Estimados contertuli@s y amig@s:
Ante las acusaciones vertidas por los ministerios correspondientes
del REGIMEN DICTATORIAL merece la pena revisar brevemente la
DIFERENCIA entre estos dos conceptos.
Se està diciendo, tanto por las fuentes gubernamentales como por
otras fuentes, que se trataba de UNA EMISORA CLANDESTINA.
En el momento de redactar este correo a mi personalmente no me consta
màs que por las propias fuentes del règimen (y ya sabemos
lo "fiables" que son ??..) que habìa EN FUNCIONAMIENTO ? UNA EMISORA
CLANDESTINA. De momento los ùnicos que han dicho esto son ellos, el
ministerio de seguridad nacional, del conocido torturador Nguema Mba,
etc... "Informaciòn"? obviamente necesaria para JUSTIFICAR y
LEGITIMAR una intervenciòn y asalto policial como asi ha sido.
A travès de los escritos remitidos por CPDS al ministerio del
Interior solo se puede concluir que SE NOTIFICA LA SOLICITUD DE
PERMISO DE RADIODIFUSION..asi como SE INFORMA A ESE MINISTERIO de la
INTENCION de hacer pruebas de emisiòn PROXIMAMENTE... ¡NADA MÂS!...
esto es lo que yo al menos leo y entiendo.
Por otra parte el ASALTO e intervenciòn policial da como RESULTADO ...
.. CERO PATATERO!... esto es ..¿¿ ¡NO HAY EMISORA! ¿¿?? ¿DONDE ESTA
LA EMISORA?... ¡UNA EMISORA NO ES UNA RADIO RECEPTOR que cabe en un
bolsillo!....
Hasta el momento, y segùn mis escasos conocimientos de esta noticia,
solo puede CONCLUIRSE:
1º Que CPDS tenìa (y tiene la legitima) INTENCION "IN-TEN-CI-ON" de
montar una emisora de radio perfectamente legalizada.
2º Que para ello solicitò el pertinente permiso gubernativo y expresò
su IN-TEN-CI-ON de hacer PRUEBAS de emisiòn en orden, se supone, a
preparar tècnicamente lo necesario para emitir en buenas condiciones.
3º Que las autoridades pertinentes (la TRISTEMENTE
FAMOSA "superioridad") registran a fondo su sede en Malabo .. Y NO
ENCUENTRAN NINGUNA EMISORA!.
Esto es lo que en buena lògica y con los datos en la mano QUE OBRAN
EN MI PODER, por supuesto, y que son los mismos que obran en poder de
cualquiera que estè interesado en esta cuestiòn puesto que estàn aqui
al alcance de tod@s, puede concluirse CON CERTEZA. Puesto que esto lo
afirman y confirman las partes.
Ahora bien, de que hubo emisiones en 99.0 Megahertzios, de que se
introdujo "CLANDESTINAMENTE" una emisora, de que se emitiò
CLANDESTINAMENTE, etc ... sobre eso solo tenemos LA VERSION DEL
GOBIERNO DE LA DICTADURA, que como sabemos no acostumbra a
distinguirse precisamente por la veracidad de sus informaciones.
No decimos tampoco que sea falso... de momento NO LO SABEMOS A
CIENCIA CIERTA, pero la UNICA FUENTE gubernamental que lo mantiene no
nos parece de ningùn modo el modelo ideal de la rectitud y de la
veracidad. NO FIARSE ES PRECEPTIVO.
¿ILEGALIDAD o CLANDESTINIDAD?
En principio, y suponiendo que LAS TRABAS Y COMPLICACIONES que ha
tenido o pueda tener CPDS para poner en funcionamiento la emisora
ONDA LIBRE sean las derivadas de un incumplmiento estricto (tal y
como mantienen los hombres del règimen) de las formalidades
establecidas por el ordenamiento LEGAL vigente en la Republica, y
suponiendo ademàs que hubiese habido tales emisiones radiofònicas de
prueba, entonces, tal y como yo lo entiendo, en lo que se habrìa
incurrido es en una ILEGALIDAD. En el peor de los casos, por lo
tanto, estarìamos hablando de UNA EMISORA ILEGAL (o ILEGALIZADA)...
...¡¡PERO NO CLANDESTINA!!.
La idea de CLANDESTINIDAD, desde el punto de vista juridico-polìtico
es màs fuerte, de màs gravedad, que la de ILEGALIDAD; no creo que
pueda ser aplicada estrictamente màs que en las condiciones que
precisamente implica esa misma CLANDESTINIDAD. Esto es, si de lo que
se trata es de afirmar que tal partido u organismo està emitiendo
CLANDESTINAMENTE tal y cual cosa, ES CONDICION NECESARIA que tal
partido u organismo èl mismo SEA CLANDESTINO.
Dadas las CONDICIONES DE CLANDESTINIDAD, un PARTIDO u ORGANIZACIÔN
que, por las razones que fuera, se viera condenado a existir en tales
condiciones y obligado a ejercer sus actividades, las que fueran,
como tal, entonces cualquiera de sus actividades, efectivamente, como
por ejemplo mantener emisiones radiofònicas, podria y tendria que ser
caracterizada como CLANDESTINA, como ACTIVIDADES CLANDESTINAS,... de
necesidad.
Pero eso NO ES POSIBLE EN UN PARTIDO LEGALIZADO, cuyas actividades
por definiciòn NI SON NI PUEDEN SER clandestinas. Podrìa haber
incurrido en alguna ILEGALIDAD, consciente o inadvertidamente, pero
no puede tildarse en ningùn caso como CLANDESTINO.
Esa idea podrà encajar por ejemplo con una guerrilla, urbana o rural,
o un grupo terrorista, que entre otros frentes oponen al estado
opresor o al gobierno dictatorial un APARATO DE PROPAGANDA que puede
consistir tambien, entre otros medios, en UNA EMISORA DE RADIO, que
por necesidad tambien serà, como las propias organizaciones,
CLANDESTINA.
Estas consideraciones por supuesto no son màs que razonamientos
hipotèticos que en primer lugar solo PODRIAN (como posibilidad) SER
APLICABLES al caso de ser cierta la que de momento es LA VERSION DEL
REGIMEN acerca de unas EMISIONES RADIOFONICAS REALES habidas.
un cordial saludo a tod@s
mbo ebilan