Hola amigos:
necesito si alguien me puede orientar hacia una Planilla de admisión para la
uti, si es pediátrica mejor, pero bueno.... estoy intentando implementar ésta
modalidad la cual resulte algo práctico y que arroje todos los datos necesarios,
ya que a veces ni siquiera hacen el ingreso del paciente y si lo hacen, muchas
veces no colocan la patología por ejemplo.
Insisto si alguien puede proveerme de una orientación, base o una planilla, ésta
última la pueden enviar a mi correo personal mirpadovan@...
Muchísimas gracias
Mirta
Argentina
---
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GRACIAS, muchas gracias a tod@s por abrir este debate y
por fin intentar dar un giro a un tema tan importante.
Me gustaría saber qué opinión tiene al respecto el Consejo
Nacional de Enfermería y D. Máximo González, o quizás
todavía nadie se lo ha comunicado??, o quizás no lo
considera un tema prioritario??, o quizás, simplemente, es
de esos temas que "mejor no tocarlos"??. (Yo les he
preguntado por email y sigo sin obtener respuesta!).
Si, D. Máximo, tal vez y sólo tal vez, muchos de nuestros
compañeros en paro estarían interesados en saber porque
determinados puestos en los sistemas de emergencia de este
País están ocupados por personas sin titulación reconocida
que desarrollan tareas y funciones propias de un-a
enfermer@, mientras ell@s tienen que seguir luchando por
conseguir un puesto de trabajo...tal vez y sólo tal vez,
les gustaría saber por qué se permite desde el Consejo
(que tanto se vanagloria de defender y hacer avanzar a la
Enfermería española) el que determinadas administraciones
públicas, (pongo como ejemplo el Servicio de Urgencias
Canario), sean copartícipes de estos hechos,
consintiéndolos y casi promoviéndolos (TTS tomando Ctes.,
curando heridas, realizando glucemias, atendiendo
directamente a los pacientes, etc., etc.), en ambulancias
de urgencias SVB, las cuáles deberían ser realizadas por
profesionales de Enfermería...o es que en vez de luchar
por esos puestos para el colectivo enfermero, vamos a
esperar a que les diseñen una titulación para luego luchar
contra ese titulación ya instaurada (recordamos el caso de
los Técnicos de Laboratorio, Rx, etc.???).
Y ya la última!!!...el Servicio de Urgencias Canario ha
decidido poner en marcha las denominadas ambulancias
"sanitarizadas", sólo con un enfermer@ y un
conductor...por supuesto, no para promocionar la calidad
que pueda dar la Enfermería,no...simplemente para ahorrar
dinero y no dotar de medicalizadas a los ayuntamientos que
lo están solicitando...es decir, un enfermer@ sólo con un
conductor, lo que significa que deberá encargarse de
cargar, movilizar y trasladar a todos los pacientes que
valore hacia el Centro de Salud u Hospital (ojo, que no es
cuestión de orgullo, sino de hacernos valorar, respetar y
considerar como profesionales...estarían dispuestos a
poner a un médico en las mismas condiciones??), además de
que no se han establecido normas o protocolos de actuación
que permitan saber hasta dónde estamos cubiertos o
apoyados en nuestra actuación...vergonzoso!!
Claro que hay que luchar por ocupar esos puestos, pero con
dignidad, que mantengan al TTS como auxiliar o apoyo del
enfermer@ y no que pretendan convertir al enfermer@ de
emergencias en un camillero...por ahí no debemos pasar, D.
Máximo...
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Nuevo Depósito a 1 mes 6% TAE, contrátalo:
http://ingdirect.ozu.es
--------------------------------------------------
Correo enviado desde http://www.ozu.es
Hola a todos soy argentina,mi nombre es Luisa Bengolea, soy enfermera hace 24
años, me gustaría contactarme con personas que se dediquen al manejo de recursos
materiales en enfermeria, si alguien tiene información sobre este tema, y me la
envia les estaré muy agradecida. Mi casilla de correo es
lulibengolea@...
Un saludo cordial, para todos, Luisa
lulibengolea@...
---------------------------------
Y! Messenger en tu celular: probá el nuevo Yahoo! Messenger para SMS aquí
[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
Hola a todos,
Necesito la versión española de la escala NOISE ( Nursery observation scale for
inpatient evaluation).
Alguno de vosotros podría enviármela directamente a mi correo
(mpuig@...)
o podéis darme información sobre a quien debo dirigirme para conseguirla.
Muchas gracias a todos.
Un saludo.
Mireia Puig
[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
Denominación del Puesto: Subdirector de Enfermería
Centro de Destino: Hospital Universitario de Valme (Sevilla)
Organismo: Servicio Andaluz de Salud
Modo de Acceso: Libre designación
Requisitos: Consultar BOJA nº 13 del 21 de enero de 2003
Plazo: 15 días hábiles
_________________________________________________________________
MSN Fotos: la forma más fácil de compartir e imprimir fotos.
http://photos.msn.es/support/worldwide.aspx
Denominación de Puesto: Director de Enfermería
Centro de Destino: Hospital San Juan de la Cruz. Ubeda (Jaén)
Modo de aceso: Libre designación
Requisitos: Consultar BOJA nº 13 del 21 enero 03
Plazo: Quince días hábiles
_________________________________________________________________
MSN. Más Útil Cada Día http://www.msn.es/intmap/
Mi más sincera enhorabuena a este compañero médico por tanta lucidez y
sinceridad.
Publicado en "El Observador de la actualidad médica". 28 de Enero 2003
MARIO VALDÉS
MEDICO
El papel de la Enfermería en la emergencia extrahospitalaria
Para empezar, quiero reconocer mi deuda fundamental con los profesionales de
Enfermería. Cuando, recién terminada la carrera y mientras preparaba el MIR,
comencé a ejercer como facultativo, los únicos puestos a los que podía
aspirar eran suplencias de una noche en puntos de urgencias situados en
pueblos perdidos de mi comunidad o en lugares conflictivos de la capital. De
aquellas primeras guardias recuerdo dos cosas. Un miedo atroz a encontrarme
con una situación que no pudiese solucionar; y la presencia siempre a mi
lado de un enfermero o enfermera, que con su buen hacer, su discreción, su
comprensión y su tutelaje me iban mostrando de manera natural cómo practicar
esta profesión de la que ahora intento sentirme orgulloso. Del terror
primero me queda la evidencia del sufrimiento de los pacientes. De la
complicidad con la Enfermería guardo la duda razonable de lo que es más
importante para la praxis diaria, si nuestro primum non noscere o su dar
consuelo y alivio.
Cuando posteriormente he formado parte de un equipo móvil de atención a las
urgencias, emergencias y rescate, mi opinión acerca de su labor no solo no
ha ido a menos, sino que ha aumentado en respeto. En un trabajo que se
desarrolla habitualmente en un ambiente hostil, en el que cada componente de
la dotación tiene asignadas unas funciones específicas y otras generales no
muy bien definidas y que son la intersección de los tres estamentos que lo
integran, he encontrado en la Enfermería a los profesionales que son capaces
de convertirse en nexo de unión entre medico, técnico de emergencias,
paciente y familia, siendo por lo tanto pieza fundamental del engranaje de
una buena atención. Además, al recaer en ellos la actuación más inmediata y
directa sobre el paciente, permiten que el facultativo pueda dedicarse con
calma a valorar la situación, a observar los síntomas y signos, a prescribir
los tratamientos óptimos y, en definitiva, a realizar correctamente la
misión primera de la atención a las urgencias y emergencias
extrahospitalarias que es la toma rápida de decisiones.
Y, finalmente, como gestor sanitario he defendido siempre que el trabajo de
la Enfermería no ha de sustentarse en los valores clásicos de entrega,
sumisión y obediencia, sino que se fundamenta en el desarrollo de las cuatro
funciones sanitarias básicas -asistencial, investigadora, docente y gestora-
y cuyo máximo exponente es el protagonismo creciente de los DUE en los
equipos multidisciplinares en materia de salud. Un ejemplo de ello es la
reciente integración en el Servicio de Coordinación de Urgencias y
Emergencias de la Comunidad de Madrid de personal de Enfermería para, codo
con codo con los médicos coordinadores, realizar tareas de coordinación de
los recursos sanitarios, seguimiento de los servicios, información
sanitaria, consejo sanitario telefónico y demás cometidos orientados a
optimizar con los criterios de máxima eficacia y eficiencia la gestión de la
atención integral a las urgencias, emergencias y catástrofes de nuestra
comunidad y enriquecer por lo tanto la cadena de valor asistencial que
ofrecemos al ciudadano.
Antonio J. Valenzuela.
ajvalenzuela@...ajvalenzuela@...
CS.Mengíbar (Jaén)- SAS.
SEEUE.
www.enfermeriadeurgencias.com
Estimados colegas:
Los resultados relativos a la última encuesta publicada en la sección "Encuestas
sobre Úlceras" en la web Ulceras.net
www.ulceras.net / www.arrakis.es/~aroldanv , han sido los siguientes:
¿Qué productos usas con más frecuencia en úlceras infectadas?
Aposito de carbón y plata (50) 29%
Pomada antibiótica (40) 24%
Alginatos (23) 14%
Hidrofibra de hidrocoloide (20) 12%
Colagenasa (14) 8%%
Antiséptico (12) 7%
Otros (9) 5%
Poliacrilato superabsorbente (2) 1%
CONCLUSIONES:
En total se han emitido 170 votos.
