UNO:
LA FALTA DE PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS DE LA EMISORA CLANDESTINA DEL
PARTIDO CONVERGENCIA PARA DEMOCRACIA SOCIAL(CPDS)
09/13/08
Malabo, 13-09-2008 :CIDGE.-Con el fin de aclara la duda a los lideres
del Partido de la Convergencia para la Democracia Social(CPDS) el
Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial recomienda a los
Lideres de dicho Partido Político para que lean el articulo 92 de la
Ley de Prensa e Imprenta y los medios audiovisuales y el articulo 13
de la Ley de los Partidos Politicos , los cuales dicen textualmente :
LEY DE PRESA E IMPRENTA
ARTICULO 92.- La Radiofusión y la televisión son servicios públicos
esenciales cuya titularidad corresponde al Estado que podrá conceder
la gestión de algunos de estos servicios a personas físicas o
jurídicas de carácter privado, previa autorización otorgada en
Consejo de Ministros.
LEY DE LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 13.- La legalización de un Partido Político implica el
reconocimiento del derecho a sus órganos informativos, los cuales
deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Prensa, Impreta y
medios audiovisuales.
http://espanol.guinea-equatorial.com/Noticias/?NewsID=1404
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DOS:
SUPUESTA INFORMACION DEL PARTIDO CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRACIA
SOCIAL(CPDS) AL GOBIERNO SOBRE LA EXISTENCIA DE SU EMISORA
09/13/08
Malabo, 13-09-2008 :CIDGE.-
________________________________________________________________
CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL DE GUINEA ECUATORIAL
R. S. Nº 0107.-29.08.08 . . . . . . . . . . . . . . . Malabo, 26 de
agosto de 2008
Al Excelentísimo Señor Don Clemente Engonga Nguema, Ministro del
Interior y Corporaciones Locales CIUDAD
Cc: -Primer Ministro –Jefe del gobierno -Ministro de Información,
Turismo y Cultura
Excelentísimo Señor:
Con el fin de contribuir al desarrollo de la libertad de expresión en
Guinea Ecuatorial como pilar básico de un Estado de Derecho, y en
virtud del artículo13, párrafo 3 de la Ley número 8/1998, de fecha 26
de Enero, sobre la modificación de determinados artículos de de la
Ley de los Partidos Políticos, el cual reza que "la legalización de
un partido político implica el reconocimiento de hecho de sus órganos
informativos, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones de la
Ley de PRENSA, Imprenta y Medios Audiovisuales", así como el
artículo13 de la Ley Fundamental de nuestro país, inciso b), sobre la
libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones, me complace
dirigirme a V. E. para comunicarle que Convergencia para la
Democracia Social (CPDS), va a lanzar al aire la emisora ONDA LIBRE,
en anagrama "Onda L", cuyas emisiones de prueba darán inicio
próximamente.
Sin duda, se trata de una buena noticia para los amantes de la
libertad de expresión y para todos los demócratas en general, pues
con esa emisora, sumada a las ya existentes en Guinea Ecuatorial,
serán varias las opciones informativas que tengan los radioyentes
ecuatoguineanos para estar al día de la actualidad nacional e
internacional, en un ambiente de pluralismo informativo, propio del
pluralismo político.
Con la convicción de que "Onda L" contribuirá al desarrollo de
nuestra democracia y al fortalecimiento del Estado de Derecho en
nuestro país, aprovecho esta oportunidad para expresar a V. E. el
sentimiento de nuestros profundo respeto y consideración.
Fdo.: Plácido Micó Abogo Secretario General
______________________________________________________________________
_____ CPDS - Guinea Ecuatorial Avda. Tres de Agosto, 72 – Apdo. 441 –
MALABO – Tel./Fax: (00240)092013Email:cpds@... – www.cpds-
gq.org
GOBIRENO :
REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
Ministerio del Interior y Corporaciones Locales
Núm..2011-110.........
Ref…….
Secc…….
