212-852-7952
jhorner@newscorp. com
Brian Lewis, Executive Vice President
Corporate Communications
212-301-3331
brian.lewis@ foxnews.com
Irena Briganti, Vice President
Media Relations
212-301-3608
irena.briganti@ foxnews.com 
Erica Keane, Vice President
Media Relations
212-301-3613
erica.keane@ foxtv.com
Brian Peterson, Director
Corporate Communications
Fox Cable Networks
310-369-0009
brian.peterson@ fox.com
Mike Darnell
310-369-1000 ext. 32800 for his assistant Amy Cohen
JD Roth (or his assistant Kerri) and Todd Nelson
3 Ball Production company
310-727-3337
FOX News Channel
1-888-369-4762
Comments@foxnews. com
1211 Avenue of the Americas
New York, NY 10036


Gregory Romeu

We have no clue as to how many Fathers are denied access to their children because they haven't registered into their database Network... MillionDadsMarchNet work
http://groups. yahoo.com/ group/MillionDad sMarchNetwork

http://TulsaFathers .org
http://PaternityFra ud.com
http://FalseAllegat ions.org

Malachi 4:6 "He will restore the hearts of the fathers to {their} children and the hearts of the children to their fathers, so that I will not come and smite the land with a curse."

"Any person that demands Shared-Parenting or Joint-Custody deserves the results of their ignorance, whereas the educated person has enough sense to use a dictionary to read and understand the difference between Joint, Shared and EQUAL, then demand EQUAL PARENTING!"
 



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#7001 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Jue, 1 de Mayo, 2008 5:40 pm
Asunto: (ESP) Advierten sobre secuestro y alienación de un niño alentada por Estado Español
diegoleproso...
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NOTA DE PRENSA
Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡YA!                                                        
                                                                                Badajoz, 1 de mayo de 2008
Ante la información un tanto confusa y sesgada que ha aparecido los últimos días en algunos medios de comunicación, la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura se ve en la necesidad de realizar una serie de aclaraciones respecto de los hechos que han acaecido en Badajoz, este último martes, 29 de abril. Nos referimos al “caso Bornemann”:
Pese a que hay gente interesada en hacernos creer lo contrario, sustracciones de menores, tal como la que se ha  dado en el caso del hijo de Martin Bornemann, no son una excepción; en España –y en la Unión Europea- cada vez son más los matrimonios de gente española y extranjera, y cada vez es desgraciadamente más frecuente que cuando se produce una ruptura de pareja, y los progenitores están inmersos en disputas por la custodia de los hijos habidos durante la convivencia, alguna mamá o algún papá “secuestre al menor” y ponga tierra por medio…
A Martin Borneman, padre divorciado, los Tribunales Alemanes le concedieron, hace dos años y medio, la guarda y custodia de su hijo (que en la actualidad tiene 11años) La madre decidió no acatar la sentencia, sustrajo al niño y se vino a España. Trasladándose concretamente a Badajoz, donde reside en la actualidad, incurriendo en “Sustracción de Menores”. Este caso es similar al de la abogada valenciana, María José Carrascosa, del que suponemos tendrán noticias; actualmente detenida en los EEUU por haber trasladado a su hijo a España, pese a tener el padre la guarda y custodia, según decisión de los tribunales estadounidenses…
En el caso que nos ocupa, los tribunales competentes (según los diversos convenios internacionales a los que está adherido el Reino de España) son los de Alemania; y así es la opinión de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Badajoz, lo cual fue de nuevo manifestado este martes, por parte del fiscal López Ordiales.
Martin Bornemann lleva a sus espaldas un largo proceso judicial para intentar recuperar al niño. Ha ganado todos los pleitos en los que se ha visto inmerso, tanto civiles como penales, y la mamá sigue sin devolver al niño. Es más, a pesar de estar condenada en firme por sustracción de menores, y sabiendo que la justicia alemana es la competente, ha iniciado los trámites judiciales en España para conseguir la custodia. La ex esposa del Sr. Borneman ha acudido al Juzgado de Familia de Badajoz, del que es titular la Señora Marina López de Lerma Fraisoli, para intentar conseguir un cambio del régimen de guarda y custodia, con el objetivo de que el tribunal español “legalice” lo que en estos momentos solamente se puede calificar como un caso más de Sustracción de Menores…
La mañana, del día 29 de abril se produjo un juicio de cuyo resultado aún no tenemos noticias, pues la Juez de Familia aún no ha dictado sentencia. Todavía esperamos que la Sra. López de Lerma de preferencia al tantas veces reiterado (y enésimas veces conculcado) “favor filli”, interés del menor, se inhiba y remita el caso a la jurisdicción alemana, y haga cumplir la sentencia por la que se decidió que el menor conviva habitualmente con su padre.
Si esta asociación no está mal informada, existen varias  resoluciones de la Sra. Marina López de Lerma, Juez de Familia de Badajoz, que obligan a la madre a entregar al niño en el Punto de Encuentro Familiar de Badajoz… Para ser más exactos, ha habido ya tres órdenes de entrega del menor que la madre ha incumplido sin que le haya supuesto ni una triste sanción. La última ocasión el mismo martes por la tarde, en la que la madre, nuevamente, no acudió…
Es importante destacar que la ex esposa de Martin Bornemann está acusándolo falsamente de abusos sexuales y maltrato, a la vez que ella está  sometiendo al hijo a un proceso severo de alienación parental. En este sentido merece ser destacado que las declaraciones del psicólogo, Manuel Picado,  presente en el juicio celebrado este martes como “perito” de la madre, nunca ha tenido ocasión de entrevistar al Sr. Bornemann, ni tiene más noticias de cuando la familia aún estaba intacta, que las que le han sido contadas por parte de la madre; pese a ello, tiene el atrevimiento de afirmar que ha “apreciado en el niño una situación de maltrato psicológico propiciado por el padre…” y que “tiene problemas de integración y un carácter agresivo por haber vivido en un ambiente familiar hostil…
Cualquier persona experta en Psicología Infantil debería saber que los síntomas que el hijo de Martin Bornemann presenta son los de un Síndrome de Alienación Parental Severo, proceso de lavado de cerebro encaminado a que acabe “odiando” al papá...
En fin, lo que veníamos diciendo, esperamos que todavía el Juzgado de Familia de Badajoz acabe enmendando lo que hasta ahora de alguna manera se ha torcido, gracias a su colaboración, y, también, que el asunto del que les hablamos no se convierta en un conflicto diplomático con el gobierno de la Sra. Ángela Merkel…
 
Carlos Caldito Aunión.
Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡YA!
Teléfono: 696000439



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#7000 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 30 de Abr, 2008 7:01 pm
Asunto: (EUR) Texto completo fallo Tribunal Europeo de DDHH caso Koudelka c/Rep. Checa
diegoleproso...
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A continuación, el comentario extraído de http://www.secuestro-emocional.org/Sentencias/TEDH-AP/SAP-TEDH.htm, en la página web de Secuestro Emocional, con el detalle completo y un previo análisis del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenó al Estado Checo a indemnizar a un padre no convivente, porque su accionar buscó delegar al mero transcurso del tiempo la solución de las disputas en sede de la Justicia de Familia, tiempo que no fue neutral, ya que el mismo fue utilizado por la madre conviviente para generar en su hija odio contra el padre, programándola y manipulándola al extremo que a la fecha de la sentencia esta no tenía ni quería tener contacto alguno con su papá.
Más sentencias se han sumado a esta y a otras anteriores. Tal vez, algún día paguen no solo los contribuyentes por los malos fallos o la inacción de la Justicia, sino los Jueces, funcionarios, peritos y abogados que promueven este irrracional y criminal sistema, y muchas veces se enriquecen mediante él.
 
