(info de la antigua pg del club las grajas sacado de:
http://www.kayak-express.es/osm/index.php?option=com_content&task=view&id=61&Ite\
mid=88
Las autorizaciones de navegación
Por Ley (Art. 51 - LEY DE AGUAS ), es obligatorio un permiso para navegar
en las aguas continentales. Es muy llamativo que España sea el único país del
mundo, de todos los que hemos conseguido información, donde para navegar con
piragua se exija con carácter general un permiso.
En España, la navegación de las aguas interiores es un uso común especial
del DPH (Dominio Público Hidráulico) y por ello, según establece claramente el
Art. 51 de la Ley de Aguas, sujeto siempre a una autorización administrativa
previa (Art. 51.1 - REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO).
La autorización se otorga por el Organismo de Cuenca (Art. 55 RDPH)
debiendo todas las embarcaciones ir provistas de una matrícula normalizada por
cada cuenca hidrográfica en cuyas aguas continentales navegue (Art. 58.1 RDPH).
Dependiendo de la Cuenca Hidrográfica, algunas embarcaciones de remo y con una
longitud de eslora pequeña como las piraguas y kayaks no es obligatorio la
matriculación.
Además quedan exentas de portar matrícula (pero no de permiso) aquellas a
las que se autorice a navegar exclusivamente con motivo de descensos de ríos,
pruebas deportivas u otras ocasiones similares de carácter esporádico (Art. 58.2
RDPH).
Ten en cuenta que, aunque cualquiera puede presentar una denuncia contra
ti por navegar sin autorización, sólo si la realizan personas reconocidas como
Agentes de la Autoridad tiene validez sin más pruebas. En los demás casos, es tu
palabra contra la del denunciante.
Son Agentes de la Autoridad:
a.. Los guardas de la Confederación (únicamente para las autorizaciones
expedidas por la Confederación).
b.. Los Agentes de Medio Ambiente (¡ojo!, no los guardas privados de las
Sociedades de Pescadores, que no son empleados públicos), sólo para infracciones
relacionadas con la falta de permisos en Espacios Naturales Protegidos.
c.. La Guardia Civil, SEPRONA, policía nacional en cualquiera de ambos
casos.
En cuanto a la cuantía de la sanción, puede llegar a ser muy considerable
para lo que en principio debería ser. Pese a ser una infracción leve a la Ley de
Aguas, como esta tiene prevista multas de hasta 6010 euros para este tipo de
infracciones, algunas Confederaciones imponen multas de 1000 euros!!!
Un segundo problema de los permisos deriva de la fragmentación del
territorio competencial a la hora de expedir los permisos. Esto lleva a lo que
podemos denominar las TAIFAS DE LA NAVEGACIÓN. Además de las tradicionales
Confederaciones Hidrográficas, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente:
Duero, Ebro, Júcar, Guadalquivir, Guadiana, Norte, Segura y Tajo (que los
gestionan a través de sus respectivas Comisarías de Aguas), existen una serie de
cuencas internas cuya gestión está transferida a las Comunidades Autónomas, a
través de organismos creados al efecto o existentes (Agencia Catalana del Agua,
Aguas de Galicia, Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y
Agencia Andaluza del Agua), además de algunos casos especiales (ríos
fronterizos, encomiendas de gestión, etc.). La eficacia real del sistema de
matrículas queda en entredicho: como en otros casos, si realmente fuera útil, la
matrícula debería ser única y expedida por el primer organismo. También es
interesante resaltar aquí que tanto la legislación comunitaria como la española
excluye, a algunos efectos, a los kayaks (sic) del conjunto de embarcaciones de
recreo (RD 297/1998).
La autorización está sujeta a un canon de utilización del DPH (Art 104 LA,
Art. 63.2 RDPH, Arts. 284 a 287 RDPH). El procedimiento por el que se calcula
(gravamen del 5% sobre el valor del bien utilizado, Art. 112 LA) no tiene en
cuenta el uso de una misma embarcación en distintas cuencas hidrográficas: si
una piragua se matriculara para navegar, competir, o entrenar legalmente en
algunos ríos de cada una de las CH, costaría, como poco, del orden de 200 euros
anuales (el precio medio del permiso, sin bonificaciones, en cada Confederación,
está sobre los 30 euros/año). Hay que tener en cuenta que, hoy por hoy, el uso
de piraguas en varios ríos o embalses es la regla, no la excepción.
