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#46 De: "Javier Ribas" <javier.ribas@...>
Fecha: Mié, 9 de Oct, 2002 1:50 pm
Asunto: Noticias comentadas
ribasalejandro
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Te comunico que acabamos de crear una nueva seccion de noticias
comentadas, titulada Landwell Log, en la que periodicamente
analizaremos desde el punto de vista jurídico las noticias que
aparezcan sobre tecnologias de la informacion y comercio electronico.
Puedes acceder a esta nueva seccion a traves de http://www.onnet.es

Un saludo

Javier Ribas

#45 De: "ribasalejandro" <javier.ribas@...>
Fecha: Mar, 28 de Mayo, 2002 5:36 pm
Asunto: Desayuno de trabajo sobre auditoria bianual
ribasalejandro
Sin conexión Sin conexión
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Te comunico que el día 7 de junio, a las 09:00 horas de la mañana,
celebraremos un desayuno de trabajo con directores de informática y
responsables de seguridad con el fin de analizar las áreas de
revisión de la auditoría bianual de medidas de seguridad y protección
de datos exigida por el RD 994/1999.

La asistencia al desayuno es gratuita, pero necesitamos tu
confirmación para evitar que se supere el número
máximo establecido para garantizar un debate útil para los
participantes.

Por ello te ruego que si deseas asistir, lo confirmes antes del día
31 de mayo, llamando al teléfono 932532867, Srta. Margarita Yubero.

Atentamente

Xavier Ribas


Agenda del desayuno de trabajo:

09:00 – Análisis de las áreas de revisión de la auditoría bianual
09:30 – Consejos prácticos
10:00 – Debate
10:30 - Conclusiones

Lugar:

Barcelona: Hotel Princesa Sofía
Madrid: Edificio PwC en Castellana, 53

#44 De: "ribasalejandro" <javier.ribas@...>
Fecha: Mar, 28 de Mayo, 2002 5:25 pm
Asunto: Cesion de datos personales a proveedores
ribasalejandro
Sin conexión Sin conexión
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CIRCULAR 175

FICHA DE RIESGO: 05027

Area de riesgo: Datos personales

Riesgo: Cesión de datos personales a proveedores

Sector: Todos los sectores

Descripción del riesgo:

En el desarrollo de su actividad, la empresa contrata los servicios
de diversos proveedores a los que permite el acceso temporal a datos
de sus empleados o clientes. A pesar de que la LOPD exige la
formalización de un contrato con cláusla de confidencialidad y el
cumplimiento de una serie de requisitos en materia de seguridad,
un reciente estudio demuestra que el 93% de las empresas españolas
aplica incorrectamente estas medidas.

Plazo de prevención: Antes de la contratación del proveedor

Cuantificación del riesgo: Sanción administrativa de 60.000 a 300.000
euros

Activos afectados:

- Imagen de la empresa en el mercado
- Recursos destinados al pago de una eventual sanción administrativa
- Recursos destinados al pago de indemnizaciones a los afectados

Escenarios de riesgo:

- Cesión de datos de trabajadores a asesoría laboral, gestoría o
centro de cálculo para realizar las nóminas
- Idem imprenta para imprimir tarjetas de visita
- Idem entidad financiera para emisión tarjetas de crédito
- Idem mutua de accidentes de trabajo

Posición que ocupa la empresa: Responsable del fichero

Medidas preventivas:

- Integrar la valoración de los requisitos de seguridad en el proceso
de selección de proveedores
- Firmar un contrato que regule los servicios del proveedor
- Obligación del proveedor de seguir las instrucciones de la empresa
- Prohibición al proveedor de utilizar los datos para una finalidad
distinta
- Prohibición al proveedor de comunicar los datos a terceros
- Obligación del proveedor de aplicar las medidas de seguridad de la
empresa
- Obligación del proveedor de destruir o devolver los datos tras la
finalización del servicio
Documentos a revisar
- Contrato que regule los servicios del proveedor

Legislación:

- LOPD
- Reglamento de Seguridad

Incidencia del riesgo en la empresa:

¿Exige la empresa el cumplimiento de normas de seguridad y
confidencialidad a los proveedores que acceden de forma temporal o
continuada a los datos de sus empleados o clientes?

Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
Teléfono Barcelona: 93-2532509 (Judit Barnola)
Teléfono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodríguez Sau)
Teléfono Sevilla: 95-4981300 (Abelardo Bracho)

La recopilación de estas circulares se encuentra en:
http://www.e-landwell.com y en:
http://es.groups.yahoo.com/group/e-landwell/messages

Si no desea recibir nuestras circulares, puede enviar un mensaje a
e-landwell-unsubscribe@egroups.com

#43 De: "ribasalejandro" <javier.ribas@...>
Fecha: Sáb, 4 de Mayo, 2002 2:44 pm
Asunto: Alta en extranet de e-landwell
ribasalejandro
Sin conexión Sin conexión
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Te comunico ya está operativa el área exclusiva para clientes de
Landwell-PricewaterhouseCoopers en http://www.e-landwell.com

Los documentos que hemos introducido hasta el momento son los
siguientes:

	 - DATOS PERSONALES - Ckecklist de áreas de revisión de la
auditoría bianual de medidas de seguridad

	 - LSSICE - Cuestionario para comprobar el nivel de adecuación
de la empresa a la futura ley

El acceso es gratuito para los clientes de nuestra firma, pero es
necesario un ID y un PASSWORD, que puede solicitarse enviando un
mensaje a esta cuenta: javier.ribas@...

Javier Ribas

#42 De: "ribasalejandro" <javier.ribas@...>
Fecha: Vie, 3 de Mayo, 2002 12:11 pm
Asunto: Invitacion
ribasalejandro
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De acuerdo con el interés que has demostrado en estos temas al
suscribir la circular "e-landwell", te invito a asistir al Seminario
sobre Uso Legal de Correo Electrónico en la Empresa y Asesoramiento
Tecnológico, que se celebrará el próximo 8 de mayo en Madrid, y el
próximo 9 de mayo en Barcelona.

La asistencia al seminario es gratuita, pero necesitamos tu
confirmación.

La jornada ha sido organizada conjuntamente con Trend Micro, empresa
líder en el mercado de antivirus y soluciones tecnológicas de
seguridad interna, así como con Internet Consulting Services (ICS),
empresa de asesoramiento y consultoría para soluciones empresariales
y de seguridad en Internet.

En el seminario se analizarán los aspectos jurídicos asociados al uso
de correo electrónico y de Internet por el personal y empleados de la
empresa, con especial atención a los requisitos jurídicos para el
establecimiento de controles sobre el correcto uso de tales
herramientas, y se analizarán los sistemas y tecnología de Trend
Micro destinadas a dicha finalidad.

El seminario que se celebrará en Madrid tendrá lugar en el Hotel
Bauza (Tel. 91 562 04 54 - Reservas: Sr. Alejandro Viñuelas); por su
parte, el seminario que se celebrará en Barcelona tendrá lugar en el
Hotel Hillton (Tel. 93 241 97 90 - Reservas: Sra. Luisa Palacino). El
programa de ambas sesiones será el siguiente:

9:45 Presentación y bienvenida, a cargo de D. Julio Miguel, Director
General de ICS

10:00 Tecnología al servicio de la seguridad, en el correo
electrónico, a cargo de D. Mario Velarde, Director General de Trend
Micro España

11:15 Coffe break

11:30 Uso legal de correo electrónico, a cargo de D. Javier Ribas,
Socio de Landwell-PricewaterhouseCoopers

12:45 Turno de preguntas y cierre.

En caso de asistencia, te ruego hagas llegar tu confirmación a los
teléfonos inidicados.

Gracias

Javier Ribas

#41 De: javier.ribas@...
Fecha: Mié, 28 de Nov, 2001 6:21 pm
Asunto: Proyectos tecnologicos fallidos
ribasalejandro
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CIRCULAR: 174

FICHA: 07023

AREA DE RIESGO: Responsabilidad civil

RIESGO: Proyectos tecnologicos fallidos

SECTOR: Todos los sectores

DESCRIPCION DEL RIESGO: Las relaciones entre un proveedor tecnologico
y la empresa que contrata sus servicios para el desarrollo de un
proyecto acostumbran a adolecer de una serie riesgos derivados de la
falta de comunicación, de la inexperiencia y de la falta de
adecuación del contrato.

PLAZO DE PREVENCION: Antes de iniciar un proyecto tecnológico

CUANTIFICACION DEL RIESGO: Para cuantificar los riesgos derivados de
un proyecto tecnológico fallido deberán tenerse en cuenta los
siguientes factores:

- el presupuesto global del proyecto
- el nivel de incidencia en la actividad de las empresas que
participan en el proyecto
- la duración prevista
- la duración real
- el nivel de obsolescencia de la tecnología empleada
- los daños y perjuicios que pueden causarse
- las cláusulas de penalización pactadas

ACTIVOS AFECTADOS:

- Partida presupuestaria destinada al proyecto
- Imagen de la empresa en el mercado

ESCENARIOS DE RIESGO:

1. Escenarios de riesgo para la empresa que contrata al proveedor
tecnológico:

1.1 Falta de adaptación a las características de la empresa
1.2 Resultado distinto al pactado
1.3 Alta rotación del personal del proveedor
1.4 Desequilibrio de conocimientos entre las partes
1.5 Falta de análisis de las necesidades del cliente
1.6 Impericia técnica del proveedor
1.7 Cambio de interlocutor
1.8 Interlocutor inapropiado
1.9 Demora del proyecto
1.10 Obsolescencia tecnológica debida a la demora del proyecto
1.11 Inexistencia de contrato
1.12 Falta de adecuación del contrato al no especificar correctamente
el resultado a obtener
1.13 Inexistencia de cláusulas de penalización en caso de demora

2. Escenarios de riesgo para el proveedor tecnológico

2.1 Dificultad para conseguir la colaboración del usuario
2.2 Dificultad para conseguir toda la información del cliente
2.3 Alta rotación del personal del cliente
2.4 Desequilibrio de conocimientos entre las partes
2.5 Cambios constantes de las necesidades del cliente
2.6 Impericia técnica del cliente
2.7 Cambio de interlocutor
2.8 Interlocutor inapropiado
2.9 Inexistencia de contrato
2.10 Falta de adecuación del contrato al no especificar correctamente
el resultado a obtener
2.11 Existencia de cláusulas de penalización en caso de demora

Posición que ocupa la empresa: Esta ficha contempla de forma paralela
los riesgos del proveedor tecnológico y de la empresa que conrata sus
servicios para el desarrollo de un proyecto.

