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Reto al Presidente de la OMC a un debate público cuando quiera y do   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #687 de 1161 |
Habiendo remitido el texto completo de las palabras del Presidente de la
Organización Médico Colegial, D. Isacio Siguero, que pronunció el día 15de
febrero en el Congreso de los Diputados, a todas las Sociedades y Asociaciones
que integran la Unión Española de Sociedades Científicas de Enfermería, me
permito en calidad de Presidente de la UESCE divulgar algunos párrafos de dicha
comparecencia ofertándome a un debate público, reto, con dicho señor donde
quiera, cuando quiera y con luz y taquígrafos, sobre los criterios por el
vertidos en sede parlamentaria en lo que pueden afectar al profesión enfermera.

"Sin embargo, es necesario precisar y subrayar que:

1. En los artículos referidos a formulas magistrales, a los medicamentos
homeopáticos y los

medicamentos de plantas medicinales debería incluirse “sólo podrán ser
prescritos por los

médicos”. E incluso, para aquellos medicamentos cuya adquisición no precisa de
receta

médica para su despacho, “sólo podrán ser prescritos por médicos”. Para evitar

manifestaciones de intrusismo en Medicina ante los tribunales, alguna vez
escuchada y

atendida reclamación de si “un medicamento no precisa receta” puede ser
prescrito por

otras personas, profesionales o no.

2. Tiene que quedar perfectamente aclarado que la receta médica, pública o
privada, y la

orden hospitalaria es el documento escrito en que se recoge el acto propio de la
profesión

médica, denominado prescripción, mediante el cual se dispone la instauración de
un

tratamiento con medicamentos. Además, el único profesional sanitario con
facultad para

prescribir es el médico, sin perjuicio de las facultades de los odontólogos en
su específico

campo de acción”.

Dicho esto, resulta imprescindible volver a recordar y exigir que la
prescripción englobe el

seguimiento farmacoterapéutico en su más amplio sentido. Para ello es necesario
evaluar: la

respuesta singular obtenida en el paciente ante el diagnóstico y objetivos
terapéuticos

planteados; efectos secundarios o cualquier otro experimentado por el paciente;
y, en

consecuencia, decidir sobre la continuidad, modificación o retirada no sólo de
una prescripción

concreta sino incluso del plan terapéutico global adaptado en cada caso a cada
paciente. Por

todo lo cual, no podemos admitir en relación a la atención farmacéutica el texto
que habla,

entre otras funciones de la misma 1 del, seguimiento farmacoterapéutico. Y, en
contra de la

redacción utilizada, reiteramos que el mismo sólo puede ser competencia
exclusiva del médico

y, subrayar ante Uds., que la asunción del mismo por parte del farmacéutico,
entra en conflicto

con el papel del médico.



La coordinación entre profesionales sanitarios es necesaria pero no debe inducir
una asunción de

competencias por parte de cualquiera de ellos que no le corresponden. En el caso
que ahora

nos ocupa, el médico tiene la exclusiva de prescribir, el farmacéutico de
dispensar y el

seguimiento farmacoterapeutico forma parte de la prescripción.



7. El médico es el único profesional que se compromete en su actividad
profesional a

salvaguardar la confidencialidad de la historia clínica. Deberá considerarse el
acceso

limitado a la información sanitaria de cualquier otro profesional, especialmente
si no son

sanitarios."



Jerónimo Romero-Nieva Lozano.

Unión Española de Sociedades Científicas de Enfermería (UESCE).Presidente


[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]






Vie, 17 de Feb, 2006 7:13 am

jromero@...
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Habiendo remitido el texto completo de las palabras del Presidente de la Organización Médico Colegial, D. Isacio Siguero, que pronunció el día 15de...
Jerónimo
jromero@...
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17 de Feb, 2006
10:29 am
Avanzado

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