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Recuperacion de cantidades pagadas a Hacienda   Lista de mensajes  
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Circular 166

Recuperacion de cantidades pagadas a Hacienda

Nos es muy grato informarle de que recientemente el Tribunal
Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la siguiente
normativa:

- Art. 61.2 párrafo primero de la Ley General Tributaria por el que
se establecía un recargo único del 50 por 100 para los ingresos
correspondientes a liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera
de plazo sin requerimiento previo (STC de 16 de noviembre de 2000).

- Disposición Adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos por
la que se establecían ciertas repercusiones tributarias en las
transmisiones onerosas cuando el valor comprobado del bien o derecho
transmitido excedía en más de un 20 % el declarado y dicho exceso
fuera superior a 2 millones de pesetas (STC de 19 de julio de 2000).

La declaración de inconstitucionalidad de una Ley permite reclamar
vía acción de responsabilidad administrativa el resarcimiento de lo
pagado en aplicación de la norma inconstitucional, aún cuando se
trate de situaciones consolidadas.

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se pueden iniciar
aún cuando hayan transcurrido más de 4 años desde que se pagaron
dichas cantidades, y tanto si en su día se interpuso algún recurso o
no contra los actos administrativos correspondientes.

En consecuencia, nos ponemos a su disposición para llevar a cabo la
correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial en caso de
que les haya sido de aplicación en algún momento la normativa
declarada inconstitucional, así como para analizar la posibilidad de
ampliar la solicitud de responsabilidad patrimonial a otros
perjuicios económicos individualizados y evaluables económicamente
que se puedan imputar a la aplicación de la Ley inconstitucional.

En el supuesto de que desee alguna información adicional o que
analicemos la posibilidad de presentar la correspondiente
reclamación, por favor no dude en ponerse en contacto con Montse
Pastor montse.pastor@... (tfno. 93.253.27.30) o Alfonso
Arroyo alfonso.arroyo@... (tfno. 93.253.27.62).

Reciba un cordial saludo,

LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.

La recopilación de estas circulares se encuentra en: http://www.e-
landwell.com y en http://www.e-groups.com/landwell

Si no desea recibir mas circulares de nuestro despacho, puede enviar
un mensaje a: e-landwell-unsubscribe@yahoogroups.com







Jue, 15 de Feb, 2001 5:26 pm

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Circular 166 Recuperacion de cantidades pagadas a Hacienda Nos es muy grato informarle de que recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado la...
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