El 29 % de los encuestados ha respondido que usa apósito de carbón y plata en
el tratamiento local de las úlceras infectadas.
Un 24% ha respondido que usa pomadas antibióticas.
Un 14% usa alginatos y un 12% hidrofibra de Hcl.
De ello se desprende la conclusión de que el uso de un producto relativamente
novedoso como es la malla de carbón y plata, se está consolidando como la
alternativa más utilizada por los profesionales, frente a las tradicionales
pomadas antibióticas, las cuales a pesar de todo, siguen manteniéndose como
producto de frecuente uso en úlceras con signos de infección.
Se encuentra ya a disposición de los profesionales implicados en el tratamiento
de úlceras crónicas de la piel una nueva encuesta de mes en Ulceras.net
www.ulceras.net / www.arrakis.es/~aroldanv
¿Cómo proteges con mayor frecuencia las zonas de riesgo de ulceras por presión?:
- Colchón de aire/Dispositivos mitiguen presión
- Ácidos grasos hiperoxigenados
-Apósitos de cura húmeda
-Vendajes algodonados/almohadas
-Ninguno, solo cambios posturales
-Otros
Puede ser interesante conocer la opinión de los profesionales en esta cuestión.
La encuesta se mantendrá por un tiempo determinado y los resultados se harán
públicos a través de las listas de enfermería de mayor impacto en la actualidad,
como son Lista Metas y SEElist, en la lista ULCERAS y además de en la sección
"Encuestas" en www.ulceras.net / www.arrakis.es/~aroldanv
***************************************
Andrés Roldán Valenzuela
Diplomado en Enfermería
Cirugía Cardio Vascular
H. U. Virgen del Rocío
Sevilla
***************************************
Úlceras.net www.ulceras.net / www.arrakis.es/~aroldanv
Asociación Española de Enfermería Vascular www.aeev.net
Sociedad Española de Enfermería en Internet www.seei.es
***************************************
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Hola a todos/tod@s
La Escuela Virtual de Salud pone en conocimiento la actualización de las nuevas
ediciones de los cursos online:
-Metodología Asistencial. Trayectorias Clínicas
-Master en Drogodependencias
-Postgrado en Gestión de Atención Primaria
-Postgrado en Gestión y Dirección de Residencias Geriátricas
-Postgrado y Master en Gestión de Centros y Servicios de Salud
Encontrareis información en la página: http://www.salud.ubvirtual.com
Saludos,
Teresa Badia
ALTHAIA, HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, MANRESA. (Barcelona)España:
IV CONGRESO INTERNACIONAL DE AUXILIARES DE ENFERMERIA:
tEMA: LA VEJEZ UNA ETAPA DE LA VIDA.
Ha entrado en servicio la primera web del Congreso:
www.ajmanresa.org (Sanitat)
Muchas gracias
presidente del Congreso
Manel Guitart Clavé
_________________________________________________________________
Charla con tus amigos en línea mediante MSN Messenger:
http://messenger.microsoft.com/es
Queridos colegas listeros,
No se si alguno de ustedes me podria ayudar en un estudio que estoy
realizando sobre los indicadores de adaptación de los usuarios a un centro
geriátrico. Durante la estancia hay un periodo de adaptacion y este es el
que estoy estudiando, principalmente para los residentes sin enfermedades
mentales. Un indicador de adaptacion podria ser la identificación del
personal asistencial.
Gracias.
Lorena.
___________________________________________________
Yahoo! Móviles
Personaliza tu móvil con tu logo y melodía favorito
en http://moviles.yahoo.es
Saludos a todos los miembros de la lista
Acaban de ser añadidos en la Sección Enlaces Libres (Apartado Asociaciones)
de la Web de Enfermería en Cardiología http://www.enfermeriaencariologia.com
. Dos paginas de nuestros colegas argentinos, a las que recomiento su
visita.
1º ACETIA . Asociación de Enfermeros y Técnicos Intervencionistas.
2º ADECI . Asociación de Enfermeros en el Control de las Infecciones.
Visitar la revista Visión, con su contenido a texto completo.
Amparo Peiró
Directora de la Revista Enfermería en Cardiología
Coordinadora del Simposio de Enfermería Cardiovascular del TCVC
http://www.fac.org.ardir@...
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Convocados varios puestos cargos intermedios (jefes de bloque y supervisores
de Enfermería) diversos servicios para el Hospital de Jerez (Cádiz)
Requisitos: enfermero/a con 3 años de antiguedad de plaza en propiedad en el
SNS
Plazo: hasta 1 Febrero
_________________________________________________________________
MSN. Más Útil Cada Día http://www.msn.es/intmap/
Desde la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT).
Comparto contigo lo siguiente:
--C149 Convenio sobre el personal de enfermería, 1977
--R157 Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977
Saludos,
Juan Mijana, Neuquen, Argentina.-
C149 Convenio sobre el personal de enfermería, 1977
Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de
enfermería
(Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979 .)
DESCRIPCION: (Convenio)
CONVENIO: C149
LUGAR: Ginebra
ADOPCION: 21:06:1977
SESION_CONFERENCIA: 63
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1977 en su sexagésima tercera
reunión;
Reconociendo el cometido esencial que, en colaboración con las demás categorías
de
personal de los servicios de salud, desempeña el personal de enfermería para la
protección y mejoramiento de la salud y bienestar de la población;
Reconociendo que el sector público, como empleador de personal de enfermería,
debería
desempeñar un papel activo en el mejoramiento de las condiciones de empleo y de
trabajo
del personal de enfermería;
Observando que la situación actual del personal de enfermería en numerosos
países del
mundo, caracterizada por la escasez de personal calificado y una utilización a
veces
inadecuada del personal existente, constituye un obstáculo para el desarrollo de
servicios de salud eficaces;
Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y
recomendaciones internacionales del trabajo que fijan normas de alcance general
en
materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la
discriminación, sobre la libertad sindical y el derecho de negociación
colectiva, sobre
la conciliación y el arbitraje voluntarios, sobre la duración del trabajo, las
vacaciones
pagadas y la licencia pagada de estudios, sobre la seguridad social y los
servicios
sociales, y sobre la protección de la maternidad y la protección de la salud de
los
trabajadores;
Considerando que, habida cuenta de las condiciones particulares en que se
desempeña esta
profesión, conviene completar las normas generales arriba mencionadas con otras
especialmente aplicables al personal de enfermería y destinadas a garantizarle
una
condición que corresponda a su función en el campo de la salud y que reciba su
aceptación;
Haciendo constar que las normas que figuran a continuación han sido elaboradas
en
colaboración con la Organización Mundial de la Salud y que esta colaboración se
proseguirá a fin de promover y garantizar su aplicación;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo y
condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, cuestión que
constituye el
sexto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio
internacional,
adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete, el
presente
Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el personal de enfermería,
1977:
Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión personal de enfermería
comprende
todas las categorías de personal que prestan asistencia y servicios de
enfermería.
2. Este Convenio se aplica a todo el personal de enfermería, sea cual fuere el
lugar en
que ejerza sus funciones.
3. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de
trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrá adoptar
disposiciones especiales para el personal de enfermería que presta asistencia y
servicios
de enfermería a título benévolo; tales disposiciones no deberán ser inferiores a
las
contenidas en el párrafo 2, a), del artículo 2 y en los artículos 3, 4 y 7 del
presente
Convenio.
Artículo 2
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio deberá elaborar y poner
en
práctica, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, una política de
servicios y de personal de enfermería que, en el marco de una programación
general de los
servicios de salud, cuando ésta exista, y dentro de los recursos disponibles
para el
conjunto de estos servicios, tenga por objeto prestar tales servicios en la
cantidad y
calidad necesarias para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud.
2. En particular, tomará las medidas necesarias para proporcionar al personal de
enfermería:
a) una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y
b) condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una
remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
3. La política mencionada en el párrafo 1 de este artículo deberá formularse en
consulta
con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando
éstas
existan.
4. Dicha política deberá coordinarse con las relativas a los otros aspectos de
la salud y
a otras categorías de personal de los servicios de salud, en consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 3
1. Las exigencias básicas en materia de instrucción y de formación de personal
de
enfermería y la supervisión de esta instrucción y de esta formación deberán ser
previstas
por la legislación nacional, o por las autoridades o los organismos
profesionales
competentes, habilitados al efecto por la legislación nacional.
2. La instrucción y la formación del personal de enfermería deberán coordinarse
con la
instrucción y la formación proporcionadas a los otros trabajadores en el campo
de la
salud.
Artículo 4
La legislación nacional precisará las condiciones que deben reunirse para tener
derecho
al ejercicio de la práctica de enfermería y reservar este ejercicio a las
personas que
reúnan dichos requisitos.
Artículo 5
1. Se tomarán medidas para fomentar la participación del personal de enfermería
en la
planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal en
la
adopción de las decisiones que le afectan, según métodos apropiados a las
condiciones
nacionales.
2. La determinación de las condiciones de empleo y de trabajo deberá realizarse,
de
preferencia, mediante negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas.
3. La solución de los conflictos que plantee la determinación de las condiciones
de
empleo se tratará de lograr por medio de la negociación entre las partes o por
medio de
procedimientos independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación
o el
arbitraje voluntario, cuyo carácter garantice la confianza de las partes
interesadas.