Diego Cecchini
Rosario
Argentina
 
 
 
Sentencia SAP del Tribunal de Derechos Humanos
Esta es una sentencia ejemplar que puedes ver aquí traducida al castellano y aquí está la original en francés.
Cuando escribíamos estas líneas, esta era la que más brillaba. Ahora le ha salido competencia múltiple. Mirad este listado de sentencias SAP en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Basado en el análisis de la sentencia, hemos creado esta Guía Jurídica AntiSAP, estúdiala, y si estás afectado, trátala con tu abogado. Si no lo ve claro, cambia de abogado.
Nótese que habla de alienación parental, y el tribunal reconoce que el mayor responsable es la madre por programar al hijo y condena al estado checo por no haber hecho lo que tenía que hacer: actuar con diligencia y acierto para garantizar el contacto paterno - filial.
Estas son afirmaciones no tienen precedentes en un alto tribunal, con lo que acaba con la argumentación de los grupos feministas radicales, y con la impunidad del Estado en el lavado de cerebro a menors que ampara y fomenta.
En lo que se refiere a la cuantía de la indemnización, este tribunal suele conceder cantidades un tanto pírricas. Lo importante no es tanto la cantidad de la indemnización como la constación de la vulneración de un derecho y el establecimiento de jursiprudencia.
No obstante recordad que siempre es aplicable en estos temas los precedentes nacionales, y en en nuestro caso contamos con el caso Sevilla, que establece criterios para pedir la indeminzación muy concretos y de cierta entidad.
En cuanto a las condiciones de admisibilidad en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hay que analizar este dictamen, al que se refiere la propia sentencia, con cierta atención, porque da claves para actuar en España y evitar problemas de admisibilidad, que al final es el mayor motivo de inadmisión. En concreto señala las siguientes vías a agotar en España antes de acudir al Tribunal Europeo:
B.  Relevant domestic law Ley española relevante
1.  The Constitution
Article 24 § 2
“Everyone is entitled … to a public trial without undue delays …”
Todos tienen derecho ... a un proceso público sin dilaciones indebidas .....
Article 121
“Losses incurred as a result of judicial errors or a malfunctioning of the administration of justice shall be compensated by the State, in accordance with the law.”
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
2.  The Judicature Act / Ley Orgánica del Poder Judicial
Section 292
“1.  Anyone who incurs a loss as a result of a judicial error or a malfunctioning of the judicial system shall be compensated by the State, other than in cases of force majeure, in accordance with the provisions of this Part.
2.  The alleged loss must in any event actually have occurred and be quantifiable in monetary terms and must directly affect either an individual or a group of individuals.”
1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este título.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Section 293(2)
“In the event of a judicial error or a malfunctioning of the judicial system, the complainant shall submit his claim for compensation to the Ministry of Justice.
The claim shall be examined in accordance with the provisions governing the State’s financial liability. An appeal shall lie to the administrative courts against the decision of the Ministry of Justice. The right to compensation shall lapse one year after it could first have been exercised.”
Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.
3.  The Constitutional Court Act
Section 44(1)(c)
“1.  An amparo appeal in respect of a violation of rights and guarantees capable of constitutional protection … does not lie unless … the violation in question has been formally alleged in the proceedings in question as soon as possible after it has occurred.
…”
Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello.
Parece coherente pensar que estas son las vías a instar en España para pedir responsabilidades, presentando la jurisprudencia del TEDH.
¡¡Quéjate!! ahora mismo al Defensor del Pueblo de lo que ocurre en nuestro país
 
 
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 08.05.2007
 
 
 
