[Fernando]
Lo que he intentado hacer es reflejar las
posibles consecuencias negativas que podrían derivarse de alguna de
tus afirmaciones.
Por otra parte, después de leer el artículo de Vicente Gimeno que nos
has adjuntado, me ha alegrado comprobar que coincido en muchos puntos
con la opinión de jurista tan relevante.
Jose Alonso:
:-)))))) Qué casualidad, yo también.
[Fernando]
Ten en cuenta que este debate comenzó con el tema de Chávez y con su
nueva ley para controlar el Tribunal Supremo. Me alegra también
comprobar que la posible elección o destitución de jueces por una
minoritaria mayoritaria de la Asamblea venezolana no goza de tu
predicamento.
Jose Alonso:
La destitución nunca. En cuanto a la designación hay que tener en cuenta que
el Tribunal Supremo venezolano asume las funciones que aquí en España se
encomiendan a tres órganos distintos: Tribunal Supremo propiamente dicho, en
tanto que última instancia judicial; Tribunal Constitucional, máximo
intérprete de la Constitución y Consejo General del Poder Judicial u órgano
de gobierno de los jueces. En este último sigo manteniendo que en la
designación de sus componentes debe participar el Parlamento de forma
activa, a falta de concretar el procedimiento. Por otro lado, el esquema
venezolano no es ni más ni menos democrático que el de otros países del
área, digo esto porque de su análisis (sobre todo el comparativo) no se
extrae maniobra involutiva alguna por parte de Chávez, que era, creo
recordar, el punto que nos metió en este debate.
Fernando:
En relación a la propuesta que haces, en principio no me gusta nada;
prefiero que el Parlamento designe los miembros del CGPJ por una
mayoría cualificada, como se ha hace ahora, aunque en la realidad esa
elección derive en un procedimiento muy parecido al de tu propuesta. Y
no me gusta porque ese procedimiento degeneraría en un simple reparto
de la tarta en la que cada grupo político situaría a miembros
absolutamente obedientes a su dictado en el CGPJ.
Jose Alonso:
No tendría que ser así: la idea es, ciertamente, trasladar al CGPJ la
pluralidad existente en el Parlamento, que a su vez es reflejo de la que la
sociedad presenta. Con ello cumpliríamos el mandato constitucional reflejado
en su art. 1.2: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado." El judicial, por tanto, como poder del
estado que es, tiene que conformarse según disponga la soberanía popular.
Pero lo anterior no significa pista libre para que cada opción política
designe jueces de su cuerda con independencia de su solvencia profesional;
al contrario, debería arbitrarse un procedimiento de preselección (del que
podría encargarse el propio CGPJ) con el objeto de ofrecer al parlamento un
listado suficientemente amplio de candidatos de probada capacidad técnica e
independencia de criterio. El parlamento elegiría luego a los nuevos
componentes del CGPJ de entre los propuestos y en razón a la
representatividad de cada opción política.
Este método aunaría pluralismo y solvencia profesional, o, dicho de otra
forma, reflejaría la soberanía popular e incorporaría los aspectos técnicos
que precisa la función jurisdiccional; no obstante insisto en que para mí lo
importante es que exista un medio de control democrático del poder judicial
que de alguna forma lo vincule a la evolución que experimenta la sociedad,
mientras sigamos en desacuerdo en este punto es claro que cualquier método
que te proponga te resultará insatisfactorio.
Fernando:
Y lo que es peor,
si la elección se hace por los grupos parlamentarios en vez de por
los parlamentarios directamente, creo que se rompe el principio
constitucional de que los parlamentarios no están ligados por mandato
imperativo, principio que gusta muy poco a los partidos políticos. La
representación de la soberanía popular es exclusiva de los
parlamentarios, no de los grupos políticos.
Jose Alonso:
No veo porqué se rompería la prohibición del mandato imperativo, el
funcionamiento en grupos parlamentarios es el usual en el Parlamento. Tanto
es así que hasta los disconformes con sus partidos de origen poseen grupo
parlamentario propio :-). En cualquier caso, ese impedimento también es
salvable, basta con que la votación se desarrolle en el Pleno y los elegidos
sean los veinte candidatos más votados, sin hacer reserva de mayorías
cualificadas sino atendiendo al resultado global del pleno, más o menos como
se eligen los moderadores en esta lista.
Hombre, y eso de que la prohibición del mandato imperativo gusta muy poco a
los partidos políticos no resulta muy convincente; al fin y al cabo ese
principio se implantó a través suyo en la comisión redactora de la
Constitución.
