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CONOCE TUS DERECHOS

Manual de autodefensa civil

ÍNDICE

1. ¿Qué hacer ante situaciones de riesgo?

1. Identificación
2. No comunicación de la manifestación
3. Agresión
4. Control policial
5. Identificación de los ocupantes de un vehículo
6. Registro de vehículos
7. Los vigilanes de seguridad y guardas jurados

2. ¿Qué hacer ante una detención?

1. Registro domiciliario
2. Tipos de detención
3. La tortura y sus métodos
4. El médico forense
5. El "habeas corpus"
6. La declaración judicial
7. La denuncia judicial
8. ¿Qué puede hacer el familiar o amigo?

3. Personas extranjeras

---------------------------------


1. ¿QUÉ HACER ANTE SITUACIONES DE RIESGO?
Nos podemos encontrar con las siguientes situaciones de riesgo donde se pueden
producir detenciones:

1. Identificación
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como "Ley Corcuera"
autoriza a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a requerir tu
identificación (exhibición del DNI) y a realizar las comprobaciones en la vía
pública o en el lugar donde te hicieren el requerimiento, siempre que el
conocimiento de tu identidad fuere necesario para el ejercicio de las funciones
de protección de la seguridad que a los agentes encomienda esta ley (estas
funciones, de acuerdo con la norma que lo regula son, básicamente, proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana).

De no lograrse la identificación por cualquier medio, los agentes podrán
requerirte a que les acompañes a dependencias próximas, bien a comisaría,
cuartel de la guardia civil o municipal, lugar en donde estarás "retenido"
aproximadamente dos horas, hasta que consigan identificarte, te podrán
fotografiar y tomar la huella. En estas dependencias, habrá un libro-registro en
el que se harán constar las diligencias de identificación, así como los motivos
y duración de las mismas. A este libro sólo tienen acceso los jueces y fiscales.

En los casos de resistencia, negativa a identificarte o realizar voluntariamente
las comprobaciones o prácticas de identificación, podrás ser detenido.

Tienes derecho a solicitar al agente su número de carnet profesional, éste tiene
que llevarlo inscrito en la placa de forma visible en el uniforme, excepto los
pertenecientes a las Unidades de Intervención Policial (antidisturbios). En este
caso, si no lleva visible el número, puedes exigirle que te exhiba su carnet
profesional. En caso negativo, puedes pedir al mando de la unidad policial su
número de carnet, que será igualmente válido, dado que es el responsable de la
intervención de los otros agentes.

Con posterioridad es recomendable valorar la conveniencia de denunciar los
hechos en los que te has visto afectado, sobre todo si han afectado a una
pluralidad de personas, a un colectivo, etc.

2. No comunicación de la manifestación
En ocasiones los organizadores o promotores de una manifestación, concentración
o reunión en las vías públicas, no comunican por escrito a la autoridad
gubernativa la celebración de aquellas. Para realizar una manifestación o
concentración no hay que pedir permiso, pero has de saber que es obligatorio
previamente a la Delegación de Gobierno, de acuerdo con la Ley 9/1983 del
Derecho de Reunión.

En el momento del inicio de la misma, nos podemos encontrar con dos situaciones.
La primera, que por parte del mando de la unidad de intervención se autorice, de
hecho, la celebración de la convocatoria tras la "negociación" pertienete que
suele realizarse "in situ", pactando recorrido, duración, etc. La segunda que el
mando tenga instrucciones y ordene la disolución de la reunión o manifestación.
En este supuesto, los agentes policiales, usarán los métodos represivos al uso,
entre los que puede figurar la identificación de participantes, que
posteriormente pueden ser sancionados con una multa administrativa. Esta sanción
gubernativa podrá ser recurrida por el afectado. Es muy importante recurrir las
sanciones de la Delegación del Gobierno respectivo y has de saber que no es
ajustado a derecho de te sancionen por particiar en una manifestación o
concentración aunque no haya sido comunicada a la Delegación de Gobierno.

3. Agresión
En el caso de que presencies una agresión de la policía, detención o
identificación de alguna persona, si decides intervenir como mediador para que
cesen las mismas, lo mejor es que te acompañe un organizador, abogado o
cualquier persona de tu confianza para intentar hablar con el mando de la unidad
de intervención o con los agentes intervinientes en esa situación. Evita hacer
comentarios del tipo de "lo que deberían estar haciendo es...". Procura mantener
la calma, no actúes individualmente, de lo contrario podrá también ser agredido,
detenido o identificado.