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SECCIÓN QUINTA
(Demanda nº 1633/05)
RESOLUCIÓN   ESTRASBURGO
  El 20 de julio de 2006
Nota: Tradución no autroizada al castellano. Puede haber errores importantes en la traducción. Aquí está el Original en francés.
Esta resolución se volverá definitiva en las condiciones definidas al artículo 44 § 2 del Convenio. Puede sufrir retoques de forma.
En el asunto Koudelka contra La república checa,
La Corte Europea de los Derechos del Hombre (sección quinta), reunida en sala compuesta de:
          M        P. Lorenzen, presidente,
          Mme   S. Botoucharova,
          MM.   K. Jungwiert,
                     V. Butkevych,
          Mme   Sr. Tsatsa-Nikolovska,
          Sr.      J. Borrego Borrego,
          Mme   R. Jaeger, juzgar,
Y de   Mme  C. Westerdiek, secretaria forense de sección,
Después de haberlo deliberado en consejo el 26 de junio de 2006,
Pronuncia la resolución que se ha adoptado en esta fecha:
HECHOS
PROCEDIMIENTO
1.  El asunto se inicia con una demanda (n o 1633/05) dirigida contra la República checa por un natural de este Estado, Sr. Jiří Koudelka (" el demandante "), y que admitió la Corte el 7 de enero de 2005 en virtud del artículo 34 del Convenio de salvaguardia de los Derechos del hombre y de Libertades fundamentales (" las el Convenio ").
2.  El demandante, que ha sido admitido como beneficiario de justicia gratuita, es representado por M e V. Sirok ý, abogado checo. El gobierno checo (" el Gobierno ") es representado por su agente, Sr. V.A . Schorm.
3.  El 22 de febrero de 2005, el presidente de la sala decidió tratar la demanda como prioritaria (artículo 41 del reglamento).
4.  El 11 de mayo de 2005, la segunda sección decidió comunicarle la demanda al Gobierno. Prevaliéndose de disposiciones del artículo 29 § 3, decidió que serían examinadas al mismo tiempo la admisibilidad y lo bien fundado del asunto.
5.  El 1 abril de 2006, la demanda fue atribuida a la sección quinta recientemente constituida (artículos 25 § 5 y 52 § 1 del reglamento).
I.  LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
6.  El demandante nació en 1957 y reside en Praga.
7.  La hija del demandante nació en 1990. Desde marzo de 1991, el interesado no vive más con la madre de la niña, E.P.
8.  Por el juicio del 20 de octubre de 1992, el tribunal de distrito (Obvodní soud) de Praga 1 confió la custodia de la niña a E.P. y le ordenó al demandante de pagar una pensión alimenticia.
9.  El 11 de marzo de 1993, el demandante le pidió al tribunal determinar su derecho de visita, alegando que E.P. le impedía ver a su hija. E.P. reclamó que fuera privado de la patria potestad.
10.  Por lo menos siete audiencias se efectuaron entre noviembre de 1993 y octubre de 1995. Los expertos designados el 13 de abril y 20 de mayo de 1994 presentaron sus informes el 10 de enero y 27 de septiembre de 1995; no removieron ningún obstáculo para el contacto del demandante con su hija, sino que se limitaron a observar las relaciones conflictivas entre los padres y la actitud negativa de la madre, cuya cooperación según ellos era indispensable para la puesta en ejecución de un derecho de visita.
11.  Por el juicio del 24 de octubre de 1995, el tribunal rechazó la petición de E.P. que tendía a privar al demandante de la patria potestad al padre y le concedió a este último un derecho mediatizado de visita: sus encuentros con la niña debían efectuarse un jueves por la tarde cada dos en un centro de prevención social y con la asistencia de un especialista.
12.  Entre septiembre de 1995 y febrero de 1996, el demandante fue objeto de denuncias penales llevadas en contra de él por la hija mayor de E.P. Estas denuncias, versando sobre pretendidos abusos y agresiones sexuales fueron archivadas definitivamente el 13 de diciembre de 1996.
13.  El 28 de marzo de 1996, el tribunal municipal (Městsk ý soud) de Praga, confirmó el juicio del 24 de octubre de 1995.
14.  En el curso de 1996, el demandante inquirió repetidas veces al tutor del niño si su derecho de visita iba a realizarse.
15.  El 30 de septiembre, el 25 de noviembre de 1996 y 20 de febrero de 1997, el centro de prevención social informó al tutor y el tribunal de que todavía no se había efectuado ningún encuentro con el menor porque E.P. se excusaba constantemente a través de otras personas, y de que el contacto con ella no había podido realizarse. Por su parte el demandante acudía regularmente al centro donde debían realizarse las visitas.
16.  El 15 de noviembre de 1996, el tribunal requirió a E.P. para que respetara sus obligaciones. El tutor hizo lo mismo el 9 de diciembre de 1996 y 16 de mayo de 1997;
17.  Vuelve a instarse un proceso verbal establecido por el tutor el 3 de marzo de 1997 en el que el demandante pedía que E.P. fuera convocada al tribunal con el fin de ser obligarla a respetar la decisión sobre el derecho de visita.
18.  El 28 de enero, el 5 de marzo de 1997 y 13 de mayo de 1998, el tutor le propuso al tribunal infligirle a E.P. una multa para incumplimiento de la decisión sobre el derecho de visita, considerado que la realización de éste tenía interés para en el niño. El 23 de enero y 20 de abril de 1998, informó el tribunal que E.P. continuaba oponiéndose al derecho de visita.
19.  El 26 de marzo de 1998, el demandante solicitó la ejecución de su derecho de visita, haciendo valer que E.P. le impedía acceder al niño.
20.  El 21 de mayo de 1998, el tribunal requirió a los padres para que comparecieran ante él para la fecha del 20 de julio de 1998; E.P. se excusó alegando que estaría fuera de Praga.
21.  El 7 de julio de 1998, el tutor propuso que el demandante encontrara a su hija en el seno de una asociación especializada porque el centro de prevención social había dejado de existir. El 16 de septiembre de 1998, susodicha asociación dio a conocer que E.P. jamás había respondido a su oferta.
22.  Según el Gobierno, entre junio de 1998 y mayo de 1999, el demandante declaró tres veces ante del tutor que no tenía la intención de ir personalmente al domicilio de su hija o de ponerse en contacto con ella directamente, temiendo una venganza de E.P. en forma de una denuncia penal. El tutor le había recomendado en vano a mostrarse más activo y le habría sugerido otras formas de contacto.
23.  El 24 de agosto de 1998 y 8 de febrero de 1999, el interesado volvió a presentar su petición de ejecución.
24.  El 14 de abril de 1999, se quejó de retrasos del procedimiento de ejecución ante el presidente del tribunal de distrito. En su respuesta del 22 de abril de 1999, la vicepresidenta del tribunal informó el demandante que una multa de 2 000 tipos de CZK había sido infligida a E.P. el 20 de abril de 1999 para incumplimiento del juicio del 24 de octubre de 1995 y que el asunto iba a ser objeto de un control, con el fin de evitar otros retrasos del procedimiento. El importe de la multa fue confirmado por el tribunal municipal el 25 de octubre de 1999.
25.  El 15 de abril y 23 de mayo de 2000, el demandante hizo nuevas peticiones de ejecución de su derecho de visita, que concretó el 20 de julio de 2000 pidiendo infligirle a E.P. una multa dado que jamás había llevado a la menor al centro determinado por la sentnecia.
26.  El 26 de junio de 2000, el demandante interpuso una denuncia penal en contra de E.P., por que ponía obstáculos a la ejecución de la decisión judicial.
27.  El 6 de octubre de 2000, el tribunal le infligió a E.P. una multa de un importe total de 3 800 CZK, y esto por haber impedido diecinueve encuentros del demandante con su hija entre el 4 de noviembre de 1999 y 13 de julio de 2000. Esta decisión fue confirmada por el tribunal municipal el 1 er febrero de 2001.