MEDIDAS PREVENTIVAS:

- Regular la relación mediante un contrato adecuado
- Especificar de forma detallada el resultado a obtener al final del
proyecto
- Nombrar una comisión de seguimiento que esté conozca todos los
extremos del proyecto

DOCUMENTOS A REVISAR:

- Contrato de desarrollo de proyectos tecnológicos
- Contrato de desarrollo de software
- Contrato de desarrollo de plataforma de comercio electrónico


INCIDENCIA DEL RIESGO EN LA EMPRESA:

¿La empresa ha iniciado o va a iniciar un proyecto en el que el
apartado tecnológico es decisivo?

Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
Teléfono Barcelona: 93-2532509 (Judit Barnola)
Teléfono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodríguez Sau)
Teléfono Sevilla: 95-4981300 (Abelardo Bracho)

La recopilación de estas circulares se encuentra en:
http://www.e-landwell.com y en:
http://es.groups.yahoo.com/group/e-landwell/messages

Si no desea recibir nuestras circulares, puede enviar un mensaje a
  e-landwell-unsubscribe@egroups.com

#40 De: javier.ribas@...
Fecha: Vie, 19 de Oct, 2001 1:31 pm
Asunto: Riesgos laborales
ribasalejandro
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CIRCULAR 173

FICHA DE RIESGO: LAB001

AREA: Laboral

RIESGO: Riesgos laborales

DESCRIPCION DEL RIESGO:

La  normativa de prevención de riesgos laborales obliga a
determinadas empresas a constituir un servicio de prevención propio
cuyos integrantes dediquen de forma exclusiva su actividad en la
empresa a esta finalidad Este servicio debe contar, al menos, con dos
de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en la Ley .
Dichas empresas deben someter su sistema de prevención al control de
una auditoria externa, auditoria que obligatoriamente debe repetirse
cada cinco años. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser
sancionado como infracción grave.

ACTIVOS AFECTADOS:

- Costes derivados de la siniestralidad en la empresa
- Costes de la Organización de los medios de prevención

- Costes eventuales sanciones administrativas

PLAZO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO:

Dada la fecha de entrada en vigor de la Ley de Prevención de 8 de
noviembre y su Reglamento de desarrollo, de 17 de enero, en cualquier
caso todos los servicios de prevención tienen que haber sido
auditados en marzo de 2002.

SECTOR:

Este riesgo afecta a las empresas de más de 500 trabajadores,
empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades
especialmente peligrosas del anexo I y cuando la autoridad laboral
así lo determine

ESCENARIOS DE RIESGO:

- En el momento de alcanzar una plantilla de 500 trabajadores, o de
250 si se realiza alguna de las actividades previstas en la Ley.
- Una vez instaurado el servicio de prevención propio, éste debe
superar la auditoria externa.

MEDIDAS PREVENTIVAS:

Una adecuada organización de los medios de prevención permite
optimizar los gastos que de estos se derivan y garantizando  que se
ha efectuado una adecuada evaluación de los riesgos, así como una
correcta planificación de la actividad preventiva. La auditoria
revisará , además, garantizar la adecuación entre los procedimientos
y medios requeridos y los recursos asignados, propios o concertados..

María Vidal
Departamento Laboral
Landwell
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal, SL
Teléfono 93 2532746
Diagonal, 640 &#8211;08017 BARCELONA
e-mail: maria.vidal@...
http://www.landwellglobal.com


La recopilación de estas circulares se encuentra en:
http://www.e-landwell.com y en:
http://groups.yahoo.com/group/e-landwell/messages

Si no desea recibir nuestras circulares, puede enviar un mensaje a
  e-landwell-unsubscribe@egroups.com

#39 De: javier.ribas@...
Fecha: Mié, 10 de Oct, 2001 9:18 am
Asunto: Gestion y recobro de creditos
javier.ribas@...
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CIRCULAR 172

FICHA DE RIESGO: PRO001

AREA: Procesal

RIESGO: Gestión y recobro de créditos

DESCRIPCION DEL RIESGO:

Los departamentos de ventas y de créditos de una empresa deberían ir
siempre de la mano. Cuando el departamento de ventas no repara en el
aseguramiento del crédito que genera la venta, se genera  el riesgo
de que el comprador resulte insolvente o se resista a pagar. Todo
ello, agravado por la necesidad de ingresar el IVA de la venta, de
momento no recuperable, y de dar una imagen en el mercado de empresa
poco preocupada por los  impagados, lo que puede multiplicarlos.

ACTIVOS AFECTADOS:

- Imagen de la empresa
- Costes financieros - intereses
- Pago de impuestos por contraprestaciones
- Lucro cesante derivado de la potencial pérdida de créditos
percibidas

PLAZO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO:

Existen plazos estrictos para la recuperación del IVA facturado, para
la reclamación judicial de créditos con soporte documental ejecutivo
y, en general para la interposición de reclamaciones judiciales
(prescripción).

SECTOR:

Este riesgo afecta a cualquier tipo de empresa que venda un producto
o preste un servicio

ESCENARIOS DE RIESGO:

- En el momento de contratar: Prevención.
- Una vez producido el impago: Negociación y evitación del
procedimiento judicial.
- Confirmado el impago: Preconstitución de pruebas cara a un posible
procedimiento.
- Confirmada posibilidad de recobro: Arbitraje o pleito contencioso.

MEDIDAS PREVENTIVAS:

El uso de ciertos elementos jurídicos combinados con garantías
adecuadas al tipo de asunto y de cliente de que se trate puede
conllevar la eliminación de gran cantidad de potenciales clientes
morosos. Si además se aplica una política ejemplarizante en la
persecución del crédito mediante adecuados procedimientos tanto
extrajudiciales como judiciales se limitará la morosidad a aquellos
casos de insolvencia real.

DOCUMENTOS A REDACTAR O REVISAR:

- Contratos
- Condiciones generales de venta
- Reconocimientos de deuda
- Avales
- Garantías hipotecarias o pignoraticias
- Afianzamientos mercantiles, etc...

Sergio Unsain

Departamento Procesal
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
Sergio Unsain - Teléfono 93 2532755
Diagonal, 640 –08017 BARCELONA
e-mail: sergio.unsain@...
http://www.landwellglobal.com

La recopilación de estas circulares se encuentra en:
http://www.e-landwell.com y en:
http://groups.yahoo.com/group/e-landwell/messages

Estas circulares se envian a nuestros clientes con el fin de generar
un inventario de riesgos empresariales y contribuir a establecer las
correspondientes medidas preventivas. Si no desea recibir nuestras
circulares, puede enviar un mensaje a
unsubscribe@yahoogroups.com

#38 De: jribas@...
Fecha: Mié, 13 de Jun, 2001 9:09 am
Asunto: Reunion con la Comision Europea
jribas@...
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El proximo 26 de junio vamos a mantener una reunion informal con Paul
Farmer, representante de la Comision Europea para tratar el tema de
la fiscalidad directa del e-business. La reunion tendra lugar en las
oficinas de PricewaterhouseCoopers en Bruselas y sera una buena
oportunidad para comentar las propuestas que se debatieron en la
conferencia de la OCDE en Montreal, celebrada a principios de junio.

Como es habitual en estos casos, podemos asistir a la reunion
acompañados de un numero limitado de clientes, con el fin de dar a
conocer a la Comisión Europea las inquietudes de las empresas en esta
materia.

Por ello, te pido que si estas interesado en asistir a esta reunion,
nos lo confirmes antes del dia 16 de junio proximo.

Atentamente

Javier Ribas
javier.ribas@...
Tel. 93-2532865

#37 De: jribas@...
Fecha: Mar, 29 de Mayo, 2001 11:08 am
Asunto: Documentos con informacion oculta
jribas@...
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CIRCULAR 171

FICHA DE RIESGO: 0708

AREA: Responsabilidad civil

RIESGO: Documentos con información oculta

DESCRIPCION DEL RIESGO: El envío de documentos electrónicos a
clientes, a proveedores o a la parte con la que se está negociando un
contrato genera el riesgo de que el destinatario del documento tenga
acceso al rastro o historial que han dejado las sucesivas
modificaciones del texto, obteniendo información sobre las
intenciones de la empresa, sus cambios de estrategia o los usos
anteriores que ha tenido el documento.

ACTIVOS AFECTADOS: Imagen de la empresa

CUANTIFICACION DEL RIESGO:

- Costes de imagen
- Pérdida del cliente
- Lucro cesante derivado de la pérdida de una transacción

PLAZO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO: No existe plazo legal
establecido pero el carácter continuado del riesgo aconseja una
actuación inmediata.

SECTOR: Este riesgo afecta a cualquier tipo de empresa.

ESCENARIOS DE RIESGO:

- Las propiedades de un documento permiten a un cliente saber que se
ha aprovechado un proyecto o trabajo desarrollado para otra empresa,
por lo que el cliente piensa que el proveedor va a facturar dos veces
el mismo trabajo. Ejemplo: proyectos de ingeniería o arquitectura,
dictámenes, etc.
- El control de cambios del documento permite a la otra parte en una
negociación acceder a las sucesivas modificaciones introducidas en
las cláusulas de un contrato, e incluso a los textos alternativos
sugeridos por su abogado, obteniendo información sobre sus
intenciones o cambios de estrategia.
- El control de cambios permite a un cliente potencial saber si se
han introducido rebajas o aumentos significativos en la cantidad
estipulada en un presupuesto.
- El control de cambios permite a los periodistas destinatarios de
una nota de prensa conocer una posible manipulación en los datos o
decisiones confidenciales introducidas en un primer borrador, que al
final la empresa decidió no divulgar.

MEDIDAS PREVENTIVAS:

- Configurar el programa utilizado para crear el documento de manera
que aparezca automáticamente el menú de propiedades cada vez que se
guarde el documento después de una modificación
- Eliminar el historial del control de cambios antes de enviar el
documento a un tercero.
- Informar a los usuarios del sistema informático sobre la existencia
de este riesgo.
- Introducir obligaciones de prevención en las normas de uso de los
sistemas informáticos y el correo electrónico

DOCUMENTOS A REDACTAR O REVISAR:

- Circular informativa a los usuarios de la red corporativa
advirtiendo sobre la existencia de este riesgo.
- Normas de uso de los sistemas informáticos y del correo electrónico
incluidas en el Documento de Seguridad de la empresa.

