Entrar
¿Usuario nuevo? Regístrate
indigenas-peru
? ¿Ya estás suscrito? Entrar en Yahoo!

Consejos de Yahoo! Grupos

¿Sabías que...?
Puedes buscar mensajes antiguos en un grupo.

Mensajes

  Mensajes Ayuda
Avanzado
Mensajes 1 - 2 de 2   Primero  |  < Anterior  |  Siguiente >  |  Último
Mensajes: Mostrar resúmenes de los mensajes   (Agrupar por tema) Ordenar por fecha v  
#2 De: "Ecoturismo Wanamei" <reservas@...>
Fecha: Jue, 25 de Oct, 2007 11:33 pm
Asunto: Candamo, Maravilla Natural del Perú y del Mundo, sería vulnerado por el gobierno peruano para permitir explotación de gas y petróleo
reservas@...
Enviar mensaje Enviar mensaje
 
 
Candamo, Maravilla Natural del Perú y del Mundo, sería vulnerado por el gobierno peruano para permitir explotación de gas y petróleo
23-10-07,

El Parque Nacional, donde se ubica Candamo, fue declarado por la National Geographic Society como uno de los siete santuarios más emblemáticos del mundo. El Ministro de Agricultura cesa en su cargo al Intendente de Áreas Naturales Protegidas por oponerse a la reducción de parque. Podría peligrar la firma del TLC con EEUU.

Instituciones nacionales e internacionales han manifestado su preocupación respecto de una propuesta de ley que se presentó ayer en el Consejo de Ministros, mediante la cual se propone recortar en más de 209,000 hectáreas el Parque Nacional Bahuaja Sonene, en el área correspondiente a Candamo, para el establecimiento de un nuevo lote de hidrocarburos, todo esto en contra de la opinión técnica de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA. Esta oposición motivó que el Ministro de Agricultura, Ismael Benavides, cese de su cargo el día de ayer al Intendente de Áreas Naturales Protegidas, Luis Alfaro.

De aprobarse esta propuesta de ley en el Congreso, se estaría atentando no solo contra una de las fuentes de biodiversidad más importantes del mundo sino que, paradójicamente, se pondría en riesgo los avances en la firma del TLC con los EEUU.

Candamo, de belleza y riqueza natural mundialmente reconocida, es un área del parque que ha sido clasificada como zona de protección estricta por ser el espacio más vulnerable del mismo y sin el cual, el parque perdería razón de ser, al perderse definitivamente los objetos de conservación.

El Parque Nacional Bahuaja Sonene cuenta con un área de 1.092.142 hectáreas, y fue declarado en el 2002 como uno de los siete santuarios naturales más emblemáticos del planeta por la National Geographic Society. Su establecimiento tiene como principal propósito la protección y conservación de especies únicas y particularmente vulnerables a la presencia del hombre como el ciervo de los pantanos y el lobo de crin. El parque protege ecosistemas únicos: las sabanas húmedas de las pampas del Heath y el valle escondido del Candamo, con formaciones vegetales como supaychacras y ungurahuales que lo convierten en uno de los parajes más fascinantes del mundo.

Este parque forma parte de un complejo continuo con la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Madidi (Bolivia), en las cabeceras del río Madeira, la cuenca amazónica más importante en extensión. El parque protege la cuenca media del río Tambopata, del que dependen más de cincuenta mil habitantes de Puerto Maldonado. El recorte del Candamo afectaría a la fuente de mayor pureza de agua del Tambopata, pues se trata de una cuenca no habitada. Por ello, la cuenca del Candamo ha sido categorizada como zona intangible.

La propuesta de recorte del Parque Nacional atenta contra nuestro marco legal ambiental y de conservación de la diversidad biológica.

La Constitución del Perú, en su artículo 68, obliga al Estado Peruano a promover la conservación de las áreas naturales protegidas. Además, el Estado Peruano ha suscrito el Convenio sobre Diversidad Biológica, el mismo que tiene como uno de sus compromisos, el fortalecimiento de las áreas protegidas existentes en los países miembros.

