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Ayuda presentando alegaciones contra la cementera de Alconera y la n   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #718 de 2212 |
Os adjuntamos (pegados y como adjuntos rtf) modelos de alegaciones a EAI
de la cementera de Alconera y de la nueva siderúrgica Balboa.
Ambos proyectos están en período de exposición pública, es importante
que se presenten las más posibles para demostrar que somos muchos los
ciudadanos/as que conocemos los muchos motivos por los que las tendrían
que denegar, que no estamos de acuerdo con este desarrollismo salvaje,
que no repara en el daño que se produce, e intentar conseguir de esta
forma que se paralicen estos graves atentados ambientales.
Te agradecemos te tomes unos momentos para rellenar tus datos (al
principio y al final) imprimirlas, firmarlas y después registrarlas por
ejemplo en un CAD, en un Ayuntamiento con ventanila única, cualquier
otro registro oficial o certificarlas antes del día 18 de Noviembre pero
es mejor hacerlo cuanto antes. También es interesante modificarla
añadiendo tus propios comentarios o preocupaciones, o suprimendo aquello
que consideres menos apropiado o mandar cartas a los periódicos
expresando tu disconformidad con estos proyectos y cuales son los
motivos.
Si puedes llevar otra copia y la sellas puedes conservarla para tener
constancia escrita de haberlo hecho. Te agradecemos nos comuniques que
la has presentado a nuestro correo electrónico para tener constancia del
número de alegaciones presentadas o incluso si puedes nos envíes copia a
Ecologistas en Acción de Extremadura C/ Sevilla 63 esc 2, 5ºF de
Almendralejo 06200 (Badajoz), o se la entregues a cualquiera de las
Asociaciones locales integradas en Ecologistas en Acción.

Gracias.

Más información en www.ecologistasenaccion.org/extremadura
www.nodo50.org/sierraalconera
www.nodo50.org/ecologistas.extremadura

Puedes ver ambos proyectos hasta el día límite de entrega en la
Dirección General de Medio Ambiente Avda. de Portugal s/n (Mérida)

-- las alegaciones--

Dirección General de Medio Ambiente
Avda. de Portugal s/n
O6800 Mérida
(Badajoz)


ALEGACIONES A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (A.A.I.)
DE LA CEMENTERA DE ALCONERA

...............................................................................
con D.N.I. nº .................... y domicilio a efectos de
notificaciones en C/ ..................................................
de ..................................................
(.................),
en relación a la publicación en el D.O.E. Nº 116, de 5 de octubre de
2004, de la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada de la
cementera de Alconera por parte de A.G. Cementos Balboa, deseo alegar lo
siguiente:

1.- La solicitud de A.A.I. está incompleta al no incluir actividades
directamente relacionadas con la fábrica de cemento que también provocan
la emisión de ruido, sustancias y partículas. En concreto, el machaqueo
de la materia prima (caliza y pizarra) forma parte de la fabricación del
cemento y es un elemento no sólo relacionado y próximo, sino también
imprescindible de esta instalación, de manera que debe ser incluida en
la solicitud de A.A.I. Lo mismo puede decirse del trabajo que se
desarrolla en la cantera, o del tráfico pesado, o del resto de
actividades contaminantes. No tiene sentido que se incluya en dicha
solicitud el machaqueo de la fuente energética y otras actividades que
no aparecen en el anejo 1 de la Ley 16/2002, y no se haga lo mismo con
el de la materia prima, por ejemplo. De hecho, en el gráfico en que la
empresa muestra todas las fases de elaboración del cemento se incluye la
extracción y trituración de la materia prima, pero después no se miden
sus emisiones. Conceder esta A.A.I. sólo a la fábrica infringe la
legislación nacional y europea.

En este sentido cabe recordar que tanto el apartado c del artículo 3 de
la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación como el apartado c del artículo 2 de la Directiva 96/61/CE
definen “Instalación” como “cualquier unidad técnica fija en donde se
desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el
anejo 1 de la presente Ley, así como cualesquiera otras actividades
directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole
técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan
tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.”