ENLACES:

- Auditoria jurídica de prevención de riesgos en intranets y redes
corporativas: http://www.e-landwell.com
- Checklist de prevención de riesgos en intranets y redes
corporativas : http://www.onnet.es
- Modelo de normas de uso de sistemas informáticos:
http://www.onnet.es

Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
Teléfono Barcelona: 93-2532509 (Judit Barnola)
Teléfono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodríguez Sau)
Teléfono Sevilla: 95-4981300 (Abelardo Bracho)

La recopilación de estas circulares se encuentra en:
http://www.e-landwell.com y en:
http://groups.yahoo.com/group/e-landwell/messages

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#36 De: jribas@...
Fecha: Mié, 16 de Mayo, 2001 8:57 am
Asunto: Difusion de informacion perjudicial para la empresa
jribas@...
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CIRCULAR 170

FICHA DE RIESGO: 04012

AREA DE RIESGO: Marketing y publicidad en Internet

RIESGO: Difusión de información perjudicial para la empresa

DESCRIPCION DEL RIESGO: Los foros de debate que existen en Internet
pueden ser utilizados para difundir información que perjudique la
imagen de la empresa. Los grupos de noticias y las listas de
distribución constituyen un medio efectivo y económico para exponer
las quejas de un usuario sobre un determinado producto o servicio,
pero pueden ser también utilizados para poner en duda la calidad de
los productos o servicios de un competidor.

ACTIVOS AFECTADOS:

- Imagen de la empresa en el mercado
- Imagen del producto criticado
- Fondo de comercio

PLAZO PARA LA PREVENCION DEL RIESGO: Inmediatamente después del
primer mensaje

CUANTIFICACION DEL RIESGO: Costes de imagen y menor facturación por
la  incidencia del mensaje en la decisión de compra de los
consumidores

SECTOR: Este riesgo afecta a cualquier tipo de empresa.

ESCENARIOS DE RIESGO:

- Usuario que explica una experiencia desafortunada con un producto o
servicio en un grupo de noticias o una lista de distribución
- Ex-empleado que divulga la existencia de defectos en un producto o
proceso de fabricación
- Competidor desleal que utiliza un foro de debate con una identidad
falsa para exponer quejas de un producto de otro fabricante

MEDIDAS PREVENTIVAS:

- Existen empresas especializadas en localizar en Internet mensajes
que puedan perjudicar a una empresa.
- Estas empresas también ofrecen asesoramiento para tratar
situaciones de crisis generadas por mensajes reales o manipulados

DOCUMENTOS A REDACTAR O REVISAR:

- Contrato con empresa de comunicación o relaciones públicas
especializada en Internet

LEGISLACIÓN:

- Ley de Competencia Desleal - Artículo 9. Actos de denigración.

Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones
sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las
relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar
su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y
pertinentes.

Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
Teléfono Barcelona: 93-2532509 (Judit Barnola)
Teléfono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodríguez Sau)

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#35 De: jribas@...
Fecha: Mié, 9 de Mayo, 2001 2:50 pm
Asunto: Off topic: nueva licencia para actividades M-I-N-P
jribas@...
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Aunque solo afecta a las empresas que tienen sede en Cataluña y que
realizan las actividades previstas en esta nueva normativa, te envio
esta circular de Alfonso Arroyo, del Departamento de Derecho
Administrativo de nuestro despacho.

Atentamente

Javier Ribas


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN APLICACIÓN DE LA LEY DE INTERVENCIÓN
INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL


La Ley catalana 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral
de la Administración Ambiental, y su Reglamento General, han
sustituido en Cataluña al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas,.

Las actividades autorizadas conforme al RAM y que, por tanto,
disponen de licencia municipal, no han de preocuparse de la
adaptación a la nueva legislación catalana hasta el 1 de enero de
2004 o de 2007, según  el tipo de actividad. De todas formas,
conviene que las empresas conozcan el código y el Anexo de su
actividad. Y ello a los efectos del nuevo régimen de controles
periódicos.

Por otra parte, cada  Ayuntamiento  puede haber aprobado su propia
Ordenanza municipal, en la que el régimen de las actividades del
Anexo III, en principio sujetas a simple comunicación previa, pueden
ser sometidas a licencia de apertura

Por lo que se refiere a las actividades sin licencia, el plazo para
solicitar su regularización termina el próximo 30 de junio de 2001.
Transcurrida dicha fecha, las actividades que no estén en trámite de
legalización, pasan a considerarse clandestinas y, sin perjuicio de
su legalización posterior, quedan expuestas a su eventual suspensión
y, por supuesto, a la correspondiente sanción. Además, debe tenerse
en cuenta que si la legalización se solicita antes del 30 de junio,
en la documentación a presentar no se exige ni el certificado de
compatibilidad urbanística, ni –en el supuesto que fuera necesario-
el estudio de impacto ambiental, y se puede pedir adicionalmente una
exención temporal de límites de emisión, entre otras ventajas. Por el
contrario, la legalización posterior a la fecha indicada se somete al
régimen general de actividades de nuevo establecimiento.

LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.

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#34 De: jribas@...
Fecha: Mié, 2 de Mayo, 2001 5:01 pm
Asunto: Certificado AENOR de uso legal del software
jribas@...
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CIRCULAR 169

FICHA DE RIESGOS 01006001

RIESGO: Copia no autorizada de programas de ordenador

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: El uso masivo de programas de ordenador en el
seno de la empresa por una pluralidad de personas dificulta la
aplicación de un control en tiempo real de cada programa utilizado y
genera la posibilidad de que se infrinjan involuntariamente los
derechos de propiedad intelectual de los propietarios del software.

AREA DE RIESGO: Propiedad intelectual

PLAZO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO: Inmediato + controles periódicos

CUANTIFICACION DEL RIESGO: Precio del programa x número de copias
realizadas

ACTIVOS AFECTADOS:

- Imagen de la empresa en el mercado
- Cuantía de la indemnización a pagar

ESCENARIOS DE RIESGO:

- La empresa está utilizando programas de ordenador de terceros y
existe la posibilidad de que se hayan instalado más copias de las que
la licencia permite.
- La empresa puede estar utilizando programas de terceros sin
disponer de la correspondiente licencia.
- La empresa puede estar realizando un uso concurrente del mimo
programa por un número de usuarios superior al permitido en la
licencia

MEDIDAS PREVENTIVAS:

- Realizar auditorias y controles periódicos para comprobar las obras
de terceros que se están utilizando en la empresa
- Comprobar el nivel de correspondencia entre las obras u objetos
digitales utilizados y las licencias que tiene la empresa
- Obtener el certificado de AENOR de gestión legal del software

DOCUMENTOS A REVISAR O REDACTAR:

- Licencias de uso
- Solicitud a AENOR del certificado de gestión legal del software

LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley de Propiedad Intelectual

LINKS:

Auditoría jurídica - http://www.e-landwell.com

Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
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#33 De: jribas@...
Fecha: Mié, 11 de Abr, 2001 8:42 am
Asunto: Finalizacion plazo de adaptacion
jribas@...
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CIRCULAR 168

FICHA DE RIESGOS 0508

RIESGO: Falta de adaptación al Reglamento de Seguridad de la LORTAD

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: El plazo de adaptación al Reglamento de
Seguridad en materia de protección de datos personales finaliza el
próximo 26 de junio de 2001 para las empresas que  tengan en sus
sistemas informáticos datos personales de nivel alto.

AREA DE RIESGO: Protección de datos personales

PLAZO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO: 26 de junio de 2001

EMPRESAS AFECTADAS: Empresas con datos de nivel alto

ESCENARIOS:

- Empresa que retiene la cuota sindical a sus empleados
- Empresa que dispone de datos de salud de sus empleados o clientes
- Empresa que tiene empleados con alguna minusvalía
- Empresa que dispone de consultorio médico
- Empresa que tiene datos del nivel de absentismo de sus empleados

NOTA: Respecto las empresas que no se encuentren en estos supuestos
pero dispongan de datos personales (persona de contacto) de sus
clientes, clientes potenciales, proveedores o empleados, el periodo
de adaptación ya finalizó, por lo que existe un riesgo de sanción que
puede llegar a los 50 millones de pesetas.

ACCIONES A REALIZAR: Para cumplir los requisitos establecidos por la
ley, la empresa debe disponer de un documento de seguridad en el que
se especifiquen las medidas de seguridad establecidas en su sistema
informático y aplicar dichas medidas en la práctica.

LINKS:

Auditoría jurídica - http://www.e-landwell.com
Modelo de documento de seguridad - http://www.onnet.es/03002015.htm

Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
Teléfono Barcelona: 93-2532509 (Judit Barnola)
Teléfono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodríguez Sau)

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#32 De: jribas@...
Fecha: Mié, 21 de Feb, 2001 6:27 pm
Asunto: Prevencion de riesgos juridicos
jribas@...
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Circular 167

PREVENCIÓN DE RIESGOS JURÍDICOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA NUEVA
ECONOMIA

1. Protección de la oferta

El diseño gráfico, los contenidos y el código fuente de las páginas
web en las que se describe su producto o servicio están protegidos
por los derechos de autor. Es importante indicar la reserva de
derechos mediante el símbolo © y crear pruebas de la titularidad a
través de la correspondiente inscripción en el Registro de la
Propiedad Intelectual o del depósito notarial. En esta fase será muy
importante disponer de modelos de contrato que regulen las relaciones
con los distintos proveedores de contenidos, diseño gráfico,
programación HTML y en los supuestos de cesión de derechos de
propiedad intelectual.

2. Protección de la marca y el nombre de dominio

La denominación social de su empresa y las marcas de sus productos
están protegidas por la propiedad industrial, pero los nombres de
dominio son escasos, y fácilmente apropiables. Es recomendable
registrar las denominaciones que identifican a la empresa o a sus
productos como marca y reservar los correspondientes nombres de
dominio .ES .COM .ORG .NET, etc. así como los de alto riesgo, aunque
no se haya previsto utilizarlos a corto plazo. En caso de
apropiación, el medio más eficaz es el sistema arbitral de la OMPI
para conseguir la recuperación del dominio en 45 días.