Artículo 6
El personal de enfermería deberá gozar de condiciones por lo menos equivalentes
a las de
los demás trabajadores del país correspondiente, en los aspectos siguientes:
a) horas de trabajo, incluidas la reglamentación y la compensación de las horas
extraordinarias, las horas incómodas y penosas y el trabajo por turnos;
b) descanso semanal;
c) vacaciones anuales pagadas;
d) licencia de educación;
e) licencia de maternidad;
f) licencia de enfermedad;
g) seguridad social.
Artículo 7
Todo Miembro deberá esforzarse, si fuere necesario, por mejorar las
disposiciones
legislativas existentes en materia de higiene y seguridad del trabajo
adaptándolas a las
características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio
en que
éste se realiza.
Artículo 8
Las disposiciones del presente Convenio, en la medida en que no se apliquen por
vía de
contratos colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones
judiciales, o
por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional y que se considere
apropiado,
habida cuenta de las condiciones particulares de cada país, deberán ser
aplicadas por
medio de la legislación nacional.
Artículo 9
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su
registro, al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 10
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización
Internacional
del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de
dos
Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce
meses
después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la
expiración de un
período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en
vigor,
mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de
la fecha
en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año
después de
la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no
haga uso
del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un
nuevo
período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la
expiración de
cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a
todos los
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas
ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la
Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda
ratificación
que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los
Miembros de
la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al
Secretario
General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con
el
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre
todas las
ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo
con los
artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la
aplicación del
Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la
Conferencia
la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una
revisión total
o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones
en
contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso
jure, la
denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en
el
artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el
presente
Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido
actuales, para
los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente
auténticas.
R157 Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977
Recomendación sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de
enfermería
RECOMENDACION:R157
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:63
Fecha de adopción:21:06:1977
Vizualisar el documento en: Ingles Frances
Estatus: Instrumento actualizado que ha sido objeto de una solicitud de
información
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1977 en su sexagésima tercera
reunión;
Reconociendo el cometido esencial que, en colaboración con las demás categorías
de
personal de los servicios de salud, desempeña el personal de enfermería para la
protección y mejoramiento de la salud y bienestar de la población;
Insistiendo en la necesidad de ampliar los servicios de salud mediante la
cooperación
entre los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, a
fin de asegurar a la comunidad servicios de enfermería que respondan a sus
necesidades;
Reconociendo que el sector público, como empleador de personal de enfermería,
debería
desempeñar un papel particularmente activo en el mejoramiento de las condiciones
de
empleo y de trabajo del personal de enfermería;
Habiendo tomado nota de que la situación actual del personal de enfermería en
numerosos
países del mundo, caracterizada por la escasez de personal calificado y una
utilización a
veces inadecuada del personal existente, constituye un obstáculo para el
desarrollo de
servicios de salud eficaces;
Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y
recomendaciones internacionales del trabajo que fijan normas de alcance general
en
materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la
discriminación, sobre la libertad sindical y el derecho de negociación
colectiva, sobre
la conciliación y el arbitraje voluntarios, sobre la duración del trabajo, las
vacaciones
pagadas y la licencia pagada de estudios, sobre la seguridad social y los
servicios
sociales, y sobre la protección de la maternidad y la protección de la salud de
los
trabajadores;
Considerando que, habida cuenta de las condiciones particulares en que se
desempeña esta
profesión, conviene completar las normas generales arriba mencionadas con otras
especialmente aplicables al personal de enfermería y destinadas a garantizar le
una
condición que corresponda a su función en el campo de la salud y que reciba su
aceptación;
Haciendo constar que las normas que figuran a continuación han sido elaboradas
en
colaboración con la Organización Mundial de la Salud y que esta colaboración se
proseguirá a fin de promover y garantizar su aplicación;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo y
condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, cuestión que
constituye el
sexto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una
recomendación.
adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete, la
presente
Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el personal de
enfermería, 1977:
I. Campo de Aplicación
1. A los efectos de la presente Recomendación, la expresión personal de
enfermería
comprende todas las categorías de personal que prestan asistencia y servicios de
enfermería.
2. Esta Recomendación se aplica a todo el personal de enfermería, sea cual fuere
el lugar
en que ejerza sus funciones.
3. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de
trabajadores interesadas, siempre que tales organizaciones existan, podrá
adoptar
disposiciones especiales para el personal de enfermería que presta sus servicios
a título
benévolo; tales disposiciones no deberían ser inferiores a las de las partes II,
III, IV
y IX de esta Recomendación.
II. Política en Materia de Servicios y de Personal de Enfermería
4.
1) Todo Miembro debería elaborar y poner en práctica, según métodos apropiados a
las
condiciones nacionales, una política de servicios y de personal de enfermería
que, en el
marco de una programación general de los servicios de salud y dentro de los
recursos
totales disponibles para los mismos, tenga por objeto prestar tales servicios en
la
cantidad y calidad necesarias para asegurar a la población el mayor nivel
posible de
salud.
2) Esta política debería:
a) coordinarse con las políticas relativas a los otros aspectos de la salud y a
otras
categorías de personal de los servicios desalud, en consulta con los
representantes de
esas categorías;
b) incluir la adopción de legislación que regule la instrucción y la formación
profesional y la práctica de la profesión de enfermería, así como la adaptación
de tal
legislación a la evolución de las calificaciones y responsabilidades exigidas al
personal
de enfermería para hacer frente a la demanda de servicios en este campo;
c) incluir medidas tendentes a:
i) facilitar en el plano nacional la utilización eficaz del personal de
enfermería;
ii) favorecer la utilización plena de sus calificaciones en los diferentes
establecimientos, campos y sectores en que se le emplea;
d) formularse en consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores
interesadas.
5.
1) Debería hacerse lo necesario para establecer, en consulta con las
organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas, una estructura racional del personal
de
enfermería, clasificando a sus miembros en un número limitado de categorías
definidas en
función de la instrucción y formación recibidas, el nivel de funciones y la
autorización
para ejercer.
2) Esta estructura podría comprender, de acuerdo con la práctica nacional, las
categorías
siguientes:
a) personal enfermero profesional que posea la instrucción y la formación
consideradas
oficialmente necesarias para asumir funciones de gran complejidad y
responsabilidad y que
esté habilitado para ello;
b) personal enfermero auxiliar que posea como mínimo la instrucción y la
formación
consideradas necesarias para asumir funciones menos complejas, bajo la
supervisión, si
hubiere lugar, del enfermero profesional, y que esté habilitado para ello;
c) ayudantes que hayan recibido una instrucción previa, una formación en el
lugar de
empleo, o ambas, que les permita realizar determinados trabajos bajo la
supervisión del
personal enfermero profesional o auxiliar.
6.
1) Las funciones del personal de enfermería deberían clasificarse según el grado
de
juicio requerido, la facultad de adoptar decisiones, la complejidad de las
relaciones con
otras funciones,el nivel necesario de calificaciones técnicas y el grado de
responsabilidad por los servicios de enfermería que se prestan.
2) La clasificación resultante debería servir para lograr unas estructuras de
empleo más
homogéneas en los diferentes establecimientos, campos y sectores que emplean
personal de
enfermería.
3) El personal de enfermería de determinada categoría no debería ser utilizado
en
sustitución del de una categoría superior, salvo en caso de urgencia especial, a
título
provisional y acondición de que posea una formación o una experiencia suficiente
y reciba
una compensación adecuada.
III. Instrucción y Formación
7.
1) Se deberían tomar medidas para proporcionar la información y orientación
necesarias
sobre la profesión de enfermería a las personas deseosas de ejercer esta
profesión.
2) La instrucción básica de enfermería debería, eventualmente, llevarse a cabo
en
establecimientos de enseñanza que formen parte del sistema de educación general
del país
y a nivel similar al de otros grupos profesionales comparables.
3) La legislación nacional debería definir las exigencias básicas en materia de
instrucción y de formación de personal de enfermería y prever la supervisión de
dicha
instrucción y de dicha formación, o habilitar para ello a la autoridad
competente o a los
organismos profesionales competentes.
4) La instrucción y la formación del personal de enfermería deberían organizarse
en
función de las necesidades reales de la colectividad y habida cuenta de los
recursos
disponibles en cada país; deberían coordinarse, además, con la instrucción y la
formación
de los otros trabajadores en el campo de la salud.
8.
1) La instrucción y la formación en materia de enfermería deberían incluir una
formación
teórica y una formación práctica, según un programa reconocido oficialmente por
las
autoridades competentes.
2) La formación práctica debería adquirirse en servicios preventivos, curativos
y de
readaptación debidamente autorizados y bajo la vigilancia de personal enfermero
calificado.
9.
1) La duración de la instrucción y la formación básicas para la profesión
deberían
depender del nivel mínimo de instrucción exigido para la admisión a tal
formación y de
los objetivos de la misma.