2.- Al igual que ocurrió en el Evaluación de Impacto Ambiental de la
fábrica y el camino de interconexión, en esta solicitud de A.A.I. se
habla de la depuración de las aguas residuales, pero en los planos que
la acompañan no aparecen. De hecho, en las obras ya muy avanzadas de la
fábrica, no se contempla la construcción de la depuradora. No se puede
sino deducir que no habrá depuración de aguas residuales.

3.- Las medidas para evitar la contaminación del agua subterránea son
insuficientes, en particular cuando se produzcan los vertidos y
accidentes (inevitables, según la propia empresa). Esto es especialmente
grave y peligroso ya que la fábrica se asienta sobre terrenos muy
permeables, y que el nivel freático está muy cercano, superando
temporalmente el de las instalaciones. Así se reconoce en el expediente
de solicitud, cuando se dice que “por las galerías existentes afloran
caudales de agua que provienen de los niveles freáticos que de no
impulsarlos al exterior inundarían estas”. Incluso se prevé la
instalación de bombas y depósitos para evitar la inundación de las
instalaciones al subir el nivel freático. Y la razón que utiliza la
empresa para negar la posibilidad de vertidos que contaminen el agua
(simplemente porque “están prohibidos por la legislación”) no es una
garantía suficiente.

4.- No se hace un cálculo de emisiones completo. Así, respecto a la
emisión de partículas, sólo se estima la del enfriador de clínker (74,87
t/año), pero no la del molino de carbón, el molino de clínker, carga y
descarga de dichos elementos, etc. Este cálculo es imprescindible para
conocer la verdadera magnitud del impacto, por lo que debería remitirse
el proyecto al solicitante, esperando a que facilite estos datos antes
de someterlo nuevamente a información pública.

5.- Respecto de la gestión de residuos, no pueden tomarse en serio las
promesas de la empresa puesto que ya están siendo incumplidas. Y es que
muchos residuos (tanto sólidos urbanos como peligrosos) están siendo
arrojados en las inmediaciones de la fábrica, provocando una
contaminación del suelo y el agua que se había prometido y se sigue
prometiendo evitar. Los servicios de la Dirección General de Medio
Ambiente pueden comprobar fácilmente este extremo y solicito se
denuncien y sancionen conforme a la legislación vigente.
6.- Respecto de las medidas correctoras para reducir los impactos en la
vegetación y el paisaje, no son suficiente las garantías de su
cumplimiento y el plan de vigilancia ambiental es insuficiente, se están
cortando árboles centenarios, que difícilmente se podrán recuperar en su
estado previo, se está dejando morir la única pantalla vegetal realizada
hasta ahora, no se está retirando y conservando correctamente la tierra
vegetal, etc. en todo caso es imprescindible que todas las especies que
se planten sean autóctonas del lugar y toda la vegetación sean
trasplantada con garantías de arraigo siendo especialmente necesario el
control de la fecha de los trabajos y el mantenimiento posterior.

7.- Dada la importancia y gravedad de las emisiones que se van a
producir el proyecto hace imprescindible la instalación de estaciones de
Medición de la Calidad Atmosférica desde la cual se controlen la
influencia de las emisiones de la cementera, así como la realización de
analíticas periódicas de las emisiones, llevadas a cabo por OCAS, todos
estos datos para garantizar la transparencia y el fácil acceso a la
información ambiental de todos/as los ciudadanos/as deberían hacerse
públicos por medios como internet y tablones de anuncios, en el caso de
la estación preferentemente en tiempo real. La carencia de todas estas
precauciones es muy grave. Además se deberían prever medidas para
garantizar una respuesta inmediata ante previsibles episodios de niveles
de contaminación atmosférica o emisiones que superen las normativas
vigentes y puedan afectar negativamente a la salud de los ciudadanos o
de la fauna y flora silvestres.

8.- No se aclara el origen de ciertos componentes. Así, no se dice de
dónde procede el mineral de hierro, a pesar de que en la solicitud de
A.A.I. de la nueva siderúrgica del grupo industrial se confirma el uso
en la cementera de las escorias de dicha siderúrgica y de la ya
existente, así como la inclusión de otro residuo de ambas fábricas: la
escoria blanca. Es especialmente preocupante que no se mencione el
destino de los polvos de acería de dichas siderúrgicas, es
imprescindible que se aclaren estos hechos y el proyecto carece de
medidas para evitar efectos perniciosos para el medio ambiente por la
existencia de sustancias contaminantes en estos materiales.