28.  Vuelven a producirse informes del tutor que datan de febrero de 2001 en el que se afirma que el demandante no había manifestado interés para su hija porque temía una nueva denuncia penal por parte de E.P. o por parte de su mayor hija. El tutor constataba que los encuentros no se habían realizado debido a la resistencia de E.P, sino que el demandante no había tratado de recurrir a otras formas de contacto que le habían sido sugeridas.
29.  El 26 de abril de 2001, el tribunal rechazó a E.P. de su petición que prolongaba la prohibición provisional de contacto entre el interesado y la niña. Esta decisión fue confirmada por el tribunal municipal para la fecha del 13 de noviembre de 2001. Al mismo tiempo, E.P. intentó un nuevo procedimiento sobre el fondo del asunto.
30.  Por el juicio del tribunal de distrito devuelto el 22 de agosto de 2001, E.P. fue reconocida culpable de haber puesto obstáculos a la ejecución de una decisión de justicia y se vuelve condenar a una pena de tres meses de prisión con prórroga simple. Según las informaciones dadas por el demandante, el tribunal comprobó a finales del período probatorio que no se daban las condiciones para la revocación del beneficio de prórroga y por lo tanto de convertir la pena infligida a E.P. en prisión firme.
31.  Entre septiembre y noviembre de 2001, el abogado del demandante se dirigió muchas veces al representante de E.P con vistas a hacer éste respetar el juicio del 24 de octubre de 1995.
32.  El 7 de marzo de 2002, el tribunal de distrito rechazó una nueva petición de medida provisional por la cual E.P. pretendía la prohibición de contacto entre el demandante y la niña. Alegó particularmente que un procedimiento que se refería en el fondo de esta cuestión estaba en curso en el momento de la cual había que determinar si había habido un cambio de circunstancias que justificaba la modificación de la decisión que le concedía al demandante un derecho de visita. Esta decisión fue confirmada el 29 de abril de 2002.
33.  El 26 de marzo de 2002, el interesado le solicitó la ejecución de su derecho de visita mediante la aplicación de una multa a E.P.
34.  El 8 de junio de 2002, el abogado del demandante se dirigió a E.P. invitándole de nuevo a respetar el derecho de visita del interesado.
35.  Después de un encuentro previo con el demandante un centro especializado organizó una tentativa de encuentro entre él y su hija, el 9 de julio de 2002.
Según el informe del psicólogo que había estado presente, el encuentro había durado sólo tres minutos porque la menor se negaba a hablar al demandante y se comportaba de manera histérica. Según el psicólogo, E.P. inducía al desarrollo del síndrome de alienación parental, comprometiendo así la evolución de sus relaciones con el padre, y la inducía a sus manifestaciones histéricas y egocéntricas. Dado que el demandante había sido reconocido apto para relacionarse con la niña, se interesaba por ella y cumplía la pensión alimenticia, el experto consideró que podría compensar las faltas de la educación dispensada por E.P, así se interesaba igualmente una psicoterapia de la menor, acompañada, si llegaba el caso, por su hospitalización.
Una asistenta social consideró que no sería beneficios para la menor reiterar tal tentativa de encuentro y que era impensable que el contacto se realizara sin una terapia previa, en la cual E.P. no iba a consentir sin embargo. Recomendó no ejercer presión sobre el niño.
Por la carta del 31 de agosto de 2002, E.P. puso fin a la cooperación con susodicho centro.
36.  El 6 de febrero de 2003, el tribunal de distrito decidió trasladar la decisión a petición de ejecución introducida por el demandante el 26 de marzo de 2002, y esto hasta la decisión definitiva devuelta en el procedimiento sobre la prohibición de contacto. El tribunal anotó a esta ocasión que si el derecho de visita iba a ser mantenido, sería necesario examinar la cuestión de saber cuál centro especializado podría ayudar al restablecimiento del contacto entre el demandante y su hija.
37.  Después del aplazamiento de la audiencia prevista en el 20 de mayo de 2003, solicitado por E.P. por razones de salud, cuatro audiencias se efectuaron entre el 12 de agosto de 2003 y 13 de enero de 2004. En el momento de éstos, el tribunal oyó al psicólogo, la asistenta empleada por el centro especializado y el demandante, que reacciona positivamente a la proposición del tutor de seguir una terapia familiar. E.P. negó primero esta iniciativa pero se declaró interesada más tarde, si bien no se presentó a la cita fijada para el 8 de enero de 2004.
38.  El 15 de enero de 2004, un experto en psicología fue designado por el tribunal con el fin de responder a la cuestión de saber si el contacto con demandante sería o no benéfico a la menor. Después de que este experto desistiera debido al exceso de trabajo, otro fue nombrado el 22 de marzo de 2004.
39.  Como consecuencia de una denuncia realizada por E.P., el mediador realizó un estudio del asunto. En su informe del 24 de marzo de 2004, no comprobó ninguna falta en el trabajo del tutor. Consideró por otro lado que tenía interés en la menor, sufriendo desde hace tiempo una presión negativa y sufriendo del síndrome de alienación paterna, debía ser atendida por un experto en un medio neutro.
40.  Desde el 25 de abril de 2004, el demandante fue hospitalizado por una herida grave. Dado que ésta le impedía someterse al examen necesario para el establecimiento del informe pericial, el procedimiento relativo a la prohibición del contacto fue suspendido, el 2 de diciembre de 2004, para un período de cinco meses.
41.  El 16 de junio de 2005, el demandante acudió a casa del experto a los fines de examen susodicho. En cambio, invocando razones de salud, E.P. no se presentó al examen ni el 16 de junio ni el 1 er agosto de 2005, a pesar de una intimación del tribunal que lo advertía de la posibilidad de ser llevada a casa del experto por la policía. En el 7 de septiembre de 2005, fecha de las observaciones del Gobierno, el informe pericial todavía no fue elaborado; el Gobierno adujo sin embargo que según especialistas, la menor era psíquicamente inestable, totalmente dependiente de E.P., reaccionaba mal al estrés y, a causa de la influencia de su madre, odiaba al demandante incluso sin conocerlo.
II. EL  DERECHO Y LA PRÁCTICA INTERNAS PERTINENTES
42.  El derecho y la práctica internas pertinentes son descritos en la resolución Hartman c . La república checa (n o 53341/99, §§ 43-51, CEDH 2003‑VIII (extractos)) y en la decisión Litigo c. La república checa (n o 25213/03, el 29 de noviembre de 2005).
EN DERECHO
I.  SOBRE LA VIOLACIÓN ALEGADA POR EL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO
43.  El demandante se queja que las autoridades nacionales no desplegaron bastantes esfuerzos para hacer ejecutar su derecho de visita con respecto a su hija a pesar de la resistencia de la madre. Habrían atentado así contra su derecho al respeto de su vida familiar, garantizado por el artículo 8 del Convenio, que dispone así en sus lugares pertinentes:
« 1.  Toda persona tiene derecho al respeto de su vida (...) (...).
2.  Puede tener allí injerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho y esta injerencia esté prevista por la ley y que constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria (...) A la protección de la salud o de la moral, o a la protección de los derechos y las libertades de otro. »
44.  El Gobierno se opone a esta tesis.
A.  Sobre la admisibilidad
45.  El Gobierno alega el no agotamiento de las vías de recursos internos, al no haber acudido el demandante al recurso constitucional.
