Circular 152
Concesión de patentes con examen previo
El pasado viernes, nueve de junio, entró en vigor el sistema de
examen previo para la concesión de patentes en el sector de la
alimentación.
El Gobierno, en aras de reforzar el sistema de patentes, y conseguir
que la patentes que se conceden en nuestro país sean "patentes
fuertes", en cumplimiento de la disposición transitoria quinta de la
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y una vez generalizado el
procedimiento de concesión incluyendo el "informe sobre el estado de
la técnica", ha decidido implantar el sistema de concesión con
"examen previo de novedad" como el que rige en la mayor parte de los
países industrializados.
El sistema de concesión de "examen previo" prevé una serie de
actuaciones tendentes a determinar el alcance de los requisitos
necesarios de novedad y de actividad inventiva de una patente. Se
trata en definitiva, de "examinar" el informe de antecedentes o del
estado de la técnica, valorando en qué medida pueden quedar afectados
los requisitos de patentabilidad y justificar su concesión.
El Gobierno irá estableciendo el sistema de concesión de patentes de
examen previo de forma paulatina en aquellos sectores de la técnica,
atendiendo a las prioridades fijadas para el desarrollo económico. El
primero de ellos, ha sido el de la Alimentación, al tratarse, entre
otras razones, del sector de mayor peso en la economía española.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE EXAMEN PREVIO.
Ambito de aplicación: Resulta de aplicación a las solicitudes de
Patentes a partir del 9/06/2000, pertenecientes al sector de la
alimentación.
- Conservación, por ejemplo, enlatado de carne, pescado, huevos,
frutas, vegetales o semillas comestibles; maduración química de
frutas u hortalizas; productos conservados, madurados o enlatados.
- Productos lácteos, por ejemplo, leche, mantequilla, queso;
sucedáneos de la leche o del queso; su fabricación.
- Aceites o grasas comestibles, por ejemplo margarinas, aceites para
cocción.
- Café; té, sucedáneos del café o té; fabricación, preparación o
infusión.
- Cacao; chocolate; confitería; helados.
- Composiciones a base de proteínas para la alimentación; y
tratamiento de proteínas para la alimentación; composiciones a base
de fosfátidos para la alimentación.
- Alimentos para animales.
- Alimentos, productos alimenticios o bebidas no alcohólicas;
modificaciones de las cualidades nutritivas; tratamiento físico;
conservación de alimentos o productos alimenticios en general.
- Tratamiento, por ejemplo, conservación de la harina o de la pasta,
por ejemplo, por adición de ingredientes: cocción, productos de
panadería; conservación.
- Tratamiento de la carne , de las aves de corral o del pescado.
Carácter opcional del examen: El solicitante de la patente, dentro de
los seis meses siguientes a la publicación del informe sobre el
estado de la técnica podrá pedir que se proceda a examinar la
suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva
del objeto de la solicitud de patente. La solicitud del examen va
unida al pago de la correspondiente Tasa.
Modificiación de las reivindicaciones: El solicitante podrá, una vez
recibido el informe sobre el estado de la técnica, presentar junto a
la solicitud de examen, un nuevo juego de reivindicaciones
modificadas, siempre referida a elementos que hayan sido objeto de
búsqueda.
Oposición a la concesión: La solicitud de examen será susceptible de
impugnación por terceros en los dos meses siguientes a su publicación.
Examen: La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará la
patentabilidad de la invención, incluyendo la suficiencia de la
descripción, la novedad y la actividad inventiva del objeto de la
solicitud de patente.
Contestación a las oposiciones presentadas o al resultado del examen:
El solicitante podrá contestar a las objeciones señaladas por la
Oficina y a las oposiciones presentadas por terceros; o, modificar si
lo considera oportuno, la descripción o las reivindicaciones.
Circular redactada por Julián García
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