Recaba todos los datos que puedas del agredido y/o detenido, tales como nombre y
apellidos, teléfono, etc. Así podrás acudir a juicio como testigo de los hechos
ocurridos.

4. Control policial
Pide una explicación del motivo del control y el número de carnet del agente. Si
se niega a dar explicaciones o a enseñar su documentación y se quieren denunciar
los hechos:
- Recoge el mayor número de datos posibles para la posterior identificación de
los agentes.
- Recoge los datos del control; tipo de control, lugar, hora, características.
- Recaba los datos del vehículo policial.
- Procura la presencia de testigos.
Denuncia cualquier irregularidad o maltrato en el juzgado, previa consulta con
una abogado.

5. Identificación de los ocupantes de un vehículo

Legalmente pueden:
- Pedirte el DNI para comprobar la fotografía así como la autenticidad del
documento.
- Pedirnos los papeles delvehículo.

Legalmente no pueden:
- Dedicarse a pedir tiempo identificando.
- Hacernos preguntas sobre las circunstancias del viaje (¿de dónde vienes? ¿a
dónde vas?, etc.)
- Son inadmisibles las amenazas o los insultos, así como cualquier pregunta
relacionada con cuestiones ajenas al viaje, ya sea sobre nuestra actividad en
los movimientos sociales, afinidades.. No existe el deber legal de contestar a
estas preguntas.

6. Registro del vehículo
La policía puede tratar de proceder al registro del contenido del vehículo. Sólo
tienen derecho a un registro visual de los enseres y objetos para comprobar que
no se lleva nada que pueda considerarse delictivo.

En este supuesto de registro del vehículo tenemos los siguientes derechos:
- Exigir estar delante del vehículo, participando en el registro. No debemos
permitir que se registre el coche mientras nos ponen a mirar para otro lado.
Debemos siempre ver qué hacen con nuestro coche. Debemos estar presentes.
- Exigir que en el registro participen dos testigos. Aunque no lo acepten, hay
que exigirlo. Es nuestro derecho.
- Solicitar que se levante un acta de registro en la que figuren los números
profesionales de los policías que lo llevan a efecto, por qué se ha realizado y
lo que incauten, si es el caso.

Cuestión práctica
En estas situaciones, es importante conocer los derechos que nos asisten, aunque
muchas veces no podamos ejercerlos por las situaciones que se viven en estos
episodios represivos. Nosotros mismos debemos valorar en cada momento qué hacer
o exigir, dependiendo del lugar donde se produce ese hecho (lugar solitario,
lugar concurrido...) o las circunstancias que lo rodeen (que sea por la noche,
por el día...). Es conveniente hacer un llamamiento al prudente arbitrio de cada
uno de nosotros a la hora de exigir nuestros derechos.

7. Los vigilantes de seguridad y guardias jurados
Las experiencias vividas por muchas personas con los vigilantes de seguridad o
guardas jurados, nos muestran el talante que tienen a la hora de aplicarse en
tareas represivas directas, ya sea en el interior de los lugares que custodian o
en la calle.

La Ley de Seguridad Privada, 23/92 de 30 de julio, regula esta actividad y le
concede un status de mera colaboración con las restantes fuerzas policiales, que
son las encargadas de ejercer, en régimen de monopolio, bajo el mandato del
poder público, las tareas que legalmente se les encomienda de acuerdo con lo
establecido en los artículos 149,1.29ª y 104 de la Constitución.

Quedan excluidos de esta norma legal los guardas privados o empleados de
seguridad contratados directamente por ciertas empresas (como algunos grandes
almacenes) o porteros de ciertos establecimientos, que con mucha frecuencia
actúan de manera violenta y sin estar sujetos a norma específica alguna.

Las funciones básicas de los vigilantes de seguridad y guardas jurados se
limitan de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 23/92 a las siguientes:
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Poner inmediatamente a disposición de los cuerpos policiales a las personas
retenidas en relación con el objeto de su protección, así como objetos, efectos
y pruebas del supuesto ilícito. En ningún caso pueden interrogar a las personas
retenidas por ellos.
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de
las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Evitar la comisión de actos ilícitos o infracción en relación con el objeto de
su protección.

