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fisica_y_quimica · Física y Química
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La Física y Química en la nueva ESO (ESPAÑA)   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #119 de 442 |
Encontré este comunicado/circular en la pagina del colegio oficial de
químicos de Andalucía (http://www.quimicosand.org/), me parece muy
interesante:

CIRCULAR DE LA COMISIÓN DE ENSEÑANZA
ASOCIACIÓN DE QUÍMICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

A la atención de todos los Profesores de Física y Química.

A la vista de los Proyectos de Decreto que desarrollarán la LOCE, fijando
las enseñanzas en la ESO y el Bachillerato, y habiendo comprobado lo
malparada que sale la Química en ellos, la Asociación de Químicos del
Principado de Asturias ha considerado conveniente elevar al MECD su
desacuerdo con los mismos y la necesidad de su corrección en lo que a la
Química se refiere.

La Física y Química queda como propia de un sólo itinerario de los dos en 3º
de ESO, de uno de los tres en 4º de ESO, obligatoria en 1º de Bachillerato
para la modalidad de Ciencias y Tecnología y optativa en 2º (prácticamente
incompatibilizando que pueda ser cursada simultáneamente con la Física). Es
decir, que un alumno que obtiene el Graduado en Educación Secundaria puede
no haber cursado jamás Física y Química.

Por tal motivo, se ruega que, a la mayor brevedad posible, todos los
profesores de Química que estén de acuerdo en este planteamiento, hagan
llegar por correo electrónico, fax o e-mail su adhesión al mismo, y quienes
consideren pertinente hacer alguna sugerencia, la remitan por el mismo
conducto.

Se remite como archivo adjunto el borrador del texto a remitir al MECD.
Articulado que nos afecta de los Proyectos de Reales Decretos.

Un cordial saludo.
Juan José Suárez Menéndez
Vocal de la Comisión de Enseñanza de la AQPA.

Direcciones de correo electrónico a que deben remitir su adhesión o
sugerencias:

A la atención de la Presidenta de la AQPA:

Cualquiera de las tres direcciones de correo electrónico siguientes

colegioquimicos@...
Ecascos@...
f.garcia@...

AGRUPACIÓN TERRITORIAL DE ASTURIAS DE LA ANQUE
COLEGIO OFICIAL DE QUÍMICOS DE ASTURIAS Y LEÓN

Calle Pedro Masaveu, 1, 1º
33007 Oviedo
Teléfono y fax: 985 23 47 42
Página web: http://www.alquimicos.com/


Ante la crisis de la presencia de la Química, tanto en la Educación
Secundaria Obligatoria como en el Bachillerato, que se viene padeciendo
desde la puesta en marcha de la L.O.G.S.E. y que se ve agravada por los
nuevos Decretos que desarrollan la L.O.C.E., la Asociación de Químicos del
Principado de Asturias, con el fin de situar la Química en el lugar que le
corresponde por su importancia en el desarrollo científico y tecnológico,
así como por su participación en el P.I.B., plantea al M.E.C.D. la
corrección de los Proyectos de Reales Decretos por los que se establecen la
ordenación de las enseñanzas comunes de la ESO y del Bachillerato,
contemplando los siguientes aspectos irrenunciables:

1. Separar el área de Ciencias de la Naturaleza en el Primer Ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria en "Biología y Geología" (1º) y Física y
Química (2º), con una asignación horaria mínima de 3 horas semanales.
2. La Física y Química debe ser obligatoria en todos los itinerarios de la
E.S.O., tanto en 3º como en 4º, diversificándose en dos o tres cuestionarios
distintos en 4º curso, según el itinerario elegido, dado su carácter
propedéutico en unos casos y terminal en otros, con una asignación horaria
mínima de 3 horas semanales en 3º y 4 horas semanales en 4º.
3. La Física y Química será obligatoria en la Modalidad de Ciencias y
Tecnología en 1º de Bachillerato, con una asignación horaria mínima de 5
horas semanales, dedicando 1 específicamente a prácticas de laboratorio,
aunque la convergencia con Europa exigiría separar ya esta dos materias,
como ocurre en todos los países de nuestro entorno, salvo Grecia y Portugal.
4. La Química será obligatoria en 2º de Bachillerato en todos los
itinerarios de la Modalidad de "Ciencias y Tecnología", con una asignación
horaria mínima de 4 horas semanales.
5. En ambos ciclos de la E.S.O. y en el Bachillerato, la Química (o Física y
Química, en su caso) deberá, dado su especificidad, ser impartida con
carácter exclusivo por los por profesores que son titulares de esta materia,
erradicando el intrusismo profesional que actualmente se padece.
6. Los contenidos de Química, en todos los niveles educativos, han de ser
consensuados, además de con los Profesores de Física y Química de Enseñanza
Secundaria, con los distintos Departamentos Universitarios relacionados con
la Química, así como con la Industria Química, tanto por las interrelaciones
formativas con los estudios universitarios a proseguir como con los Ciclos
Formativos de Grado Medio y Superior. A tal fin se establecerán los cauces
adecuados de participación, incluyendo al Colegio Oficial de Químicos y a la
Asociación Nacional de Químicos de España entre ellos.
7. Se deberá dar un tratamiento específico a las prácticas de laboratorio,
tanto en cuanto a la dotación de medios materiales a los laboratorios, su
instalación adecuada en los Centros de Enseñanza, como en la asignación
horaria específica para la preparación de prácticas a los profesores, en
lugar de su dedicación a otras tareas comunes a los profesores de materias
no experimentales. Los contenidos prácticos específicos deberán figurar
explícitamente tanto en los Decretos que desarrollen los contenidos comunes
de las materias en la ESO y el Bachillerato como en las Programaciones
Didácticas de los Departamentos.
8. La convergencia con Europa exige también que el número de horas dedicadas
a las materias científicas, y en particular a la Química no pueda ser tan
notoriamente inferior en este país como lo es en la actualidad.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS
ENSEÑANZAS COMUNES DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

Artículo 7.1.