46.  El demandante se opone a eso, haciendo valer que habría podido dirigirse al Tribunal Constitucional solamente si hubiera solicitado la adopción de una decisión cierta o el enderezamiento de un perjuicio que resulte de una decisión ilegal. Entonces, pedía en este caso la ejecución de una decisión definitiva. El objeto de su demanda descansa pues en el hecho que las autoridades checas no disponen de ningún mecanismo eficaz al que permite él ejercer debidamente sus derechos reconocidos.
47.  La Corte anota que el artículo 82 § 3 de la ley n o 182/1993 sobre el Tribunal Constitucional dispuesto que, si el recurso constitucional es acogido, el Tribunal Constitucional anula la decisión atacada devuelta por una autoridad pública o, si la violación de un derecho garantizado por la Constitución resulta de una injerencia distinta que la decisión, prohíbe a la autoridad respectiva de perseguir la violación de este derecho y le ordena restablecer si es posible, el statu quo ante.
A este respecto, conviene recordar, como la Corte lo hizo en la resolución Hartman c . La república checa (n o 53341/99, § 67, CEDH 2003‑VIII (extractos)) concerniendo a la denuncia relativa a la duración del procedimiento que, si el Tribunal Constitucional checo comprueba que el procedimiento al principio del recurso constitucional sufre de retrasos imputables a una jurisdicción dada, puede ordenarle a esta última poner fin a estos retrasos y perseguir el procedimiento inmediato. Sin embargo, suponiendo que este orden terminante pueda tener un efecto de aceleración sobre el desarrollo del procedimiento, en caso de que inmediatamente sea respetada por la jurisdicción en cuestión, la Corte también anotó que la legislación checa no preveía ninguna sanción en caso de incumplimiento. Contrariamente al Tribunal federal suizo (ver Boxear Asbestos S.A. c. Suiza (el diciembre). N o 20874/92, el 9 de marzo de 2000, no publicada) o al Tribunal constitucional español (ver a Gonzalez Marin c. España (diciembre .), n o 39521/98, CEDH 1999-VII), la alta jurisdicción checa no es competente para tomar medidas concretas con vistas a hacer acelerar el procedimiento litigioso.
48.  En el caso, la queja formulada por el demandante en el mismo punto del artículo 8 se funda sobre la alegación de que los tribunales nacionales se mostraron laxos, incluso inactivos, en el procedimiento de ejecución de su derecho de visita y que toleraron el incumplimiento de sus decisiones por la madre del niño. Es decir, el interesado no le acusa la concesión de la guardia a la madre o las modalidades de su derecho de visita definidas por el tribunal. Su fin no era pues la anulación de una decisión judicial para incumplimiento del Convenio, la anulación que puede ser pronunciada en efecto por el Tribunal Constitucional, que reconoce así una violación, lo termina y restablece el estado de derecho anterior (ver, a contrario, la denuncia de la iniquidad y de la imparcialidad de un tribunal en el asunto Kř í ž c. La república checa (el diciembre) N o 26634/03, el 29 de noviembre de 2005). Lo que el demandante denuncia delante de la Corte, es que los tribunales no reaccionaron a sus peticiones de ejecución y no adoptaron medidas que pretendían permitirle realizar su derecho de visita (a las cuales medidas podían ser, conforme al código de procedimiento civil, el requerimiento a la madre, la multa infligida a esta última o la entrega forzada del niño).
Visto las consecuencias irremediables que podía tener en el asunto el transcurso del tiempo, era fundamental que los tribunales actuasen con celeridad. La Corte considera que dado el Sr. Koudelka se encontraba en una situación análoga a la de los demandantes en el asunto Hartman precitado: todo lo que el Tribunal Constitucional habría podido hacer, era ordenarle al tribunal perseguir sin demora el procedimiento de ejecución del derecho de visita. Entonces, tal orden terminante no habría obligado a la jurisdicción en cuestión a acelerar el susodicho procedimiento porque su incumplimiento no habría llevado aparejada ninguna sanción. Conviene recordar, además, que el Tribunal Constitucional checo no era competente para concederle al demandante una indemnización cualquiera de un perjuicio moral sufrido a causa de los retrasos ya sobrevenidos (ver, mutatis mutandis, Hartman c. La república checa, precitado, § 68).
Por otro lado, el Gobierno, a quien incumbe convencer a la Corte que el recurso constitucional era en este caso susceptible de ofrecerle al demandante la satisfacción de sus denuncias y que presentaba perspectivas razonables de éxito, no ofreció pruebas concretas que permitían llegar a una conclusión diferente en este caso.
49.  En estas condiciones, el demandante tenía razones para considerar que el recurso constitucional no le permitiría hacer valer efectivamente su denuncia de la no ejecución de la decisión que se referiría en su derecho de visita; pues no valoraba de ejercerlo a los fines del artículo 35 § 1 del Convenio. Por lo tanto, la Corte rechaza(echa de nuevo) la excepción de no agotamiento de las vías de recursos internos levantada(indignada) por el Gobierno.
50.  La Corte comprueba por otro lado que la queja no es fundada manifiestamente mal en el sentido del artículo 35 § 3 del Convenio y no se topa con ningún otro motivo de inadmisibilidad.
Conviene pues declararlo admisible.
B.  Sobre el fondo
1.  Tesis de las partes
51.   El Gobierno considera primero que no hubo ninguna injerencia negativa en los derechos del demandante y que la queja debe ser examinada bajo el ángulo de las obligaciones positivas que el artículo 8 le impone al Estado.
52. Según el Gobierno, diferentes medidas han sido tomadas con vistas a ejecutar el juicio del 24 de octubre de 1995. El tribunal así como el tutor primero le dirigieron a E.P. las intimaciones, y esto hasta antes de que el demandante hubiera formado su primera petición de ejecución. Es verdad que ésta, introducida el 26 de marzo de 1998, ha sido sancionada sólo el 20 de abril de 1999, la fecha a la cual el tribunal le infligió una multa a la madre del niño. Como consecuencia de otras peticiones de interesado datando de abril y de mayo de 2000, concretada el 20 de julio de 2000, E.P. se acuerda ordenar otra multa para la fecha del 6 de octubre de 2000. Luego, la denuncia penal del demandante acabó en la condena de E.P. pronunciada el 22 de agosto de 2001. El Gobierno alega luego que en el marco de la petición del interesado del 26 de marzo de 2002, un encuentro entre él y su hija había sido organizado el 9 de julio de 2002. Sin embargo, en atención a la reacción muy negativa de la menor y el hecho de que E.P. reclamaba la supresión del derecho de visita, el tribunal decidió aplazar la decisión sobre la ejecución hasta la resolución definitiva del procedimiento a que se refería en susodicha petición de E.P. Después de que ésta hubiera sido suspendida debido al estado de salud del demandante, un informe pericial estaba en curso de elaboración en el momento de la redacción de las observaciones del Gobierno.
53.   El Gobierno señala que otra forma de ejecución, a saber la entrega forzada del niño el interesado, jamás ha sido propuesta por este último. De todas formas, visto las relaciones muy conflictivas entre los padres, habría sido en el caso problemático recurrir a una tal medida, ya que constituye una injerencia considerable en la vida del niño y necesita la cooperación de varias autoridades.
Parece además, según el gobierno, que el demandante jamás hubiera gozado de condiciones para asumir la educación de su hija, en caso de que el tribunal decidiera en virtud de la ley sobre la familia modificar la decisión sobre la guardia; ahora, la situación se complica más a causa de su mal estado de salud. El Gobierno apunta finalmente que un internamiento eventual de la menor en un establecimiento especializado no parece tampoco ser la solución porque tendría repercusiones muy negativas sobre su estado psíquico.
