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Circular 161

Compras públicas a través de Internet (e-procurement público)

El esfuerzo que están realizando las Administraciones Públicas para
acercarse al ciudadano hace que se plantee, como meta final, la
posibilidad de que esta relación sea bidireccional, es decir, que la
Administración pueda dirigirse al ciudadano por medios telemáticos de
la misma manera que el ciudadano puede utilizarlos para dirigirse a
la Administración.

Esta última modalidad de comunicación ha sido experimentada con éxito
en diversos supuestos, cuyo máximo exponente han sido las
declaraciones telemáticas de impuestos, tanto de personas físicas
como jurídicas. Pero el reto principal lo constituye la actuación de
la Administración como comprador público, sujetándose al derecho
privado en una plataforma B2B, o planteando un concurso público on
line en el que se aplicará el régimen jurídico que regula la
contratación con las AAPP.

El papel de la Administración en el B2B no plantea mayor problema que
el de la capacidad administrativa del órgano que ordena la compra y
concretamente, de la persona física que participa en la transacción
electrónica. Por otro lado puede producirse un conflicto entre las
condiciones generales de contratación de la plataforma de comercio
electrónico a la que accede la Administración adquirente y las normas
que dicha Administración pueda haber desarrollado en esta materia. En
cualquier caso, estamos en el típico supuesto en que la
Administración participa como comprador en una transacción mercantil
ordinaria, sujetándose a las normas del derecho privado.

Caso distinto es el de las distintas modalidades de compra pública
previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. En estos supuestos hay que tener en cuenta
las distintas fases de oferta, adjudicación y formalización del
contrato administrativo, para comprobar cómo puede integrarse el uso
de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Aunque
dicha ley no prevé dicha posibilidad en su texto, tampoco impide que
se utilicen soportes de comunicación distintos al papel.

La adaptación del proceso de licitación pública conllevará las
siguientes acciones:

1. Inclusión en los pliegos de contratación de la posibilidad de
utilizar medios telemáticos para la presentación de los distintos
documentos que exige la ley y el canal para llevarlo a cabo.

2. Aplicación de un sistema que permita la estampación de la fecha en
el documento electrónico presentado.

3. La presentación electrónica de las garantías por parte de los
interesados.

4. La presentación electrónica de los documentos que acrediten la
personalidad jurídica y la calificación de la empresa y la
presentación de las garantías exigidas.

El Real Decreto 263/1996 habilita a la Administración para el uso de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en sus relaciones
con los ciudadanos y exige que se cumplan las garantías de
autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y
conservación de la información.

La misión de velar por el cumplimiento de dichas garantías
corresponde, principalmente, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
(FNMT) cuya función, en esta materia, viene regulada por el Real
Decreto 1290/1999, de 23 de julio.

Sus principales funciones son:

1. Acreditar la identidad del emisor y del receptor de la
comunicación, así como la autenticidad de su voluntad.

2. Garantizar la integridad y conservación del contenido del
documento en su emisión y recepción.

3. Acreditar la presentación o la recepción por el destinatario, de
notificaciones, comunicaciones o documentos.

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Acciones a realizar

1. Si su empresa dispone de una plataforma de comercio electrónico,
incluya en las Condiciones Generales de Contratación una cláusula que
prevea el supuesto de que el adquirente sea una Administración
Pública.

2. En la medida de lo posible, compruebe la capacidad jurídica del
funcionario que realiza un pedido a través de Internet, en
representación de una Administración Pública.

3. En el caso de presentarse a un concurso público, compruebe si en
los pliegos de condiciones se ha previsto la posibilidad de presentar
las ofertas, garantías y documentos a través de medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.

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Cómo utilizar esta circular

1. Compruebe si su compañía está afectada por el tópico analizado

2. Haga copias de este documento y envíelas a las personas de su
empresa que puedan estar interesadas

3. Analice la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con
un especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa

4. Guarde esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el
caso de que se produzca una situación relacionada con esta materia

5. Esta circular está disponible también en formato PDF en
http://www.e-landwell.com con un diseño distinto para facilitar su
impresión en una sola página y su posterior distribución a
destinatarios que no dispongan de correo electrónico

---------------------------------------------------------------------

Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
Teléfono Barcelona: 93-2532509 (Judit Barnola)
Teléfono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodríguez Sau)

La recopilación de estas circulares se encuentra en: http://www.e-
landwell.com y en http://www.e-groups.com/landwell

Si no desea recibir mas circulares de nuestro despacho, puede enviar
un mensaje a: e-landwell-unsubscribe@egroups.com









Lun, 18 de Dic, 2000 12:32 pm

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Xavier Ribas
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