Nuevo comunicado sobre sentencia de CTCC Alange y enlace para bajarsela.
EL CONSEJERO QUINTANA SI VULNERÓ EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CON SU RESOLUCIÓN
ESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA, Y POR ELLO DEBE DIMITIR
Tras la publicación de la sentencia nº 403 del TSJ de Extremadura desde la
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se
ha indicado en varios medios de comunicación que ahora se procederá a sacar a
información pública las modificaciones propuestas por Iberdrola, y ante las
manifestaciones tan improcedentes de la vicepresidenta primera y portavoz,
Dolores Pallero, el pasado 05 de junio de 2.008, ante el Pleno de la Asamblea de
Extremadura, "Térmicas No" manifiesta:
a) El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia Nº 403 del 15
de mayo de 2.008 dice textualmente: " la sala considera que el órgano
resolutorio del recurso de alzada ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 112.1
de la Ley 30/1992, según el cual cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos
o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto
a los interesado para que en un plano no inferior a diez día ni superior a
quince formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que
estimen procedentes."
b) Dice también el artículo 112.1 de la Ley 30/1992 que no se tendrán en cuenta
en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones de recurrente
cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.
Y es que Iberdrola no los aportó antes de la resolución definitiva porque no
procedía ya que la audiencia anterior a la resolución es un trámite que no está
previsto por el ordenamiento jurídico para aportar documentos fundamentales que
debieron incorporarse al inicio del expediente.
c) En definitiva la Sala entiende "que el variar la ubicación del proyecto de
Central Térmica no es un mero vicio subsanable en el trámite de recurso de
alzada, cuando ya se ha realizado el trámite de información pública y han
informado igualmente los organismos con competencia en la materia. Se trata, por
consiguiente, de una modificación sustancial, que pudo y debió tenerse en cuenta
en el instante de la solicitud inicial."
d)Sin duda el cambio de ubicación de la Central Térmica es una cuestión que
puede tener diversas repercusiones medioambientales, y es que por ser una
actividad fabril clasificadas como insalubre y nociva y por su potencial
contaminante, debió guardar una distancia mínima que Iberdrola no cumplió desde
el principio en el proyecto inicial, por lo que dice el TSJ de Extremadura que
no se puede prescindir de las alegaciones de los interesados ni de los informes
de los organismos competentes únicamente porque la parte interesada en la
concesión de la autorización indique que no se prevén repercusiones
medioambientales significativas.
La Plataforma Ciudadana "Térmicas No" entiende que tras la anulación de la
resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de
Extremadura de 21 de marzo de 2.006 por parte del TSJ de Extremadura, la
solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la Central Térmica de Ciclo
Combinado de Iberdrola en Alange queda desestimada por las razones que expuso en
su resolución el Director General de Medio Ambiente, y que fue recurrida por
Iberdrola para conseguir que le admitieran la reubicación.
Por otro lado si la empresa promotora de la Central Térmicas de Ciclo Combinado
tiene interés en su instalación reubicando la misma a más de 2.000 metros de
Alange, lo que procede legalmente es que presente un nuevo proyecto y un nuevo
estudio de impacto ambiental e iniciar desde el principio nuevamente los
trámites de solicitud de autorización ante el Ministerio de Medio Ambiente, el
Ministerio de Industria y ante la Consejería de Industria, Energía y Medio
Ambiente, y sacarlo entonces a información pública. Pero quizás eso le resulta
muy costoso a la empresa promotora, y para evitarles tantos gastos la Junta de
Extremadura pretende ahora nuevamente vulnerar el ordenamiento jurídico y sacar
el proyecto reubicado a destiempo a información pública.
"Térmicas No" le proporciona a todos los que estén interesados copia de la
Sentencia, y esperamos que se la lea especialmente la Vicepresidenta Segunda,
Dolores Pallero, para que compruebe por si misma que la Sentencia si dice que el
entonces Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y ahora Consejero de
Fomento, José Luis Quintana, vulneró el ordenamiento jurídico al dictar la
resolución por la que estimó el recurso de alzada de Iberdrola, privando a los
ciudadanos interesados del derecho de poder alegar en contra de la reubicación
de proyecto de Central Térmica de Ciclo Combinado, es decir privándoles y
vulnerando sus derechos. Quizás cuando la Vicepresidenta lea la sentencia no
tenga más remedio que pedir la dimisión del Consejero Quintana por la gravedad
de su actuación, y deje de defenderlo, ya que con esa conducta lo que genera es
una gran desconfianza en los representantes políticos de la Junta de Extremadura
los cuales parecen velar más por los intereses de las empresas promotoras de
proyecto altamente contaminantes(Iberdrola, Grupo Gallardo, etc.) que por la
salud y el bienestar de los propios ciudadanos extremeños.
Para bajarte la sentencia: http://www.termicasnoextremadura.org/