Por otro lado, esta propuesta de ley pone en riesgo la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) que el Gobierno Peruano busca suscribir con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, al contradecir directamente algunos de los compromisos recientemente asumidos, entre los cuales destaca el consignado en el capítulo 18 sobre medio ambiente, el mismo que en su artículo 18.3, párrafo 2, señala que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en las legislaciones ambientales de las partes.

Por su parte, el numeral 14, establece que se entiende por legislación ambiental, cualquier ley o regulación de una parte cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de un peligro para la vida o la salud humana, animal o vegetal, mediante la protección o conservación de flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial. www.ecoportal.net

Para suscribir este documento y ver las demás suscripciones ingrese en: www.salvemoscandamo.com


Fermín Chimatani Tayori
Representative of Wanamei
Urb. Magisterial I-Etapa - Cusco
Calle Clorinda Matto de Turner I-1
Cell Phone +51 84 9355012
Telephone/Fax + 51 84 254033
msn:info@...
reservas@...
 

 

#1 De: reservas@...
Fecha: Sáb, 20 de Oct, 2007 5:26 pm
Asunto: Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
reservas@...
Enviar mensaje Enviar mensaje
 
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
17-10-07, Por Efrén Diego Domingo *

El 13 de septiembre del año en curso, la Asamblea General de Naciones
Unidas aprobó con 143 votos a favor la Declaración Universal sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas. Uno de los mayores retos de los pueblos
indígenas es conocer este nuevo instrumento protector de derechos humanos.
Recordemos que los Estados no cumplirán por si solos este importante
instrumento.

“Las explicaciones de situaciones jurídicas deben ser difundidas sin que
el autor las tome en serio. La importancia del hecho no radica
necesariamente en la seriedad con que se trata. La divulgación amena y
clara de lo que se analiza, ameniza y clarifica la comprensiónde la
lectura. La amenidad y la ironía son formas de poneren circulación el
conocimiento jurídico basadas en el buen humor razonado”.

Jorge Gonzáles Galván

1. Antecedentes y fecha de aprobación



Como resultado de más de 20 años de debate y presión internacional de los
pueblos indígenas de todo el mundo, el 13 de septiembre del año en curso,
la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó con 143 votos a favor la
Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que
protegerá a los derechos de más de 370 millones de personas que conforman
estos pueblos en todo el planeta.

En esta Asamblea mundial, 4 países votaron en contra, cítese aquí a
Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda y 11 países no hicieron
uso de su voto entre los que están Azerbaiján, Bangladesh, Bhutan,
Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y
Ukrania.

2. La Declaración, un nuevo instrumento para los pueblos indígenas.

La Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el
reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las
libertades de los pueblos indígenas. Una vez aceptada por los Estados,
deben incorporar las disposiciones de la Declaración en sus propias
legislaciones.[i]

Para la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo
guatemalteco dice que “Este instrumento deber ser utilizado de diversas
esferas, en el administrativo interpretándolo en la toma de decisiones; en
el legislativo, adecuando la legislación nacional no solo a esta
Declaración sino a los demás instrumentos internacionales a la materia, y
en el judicial interpretándolo en fallos adecuados a la realidad de cada
un los países”.

3. Aplicación en el espacio judicial:

En cuanto al espacio judicial, dice el Dr. Rodolfo Rohmoser[ii] que “Los
jueces deben de aplicar de oficio las disposiciones de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como
lo hacen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Señala
también que “Toda interpretación en materia de derechos humanos debe ser
extensiva”.[iii]En palabras de Amilcar Pop dice que “La Declaración viene
a consolidar la identificación y visibilidad del sujeto indígena. Es un
compromiso político de hecho, porque genera legislaciones. No solo viene a
complementar disposiciones constitucionales en materia de derechos
colectivos, sino a afirmar esos derechos”.[iv]

4. Derechos que reconoce la Declaración

Entre los derechos más importantes que reconoce la Declaración están los
siguientes:

- Derecho a no ser objeto de ninguna discriminación.