2. ¿QUÉ HACER ANTE UNA DETENCIÓN?

Desde el momento en que eres detenido, has perdido tu libertad; entras en un
mundo que desconoces y en el que van a tratar de hacerte sentir como un mero
muñeco y con tu dignidad secuestrada.

Sin embargo tienen una serie de derechos que puedes exigir de acuerdo con la
legislación vigente:

Para hacerte más comprensible todo lo que, habitualmente, rodea a una detención,
hemos considerado lo más correcto presentarte la situación tal y como se suele
dar habitualemente en orden cronológico:

1. Registro domiciliario
Los derechos a los que hacemos referencia se reconocen en los artículos 569 al
575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si te detienen en tu domicilio, la detención suele ir acompañada de un registro
domiciliario.

Frente a ello tienes los siguientes derechos y por tanto puedes exigir las
siguientes cuestiones:
- Presentación de la orden judicial para el registro. En esa orden debe figurar
el nombre y la firma del juez que autorice el registro y la dirección de tu
domicilio. Si no te la enseñan te puedes negar a que dicho registro se realice.
- Presencia tuya durante el registro o de alguien en quien tú delegues.
- Presencia de, al menos, dos testigos.
- Firma del acta, tras su lectura -levantada por el policía encargado de ella-
en la que deberá constar la tuya, la de los testigos y la del citado policía.

Además de esto es conveniente que estés antento a las siguientes cuestiones:
- Vigilar el registro y que conste en acta todo lo que se llevan.
- Controlar la duración del mismo, desde el mismo desde el inicio hasta el
final.
- Si el registro se produce de forma irregular puedes exigir que conste en el
acta y denunciarlo posteriormente al juez o negarte a firmar.

En caso de que el registro se produzca por motivos relacionados con lo que se
denomina "lucha antiterrorista", la policía no tiene obligación de presentar una
orden judicial de registro, le basta con comunicar al juez dicho registro en el
plazo de 24 horas. Siguen en pie, sin embargo, el resto de derechos mencionados
para el caso de registro domiciliario.

2. Tipos de detención
La detención puede ser de dos tipos. Por un lado, la ordinaria, y por otro, la
relacionada con la actividad de grupos armados, en cuyo caso se aplica la
legislación que se conoce comunmente como "antiterrorista". Veamos qué derechos
se pueden reclamar en cada uno de los casos.

Detención ordinaria
Los derechos que a continuación señalamos están recogidos en el artículo 520 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En caso de que se te detenga en aplicación de la ley ordinaria, la detención no
puede prorrogarse por más de 3 días y los derechos que tienes son los
siguientes:
- Presentación de la orden de detención. Esto es lo habitual, sin embargo pueden
producirse detenciones sin necesidad de presentar dicha orden. Esto ocurre en
casos de detención in fraganti o en casos en los que hay elementos objetivos que
acrediten que se ha cometido un delito, que lo has cometido tú y que hay peligro
de que huyas. A pesar de todo es conveniente que exijas la citada orden. En todo
caso, si no existe esa orden, la policía tiene la obligación de informar de tu
detención al juez en el plazo de 24 horas.
- Ser informado inmediatamente de las razones de tu detención, especificando los
hechos de los que se te acusa.
- Identificación de los agentes que te detienen.
- A que la policía comunique telefónicamente con tu familia para informarles del
lugar en el que te encuentras detenido.
- A llamar a un abogado de tu confianza para que esté presente durante la toma
de declaración.
- A mantener una entrevista reservada con tu abogado -aunque no hayas declarado-
en la que te indique si has declarado bien o mal en atención a la defensa de tus
derechos e intereses y te aconseje de cómo debes hacerlo ante el juez.
- Si eres extranjero, tienes derecho a la presencia de un intérprete en tu
declaración y a comunicar al Consulado o a la Embajada de tu país tu detención.

Detención en aplicación de la ley antiterrorista
Si el juez de turno autoriza que te sea aplicada esta legislación, lo que hace
es autorizar tu incomunicación hasta un plazo que puede llegar hasta los cinco
días, nunca más de cinco (la prórroga de la detención y la incomunicación de 3 a
5 días debe ser igualmente autorizada por el juez).

