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Responder | Reenviar Mensaje #2028 de 2268 |
Estimadas y estimados colegas:

El Secretario de la Asociación Nacional de Enfermería de Salud Mental (ANESM),
me ha pedido que difunda lo siguiente.

El pasado de día 21 de febrero, el Boletin Oficial de Estado (BOE), en su núm.
45, publicó el nuevo RD de especialidades en Ciencias de la Salud. Esta nueva
normativa, en su Disposición Adicional Cuarta viene a regular de nuevo la
temporalidad para el acceso excepcional al título de enfermero especialista en
Enfermería de Salud Mental.

Podéis acceder al texto completo de esta normativa a través de la página Web de
la ANESM: http://www.anesm.net/anesm/

Todos los que estéis interesados, recordad que sólo tenéis seis meses para
regularizar vuestra situación. Si tenéis alguna duda, podéis dirigiros a la
Secretaría de la ANESM: anesm1@...

Un cordial saludo.

Germán Pacheco Borrella




REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican
las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados
aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

...
Disposición adicional cuarta. Modificación de la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.

1. A los enfermeros y ayudantes técnicos sanitarios que pretendan acceder al
título de la especialidad de Enfermería de Salud Mental al amparo de lo previsto
en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril,
les será aplicable dicha disposición con las siguientes peculiaridades:
a) El plazo de presentación de solicitudes para acceder al título de
especialista será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este real
decreto.
b) Los requisitos establecidos en el apartado 2 de la mencionada disposición
transitoria segunda deberán reunirse con anterioridad a la entrada en vigor del
Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sin perjuicio de que la formación
complementaria pueda desarrollarse en el plazo de presentación de solicitudes
previsto en el anterior párrafo a).

2. Las solicitudes de acceso al título de especialista en Enfermería de Salud
Mental presentadas al amparo de la redacción anterior de la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, mantendrán su
validez, sin perjuicio de que los interesados puedan añadir la documentación que
consideren oportuna para completar la acreditación de los requisitos exigidos en
cada supuesto en los términos previstos en los párrafos a) y b) del anterior
apartado 1.
...



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Mar, 26 de Feb, 2008 8:38 pm

gerpach
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Germán Pacheco Bor...
gerpach
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27 de Feb, 2008
4:17 pm
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