2) La instrucción y la formación básicas reconocidas deberían dispensarse a dos
niveles:
a) un nivel avanzado, destinado a preparar a enfermeros o enfermeras
profesionales que
tengan una formación lo suficientemente amplia y profunda para capacitarlos para
las
prácticas de enfermería más complejas y para organizar y evaluartales prácticas
de
enfermería en los establecimientos hospitalarios y en otros establecimientos
destinados
al servicio de la colectividad en dominios relacionados con la salud; los
estudiantes
admitidos a cursar el programa de instrucción y de formación a este nivel
deberían, en la
medida de lo posible, poseer la instrucción general necesaria para el ingreso en
la
universidad;
b) un nivel menos avanzado, destinado a preparar personal infermero auxiliar
capaz de
prestar una asistencia general menos compleja, pero que exige tanto competencia
técnica
como aptitudes en materia de relaciones humanas; los estudiantes admitidos para
seguir el
programa de instrucción y de formación a este nivel deberían poseer una
instrucción lo
más avanzada posible en el marco del programa de estudios secundarios.
10. Deberían organizarse programas de enseñanza superior de enfermería para
preparar al
personal enfermero a las responsabilidades más elevadas en la práctica de los
servicios
de enfermería directos y de apoyo, la administración de los servicios de
enfermería, la
enseñanza, así como la investigación y el desarrollo en cuestiones de
enfermería.
11. El personal ayudante de enfermería debería recibir una formación teórica y
práctica
adecuada a sus funciones.
12.
1) La instrucción y la formación continuas, tanto en el lugar de trabajo como
fuera de
él, deberían formar parte integrante del programa a que se refiere el párrafo 8,
1), de
la presente Recomendación para conseguir la actualización de los conocimientos y
el
perfeccionamiento del conjunto del personal de enfermería, y para que éste pueda
adquirir
y aplicar las nuevas concepciones y técnicas en el campo de la enfermería y
ciencias
afines.
2) La instrucción y la formación continuas del personal de enfermería deberían
comprender
programas que favorezcan y faciliten la promoción profesional del personal
enfermero
auxiliar y del personal ayudante de enfermería.
3) Tales instrucción y formación continuas deberían incluir también programas
que
faciliten el reingreso en la profesión después de un período de interrupción.
IV. Ejercicio de la Profesión
13. La legislación relativa al ejercicio de la profesión de enfermería debería:
a) precisar las condiciones que deben reunir el personal enfermero profesional y
el
personal enfermero auxiliar para tener derecho al ejercicio de la profesión y,
en los
países en que la posesión de títulos que acrediten el nivel de formación exigido
no
atribuya automáticamente este derecho, habilitar a un organismo, que incluya
representantes del personal de enfermería, para conceder las autorizaciones para
el
ejercicio de la profesión;
b) reservar dicho ejercicio a las personas debidamente autorizadas;
c) ser revisada y, eventualmente, puesta al día, de acuerdo con las innovaciones
recientes y las prácticas utilizadas en la profesión.
14. Las normas relativas a la práctica de la enfermería deberían coordinarse con
las
relativas a otras profesiones en el campo de la salud.
15.
1) El personal de enfermería no debería ser empleado en funciones que excedan de
sus
calificaciones y capacidades.
2) En los casos en que un miembro del personal de enfermería no esté calificado
para las
funciones que viene desempeñando, debería recibir formación lo antes posible a
fin de
conseguir las calificaciones requeridas y deberían concedérsele facilidades con
tal
objeto.
16. Convendría examinar las medidas necesarias para hacer frente al problema de
la
responsabilidad civil del personal de enfermería en el ejercicio de sus
funciones.
17. Todo régimen disciplinario aplicable al personal de enfermería debería
establecerse
con la participación de los representantes de dicho personal y debería
garantizar a dicho
personal un juicio equitativo y un sistema satisfactorio de apelación, incluido
el
derecho a estar representado por una persona libremente elegida, en todas las
fases del
procedimiento y de conformidad con las condiciones nacionales.
18. Todo miembro del personal de enfermería debería poder ser dispensado, sin
resultar
perjudicado por ello, de desempeñar determinadas tareas que entren en conflicto
con sus
convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que informe de ello en tiempo
oportuno
a su superior jerárquico, a fin de que se adopten las medidas de sustitución
necesarias
para que la asistencia a los pacientes no resulte afectada.
V. Participación
19.
1) Se debería hacer lo necesario para fomentar, a todos los niveles y de acuerdo
con
métodos apropiados a las condiciones nacionales, la participación del personal
de
enfermería en la planificación y en la adopción de las decisiones relativas a la
política
nacional de salud en general y a la de su profesión en particular.
2) En particular:
a) los representantes calificados del personal de enfermería, o de sus
organizaciones
representativas, deberían estar asociados a la elaboración y aplicación de las
políticas
y principios generales que rigen esta profesión, en particular en los campos de
la
instrucción, la formación y el ejercicio de la profesión;
b) las condiciones de empleo y de trabajo deberían establecerse mediante
negociaciones
entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
c) la solución de los conflictos relacionados con la determinación de las
condiciones de
empleo debería intentarse por medio de la negociación entre las partes o por
medio de
procedimientos independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación
y el
arbitraje voluntario, con el fin de hacer innecesario que las organizaciones
representativas del personal de enfermería recurran a otros medios de acción de
que
disponen normalmente las organizaciones de trabajadores de otras categorías para
la
defensa de sus legítimos intereses;
d) en cada establecimiento de empleo el personal de enfermería, o sus
representantes, en
el sentido del artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los
trabajadores,
1971, debería estar asociado a la adopción de las decisiones relativas a su vida
profesional, según métodos adecuados a la naturaleza de los problemas.
20. Los representantes del personal de enfermería deberían gozar de la
protección que se
establece en el Convenio y en la Recomendación sobre los representantes de los
trabajadores, 1971.
VI. Carrera
21.
1) Se deberían adoptar medidas para ofrecer perspectivas de carrera razonables
al
personal de enfermería, previendo una gama suficientemente variada y accesible
de
posibilidades de promoción, el acceso a puestos de dirección en los servicios de
enfermería, sean directos o de apoyo, a la administración de los servicios de
enfermería,
a la enseñanza de la enfermería, así como a la investigación y el desarrollo en
cuestiones de enfermería, y también una estructura jerárquica y una estructura
de
remuneración que reconozcan la aceptación de funciones que entrañen
responsabilidades más
elevadas y requieran un grado superior de capacitación técnica y de juicio
profesional.
2) Tales medidas deberían asimismo reconocer la importancia de las funciones que
impliquen relaciones directas con los enfermos y con el público.
22. Deberían adoptarse medidas para asesorar y orientar al personal de
enfermería sobre
perspectivas de carrera y, en los casos apropiados, sobre las posibilidades de
reingreso
en la profesión tras un período de interrupción.
23. Para determinar el nivel a que debe contratarse al personal de enfermería
que
reingresa en la profesión tras un período de interrupción, deberían tenerse en
cuenta su
experiencia anterior en la profesión y la duración de la interrupción.
24.
1) El personal de enfermería deseoso y capaz de seguir programas de instrucción
y de
formación continuas debería contar con facilidades a este fin.
2) Estas facilidades podrían consistir en la concesión de licencias de estudios,
pagadas
o no, la adaptación de los horarios de trabajo y el reembolso de los gastos de
estudios o
de formación; siempre que fuere posible, deberían concederse al personal de
enfermería
licencias pagadas de estudios de conformidad con el Convenio sobre la licencia
pagada de
estudios, 1974.
3) Los empleadores deberían proporcionar el personal y los medios necesarios
para la
formación del personal de enfermería durante el servicio, de preferencia en el
lugar de
trabajo.
VII. Remuneración
25.
1) La remuneración del personal de enfermería debería fijarse aniveles que
correspondan a
sus necesidades socioeconómicas, calificaciones, responsabilidades, funciones y
experiencia, que tengan en cuenta los imperativos y riesgos inherentes a la
profesión y
que sean capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
2) Los niveles de remuneración deberían ser comparables con los de otras
profesiones que
exijan calificaciones y responsabilidades similares o equivalentes.
3) En caso de funciones y condiciones de trabajo análogas o equivalentes, los
niveles de
remuneración deberían ser comparables, cualesquiera que sean los
establecimientos, campos
o sectores en donde se emplea personal de enfermería. 4) La remuneración debería
ajustarse de cuando en cuando para tener en cuenta las variaciones del costo de
la vida y
la elevación general del nivel de vida del país.
5) La remuneración del personal de enfermería debería fijarse, de preferencia ,
por medio
de contratos colectivos.
26. Las escalas de salarios deberían establecerse teniendo en cuenta la
clasificación de
las tareas y responsabilidades recomendada en los párrafos 5 y 6 de la presente
Recomendación y en función de los principios de la política de carrera
enunciados en el
párrafo 21 de esta Recomendación.
27. El personal de enfermería que trabaje en condiciones particularmente penosas
o
desagradables debería recibir una compensación financiera.
28.
1) La remuneración debería pagarse enteramente en metálico.
2) Sólo se deberían permitir descuentos de los salarios en las condiciones y
dentro de
los límites fijados por la legislación nacional, por un contrato colectivo o por
un laudo
arbitral.
3) El personal de enfermería debería ser libre de utilizar o no los servicios
facilitados
por el empleador.
29. El empleador debería poner a disposición del personal de enfermería y
mantener sin
ningún gasto para este último la ropa de trabajo, los instrumentos clínicos, los
medios
de transporte y demás útiles que sean impuestos por el empleador o necesarios
para la
realización del trabajo.
