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CONTRA EL FEDERALISMO ESPAÑOL   Lista de mensajes  
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CONTRA EL FEDERALISMO ESPAÑOL
Andalucía Libre
Si algo llama la atención al referirnos al federalismo español como propuesta
política es la gran distancia que separa todavía su imagen publica nominal, aún
alternativa para más gentes de las previsibles, de su realidad conservadora en
su fondo como simple mejora procedimental en el funcionamiento y gestión
política y administrativa del actual Estado español.

Esta asintonía tiene su importancia y merece la pena reflexionar sobre ella,
dado que bajo el paraguas federal formulan sus estrategias y propuestas ante el
problema nacional en el Estado español tanto PSOE como PCE-IU, particularmente
este ultimo. Y bueno; si malo es que se apoyen conscientemente proyectos
insuficientes o nefastos, peor aún es que esto se haga desde la ignorancia;
viendo pretendidas rupturas donde sólo hay continuidad.

La gestación de esta contradicción entre continente y contenido tiene múltiples
matrices. De una parte juega cierta memoria histórica de raíz decimonónica
-paradójicamente alimentada tradicionalmente desde la derecha- sobre el carácter
esencialmente subversivo y disolvente del federalismo, asociado a la sublevación
cantonal producida durante la corta vida de la I República española (1873).
Obviamente y sin siquiera entrar en el análisis histórico de aquel complejo
episodio cabe afirmar que pertenece a otro tiempo histórico y que prácticamente
nada le asocia con el federalismo contemporáneo. También actúa cierta
frustración de mas reciente datación, unida al recuerdo de la Transición, cuando
en sus primeros escarceos la derecha postfranquista vetó la opción
explícitamente federal para dar lugar a lo que se conoció como Estado de las
Autonomías (EDAS). Este veto lustró reactivamente la definición federal. En
otros ámbitos, no ha dejado de tener sus consecuencias la utilización consciente
durante algunos años de la polisémica y por tanto ambigua cobertura nominalmente
federal -recubriendo propuestas de hecho confedérales o independentistas- por
parte de corrientes de izquierda nacionalista o comunista consecuente que hacían
trabajo político en el seno de IU, como paraguas doctrinal instrumental para
impulsar a su amparo la defensa del principio de Soberanía Nacional y del
derecho a la autodeterminación nacional. A pesar de que, en el mejor de los
casos, estos principios y objetivos son sólo añadidos previos -eso si,
democráticamente consecuentes- a un proyecto federal y que no sólo no forman
parte consustancial de un diseño federal sino que más bien tienden a
confrontarse con él como alternativas diferenciadas, este hecho no ha dejado de
contribuir a esta confusión. Con este asunto del recurso al eufemismo político
ha ocurrido algo parecido que con el llamado "Estado confederal" de los textos
anejos a la Declaración de Barcelona, suscrita en su día por PNV, CiU y BNG (por
cierto, objeto político no identificado, porque lo que puede existir de hecho es
la Confederación de Estados, al modo de lo que es, más o menos, la UE).

Muchos factores pues han convergido hasta la fecha para -por diferentes y
encontrados motivos- resistirse a reconocer lo evidente y es que el EDAS
funciona y actúa de hecho como un Estado federal, aunque en su inicio no
estuviera predeterminado que este fuera su destino. Suele argumentarse en contra
de este reconocimiento que el EDAS español no se reconoce explícitamente a si
mismo como federal o que tiene tales o cuales singularidades o que el Gobierno
español tiene un peso e influencia políticas que presuntamente no debería de
tener en un Estado realmente federal. De hecho, a estos argumentos cabe
responder que lo importante, como siempre, sigue siendo la cosa y no el nombre
de la cosa; que un apresurado estudio comparativo en el espacio mundial descubre
rápido que no hay dos estados federales iguales (sólo hay que comparar entre si
Canadá, Australia, Sudáfrica, México, Brasil, Bélgica, la RFA o los Estados
Unidos, por no extender la lista indefinidamente). Lo propio en el tiempo,
deshace imágenes idílicas de un federalismo dual -de clara delimitación de
espacios competenciales entre estados y federación- que ya no existe en casi
ninguna parte, sustituido por el federalismo cooperativo o el de ejecución
-donde priman las competencias compartidas o concurrentes- en el que el Gobierno
central federal dispone de un poder determinante y omnipresente. Más bien, lo
que llama la atención al respecto es que no se haya reflexionado suficientemente
sobre el hecho de que, por ejemplo, precisamente contra un Estado federal como
el canadiense es donde se ha gestado una cuestión nacional de la entidad de la
quebequense.