En el primer curso se impartirán las siguientes asignaturas: Ciencias de la
Naturaleza; Educación Física; Educación Plástica; Geografía e Historia;
Lengua Castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de
la correspondiente Comunidad Autónoma; Lengua extranjera; Matemáticas;
Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión.

Artículo 7.2.

En el segundo curso se impartirán las siguientes asignaturas: Ciencias de la
Naturaleza; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua Castellana y
Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente
Comunidad Autónoma; Lengua extranjera; Matemáticas; Música; Tecnología;
Sociedad, Cultura y Religión.


Artículo 9.2

En el tercer curso, las asignaturas comunes a los dos itinerarios serán las
siguientes: Biología y Geología; Cultura Clásica; Educación Física;
Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; en su caso, también
Lengua y Literatura de la correspondiente Comunidad Autónoma; Lengua
extranjera; Sociedad, Cultura y Religión.

Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes:

Itinerario Tecnológico: "Matemáticas A", "Tecnología" y "Educación
Plástica".

Itinerario Científico-Humanístico: "Matemáticas B", "Física y Química" y
"Música".


Artículo 9.3

El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y
Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter preparatorio para los estudios
postobligatorios y para la incorporación a la vida laboral. En este curso,
las asignaturas comunes a los tres itinerarios serán las siguientes:
Educación Física; Ética; Geografía e Historia; Lengua Castellana y
Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente
Comunidad Autónoma; Lengua Extranjera; Sociedad, Cultura y Religión.

Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes:

Itinerario Tecnológico: "Matemáticas A", "Tecnología" y "3ª asignatura*".
Itinerario Científico: "Matemáticas B", "Física y Química B" y "3ª
asignatura*".
Itinerario Humanístico: "Matemáticas A", "Latín" y "3ª asignatura*".

(*) Una tercera asignatura que determinará la Administración Educativa de
entre las siguientes: "Educación Plástica", "Biología y Geología"; "Física y
Química A", "Tecnología", siempre que en un itinerario no se cursen dos
versiones diferentes de la misma asignatura.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS
ENSEÑANZAS COMUNES DEL BACHILLERATO.

Artículo 8. Asignaturas comunes.

Las asignaturas comunes en cada uno de los cursos del Bachillerato serán las
siguientes:

En el primer año se cursarán las siguientes: Educación Física, Filosofía,
Lengua Castellana y Literatura I, en su caso, también Lengua y Literatura de
la correspondiente Comunidad Autónoma I, Lengua Extranjera I, y Sociedad,
Cultura y Religión.

En el segundo año se cursarán las siguientes: Historia de España, Historia
de la Filosofía y de la Ciencia, Lengua Castellana y Literatura II, en su
caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente Comunidad Autónoma
II, y Lengua Extranjera II.


PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS
ENSEÑANZAS COMUNES DEL BACHILLERATO.

Artículo 10. Asignaturas específicas de la modalidad de Ciencias y
Tecnología.

Las asignaturas específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología serán
las siguientes: "Biología y Geología", "Biología", "Ciencias de la Tierra y
Medioambientales", "Dibujo Técnico I", "Dibujo Técnico II", "Electrotecnia",
"Física y Química", "Física", "Matemáticas I", "Matemáticas II", "Mecánica",
"Química", "Tecnología Industrial I", y "Tecnología Industrial II".

Artículo 12. Distribución de las asignaturas específicas.

1. Los alumnos deberán cursar seis asignaturas específicas
de la modalidad elegida, tres en cada curso.
2. Las Administraciones educativas organizarán las modalidades
distribuyendo las asignaturas correspondientes a cada una de ellas en los
dos cursos que componen el Bachillerato.

Artículo 13. Asignaturas optativas.

1. Corresponde a las Administraciones Educativas la
regulación de la oferta de las asignaturas optativas, así como el número de
ellas que los alumnos deben superar en cada uno de los cursos del
Bachillerato.
2. Los alumnos podrán elegir como asignaturas
optativas también cualquiera de las asignaturas definidas como específicas
de las diferentes modalidades, de acuerdo con lo que al efecto determinen
las Administraciones Educativas en función de las posibilidades de
organización de los centros.










Do, 8 de Feb, 2004 7:17 pm

joserodri@...
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Encontré este comunicado/circular en la pagina del colegio oficial de químicos de Andalucía (http://www.quimicosand.org/), me parece muy interesante: ...
Jose Rodriguez
joserodri@...
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8 de Feb, 2004
7:10 pm
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