En el privilegiado entorno de los Montes de Galdames y Triano, y a los pies del futuro Biotopo Protegido, se lleva explotando desde 1991 la cantera de Galdames II. La actividad extractiva, como una de las actividades más destructivas del medio ambiente, está sometida a licencias y autorizaciones dictadas por distintas administraciones, entre otras, la municipal, amparada en sus competencias ambientales y urbanísticas. Así, las actividades extractivas precisas de licencia de actividades clasificadas de
La cantera de Galdames II ha contado a lo largo de su vida con varios proyectos de explotación, de los que queremos destacar los dos últimos: el de 1996 y el de 2001. El de 1996 obtuvo todos los parabienes legales, pero el de 2001, que supuso una modificación sustancial y abarcó nuevos terrenos, no fue presentado por la cantera al Ayuntamiento, por lo que carece de todas las licencias municipales.
IZATE denunció esta situación de ilegalidad en 2007 ante el Ayuntamiento de Galdames y posteriormente ante el Ararteko. Pero la inactividad de ambos llevó a IZATE a presentar un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de Justicia en octubre de 2008, solicitando que se condenara al Ayuntamiento a iniciar los trámites precisos para legalizar el proyecto de 2001 de la cantera, que ya se estaba ejecutando por la mercantil.
En el trámite de respuesta a la demanda, el Alcalde dictó el Decreto 10/2009 en el que reconoce ante el Juzgado que
Aún queda pendiente de que por el Ayuntamiento se pongan los medios para legalizar estas obras, que, según defiende IZATE, exige que se tramite completamente un procedimiento administrativo hasta la obtención de la licencia de actividades clasificadas y las urbanísticas, y que deberá ser iniciado solicitud de la cantera, y acompañado de una Evaluación de Impacto Ambiental, dados los significativos efectos ambientales negativos que la modificación del proyecto de 2001 conlleva.
IZATE también defiende que, toda vez que en la autorización se tendrá que valorar el derecho vigente en el momento de la solicitud por la cantera, se deberá impedir a la cantera que su proyecto entre en el futuro Biotopo de los Montes de Triano y Galdames, iniciada su declaración por Orden del Departamento de Medio ambiente del Gobierno Vasco de 13 de junio de 2006, y por tanto impedir que se rellene
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