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LAS CINICAS Y ESCANDALOSAS MENTIRAS DE LOS DEFENSORES DE LACONVENCI   Lista de mensajes  
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LAS CINICAS Y ESCANDALOSAS MENTIRAS DE LOS DEFENSORES DE LA CONVENCION DEL
MAR
Por Alfonso Benavides Correa

*Nadie imaginaba que el prolongado silencio de la Comisión de Constitución
del Congreso de la República, encargada de pronunciarse sobre el pedido del
Poder Ejecutivo de aprobar la adhesión del Perú a la Convención del Mar,
obedecía a la insólita incapacidad de dicha Comisión de hacer tal dictamen.

La indicada incapacidad la puso al descubierto la Revista del Foro del
ilustre Colegio de Abogados de Lima que, en su número dedicado al
bicentenario 1804-2004, insertó el esforzado pero inútil trabajo del
profesor Enrique Bernales Ballesteros, que no es jurista, así como tampoco
abogado, La Convención del Mar y la Constitución Peruana que el citado
profesor ha enviado a dicha Comisión, recomendándole, y por su intermedio
también al conjunto del Congreso de la República, que 'estando al análisis
realizado sobre los tres temas sometidos a consulta', 'proceda a aprobar la
adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho
del Mar, por ser compatible con la Constitución y con los intereses
nacionales'.

La Parte I del estudio de la referencia está dedicada a la interpretación
del artículo 54º de la Constitución Política del Perú con relación a la
adhesión a la Convención del Mar, parte en la que el profesor Bernales se
empeña en negar lo que dicho numeral dice, esto es que el dominio marítimo
del Perú tiene la anchura de 200 millas con jurisdicción y soberanía, y que
dicho dominio marítimo, así como el espacio aéreo que lo cubre, forman parte
del territorio nacional que es, inalienable e inviolable. También se empeña
el profesor Bernales en sostener que el Artículo 54º de la Constitución dice
lo que no dice. Asegura el profesor Bernales que, anticipándose en tres
años, en 1979, el doctor Luis Alberto Sánchez se adelantó a lo que iba a
acontecer en 1982, tres años después, al imaginar el texto que iba a aprobar
la Convención del Mar en su artículo 3º y adecuar el texto constitucional a
éste. A fin de arribar a la disparatada conclusión que afirmar un dominio
marítimo de 200 millas con jurisdicción y soberanía plena permite decir que
es legítimo desdoblar este dominio en un mar territorial de 12 millas con
jurisdicción y soberanía plena y una antojadiza llamada Zona Económica
Exclusiva de 188 millas sin jurisdicción ni soberanía plena. Finalmente
maltrata el profesor Bernales a los distinguidos Congresistas del Apra, del
Partido Popular Cristiano y de los otros partidos, que en la Asamblea
Constituyente de 1979, aprobaron, sin reservas, los artículos 97º, 98º y 99º
que, reunidos después en uno solo, son idénticos al Artículo 54º de la
Constitución de 1993.

En desagravio de la ilustre Asamblea Constituyente de 1979, que presidió
Víctor Raúl Haya de la Torre; y, enfermo éste, Luis Alberto Sánchez,
recordemos algunos nombres que debían también ser recordados hoy día por los
militantes de los partidos en los que dichos asambleístas acreditaron su
lealtad al Perú: Ernesto Alayza Grundy, Jorge Lozada Stambury, Carlos Roca
Cáceres, Arnaldo Alvarado Degregori, Andrés Aramburú Menchaca, Xavier Barrón
Cebreros, Luis Bedoya Reyes, Humberto Carranza Piedra, Héctor Cornejo
Chavez, Carlos Manuel Cox, Enrique Chirinos Soto, Carlos Enrique Ferreyros,
Víctor Freundt Rosell, Genaro Ledesma Izquieta, Carlos Malpica Silva
Santisteban, Alan García Pérez, Luis Heysen Incháustegui, Fernando León de
Vivero, Carlos Enrique Melgar, Luis Negreiros Criado, Javier Ortiz de
Zevallos, Mario Polar Ugarteche, Ramiro Prialé Prialé, Roberto Ramírez del
Villar, Leonidas Rodríguez Figueroa, Alberto Ruiz Eldredge, Celso Sotomarino
Chávez, Alberto Thorndike Elmore, Jorge Torres Vallejo, Andrés Townsend
Ezcurra, Javier Valle Riestra, Héctor Vargas Haya, etc.

