Os mando este informe que encontré, creo que es interesante para las alegaciones. Era para el Ferrol (la planta de Reganosa).
Un saludo
Lydia
EVALUACION DE LAS
CONSECUENCIAS DE POSIBLES ACCIDENTES EN LA TERMINAL DE ALMACENAJE Y
REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO SITUADA en el
Musel- RESUMEN -
Nota de los
autores: Este informe recoge las conclusiones de los estudios de
riesgo realizados para las administración pública de EE.UU, siguiendo las
normas en vigor en la Unión Europea y en aquel país. Debemos tener en cuenta
que los estudios privados son muy caros, no disponibles al público y son
celosamente guardados por las empresas que los han encargado y/o
elaborado.
Consideraremos también de
interés la ordenanza que el Ayuntamiento de Barcelona ha redactado para las
posibles intervenciones sujetas al R.D. 1254/1999 (conocido por Ley Sevesso
II/III) de nombre OMAIA (Ordenanza
Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración
Ambiental de Barcelona) por ser puntera en esta materia (Ferrol no la
tiene a pesar de la amenaza que supone Reganosa).
1.-) Reglamentación y
leyes aplicables: En lo que concierne a la Evaluación de Riesgos de
este tipo de instalación industrial son de aplicación las siguientes normas
y leyes: R.D.1254 / 1999 y modificaciones posteriores (Directiva 96/82/EC –
Ley Seveso II), Norma UNE – EN 1473 “Instalaciones y equipos para Gas
Natural Licuado (GNL). Diseño de instalaciones terrestres”, Norma UNE - EN
1532 “Instalaciones y equipos para GNL. Interfaz entre buque y tierra”,
Norma NFPA 59 A “Norma para la producción almacenamiento y manipulación de
GNL” y R.D. 1196/2003 “Directriz básica de protección civil para el control
y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen
sustancias peligrosas.
2.-)
Generalidades: Se entiende por Zona de Intervención aquella en la que las consecuencias de un
accidente producen daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de
protección y Zona de Alerta
aquella en la que las consecuencias de un accidente provocan efectos que
aunque son perceptibles para la población no justifican la
intervención.
La OMAIA establece en el capítulo 33,
sobre riesgos admisibles, que: las
zonas de Intervención y Alerta que se determinan mediante un Análisis de
Riesgos Determinista (ARd) no deben afectar en ningún caso a áreas de
población permanente o líneas vitales de la ciudad.
Se entiende por Nube de Gas
inflamable, la nube formada por la vaporización del GNL después de una fuga
masiva del mismo. En tanto el gas no alcance una densidad determinada se
extiende por la zona a ras del suelo
o del mar con posibilidad de ignición. Si se sucede esta ignición del
gas, se produce una Radiación Térmica que causarían quemaduras a personas
con una gravedad dependiendo de la intensidad y tiempo de exposición.
También pueden suceder los anteriores fenómenos si el gasero vierte gas
licuado al mar y que si arde el gas regasificado produce lo que se conoce
como Charco de fuego.
Se entiende por Zonas de
Exclusión dos tipos de áreas situadas en la periferia de la instalación de
GNL, y que se establecen debido a los efectos catastróficos derivados por
los fenómenos descritos en el párrafo anterior: a) por radiación térmica y
b) por dispersión de la nube de gas inflamable (UNE-NE 1473 y NFPA 49
A).
3.-) Escenarios de
riesgos: Para conocer las zonas afectadas por un accidente en una
planta de GNL o buque gasero se determinan unos escenarios de fallos,
accidentes probables, etc. por tipo de planta de GNL y situación geográfica
de la misma. Los escenarios de riegos manejados en los modelos de Análisis
Cuantitativos de Riesgos de este tipo de planta son ya comunes en el sector
del gas, aunque de difícil acceso a la población tal como hemos dicho más
arriba.
En la actualidad y debido a los atentados terroristas de Nueva
York, Madrid, Londres e India y por la inconmensurable cantidad de energía
almacenada en los tanques y buques gaseros, se están demandando por la
sociedad en los países de occidente, análisis para conocer las consecuencias
de accidentes por fugas masiva de gas, mucho mayores que las manejadas
anteriormente en los análisis de riesgos.
Resumimos a continuación
algunas conclusiones de estudios de riesgo.
4.-)
Resultados: Teniendo en cuenta lo anterior resumimos los resultados
de Dispersión de gas natural y de Radiaciones térmicas elaborados con
programas de prestigio internacional (DEGADIS, LNGFIRE, EFFECTS 5.5, CANARY,
FEM3A, PHAST 6.42, etc., siguientes:
James Fay:
Zona Límite Inflamabilidad = 2.900 m. Zona Exclusión
térmica = 1.800.m
Quest
Consultans: Zona Límite Inflamabilidad = 3.200 m.
Zona Exclusión térmica = 600 m
Sandia National
Lab.: Zona Límite Inflamabilidad = 2.450 m. Zona
Exclusión térmica = 1.305 m
ABS
Consulting: Zona Límite Inflamabilidad = 4.000 m.
Zona Exclusión térmica = 1.400
m
Universidad Las
Palmas: Zona Límite Inflamabilidad = NO INDICA Zona Exclusión
térmica = 2.230 m
En nuestro caso, la distancia
debiera ser del orden de los 3000 a 4.000 m, como mínimo, según los
resultados obtenidos por los organismos citados en la tabla comparativa de
riesgos. Según la Universidad de Las Palmas el impacto de un avión sobre un
tanque almacén provocaría una dispersión de gas que alcanzaría los 10 km de
distancia (La ría de Ferrol es ruta de aproximación del aeropuerto de
Alvedro - A Coruña).
No debemos olvidar que la
peculiaridad de nuestro canal de acceso a la ría ha sido citada en la
autorización de la construcción de la planta en donde se han listado unas
actuaciones mínimas que se deberán realizar antes de recibir la autorización
de inicio de operación de la planta de gas.
Recordamos que el mismo
Ministerio de Fomento emitió una Orden Ministerial de fecha 10 de mayo de
2.001, en donde se expone que por razones de seguridad se procederá a la
ocupación urgente de terrenos para iniciar la construcción del puerto
exterior de .. porque los buques
“ tienen que navegar lo largo
de la canal de entrada en condiciones de seguridad, y ya se han sucedido
casos puntuales de accidentes en la canal, por fortuna sin
consecuencias”.
Nota de los
autores: Estos accidentes se registraron en buques de tamaño muy
inferior a los buques gaseros que visitarán la planta de GNL de ..(135.000
m3 de capacidad – más de 300 metros de eslora) (mirar esto de los buques).
Creemos que por lo expuesto
anteriormente, la ubicación de la planta regasificadora de GNL en la ría de
El Musel supone un ALTO RIESGO para la población y debiera ser analizada con
mayor rigor y no permitir su puesta en funcionamiento, para evitar daños de
consecuencias inimaginables.
--
----------------------------------------
Casa de Aldea La Pumariega
Camino de Otura
33174 Caces-Las Caldas (Oviedo)
985 798 009 - 657 067 257
lapumariega@...
www.lapumariega.com
----------------------------------------