VIII. Tiempo de Trabajo y de Descanso
30. A los efectos de esta Recomendación:
a) la expresión duración normal del trabajo designa el número de horas fijado en
cada
país por la legislación, los contratos colectivos, los laudos arbitrales, o en
aplicación
de los mismos;
b) la expresión horas extraordinarias designa las horas de trabajo realizadas en
exceso
de las horas normales de trabajo;
c) la expresión servicio de guardia designa el tiempo durante el cual el
personal está a
disposición del empleador, en el lugar de trabajo o fuera de él, para poder
responder a
posibles llamadas de éste;
d) la expresión horas incómodas o penosas designa las horas de trabajo
realizadas fuera
del horario y de los días de trabajo normales en el país.
31. El tiempo durante el cual el personal de enfermería está a disposición del
empleador,
por ejemplo el tiempo necesario para organizar el trabajo y para recibir y
transmitir
instrucciones, debería considerarse como tiempo de trabajo, a reserva de
posibles
disposiciones especiales relativas al servicio de guardia.
32.
1) La duración normal semanal del trabajo del personal de enfermería no debería
exceder
de la que rija para los trabajadores del país en general.
2) En los países en que la semana normal de trabajo del conjunto de los
trabajadores
exceda de cuarenta horas, deberían adoptarse medidas para reducirla de manera
progresiva
y lo más rápidamente posible a dicho nivel para el personal de enfermería, sin
reducción
de salario, de acuerdo con el párrafo 9 de la Recomendación sobre la reducción
de la
duración del trabajo, 1962.
33.
1) La duración normal del trabajo debería ser continua y no exceder de ocho
horas
diarias, salvo en los casos en que la legislación, los contratos colectivos, los
reglamentos de empresa o los laudos arbitrales establezcan horarios flexibles o
la semana
de horario intensivo; en cualquier caso, la semana normal de trabajo no debería
exceder
los límites a que se refiere el subpárrafo 1) del párrafo 32 de esta
Recomendación.
2) La jornada de trabajo no debería ser superior a doce horas, incluidas las
horas
extraordinarias.
3) Sólo podrían autorizarse excepciones temporales a las disposiciones del
presente
párrafo en casos de extrema urgencia.
34.
1) Debería haber pausas de duración razonable para que el personal de enfermería
tome sus
comidas.
2) Debería haber pausas de duración razonable, durante las horas de trabajo
normales,
para que el personal de enfermería pueda descansar.
35. Los horarios de trabajo deberían notificarse al personal de enfermería con
suficiente
antelación para permitirle organizar su vida personal y familiar en
consecuencia. Las
modificaciones de dichos horarios sólo deberían autorizarse en caso de urgencia
especial.
36.
1) En los casos en que el personal de enfermería tenga derecho a un descanso
semanal
inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas, deberían adoptarse medidas para
aumentar
la duración de tal descanso a dicho nivel.
2) La duración del descanso semanal del personal de enfermería no debería ser
inferior en
ningún caso a treinta y seis horas consecutivas.
37.
1) Debería reducirse al mínimo el recurso a las horas extraordinarias, a las
horas
incómodas y penosas y al servicio de guardia.
2) Las horas extraordinarias y el trabajo realizado durante días festivos
deberían dar
lugar a una compensación en forma de tiempo libre, de un aumento de las tasas de
remuneración o de ambos modos.
3) Las horas incómodas o penosas realizadas fuera de los días festivos deberían
compensarse con un suplemento salarial.
38.
1) El trabajo por turnos debería compensarse mediante un aumento salarial que no
debería
ser menor que el concedido al trabajo por turnos en otros sectores de empleo.
2) El personal de enfermería que trabaja en régimen de turnos debería disponer
entre un
turno y otro de un período de descanso ininterrumpido de doce horas como mínimo.
3) Debería evitarse que los períodos normales de trabajo por turnos sean
interrumpidos
por un período no remunerado.
39.
1) El personal de enfermería debería tener el derecho y el deber de disfrutar de
vacaciones anuales pagadas de duración por lo menos igual a la de los demás
trabajadores
del país.
2) En los países en que la duración de las vacaciones anuales pagadas inferior a
cuatro
semanas, deberían adoptarse medidas para fijarlas de manera progresiva y lo más
rápidamente posible a tal nivel para el personal de enfermería.
40. El personal de enfermería que trabaje en condiciones particularmente penosas
o
desagradables debería gozar de una reducción de las horas de trabajo, de un
aumento de
los periódos de reposo, o de una y otro, sin disminución de su remuneración
total.
41.
1) Los miembros del personal de enfermería ausentes por causa de enfermedad o de
accidente deberían tener derecho, durante los períodos y según las modalidades
que fijen
la legislación nacional o los contratos colectivos:
a) a la conservación de la relación de empleo y de los derechos que de ella se
deriven;
b) a un ingreso garantizado.
2) La legislación o los contratos colectivos que fijan los derechos en caso de
licencia
de enfermedad deberían distinguir:
a) los casos en que la enfermedad o el accidente sean de origen profesional; b)
aquellos
en que un miembro del personal de enfermería, sin sufrir incapacidad para el
trabajo, se
vea obligado a ausentarse de éste para proteger la salud de los demás;
c) aquellos en que la enfermedad o el accidente no guarden relación con el
trabajo.
42.
1) El personal de enfermería, sin distinción entre personas casadas o solteras,
debería
gozar de las prestaciones y la protección previstas en el Convenio sobre la
protección de
la maternidad (revisado), 1952, y en la Recomendación sobre la protección de la
maternidad, 1952.
2) La licencia de maternidad no debería considerarse como licencia de
enfermedad.
3) Las medidas previstas en la Recomendación sobre el empleo de las mujeres con
responsabilidades familiares, 1965, deberían aplicarse al personal de
enfermería.
43. De conformidad con el párrafo 19 de esta Recomendación, las decisiones
relativas a la
organización del trabajo, el horario de trabajo y los períodos de descanso
deberían
adoptarse de acuerdo o en consulta con los representantes libremente elegidos
del
personal de enfermería o con las organizaciones que lo representen. En
particular, tales
decisiones deberían versar sobre:
a) las horas que han de ser consideradas incómodas o penosas;
b) las condiciones en que el servicio de guardia contará como tiempo de trabajo;
c) las condiciones en que se permitirán las excepciones previstas en el
subpárrafo 3) del
párrafo 33 y en el párrafo 35 de esta Recomendación;
d) la duración y modalidades de las pausas previstas en el párrafo 34 de esta
Recomendación;
e) las modalidades de pago de la compensación prevista en los párrafos 37 y 38
de esta
Recomendación;
f) la organización del horario de trabajo;
g) las condiciones que se consideran particularmente penosas o desagradables a
los
efectos de los párrafos 27 y 40 de esta Recomendación.
IX. Protección de la Salud
44. Todo Miembro debería esforzarse por adaptar las disposiciones legislativas
en materia
de higiene y seguridad del trabajo a las características particulares del
trabajo del
personal de enfermería y del medio en que se realiza y mejorar la protección que
proporcionan dichas disposiciones.
45.
1) El personal de enfermería debería disponer de servicios médicos laborales que
funcionen de acuerdo con las disposiciones de la Recomendación sobre los
servicios de
medicina del trabajo, 1959.
2) En los países en que los servicios de medicina del trabajo no se han
establecido aún
para todas las empresas, los centros de asistencia médica que emplean personal
de
enfermería deberían figurar entre las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto
en el
párrafo 4 de dicha Recomendación, tienen prioridad para el establecimiento de
tales
servicios.
46.
1) Todo Miembro y las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas
deberían prestar especial atención a las disposiciones de la Recomendación sobre
la
protección de la salud de los trabajadores, 1953, y esforzarse por conseguir que
se
apliquen al personal de enfermería.
2) De conformidad con los párrafos 1 a 7 de dicha Recomendación, debería hacerse
todo lo
necesario para prevenir, reducir o eliminar los riesgos para la salud o la
seguridad del
personal de enfermería.
47.
1) El personal de enfermería debería estar sujeto a exámenes médicos al comienzo
y al fin
de su empleo, así como a intervalos regulares durante éste.
2) El personal de enfermería que desempeñe regularmente tareas en que exista o
pueda
temerse la existencia de un riesgo particular para su salud o para la salud de
otras
personas con las que convive, debería ser sometido a exámenes médicos periódicos
a
intervalos apropiados según el riesgo de que se trate.
3) Dichos exámenes médicos deberían efectuarse de forma que se aseguren su
objetividad y
carácter confidencial y no deberían realizarse por médicos con los que la
persona
examinada colabore estrechamente.
48.
1) Deberían realizarse y mantenerse al día estudios para determinar los riesgos
particulares a que está expuesto el personal de enfermería en el ejercicio de su
profesión, a fin de prevenir tales riesgos y, en su caso, reparar sus
consecuencias.
2) A tal fin, los casos de accidentes del trabajo y los casos de enfermedades
consideradas profesionales en virtud de la legislación sobre riesgos
profesionales, o de
presunto origen profesional, deberían notificarse a la autoridad competente en
la forma
que prescribe la legislación nacional, tal como disponen los párrafos 14 a 17 de
la
Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953.
49.
1) Deberían tomarse todas las medidas posibles para evitar que los miembros del
personal
de enfermería estén expuestos a riesgos particulares; sólo deberían estar
expuestos a
tales riesgos cuando ello sea inevitable. Cuando no pueda evitarse la exposición
a tales
riesgos, deberían tomarse medidas para reducirla al mínimo.