3. Revisión de los contratos con los proveedores tecnológicos

Para poder ofrecer sus productos o servicios a través de Internet una
empresa debe contratar servicios de acceso a Internet, hosting,
housing, tratamiento de datos, backup, pasarelas de pago,
programación HTML, etc. Debido al escaso análisis jurídico que se ha
producido sobre estos nuevos servicios, es importante tener contratos
de referencia, redactados por especialistas en la materia, que
protejan los derechos de la empresa y efectuar una revisión de los
contratos ya firmados para comprobar que cubren todos sus intereses.

4. Adecuación a las normas sobre publicidad en Internet

La descripción del producto o servicio deberá ajustarse a la
normativa sobre publicidad, a la normativa sobre indicación de
precios y a la normativa específica de cada sector. Deberá revisarse
si el uso del correo electrónico con fines publicitarios, o la
utilización de metatags y frames puede generar supuestos de
responsabilidad para la empresa. En esta fase será conveniente
disponer de modelos de contratos de publicidad en Internet, banners,
patrocinio y afiliación.

5. Adecuación a las normas sobre protección de datos y seguridad

Las áreas que deben ser revisadas son las siguientes: formularios de
recogida de datos, obtención inconsentida de datos personales a
través de cookies, CGI, JavaScript, ActiveX y foros públicos, texto
informando de la política de la empresa sobre los datos obtenidos,
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación,
cesión de datos, cesión internacional de datos, arrendamiento de
servicios de tratamiento de datos, medidas de seguridad exigidas en
la recogida y el tratamiento de los datos, así como el documento de
seguridad específico para comercio electrónico.

6. Adecuación a las normas específicas de contratación electrónica

La empresa deberá adecuar su plataforma de comercio electrónico a la
normativa relativa a las condiciones generales de contratación, crear
medios de prueba del contenido de las CGC y del consentimiento del
cliente, cumplir la normativa de venta a distancia y la ley comercio
electrónico, tener en cuenta la legislación sobre firma electrónica y
medios de pago electrónicos, cumplir los requisitos establecidos para
la facturación electrónica y establecer medidas para la prevención de
impagados en Internet.

7. Prevención de supuestos de responsabilidad civil

Las medidas preventivas deberán extenderse a la responsabilidad civil
derivada de los contenidos, links, productos y servicios defectuosos,
virus informáticos, memoria caché de los navegadores y otros
elementos inherentes al uso de Internet y las nuevas tecnologías como
canal de comunicaciones y transacciones.

8. Resolución de controversias

El carácter global de la red obliga a tener en cuenta la legislación
aplicable a la transacción y la jurisdicción competente en caso de
controversia. La Comisión Europea recomienda el arbitraje como
fórmula alternativa en el caso de conflictos derivados del comercio
electrónico.

9. Prevención de fraudes y delitos

La medidas preventivas deberán extenderse a la prevención de estafas
electrónicas, daños informáticos, interceptación de pedidos,
transacciones y comunicaciones comerciales, uso no autorizado de
terminales, revelación de secretos, falsedades documentales y
blanqueo de dinero.

10. Enlaces de ayuda al empresario

Auditoría jurídica de prevención de riesgos - http://www.e-
landwell.com
Modelos de contratos y recomendaciones - http://www.onnet.es
Arbitraje especializado en comercio electrónico -
http://www.onnet.es/arbitec

Javier Ribas
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#31 De: jribas@...
Fecha: Mié, 21 de Feb, 2001 6:05 pm
Asunto: Prevencion de riesgos juridicos
jribas@...
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Circular 167

PREVENCIÓN DE RIESGOS JURÍDICOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA NUEVA
ECONOMIA

1. Protección de la oferta

El diseño gráfico, los contenidos y el código fuente de las páginas
web en las que se describe su producto o servicio están protegidos
por los derechos de autor. Es importante indicar la reserva de
derechos mediante el símbolo © y crear pruebas de la titularidad a
través de la correspondiente inscripción en el Registro de la
Propiedad Intelectual o del depósito notarial. En esta fase será muy
importante disponer de modelos de contrato que regulen las relaciones
con los distintos proveedores de contenidos, diseño gráfico,
programación HTML y en los supuestos de cesión de derechos de
propiedad intelectual.

2. Protección de la marca y el nombre de dominio

La denominación social de su empresa y las marcas de sus productos
están protegidas por la propiedad industrial, pero los nombres de
dominio son escasos, y fácilmente apropiables. Es recomendable
registrar las denominaciones que identifican a la empresa o a sus
productos como marca y reservar los correspondientes nombres de
dominio .ES .COM .ORG .NET, etc. así como los de alto riesgo, aunque
no se haya previsto utilizarlos a corto plazo. En caso de
apropiación, el medio más eficaz es el sistema arbitral de la OMPI
para conseguir la recuperación del dominio en 45 días.

3. Revisión de los contratos con los proveedores tecnológicos

Para poder ofrecer sus productos o servicios a través de Internet una
empresa debe contratar servicios de acceso a Internet, hosting,
housing, tratamiento de datos, backup, pasarelas de pago,
programación HTML, etc. Debido al escaso análisis jurídico que se ha
producido sobre estos nuevos servicios, es importante tener contratos
de referencia, redactados por especialistas en la materia, que
protejan los derechos de la empresa y efectuar una revisión de los
contratos ya firmados para comprobar que cubren todos sus intereses.

4. Adecuación a las normas sobre publicidad en Internet

La descripción del producto o servicio deberá ajustarse a la
normativa sobre publicidad, a la normativa sobre indicación de
precios y a la normativa específica de cada sector. Deberá revisarse
si el uso del correo electrónico con fines publicitarios, o la
utilización de metatags y frames puede generar supuestos de
responsabilidad para la empresa. En esta fase será conveniente
disponer de modelos de contratos de publicidad en Internet, banners,
patrocinio y afiliación.

5. Adecuación a las normas sobre protección de datos y seguridad

Las áreas que deben ser revisadas son las siguientes: formularios de
recogida de datos, obtención inconsentida de datos personales a
través de cookies, CGI, JavaScript, ActiveX y foros públicos, texto
informando de la política de la empresa sobre los datos obtenidos,
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación,
cesión de datos, cesión internacional de datos, arrendamiento de
servicios de tratamiento de datos, medidas de seguridad exigidas en
la recogida y el tratamiento de los datos, así como el documento de
seguridad específico para comercio electrónico.

6. Adecuación a las normas específicas de contratación electrónica

La empresa deberá adecuar su plataforma de comercio electrónico a la
normativa relativa a las condiciones generales de contratación, crear
medios de prueba del contenido de las CGC y del consentimiento del
cliente, cumplir la normativa de venta a distancia y la ley comercio
electrónico, tener en cuenta la legislación sobre firma electrónica y
medios de pago electrónicos, cumplir los requisitos establecidos para
la facturación electrónica y establecer medidas para la prevención de
impagados en Internet.

7. Prevención de supuestos de responsabilidad civil

Las medidas preventivas deberán extenderse a la responsabilidad civil
derivada de los contenidos, links, productos y servicios defectuosos,
virus informáticos, memoria caché de los navegadores y otros
elementos inherentes al uso de Internet y las nuevas tecnologías como
canal de comunicaciones y transacciones.

8. Resolución de controversias

El carácter global de la red obliga a tener en cuenta la legislación
aplicable a la transacción y la jurisdicción competente en caso de
controversia. La Comisión Europea recomienda el arbitraje como
fórmula alternativa en el caso de conflictos derivados del comercio
electrónico.

9. Prevención de fraudes y delitos

La medidas preventivas deberán extenderse a la prevención de estafas
electrónicas, daños informáticos, interceptación de pedidos,
transacciones y comunicaciones comerciales, uso no autorizado de
terminales, revelación de secretos, falsedades documentales y
blanqueo de dinero.

10. Enlaces de ayuda al empresario

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#30 De: jribas@...
Fecha: Jue, 15 de Feb, 2001 5:26 pm
Asunto: Recuperacion de cantidades pagadas a Hacienda
jribas@...
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Circular 166

Recuperacion de cantidades pagadas a Hacienda

Nos es muy grato informarle de que recientemente el Tribunal
Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la siguiente
normativa:

- Art. 61.2 párrafo primero de la Ley General Tributaria por el que
se establecía un recargo único del 50 por 100 para los ingresos
correspondientes a liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera
de plazo sin requerimiento previo (STC de 16 de noviembre de 2000).

- Disposición Adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos por
la que se establecían ciertas repercusiones tributarias en las
transmisiones onerosas cuando el valor comprobado del bien o derecho
transmitido excedía en más de un 20 % el declarado y dicho exceso
fuera superior a 2 millones de pesetas (STC de 19 de julio de 2000).

La declaración de inconstitucionalidad de una Ley permite reclamar
vía acción de responsabilidad administrativa el resarcimiento de lo
pagado en aplicación de la norma inconstitucional, aún cuando se
trate de situaciones consolidadas.

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se pueden iniciar
aún cuando hayan transcurrido más de 4 años desde que se pagaron
dichas cantidades, y tanto si en su día se interpuso algún recurso o
no contra los actos administrativos correspondientes.

En consecuencia, nos ponemos a su disposición para llevar a cabo la
correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial en caso de
que les haya sido de aplicación en algún momento la normativa
declarada inconstitucional, así como para analizar la posibilidad de
ampliar la solicitud de responsabilidad patrimonial a otros
perjuicios económicos individualizados y evaluables económicamente
que se puedan imputar a la aplicación de la Ley inconstitucional.

En el supuesto de que desee alguna información adicional o que
analicemos la posibilidad de presentar la correspondiente
reclamación, por favor no dude en ponerse en contacto con Montse
Pastor montse.pastor@... (tfno. 93.253.27.30) o Alfonso
Arroyo alfonso.arroyo@... (tfno. 93.253.27.62).

Reciba un cordial saludo,

LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.

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#29 De: jribas@...
Fecha: Do, 28 de Ene, 2001 10:47 am
Asunto: Deficiente gestion de riesgos en las puntocom
jribas@...
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Circular 165

Deficiente gestión de riesgos en las puntocom

Una parte importante de las puntocom europeas están ignorando los
riesgos jurídicos derivados de su actividad en Internet, según un
reciente informe elaborado por Landwell y PricewaterhouseCoopers.