54.  El Gobierno admite que el contacto entre el demandante y su hija no se realizó y que se encontraron sólo una vez, a pesar de los esfuerzos de las autoridades nacionales. Igualmente que los padres no fueron capaces de comunicarse y que las diferentes sanciones pronunciadas por los tribunales no disuadieron E.P ., cuya actitud rencorosa hacia el demandante es irreversible según especialistas, de su determinación con impedir al demandante ver la menor. Por añadidura, esta última imita a su madre en su relación negativa con respecto al interesado, no tiene ninguna memoria de él y no quiere encontrarse con él. Según el Gobierno, el demandante contribuyó a esta situación porque su interés para su hija parece ser solamente formal; A pesar de numerosos llamamientos del tutor jamás intentó entrar en contacto con su hija (o la madre), enviarle una carta o un regalo, informarse sobre su salud o sus resultados escolares.
55.   En estas condiciones, no deberíamos, según el Gobierno, aceptar la alegación del demandante según la cual las autoridades nacionales quedaron inactivas frente al comportamiento ilícito de E.P. El Gobierno sostiene que, guiadas por el mejor interés del niño, desplegaron esfuerzos suficientes con el fin de ayudar, en las circunstancias particulares de la especie, a mejorar la relación entre el demandante y su hija. En cambio el interesado mismo fue bastante pasivo, aparte de su actividad hacia el tribunal, se limita a culpar a E.P. y las autoridades nacionales y no parece respetar el interés del niño.
56.  El demandante sostiene que el hecho que las autoridades nacionales no se hallaron en situación de asegurar que pueda realizar su derecho de visita conforme a la decisión judicial definitiva claramente tuvo efectos sobre la relación entre él y su hija. Según él, las autoridades no tomaron las medidas necesarias para asegurarle un contacto con esta última y hasta el Gobierno supone que sus métodos se revelaron ineficaces. A este respecto, observa que las multas infligidas a E.P. entre 1999 y 2001, cuyo importe total asciende a 5 800 CZK, a saber a 200 CZK para cada encuentro no realizado, no sabrían estar consideradas como una medida suficiente y susceptible de hacer a la madre cambiar de actitud. Por otra parte, si es verdad que E.P. fue condenada,, el demandante hace observar que a finales del período probatorio, se decidió, sin ninguna justificación, prolongar el beneficio de prórroga y que no se ejecutó la pena infligida en prisión firme, y esto a pesar del hecho de que E.P. no satisfizo de ninguna manera a las condiciones definidas por el tribunal porque continuó durante el período probatorio impidiéndole realizar su derecho de visita. Estos hechos ilustran según él la falta de diligencia de los tribunales.
57.  El demandante también se opone a la alegación del Gobierno según la cual su interés para su hija sólo es formal. A este respecto, subraya que, sobre la incitación de E.P., varias denuncias penales han sido formuladas contra él en 1995 y 1996, es decir en el momento en el que el tribunal estatuía a petición de E.P. que tendía a privarlo de la patria potestad. Por otro lado, en su apelación contra la desestimación de esta petición, E.P. invocaba un cambio importante de circunstancias refiriéndose justamente a la denuncia penal que concernía a los abusos pretendidos y sexuales de su hija. El interesado observa que los hechos que le fueron imputados en estas denuncias eran muy serios y que sufrió durante un año una investigación estresante. Ésta tuvo un efecto difamatorio para él y le causó un perjuicio moral así como social, aunque estas acusaciones se hayan revelado falsas y hayan sido archivadas. Si pues no se puso en contacto con su hija directamente, es porque temía otra venganza por parte de E.P. Observa por otro lado que el Gobierno no parece tomar en consideración los llamamientos que él misma le envió a través de su abogado, primero al abogado de E.P y luego a E.P. (paragraphes 31 y 34 más arriba). Por fin, dado que jamás pidió la concesión de la guardia y custodia, el interesado estima sin pertinencia el argumento del Gobierno según el cual no goza de condiciones para asumir la educación de su hija
58.  El demandante se dice totalmente consciente de la situación actual en la que su hija, sufriendo del síndrome de alienación parental y patológicamente apegada a la madre, le odia. Considera sin embargo que la responsabilidad procede no sólo a E.P. sino también a la actitud laxa de las autoridades nacionales que descuidaron durante mucho tiempo las advertencias de los especialistas. Según él, si los tribunales hubieran seguido las recomendaciones de estos últimos y si debidamente hubieran utilizado los medios legales para traer a E.P. a permitirle realizar su derecho de visita, la susodicha situación habría podido ser evitada. Entonces, dada la situación considera adecuado abstenerse de todo contacto con su hija para preservar el equilibrio psíquico de ésta y su papel de padre se limita al pago de la pensión alimenticia.
59.  De la opinión del demandante, la actitud susodicha de las autoridades, que faltaron a su obligación fundamental de asegurar la ejecución de sus decisiones, es pues una de las causas principales del atentado a su derecho al respeto de su vida familiar.
2.  Apreciación de la Corte
60.  La Corte recuerda que allí dónde se da la existencia de un lazo familiar en el sentido del artículo 8 del Convenio, el Estado debe en principio actuar para permitirlo desarrollarse y tomar las medidas necesarias que aseguren la relación entre el pariente y el niño concernidos ( Kutzner c. Alemania, n o 46544/99, § 61, CEDH 2002‑I). Sin embargo, la obligación para las autoridades nacionales de tomar medidas para facilitar encuentros entre un pariente y su niño no es absoluta, particularmente cuando todavía no se conocen. Puede que tales encuentros no puedan efectuarse inmediatamente y requieran preparativos. Su naturaleza y su extensión dependen de circunstancias de cada caso, pero la comprensión y la cooperación del conjunto de las personas concernidas constituirán siempre un factor importante. Si las autoridades nacionales deben afanarse por facilitar esa colaboración, su obligación de recurrir a la coerción en la materia debe ser limitada: deben tener en cuenta intereses y derechos y libertades de estas mismas personas, particularmente intereses superiores del niño y los derechos que le reconoce el artículo 8 del Convenio ( Nuutinen c. Finlandia, n o 32842/96, § 128, CEDH 2000‑VIII; Volesk ý c. La república checa, n o 63267/00, § el 118, 29 de junio de 2004).
61.   El punto decisivo consiste pues en saber si las autoridades nacionales tomaron, para facilitar el contacto entre el demandante y su hija, todas las medidas necesarias que se podía razonablemente exigirles en este caso. Investigando si la no ejecución del derecho de visita tuvo como efecto un atentado al derecho del interesado al respeto de su vida familiar, la Corte debe establecer un equilibrio justo entre los intereses diversos en presencia, particularmente los de la hija del demandante, los de este último y el interés general que hay a velar por el respeto del estado de derecho.
