La Fiscalía General del Estado ha emitido la Circular 1-2006,
disponible en http://www.fiscal.es en la que trata la situación de los
delitos contra la propiedad intelectual e industrial después de la
reforma de 2003. La circular establece que en el artículo 270.2 del
Código Penal, dada por la LO 15/2003, están sancionadas las conductas
de importación paralela, realizadas sin consentimiento del titular de
los derechos de distribución en España, desde un Estado no
perteneciente a la Unión Europea, aunque se trate de objetos lícitos
adquiridos legítimamente en el país de procedencia de los mismos. No
será punible la importación de objetos lícitos sin dicho
consentimiento, cuando ésta se realice desde un país comunitario en el
que dichos objetos han sido previamente comercializados por el titular
del derecho o con su consentimiento.