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¡¡¡ La SGAE se muestra dispuesta a negociar el canon !!!.
Juggler, 22/10/2004 (12:50).
Por primera vez desde la implantación del "canon de la SGAE", la
entidad de gestión se muestra dispuesta a escuchar propuestas que
solucionen lo injusto del mismo.
La Asociación de Fotógrafos Profesionales de Valencia acaba de
publicar un informe sobre las gestiones llevadas a cabo por los
servicios jurídicos de su asociación con sus homónimos de la SGAE.
Un revelador informe en que se clarifican bastantes cuestiones, y en
el que a modo de resumen podemos destacar:
1. El gravamen se impone a los fabricantes, que según la SGAE están
trasladando de manera incorrecta este a los consumidores.
2. La SGAE no puede aplicar exenciones al mismo a ningún colectivo
dado que el gravamen se aplica directamente a los fabricantes, que en
ningún momento deberían haber aplicado incremento alguno en el precio
final del producto.
3. Por primera vez desde la implantación del canon, y ante la
insistencia de las quejas, la SGAE acepta escuchar propuestas
alternativas que planteen soluciones al problema.
4. La Asociación de Fotógrafos de Valencia da la bienvenida a
cualquier tipo de comentario o solución que les ayude a presentar una
propuesta que pueda contentar a todos.
Las propuestas deberán ser enviadas a
perezromero@...
A continuación el informe completo de la asociación:
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INFORME SOBRE GESTIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA
ASOCIACIÓN SOBRE LA APARICION DEL GRAVAMEN O TASA DE DERECHOS DE AUTOR
EN LOS CDS INFORMATICOS
En primer lugar, hemos de indicar que la tasa o gravamen que se ha
aplicado a los CDS informaticos, se trata de un gravamen o canon ,
cuyos sujetos destinatarios son los fabricantes de dichos CDS y no los
consumidores finales como se nos ha hecho creer.
Para ver el origen de dicho canon hemos de remitirnos a la Ley de
Propiedad Intelectual, que prevé dentro del llamado “ derecho de
remuneración por copia privada “ la imposición de la obligación de
remuneración a los de los fabricantes de aparatos o medios de
reproducción o instrumentos técnicos no topográficos, dirigido a
compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejan de
percibir por razón de la expresada reproducción .
Dicha remuneración se determina para cada modalidad en función de los
equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha
reproducción.
Con dicho fin y desde el comienzo de la andadura de la ley de
propiedad intelectual se aplicó la imposición de gravamen o tasa a los
fabricantes de cintas vírgenes de audio o video, etc... esto es lo
medios que existían en dicho momento.
Posteriormente y tras el auge de la informática y de las grabadoras de
CDS, se intento aplicar dicho canon a los fabricantes de CDS quienes
inicialmente se opusieron totalmente a realizar cualquier pago,
alegando que dichos medios eran utilizados por personas que
almacenaban sus propios documentos y archivos.
La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES a la vista de dicha negativa ha
interpuesto acciones judiciales contra las principales compañías
fabricantes de CDS obteniendo Sentencias favorables que les han dado
la razón obligando a las compañías fabricantes de CDS al pago de dicha
remuneración por cada CD.
A partir de dichas sentencias y avalado por una Orden Ministerial y un
acuerdo que finalmente han adoptado con las compañía fabricantes han
acordado la aplicación de dicha tasa o canon, siendo los destinatarios
como he dicho los fabricantes.
No obstante los fabricantes, han traslado al consumidor el pago de
dicha tasa mediante la subida del precio del producto, por lo que pese
a que dicha tasa grava a los fabricantes han sido finalmente los
consumidores los que como siempre , como se dice vulgarmente “ han
pagado el pato”.
La consulta realizada a la Sociedad General de Autores por la Asesoría
Jurídica de la Asociación de Fotógrafos a sido la siguiente: “
Nuestros asociados utilizan los CDS que compran para el almacenamiento
de sus propias obras por lo que ni se copia ni reproduce obras de
otros autores. Existe algun tipo de exención para ellos de dicha
tasa” : La respuesta a sido que no, ya que no son como hemos
manifestado los consumidores ( fotógrafos autores o no ) los sujetos
de dicha tasa, sino que son los fabricantes los sujetos de la misma y
por tanto no se prevé dicha exención para los consumidores quienes
según la SGAE no debían haber sufrido ninguna subida en el precio del
producto.
No obstante ante la insistencia de los servicios Jurídicos de la
Asociación de Fotógrafos y tras conversaciones con los Servicios
Jurídicos de la SGAE , sobre lo ilógico e injusto que es que los
propios destinatarios de dicha remuneración ( ya que recordemos que
los fotógrafos somos autores) deban abonar dichas cantidades, se nos
ha instado para que planteemos soluciones o propuestas a dicho
sistema, dichas propuestas que deberemos presentar por escrito como
Asociación serán remitidas a Madrid, a la Central de la SGAE, para ser
estudiado, con posibilidad de que puedan aplicarse dichas propuestas o
soluciones.
Es por lo que, estamos estudiando con dicho fin propuestas que podamos
plantear para intentar solucionar este desbarajuste legal que es
claramente injusto. Cualquier comentario que queráis hacer al tema o
comentario a aportar podéis remitirlo al siguiente e mail:
perezromero@..., con el fin de preparar una propuesta seria que
pueda contentar a todos y asimismo pueda defenderse ante la SGAE.