Circular 164
Indicación de precios en el B2C
El Boletín Oficial del Estado del día 28 de diciembre de 2000 publica
el Real Decreto por el que se regula la indicación de precios de los
productos ofrecidos a los consumidores y usuarios
Finalidad de la norma
La nueva norma tiene por objeto regular la indicación del precio de
venta y del precio por unidad de medida de los productos ofrecidos
por los comerciantes a los consumidores, a fin de mejorar la
información ofrecida y facilitar la comparación de los precios.
Esta disposición no se aplicará a:
a) Los productos suministrados con ocasión de una prestación de
servicios.
b) Las ventas en subasta pública.
e) Las antigüedades y las obras de arte.
En cuanto a los productos farmacéuticos, se seguirá aplicando la Ley
del Medicamento.
Indicación de precios
El RD establece que el precio de venta deberá indicarse en todos los
productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.
Se indicará el precio por unidad de medida en:
a) Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad
a cuya magnitud deberán referirse.
b) Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose
en este caso el uno como referencia de la unidad.
No obstante, no se indicará el precio por unidad de medida:
a) Cuando éste sea idéntico al precio de venta.
b) En los productos que se relacionan en el anexo 1 del RD.
Formato de los precios
El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser:
a) Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles,
situándose en el mismo campo visual
b) Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que
solicitar dicha información.
Los precios vendrán expresados, al menos, en pesetas, en cuanto
subdivisión del euro, hasta el 31 de diciembre del año 2001, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 46/1998, de 1 7
de diciembre, sobre introducción del euro.
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Acciones a realizar
1. Comprobar si los productos suministrados por la empresa y
dirigidos a consumidores y usuarios finales contienen una indicación
clara del precio.
2. Comprobar que el precio de venta incluye el precio final del
producto, el Impuesto del Valor Añadido y todas las demás tasas e
impuestos.
3. Comprobar que los precios indicados son inequívocos, fácilmente
identificables y claramente legibles
4. Comprobar que los precios son visibles por el consumidor sin
necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información
5. Comprobar que los precios van expresados en pesetas
6. Comprobar que se cumple la normativa relativa a la introducción
del euro en la indicación de los precios de los productos
suministrados
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Cómo utilizar esta circular
1. Compruebe si su compañía está afectada por el tópico analizado
2. Haga copias de este documento y envíelas a las personas de su
empresa que puedan estar interesadas
3. Analice la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con
un especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa
4. Guarde esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el
caso de que se produzca una situación relacionada con esta materia
5. Esta circular se envía también en formato PDF con un diseño
distinto para facilitar su impresión en una sola página y su
posterior distribución a destinatarios que no dispongan de correo
electrónico
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Javier Ribas
javier.ribas@...
Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
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