Volviendo al EDAS español resulta un ejercicio interesante aplicarle el
cuestionario del Buen Estado federal a ver que nota alcanza al respecto. Dicese
en los libros especializados que un Estado federal ha de cumplir los siguientes
mínimos:

a.. 1. Reconocimiento constitucional de la estructura federal.
b.. 2. Distribución de competencias entre federación y estados, (recordando,
por cierto, que a estos se les puede llamar länder, como en Alemania;
Provincias, como en Canadá... o comunidades autónomas, como en el Estado
español) garantizada constitucionalmente.
c.. 3. Resolución de los conflictos por una instancia neutral (tal y como
entiende estas cosas el Derecho burgués o liberal, para entendernos),
generalmente un Tribunal Constitucional o con funciones de tal como el Tribunal
Supremo federal en EEUU;
d.. 4. Instituciones representativas en los estados o CCAA que actúan
políticamente sin dependencia de la federación en el ámbito de sus competencias.
e.. 5. Financiación objetiva y garantizada (pese a las broncas sucesivas sobre
la financiación, hay un reparto tributario en la Constitución etc y además en
casi todas partes cuecen habas en estos asuntos).
f.. 6. Sistema de relaciones entre la federación y los estados/ccaa (el CPFF,
las conferencias sectoriales, etc; este es un punto flaco del EDAS español
consecuencia de su historia).
g.. 7. Participación de los estados en la formación de la posición de la
federación, para que se entienda, un Senado, Consejo federal o similar donde
tengan voz y voto determinante sobre determinados asuntos o ámbitos de
competencias o sobre la modificación constitucional. Este es también un punto en
donde la historia deja al EDAS español en mala posición.
Aún así, compartimos con Eliseo Aja* la consideración de que el Estado español
aprueba el examen y contiene los elementos esenciales de los federalismos
actuales: doble nivel de poderes; instituciones representativas de las CCAA que
dependen de los electorados respectivos (y que no requieren del visado regular
de una autoridad exterior como ocurría en Italia o parcialmente quiérese aún que
ocurra en Córcega, por ejemplo); competencias reguladas; financiación objetiva,
a la manera en que esto se entiende; conflictos jurisdiccionales resolubles por
el Tribunal Constitucional y protección constitucional federal de las
Constituciones/estatutos de los Estados/Comunidades autónomas, de tal manera que
las leyes ordinarias estatales no pueden cambiar o anular formalmente los
poderes autonomos. Por supuesto, sabemos perfectamente que sin necesidad de
retrotraernos a la LOAPA, por la vía de la legislación básica (véase la LOGSE,
por citar un caso), de llamada coordinación o por la doctrina del Tribunal
Constitucional a través de sus sucesivas sentencias se puede socavar y
restringir ese marco competencial, como también ha ocurrido destacadamente, por
otro lado, a causa de la integración del Estado español en la Unión Europea
(sólo hay que recordar las cuestiones agrarias) pero esto no es un rasgo
excepcional o único del EDAS español. Tampoco nos hemos olvidado del Art. 155
que permite al Gobierno español, tras unos tramites, suspender las instituciones
autonómicas en caso de necesidad considerada vital o del papel constitucional de
las Cortes españolas en la aprobación de los estatutos o sus hipotéticas
reformas porque, de hecho, por otros caminos o a través de otros instrumentos
las instituciones centrales o federales disponen en otros lugares de recursos
similares de control y supervisión.

