25 de febrero del 2009 CIRCULAR VI-1221-2009 Señores(as) Decanos(as) de Facultades, SEP Directores(as) de SIBDI, SIEDIN Escuela, Centros e Institutos de Investigación UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Estimados(as) señores(as): Recientemente, ha surgido la duda en la Comunidad Universitaria acerca si, al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, así como las leyes complementarias, se podrá seguir haciendo fotocopias de material bibliográfico en nuestro país. Al respecto los artículos 73 y 74 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos establecen: "Artículo 73.- […] Asimismo, es lícita la utilización y reproducción, en la medida justificada por el fin perseguido, de las obras a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, tales como antologías, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados y se mencionen la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente." "Artículo 74.- También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ningún ánimo de lucro, directo o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Esta disposición no se aplicará a los programas de computación." Por otro lado, el artículo 54 la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad intelectual, en el último párrafo dice: "Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas […] No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente." Por lo tanto, de conformidad con los artículos transcritos, es permitida la reproducción de obras con fines académicos y sin fines de lucro. Es importante que esta información sea compartida con la comunidad universitaria, en general, por lo que solicito su adecuada difusión. Atentamente, Dr. Henning Jensen P. Vicerrector de Investigación MCL/rosibel(2009-049-vi) Cc: Archivo --- 25 de febrero de 2009 OJ-0236-2009 Señora M.L. Ivonne Robles Mohs Directora Consejo Universitario Estimada señora: Doy respuesta al oficio CU-D-09-08-11, en el cual nos solicita referirnos acerca de las dudas surgidas respecto al tema del fotocopiado de obras protegidas por derechos de autor. Las recientes reformas a las leyes de propiedad intelectual, tramitadas como parte de la denominada "agenda de implementación" del Tratado de libre comercio con los Estados Unidos, y particularmente la hecha a la Ley de derechos de autor, dispusieron la incorporación de elementos ya definidos en tratados internacionales, así como el aumento de las sanciones a las infracciones cometidas. Sin embargo, respecto a la reproducción de las obras protegidas, esta es permitida en tanto se dé con fines académicos y sin ánimo de lucro. El artículo 74 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos dice: "Artículo 74.- También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ningún ánimo de lucro, directo o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Esta disposición no se aplicará a los programas de computación." Esta autorización se amplía con el artículo 54 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual: "Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas […] No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente." De acuerdo con las normas transcritas, esta Oficina considera que no hay obstáculo legal alguno a la reproducción fotostática de obras literarias o científicas, sea parcial o total, como parte de una antología[1] de curso o por separado, ya que no se persigue con ello un lucro, sino el acceso de los estudiantes a la información contenida en esas obras. Respecto a quienes prestan el servicio de fotocopiado, si bien es cierto realizan una actividad comercial, no incurren en delito o falta alguna, ya que simplemente brindan el medio necesario de reproducción del material, distinto de la reproducción masiva de ejemplares para la venta, denominada comúnmente "piratería". Por lo anterior, esta Oficina recomienda comunicar a las unidades académicas que las informaciones que han circulado sobre este tema en los últimos días han sido imprecisas, cuando no completamente erróneas. A mayor abundamiento, recientemente el Ministerio de Comercio Exterior se refirió a esta situación, aclarando que no hay nada ilegal en la reproducción de obras con fines académicos[2]. Atentamente, Dr. Luis Baudrit Carrillo DIRECTOR LBC/JPS [1] Artículo 73, Ley de derechos de autor y derechos conexos. [2] Al respecto puede consultarse la página www.comex.go.cr/prensa/Paginas/cp-930.aspx