Si te aplican la legislación antiterrorista, gran cantidad de los derechos que
te asisten quedan en suspenso. Por tanto, lo primero que tienes que hacer es
exigir que se te comunique si realmente el juez ha autorizado tu incomunicación,
mediante la presentaciónd el documento judicial que así lo acredite. Si no te
enseñan este documento puedes exigir automáticamente el respeto de todos los
derechos que hemos señalado en el apartado referido a la detención ordinaria.

Lo mismo ocurre con la prórroga de la detención y/o incomunicación a partir de
las 72 horas. En caso de que se te prorrogue tienes derecho a exigir el
documento judicial que así lo acredite.

Los derechos que en virtud de esta legislación quedan en suspenso son los
siguientes:
- No tienes derecho a llamada telefónica para informar del lugar en el que estás
detenido.
- No tienes derecho a exigir la presencia de un abogado de tu confianza. El
único que te puede asistir en la declaración será un abogado del turno de oficio
- No tienes derecho a la entrevista reservada con el abogado.

Todos los demás derechos recogidos en el capítulo referido en el apartado
referente a la detención ordinaria siguen vigentes, entre ellos el derecho a no
declarar.

3. La tortura y sus métodos

Los interrogatorios
El interrogatoria policial se debería hacer siempre en presencia de un abogado
de tu confianza o el de oficio, según los casos. Sin embargo la realidad es que
la presencia del abogado se produce úinicamente durante la declaración policial
o judicial y los "interrogatorios" tienen como objetivo romperte física y
psíquicamente para que hagas la declaración que ellos quieren.

Van a intentar que te sientas totalmente aislado del mundo, que olvides que en
la calle son muchos los que se interesan por ti. Pretenderán hacerte sentir una
profunda sensación de inferioridad, indefensión y culpabilidad.

Van a intentar hacerte creer que "lo saben todo" independientemente de que eso
que dicen saber sea cierto o falso. Te van a decir que hay otros compañeros
detenidos que han cantado, que no seas bobo, que los otros se han librado de la
tortura porque han hablado antes, etc.

En la mayoría de los casos suele ser todo falso y , en todo caso, que te lo
demuestren ellos. Tú no tienes que demostrar nada, ni justificar nada, son ellos
los que deben probar sus acusaciones y, sobre todo, son ellos los que quieren
que te comas el marrón. Te van a decir que "digas algo" que con eso ya te
dejarían en paz. Es falso, ese "algo" para lo único que sirve es para darles un
hilo del cual tirar y tirar y nunca para cejar en la tortura.

Es vital que intentes mantener tu estado de ánimo, que recuerdes que en la calle
te espera mucha gente y que a lo sumo son cinco días. Cinco días de los que
depende tu futuro, quizá de muchos años.

El policía bueno
Son muchísimos los detenidos que relatan que en medio de la más brutal tortura
se han encontrado con el que va de bueno. Normalmente es éste el que aconseja
declarar para que los otros no sigan torturándote. Es el que suele informar de
que compañeros o personas, normalmente afectivamente vinculadas a ti, pueden ser
detenidas y torturadas por cabezonería. Es éste el que indirectamente nos
amenaza con nuevas brutalidades que, por supuesto, van a cometer los otros si no
declaras lo que él te aconseja que declares, te ofrece cigarrillos, etc.

Puede resultar fácil caer en la tentación de refugiarte en ese policía bueno en
medio de la brutalidad que te rodea, sin embargo recuerda que esto no es más que
una técnica de interrogatorio y que el que contigo hace de bueno, a lo mejor, ha
machacado a otro compañero. En todo caso éste persigue los mismos objetivos de
los otros, buscarte la ruina.

¿Cómo actuar?
- No des credibilidad a nada de lo que te puedan decir los policías.
- Intenta no perder el control de la realidad y de la situación en que etás.
- Intenta hablar cuanto menos mejor.
- Intenta no perder la noción del tiempo.
- Recuerda que en 5 días te puedes jugar muchos años.
- Trata de no comer ni beber nada para evitar que te puedan ser administradas
drogas.
- No muestres debilidades personales pues significa darles pistas para que se
ceben en ellas.
- Recuerda que tienes derecho a no declarar y que la declaración policial en
presencia del abogado es la única que tiene valor jurídico.
- Con posterioridad a estos hechos, es recomendable recabar la ayuda profesional
que sea precisa (psicólogo) con el objeto de superar de la mejor manera, la
traumática experiencia sufrida.

