Dr. Patrick y demás participantes del grupo Filosofía Abierta:
Mucho les ruego que me eliminen de sus listas de correo.
Gracias.
Dr patrick deschuyteneer <PATRICKDESCHUYTENEER9@...> wrote:
LEY:
Soporte constitucional para el Naturismo.
En una sociedad libre como la nuestra, el estilo de vida de las
personas no debería ser dictado por nadie, especialmente si este
estilo de vida no infringe los derechos de los demás.
En las palabras de la juez Sandra Day O'Connor: "Nuestra constitución
está diseñada para maximizar la libertad individual en un marco de
libertad ordenada."
De hecho, la constitución se escribió para defender los derechos y
puntos de vista de las minorías. Este principio por si solo debería
bastar para justificar el derecho de recrearse desnudo,
pacíficamente, sin interferencia del gobierno.
El juez William O. Douglas, tras una unánime decisión de la corte,
escribió: "Estas cuestiones han dignificado el derecho a disentir y
han honrado el derecho a ser inconformista y el derecho a oponerse a
la sumisión. Han gritado hurras a los más altos espíritus en vez de
callarse en el sofocante silencio."
La constitución ha sido interpretada como un medio para proteger las
libertades individuales, excepto cuando ellas se oponen al "interés
del estado". No es responsabilidad de los individuos justificar sus
libertades, por el contrario, es responsabilidad del gobierno
justificar cualquier restricción a la libertad.
El juez Douglas enumera tres niveles de derechos: "Primero está el
control autónomo sobre el desarrollo y la expresión del intelecto
propio, intereses, gustos y personalidad. Segundo, la libertad de
elección en decisiones básicas que afectan a nuestra vida con
respecto al matrimonio, divorcio, procreación, concepción , y la
educación y crianza de nuestros hijos. Tercero, el derecho de cuidar
de nuestra salud y nuestra persona, la libertad con respecto a
restricciones físicas o compulsión, la libertad de caminar, pasear o
haraganear." Douglas no permitiría restricciones por parte del estado
en el primer nivel de derechos, y solo muy acotadas regulaciones en
función del "interés del estado" en los niveles segundo y tercero.
El Naturismo siempre ha dicho que la desnudez ofrece "libertad de las
limitaciones del cuerpo". Estas libertades solo podrían restringirse
en el caso de que se vieran afectados intereses del estado; si no
puede argumentarse ninguna "razón de estado", las restricciones no
son válidas.
Desafortunadamente, creo que las cortes han reconocido como
protegible, aunque de menor interés, el derecho individual
concerniente a la propia apariencia y estilo de vida, especialmente
cuando esta tiene sustento en la tradición y las costumbres. La
desnudez pública, cuya protección no es "fundamental" o
directamente "constitucional" incluso puede verse limitada por otras
consideraciones tales como "cuestiones ambientales" o "standards de
la comunidad." A menudo se hace referencia a principios morales, pero
estos son abandonados rápidamente y reemplazados por artificios
legales que prohiben simultáneamente el comportamiento inocente
(andar desnudo) junto con las conductas de legitimo interés del
estado (conducta impúdica).
La constitución ha sido interpretada repetidamente como protectora
del derecho de los individuos a asociarse con otros de filosofía
similar y también del derecho de criar a sus hijos en el contexto de
una filosofía en particular. Este principio protege el derecho de las
familias nudistas de asociarse y recrearse desnudos.
La Primera Enmienda garantiza el derecho de libertad de expresión.
Este protege a cualquier otra forma de vestimenta. Debería proteger
también el derecho de no vestir ropa.
Recientes decisiones de la corte en Florida, Nueva York y otros
estados de los Estados Unidos han sostenido que la desnudez es parte
del derecho de libre expresión.
Desafortunadamente, las cortes han considerado que la mera desnudez,
por si sola (por ejemplo, tomar sol desnudo en una playa pública),
sin estar combinada con alguna otra forma de expresión protegida, no
es considerada como "libre expresión", y por lo tanto, no tiene
protección constitucional. Las cortes distinguen entre las creencias,
protegidas por la Primera Enmienda y las conductas reales basadas en
aquellas creencias, argumentando que andar desnudo en una playa es
una "conducta" en vez de el estado natural del ser humano.