Sólo en el año 2000, al menos 10 normas de alto rango con impacto
directo en el comercio electrónico han entrado en vigor en Europa y
Estados Unidos. Sin embargo, el 20 por ciento de las empresas
puntocom europeas encuestadas manifestaron no estar preocupadas por
ningún tipo de riesgo de origen jurídico.

Para la mayoría de las start-up, los derechos de propiedad
intelectual e industrial son, paradójicamente, el más tangible y a
menudo, el único activo que poseen. A pesar de ello, el 30 por ciento
de las puntocom no está protegiendo sus marcas en su mercado local.
Fuera de su propia jurisdicción, las empresas puntocom son
extremadamente vulnerables a las infracciones de terceros. Sin
embargo, menos de la mitad han registrado sus marcas en el extranjero
y menos del 20 por ciento han patentado sus productos.

A pesar de que la mayor parte de los sitios web son visitados
regularmente por usuarios extranjeros, las empresas puntocom no se
muestran preocupadas por las cuestiones legales derivadas de ello.
Más del 50 por ciento de las puntocom encuestadas tienen sedes web
que son visitadas desde más de 10 países, y más del 30 por ciento
todavía no ha solicitado asesoramiento sobre la eficacia jurídica, a
nivel internacional, de los contratos online.

Ello hace que las empresas dedicadas al comercio electrónico no sólo
pongan en peligro su imagen empresarial, sino también que asuman el
riesgo de enfrentarse a litigios transfronterizos en países donde la
protección  del consumidor y la cuantía de las indemnizaciones son
superiores. Las conclusiones del informe indican que en muchas
plataformas de comercio electrónico, los derechos del consumidor son
ignorados de forma continuada.

En la mayoría de los casos, una mala gestión de los riesgos jurídicos
va acompañada de una mala gestión de los riesgos financieros. Una
cuarta parte de los encuestados reconocieron que no habían realizado
las comprobaciones necesarias para conocer su salud financiera de
forma continuada, ni que dicho desconocimiento podía generar
responsabilidades para los administradores de la compañía, al entrar
en supuestos de gestión imprudente previstos en las normas sobre
insolvencia punible.

La nueva economía todavía tiene mucho que aprender de la vieja
economía. La gestión del riesgo jurídico es un componente esencial de
cualquier negocio y mucho más en el sector de las puntocom, debido al
carácter intangible y volátil de sus activos. Es evidente que las
normas de prudencia empresarial vigentes para los negocios
tradicionales deben ser también aplicadas a las nuevas puntocom. Es
justamente la falta de aplicación de estos principios la que, entre
otros factores, ha contribuido a la alta tasa de mortalidad que sufre
este sector. Más del 70 por ciento de los encuestados reconocieron
que no habían realizado una completa revisión de sus riesgos
jurídicos al iniciar sus negocios en la red.

El texto completo del informe elaborado por Landwell y
PricewaterhouseCoopers se encuentra en
http://www.e-landwell.com/dotcom.pdf

----------------------------------------------------------------------

Acciones a realizar

1. Diseñar la política de gestión de riesgos jurídicos de la empresa,
incluyendo una sección específica para los riesgos derivados del
comercio electrónico y la nueva economía.

2. Nombrar un responsable de la gestión de riesgos jurídicos.

3. Coordinar la labor de dicho responsable con la de los responsables
de auditoria interna y auditoria contable.

4. Comprobar el nivel de formación del personal involucrado en la
gestión de riesgos jurídicos, y en caso de que sea necesario,
contratar cursos especializados.

5. Contratar un servicio de auditoria jurídica externo y
especializado para comprobar la situación de la empresa de forma
objetiva y establecer las correcciones oportunas

6. Establecer un sistema de control interno que permita efectuar un
seguimiento de la aplicación de la política de gestión de riesgos de
la empresa.

----------------------------------------------------------------------

Cómo utilizar esta circular

1. Compruebe si su compañía está afectada por el tópico analizado

2. Haga copias de este documento y envíelas a las personas de su
empresa que puedan estar interesadas

3. Analice la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con
un especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa

4. Guarde esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el
caso de que se produzca una situación relacionada con esta materia

5. Esta circular se envía también en formato PDF con un diseño
distinto para facilitar su impresión en una sola página y su
posterior distribución a destinatarios que no dispongan de correo
electrónico

----------------------------------------------------------------------

Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
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#28 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Do, 21 de Ene, 2001 9:15 am
Asunto: Indicacion de precios en el B2C
jribas@...
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Circular 164

Indicación de precios en el B2C

El Boletín Oficial del Estado del día 28 de diciembre de 2000 publica
el Real Decreto por el que se regula la indicación de precios de los
productos ofrecidos a los consumidores y usuarios

Finalidad de la norma

La nueva norma tiene por objeto regular la indicación del precio de
venta y del precio por unidad de medida de los productos ofrecidos
por los comerciantes a los consumidores, a fin de mejorar la
información ofrecida y facilitar la comparación de los precios.

Esta disposición no se aplicará a:

a) Los productos suministrados con ocasión de una prestación de
servicios.

b) Las ventas en subasta pública.

e) Las antigüedades y las obras de arte.

En cuanto a los productos farmacéuticos, se seguirá aplicando la Ley
del Medicamento.

Indicación de precios

El RD establece que el precio de venta deberá indicarse en todos los
productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.

Se indicará el precio por unidad de medida en:

a) Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad
a cuya magnitud deberán referirse.

b) Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose
en este caso el uno como referencia de la unidad.

No obstante, no se indicará el precio por unidad de medida:

a) Cuando éste sea idéntico al precio de venta.

b) En los productos que se relacionan en el anexo 1 del RD.

Formato de los precios

El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser:

a) Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles,
situándose en el mismo campo visual

b) Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que
solicitar dicha información.

Los precios vendrán expresados, al menos, en pesetas, en cuanto
subdivisión del euro, hasta el 31 de diciembre del año 2001, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 46/1998, de 1 7
de diciembre, sobre introducción del euro.

----------------------------------------------------------------------
------------------------------------------

Acciones a realizar

1. Comprobar si los productos suministrados por la empresa y
dirigidos a consumidores y usuarios finales contienen una indicación
clara del precio.

2. Comprobar que el precio de venta incluye el precio final del
producto, el Impuesto del Valor Añadido y todas las demás tasas e
impuestos.

3. Comprobar que los precios indicados son inequívocos, fácilmente
identificables y claramente legibles

4. Comprobar que los precios son visibles por el consumidor sin
necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información

5. Comprobar que los precios van expresados en pesetas

6. Comprobar que se cumple la normativa relativa a la introducción
del euro en la indicación de los precios de los productos
suministrados


----------------------------------------------------------------------
------------------------------------------

Cómo utilizar esta circular

1. Compruebe si su compañía está afectada por el tópico analizado
2. Haga copias de este documento y envíelas a las personas de su
empresa que puedan estar interesadas
3. Analice la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con
un especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa
4. Guarde esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el
caso de que se produzca una situación relacionada con esta materia

5. Esta circular se envía también en formato PDF con un diseño
distinto para facilitar su impresión en una sola página y su
posterior distribución a destinatarios que no dispongan de correo
electrónico

----------------------------------------------------------------------
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Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
Teléfono Barcelona: 93-2532509 (Judit Barnola)
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#27 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Do, 21 de Ene, 2001 9:11 am
Asunto: Copyright y sociedad de la informacion
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Circular 163

Copyright y sociedad de la información

El Consejo de Europa ha publicado una Posición Común dirigida a
adoptar una Directiva sobre la armonización de ciertos aspectos de
derechos de propiedad intelectual en la sociedad de información. Esta
circular contiene un resumen de esta futura regulación.

Derechos reconocidos

Reproducción

El derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o
indirecta de una obra, de manera provisional o permanente, por
cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte.

Comunicación pública

El derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al
público de una obra por procedimientos alámbricos o inalámbricos,
incluida la puesta a disposición del público de una obra de tal forma
que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el
momento que elija.

Distribución

El derecho exclusivo a autorizar o prohibir toda forma de
distribución al público ya sea mediante venta o por cualquier otro
medio.

Excepciones y limitaciones

1. Actos de reproducción provisional, que sean transitorios o
accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso
tecnológico cuya única finalidad consista en facilitar una
transmisión en una red entre terceras partes por un intermediario, o
una utilización lícita de un obra o prestación protegidas, y que no
tengan por sí mismos una significación económica independiente.

2. Reproducciones en cualquier soporte efectuadas para uso privado de
una persona física, sin fines lucrativos, siempre que los titulares
de los derechos reciban una compensación equitativa.

3. Actos específicos de reproducción efectuados por bibliotecas,
centros de enseñanza o museos accesibles al público, o por archivos,
que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial
directo o indirecto.

4. Grabaciones efímeras de obras, realizadas por organismos de
radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones.

5. Uso destinado a la lustración con fines educativos o de
investigación científica.

6. Uso en beneficio de personas con minusvalías.

7. Reproducción por la prensa comunicación o puesta a disposición del
público de artículos publicados sobre temas de actualidad económica,
política o religiosa.

8. Citas con fines de crítica o reseña.

9. Uso que tenga la finalidad de anunciar la exposición pública o la
venta de obras de arte.

10. Uso de obras de arquitectura o escultura, realizadas para estar
situadas de forma permanente en lugares públicos.







----------------------------------------------------------------------
------------------------------------------

Acciones a realizar

1. Adaptar los contenidos del sitio web corporativo al nuevo entorno
legal que se generará con la aprobación de esta Directiva

2. Tener presente que los contenidos introducidos en un sitio web
pueden ser visualizados y copiados por cualquier persona que tenga
acceso a Internet

3. Crear pruebas de la titularidad de los contenidos del sitio web.

4. Incluir el símbolo © y las advertencias legales relacionadas con
los derechos de propiedad intelectual.

5. Llevar a cabo una auditoria legal de forma periódica para
verificar el nivel de adaptación de los contenidos al entorno
jurídico y obtener el nivel máximo de protección

6. Supervisar de manera continuada las posibles infracciones de los
derechos de autor que puedan estar teniendo lugar con respecto a los
contenidos del sitio web.