2) Deberían preverse medidas tales como el suministro y la utilización de ropa
protectora, la inmunización, la reducción de la duración del trabajo, las pausas
más
frecuentes, un alejamiento temporal del riesgo o vacaciones anuales más largas,
para el
personal de enfermería regularmente ocupado en actividades que ofrecen riesgos
particulares, a fin de reducir su exposición a dichos riesgos.
3) Además, el personal de enfermería expuesto a riesgos particulares debería
recibir una
compensación económica.
50. Las mujeres embarazadas y las madres o padres con hijos de corta edad cuya
ocupación
normal pueda ser perjudicial para su salud o la de sus hijos, deberían ser
transferidos,
sin pérdida de derechos, a un trabajo apropiado a su situación.
51. Se debería recabar la colaboración del personal de enfermería y de sus
organizaciones
representativas para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones
relativas a la
protección de la salud y de la seguridad del personal de enfermería.
52. Se deberían adoptar medidas apropiadas para controlar la aplicación de la
legislación
y de las demás disposiciones relativas a la protección de la salud y de la
seguridad del
personal de enfermería.
X. Seguridad Social
53.
1) El personal de enfermería debería recibir protección en materia de seguridad
social
por lo menos equivalente, según los casos, a la de otras personas empleadas en
el
servicio o en el sector público, en el sector privado o que trabajen por cuenta
propia,
en el país de que se trate. Esta protección debería igualmente aplicarse en los
períodos
de prueba y en los períodos de formación de las personas regularmente empleadas
en
calidad de personal de enfermería.
2) La protección del personal de enfermería en materia de seguridad social
debería tener
en cuenta la naturaleza especial de las actividades que ejerce.
54. En la medida de lo posible, se deberían adoptar disposiciones apropiadas
para
garantizar al personal de enfermería la continuidad en la adquisición de
derechos y en
las prestaciones en caso de cambio de empleo o de interrupción temporal del
mismo.
55.
1) Cuando el régimen de seguridad social conceda a las personas protegidas la
libre
elección de médico y de centro médico, el personal de enfermería debería
disponer de
idéntica libertad.
2) Los expedientes médicos del personal de enfermería deberían ser
confidenciales.
56. La legislación nacional debería prever la indemnización, con carácter de
enfermedad
profesional, de toda enfermedad contraída por el personal de enfermería como
consecuencia
de su trabajo.
XI. Regímenes Especiales de Empleo
57. A fin de utilizar más eficazmente los recursos de personal de enfermería y
de luchar
contra el abandono de la profesión por parte del personal calificado, deberían
adoptarse
medidas para hacer posible el empleo temporal o a tiempo parcial del personal de
enfermería.
58. Las condiciones de empleo del personal de enfermería empleado temporalmente
o a
tiempo parcial deberían ser equivalentes a las del personal permanente o
empleado a
tiempo completo, respectivamente, calculándose, según corresponda, sus derechos
en forma
proporcional.
XII. Disposiciones Especiales para los Estudiantes de Enfermería
59. Los estudiantes de enfermería deberían gozar de las libertades y derechos de
que
disfrutan los estudiantes de otras disciplinas, a reserva de las limitaciones
que sean
esenciales a su instrucción y formación.
60.
1) Los períodos de prácticas de los estudiantes deberían organizarse y llevarse
a cabo en
función de sus necesidades de formación. En ningún caso deberían utilizarse
tales
prácticas como medio para hacer frente a las necesidades normales de personal.
2) Durante las prácticas, los estudiantes de enfermería sólo deberían ser
destinados a
tareas en consonancia con su nivel de preparación.
3) A lo largo de su instrucción y formación, los estudiantes de enfermería
deberían
beneficiarse de idéntica protección sanitaria que el personal de enfermería.
4) Debería otorgarse a los estudiantes de enfermería protección jurídica
apropiada.
61. Durante el período de instrucción y formación, los estudiantes deberían
recibir
informaciones precisas y detalladas sobre las condiciones de empleo, de trabajo
y de
carrera del personal de enfermería y sobre los medios de que dispone este
personal para
promover sus intereses económicos, sociales y profesionales.
XIII. Cooperación Internacional
62. Con objeto de favorecer el intercambio de personal, ideas y conocimientos, y
de
mejorar de este modo los servicios prestados por el personal de enfermería, los
Miembros,
en particular mediante acuerdos multilaterales y bilaterales, deberían
esforzarse por:
a) armonizar la instrucción y la formación que capacitan para el ejercicio de la
profesión, sin menoscabo de las normas;
b) fijar las condiciones para el reconocimiento mutuo de las calificaciones
adquiridas en
el extranjero;
c) armonizar las condiciones para autorizar el ejercicio de la profesión;
d) organizar programas de intercambio de personal de enfermería.
63.
1) Debería alentarse al personal de enfermería a utilizar las posibilidades de
instrucción y de formación existentes en su país de origen.
2) Sin embargo, cuando resulte necesario u oportuno, los interesados deberían
tener la
posibilidad de instruirse y de formarse en el extranjero, en lo posible mediante
programas de intercambio organizados.
64.
1) El personal de enfermería que sigue cursos de instrucción o de formación en
el
extranjero debería poder obtener ayudas económicas adecuadas, en las condiciones
que se
determinen mediante acuerdos multilaterales o bilaterales, o por la legislación
nacional.
2) Tales ayudas podrían supeditarse al compromiso de retornar al país en un
plazo
razonable, para ocupar durante un período mínimo determinado un empleo que
corresponda a
la nueva capacitación adquirida y en condiciones por lo menos iguales a las de
los demás
nacionales.
65. Debería considerarse la posibilidad de conceder una excedencia, sin
terminación de
contrato, al personal de enfermería que desee trabajar o recibir formación en el
extranjero durante un período determinado.
66.
1) El personal de enfermería extranjero debería poseer el nivel de
calificaciones que la
autoridad competente considere adecuado para ocupar los puestos disponibles y
cumplir
cualquier otra condición exigida para el ejercicio de la profesión en el país de
empleo.
El personal extranjero que participe en programas de intercambio organizados
podrá ser
exento de esta última obligación.
2) El empleador debería asegurarse de que el personal de en fermería extranjero
posee un
adecuado conocimiento del idioma para el puesto que va a ocupar.
3) A equivalencia de calificaciones, el personal extranjero debería disfrutar de
condiciones de empleo tan favorables como las del personal nacional en puestos
que
impliquen los mismos deberes y responsabilidades.
67.
1) Sólo se debería autorizar la contratación para el empleo de personal de
enfermería
extranjero:
a) si no existe en el país de empleo personal suficientemente calificado para
los puestos
que han de cubrirse;
b) si no existe en el país de origen escasez de personal de enfermería con las
calificaciones requeridas.
2) La contratación de personal de enfermería extranjero debería hacerse de
acuerdo con
las disposiciones pertinentes del Convenio y de la Recomendación sobre los
trabajadores
migrantes (revisados), 1949.
68. Cuando desee repatriarse, el personal de enfermería empleado o que recibe
formación
en el extranjero debería recibir todas las facilidades necesarias.
69. En materia de seguridad social, los Miembros deberían, de acuerdo con la
práctica
nacional:
a) garantizar la igualdad de trato con el personal nacional al personal de
enfermería
extranjero que recibe formación o está empleado en el país;
b) participar en arreglos bilaterales o multilaterales que tengan por objeto
garantizar
al personal de enfermería migrante la conservación de los derechos adquiridos o
en curso
de adquisición, así como el pago de prestaciones enel extranjero.
XIV. Métodos de Aplicación
70. La presente Recomendación podrá aplicarse por medio de la legislación
nacional,
contratos colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales o decisiones
judiciales,
o de cualquier otra manera conforme a la práctica nacional que resulte apropiada
habida
cuenta de las condiciones particulares de cada país.
71. Al aplicar las disposiciones de la presente Recomendación, los Miembros y
las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas deberían inspirarse,
en la
medida posible y oportuna, en las sugerencias para su aplicación práctica que
figuran en
el anexo a esta Recomendación.
ANEXO ANEXO
Sugerencias para la aplicación práctica
Política de los Servicios y del Personal de Enfermería
1. Deberían asignarse créditos suficientes para lograr los objetivos de la
política
nacional en materia de servicios y personal de enfermería.
2.
1) El planeamiento de los servicios de enfermería debería constituir un proceso
continuo
a todos los niveles del planeamiento general de la salud.
2) Los servicios de enfermería deberían planearse sobre la base:
a) de la información obtenida merced a estudios e investigaciones de carácter
continuo y
cuya índole permita una evaluación adecuada de los problemas que se plantean, de
las
necesidades y de los recursos disponibles;
b) de normas técnicas que correspondan a la evolución de las necesidades y a las
condiciones nacionales y locales.
3) En particular, deberían adoptarse medidas para:
a) establecer normas satisfactorias en el campo de la enfermería;
b) fijar, sobre la base de las necesidades observadas, cuáles han de ser las
funciones
del personal de enfermería;
c) determinar normas de dotación de personal que aseguren, a todos los niveles y
en todas
las categorías, una composición satisfactoria de los equipos, tanto desde el
punto de
vista numérico como en lo que se refiere a las calificaciones necesarias;
d) determinar sobre tal base las categorías, el número y el nivel del personal
de
enfermería necesario para desarrollar el conjunto de los servicios de enfermería
y
asegurar el empleo eficaz de este personal en los establecimientos;
e) determinar, en consulta con los representantes de los interesados, las
relaciones
entre el personal de enfermería y otras categorías de personal de los servicios
sanitarios.