Sin razón ni derecho, el profesor Bernales no sólo desdeña a los
asambleístas del año 79, sino que considera estúpidos a los miembros del
Congreso Constituyente Democrático que en 1993, cuando ya se había aprobado
la Convención del Mar y en ésta se había fijado, antojadizamente, un mar
territorial de 12 millas con jurisdicción y soberanía y una Zona Económica
contigua de 188 millas sometidas a condominio multinacional sin jurisdicción
ni soberanía, no introdujeron estos nuevos conceptos en la Constitución del
Perú; y, por el contrario, recusándolos once años después, se inclinaron
respetuosos, al igual que los asambleístas de 1979, ante un mar territorial
de 200 millas con jurisdicción y soberanía que es el Mar de Grau y aprobaron
el Artículo 54º que, por su naturaleza, es pétreo, inamovible,
inmodificable.

La parte segunda contiene la mirada del profesor Bernales, ni inédita ni
lúcida, sobre el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores respecto
al proyecto de Resolución Legislativa Nº 813-2001-CR en que, antes de
ocuparse de las categorías conceptuales de 'dominio marítimo' y 'mar
territorial', discrepa del dictamen en cuanto el profesor Bernales no
considera indispensable -y teme profundamente- la convocatoria a un
referéndum y niega que exista incompatibilidad entre lo dispuesto por la
Convención (12 millas) y el artículo 54 de la constitución (200 millas).

Es inadmisible el argumento de que 'no son pertinentes los mecanismos que la
Comisión de Relaciones Exteriores sugiere (referéndum), para llevar a cabo
dicho acto jurídico debido a un manejo, a nuestro juicio equivocado, de las
categorías conceptuales de 'dominio marítimo' y 'mar territorial' como
nociones similares. El referéndum es imperativo mandato constitucional y
constituye el ejercicio directo por el pueblo, sin tapujos, del poder
constituyente sobre el que no puede prevalecer jamás ningún poder
constituido, como el que hoy preside el pepecista Antero Flores Araoz, en un
alarmante proceso de declinación nacional que puede culminar con un colapso.

Por otro lado la absoluta incompatibilidad entre lo dispuesto por la
Convención en su Artículo 3º y el Artículo 54º de la Constitución vigente es
total. Dominio Marítimo, como parte del territorio del Estado, con
jurisdicción y soberanía plena, con una anchura de 200 millas contadas desde
sus líneas de base, es igual a Mar Territorial y, por tanto, cuando la
Convención en su Artículo 3º estipula que la anchura de un mar territorial
no puede ser sino hasta de 12 millas, la incompatibilidad con el Artículo 54
de la Constitución la advierte, sin mayor esfuerzo, toda persona de recta
conciencia y sano juicio. Se aparta de la recta conciencia y el sano juicio
el profesor Bernales cuando dice que 'podemos afirmar que no existe
contradicción entre el texto de la Constitución de 1993 y el de la Convemar
debido a que el primero se refiere al dominio marítimo y el segundo a los
diversos tipos de competencia reconocida a los Estados sobre el espacio
marítimo'.

Atrevido y aberrante, es el concepto del profesor Bernales 'sobre la Zona
Económica Exclusiva' de la que con inexactitud dice que, en la Convención
del Mar, 'abarca la zona comprendida entre las 12 millas de mar territorial
hasta las 200 millas náuticas donde el estado ejerce soberanía y
jurisdicción'. Falso, absolutamente falso, entre la milla 12 y la milla 200
el Estado no ejerce, según la Convención, la jurisdicción y la soberanía
absoluta, plena, que según el Artículo 54º de la Constitución, el Estado
ejerce en su dominio marítimo. El propio Javier Pérez de Cuéllar, confiesa
que en la 'Zona Económica Exclusiva' el Estado ribereño no tiene la
soberanía que ejerce el mar territorial.