9.- Tanto la Ley 16/2002 como la Directiva 96/61/CE dicen que deben
tenerse en cuenta las características y la calidad ambiental del lugar
escogido. En el caso de la cementera, la ubicación no puede estar peor
elegida: los terrenos de la fábrica son permeables, se encuentra dentro
de un Área Importante para las Aves y en las proximidades hay un Lugar
de Interés Comunitario, la cuenca visual es especialmente amplia, el
complejo se asienta y se surte de un acuífero clave para la comarca,
etc.

10.- En relación con esto último, debe señalarse que un informe
elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio
Ambiente en 1996, sobre la Unidad Hidrogeológica 04.11 Zafra – Olivenza,
afirma tajante que el acuífero de la Sierra de Alconera (incluido en
dicha unidad hidrogeológica 4:11), está sobreexplotado y se recomienda
su reserva para abastecimiento de las poblaciones de la zona. Pues bien,
además del riesgo de contaminación del mismo, y del más que probable
corte de dicho acuífero (según afirmaciones de la propia Dirección
General de Medio Ambiente en 1998), la fábrica utilizará una cantidad
diaria de agua equivalente a la que necesitan para uso doméstico más de
1.500 familias. Es decir, es inevitable la escasez de agua para la
comarca en un futuro próximo.

11.- Las emisiones de CO2 serán casi de 900.000 toneladas al año. En un
momento en que los efectos del cambio climático ya se empiezan a
apreciar, este proyecto dificultará notablemente el cumplimiento de los
compromisos internacionales suscritos por el estado español previstos en
el tratado de Kyoto, esa cantidad de dióxido de carbono dificultará la
consecución de los objetivos de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, contraviniendo claramente el compromiso de reducir
las emisiones que adquirió España.

12.- Hay elementos de la instalación que no se están construyendo tal
como se describe en el proyecto y en los planos. Así, el tratamiento del
carbón se realizará en instalaciones diferentes ya casi construidas, y
en las que es posible el lavado del mismo. Esto implica la producción de
una enorme cantidad de aguas ácidas para las que no hay tratamiento
previsto, convirtiéndose previsiblemente en una fuente de contaminación
muy importante.

Por todo ello, solicito que se tengan en cuenta estas alegaciones y se
deniegue la autorización ambiental integrada.


En ........................a ........de.....................2004




Fdo.:..........................................................

Dirección General de Medio Ambiente
Avda. de Portugal s/n
O6800 Mérida
(Badajoz)

ALEGACIONES A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (A.A.I.)
PARA LA NUEVA SIDERÚRGICA DEL GRUPO A.G. SIDERÚRGICA BALBOA.


...............................................................................
con D.N.I. nº ...................... con domicilio a efectos de
notificaciones en .................................................. de
.................................................. (.................).
ante la publicación en el D.O.E. Nº 116, de 5 de octubre de 2004, de la
solicitud de la Autorización Ambiental Integrada de una siderúrgica en
el término de Jerez de los Caballeros, promovida por AG Siderúrgica
Balboa, presenta las siguientes alegaciones:


1.- En el Estudio de Impacto Ambiental que se incluye en esta solicitud,
no se contemplan las afecciones a la vegetación, a la fauna y al paisaje
durante la fase de explotación de la fábrica. Si ya hay un enorme
impacto visual en la zona por las otras instalaciones del mismo grupo
industrial (impacto incrementado por el incumplimiento de las medidas
correctoras que se impusieron, por ejemplo la pantalla visual), la nueva
fábrica daría un golpe mortal a un paisaje que, originalmente, era muy
valioso. Esto infringe el apartado 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de prevención y control integrados de la contaminación, que obliga a
incluir en la solicitud de A.A.I. el “Estado ambiental del lugar en el
que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean,
incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la
misma.”

