Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional establece que la
seguridad jurídica debe existir también en materia de protección de
datos, y que si las empresas de un determinado sector ajustan sus
actuaciones a los criterios que se desprenden de las resoluciones de
la Agencia de Protección de Datos, a sus recomendaciones e
instrucciones, no pueden verse sorprendidas por un cambio de
criterio en el seno de un procedimiento sancionador, sustentado en
dos sentencias judiciales dictadas con posterioridad al momento en
que se desarrollan los hechos que determinan la responsabilidad.
Si la Agencia de Protección de Datos decide cambiar sus criterios,
debe hacerlo inicialmente a través de sus recomendaciones,
instrucciones y memorias, aportando sus inspectores a las empresas
información sobre el nuevo criterio que se va a sostener en el
futuro para que los administrados puedan adpatarse a las nuevas
exigencias y sólo de no hacerlo así puedan y deban ser sancionados.
La forma en la que la Agencia de Protección de Datos ha modificado
sus criterios anteriores no se considera razonable por lo que se
estima vulnerado el derecho a la igualdad jurídica, derecho que
deriva de la existencia de precedentes en los que los mismos hechos
no han sido sancionados.
Los nuevos criterios, por muy razonables que sean, ya estén
contenidos en una norma o deriven de una decisión de la
Administración interpretando las normas, han de desplegar sus
efectos hacia el futuro pero nunca proyectarse hacia actuaciones
pasadas que se acomodaron a los criterios entonces existentes. La
relación de los administrados con la Administración debe sustentarse
en un principio de confianza legítima confianza que sólo puede
generarse cuando se tiene previsibilidad y seguridad en la actuación
de la Administración.
Espero que esta información te sea útil.
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Un abrazo,
Xavier Ribas
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