3. La política de los servicios y del personal de enfermería debería tender a
desarrollar
cuatro tipos de funciones del personal de enfermería: atención enfermera directa
y de
apoyo, administración de los servicios de enfermería, enseñanza de la
enfermería, e
investigación y desarrollo en cuestiones de enfermería.
4. Deberían facilitarse recursos técnicos y materiales apropiados para la
realización
adecuada de las tareas del personal de enfermería.
5. La clasificación de funciones que recomienda el párrafo 5 de la Recomendación
debería
basarse en un análisis de las tareas y en una evaluación de las funciones,
realizados en
consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores
interesadas.
Instrucción y Formación
6. En los países en que las posibilidades de instrucción sean limitadas para
gran parte
de la población, deberían adoptarse medidas, en el marco del programa de
instrucción y
formación en materia de enfermería, para completar la instrucción general de los
estudiantes que no hayan alcanzado el nivel requerido en el párrafo 9 de la
Recomendación.
7. Los programas de instrucción y formación en materia de enfermería deberían
sentar las
bases para acceder a niveles de instrucción y formación que conduzcan a
responsabilidades
más elevadas, motivar al estudiante para que realice un esfuerzo continuo de
perfeccionamiento y prepararlo para aplicar sus conocimientos y sus
calificaciones como
miembro del equipo sanitario.
Ejercicio de la Profesión
8.
1) Con sujeción a ciertas condiciones que habría que determinar, la autorización
para el
ejercicio de la profesión se podría someter a una obligación de renovación.
2) Tal renovación podría supeditarse a exigencias de instrucción y formación
continuas,
si tal medida se considera necesaria para asegurar que el personal autorizado
tenga todas
las calificaciones necesarias.
9. El reingreso en la profesión, tras un período de interrupción, puede
supeditarse a un
control de las calificaciones en los casos y en las condiciones que se
determinen; en
tales casos, debería considerarse la posibilidad de facilitar el reingreso, por
ejemplo
mediante el empleo doble junto a otra persona que desempeñe la misma tarea,
durante un
período determinado antes de proceder al citado control.
10.
1) Todo régimen disciplinario aplicable al personal de enfermería debería
incluir:
a) la definición de la falta profesional, habida cuenta de las características
particulares del ejercicio de la profesión y de las normas deontológicas
aplicables;
b) la indicación de las sanciones aplicables, que deberían ser proporcionales a
la
gravedad de la falta.
2) Tal régimen disciplinario aplicable al personal de enfermería debería fijarse
como
parte de las reglas aplicables al conjunto del personal de los servicios de
salud o, a
falta de tales reglas, teniendo debidamente en cuenta las reglas aplicables a
las demás
categorías de personal de los servicios de salud.
Carrera
11. Cuando las perspectivas de carrera resulten limitadas por la concepción
general de
los servicios de enfermería, podrían adoptarse medidas para facilitar el acceso
a
estudios que capaciten para otras profesiones del sector de la salud.
12.
1) Deberían adoptarse medidas a fin de establecer sistemas de clasificación y
escalas de
remuneración que ofrezcan posibilidades de avance profesional, sobre la base de
la
clasificación de funciones sugerida en el párrafo 6 de la Recomendación.
2) Estos sistemas deberían ser suficientemente abiertos para incitar al personal
de
enfermería a pasar de un nivel a otro.
3) El ascenso del personal de enfermería debería realizarse sobre la base de
criterios de
evaluación equitativos y habida cuenta de la experiencia adquirida y de la
capacidad
demostrada.
13. Deberían preverse aumentos de la remuneración para cada nivel sobre la base
de los
aumentos de experiencia y competencia.
14.
1) Deberían adoptarse medidas para incitar al personal de enfermería a utilizar
al máximo
en el trabajo sus conocimientos y calificaciones.
2) Las responsabilidades efectivamente asumidas por el personal de enfermería y
la
competencia que demuestre deberían ser objeto de evaluación continua, a fin de
garantizar
a dicho personal remuneración y posibilidades de ascenso adecuadas.
15.
1) Para determinar los derechos a prestaciones sociales y demás derechos
dimanantes de la
relación de empleo, los períodos de licencia pagada de estudios deberían
asimilarse a
períodos de servicio efectivo.
2) En la medida de lo posible, los períodos de licencia no remunerada con fines
de
educación y formación complementarias deberían tenerse en consideración para el
cálculo
de la antigüedad, en particular a fin de determinar la remuneración y los
derechos a
pensión.
Remuneración
16. Mientras no se fijen niveles de remuneración comparables a los aplicados en
otras
profesiones que entrañan calificaciones y responsabilidades análogas o
equivalentes,
deberían adoptarse medidas, en los casos necesarios, para llevar lo más
rápidamente
posible la remuneración a niveles que atraigan y mantengan al personal de
enfermería en
la profesión.
17.
1) Los suplementos salariales y las indemnizaciones que se paguen con carácter
regular
deberían considerarse parte integrante de la remuneración para el cálculo de las
vacaciones pagadas, pensiones y otras prestaciones sociales, en una medida que
corresponda a los usos comúnmente seguidos en las profesiones que se mencionan
en el
párrafo 16 del presente anexo.
2) Su cuantía debería revisarse periódicamente en función de la evolución del
costo de la
vida.
Tiempo de Trabajo y de Descanso
18.
1) A reserva de las exigencias del servicio, el horario de trabajo debería
organizarse de
manera que se distribuyan equitativamente el trabajo por turnos y la prestación
de horas
extraordinarias, incómodas o penosas, entre los miembros del personal, y en
particular
entre el personal temporero y el permanente, y entre el personal a tiempo
completo y a
tiempo parcial; se deberían asimismo tener en cuenta, en la medida de lo
posible, las
preferencias individuales y otras consideraciones como el clima, los medios de
transporte, las responsabilidades familiares, etc.
2) La organización de las horas de trabajo del personal de enfermería debería
fundarse en
las necesidades existentes de tales servicios y no subordinarse a las pautas de
trabajo
de otras categorías del personal de los servicios de salud.
19.
1) A fin de recurrir lo menos posible a las horas extraordinarias, a las horas
incómodas
y penosas y al servicio de guardia, deberían adoptarse medidas apropiadas en el
campo de
la organización del trabajo, la determinación y la utilización del personal y de
la
planificación de los horarios. En particular, habría que tener en cuenta la
necesidad de
reemplazar al personal de enfermería ausente, o que goce de permiso en virtud de
la
legislación o de los contratos colectivos en vigor, a fin de que el personal en
servicio
no sufra un recargo de trabajo.
2) Las horas extraordinarias deberían ser voluntarias, salvo cuando sean
esenciales para
la asistencia al paciente y no se disponga de un número suficiente de
voluntarios.
20. La notificación de los horarios prevista en el párrafo 35 de la
Recomendación debería
hacerse al menos con dos semanas de anticipación.
21. Todo período de servicio de guardia durante el cual el personal esté
obligado a
permanecer en el lugar de trabajo, o en el que se han utilizado efectivamente
sus
servicios, debería considerarse íntegramente como tiempo de trabajo y ser
remunerado en
consecuencia.
22.
1) El personal de enfermería debería tener libertad para tomar sus comidas donde
desee.
2) Debería también poder disfrutar de las pausas de descanso en un lugar
distinto del
lugar de trabajo.
23. Se deberían fijar las fechas de las vacaciones anuales sobre una base
equitativa,
teniendo debidamente en cuenta las obligaciones familiares, las preferencias
individuales
y las necesidades del servicio.
Protección de la Salud
24. El personal de enfermería respecto del cual habrían de adoptarse medidas
especiales,
como las que se sugieren en los párrafos 47, subpárrafo 2), 49 y 50 de la
Recomendación,
debería comprender en particular al personal regularmente expuesto a radiaciones
ionizantes o a sustancias anestésicas, o en contacto con enfermedades
contagiosas o
mentales.
25. El personal de enfermería expuesto regularmente a radiaciones ionizantes
debería,
además, estar amparado por las medidas previstas en el Convenio y en la
Recomendación
sobre la protección contra las radiaciones, 1960.
26. Entre los trabajos que habría que evitar a las mujeres embarazadas o con
hijos de
corta edad deberían figurar:
a) en el caso de las mujeres a que se refiere el párrafo 5 de la Recomendación
sobre la
protección de la maternidad, 1952, los tipos de trabajo enumerados en dicho
párrafo;
b) en general, todo trabajo que exponga a radiaciones ionizantes o a sustancias
anestésicas o que entrañe contacto con enfermedades contagiosas.
Seguridad Social
27. A fin de garantizar la continuidad en la adquisición de derechos y en el
disfrute de
prestaciones prevista en el párrafo 54 de la Recomendación, deberían adoptarse
medidas a
fin de coordinar los diferentes regímenes complementarios de carácter privado,
caso de
existir, entre sí y con los regímenes legales.