----------------------------------------------------------------------
------------------------------------------

Cómo utilizar esta circular

1. Compruebe si su compañía está afectada por el tópico analizado
2. Haga copias de este documento y envíelas a las personas de su
empresa que puedan estar interesadas
3. Analice la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con
un especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa
4. Guarde esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el
caso de que se produzca una situación relacionada con esta materia

5. Esta circular se envía también en formato PDF con un diseño
distinto para facilitar su impresión en una sola página y su
posterior distribución a destinatarios que no dispongan de correo
electrónico

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Javier Ribas
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LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
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#26 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Mar, 16 de Ene, 2001 1:15 pm
Asunto: Auditoria juridica anual
jribas@...
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Como cada año, nuestro despacho inicia en el mes de enero el periodo
de auditoria jurídica anual que finaliza el 28 de febrero.

En esta ocasión, además de las áreas de análisis habituales, la
revisión se centrará en los puntos que más riesgo de incumplimiento
legal han generado en los últimos meses.

Entre ellos destacan:

- La adecuación a la nueva normativa sobre indicación de precios en
productos y servicios.

- El cumplimiento de los criterios de protección de datos
manifestados por la APD en las últimas inspecciones a empresas de
comercio electrónico.

- La adecuación al Reglamento de Seguridad de la LORTAD

- La prevención y resolución de conflictos entre marcas y nombres de
dominio en Internet

- El cumplimiento de los requisitos que debe cumplir la publicidad en
Internet

- La adecuación a la normativa relativa a la contratación electrónica
con condiciones generales de contratación

- El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre
venta a distancia

- La adecuación a la normativa sobre firma electrónica y medios de
pago electrónicos.

Las fases de esta auditoria serán las siguientes:

- Reunión previa de acotación de las áreas a revisar (sin cargo)
- Propuesta de honorarios (sin cargo)
- Calendario de trabajo (sin cargo)
- Revisión de documentos y trabajo de campo
- Informe y conclusiones
- Aplicación de las medidas correctoras que resulten aplicables

Por todo ello, le ruego que se ponga en contacto conmigo a través de
la dirección de correo electrónico: javier.ribas@...  o
del teléfono 932532865, con el fin de señalar día y hora para la
reunión de acotación de las áreas a revisar.

En el caso de Madrid, puede ponerse en contacto con Carlos Rodríguez
Sau, e-mail: carlos.rodríguez.sau@... y teléfono
915684000

En el caso de Sevilla, puede ponerse en contacto con Abelardo Bracho,
e-mail: abelardo.bracho@... y teléfono 954981300

Atentamente,

Xavier Ribas

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal S.L.
http://www.e-landwell.com

#25 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Mié, 20 de Dic, 2000 5:53 pm
Asunto: Transferencia internacional de datos
jribas@...
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Circular 162

Transferencia internacional de datos

El Boletín Oficial del Estado del día 16 de diciembre de 2000 publica
la Instrucción 1/2000 de la Agencia de Protección de Datos relativa a
las normas por las que se rigen los movimientos de datos de carácter
personal entre países. Dicha instrucción afecta a todas las empresas
que transmitan datos personales al extranjero.

Ámbito de aplicación

La Instrucción se aplica a cualquier supuesto de transferencia
internacional de datos de carácter personal.

Se considera transferencia internacional de datos toda transmisión de
los mismos fuera del territorio español. En particular, se consideran
como tales las que constituyan una cesión o comunicación de datos y
las que tengan por objeto la realización de un tratamiento de datos
por cuenta del responsable del fichero.

Obligaciones

Cualquier responsable de un fichero o tratamiento que se proponga
transferir datos de carácter personal fuera del territorio español
deberá haber informado a los afectados de quiénes serán destinatarios
de los datos, así como de la finalidad que justifica la transferencia
internacional y el uso de los datos que podrá hacer el destinatario.

Este deber de información no será de aplicación cuando la
transferencia tenga por objeto la prestación de un servicio al
responsable del fichero.

Notificación

Cualquier persona o entidad que pretenda efectuar una transferencia
internacional de datos deberá hacerlo constar expresamente al
proceder a la notificación del fichero al Registro General de
Protección de Datos.
La notificación de la transferencia se efectuará en los términos que
se contengan en el modelo normalizado aprobado a tal efecto por el
Director de la Agencia de Protección de Datos, con expresa indicación
del país al que se pretende efectuar la transferencia y de los
motivos que, en su caso, la habilitan, conforme a lo dispuesto en el
artículo 34 de la citada Ley Orgánica, para no recabar la
autorización expresa del Director de la Agencia de Protección de
Datos.

En caso de que la transferencia internacional se refiera a datos
contenidos en un fichero ya inscrito en el Registro General de
Protección de Datos, no constando la transferencia en la inscripción,
el responsable del fichero deberá solicitar una modificación de la
misma, notificando los extremos a los que se refiere el párrafo
anterior.

Casos específicos

La Instrucción también regula los requisitos a cumplir en los
siguientes supuestos:

1. Transmisión a países con protección suficiente.

2. Transmisión a países sin protección.

3. Transferencias para tratamiento de datos

----------------------------------------------------------------------

Acciones a realizar

1. Si su empresa tiene ámbito multinacional, compruebe si se efectúan
transferencias de datos de carácter personal hacia sedes situadas en
otros países. Dichos datos pueden referirse a empleados, proveedores,
clientes actuales y clientes potenciales.

2. En el caso de producirse transferencias de datos a destinatarios
con sede en otros países, compruebe si se cumplen los requisitos de
información a los afectados y notificación a la Agencia de Protección
de Datos.

3. Compruebe el nivel de protección establecido en el país donde
tiene su sede el destinatario de los datos transferidos, con el fin
de determinar si se deben cumplir unos requisitos específicos para la
transferencia.

----------------------------------------------------------------------

Cómo utilizar esta circular

1. Compruebe si su compañía está afectada por el tópico analizado

2. Haga copias de este documento y envíelas a las personas de su
empresa que puedan estar interesadas

3. Analice la sección "Acciones a realizar" y póngase en contacto con
un especialista si considera que deben ser aplicadas a su empresa

4. Guarde esta circular en una carpeta donde pueda localizarla en el
caso de que se produzca una situación relacionada con esta materia

5. Esta circular se encuentra también en http://www.e-landwell.com en
formato PDF con un diseño distinto para facilitar su impresión en una
sola página y su posterior distribución a destinatarios que no
dispongan de correo electrónico

----------------------------------------------------------------------

Javier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
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Teléfono Barcelona: 93-2532509 (Judit Barnola)
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#24 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Lun, 18 de Dic, 2000 12:32 pm
Asunto: Compras publicas a traves de Internet
jribas@...
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Circular 161

Compras públicas a través de Internet (e-procurement público)

El esfuerzo que están realizando las Administraciones Públicas para
acercarse al ciudadano hace que se plantee, como meta final, la
posibilidad de que esta relación sea bidireccional, es decir, que la
Administración pueda dirigirse al ciudadano por medios telemáticos de
la misma manera que el ciudadano puede utilizarlos para dirigirse a
la Administración.

Esta última modalidad de comunicación ha sido experimentada con éxito
en diversos supuestos, cuyo máximo exponente han sido las
declaraciones telemáticas de impuestos, tanto de personas físicas
como jurídicas. Pero el reto principal lo constituye la actuación de
la Administración como comprador público, sujetándose al derecho
privado en una plataforma B2B, o planteando un concurso público on
line en el que se aplicará el régimen jurídico que regula la
contratación con las AAPP.

El papel de la Administración en el B2B no plantea mayor problema que
el de la capacidad administrativa del órgano que ordena la compra y
concretamente, de la persona física que participa en la transacción
electrónica. Por otro lado puede producirse un conflicto entre las
condiciones generales de contratación de la plataforma de comercio
electrónico a la que accede la Administración adquirente y las normas
que dicha Administración pueda haber desarrollado en esta materia. En
cualquier caso, estamos en el típico supuesto en que la
Administración participa como comprador en  una transacción mercantil
ordinaria, sujetándose a las normas del derecho privado.

Caso distinto es el de las distintas modalidades de compra pública
previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. En estos supuestos hay que tener en cuenta
las distintas fases de oferta, adjudicación y formalización del
contrato administrativo, para comprobar cómo puede integrarse el uso
de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Aunque
dicha ley no prevé dicha posibilidad en su texto, tampoco impide que
se utilicen soportes de comunicación distintos al papel.

La adaptación del proceso de licitación pública conllevará las
siguientes acciones:

1. Inclusión en los pliegos de contratación de la posibilidad de
utilizar medios telemáticos para la presentación de los distintos
documentos que exige la ley y el canal para llevarlo a cabo.

2. Aplicación de un sistema que permita la estampación de la fecha en
el documento electrónico presentado.

3. La presentación electrónica de las garantías por parte de los
interesados.

4. La presentación electrónica de los documentos que acrediten la
personalidad jurídica y la calificación de la empresa y la
presentación de las garantías exigidas.

El Real Decreto 263/1996 habilita a la Administración para el uso de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en sus relaciones
con los ciudadanos y exige que se cumplan las garantías de
autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y
conservación de la información.

La misión de velar por el cumplimiento de dichas garantías
corresponde, principalmente, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
(FNMT) cuya función, en esta materia, viene regulada por el Real
Decreto 1290/1999, de 23 de julio.

Sus principales funciones son:

1. Acreditar la identidad del emisor y del receptor de la
comunicación, así como la autenticidad de su voluntad.

2. Garantizar la integridad y conservación del contenido del
documento en su emisión y recepción.

3. Acreditar la presentación o la recepción por el destinatario, de
notificaciones, comunicaciones o documentos.

--------------------------------------------------------------------

Acciones a realizar

1. Si su empresa dispone de una plataforma de comercio electrónico,
incluya en las Condiciones Generales de Contratación una cláusula que
prevea el supuesto  de que el adquirente sea una Administración
Pública.

2. En la medida de lo posible, compruebe la capacidad jurídica del
funcionario que realiza un pedido a través de Internet, en
representación de una Administración Pública.

3. En el caso de presentarse a un concurso público, compruebe si en
los pliegos de condiciones se ha previsto la posibilidad de presentar
las ofertas, garantías y documentos a través de medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.