62.  En este caso, la Corte observa que el derecho de visita ha sido concedido al demandante por las decisiones del 24 de octubre de 1995 y 28 de marzo de 1996 y que siempre está vigente, aunque un procedimiento que se refiere en su supresión, iniciado por E.P., está en curso actualmente. Es también importante anotar que desde 1995, los expertos llamaron la atención de la actitud negativa de la madre y del hecho de que el derecho de visita no podía ser realizado sin su cooperación (paragraphe 10 más arriba); los informes ulteriores certificaron la fijación patológica de la niña respecto de la madre y el síndrome de alienación parental (paragraphe 35 más arriba). Más teniendo en cuenta de que advertían que transcurso del tiempo tenía en el caso efectos desfavorables para el demandante.
63.  Conviene recordar aquí que en un asunto de este género, el carácter adecuado de una medida se vincula a la rapidez de su puesta en ejecución ( Alcalde c. Portugal, n o 48206/99, § 74, CEDH 2003‑VII); y vuelve a resaltarse por otro lado el derecho que, en materia de la ejecución de los derechos de guardia y de visita, los tribunales han de actuar sin demora inútiles
64.  La Corte establece además que aunque el tribunal competente fue informado que E.P. impedía desde el principio toda tentativa de encuentro entre el demandante y la niña (paragraphes 15 y 18 más arriba), se limitó durante mucho tiempo a una sola intimación enviada a E.P. el 15 de noviembre de 1996, la cual se reveló manifiestamente ineficaz. Más tarde, sólo el 20 de abril de 1999, es decir, más de un año después de que el demandante formara su primera petición de ejecución y aunque el tutor lo hubiera propuesto repetidas veces (paragraphe 18 más arriba), el tribunal decidió condenarle a E.P. a una multa de 2 000 CZK (cerca de 70 EUR). Si es verdad que los padres fueron invitados a comparecer entre tanto delante del tribunal, el 20 de julio de 1998, fuerza es comprobar que ninguna otra fecha les fue propuesta después de que E.P. se hubiera excusado.
La multa segunda y última ha sido infligida a E.P. el 6 de octubre de 2000, ascendiendo a 200 CZK (unos 7 EUR) para cada encuentro no realizado. En vista de las circunstancias del asunto y la actitud condenable de la madre, la Corte considera que tal medida no puede ser considerada como suficiente y adecuada.
En este contexto, la Corte toma nota de la estupefacción del demandante en cuanto al hecho de que después de haber condenado a E.P. a una pena de tres meses de prisión con prórroga, el 22 de agosto de 2001, el tribunal luego consideró que su comportamiento durante el período probatorio no justificaba la revocación del beneficio de prórroga. Según la Corte, este elemento debió, en efecto, reforzar a E.P. en su convicción que podía impunemente continuar no respetando la decisión sobre el derecho de visita.
Más tarde, no se ha emprendido por el tribunal ninguna gestión que apunta a la ejecución de su juicio hasta el 6 de febrero de 2003, fecha a la cual se decidió aplazar la decisión a petición de ejecución introducida por el demandante el 26 de marzo de 2002 hasta la resolución definitiva del procedimiento que se refiere en la supresión del derecho de visita solicitada por E.P. Según las últimas informaciones sometidas a la Corte, la elaboración del informe pericial solicitado en el marco de este procedimiento se topaba con la falta de cooperación por parte de E.P.
65.  Vuelve a destacarse pues del expediente que a pesar de la existencia desde el 28 de marzo de 1996 de una decisión definitiva que concedía al demandante un derecho de visita, éste jamás se celebró como estaba previsto y parece que el interesado no intenta más hoy realizarlo. La tentativa sola y única de encuentro se efectuó en un centro especializado el 9 de julio de 2002 (paragraphe 35 más arriba); y en esta ocasión, los expertos pudieron sólo comprobar que la educación dispensada por E.P. sufría carencias importantes y que el contacto entre el demandante y su hija no sería posible sin recurrir primero a una terapia.
Sobre este punto, la Corte supone que un cambio de circunstancias pertinentes puede justificar la no ejecución de una decisión definitiva que se refiere en la reunión del pariente con su niño. Sin embargo, en atención las obligaciones positivas que emanan para el Estado del artículo 8 y a la exigencia general de la preeminencia del derecho, la Corte debe asegurarse que este cambio de circunstancias no es debido a la incapacidad de las autoridades nacionales de adoptar todas las medidas que se podía razonablemente exigirles para facilitar la ejecución de tal decisión ( Sylvester c. Austria , n hueso 36812/97 y 40104/98, § el 63, 24 de abril de 2003). Entonces, lo que precede no permite decir que las autoridades competentes hubieran dado prueba de la diligencia que se imponía en el caso .
66.  Por otro lado, teniendo en cuenta que las peticiones de ejecución que emanaban del demandante y que se mantuvo sin cesar su contacto con tutor y los centros especializados implicados en el asunto, la Corte es del parecer que el interesado manifestó de modo suficiente su voluntad de verse con su hija. Dado que ésta no lo conocía y dado que una terapia previa así como una asistencia de los especialistas habían sido preconizadas para instaurar un contacto entre ellos, no podemos censurarle que no hubiera acudido directamente al domicilio de la menor; pues en atención a circunstancias particular del caso es probable que tal tentativa no habría obtenido el resultado deseado. Por otro lado, no podemos dejar de considerar sin más su argumento según el cual temía otra queja denuncia penal por parte de E.P.
67.   A la vista los hechos susodichos, la Corte supone que la no realización del derecho de visita del demandante es imputable sobre todo a la negativa manifiesta de la madre, luego al del niño, programado por esta última. Considera sin embargo que los tribunales nacionales no tomaron, con vistas a llevar a E.P. a respetar la decisión que le daba el derecho de visita al demandante, todas las medidas que se podía razonablemente exigirles en el conflicto muy difícil en causa, y que no se mostraron bastante rápidos y sistemáticos en su recurso a diferentes medios de ejecución previstas por el derecho interno. Por otro lado, dada la conclusión del psicólogo a partir del encuentro del 9 de julio de 2002, según el cual E.P. comprometía el buen desarrollo del niño (paragraphe 35 más arriba), la cuestión es saber si los tribunales han sido acertados en sus acciones por el interés del niño debidamente establecido.
68.  En estas condiciones, no podemos imputarle al demandante la responsabilidad ante la impotencia de las autoridades que toman medidas rápidas y adecuadas que pretenderían instaurar contactos efectivos entre él y su hija (ver, mutatis mutandis, Bove c. Italia, n o 30595/02, § el 50, 30 de junio de 2005), ni sostener que las autoridades hubieran emprendido esfuerzos adaptados para encontrar una solución a esta situación desconsolada. Es opinión de la Corte que los tribunales nacionales en el caso han permitido que el litigio sea solucionado por el transcurso simple del tiempo, de modo que el restablecimiento de los lazos entre la interesada y su hija no parece ya posible hoy.
69.  Estos elementos bastan para la Corte para concluir que hubo violación del artículo 8 del Convenio a causa de la no ejecución del derecho de visita del demandante.
II. SOBRE   LA VIOLACIÓN ALEGADA POR EL ARTÍCULO 6 § 1 DEL CONVENIO
70.  Invocando el artículo 6 § 1 del Convenio, el demandante se queja de la violación de su derecho a ver su causa examinada equitativamente y en un plazo razonable. Denuncia en particular retrasos acusados en el procedimiento de ejecución de su derecho de visita y el laxismo de los tribunales frente al comportamiento de la madre del niño.
71.  El Gobierno considera que esta queja se confunde con la formulada en el mismo sitio por el artículo 8 del Convenio.