Así mismo es recomendable la denuncia de los malos tratos y la tortura, para
luchar contra la impunidad de estas prácticas policiales.

4. El médico forense
A lo largo de la detención es probable que recibas, en algún momento, la visita
de un médico forense. En estos casos, lo primero que debes de hacer es solicitar
que acredite documentalmente su identidad. Una vez comprobado esto conviene que
denuncies ante él todo tipo de malos tratos físicos o psíquicos o torturas a que
hayas sido sometido.

Si tienes marcas enséñaselas y asegurate que los extremos que denuncies figuren
en el informe que este médico redacte.

Es probable que la policía te amenace con todo tipo de represalias en caso de
que denuncies la tortura ante este médico, ante ello, recuerda que el trato que
recibes en comisaría no depende de que te sometas o no a los caprichos de los
torturadores, sino de la pura y simple voluntad de estos. Lo mismo que el
decirles algo es, de hecho, ayudarles a concretar más los objetivos que
persiguen con la tortura, no denunciar lo que te está ocurriendo ante el médico
forense sirve para asegurar más aún su impunidad. Es más, una denuncia ante el
médico forense puede servir para que cesen en la misma y en todo caso, siempre
sirve para apoyar la denuncia de tortura, tanto ante el juez instructor como en
una posterior denuncia judicial.

5. Habeas Corpus

¿Qué es?
El Habeas Corpus es un procedimiento de puesta a disposición judicial en caso de
detención ilegal, abarcando también los casos en que no se hayan respetado los
derechos de los detenidos. Cuando la acusación es de pertenecer a grupos
armados, éste se solicitará al Juzgado Central de Instrucción.

La confesión del Habeas Corpus supone la puesta a disposición inmediata ante el
juez. El objeto de este recurso es determinar los supuestos de privación ilegal
de libertad, tanto en cuanto las causas como en el tratamiento a detenido. La
petición de Habeas Corpus puede ser también una forma de denunciar esta
situación y conseguir la intervención judicial.

¿Quién puede solicitarlo?
Toda persona detenida, su cónyuge o similar así como padres, hijos o hermanos,
en los supuestos que en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales
o no se respeten los derechos que le corresponde. Regulación en Ley Orgánica
6/84 de 24 de mayo sobre Habeas Corpus.

¿Cómo solicitarlo?
Mediante escrito o comparecencia ante el juez, detallando los siguientes
aspectos:
- Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona par la que
se solicita.
- Lugar donde está detenido y otras circunstancias.

Motivo de la solicitud
Este procedimiento, regulado en la Constitución, quedaría completado con la
pueta a disposición judicial del detenido. Sin embargo, una vez que el detenido
está a disposición de la autoridad judicial, el juez deberá comprobar si la
detención ha sido, o no, ilegal. La segunda parte de este proceso es un juicio
oral que terminará por Auto, en el que el juez se pronunciará sobre la legalidad
de la detención y la libertad del detenido hasta la eventual terminación del
procedimiento judicial en curso. Ante una detención ilegal siempre es
aconsejabel perir el Habeas Corpus, aunque hay que tener en cuenta que si el
juez decide no estimar la solicitud, se volverá al mismo centro de detención
hasta que el detenido vuelva a ser puesto a disposición judicial.

6. La declaración judicial
Los derechos que exponemos a continuación están recogidos en el artículo 17.3 de
la Constitución Española y en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.

Si eres víctima de una detención ordinaria, prestarás declaración ante el juez
natural, que es el juez competente en el lugar donde se han desarrollado los
supuestos hechos por los que has sido detenido y que está de guardia en el
momento en el que se produce. Cuando la detención se hace bajo el amparo de la
legislación antiterrorista, lo harás ante los jueces de la Audiencia Nacional de
Madrid.

En este segundo caso, el juez que te corresponda te comunicará que estás en la
Audiencia Nacional, identificará al fiscal y al abogado y te leerá tus derechos,
entre los que se incluye el de no declarar.