Olvida el profesor Bernales la declaración de Santiago, de 18 de agosto de
1952 que, comprometiendo al Perú con la firma ilustre del insigne
internacionalista Alberto Ulloa Sotomayor, constituye un importante negocio
jurídico generador de derechos y obligaciones: Obliga a los signatarios a
defender la decisión de tener, sin daño para nadie, un dominio marítimo de
200 millas con jurisdicción y soberanía. Respecto a esta Declaración, en
efecto, debe tenerse presente que -dado que mereció la expresa aprobación de
los Congresos de Ecuador, Perú y Chile, mediante las respectivas
Resoluciones Legislativas- ' ...la declaración constituye a nivel interno
una norma de la más alta jerarquía y a nivel externo, un tratado
multilateral, subregional, obligatorio para los tres Estados signatarios'
como con razón considera el recordado maestro sanmarquino y ex decano del
Ilustre Colegio de Abogados de Lima Rene Boggio Amat y León.

Olvida también el profesor Bernales que, dando a conocer la razón de su 'no
firma' de la Convención aprobada por la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, la delegación del Perú expresó lo siguiente
el 30 de abril de 1982, según aparece en El Perú, la Convención y el Derecho
del Mar de Eduardo Ferrero Costa, hermano de Carlos, el hoy presidente del
Consejo de Ministros, impopularmente empecinado en que el Congreso de la
República apruebe cuanto antes la Convención del Mar.

Este fue el elocuente texto que suscribió, por la delegación del Perú, el
Embajador Alfonso Arias Schereiber:

'Como el Proyecto de Convención, en las partes relativas al Mar Territorial
y a la Zona Económica Exclusiva y su relación con el espacio aéreo CONTIENEN
CLAUSULAS QUE SEÑALAN DISPOSICIONES DE CIERTAS LEYES Y DE LA CONSTITUCION
DEL ESTADO, al votar a favor del Proyecto de Convención la Delegación deja
constancia de que lo hace 'AD REFERENDUM' y bajo la condición de que el
CONFLICTO entre esas cláusulas y disposiciones PUEDE SER RESUELTO DE
CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA PROPIA CONSTITUCION DEL
ESTADO PERUANO'.

Más adelante se ocupa el profesor Bernales de la cuestión referente a la
aprobación de la adhesión por el Congreso y la convocatoria a un referéndum.
El profesor Bernales invoca indebidamente el Artículo 56º de la Constitución
para atribuirle al Congreso de la República la 'potestad plena de aprobar
los tratados que versan sobre cuestiones relacionadas con la soberanía del
Estado sin que para ello sea requisito la convocatoria a un referéndum tal
como sugiere el dictamen objeto de este comentario'. Falso, absolutamente
falso. El Artículo 56º dispone que los tratados deben ser aprobados por el
Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República siempre
que versen sobre Derechos Humanos; Soberanía, Dominio e Integridad del
Estado; Defensa Nacional. Pero el Artículo 57º, que el profesor Bernales
ignora, en su parágrafo segundo prescribe que 'CUANDO EL TRATADO AFECTA
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES (COMO LA CONVEMAR, EL ARTICULO 54º) DEBE SER
APROBADO POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE RIGE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION,
ANTES DE SER RATIFICADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA' vale decir
someterse al Artículo 206º de la misma Constitución, que es el concordante
con el parágrafo 2º de su Artículo 57º y que reza así: 'toda reforma
constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del
número legal de sus miembros Y RATIFICADA MEDIANTE REFERENDUM'.

Falaz y deleznable es la maliciosa interpretación que hace el profesor
Bernales del artículo 54º de la Constitución de 1993, que repite los
artículos 77º, 78º y 79º de la Constitución de 1979.

El Artículo 54 no incluye la expresión de 'mar territorial' pero sí dice
que, en su dominio marítimo de 200 millas (dentro del cual no creó ninguna
zona económica exclusiva) el Perú ejerce jurisdicción y soberanía, lo que
significa que dicho dominio marítimo de 200 millas constituye una parte
intangible del territorio nacional. La razón es simple. Andrés Aramburu
Menchaca recordado maestro de la vieja y muy querida casona sanmarquina y
constituyente inolvidable sostuvo tal como aparece en su Historia de las 200
millas del mar territorial, que dominio, soberanía y jurisdicción,
constituyen auténtico reconocimiento del carácter de mar territorial del mar
peruano porque, para el efecto, todos esos términos resultan sinónimos
puesto que no cabe jurisdicción sin soberanía, ni soberanía sin territorio.