Las taifas de navegación
Pero esto no queda ahí. Algunos Organismos aplican además una tasa
administrativa por gestión del permiso de navegación que en ocasiones excede
ampliamente al propio canon (p.ej: Agencia Catalana del Agua, tanto en las
Cuencas Internas Catalanas como en el territorio catalán del Ebro, tasa de
expedición de licencia de 100 euros). Y otras, al dividirse a su vez en
demarcaciones más pequeñas a efectos administrativos (p.ej: CH Norte, Aguas de
Galicia, Agencia Catalana del Agua) que son las que tramitan finalmente los
permisos, multiplican el coste de la navegación al exigir un permiso por cada
demarcación, en una demostración palpable del principio de eficiencia
administrativa trabajando a tope en favor del usuario.
Por ejemplo, una persona que quisiera realizar legalmente, a lo largo de
un año, los siguientes recorridos clásicos de aguas bravas: Lérez, Arnoia,
Sella, Gándara, Alto Tajo, Ara, Porma, Noguera Pallaresa, Ter, Cabriel, Alto
Guadalquivir y Guadalfeo, tendría que pagar, sólo en licencias y canones, ¡más
de 500 euros! (cerca del 100% del valor del bien, veinte veces lo previsto en la
Ley de Aguas), y necesitaría plantearse su plan con más de un año de antelación
para conseguir todos los permisos (esto no es una actividad desmesurada, son
seis fines de semana en un año). En comparación, un pescador de truchas pagaría,
por pescar durante todo el año en los tramos libres de los mismos ríos, del
orden de 100 euros. Si se quiere remar en todos los ríos donde esté permitido
hacerlo, la broma ascendería a unos 1.750 (!!) euros por persona y año, y si se
quiere además remar en embalses, llegaríamos a cerca de 3.000 euros al año (ni
siquiera se puede calcular con precisión, por lo complejo de las normas....).
Este coste supone multiplicar POR CIENTO CINCUENTA VECES el precepto establecido
en la Ley de Aguas sobre el coste del canon de navegación.
Conviene recordar aquí que la finalidad del canon por uso del DPH, como
cualquier otra tasa pública, no debe ser otra que cubrir el coste del servicio o
la actividad que constituya la base imponible (Ley 8/1989), en este caso, la
navegación recreativa. En el caso de la navegación en ríos, entre las escasas
actuaciones que cumplen esta premisa está la puesta a disposición de información
en tiempo real de caudales. Sólo tres CH la facilitan al público íntegramente.
El tercer problema es que el nivel de información que dan y los requisitos
que piden para expedir los permisos cada uno de estos organismos públicos es muy
diferente. Se aprecian aquí "familias" de organismos que comparten algunos
requisitos singulares o llamativos ("descripción de la forma de realizar los
descensos"): Ebro y cuencas internas catalanas, cuencas internas catalanas y
gallegas, etc.
Además, el trámite administrativo adolece de una extrema lentitud en
comparación a otros permisos de parecida relevancia en cuanto al uso del río o
su incidencia sobre otros usos del DPH. Por norma general es de varios meses
desde la solicitud hasta la consecución en todas las Confederaciones, en algunos
casos sobrepasando ampliamente los seis meses fijados como tope en la Ley 4/99
de 13 de enero mientras que, por ejemplo, una licencia de pesca (similar
repercusión sobre el DPH) se puede obtener online, o como mucho en muy pocos
días.
Se detecta un problema generalizado de falta de información entre los
gestores de los Organismos de Cuenca acerca de lo que es la navegación en
piragua, sobre todo en los ríos. En muchos casos hemos recibido como
contestación que los ríos no son "navegables" o son "peligrosos": en el caso de
la navegación en aguas bravas, casi cualquier río español es navegable con
caudal de crecida ordinaria, y nadie prohíbe en España andar por la montaña, o
escalar, porque sea "peligroso". Es un hecho que las unidades que gestionan el
uso del DPH tocan múltiples actividades y están escasamente dotadas de medios,
pero no es menos cierto que habría que pedir de la Administración que conozca
con cierto detalle las actividades que gestiona. Esto no parece ser la norma.
En contadas excepciones (afortunadamente), la forma de obviar el problema
es simplemente no dando permisos, o no dando información. Los responsables de
navegación de la CH del Segura han sido los únicos que se han negado a facilitar
por vía telefónica la información solicitada para este artículo relativa a
permisos, costes y trámites necesarios (que son públicos, por otro lado, y no se
encuentran en su web), requiriendo la presentación de un escrito. La CH del
Guadiana prohíbe a los particulares, con carácter general y sin más, la
navegación en todos los ríos de su ámbito de competencias, amparándose en las
"singulares" características de su cuenca. Incluso nos ha sucedido en algún caso
en que, pese a tratarnos muy amablemente y con un interés destacable, como la
demarcación territorial de Vizcaya, ni siquiera sabían que fuera de su
competencia la expedición de este tipo de permisos.
