| Gracias a la labor profesional del jurista Germán Humberto Rincón Perfetti y mediando el ejercicio del derecho que tienen todos las personas, de elegir la Notaría, dónde otorgar sus actos notariales, la Notaría 76 – Bogotá, autorizó por primera vez en Colombia, una afectación a vivienda familiar: legalmente es inembargable: derecho constitucional a favor del grupo familiar, incluyendo los hijos, a tener un espacio físico para desarrollarse. Para vender o hipotecar inmueble afectado, se requiere la firma de ambos cónyuges o compañeros permanentes, sin importar su sexo.
Se espera pronunciamiento de Corte Constitucional que otorgaría derecho a pensión, a viudo gay. Colombia: una pareja gay declaró su casa como vivienda familiar
Gozando del derecho que le brinda la Constitución, una pareja de hombres gays de Bogotá logró afectar la casa que habitan como "vivienda familiar". Entre otros beneficios, también esta escritura les otorga la inembargabilidad del inmueble.
Desde 1996 la legislación colombiana permite a los matrimonios entre mujer y hombre y a las parejas heterosexuales que conviven sin estar casadas «afectar a vivienda familiar» el inmueble destinado para la habitación, como un desarrollo de la especial protección constitucional a favor del grupo familiar (incluyendo los hijos) a tener un espacio físico para desarrollarse, siendo un objetivo urgente de interés social. Para efectos de venderlo o hipotecarlo se requiere la firma de ambos conyuges o compañeros, y también gozan del beneficio de inembargabilidad es decir, quedan «blindados» como garantía de pago de deudas de cualquiera de las personas que conforman la unión dando protección al grupo familiar teniendo un techo, sin temores.
Luego de la sentencia 076 de 2007 de la Corte Constitucional, por la cual las parejas del mismo sexo se igualan a las heterosexuales que conviven sin estar casadas en el tema patrimonial, el abogado Germán Humberto Rincón Perfetti presentó a la Notaría 76 de Bogotá la solicitud de afectación a vivienda familiar de un apartamento en el cual reside una pareja gay.
Inicialmente se preguntó al notario Norberto Salamanca su concepto para continuar el trámite y éste contesto: «Ningún comentario, salvo felicitarlo por hacer realidad, ejercicio y práctica de los derechos otorgados por la Corte Constitucional, ante negligencia del Legislativo» (refiriéndose al archivo del proyecto de ley no obstante haber sido aprobado en todos los trámites).
Finalmente el martes 20 de noviembre de 2007 la pareja firmó las escrituras de afectación de vivienda familiar sin necesidad de sentencia judicial o ley que la autorizara.
La pareja manifestó su derecho a permanecer en anonimato, por ello sus nombres se mantendrán en reserva.
2007-11-21 | Derechos
Publicado en Rosario, Argentina por http://www.agmagazine.com.ar/?IdNot=1925 En Colombia, a un paso de otorgarse jurisprudencialmente, con plena vigencia para todos los efectos legales, a parejas gay, derechos similares, al igual que a parejas "normales" heterosexuales, en Colombia. Respaldo y garantía de la Procuraduría General de la Nación. Otorgarán a viudo gay derecho a pensión en Colombia
Bogota – (Caracol): http://www.sentidog.com/article.php?id_news=19633
La Procuraduría General conceptuó ante la Corte Constucional que las parejas de homosexuales tienen derecho a pensión de sobrevivientes, siempre y cuando cumplan los requisitos consagrados en la ley.
Restringir el acceso a este derecho vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al acceso a la seguridad social y viola los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en materia de Derechos Humanos, señaló el Jefe del Ministerio Público en su pronunciamiento.
El procurador señala que se requiere dar la misma protección que se otorga a las uniones entre hombre y mujer a las del mismo sexo por encontrarse ambos casos en condiciones asimilables.
Bajo esta premisa, el Procurador solicitó a la Corte Constitucional condicionar la vigencia de expresiones como"el cónyuge, la compañera o el compañero permanente", a cambio de compañero o compañera permanente del mismo sexo del afiliado al sistema de seguridad social. A juicio de los demandantes, las expresiones contenidas inciden en la noción de compañeros permanentes por lo que pidieron a la Corte que se pronuncie sobre el conjunto normativo que la conforman y las condicione a que no excluyan a las parejas homosexuales del régimen de protección en materia de seguridad social, eliminando del ordenamiento jurídico toda interpretación que las margine. "Para el Ministerio Público no es posible dentro de un Estado Social de Derecho privar a un grupo de ciudadanos, que deciden conformar una pareja con persona del mismo sexo, de los derechos que le son reconocidos a los demás sólo por el hecho de su orientación sexual", concluyó en el pronunciamiento.
Familia: afectación de inmueble a vivienda familiar: reformada Ley 258/96: Ley 854 de Nov. 25 de 2003
Inmueble podrá adquirirse o ser propiedad de una o ambas personas, pareja sin importar su sexo y estar destinado a la habitación de la "familia". Se extinguirá de pleno derecho, por muerte y se protege menores que la habiten. Ley 854 de Noviembre 25 del 2003: por medio de la cual se modifica el artículo 1° y el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 258 de 1996, a fin de dar protección integral a la familia. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 258 de 1996, quedará así:
Artículo 1°. Definición. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.
Artículo 2°. El parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 258 de 1996, quedará así:
Artículo 4°. Levantamiento de la afectación.
Parágrafo 2°. La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento judicial, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges, salvo que por una justa causa los herederos menores que estén habitando el inmueble soliciten al juez que la afectación se mantenga por el tiempo que esta fuera necesaria. De la solicitud conocerá el Juez de Familia o el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, en defecto de aquel, mediante proceso verbal sumario.
La anterior medida no podrá extenderse más allá de la fecha en que los menores cumplan la mayoría de edad o se emancipen, caso en el cual, el levantamiento de la afectación opera de pleno derecho, o cuando por invalidez o enfermedad grave, valorada por el Juez, al menor le sea imposible valerse por sí mismo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación. |