Aunque te parezca increible, el abogado que te asiste no puede hablar contigo
hasta que declares ante el juez, porque mientras tanto continúas en situación de
incomunicación.

Si has declarado ante la policía, el juez te preguntará si te ratificas en la
declaración (o sea que si está de acuerdo). En este momento recuerda que la
declaración judicial tiene mucho más valor que la policial y que aquella
prevalece sobre ésta. Es el momento de negar cualquier declaración
autoinculpatoria que hayas realizado en el centro de detención. No importa lo
que hayas dicho antes, ahora puedes decir lo contrario. Recuerda que, a pesar de
lo que te pueda decir la policía, una vez puesto a disposición judicial no te
pueden volver a llevar a comisaría, y que en este momento te estás jugando
nuevamente tu futuro. Recuerda que la negación ante el juez de una declaración
autoinculpatoria es la mayor y mejor garantía para recuperar la libertad. Eres
inocente mientras ellos no demuestren lo contrario.

En relación a la declaración judicial, un último consejo. No bajes la guardia,
recuerda que aunque hayas abandonado la comisaría aún no estás en libertad y que
ante el juez mantienes el mismo derecho a no declarar y a no hacerlo en tu
contra. No te dejes engatusar por maniobras del tipo "tranquilo que vas a la
calle, pero cuéntame esto o lo otro, reconoce esto o lo otro...". La ilusión de
ver cerca la salida a la calle a veces te hace reconocer cosas que te pueden
negar esa libertad.

Es fundamental que nunca dejes de denunciar ante el juez las amenazas, la
torutra o los malos tratos de que hayas sido objeto en el centro de detención.
Si tienes marcas muéstraselas y que conste en tu declaración.

7. La denuncia judicial
Ya hemos señalado que es básico denunciar la tortura en la declaración policial
ante el médico forense y ante el juez, sin embargo, teniendo en cuenta la
actitud que muchas veces existe en estas instancias de "hacer oídos sordos" es
imprescindible la denuncia judicial ante el Juzgado de Instrucción competente.
Será juzgado competente aquel que estuviera de guardia en el día y lugar en que
se producen los hechos.

Esta denuncia la puedes hacer tú mismo, en compañía de tu abogado de confianza,
con posterioridad a tu puesta en libertad.

En caso de que ingreses en prisión también puedes llevar adelante esta denuncia,
mediante una instancia en la que consten los hechos, enviándola al juez
competente. Acuérdate de designar a un abogado de tu confianza para que pueda
visitarte. Por último, al llegar a la prisión, que te vea el médico y haga
constar las señales que tengas.

8. ¿Qué pueden hacer los familiares y amigos de una persona detenida?
Los familiares o amigos de las personas detenidas, lo mejor que pueden hacer es
ponerse en contacto con un abogado de su confianza y hacer pública la detención
y comunicarlo al resto de personas que las conzcan y/o al colectivo al cual
pertenezcan.



3. PERSONAS EXTRAJERAS
Se pueden dar dos situaciones. La primera, llamada "devolución en frontera",
cuando te impidan la entrada a otro país, la salida del de origan o de un
tercero, mediante la adopción de medidas políticas de restringir o limitar el
derecho a la libre circulación de las personas en el ámbito de la Unión Europea.
Estas medidas ya han sido aplicadas en la zona euro, por ejemplo en la cumbre
del G-9 de Génova en julio del 2001. Contra esta decisión gubernamental, se
puede interponer recurso administrativo ante el Consulado español o en el tu
país. El plazo es de dos meses.

El segundo supuesto, consiste en que los cuerpos policiales propongan iniciar un
expediente sancionador gubernativo, si ellos consideran que has realizado
actividades contrarias al orden público, como son, entre otras, las faltas
graves contenidas en la "Ley Corcuera", artículo 23 apartados a), c) y m),
(referidos a participar en manifestaciones no comunicadas, desórdenes graves en
la vía pública, causar daños graves en los bienes de uso público, etc.)

La regulación de este supuesto es idéntica para cualquier persona sea o no
extranjera, remitiéndonos a lo referido en el capítulo 1, apartados 1º y 2º
respectivamente, de este manual.





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