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Circular 160

Facturación electrónica

Muchas veces nos preguntamos si podemos facturar a través de
Internet, es decir, si las facturas que emitimos en formato
electrónico tienen validez, a efectos fiscales, para el comprador y
para el vendedor. La cuestión es muy importante para las empresas que
basan una parte significativa de su giro mercantil en el comercio
electrónico, y especialmente, para aquéllas que realizan muchas
operaciones y expiden muchas facturas.

En España, la regulación de esta materia está limitada a la
facturación entre empresas (B2B) y a través de plataformas
informáticas muy específicas, como el EDI, previamente homologadas
como centro servidor por la Agencia Tributaria.

En el marco del trabajo realizado a nivel europeo para adaptar el
sistema comunitario del IVA a las exigencias del comercio
electrónico, se ha juzgado urgente permitir la utilización de la
facturación electrónica de manera amplia y sin trabas superfluas. A
finales de diciembre de 1998, la Comisión inició un estudio relativo
a las condiciones exigibles a la facturación en cuanto al Impuesto
sobre el Valor Añadido.

El resultado final de esta labor ha sido una propuesta para modificar
la Directiva 77/388/ CEE con objeto de simplificar, modernizar y
armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con
el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Requisitos de las facturas

Según esta propuesta, las facturas transmitidas por medios
electrónicos, deberán garantizar la autenticidad de su origen y la
integridad de su contenido por medio de una firma electrónica
avanzada.

Los Estados miembros no podrán imponer a los sujetos pasivos del IVA
que efectúan operaciones en su territorio ninguna otra obligación o
formalidad relativa a la utilización de un sistema de transmisión de
facturas por medios electrónicos. No obstante, hasta el 31 de
diciembre del 2005 podrán prever que la utilización de dicho sistema
sea objeto de una notificación previa sin efecto suspensivo.

Se podrán prever condiciones suplementarias para la expedición de
facturas por los sujetos pasivos que efectúen operaciones en su
territorio, desde un país con el cual no exista ningún acuerdo de
asistencia mutua similar a la existente en la Comunidad.

Almacenamiento de las facturas

El sujeto pasivo deberá velar por que se almacenen tanto las facturas
emitidas como las facturas recibidas.
Los Estados miembros determinarán el período durante el cual los
sujetos pasivos que efectúan operaciones en su territorio habrán de
someterse a esta obligación de almacenamiento.

Este almacenamiento podrá efectuarse en cualquier lugar y en
cualquier soporte, con la condición de que el sujeto pasivo pueda
acceder a todas las informaciones así almacenadas en cualquier
momento y sin demora y que la integridad de los datos así como su
legibilidad estén garantizadas durante todo el periodo de
almacenamiento. Por otro lado, cualquier factura transmitida por
medio electrónico deberá almacenarse por medio electrónico,
acompañada de su firma electrónica avanzada.

Xavier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L.
Telefono Barcelona: 93-2532865 (Xavier Ribas)
Telefono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodriguez Sau)

La recopilación de estas circulares se encuentra en: http://www.e-
landwell.com y en http://www.e-groups.com/landwell

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Mar, 28 de Nov, 2000 10:45 am

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Xavier Ribas
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