VOS SOS EL ACTOR PRINCIPAL DE LA ENFERMERIA CONTEMPORANEA
Tu participación es una de las manisfestaciones más significativa de la historia
enfermería argentina actual.
vos como sujeto trabajador, a su vez testigo vivo e incondicinal de la
enfermería contemporanea y, es por eso que, camino al cambio, queremos seguir
abriendo las puertas a la participación de todos los colegas argentinos,
permitiendo que tu compromiso , nos ayude transcender los pilares de la nueva
enfermería del siglo XXI.
Este es el momento de que te involucres y ser actor principal en generar un
nuevo proyecto de ley de enfermería, con el fin de poder llenar de contenido a
la ley de ejercicio de la enfermería.
Que te gustaría cambiar, modificar, agregar del Plan de desarrollo de la
enfermería, presentado por la Ministra de Salud Graciela Ocaña.
Saludos atte. Sandro Ortega
Podes ver mas detalle del proyecto en:
http://agrupacion21.blogspot.com
http://40000enfermeras.blogspot.com
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,
…SANCIONAN CON FUERZA DELEY:CAPITULO I.- DE LAS GENERALIDADESARTICULO 1°.-
Establécese a la Enfermería como recurso humano critico y prioritario, debiendo
ser considerada para su tratamiento en los términos previstos en el Articulo 43
de la ley N° 24.521.ARTICULO 2°.- Apruébese el Plan Nacional para el Desarrollo
de la Enfermería en ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que como anexo
forma parte del presente.CAPITULO II.- DEL OBJETIVO Y ALCANCEARTICULO 3°.-
Objetivo. El Plan que se crea por el articulo 2° tiene por objeto establecer un
modelo de formación, bajo un régimen educativo a tiempo completo y con
dedicación exclusiva, para garantizar la máxima calidad en los estándares de
formación de los profesionales de enfermería, de manera igualitaria, accesible y
equitativa, estimulando a la población en general a sumarse a la fuerza
laborativa de los profesionales de la enfermería, sin desatender la necesidad de
profesionalizar a aquellos que actualmente son parte integrante del sistema de
salud, tanto publico como privado.ARTICULO 4°.- Alcance. El Plan Nacional para
el Desarrollo de la Enfermería tendrá alcance a todos los estudiantes del primer
ciclo de la Carrera de Enfermería que cursen su formación o profesionalización
en los Centros de Formación que establece la presente ley, a partir del ciclo
lectivo 2009.CAPITILO III.- DE LA MODALIDAD DE IMPLEMENTACIONARTÍCULO 5°.-
Centros de Formación. La formación será realizada a través de la Universidades
Publicas Nacionales y Provinciales, que serán quienes certifiquen dicha
formación, debiendo estas implementar la apertura de las Unidades Académicas
descentralizadas para atender las razones de accesibilidad previstas en el Plan.
Las Universidades Publicas Nacionales y Provinciales podrán para ello disponer
de espacios de formaron propios o establecer los convenios respectivos con las
entidades formadoras de nivel superior no universitario el sector publico, que
se dediquen al dictado de la carrera de enfermería y cuenten con el debido
reconocimiento de la autoridad de aplicación en materia educativa, en forma
previa a la sanción de la presente.CAPITULO IV.- DE LA COMPOSICION DE LOS FONDOS
UTILIZABLES Y SU ADMINISTRACIONARTÍCULO 8°.- Fondos de aplicación. Crease un
Fondo Fiduciario específico para alcanzar el objetivo de la presente ley, el que
estará compuesto de la siguiente forma:El 1% previsto en el articulo 51,
Contribución Especial para la Formación y Capacitación Profesional de los
Trabajadores de la Sanidad, incorporado Convenio Colectivo General de los
Trabajadores de la Sanidad N° 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembre de
2005.Un valor anual de $ 8 por cada beneficiario aportante al Sistema Nacional
del Seguro de Salud previsto por la Ley N° 23.660 y 23.661.Un valor anual $ 8
por cada beneficiario del Instituto Nacional del Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados.Las asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que
resultaran de aplicación, conforme la legislación local, a la
profesionalización, formación y/o capacitación del personal de enfermería, en
aquellas que adhieran al Plan que se aprueba por el articulo 2° de la
presente.Las asignaciones especificas dispuestas por el Presupuesto General de
la Administración Publica Nacional para Actividad 1 del Programa 18,
correspondiente a la jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.Un valor de $ 8 por
cada uno de los beneficiarios de las Obras Sociales de los Organismos
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las pertenecientes al Personal
Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina,
del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados
del mismo ámbito.ARTICULO 14°. Ejercicio Profesional. Modificase el artículo 3°
de la ley N° 24.004, el que quedara redactado de la siguiente forma:"Articulo
3°.- Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:a) Licenciado en
Enfermería.b) Enfermero Profesional o Enfermero UniversitarioAmbos niveles con
incumbencias consistentes en la aplicación de un cuerpo sistemático de
conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de
salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;"ARTICULO 15°.- Los
auxiliares de enfermería dejaran de ser considerados como pasibles de integrar
el equipo de salud, desalentándose su formación a partir de la finalización del
periodo lectivo del año en curso. El ejercicio profesional podrá ser realizado
solo por aquellos que certifiquen su previa habilitación y matricularon, con la
salvedad de los egresantes del presente ciclo lectivo.6.1.7 Serán requisitos
para los alumnos de componente de formación que opten por las becas:a) Ser
argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia
permanente en la Argentina.b) No haber superado los TREINTA (30) años de edad al
momento de su inscripción.c) Haber culminado su educación formal habiendo
obtenido certificación del cumplimiento total de nivel medio.d) Presentar
certificado de aptitud psicofisica anual.e) Completar encuesta socioeconomica.f)
Condiciones de ingreso y regularidad: haber cumplimentado los requisitos de
ingreso y regularidad establecidos por la institución formadora.g) Buen
desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo y tercer año deberán
cumplimentar una aprobación mínima de un 75% de las materias por ciclo
lectivo.6.1.8. Para el componente de profesionalización, serán condiciones de
elegibilidad para acceder a la beca:a) Ser argentino nativo, naturalizado o por
opción o extranjero con residencia permanente en la Argentina.b) No haber
superado los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad al momento de su inscripción.
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