El lenguaje corporal de la forma humana desnuda tiene un
extraordinario simbolismo y poder comunicativo que deberían estar
protegidos por la constitución.
Pueden verse ejemplos en pintura, fotografía, escultura, teatro, cine
y otras formas visuales de comunicación.
La Corte Suprema ha dictaminado que las personas no pueden ser
forzadas a comunicar ideas a las que se oponen. También dictaminó que
la vestimenta puede ser una forma protegida de libertad de expresión
(por ejemplo, los estudiantes y empleados tenían el derecho de usar
brazaletes negros para protestar contra la guerra de Vietnam). Es
inconstitucional forzar a los Naturistas a expresar conformidad con
las ideas de pudor y vergüenza corporal, con las que no están en
desacuerdo, forzándolos a vestir trajes de baño en la playa, por
ejemplo.
Como dijo la fiscal Eleanor Fink: "¿Si se le permite a la gente
vestir ropas de Nazis, no debería también permitírsele usar las
vestimentas del Creador?"
Las cortes permiten a los publicitarios y a la industria pornográfica
expresar actitudes de explotación de la mujer, basándose en que se
está protegiendo la "libertad de expresión", pero no han tenido la
misma buena disposición a garantizar protección a la expresión
natural de la libertad corporal, mediante la desnudez inocente, no
comercial, en una playa.
La vestimenta es socialmente expresiva y psicológicamente simbólica,
denota identidad en un grupo cultural determinado. El restringir el
estado de vestimenta de los nudistas no es menos restrictivo que
prohibir a cualquier otro grupo cultural el usar la vestimenta que
los caracteriza. Evitar que los nudistas anden desnudos es
equivalente a evitar que un descendiente de escoceses use los colores
de su familia, o evitar que un sacerdote use su sotana.
Con la aparición de las asociaciones nacionales que promueven el
nudismo como una doctrina, la recreación nudista puede eventualmente
llegar a verse como una forma de comunicación de dicha doctrina y
como un ejemplo de libre asociación.
La Novena Enmienda expresa claramente que no deben negarse libertades
que no están expresamente prohibidas. Por lo tanto la desnudez no es
ilegal, excepto que haya leyes específicas que la prohiban.
La mayoría de las leyes solo prohiben la conducta impúdica, no la
desnudez en sí, y de hecho, no existe prohibición de la desnudez en
tierra pública.
Muchas prohibiciones contra la desnudez provienen históricamente del
clima político de la antigua iglesia cristiana. Incluso hoy día,
muchas de las objeciones al nudismo se basan en principios
religiosos. La separación constitucional de la iglesia y el estado
debería invalidar estos argumentos.
Importantes precedentes legales sugieren que las leyes que requieren
que la mujer, pero no el hombre, se cubra sus senos, son sexistas,
discriminatorias, e inconstitucionales.
Por ejemplo, en 1992, la corte de apelaciones de Nueva York (la más
importante del estado), revoco la prisión que pesaba sobre dos
mujeres que habían sido encontradas culpables de exponer sus senos en
público. La sentencia sostiene que: se entiende la aplicación de las
leyes antidesnudez solo a conductas lascivas e impúdicas, no a
la "exposición no comercial, accidental y ciertamente no impúdica".
Herald Price Fahringer, abogado de las mujeres, dijo que la sentencia
implica que las mujeres en el estado de Nueva York podrán tomar sol
topfree o incluso, caminar por las calles sin cubrir su torso,
siempre y cuando, esto no se haga en forma impúdica o con propósitos
de prostitución. El juez Vito Titone puntualizó que en muchos países
europeos, la mayoría de las mujeres toman sol topfree, y
agregó: "Aunque muchos en nuestra sociedad consideran la exposición
de los senos femeninos como una conducta impúdica, que no tiene un
equivalente masculino. Este punto de vista no sirve de justificación
para un tratamiento diferenciado, porque en si mismo es un artificio
cultural, enraizado en centurias de prejuicio y humillación hacia la
mujer." Esta sentencia es solo una de muchos estudios y precedentes
legales en toda la nación, que sostienen que la exposición de los
senos femeninos no es en si misma una conducta indecente.
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