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Transferencia internacional de datos   Lista de mensajes  
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Circular 162

Transferencia internacional de datos

El Boletín Oficial del Estado del día 16 de diciembre de 2000 publica
la Instrucción 1/2000 de la Agencia de Protección de Datos relativa a
las normas por las que se rigen los movimientos de datos de carácter
personal entre países. Dicha instrucción afecta a todas las empresas
que transmitan datos personales al extranjero.

Ámbito de aplicación

La Instrucción se aplica a cualquier supuesto de transferencia
internacional de datos de carácter personal.

Se considera transferencia internacional de datos toda transmisión de
los mismos fuera del territorio español. En particular, se consideran
como tales las que constituyan una cesión o comunicación de datos y
las que tengan por objeto la realización de un tratamiento de datos
por cuenta del responsable del fichero.

Obligaciones

Cualquier responsable de un fichero o tratamiento que se proponga
transferir datos de carácter personal fuera del territorio español
deberá haber informado a los afectados de quiénes serán destinatarios
de los datos, así como de la finalidad que justifica la transferencia
internacional y el uso de los datos que podrá hacer el destinatario.

Este deber de información no será de aplicación cuando la
transferencia tenga por objeto la prestación de un servicio al
responsable del fichero.

Notificación

Cualquier persona o entidad que pretenda efectuar una transferencia
internacional de datos deberá hacerlo constar expresamente al
proceder a la notificación del fichero al Registro General de
Protección de Datos.
La notificación de la transferencia se efectuará en los términos que
se contengan en el modelo normalizado aprobado a tal efecto por el
Director de la Agencia de Protección de Datos, con expresa indicación
del país al que se pretende efectuar la transferencia y de los
motivos que, en su caso, la habilitan, conforme a lo dispuesto en el
artículo 34 de la citada Ley Orgánica, para no recabar la
autorización expresa del Director de la Agencia de Protección de
Datos.

En caso de que la transferencia internacional se refiera a datos
contenidos en un fichero ya inscrito en el Registro General de
Protección de Datos, no constando la transferencia en la inscripción,
el responsable del fichero deberá solicitar una modificación de la
misma, notificando los extremos a los que se refiere el párrafo
anterior.

Casos específicos

La Instrucción también regula los requisitos a cumplir en los
siguientes supuestos:

1. Transmisión a países con protección suficiente.

2. Transmisión a países sin protección.

3. Transferencias para tratamiento de datos

----------------------------------------------------------------------

Acciones a realizar

1. Si su empresa tiene ámbito multinacional, compruebe si se efectúan
transferencias de datos de carácter personal hacia sedes situadas en
otros países. Dichos datos pueden referirse a empleados, proveedores,
clientes actuales y clientes potenciales.

2. En el caso de producirse transferencias de datos a destinatarios
con sede en otros países, compruebe si se cumplen los requisitos de
información a los afectados y notificación a la Agencia de Protección
de Datos.

3. Compruebe el nivel de protección establecido en el país donde
tiene su sede el destinatario de los datos transferidos, con el fin
de determinar si se deben cumplir unos requisitos específicos para la
transferencia.

----------------------------------------------------------------------

Cómo utilizar esta circular

1. Compruebe si su compañía está afectada por el tópico analizado

2. Haga copias de este documento y envíelas a las personas de su
empresa que puedan estar interesadas

3. Analice la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con
un especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa

4. Guarde esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el
caso de que se produzca una situación relacionada con esta materia

5. Esta circular se encuentra también en http://www.e-landwell.com en
formato PDF con un diseño distinto para facilitar su impresión en una
sola página y su posterior distribución a destinatarios que no
dispongan de correo electrónico

----------------------------------------------------------------------

Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
Teléfono Barcelona: 93-2532509 (Judit Barnola)
Teléfono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodríguez Sau)

La recopilación de estas circulares se encuentra en: http://www.e-
landwell.com y en http://www.e-groups.com/landwell

Si no desea recibir mas circulares de nuestro despacho, puede enviar
un mensaje a: e-landwell-unsubscribe@egroups.com






Mié, 20 de Dic, 2000 5:53 pm

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Circular 162 Transferencia internacional de datos El Boletín Oficial del Estado del día 16 de diciembre de 2000 publica la Instrucción 1/2000 de la Agencia...
Xavier Ribas
jribas@...
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