Circular 167
PREVENCIÓN DE RIESGOS JURÍDICOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA NUEVA
ECONOMIA
1. Protección de la oferta
El diseño gráfico, los contenidos y el código fuente de las páginas
web en las que se describe su producto o servicio están protegidos
por los derechos de autor. Es importante indicar la reserva de
derechos mediante el símbolo © y crear pruebas de la titularidad a
través de la correspondiente inscripción en el Registro de la
Propiedad Intelectual o del depósito notarial. En esta fase será muy
importante disponer de modelos de contrato que regulen las relaciones
con los distintos proveedores de contenidos, diseño gráfico,
programación HTML y en los supuestos de cesión de derechos de
propiedad intelectual.
2. Protección de la marca y el nombre de dominio
La denominación social de su empresa y las marcas de sus productos
están protegidas por la propiedad industrial, pero los nombres de
dominio son escasos, y fácilmente apropiables. Es recomendable
registrar las denominaciones que identifican a la empresa o a sus
productos como marca y reservar los correspondientes nombres de
dominio .ES .COM .ORG .NET, etc. así como los de alto riesgo, aunque
no se haya previsto utilizarlos a corto plazo. En caso de
apropiación, el medio más eficaz es el sistema arbitral de la OMPI
para conseguir la recuperación del dominio en 45 días.
3. Revisión de los contratos con los proveedores tecnológicos
Para poder ofrecer sus productos o servicios a través de Internet una
empresa debe contratar servicios de acceso a Internet, hosting,
housing, tratamiento de datos, backup, pasarelas de pago,
programación HTML, etc. Debido al escaso análisis jurídico que se ha
producido sobre estos nuevos servicios, es importante tener contratos
de referencia, redactados por especialistas en la materia, que
protejan los derechos de la empresa y efectuar una revisión de los
contratos ya firmados para comprobar que cubren todos sus intereses.
4. Adecuación a las normas sobre publicidad en Internet
La descripción del producto o servicio deberá ajustarse a la
normativa sobre publicidad, a la normativa sobre indicación de
precios y a la normativa específica de cada sector. Deberá revisarse
si el uso del correo electrónico con fines publicitarios, o la
utilización de metatags y frames puede generar supuestos de
responsabilidad para la empresa. En esta fase será conveniente
disponer de modelos de contratos de publicidad en Internet, banners,
patrocinio y afiliación.
5. Adecuación a las normas sobre protección de datos y seguridad
Las áreas que deben ser revisadas son las siguientes: formularios de
recogida de datos, obtención inconsentida de datos personales a
través de cookies, CGI, JavaScript, ActiveX y foros públicos, texto
informando de la política de la empresa sobre los datos obtenidos,
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación,
cesión de datos, cesión internacional de datos, arrendamiento de
servicios de tratamiento de datos, medidas de seguridad exigidas en
la recogida y el tratamiento de los datos, así como el documento de
seguridad específico para comercio electrónico.
6. Adecuación a las normas específicas de contratación electrónica
La empresa deberá adecuar su plataforma de comercio electrónico a la
normativa relativa a las condiciones generales de contratación, crear
medios de prueba del contenido de las CGC y del consentimiento del
cliente, cumplir la normativa de venta a distancia y la ley comercio
electrónico, tener en cuenta la legislación sobre firma electrónica y
medios de pago electrónicos, cumplir los requisitos establecidos para
la facturación electrónica y establecer medidas para la prevención de
impagados en Internet.
7. Prevención de supuestos de responsabilidad civil
Las medidas preventivas deberán extenderse a la responsabilidad civil
derivada de los contenidos, links, productos y servicios defectuosos,
virus informáticos, memoria caché de los navegadores y otros
elementos inherentes al uso de Internet y las nuevas tecnologías como
canal de comunicaciones y transacciones.
8. Resolución de controversias
El carácter global de la red obliga a tener en cuenta la legislación
aplicable a la transacción y la jurisdicción competente en caso de
controversia. La Comisión Europea recomienda el arbitraje como
fórmula alternativa en el caso de conflictos derivados del comercio
electrónico.
9. Prevención de fraudes y delitos
La medidas preventivas deberán extenderse a la prevención de estafas
electrónicas, daños informáticos, interceptación de pedidos,
transacciones y comunicaciones comerciales, uso no autorizado de
terminales, revelación de secretos, falsedades documentales y
blanqueo de dinero.
10. Enlaces de ayuda al empresario
Auditoría jurídica de prevención de riesgos - http://www.e-
landwell.com
Modelos de contratos y recomendaciones - http://www.onnet.es
Arbitraje especializado en comercio electrónico -
http://www.onnet.es/arbitec
Javier Ribas
javier.ribas@...
Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
Teléfono Barcelona: 93-2532509 (Judit Barnola)
Teléfono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodríguez Sau)
La recopilación de estas circulares se encuentra en: http://www.e-
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