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Solucion de litigios de comercio electronico   Lista de mensajes  
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Circular 149

Red europea de solución de litigios de comercio electrónico

El Diario Oficial de las Comunidades Europeas del seis de junio del
2000 publica una resolución del Consejo, de 20 de mayo, relativa a
una red comunitaria de órganos nacionales responsables de la solución
extrajudicial de los litigios en materia de consumo.

El Consejo ha tenido en cuenta el rápido desarrollo de nuevas formas
de comercialización de bienes y servicios, especialmente a través del
comercio electrónico, y por consiguiente del aumento de las
transacciones transfronterizas de los consumidores que serán
potenciadas con la introducción del euro.

En la resolución se insiste en que toda iniciativa debe basarse en:

- la participación voluntaria,

- sin privar al consumidor de su derecho a la tutela judicial tal
como está reconocido en el apartado 1 del artículo 6 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos,

- sin menoscabo de cualesquiera otras vías administrativas o
judiciales para obtener reparación,

- teniendo plenamente en cuenta las disposiciones legales, la
costumbre y las prácticas nacionales, así como el Convenio de 27 de
septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución
de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

- sin prejuzgar el debate en curso sobre la competencia judicial y la
ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;


El Consejo invita a los Estados miembros a que:

(1) alienten las actividades de órganos responsables de la solución
extrajudicial de litigios en materia de consumo, también con respecto
a las transacciones transfronterizas y, cuando proceda, la creación
de dichos órganos, sobre la base de la Recomendación 98/257/CE;

(2) teniendo en cuenta el anterior punto 4 y a la luz de los debates
en curso entre las partes interesadas, creen o designen, además, en
cada Estado miembro un punto central (centro de intercambio de
información) para el suministro de información, orientaciones, apoyo
práctico y asistencia práctica a los consumidores para facilitar su
acceso a los órganos o mecanismos extrajudiciales pertinentes a
escala nacional o, en su caso, del país del proveedor, así como a los
puntos de contacto en otros Estados miembros;

(3) fomenten la colaboración entre las organizaciones profesionales y
económicas y las organizaciones de consumidores con vistas a:

- contribuir a las actividades de los órganos extrajudiciales y de
los puntos de contacto,
- promover, en este contexto, la creación de nuevos sistemas de
solución de litigios, en particular con una aplicación on line;

(4) alienten a las empresas así como a las organizaciones
profesionales y económicas a «afiliarse» o asociarse a órganos
extrajudiciales en los Estados miembros en los que ellas mismas o sus
miembros entablen negocios con los consumidores;

(5) comuniquen a la Comisión, si todavía no lo han hecho, los órganos
que aplican los principios de la Recomendación 98/257/CE así como,
cuando proceda, otros órganos o mecanismos extrajudiciales;

Para que esta nueva estructura prospere deberá tener unas
características muy similares a las que el propio comercio
electrónico ofrece, es decir, deberá ser rápida, eficaz y económica.
Para ello deberán utilizarse todos los recursos que Internet ofrece
para la comunicación de las partes con los organismos de mediación y
arbitraje y para la práctica de pruebas on line.


Xavier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L.
Telefono Barcelona: 93-2532865 (Xavier Ribas)
Telefono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodriguez Sau)

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Mié, 7 de Jun, 2000 2:06 pm

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Xavier Ribas
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