Honorable Señor :
Con referencia a su escrito número 0107/29-8-8, fechado el 26 de
agosto último, mediante el cual notifica a este Ministerio Interior y
Corporaciones Locales la intención de la Formación Política
Convergencia para la Democracia Social (CPDS) de lanzar al aire la
emisora ONDA LIBRE, en anagrama "ONDA L", amparándose en el Artículo
13, párrafo 3, de la Ley número 8/1998, de fecha 26 de enero, sobre
la modificación de determinados artículos de la Ley de Partidos
Políticos; al respecto tengo a bien aclararle que, el párrafo 3 del
Artículo que hace referencia dice textaulmente que " La legalización
de un Partido Político implica el reconocimiento del derecho a sus
órganos informativos, los cuales deberán sujetarse a las
disposiciones de la Ley de Prensa, Impreta y Medios Audiovisuales" y
no "el reconocimiento de hecho de sus órganos informativos" como
señala en su aludido escrito, lo cual constituye una interpretación
errónea de dicha Ley.
Por otro cuanto antecede, respetando los derechos fundamentales sobre
la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones consagrados en
la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial que no eximen a las personas
físicas u jurídicas, como es el caso de la Formación Política
Convergencia para la Democrácia Social (CPDS) a respetar los
procedimientos y/o cumplir los requisitos previos que exige la Ley de
Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales para instalar una emisora.
Por tanto, entendemos que tener derecho a un órgano informativo no
significa de facto tener ya la oportuna autorización gubernativa para
su instalación y puesta en funcionamiento. En definitiva, procede
que, esa Formación Política Convergencia para la Democracia Social
(CPDS), antes de instalar y lanzar al aire su emisora, eleve al
Ministerio de Información, Turismo y Cultura para su tramitación, la
oportuna solicitud de Autorización, con remisión de todo el
expediente del Proyecto exigido por las disposiciones lagales
vigentes.
Malabo, 2 de septiembre de 2008.
POR UNA GUINEA MEJOR
EL MINISTRO
Honorable Señor Secretario General del Partido Convergencia para la
Democracia Social
(CPDS).- CIUDAD.
Cc Excmo. Señor Ministro de Información, Turismo y Cultura
Excmo. Señor Ministro de Seguridad Nacional
CPDS :
CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL DE GUINEA ECUATORIAL
R. S. N° 0108 – 29.08.08 . . . . . . . . . . . . . Malabo, 27 de
agosto de 2008
Excelentísimo Señor Ministro de Información,
Turismo y Cultura
CIUDAD
Excmo. Señor:
Adjunto tengo el honor de remitir a V. E. copia de la comunicación
dirigida al Excelentísimo Señor Ministro del Interior y Corporaciones
Locales por el Secretario General de Convergencia para la Democracia
Social (CPDS), en referencia a la creación de ONDA LIBRE (Onda L),
emisora de radio propiedad de esta formación política.
Sin otro particular, acepte, Señor Ministro, la expresión de mi
respeto y consideración.
Fdo.: Plácido Mico Abogo Secretario General CPDS Guinea Ecuatorial
Avda. Tres de Agosto, 72 –Apdo. 441 – MALABO – Tel./Fax: (00240)
092013 Amali: – www.cpds-gq.org.
GOBIERNO :
República de Guinea Ecuatorial . . . PODER JUDICIAL JUZGADO DE
INSTRUCCION MALABO
ORDEN DE ENTRADA Y RETENCION DE TODO EL MATERIAL DE LA EMISORA ONDA
LIBRE PROPIEDAD DE CPDS
Por medio de la presente, y tras recibir el escrito número 08-3950
procedente de la PRESIDENCIA DEL Gobierno en que se informaba a este
Órgano judicial de la existencia en el país de una emisora denominada
ONDA LIBRE, propiedad de del partido político Convergencia Para la
Democracia Social CPDS, una emisora que según investigaciones hechas
al efecto, no ha sido todavía presentada al Gobierno para su
aprobación si procede, según prevé el artículo 92 de la Ley de Prensa
e Imprenta y los Medios Audiovisuales.
Que habiendo constatado que dicha emisora ha sido puesta en
funcionamiento de forma clandestina e ilegal, y tras varios
encuentros de dialogo con las personalidades de dicho partido en
sentido de los mismos cumplan con los procedimientos establecidos por
la legislación vigente en el país en materia de prensa e imprenta,
sin conseguir efecto alguno, este Órgano Judicial en virtud del PODER
QUE LE OTORGA EL ordenamiento nacional ha ordenado REQUISAR TODO EL
MATERIAL CORRESDPONDIENTE A DICHA EMISORA y depositarlo en el
Ministerio de Seguridad Nacional, hasta tanto se cumpla con el
procedimiento establecido al efecto.