2.- La gestión y control de los residuos y vertidos es claramente
insuficiente y asegura la contaminación de suelo y agua. Así, en los
propios planos se establece una zona habilitada para el vertido de
escorias. Tampoco se menciona la infiltración y lixiviación de
sustancias tóxicas. Y el esquema de control de las aguas pluviales es
claramente erróneo, pues se asegura que todas ellas pasarán a la
depuradora, cuando la realidad es que la instalación se asienta sobre
dos cuencas menores, de las cuales sólo la norte vierte al arroyo que
conduce a la depuradora, mientras que la cuenca sur vierte a un arroyo
que está a una cota inferior y cuyas aguas corren hacia cursos de agua
mayores. En consecuencia buena parte de las aguas pluviales cargadas de
productos tóxicos se verterán sin control.

3.- Es especialmente preocupante que no se mencione el destino de los
polvos de acería (27.000 t/año), que es uno de los productos más tóxicos
de estas instalaciones. No se aclara, por ejemplo, si se le dará el
mismo fin que a la escoria blanca y otros desechos metálicos: la
cementera de Alconera.

4.- En el EIA incluido en la solicitud se justifica la ausencia de
impactos sobre la fauna argumentando que la zona afectada está alejada
de cualquier espacio protegido. Pero, como sí reconoce el Documento de
Síntesis, en el entorno se encuentra la ZEPA y LIC “Dehesas de Jerez”,
que es una de las principales hábitats para la cigüeña negra, especie
prioritaria para la legislación europea y protegida por la legislación
autonómica con la máxima categoría. El L.I.C. “Ardila Alto” ha sido
ignorado totalmente, a pesar de encontrarse en el área de influencia del
valle de Valuengo donde se instalará la siderúrgica. Se ha querido así
obviar un impacto gravísimo de esta enorme instalación y de todo lo que
la acompaña (líneas eléctricas, vías de transporte que se ampliarán para
absorber el tráfico pesado, etc.) sobre dos espacios protegidos por la
legislación nacional y europea.

5.- La afirmación de la empresa de que la calidad del aire de la zona es
buena es, simplemente, ridícula. La Unión Europea ha incluido la
factoría ya existente (que, no olvidemos, elabora menos de la tercera
parte del metal que tiene previsto fabricar la nueva fábrica) entre las
70 más contaminantes, ocupando el triste primer lugar en la emisión de
hexaclorobenceno.
Esa supuesta buena calidad del aire se basa en los datos recogidos en
la estación de control de Badajoz, situada a más de 50 km. del lugar
elegido para la instalación. No puede así cumplirse la exigencia de la
Ley 16/2002 y de la Directiva 96/61/CE de caracterizar correctamente el
estado del aire en la zona afectada. Y no entiendo por qué no se
establece esa calidad del aire basándose en datos mucho más cercanos,
por ejemplo los que la propia empresa recoge de las emisiones de la
siderúrgica ya existente, a no ser que dichos datos sean
comprometedores, o bien inexistentes (tal como podría deducirse de que
los datos enviados a la Junta y a la Unión Europea sean “estimaciones”
en lugar de “medidas”).

6.- En relación con lo anterior, pido a la Dirección General de Medio
Ambiente que instale junto a estas fábricas una estación de la Red Fija
de Medición de la Calidad Atmosférica, pues está en juego la salud de
muchas personas, preocupadas por los datos que ha dado la Unión Europea.

7.- Puesto que el grupo industrial ha demostrado ya su incapacidad o su
falta de voluntad para aplicar las medidas correctoras que se
comprometió a poner en práctica en el Estudio de Impacto Ambiental de la
siderurgia ya existente, así como las que la administración ambiental le
exigió en la Declaración de Impacto Ambiental (gestión de residuos,
impacto visual, recepción de la materia prima, medición efectiva de las
emisiones, etc.), no creo que cumpla ahora los compromisos que adquiere
en su solicitud ni las obligaciones que le imponga dicha administración
ambiental.

Por todo lo anterior, solicito que se tengan en cuenta estas
alegaciones en el expediente y que se deniege la autorización ambiental
integrada, fundamentalmente porque el grupo industrial ha demostrado ya
que no cumple con las obligaciones contraídas para la protección del
medio ambiente y por las graves repercusiones ambientales de este
proyecto.


En...................................a
........de........................ de 2004




Fdo.: .........................................




Sáb, 6 de Nov, 2004 10:44 pm

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Alegaciones AAI cementera alconera modelo.rtf
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Formato:
application/rtf
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