Como ya hemos apuntado, lo que es necesario asumir es que el federalismo no
incluye per se reconocimiento alguno de la soberanía nacional de las naciones
existentes o siquiera de sus componentes estatales en el crucial asunto de la
potestad de separación. En los EEUU una guerra civil zanjó este debate. En
Canadá, por su parte, partiendo de una historia y una situación extremadamente
peculiar y con una tradición jurídica anglosajona y no latina como la nuestra,
su Tribunal Supremo ha parido contra Québec una doctrina extremadamente
sofisticada, que llamaremos de autodeterminanación bilateral pactada, encaminada
a trabar civilizadamente un ejercicio unilateral de autodeterminación, por la
vía de exigir un catalogo infernal de condiciones previas. Experiencia
canadiense que, por cierto, siguen atentamente por aquí quienes piensan en la
necesidad de disponer de recursos políticos y doctrinales alternativos contra la
autodeterminación, aparte del no por cojones, de momento predominante y que no
deja de ser escasamente sutil y poco presentable en los tiempos que vivimos. La
trampa del asunto es simple: mientras no se tiene una mayoría favorable a la
autodeterminación en las instituciones representativas de la nación en cuestión,
el asunto se descalifica o simplemente se niega pero cuando se llega a tener,
entonces se le plantean tal cantidad de condiciones y exigencias (mayorías
cualificadas extremas, para respetar a las minorías de dentro; negociaciones
para realizar un reparto equilibrado de la herencia, con los de fuera, etc) que
de hecho hacen prácticamente imposible ejercerla de someterse a sus cláusulas y
si se ignoran ya está justificada la intervención para nuevamente negarla.

De momento, no obstante, el debate político en el Estado español no se mueve a
esos niveles de finezza; ni en general ni en el federalismo españolista en
particular.

En la versión del PSOE, la izquierda españolista social-liberal, no hay dudas.
El federalismo es sólo la manera de mejorar el funcionamiento regular del Estado
español y en todo caso las diferencias o preferencias donde se sitúan es sobre
si usarlo como mecanismo de integración de Cataluña y Euskadi por la vía del
reconocimiento de determinados privilegios (federalismo asimétrico) justificado
por el socorrido recurso a los llamados hechos diferenciales o bien se utiliza
como arma homogeneizadora en defensa del Gobierno central, por la vía de la
igualdad y con el sostén del agravio comparativo. Las propuestas en que se
concreta este federalismo vienen a intentar culminar la faena inconclusa durante
la elaboración constitucional, cubriendo justamente las carencias que hemos
citado para que el EDAS no sólo fuera ya un Estado federal, como es, sino que
además lo fuera cabalmente y con nota. Si las repasamos con cierto detenimiento
(aclaración del marco de financiación, clarificación de los mecanismos de
cooperación y reforma del Senado para hacerlo algo presentable y útil como marco
de representación y negociación), observaremos que lo que buscan con ellas no es
por supuesto dar más poder o competencias a las CCAA sino eliminar todos los
elementos que hasta la fecha han sido susceptibles de generar conflictos o
inestabilidad políticas, instaurando instrumentos de control y canalización y
desactivando el peligroso bilateralismo, por el que cualquier día pudiera
colarse una confrontación más seria España/versus/Nación. Además no tienen
ningún recato en reconocer sus motivaciones españolistas cuando reiteradamente
justifican su proyecto haciendo referencias denigrantes hacia los presuntos
nacionalismo excluyentes, es decir, todos aquellos que no son el español del
cual participan vigorosamente. De todo lo cual puede encontrarse las
correspondientes dosis en su ultimo Documento Marco para su próxima Conferencia
Política

La versión del PCE-IU reproduce punto a punto las propuestas, motivaciones y
sensibilidades que hemos descrito al referirnos a la del PSOE. Si en Euskadi,
EB-IU hace políticamente hincapié en el apellido "de libre adhesión" que lleva
su federalismo (EUiA, que es, de momento al menos, la versión catalana oficial
de IU no se ocupa de estas cosas nacionalistas), en Andalucía, Romero, Valderas
y cia. ya nos tienen bien explicado que lo del Estado federal es como el tos por
igua de los pasos cofradieros; una consigna para ir parejos y uniformes y que
sirve básicamente para fastidiar a vascos y catalanes. Más aún, teniendo
aprobado un diseño de distribución competencial -ver Documento sobre Modelo de
Estado de IU- más perfilado, saturado de competencias concurrentes y
compartidas, cabe decir que su modelo federal deja en este asunto a su izquierda
hasta al EDAS actual en cuanto a capacidad competencial para las CCAA. Además se
destaca por defender vigorosamente el carácter benéfico de la ambivalencia de
identidades nacionales (es decir, de la alienación nacional) para basar en ella
doctrinalmente su federalismo.