--------------------------------------------------------------------

Cómo utilizar esta circular

1. Compruebe si su compañía está afectada por el tópico analizado

2. Haga copias de este documento y envíelas a las personas de su
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Javier Ribas
javier.ribas@...

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#23 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Mar, 28 de Nov, 2000 10:45 am
Asunto: Facturacion electronica
jribas@...
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Circular 160

Facturación electrónica

Muchas veces nos preguntamos si podemos facturar a través de
Internet, es decir, si las facturas que emitimos en formato
electrónico tienen validez, a efectos fiscales, para el comprador y
para el vendedor. La cuestión es muy importante para las empresas que
basan una parte significativa de su giro mercantil en el comercio
electrónico, y especialmente, para aquéllas que realizan muchas
operaciones y expiden muchas facturas.

En España, la regulación de esta materia está limitada a la
facturación entre empresas (B2B) y a través de plataformas
informáticas muy específicas, como el EDI, previamente homologadas
como centro servidor por la Agencia Tributaria.

En el marco del trabajo realizado a nivel europeo para adaptar el
sistema comunitario del IVA a las exigencias del comercio
electrónico, se ha juzgado urgente permitir la utilización de la
facturación electrónica de manera amplia y sin trabas superfluas. A
finales de diciembre de 1998, la Comisión inició un estudio relativo
a las condiciones exigibles a la facturación en cuanto al Impuesto
sobre el Valor Añadido.

El resultado final de esta labor ha sido una propuesta para modificar
la Directiva 77/388/ CEE con objeto de simplificar, modernizar y
armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con
el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Requisitos de las facturas

Según esta propuesta, las facturas transmitidas por medios
electrónicos, deberán garantizar la autenticidad de su origen y la
integridad de su contenido por medio de una firma electrónica
avanzada.

Los Estados miembros no podrán imponer a los sujetos pasivos del IVA
que efectúan operaciones en su territorio ninguna otra obligación o
formalidad relativa a la utilización de un sistema de transmisión de
facturas por medios electrónicos. No obstante, hasta el 31 de
diciembre del 2005 podrán prever que la utilización de dicho sistema
sea objeto de una notificación previa sin efecto suspensivo.

Se podrán prever condiciones suplementarias para la expedición de
facturas por los sujetos pasivos que efectúen operaciones en su
territorio, desde un país con el cual no exista ningún acuerdo de
asistencia mutua similar a la existente en la Comunidad.

Almacenamiento de las facturas

El sujeto pasivo deberá velar por que se almacenen tanto las facturas
emitidas como las facturas recibidas.
Los Estados miembros determinarán el período durante el cual los
sujetos pasivos que efectúan operaciones en su territorio habrán de
someterse a esta obligación de almacenamiento.

Este almacenamiento podrá efectuarse en cualquier lugar y en
cualquier soporte, con la condición de que el sujeto pasivo pueda
acceder a todas las informaciones así almacenadas en cualquier
momento y sin demora y que la integridad de los datos así como su
legibilidad estén garantizadas durante todo el periodo de
almacenamiento. Por otro lado, cualquier factura transmitida por
medio electrónico deberá almacenarse por medio electrónico,
acompañada de su firma electrónica avanzada.

Xavier Ribas
javier.ribas@...

Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
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Telefono Barcelona: 93-2532865 (Xavier Ribas)
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#22 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Mié, 25 de Oct, 2000 9:26 am
Asunto: IVA y comercio electronico
jribas@...
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Circular 159

IVA y comercio electrónico

Entre las distintas iniciativas legislativas que la Comisión Europea
está lanzando en materia de comercio electrónico, destaca el proyecto
para modificar la sexta Directiva IVA (77/388/CEE) aprobado el 7 de
junio que pretende modificar el régimen del Impuesto sobre el Valor
Añadido aplicable a las prestaciones de servicios y sujetos pasivos,
en relación con  los bienes digitalizados (software, música,
servicios de web-hosting, web-design y similar etc.) comercializados
de forma onerosa a través de Internet.

En el texto presentado por la Comisión se comprueba el interés del
legislador europeo en impedir que se escapen del ámbito de la
fiscalidad de la Comunidad las operaciones relacionadas con ciertas
prestaciones de servicios realizadas por vía electrónica
(prestaciones de servicios on-line) en favor de terceros países como
Estados Unidos con implantación del comercio electrónico mucho más
avanzada y consolidada.

Básicamente la modificación pretende que los servicios on-line
(realizados por vía electrónica) se sometan a imposición en la Unión
Europea en el caso en que se destinen al consumo interno con
independencia de quien sea el destinatario (sujeto pasivo del
Impuesto o particular), mientras que no serían gravados en caso de
que el servicio prestado por un empresario o profesional comunitario
fuese objeto de consumo fuera de la Unión.

Por otro lado también se pretende delimitar la naturaleza de las
transmisiones de bienes digitalizados vía Internet, ya que la
definición de las prestaciones de servicios como aquellas que no
puedan calificarse de entrega de bienes está dando lugar a muchas
dudas e interpretaciones en muchos casos más que cuestionables.

Debido a que las normas existentes no permiten garantizar que los
servicios prestados por vía electrónica puedan, en todos los casos,
ser "exportados" exentos de derechos ni que haya una base jurídica
suficiente para poder aplicar el IVA a los servicios prestados a
consumidores privados de la UE por operadores extranjeros se produce
un falseamiento de la competencia al situar a los proveedores de
servicios de la UE en una posición competitiva desfavorable con
relación a los proveedores de servicios de países terceros. Por esta
razón la proyecto establece el gravamen en el lugar de destino o
establecimiento del usuario. Ello se materializa en que:

- Se propone eximir del IVA a las prestaciones por vía electrónica a
clientes establecidos fuera de la UE.

- Los prestadores de servicios establecidos en terceros países (no
UE) que vendan a consumidores establecidos en la Comunidad deberán
aplicar los impuestos sobre las mismas bases que un operador de la UE
cuando efectúen transacciones comerciales en la Comunidad.
Para ello se prevé establecer un único registro, así como un límite
máximo de registro que permita excluir a operadores muy pequeños de
países terceros o a los que sólo realicen prestaciones muy
ocasionales en la Comunidad.

No obstante, quedan exentos de dichas obligaciones los operadores que
presten servicios en la UE por un valor anual agregado inferior a los
100.000 euros.

La propuesta cubre también el tratamiento fiscal de los servicios de
radiodifusión y teledifusión prestados mediante suscripción o pago
por conexión ya que las disposiciones fiscales existentes discriminan
a las empresas europeas y se traducen en una ventaja de precio
importante en favor de los operadores de terceros países.

Asimismo, la Comisión se propone examinar los tipos impositivos que
se establecen para las entregas de bienes y las prestaciones de
servicios a efectos de evitar el problema respecto de las
posibilidades de aplicar tipos diferentes a bienes y servicios
claramente similares.

Por ultimo señalar que el redactado de la propuesta contempla la
necesidad de elaborar herramientas directamente coercitivas a las que
puedan recurrir las administraciones fiscales en aras a garantizar el
cumplimiento de la normativa y crear el clima de confianza necesario
para que el comercio electrónico pueda hacer realidad. La Comisión
animará a todas las autoridades nacionales de aplicación que
intervengan en el control del cumplimiento de las obligaciones por
empresas de comercio electrónico a cooperar e intercambiar
información con el resto de administraciones.

Esta circular ha sido elaborada por Eduardo Berché y Mireia García.
Teléfono 932532705

LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L.

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#21 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Mar, 24 de Oct, 2000 10:19 pm
Asunto: Inspecciones en empresas de comercio electronico
jribas@...
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Apreciado cliente:

En los ultimos meses se han producido diversas inspecciones de la
Agencia de Protección de Datos a empresas españolas dedicadas al
comercio electrónico a través de Internet.

Con el fin de realizar una revisión preventiva para la adecuación a
la normativa de proteccion de datos y al criterio aplicado en las
ultimas inspecciones, le rogamos que se ponga en contacto a la mayor
brevedad con uno de los siguientes abogados de nuestra firma:

    - Carlos Perez o Ignasi Baranera de la oficina de Barcelona
      Teléfonos: 932532506 y 932532737, respectivamente.

    - Carlos Rodriguez Sau de la oficina de Barcelona
      Teléfono: 915684325

    - Abelardo Bracho de la oficina de Sevilla
      Teléfono: 954981300

    - Nicolás Molina de la oficina de Málaga
      Teléfono: 952365402

Atentamente

Javier Ribas
LANDWELL
Abogados y asesores fiscales
(PricewaterhouseCoopers)

#20 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Mié, 4 de Oct, 2000 9:08 am
Asunto: Nombres de dominio geográficos
jribas@...
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Circular 158

Nombres de dominio geográficos

La reciente resolución de la WIPO ordenando la transferencia del
nombre de dominio BARCELONA.COM al Ayuntamiento de la ciudad de
Barcelona y la posterior demanda presentada por el titular del
dominio en EEUU, ha reabierto la polémica sobre el uso privativo de
una denominación geográfica como dominio y la vigencia del principio
"first come, first served" que se aplica en el momento de la
concesión.

Aunque en el régimen jurídico de la propiedad industrial se han
establecido tradicionalmente importantes restricciones para el
registro de las denominaciones geográficas como marca, en la práctica
no existe ningún obstáculo para que se concedan nombres de dominio
.COM, .NET o .ORG coincidentes con el nombre de un municipio, un
país, o una denominación de origen, o cualquier otra zona geográfica.

Ello genera la posibilidad de que se haga una explotación privada de
la reputación o los valores que representa un lugar que se ha dado a
conocer gracias al esfuerzo de la comunidad que vive en él, o por la
inversión económica de las instituciones que lo han promocionado. En
cualquier caso, el uso exclusivo, privado y lucrativo de un nombre de
dominio coincidente con una denominación geográfica, se aprovecha del
poder atrayente que dicha denominación puede suponer para los
usuarios de Internet, sin que el beneficio obtenido por el titular
del dominio esté en proporción con la inversión realizada por éste.

Al igual que el nombre de dominio es una extensión de la marca por la
inversión que el titular ha realizado para conseguir que tenga
notoriedad en el mercado, y así se ha reconocido en la jurisprudencia
y en el derecho positivo, parece lógico reconocer la misma
prolongación de la protección al colectivo de beneficiarios de un
nombre toponímico.

