Circular 159
IVA y comercio electrónico
Entre las distintas iniciativas legislativas que la Comisión Europea
está lanzando en materia de comercio electrónico, destaca el proyecto
para modificar la sexta Directiva IVA (77/388/CEE) aprobado el 7 de
junio que pretende modificar el régimen del Impuesto sobre el Valor
Añadido aplicable a las prestaciones de servicios y sujetos pasivos,
en relación con los bienes digitalizados (software, música,
servicios de web-hosting, web-design y similar etc.) comercializados
de forma onerosa a través de Internet.
En el texto presentado por la Comisión se comprueba el interés del
legislador europeo en impedir que se escapen del ámbito de la
fiscalidad de la Comunidad las operaciones relacionadas con ciertas
prestaciones de servicios realizadas por vía electrónica
(prestaciones de servicios on-line) en favor de terceros países como
Estados Unidos con implantación del comercio electrónico mucho más
avanzada y consolidada.
Básicamente la modificación pretende que los servicios on-line
(realizados por vía electrónica) se sometan a imposición en la Unión
Europea en el caso en que se destinen al consumo interno con
independencia de quien sea el destinatario (sujeto pasivo del
Impuesto o particular), mientras que no serían gravados en caso de
que el servicio prestado por un empresario o profesional comunitario
fuese objeto de consumo fuera de la Unión.
Por otro lado también se pretende delimitar la naturaleza de las
transmisiones de bienes digitalizados vía Internet, ya que la
definición de las prestaciones de servicios como aquellas que no
puedan calificarse de entrega de bienes está dando lugar a muchas
dudas e interpretaciones en muchos casos más que cuestionables.
Debido a que las normas existentes no permiten garantizar que los
servicios prestados por vía electrónica puedan, en todos los casos,
ser "exportados" exentos de derechos ni que haya una base jurídica
suficiente para poder aplicar el IVA a los servicios prestados a
consumidores privados de la UE por operadores extranjeros se produce
un falseamiento de la competencia al situar a los proveedores de
servicios de la UE en una posición competitiva desfavorable con
relación a los proveedores de servicios de países terceros. Por esta
razón la proyecto establece el gravamen en el lugar de destino o
establecimiento del usuario. Ello se materializa en que:
- Se propone eximir del IVA a las prestaciones por vía electrónica a
clientes establecidos fuera de la UE.
- Los prestadores de servicios establecidos en terceros países (no
UE) que vendan a consumidores establecidos en la Comunidad deberán
aplicar los impuestos sobre las mismas bases que un operador de la UE
cuando efectúen transacciones comerciales en la Comunidad.
Para ello se prevé establecer un único registro, así como un límite
máximo de registro que permita excluir a operadores muy pequeños de
países terceros o a los que sólo realicen prestaciones muy
ocasionales en la Comunidad.
No obstante, quedan exentos de dichas obligaciones los operadores que
presten servicios en la UE por un valor anual agregado inferior a los
100.000 euros.
La propuesta cubre también el tratamiento fiscal de los servicios de
radiodifusión y teledifusión prestados mediante suscripción o pago
por conexión ya que las disposiciones fiscales existentes discriminan
a las empresas europeas y se traducen en una ventaja de precio
importante en favor de los operadores de terceros países.
Asimismo, la Comisión se propone examinar los tipos impositivos que
se establecen para las entregas de bienes y las prestaciones de
servicios a efectos de evitar el problema respecto de las
posibilidades de aplicar tipos diferentes a bienes y servicios
claramente similares.
Por ultimo señalar que el redactado de la propuesta contempla la
necesidad de elaborar herramientas directamente coercitivas a las que
puedan recurrir las administraciones fiscales en aras a garantizar el
cumplimiento de la normativa y crear el clima de confianza necesario
para que el comercio electrónico pueda hacer realidad. La Comisión
animará a todas las autoridades nacionales de aplicación que
intervengan en el control del cumplimiento de las obligaciones por
empresas de comercio electrónico a cooperar e intercambiar
información con el resto de administraciones.
Esta circular ha sido elaborada por Eduardo Berché y Mireia García.
Teléfono 932532705
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L.
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