En la mayor parte de los casos, los piragüistas, para obviar todos estos
problemas burocráticos y costes desorbitados, actúan en una situación de fraude
de Ley: un Club o Federación obtiene permisos para un número de embarcaciones
sustancialmente inferior a las que realmente navegan. Ello tiene, además, el
efecto de infravalorar la actividad piragüística a los ojos del Organismo
gestor. En otros casos, tanto Clubes como particulares, directamente navegan sin
permisos. El nivel de control de los permisos es hasta la fecha muy bajo, salvo
situaciones locales, lo que hace que se mantenga este estado de cosas al margen
de la Ley. Las dificultades mencionadas a lo largo del artículo no son, no
obstante, justificativas de estas conductas.
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Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a autorización.
Requerirán autorización administrativa previa los siguientes usos comunes
especiales:
a) La navegación y flotación.
b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya
la utilización del recurso por terceros.
NOTA: Los únicos usos comunes para los que no es necesario disponer de
autorización administrativa para usar de las aguas superficiales, mientras
discurran por sus cauces naturales, son: beber, bañarse y otros usos domésticos,
así como para abrevar el ganado (Art. 50 LA)
El derecho de paso por las orillas
En España las aguas son públicas en su práctica totalidad. Sin embargo,
los terrenos que hay que cruzar para acceder a ellas son, con frecuencia, de
propiedad particular. El Dominio Público Hidráulico se define como el cauce y la
franja ocupada por las avenidas máximas ordinarias (recurrencia anual o algo
mayor). Esto es difícil de definir sobre el terreno, y en España normalmente no
está deslindado ni amojonado (esto es, con señales que lo delimiten). A lo largo
de las orillas existe una zona de servidumbre de paso del dominio público
hidráulico (la franja que se extiende 5 m a cada lado del DPH, Art. 6a RDPH).
Contrariamente a lo que suele suponerse, el derecho de paso por esta zona de
servidumbre no es universal, sino que está limitado a cuatro supuestos muy
determinados (Art. 7.1 RDPH):
a) Paso del personal de vigilancia del cauce.
b) El salvamento de personas o bienes.
c) La práctica de la pesca.
d) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de
necesidad.
Por lo tanto, los piragüistas no podemos usar legalmente, de forma
rutinaria, la zona de servidumbre. Curiosamente, los simples paseantes tampoco
pueden, aunque los pescadores sí, en una llamativa discriminación por el tipo de
usuarios en cuanto al uso de servidumbres públicas.
En algunos países consultados (Inglaterra, Canadá) el acceso a través de
las propiedades privadas en las orillas, pero especialmente de las aguas
privadas, es un problema muy significativo en la práctica del piragüismo.
Organismos Oficiales
Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones
Hidrográficas, fueron creadas en el año 1.926 por Real Decreto Ley, viniendo
definidas en la Ley de Aguas como entidades de Derecho público con personalidad
jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos administrativos al
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como organismo autónomo con
plena autonomía funcional.
Las Confederaciones Hidrográficas han venido funcionando
ininterrumpidamente desde su nacimiento, desempeñando un importante papel en la
Planificación Hidrológica, Gestión de recursos y aprovechamientos, protección
del Dominio Público hidráulico, concesiones de derechos de uso privativo del
agua, Control de calidad del agua, proyecto y ejecución de nuevas
infraestructuras hidráulicas, programas de seguridad de presas, bancos de
datos,..
a.. Confederación Hidrográfica del Cantábrico
b.. Confederación Hidrográfica del Duero
c.. Confederación Hidrográfica del Ebro
d.. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
e.. Confederación Hidrográfica del Guadiana
f.. Confederación Hidrográfica del Júcar
g.. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
h.. Confederación Hidrográfica del Segura
i.. Confederación Hidrográfica del Tajo
(Datos obtenidos de la web de Ministerio de Medio Ambiente
http://www.mma.es)
Tal cómo comentamos anteriormente en lo que hemos denominado las Taifas de
la Navegación, existen una serie de cuencas internas cuya gestión está
transferida a las Comunidades Autónomas, a través de organismos creados al
efecto o existentes (Agencia Catalana del Agua, Aguas de Galicia, Departamento
de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y Agencia Andaluza del Agua).
Coste y plazo para obtener el permiso de navegación
- Coste: Solicitud del permiso de navegación para la navegación recreativa
en los embalses de la Cuenca deseada y pago del canon: 30 ? aproximadamente.
- Plazo de emisión: Hasta 6 meses. (Mencionar que los últimos permisos que
hemos obtenidos tanto en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cómo en
el la Agencia Andaluza del Agua se han tramitado relativamente rápido: en un par
de meses).
Fuentes de información:
- Web http://www.lasgrajas.com - "Club de Piragüismo las Grajas")
- Web http://www.mma.es - Ministerio de medio ambiente)
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