Se ha reconocido en diversos foros y por diversos autores, que una
ciudad tiene derecho a su nombre. El dominio no es otra cosa que un
conjunto de signos que permiten localizar los contenidos que su
titular ha puesto en la red a disposición de los demás. Parece
oportuno que, en el caso de una ciudad, sean sus habitantes,
representados por su consistorio, los que decidan cuál debe ser la
imagen que desean proyectar y cuáles deben ser los contenidos que
aparezcan bajo su nombre.

Respecto a la posible falta de aplicabilidad del principio "first
come, first served", según el cual la prioridad en la asignación de
nombres de dominio corresponde al primer solicitante, podemos ver que
quiebra en el caso de las denominaciones que corresponden a marcas
registradas, y en el caso de ciudades, denominaciones de origen y
zonas geográficas en las que existe una relación directa entre la
actividad de sus habitantes y su nivel de notoriedad, y al mismo
tiempo, una entidad representativa de los intereses de dicha
comunidad. No obstante, es evidente que deberá aplicarse de forma
subsidiaria en el caso de zonas geográficas que por su extensión o
características no tengan una única entidad que las represente (por
ejemplo: Mar Mediterráneo), o en el caso de que existan zonas
distintas con la misma denominación.

Xavier Ribas
javier.ribas@...
Departamento de IT
LANDWELL, Abogados y Asesores Fiscales
PricewaterhouseCoopers Juridico y Fiscal S.L.
Telefono Barcelona: 93-2532865 (Xavier Ribas)
Telefono Madrid: 91-5684325 (Carlos Rodriguez Sau)

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#19 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Mar, 18 de Jul, 2000 6:33 am
Asunto: Directiva de comercio electronico
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Circular 157

Directiva de comercio electrónico

El Diario Oficial de las Comunidades Europeas publicó ayer la
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de
junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los
servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio
electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio
electrónico)

El texto completo de la misma se encuentra en:

http://europa.eu.int/eur-lex/es/oj/2000/l_17820000717es.html


Xavier Ribas
javier.ribas@...

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e-landwell

#18 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Mar, 11 de Jul, 2000 5:08 pm
Asunto: Contratacion electronica con condiciones generales
jribas@...
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Circular 156

Contratación electrónica con condiciones generales

De un tiempo a esta parte, la normativa aplicable a los particulares
y empresas que suministran bienes o prestan servicios a través de
Internet ha recibido un gran impulso tanto por parte de nuestro
legislador nacional como del europeo. Así, aparte de las obligaciones
inherentes a cualquier actividad a distancia, como es la relativa al
comercio electrónico (Directiva 97/7 de 20 de mayo relativa a la
Protección de los consumidores en Materia de Contratos a Distancia y
la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista) y a aquellas que
se deriven de la futura Ley de Comercio Electrónico que trasponga la
Posición Común nº 22/2000, de 28 de febrero del Consejo sobre
determinados aspectos jurídicos del Comercio Electrónico, surgen
otras derivadas del modo de contratación a través del cual
articulemos nuestra oferta.

Un comerciante puede optar por implantar en su modo de contratación
unas condiciones homogéneas que le permitan de un modo sencillo dar a
conocer cual va a ser el marco de sus obligaciones y derechos para
todas aquellas operaciones que realice, permitiéndole modular las
normas no imperativas de su oferta de contratación (ej. plazo de
entrega del producto, ...). El hecho que el texto de estas
condiciones generales no permita negociación alguna y sea impuesto
como un todo o nada ha dado lugar a que nuestro ordenamiento
reconozca una serie de presunciones a favor de aquel que
presumiblemente está en una posición más débil que no es otro que
quién al adquirir un bien no puede más que hacer "click" en un botón
de aceptación de un formulario de pedido adhiriéndose a un clausulado
general.

Por ello, si el comerciante decide establecer condiciones generales
de contratación, deberá tener en cuenta la Ley 7/1998, de 13 de
abril, de Condiciones Generales de la Contratación, habiendo sido la
citada Ley desarrollada por el Real Decreto 1906/1999 para los casos
de contratación electrónica o telefónica, que a su vez ha sido
interpretado por la Resolución de 29 de marzo de 2000 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado.

Entre las obligaciones más importantes que impone la citada normativa
en el ámbito del comercio electrónico destacan entre otras:

- Deber de información previa.- El "ordenante" debe poder disponer de
información sobre el contrato con una antelación mínima de 3 días y
remitirle el comerciante un texto completo de las condiciones
generales.

- Confirmación documental.- Celebrado el contrato el "ordenante"
tiene derecho a recibir justificación por escrito o en otro soporte
duradero de la contratación efectuada.

- Derecho de resolución.- A partir de la entrega del bien o de la
celebración del contrato, en los casos de prestación de servicios, el
"ordenante" dispone de un plazo de 7 días para resolver el contrato
sin penalización alguna.

- Carga de la prueba.- La carga de la prueba sobre la existencia y
contenido de la información previa de las cláusulas del contrato, de
la entrega de las condiciones generales y de la justificación
documental de la contratación una vez efectuada corresponde al
comerciante.

Afortunadamente la Resolución de 29 de marzo de 2000 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado ha atemperado las exigencias
anteriores ante el difícil encaje que tenían en un canal de venta
como el de Internet o a través de un "call center".

De acuerdo con lo anterior, debería tenerse en cuenta para cumplir
las obligaciones derivadas de la anterior normativa las siguientes
recomendaciones:

Primero.- Publicitar nuestras CGC en nuestro website de manera que el
"ordenante" pudiese conocer el texto con anterioridad al momento de
la contratación.

Segundo.- Enviar los justificantes de la contratación efectuada
(albaranes, ..) junto con un ejemplar de las CGC aplicables en el
momento de entrega del producto o tras la celebración de un contrato
relativo a la prestación de un servicio.

Tercero.- Generar pruebas sobre la existencia y no modificación de
estas CGC mediante el deposito de las mismas ante un tercero de
confianza (TTP) al que apunte un "link" desde la página del
comerciante como http://www.e-landwell.com/cgcaudit.html o mediante
el deposito notarial y/o el registro de las mismas ante el Registro
de Condiciones Generales de Contratación (Ver R.D. 1828/199 de 3 de
diciembre).

Cuarto.- Establecer, cuando sea comercialmente viable, sistemas de
firma electrónica avanzada que permitan demostrar la verdadera
realización de la compra y, en su caso, la entrega de documentación
por medios electrónicos (e-mail), etc.

Quinto.- En defecto del punto anterior, establecer un procedimiento
por el que se pueda levantar acta notarial de manera periódica, para
poder obtener un indicio de prueba sobre la observancia de toda esta
normativa en los procesos de contratación "online".

Circular redactada por Carlos Rodríguez Sau
carlos.rodriguez.sau@...

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#17 De: "Xavier Ribas" <jribas@...>
Fecha: Do, 2 de Jul, 2000 2:07 pm
Asunto: Jurisdiccion aplicable a la distribucion en EEUU
jribas@...
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Circular 155

Jurisdicción aplicable a la distribución en EEUU

La jurisprudencia norteamericana está creando una doctrina sobre la
competencia jurisdiccional en el caso de promoción y venta de
productos a través de una sede web, que poco a poco está influyendo
en la doctrina jurisprudencial de otros países.

El pasado 15 de junio del 2000, un tribunal tejano se ha declarado
competente para conocer de una demanda interpuesta contra Daimler-
Benz respecto a un vehículo fabricado en Alemania y adquirido por un
nacional de Tejas, argumentando que el fabricante alemán a través de
su web y el importador y distribuidor americano forman un conjunto
destinado a la promoción de vehículos en dicho territorio.

La existencia y el mantenimiento de una sede web interactiva ha sido
uno de los factores que el tribunal ha tenido en cuenta para concluir
que Daimler-Benz tenía una presencia suficiente en Tejas para
soportar la jurisdicción de dicho Estado, aunque ello por sí solo no
habría sido suficiente para reconocer dicha competencia.

El nivel de interactividad de un web es determinante para la
apreciación de la existencia de contactos entre el proveedor y los
nacionales de un país. La interactividad puede clasificarse en tres
niveles:

- Nivel bajo: El web sólo ofrece información de los productos
- Nivel medio: El web permite ponerse en contacto con el proveedor e
intercambiar información con el servidor.
- Nivel alto: El web permite realizar compras.

En este caso, el tribunal ha considerado que el web de Daimler-Benz
en Alemania como una sede de interactividad de nivel medio, ya que
permite a sus visitantes:

- Registrarse para obtener información periódica sobre los vehículos
del fabricante.

- Comunicarse con los representantes de Daimler-Benz.

- Obtener información de la red concesionarios de Daimler-Benz en
EEUU.

- Remitir a los posibles compradores al importador para EEUU
(Mercedes Benz of North America, Inc. MBNA) que dispone de un web
propio.

Este nivel de interactividad no es suficiente para aplicar la
doctrina de los contactos mínimos, pero el tribunal ha considerado
que si se analiza toda la prueba en su conjunto, la existencia del
web es una forma de contacto que debe ser añadida a los otros
contactos realizados al margen de la red.

La sentencia declara que el análisis de la prueba demuestra que
Daimler-Benz ha promocionado sus coches en Tejas, que MBNA funciona
esencialmente como un canal de ventas exclusivo de Daimler-Benz y que
Daimler-Benz ofrece la posibilidad de que los residentes del Estado
de Tejas se pongan en contacto con ella a través de su web.

El hecho de que una compañía matriz disponga de una sucursal en otro
país no es suficiente para extender la jurisdicción de dicho Estado a
aquélla, pero si la matriz ejerce tal control sobre la sucursal que
ésta se convierte en un simple canal de ventas, se puede considerar
que la matriz está realizando negocios en ese país directamente.

Por todo ello, la sentencia concluye que la compañía alemana Daimler-
Benz había establecido relaciones y desarrollado operaciones y
negocios en Tejas y que competía en el mercado tejano. Estos hechos
han sido concluyentes para fundamentar la conclusión de que había
establecido contactos continuados y sistemáticos en Tejas, y que, por
lo tanto, podía ser demandada en dicho Estado.

Xavier Ribas
javier.ribas@...

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