72.  La Corte considera que esta queja, expresada bajo el aspecto del derecho a la tutela judicial efectival, está vinculada a la examinada más arriba y debe pues ser declarada también admisible.
73.   En cambio, la Corte no desconoce que esta queja está estrechamente vinculada a la que se refiere en el artículo 8 bajo su aspecto procédimental. Recuerda a este respecto que la diferencia entre el objeto referido por las garantías de los artículos 6 §§ 1 y 8 puede, según las circunstancias, justificar el examen de la misma serie de hechos bajo el ángulo de ambos artículos ( McMichael c. El reino unido, la resolución del 24 de febrero de 1995, dispone en serie A n o 307‑B, § 57).
74.  En este caso, fuerza es comprobar que la conducta de las autoridades nacionales en el momento del procedimiento de ejecución del derecho de visita está en el corazón de la queja elevada por el interesado bajo el ángulo del artículo 8, que es dotado no sólo de exigencias procedimentales inherentes sino que también es congruente con un interés más amplio que consiste en asegurar el respeto justo, entre otras cosas, de la vida familiar ( Sylvester c. Austria, n hueso 36812/97 y 40104/98, § el 76, 24 de abril de 2003). Según la Corte, las circunstancias del caso no hacen necesario un examen bajo el ángulo del artículo 6 § 1 del Convenio (ver, a contrario, a Pini y otras c. Rumanía, 78028/01 y 78030/01, § 167, CEDH 2004-(extractos); mutatis mutandis, Fiala c. La república checa (el diciembre), n o 26141/03, el 15 de noviembre de 2005).
75.  Por ello, y en atención su conclusión relativa a la violación del artículo 8, la Corte considera que no se trata de examinar las alegaciones del demandante por separado bajo el ángulo del artículo 6 del Convenio (ver, mutatis mutandis, Karadži ć c. Croacia, n o 35030/04, § el 67, 15 de diciembre de 2005; Mihailova c. Bulgaria, n o 35978/02, § el 107, 12 de enero de 2006).
III. SOBRE   LA VIOLACIÓN ALEGADA POR EL ARTÍCULO 14 DEL CONVENIO MICROTELÉFONO CON ARTÍCULO 8
76.  El demandante también se queja de sufrir una discriminación fundada sobre el sexo. Es evidente según él que las autoridades nacionales favorecieron a E.P. como madre del niño porque no adoptaron ninguna medida eficaz con vistas a hacerlo respetar su derecho de visita. Así, prefirieron dejar al niño bajo la influencia de una madre psíquicamente enferma, en lugar de desplegar esfuerzos con el fin de permitirle realizar su derecho de visita y compensar las carencias la educación dispensada por la madre.
77.  Haciendo valer que el demandante no elevó esta queja delante del Tribunal Constitucional, el Gobierno alega el no agotamiento de las vías de recursos internos. En cuanto a lo bien fundado, sostiene que ningún elemento de la demanda pone de manifiesto una discriminación o una diferencia de tratamiento y que ambos padres gozaron de la igualdad de derechos delante del tribunal.
78.  La Corte observa en primer lugar que la queja del demandante coincide en una interpretación amplia del artículo 8 del Convenio. De todas formas, ningún elemento del expediente permite según ella decir que la conducta de los tribunales hubiera sido motivada por el sexo del interesado.
79.  Resulta pues que esta petición está manifiestamente mal fundada y debe ser rechazada en aplicación del artículo 35 §§ 3 y 4 del Convenio.
IV. SOBRE   LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DEL CONVENIO
80.  Según el artículo 41 del Convenio,
« Si la Corte declara que hubo violación del Convenio o de sus Protocolos, y si el derecho interno de la Alta Parte contratante permite eliminar sólo insuficientemente las consecuencias de esta violación, la Corte concede a la parte perjudicada, una satisfacción equitativa. »
 A.  Daño
81.  A título de el perjuicio moral que habría sufrido, el demandante reclama 1 000 euros (EUR) para cada mes durante el cual no puede encontrar a su hija y cumplir su papel de padre. En el momento de la redacción de su petición, se lo cifró a 136 000 tipos de EUR.
82.  El Gobierno considera que las pretensiones del demandante son infundadas y excesivas y que el acta de violación sería suficiente a título de una satisfacción equitativa ( Zawadka c. Polonia, n o 48542/99, § el 72, 23 de junio de 2005).
83.   En atención las circunstancias del caso, particularmente la falta de diligencia de las autoridades nacionales y el hecho de que el demandante es privado de contacto con su hija hasta hoy, la Corte es del parecer que sufrió un perjuicio moral considerable que el acta simple de violación no sabría compensar. La suma reclamada a este título es exagerada, no obstante.
En estas circunstancias, en atención el conjunto de los elementos que se encuentra en su posesión y estatuye en equidad, como lo quiere el artículo 41 del Convenio, la Corte le concede a 13 000 EUR al demandante a título(en calidad) de el perjuicio moral.
B.  Gastos y costas
84.  El demandante pide también 5 854 de EUR para los gastos y las costas incurridas delante de las jurisdicciones internas y 4 100 de EUR para los incurridos delante de la Corte.
85.  El Gobierno alega primero que resulta una especificación de los actos jurídicos efectuados delante de las autoridades nacionales que reclamados por el demandante no han sido empeñados con el fin de prevenir la violación del Convenio. Luego, considera las susodichas sumas como excesivas y hace observar que el demandante ha sido admitido en provecho de la abogacía de pobres.
86.  Según la jurisprudencia de la Corte, un demandante no puede obtener el reembolso de sus gastos y costas que en la medida en que se encuentran establecidos su realidad, su necesidad y el carácter razonable de su índice. En el caso y teniendo en cuenta que los elementos en su posesión y criterios susodichos, la Corte considera razonable concederle al demandante la suma de 2 000 EUR, todos gastos incluidos, menos los 701 EUR percibido del Consejo de Europa por la vía de la justicia gratuita.
C.  Intereses moratorios
87.  La Corte considera apropiada basar el índice de los intereses moratorios en el tipo de interés preparado marginal de la facilidad del Banco central europeo sobreestimado por tres puntos de porcentaje.
POR ESTOS MOTIVOS, LA CORTE, POR UNANIMIDAD,
1.   Declara la demanda admisible en cuanto a las quejas fundadas en los artículos 6 § 1 y 8 del Convenio e inadmisible para la demasía;
2.   Dice que hubo violación del artículo 8 del Convenio;
3.   Dice que no ha lugar a examinar la queja fundada en el artículo 6 § 1 del Convenio;
4.   Dicho
A)  Que el Estado demandado debe satisfacer al demandante, en tres meses a partir del día cuando la resolución se habrá vuelto definitiva conforme al artículo 44 § 2 del Convenio, las sumas siguientes, que tienen que convertir en la moneda nacional del Estado a demandado en el índice aplicable a la fecha del reglamento(pago):
I. 13 000 EUR (trece mil euros) para daño moral;
Ii. 2 000 EUR (dos mil euros) para gastos y costas, menos los 701 tipos de EUR (sietecientos uno euros) percibidas del Consejo de Europa por la vía de abogacía de pobres;
Iii. Todo importe que puede ser debido en calidad de impuesto sobre las susodichas sumas;
B)  Que a partir de la espiración de plazo susodicho y hasta el pago, estos importes tendrán que sobreestimar de un interés simple en un índice igual al de la facilidad preparado marginal del Banco central europeo aplicable durante este período, aumentado tres puntos de porcentaje;
5.   Rechaza la petición de satisfacción equitativa para la exceso.
Hecho en francés, luego comunicado por escrito el 20 de julio de 2006 en aplicación del artículo 77 §§ 2 y 3 del reglamento.
  Claudia Westerdiek Peer Lorenzen
              Secretaria   forense Presidente
 



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