- Derecho a la libre determinación.

- Derecho a la autonomía o autogobierno.

- Derecho a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y culturales.

- Derecho a una nacionalidad.

- Derecho a la vida, integridad física y mental, la libertad y seguridad.

- Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad.

- Derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.

- Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígenas.

- Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios.

- Derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres.

- Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones,
costumbres y creencias espirituales y religiosas.

- Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales.

- Derecho a utilizar y vigilar sus objetos de culto.

- Derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus historias,
idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escrituras y
literaturas.

- Derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes
que impartan educación en sus propios idiomas.

- Derecho a todos los niveles y formas de educación.

- Derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones,
historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y los medios
de información publica.

- Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios
idiomas.

- Derecho a acceder a todos los demás medios no indígenas sin discriminación.

- Derecho a disfrutar todos los derechos laborales.

- Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo.

- Derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten a
sus derechos.

- Derecho a ser consultados.

- Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas,
económicas y sociales.

- Derecho a que se le asegure el disfrute de sus propios medios de
subsistencia y desarrollo.

- Derecho a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas
tradicionales y de otro tipo.

- Derecho a una reparación justa y equitativa.

- Derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales en la
educación, el empleo, la capacitación y a la preparación profesional, la
vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

- Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su
derecho al desarrollo.

- Derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de
los programas de salud, vivienda y demás programas.

- Derecho a sus propias medicinas tradicionales.

- Derecho a mantener sus prácticas de salud.

- Derecho de acceso a todos los servicios sociales y salud.

- Derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física
y mental.

- Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus
tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han
poseído u ocupado y utilizado.

- Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han
poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

- Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras,
territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional.

- Derecho a la reparación o indemnización justa, imparcial y equitativa
por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan
poseído u ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados,
ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e
informado.

- Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la
capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos naturales.

- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio
cultural, sus conocimientos.

- Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o
territorios de los pueblos indígenas.

- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio
cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales
tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y
culturas-

- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad
intelectual, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales
tradicionales.

- Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el
desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

- Derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus
costumbres y tradiciones.

- Derecho a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.

- Derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus
instituciones conforme sus propios procedimientos.

- Derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras
institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones,
procedimientos, prácticas, costumbres o sistemas jurídicos.

- Derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con
sus comunidades.

- Derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la
cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural,
político, económico y social, con sus miembros u otros pueblos a través de
las fronteras.

- Derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos
concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y
aplicados.

- Derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados.

- Derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de
controversias con los Estados u otras partes

5. Reto de los pueblos indígenas:

Uno de los mayores retos de los pueblos indígenas es conocer este nuevo
instrumento protector de derechos humanos, estudiarlo, analizarlo y
divulgarlo a nivel personal, comunitario, local, municipal y nacional,
para entablar una lucha legal y política organizada para exigir el pleno
respeto a los derechos colectivos indígenas. No dejemos que se convierta
en una Declaración de muy buenos propósitos. Recordemos que los Estados no
cumplirán por si solos este importante instrumento.

Ay junxa ak’ yiqelal max elteq yib’an heb’ kajyom aj konob’. Yowalil chi
kokuy’ yujtol aywal yelapnoq ayon. Yet jun yiqelal ti, hoq je’ kokolon el
kob’a hex wet konob’.
www.ecoturismowanamei.com

Mensajes 1 - 2 de 2   Primero  |  < Anterior  |  Siguiente >  |  Último
Avanzado
Añadir a Mi Yahoo!      XML ¿Qué es esto?

Copyright © 2009 Yahoo! Todos los derechos reservados.
Política de Privacidad Actualizada - Condiciones del servicio - Directrices - Ayuda