Constituye un verdadero apotegma jurídico el que sostiene que 'no cabe
jurisdicción sino allí donde se ejerce soberanía y la soberanía no puede ser
ejercida sino en el área del dominio del Estado o sea en su territorio y sus
aguas territoriales. De aquí resulta que ambas expresiones 'aguas
jurisdiccionales' o 'mar territorial' son equivalentes desde el punto de
vista del derecho'.

En toda jurisdicción se manifiesta una soberanía estatal. Puede decirse que
la jurisdicción es la soberanía en actos; y que, al contrario, la soberanía
no es sino una jurisdicción en potencia.

Se equivoca el profesor Bernales, profesor de la Universidad Católica, para
quien esa señora que se llama Constitución hay que violarla, cuando escribe
que 'el sentido que tiene el vocablo 'territorio' en la Constitución peruana
es el que corresponde a una definición clásica y rígida (¿?) esto es
vinculada a los asuntos de seguridad exterior' para arribar a la absurda,
claudicante e inaceptable conclusión de que 'así en el Perú el territorio
comprende lo que señala el sentido clásico, esto es la aceptación referida a
los límites fronterizos dentro de los cuales el Estado ejerce su soberanía
absoluta; pero, al mismo tiempo, se entendería también por tal aquellos
espacios (¿?) sobre los que ejerce soberanía y jurisdicción exclusiva
orientada a la protección y a la explotación de recursos naturales sujetos a
lo que dispongan los tratados internacionales sobre la materia' (¿?).

Para qué continuar. El Presidente del Consejo de Ministros y el Presidente
del Congreso de la República amenazan con pisotear la Constitución y mutilar
el Mar de Grau.

Según el diario Expreso del miércoles 16 del corriente mes, el Congreso,
pidió al Ejecutivo que emprenda 'con el mayor énfasis', una sustantiva
campaña de orientación a la población sobre la necesidad de la adhesión del
Perú a la Convención del Mar. A través de un oficio dirigido al premier
Carlos Ferrero, el titular del Parlamento, Antero Flores Aráoz, sostuvo que
tanto el Ejecutivo como el Legislativo, deberían abocarse, en el más breve
plazo, a lograr el objetivo de la adhesión peruana a la Convemar. 'En
repetidas oportunidades me he pronunciado sobre la urgente necesidad que
desplieguen una urgente y sustantiva campaña para ofrecer una orientación
debida y conveniente a la población de modo que no pueda ser sorprendida por
voces que anteponen a los intereses del país objetivos distintos', señaló.
En el documento enviado por Flores Aráoz, poco antes de su visita oficial a
Italia, alude a declaraciones de Ferrero y del canciller Manuel Rodríguez
Cuadros, las cuales imputan a la Mesa Directiva del Congreso, una falta de
entusiasmo para que el Parlamento apruebe durante la próxima legislatura el
tema de la Convemar.

Nosotros ya no podemos hacer más.
*PERU: LAS CINICAS Y ESCANDALOSAS MENTIRAS DE LOS DEFENSORES DE LA
CONVENCION DEL MAR
LAS DOSCIENTAS MILLAS MARITIMAS: PARTE INTEGRANTE DEL TERRITORIO
NACIONAL<http://www.argenpress.info/nota.asp?num=018851>
*Por*: Alfonso Benavides Correa (Fecha publicación:27/2/2005)
*
Antes que el desaprensivo zarpazo anticonstitucional se produzca -EN ACTO
QUE PUEDE PRODUCIR UNA VIOLENTA REACCION POPULAR- meditemos serenamente
todos lo que significan las 200 millas del OCEANUS PERUVIANUS O MAR DE GRAU
considerado como frontera del Estado y sagrada parte intangible del
territorio nacional.

Para ello nada mejor que recordar la hermosa y profunda inscripción que, en
latín como lección al mundo de cómo se deben defender los límites del
reducto patrio, y que aparece en Venecia sobre el Portal de Magistrate Suyo
Acque:

'La ciudad de los venecianos, fundada sobre el agua por la Divina
Providencia, rodeada de agua, tiene las aguas por muros. Quien quiera, por
tanto que, en modo cualquiera, actúe en detrimento de las aguas ha de ser
considerado como enemigo de la Patria y debe sufrir el mismo castigo que si
hubiera violado los sagrados muros de la ciudad'.*





______________________________________________________
Désirez vous une adresse éléctronique @suisse.com?
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Mar, 29 de Nov, 2005 1:52 pm

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3:55 pm
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