Fuente: BandaAncha.ST http://www.bandaancha.st
enviado por BocaDePez el martes, 19/07/05 15:38 h.
La lucha de las demandas contra el canon es algo que sigue pendiente y
que no ha dado sino el primer paso pero por primera vez, lo ha dado
positivamente, tal y como nos cuentan en Derecho-Internet.org. Ha sido
en Alcalá de Henares en el juicio verbal 726/04. La interpretación de
la ley y las diversas pautas que existen en el mundo del derecho es un
tema recurrente. Pero estamos con Javier de la Cueva cuando nos
recuerda cómo nos explica el Código Civil (artículo 3.1) que debe
hacerse: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquellas".
El fundamento tercero de la sentencia, siguiendo al Código Civil,
aplica con lógica la Ley de Propiedad Intelectual y nos dice: "En todo
caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad
intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado
tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto
es, que tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así
cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de
autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un
campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a
servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de
ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia
privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L.
P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues
estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido." Simple y
fácil, como muchos hemos defendido.
¿Qué puede hacer ahora Batch-PC? Puede repetir esta tesis contra su
proveedor de CDs. En definitiva, esta sentencia brinda a los
fabricantes e importadores de CDs de una herramienta contra las
reclamaciones de las entidades de gestión.
Un pequeño paso que al fin llega y que nos abre el camino porque
resulta que un canon cobrado por ley deberá ser devuelto.
Jurídicamente está pasando algo y esperemos que sea el inicio de un
gran camino por recorrer. Enhorabuena.