Aún así, IU recoge y defiende formalmente el derecho a la autodeterminación.
Aunque hay sectores en su interior que no acaban de enterarse (ultraespañolistas
del estilo de Frutos) es muy claro que en los ámbitos sociales y políticos donde
IU aspira a crecer o consolidarse, sobre todo en determinados países del Estado,
no se puede pretender afianzarse políticamente sin asumir su reconocimiento
literario. Así ocurre, por ejemplo en Euskadi o también en el País Valenciano.
De otra forma, ¿cómo plantearse siquiera relaciones con Esquerra Valenciana o
con el disperso nacionalismo del país?. La condición para ello -tomen nota los
presuntos nacionalistas que están en IU- es que IU vea en su exterior fuerzas
nacionalistas que puedan disputarle espacio. La línea Llamazares al respecto
-que además sirve de paso también para justificar la reanudación de relaciones
fraternales con Iniciativa per Catalunya-Verds o intentarlo con esa formación
tan confusa que es la Chunta aragonesa- es evitar a través de estas vacunas,
llegar a niveles de marginalidad del estilo de su federación gallega. En todo
caso, incluso en los países donde menos virus españolista circula por sus venas,
que nadie espere que IU sea avanzada en la lucha por la autodeterminación o la
soberanía. Todo lo más puede ser un acompañante más o menos de fiar, a remolque
de lo que hagan otros. No es pequeña cosa teniendo en cuenta por comparación la
función españolista que cumple en nuestra Nación. De cualquier manera,
reiteramos que el enfoque de IU al respecto es decididamente estéril, porque
hace depender la obtención de la soberanía nacional y la autodeterminación del
cumplimiento de los preceptos constitucionales para su reforma, que están
expresamente pensados para impedirla. Basta para comprobarlo leerlos. Así los
recordábamos en el ANDALUCIA LIBRE nº 50:

"Ya en nuestro mensaje anterior citábamos al pertinente Art. 168 de la
Constitución. Ahora lo resumimos. Exige los votos favorables de un mínimo de 231
diputados (de 350) y 151 senadores. La disolución de las cámaras y nuevas
elecciones y nueva necesidad de contar con 231 diputados y 151 senadores y
entonces referéndum. Como se puede concluir de todo esto, los que pactaron la
actual constitución (el PCE entre ellos) se encargaron bien de que, en los
aspectos fundamentales y desde el punto de vista de las formalidades
procedimentales, todo quedara atado y bien atado. Traduciéndolo al hoy. Este
esquema requiere que PP y PSOE asuman y defiendan la autodeterminación: 1º. en
las cámaras, 2º. en unas elecciones, 3º. en las nuevas cámaras, 4º. en la
campaña del referéndum y luego, 5º. que lo apliquen."

Además otra función -que no hay que despreciar- del federalismo de IU es que
desvía del marco nacional de lucha de clases, construcción nacional y obtención
de la soberanía.

En resumen, como proyecto de organización estatal el federalismo español quizá
pueda servir para quienes se sientan españoles, pero es desde luego de todo
inaceptable para quienes no lo sean. No ofrece más que mejoras cosméticas y
funcionales en el Estado español existente, sin aportar ampliación cualitativa
de poder nacional propio -que implica soberanía nacional y bien independencia,
confederación o asociación- y no sirve tampoco como estrategia democrática. Es
una alternativa vacía.

Otro debate, pero sobre parámetros bien distintos, es si Andalucía nacionalmente
liberada, es decir con plena Soberanía Nacional y Estado nacional propio, habría
de optar o no en su estructuración por el federalismo. Pero este no seria un
federalismo español como el que hemos descrito sino un federalismo andaluz. Que
es cosa políticamente bien distinta.

miércoles, 11 de julio de 2001 6:11
[BoletinAndaluciaLibre] nº 94 - ESPECIAL REFORMA ESTATUTARIA
-------------------

Andalucía - El Debate sobre la Reforma del Estatuto de Autonomia - Contra el
federalismo español.rtf
Textos de ANDALUCIA LIBRE sobre el Estatuto de 1981, la propuesta de reforma,
propuestas nacionalistas y critica al federalismo español
http://www.elistas.net/lista/andalucialibre/ficheros/6

--------------

Alta: andalucialibre-alta@...
Sitio: http://www.eListas.net/lista/andalucialibre


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Mié, 18 de Sep, 2002 1:11 am

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