Malabo, 10 de septiembre de 2008
POR UNA GUINEA MEJOR
EL MAGISTRADO-JUEZ
EXCMO. SEÑOR MINISTRO DE INFORMACION . . . CIUDAD
http://espanol.guinea-equatorial.com/Noticias/?NewsID=1405
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..y TRES:
COMUNICADO DE GOBIERNO SOBRE LA EMISORA CLANDESTINA DEL PARTIDO
CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL(CPDS)
09/13/08
Malabo, 13-09-2008: CIDGE.- República de Guinea Ecuatorial Ministerio
de Información, Cultura y Turismo ------0------ Portavoz del Gobierno
COMUNICADO DE GOBIERNO
El pasado día 5 de los corrientes, el Ministerio de Seguridad
Nacional captó la transmisión de una emisora clandestina en la
frecuencia modulada 99.0 Megahertzios. Según las investigaciones,
resultó que dicha transmisión estaba siendo emitida por una emisora
propiedad del Partido Político CPDS, sin mediar la correspondiente
autorización gubernamental. En este sentido, el 29 de agosto de 2008,
el Ministerio de Información, Cultura y Turismo, recibe una carta
procedente de la susodicha formación política, en la que remite a
este Ministerio, copia de la comunicación dirigida al Ministerio del
Interior y Corporaciones locales haciendo referencia a la creación de
una Emisora de Radio denominada "ONDA LIBRE", propiedad de dicha
formación política.
Si bien, el Partido Político CPDS, amparándose erróneamente en el
artículo 13, párrafo 3 de la Ley Nº 8/1998 de fecha 26 de enero sobre
la modificación de determinados artículos de la Ley de Partidos
Políticos, sin embargo la puesta en funcionamiento de dicha emisora o
similares, debe ajustarse a las disposiciones de la Ley de Prensa,
Imprenta y Medio Audiovisuales y, concretamente en lo previsto en su
artículo 92. A raíz de esta situación el Ministerio del Interior y
Corporaciones Locales, organizó una reunión de concertación entre las
partes el día 8 de los corrientes; con la asistencia del Ministerio
de Seguridad Nacional, el Ministerio de Información, Cultura y
Turismo y representantes de la formación política CPDS; en dicha
reunión se les hizo ver su incumplimiento a los procedimientos
legales, invitándoles en consecuencia a presentar un expediente
completo conforme a la normativa en vigor así como la necesaria
entrega oficial al Ministerio de Información, Cultura y Turismo del
equipo de transmisión de radio en cuestión, para permitir así al
Ministerio tramitar el expediente correspondiente para la
autorización gubernamental; tal como prevé la Ley.
Ante dichos razonamientos, la Formación Política CPDS, prometió
presentar un expediente completo a los Departamentos
correspondientes, así como la entrega de la correspondiente emisora
de radio. Habiendo constatado el incumplimiento del compromiso de
CPDS en el acuerdo antes mencionado. Constatado así mismo que, dicha
emisora ha seguido transmitiendo de manera clandestina e ilegal, a
pesar de varios encuentros y diálogo con los responsables de dicho
partido, en el sentido de que los mismos cumplan previamente con los
mecanismos establecidos por la legislación vigente en el País en
materia de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales, sin que se
avengan a la razón y ante esta manifiesta resistencia e
incumplimiento, se recurrió al Órgano Judicial competente, quien
ordenó el pasado 10 de septiembre requisar todo el material
correspondiente a dicha emisora y depositarlo en el Ministerio de la
Seguridad Nacional hasta tanto que se cumpla con el procedimiento
administrativo establecido según la Ley. Es lo que el Gobierno tiene
a bien informar a la opinión pública, nacional e internacional, para
su debido conocimiento y constancia. Malabo, 13 de septiembre de 2008
http://espanol.guinea-equatorial.com/Noticias/?NewsID=1407
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BREVISIMO COMENTARIO: ..¡ uy uy uy ..uy uy ...!