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Fotocopias SÍ son permitidas para fines académicos   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #1763 de 1765 |
25 de febrero del 2009
CIRCULAR VI-1221-2009

Señores(as)
Decanos(as) de Facultades, SEP
Directores(as) de SIBDI, SIEDIN
Escuela, Centros e Institutos de Investigación
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Estimados(as) señores(as):

Recientemente, ha surgido la duda en la Comunidad Universitaria acerca si, al
entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y los Estados Unidos, así como las leyes complementarias, se podrá
seguir haciendo fotocopias de material bibliográfico en nuestro país.

Al respecto los artículos 73 y 74 de la Ley de derechos de autor y derechos
conexos establecen:

"Artículo 73.-

[…]
Asimismo, es lícita la utilización y reproducción, en la medida justificada por
el fin perseguido, de las obras a título de ilustración de la enseñanza por
medio de publicaciones, tales como antologías, emisiones de radio o grabaciones
sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos
honrados y se mencionen la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura
en la fuente."

"Artículo 74.-
También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada
personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ningún
ánimo de lucro, directo o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un
solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Esta disposición no se aplicará a
los programas de computación."

Por otro lado, el artículo 54 la Ley de Procedimientos de Observancia de los
derechos de propiedad intelectual, en  el último párrafo dice:

"Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o
fonogramas

  […]
No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o
artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos
para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos
debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en
la fuente."

Por lo tanto, de conformidad con los artículos transcritos, es permitida la
reproducción de obras con fines académicos y sin fines de lucro.

Es importante que esta información sea compartida con la comunidad
universitaria, en general, por lo que solicito su adecuada difusión.

Atentamente,

Dr. Henning Jensen P.
Vicerrector de Investigación

MCL/rosibel(2009-049-vi)
Cc:  Archivo

---

25 de febrero de 2009
OJ-0236-2009

Señora
M.L. Ivonne Robles Mohs
Directora
Consejo Universitario

Estimada señora:

Doy respuesta al oficio CU-D-09-08-11, en el cual nos solicita referirnos acerca
de las dudas surgidas respecto al tema del fotocopiado de obras protegidas por
derechos de autor.

Las recientes reformas a las leyes de propiedad intelectual, tramitadas como
parte de la denominada "agenda de implementación" del Tratado de libre comercio
con los Estados Unidos, y particularmente la hecha a la Ley de derechos de
autor, dispusieron la incorporación de elementos ya definidos en tratados
internacionales, así como el aumento de las sanciones a las infracciones
cometidas.

Sin embargo, respecto a la reproducción de las obras protegidas, esta es
permitida en tanto se dé con fines académicos y sin ánimo de lucro.

El artículo 74 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos dice:

"Artículo 74.-

También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada
personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ningún
ánimo de lucro, directo o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un
solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito.

Esta disposición no se aplicará a los programas de computación."

Esta autorización se amplía con el artículo 54 de la Ley de procedimientos de
observancia de los derechos de propiedad intelectual:

"Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o
fonogramas

  […]
No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o
artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos
para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos
debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en
la fuente."

De acuerdo con las normas transcritas, esta Oficina considera que no hay
obstáculo legal alguno a la reproducción fotostática de obras literarias o
científicas, sea parcial o total, como parte de una antología[1] de curso o por
separado, ya que no se persigue con ello un lucro, sino el acceso de los
estudiantes a la información contenida en esas obras.

Respecto a quienes prestan el servicio de fotocopiado, si bien es cierto
realizan una actividad comercial, no incurren en delito o falta alguna, ya que
simplemente brindan el medio necesario de reproducción del material, distinto de
la reproducción masiva de ejemplares para la venta, denominada comúnmente
"piratería".

Por lo anterior, esta Oficina recomienda comunicar a las unidades académicas que
las informaciones que han circulado sobre este tema en los últimos días han sido
imprecisas, cuando no completamente erróneas. A mayor abundamiento,
recientemente el Ministerio de Comercio Exterior se refirió a esta situación,
aclarando que no hay nada ilegal en la reproducción de obras con fines
académicos[2].

Atentamente,

Dr. Luis Baudrit Carrillo
DIRECTOR
LBC/JPS

[1] Artículo 73, Ley de derechos de autor y derechos conexos.
[2] Al respecto puede consultarse la página
www.comex.go.cr/prensa/Paginas/cp-930.aspx


Mié, 1 de Abr, 2009 2:38 pm

japoniano
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25 de febrero del 2009 CIRCULAR VI-1221-2009 Señores(as) Decanos(as) de Facultades, SEP Directores(as) de SIBDI, SIEDIN Escuela, Centros e Institutos de...
Mauricio Villegas
japoniano
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