Fernando:
Por poner un ejemplo, no entiendo muy bien que hacen en el Tribunal de
Cuentas, cuyos miembros se eligen por las Cámaras de forma parecida a
lo que tú propones, personas como Ciriaco de Vicente, antiguo ministro
socialista de Sanidad, Luis Martínez Noval, antiguo ministro
socialista de Trabajo y ex-portavoz en el Congreso del grupo
socialista, Manuel Núñez Pérez, antiguo ministro de UCD y
ex-parlamentario del PP o Antonio de la Rosa, cuñadísimo del
ex-ministro popular Rodrigo Rato. No digo que estos consejeros no
sepan hacer su propia declaración de la renta, pero ¿no existen en
España personas más apropiadas para esos cargos, economistas o
abogados especializados en derecho financiero con muchos años de
experiencia en la administración pública o en la intervención general
del Estado o con un reconocido prestigio en la universidad en estos
temas? Además, ¿es creíble que estos consejeros vayan a auditar
seriamente, entre otras tareas, los desmanes económicos que hacen sus
propios partidos en su financiación?
Jose Alonso:
El Tribunal de Cuentas es un órgano dependiente de Las Cortes, que actúa por
delegación de ellas, no es precisamente un eslabón del poder judicial. Su
procedimiento de designación se establece en el artículo 30 de la Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas, con unos requisitos que, curiosamente, son
muy parecidos a lo que demandas: "1. Los Consejeros de Cuentas serán
designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y
seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada
una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Censores del
Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales,
Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos
para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados,
Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia,
con más de quince años de ejercicio profesional."
En cualquier caso, este procedimiento de elección no es parecido al que yo
propongo para el CGPJ.
Por último, tu escepticismo respecto de la autonomía y seriedad del Tribunal
de Cuentas no está avalado por la actividad de este órgano. Hombre,
Fernando, que fue precisamente el Tribunal de Cuentas el que destapó las
irregularidades en la financiación de los partidos políticos en su informe
del ejercicio 2001, lo que ha motivado una investigación parlamentaria y una
iniciativa de modificación de la legislación todavía en fase de trámite. Se
puede ver el informe íntegro en
http://www.senado.es/legis7/publicaciones/html/textos/A0517.html#158 y es
realmente muy preocupante, porque, por poner un ejemplo, el que una entidad
bancaria posea créditos vencidos de un partido político y sea decisión suya
el ejecutarlos y cuándo hacerlo, ¿no deja a ese partido en manos de la
banca? ¿Quién es el guapo que implantaría políticas en contra de su
acreedor? Pues esto lo destapó el Tribunal de Cuentas, es justo reconocer
ese mérito.
Fernando:
Para asegurar que no existe posibilidad alguna de que se de
lo que Vicente Gimeno define como "la confusión de intereses que, en
la práctica, puede producirse entre la más alta Magistratura y la
clase dirigente, élite o partido político que ha ganado las elecciones
y que mantiene un interés objetivo en promover personas fieles a los
denominados puestos judiciales de confianza”, manteniendo el principio
de la soberanía popular, yo te haría otra propuesta. Consiste ésta en
que fuera el Parlamento el que nombrara por mayoría cualificada a los
miembros del CGPJ, pero de una amplia lista cuyos integrantes hubieran
sido elegidos por los miembros de la carrera judicial. ¿Así tampoco? :-)
Jose Alonso:
¡Pues claro que sí! Si todo mi empeño en este cruce de mensajes es que en
algún momento hicieras un hueco a la intervención de los órganos
representativos en el nombramiento de los miembros de la cúpula
jurisdiccional, algo que negabas en tu mensaje de 28 de agosto: "Para mí el
procedimiento ideal sería que los miembros del Consejo
General del Poder Judicial fueron elegidos mediante votación entre todos los
miembros de la carrera judicial - no por las asociaciones profesionales, que
se han convertido en un instrumento más de los partidos políticos - , y que
este Consejo fuera el encargado, por mayoría cualificada de sus miembros, de
elegir los miembros del Tribunal Constitucional entre los magistrados del
Tribunal Supremo. Los de este tribunal, por la misma mayoría cualificada,
entre los magistrados de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de
Justicia y así consecutivamente en todos los estamentos judiciales. Y
con la carrera fiscal, exactamente lo mismo."
Si nos hemos puesto de acuerdo en abrir ese hueco, yo encantado.
Fernando:
Por último, pregunta para los que consideráis la elección
parlamentaria como la expresión de la subordinación del poder judicial
a la soberanía popular : ¿por qué no entonces el nombramiento por
elección directa de los ciudadanos, como los jueces estatales y
municipales de Estados Unidos? Al fin y al cabo, no hay mejor
representación de la soberanía popular que el propio sufragio
universal.
Jose Alonso:
Porque volveríamos a lo mismo, ¿tú preferirías que te juzgara un juez de
carrera o uno electo? Quizás en este punto la introducción del Jurado,
actuando conjuntamente con el juez, pudiera servir de punto medio entre
ambas opciones.
Saludos
Jose Alonso