Entrar
¿Usuario nuevo? Regístrate
e-landwell
? ¿Ya estás suscrito? Entrar en Yahoo!

Consejos de Yahoo! Grupos

¿Sabías que...?
Puedes determinar el orden de los mensajes. Pulsa el enlace en la columna correspondiente a la fecha. Tus preferencias serán guardadas y no tendrás que introducirlas de nuevo.

Mensajes

  Mensajes Ayuda
Avanzado
Off topic: nueva licencia para actividades M-I-N-P   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #35 de 87 |
Aunque solo afecta a las empresas que tienen sede en Cataluña y que
realizan las actividades previstas en esta nueva normativa, te envio
esta circular de Alfonso Arroyo, del Departamento de Derecho
Administrativo de nuestro despacho.

Atentamente

Javier Ribas


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN APLICACIÓN DE LA LEY DE INTERVENCIÓN
INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL


La Ley catalana 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral
de la Administración Ambiental, y su Reglamento General, han
sustituido en Cataluña al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas,.

Las actividades autorizadas conforme al RAM y que, por tanto,
disponen de licencia municipal, no han de preocuparse de la
adaptación a la nueva legislación catalana hasta el 1 de enero de
2004 o de 2007, según el tipo de actividad. De todas formas,
conviene que las empresas conozcan el código y el Anexo de su
actividad. Y ello a los efectos del nuevo régimen de controles
periódicos.

Por otra parte, cada Ayuntamiento puede haber aprobado su propia
Ordenanza municipal, en la que el régimen de las actividades del
Anexo III, en principio sujetas a simple comunicación previa, pueden
ser sometidas a licencia de apertura

Por lo que se refiere a las actividades sin licencia, el plazo para
solicitar su regularización termina el próximo 30 de junio de 2001.
Transcurrida dicha fecha, las actividades que no estén en trámite de
legalización, pasan a considerarse clandestinas y, sin perjuicio de
su legalización posterior, quedan expuestas a su eventual suspensión
y, por supuesto, a la correspondiente sanción. Además, debe tenerse
en cuenta que si la legalización se solicita antes del 30 de junio,
en la documentación a presentar no se exige ni el certificado de
compatibilidad urbanística, ni –en el supuesto que fuera necesario-
el estudio de impacto ambiental, y se puede pedir adicionalmente una
exención temporal de límites de emisión, entre otras ventajas. Por el
contrario, la legalización posterior a la fecha indicada se somete al
régimen general de actividades de nuevo establecimiento.

LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.

La recopilación de estas circulares se encuentra en: http://www.e-
landwell.com

Si no desea recibir nuestras circulares, puede enviar un mensaje a
unsubscribe@yahoogroups.com









Mié, 9 de Mayo, 2001 2:50 pm

jribas@...
Enviar mensaje Enviar mensaje

Reenviar Mensaje #35 de 87 |
Desplegar mensajes Autor Ordenar por fecha

Aunque solo afecta a las empresas que tienen sede en Cataluña y que realizan las actividades previstas en esta nueva normativa, te envio esta circular de...
jribas@...
Enviar mensaje
9 de Mayo, 2001
3:09 pm
Avanzado

Copyright © 2009 Yahoo! Todos los derechos reservados.
Política de Privacidad Actualizada - Condiciones del servicio - Directrices - Ayuda