28. A fin de garantizar al personal de enfermería el derecho a indemnización
previsto en
el párrafo 56 de la Recomendación, los Estados Miembros deberían, por vía
legislativa:
a) establecer una lista de enfermedades cuyo origen profesional se presuma
cuando son
contraídas por el personal de enfermería, y adaptar periódicamente dicha lista
en función
de los cambios científicos y técnicos que afecten al trabajo de dicho personal;
b) completar esta lista con una definición general de las enfermedades
profesionales o
con disposiciones que permitan al personal de enfermería determinar el origen
profesional
de enfermedades que no sean consideradas profesionales en virtud de la
mencionada lista.
Cooperación Internacional
29. La ayuda económica dispensada al personal de enfermería que siga una
instrucción o
una formación en el extranjero podría incluir, según los casos:
a) el pago de los gastos de viaje;
b) el pago de los gastos de estudio;
c) becas de estudios;
d) el mantenimiento total o parcial de la remuneración, en el caso del personal
de
enfermería ya empleado.
30. En la medida de lo posible, los períodos de licencia o permiso especial para
estudios
o trabajo en el extranjero deberían ser tomados en consideración para el cálculo
de la
antigüedad, en particular por lo que se refiere a la remuneración y a los
derechos a
pensión.
Cross references
CONVENIOS:C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
CONVENIOS:C140 Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974
CONVENIOS:C103 Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952
CONVENIOS:C097 Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949
CONVENIOS:C115 Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960
RECOMENDACIONES:R143 Recomendación sobre los representantes de los trabajadores,
1971
RECOMENDACIONES:R116 Recomendación sobre la reducción de la duración del
trabajo, 1962
RECOMENDACIONES:R095 Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952
RECOMENDACIONES:R123 Recomendación sobre el empleo de las mujeres con
responsibilidades
familiares, 1965
RECOMENDACIONES:R097 Recomendación sobre la protección de la salud de los
trabajadores,
1953
RECOMENDACIONES:R086 Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada),
1949
RECOMENDACIONES:R114 Recomendación sobre la protección contra las radiaciones,
1960
RECOMENDACIONES:R095 Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952
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"Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones".
Wilde, Óscar (1854-1900); escritor irlandés.
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Hola, me llamo José Gutiérrez y soy enfermero de Atencion primaria del area
de Cartagena (Murcia).
En respuesta a tu pregunta te dire que en esta zona los pasos a seguir son:
1.- Colegiarse, como nuevo o bien hacer un traslado de expediente atraves de
su colegio y asi no perder ciertos derechos.
2.- Inscribirse en las bolsas de trabajo que residen en el area del Insalud
o bien en la bolsa del SMS (servicio murciano de salud), todo ello atraves
de previo cumplimiento de la precisa instancia y justificaciones apropiadas
mediante fotocopias compulsadas y aquello que ella/el crea preciso (trabajos
publicados, ponencias,etc,.)
3.- Tener en cuenta que es una de las zonas mas alta de puntuacion del
ambito nacional el que suscribe tiene mas de 187 puntos y sin plaza
(esperamos resolver esta situacion mediante la tan anunciada OPE del SMS).
4.- ¿Si perteneciera a cuialquier entidad politica de enfermeria?, ponerse
en comunicacion con ellos para preguntar todo aquello que considere oportuno
5.- La esperamos con los brazos abiertos, NUNCA hemos rechazado a nadie de
otra comunidad o pais... Asi que animo y adelante....eso si.. que venga con
animos de trabajo....
Mi email es yimisani@... , si en algo mas te pudiera informar, cuenta
con un amigo mas si asi lo veis o ves oportuno.
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Hola a todos,
El Dr. José Ignacio Soler Díaz envía para uso de los listeros un completo
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Un saludo
Enrique Torné Pérez
Diplomado en Enfermería
Hospital Universitario Virgen del Rocío
Sevilla. España
enrique@...
[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
Tony O'Brien: "El paciente y la familia son el eje central de los
cuidados paliativos"
La columna vertebral sobre la que debe apoyarse la aplicación de los
cuidados paliativos es el paciente y su familia, según ha manifestado
Tony O'Brien, del Consejo de Europa, que ha participado en el II Foro de
Opinión Pedro Laín Entralgo, organizado por la OMC. El experto ha
destacado que el paciente no debe ser tratado como una unidad biológica
aislada sino dentro del contexto familiar y social.
"Siempre hay que tener al enfermo y a su familia en el centro de la
atención en los cuidados paliativos. No se puede tratar al paciente como
una unidad biológica, en forma aislada, sino que hay que enmarcarlo
dentro del contexto social de su familia". El paciente sufre cuando ve a
su familia que está mal y viceversa. De ahí que sea necesario ayudar a
la familia a hacer frente a la enfermedad del paciente y aliviar el
dolor moral ante su pérdida", según ha declarado Tony O'Brien,
presidente del Comité de Expertos para la Organización de los Cuidados
Paliativos del Consejo de Europa, en el II Foro de Opinión Pedro Laín
Entralgo, organizado en Madrid por la OMC en colaboración con el
Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, que
ha contado con el patrocinio de la Fundación Aventis.
O'Brien ha subrayado que "la familia es unidad de asistencia, por lo que
sería conveniente hacer un genograma de los distintos miembros. Conocer
sus problemas individuales o familiares facilitaría una comunicación
abierta y sincera". En su opinión, "los cuidados paliativos no tienen la
intención ni de acelerar la muerte ni de prolongar la vida. Integran los
aspectos psicológicos y espirituales de la asistencia sanitaria y
ofrecen un sistema de apoyo que ayuda a los pacientes a vivir lo más
activamente posible hasta su muerte".
El experto, ante la pregunta ¿dónde es mejor morir en casa o en el
hospital?, afirmó que "en el lugar donde el paciente elija. Se trata de
una elección muy individual, no hay un entorno mejor que otro, ya que es
tan variado como los pacientes que nos encontramos todos los días".
Un reto
O'Brien ha señalado que para ello "hay que conocer las preferencias del
enfermo sobre el lugar donde quieren morir". Ha apuntado que uno de los
retos del futuro en paliativos es que "los pacientes deben ser capaces
de vivir una vida plena y activa hasta el final de su vida".
Por su parte, Guillermo Sierra, presidente de la OMC, ha declarado que
"la realidad está demostrando que en donde funciona un buen programa de
paliativos la demanda de eutanasia es una anécdota y casi siempre
reversible".
Sierra ha destacado que "los cuidados paliativos son un derecho de los
enfermos y constituyen una respuesta adecuada a las múltiples
necesidades de los pacientes en situación terminal y de sus familias".
El presidente de la OMC ha reivindicado que "hay que buscar un modelo de
atención que cubra todas las necesidades del paciente desde el aspecto
sanitario al espiritual, sin olvidar el psicológico y el social".
Un modelo exigente
Este modelo debería estar integrado en toda la red asistencial de
nuestro Sistema Nacional de Salud con la correspondiente coordinación
entre los niveles de especializada y primaria, así como los servicios
sociales o el voluntariado. También sugiere que este modelo debería
estar formado por "equipos multidisciplinares e interdisciplinares".
Finalmente, Sierra ha destacado que, una vez producidas las
transferencias en gestión sanitaria, "todas las autonomías deben
converger para que los enfermos terminales y sus familias cuenten con
una atención integral y sectorizada". A pesar de todo, "todavía queda
mucho por hacer".
Diario Médico 27 de enero de 2003
Alguien conoce alguna persona de otras ocupaciones que haya tenido el examen
de la OPE extraordinaria y le coincidiese las fechas del mismo con el parto.
¿Como solucionaron este problema? ¿Existio alguna excepción?
Saludos
B. Porto
Comparto la opinión de los colegas Juan Antonio Martínez y Juan Ignacio
Valle, en relacion a la entrevista de Don Máximo Gonzalez en una revista
médica.Personalmente conocí a Máximo en una Reunión del CIE en Zimbabwe y en
una visita que nos hizo a la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá,
hace algunos años atrás. Nos dejo una grata impresión y de poder conocer
algo de Enfermería de España. Los espacios de Enfermería en revistas
medicas no es fácil, en nuestro medio sucede, inclusive hasta para publicar
artículos escritos por enfermeras.Hay que romper paradigmas y el reto según
mi concepto es que debemos luchar por estos espacios y de otros tipos de
revistas que hoy día abundan, como las culturales, las de carácter social y
económicas.Tenemos enfermeras y enfermeros muy bien preparados no sólo en
enfermería los hay abogados, salubristas, en informatica,psicología,
economía etc. Saludos a todos.
Melva R Yee.
>From: "Juan Ignacio Valle Racero" <jivaller@...>
>Reply-To: metas@yahoogroups.com
>To: <metas@yahoogroups.com>
>Subject: Re: [Metas] Entrevista Máximo Gonzalez
>Date: Thu, 23 Jan 2003 22:28:34 +0100
>
>Bueno, en principio, cada uno puede opinar lo que crea más conveniente
>¿verdad?. Pero en mi modesta opinión, y no se trata de defender a nadie,
>creo que no le han metido ningún tipo de gol a ninguna revista de
>enfermería. ¿Qué podría haber salido en alguna revista de Enfermería?
>bueno... ¡pues sí!, pero tampoco necesariamente. Quiero decir, que creo que
>profesionalmente nos interesa que la voz de la enfermería y la de sus
>representantes se oiga en otros foros distintos al de Enfermería, y esta
>revista (en este caso médica) puede servir para ello, independientemente
>del
>¿por qué de la misma? o del ¿por qué en ésta y no en otra? Espero que
>mañana
>sean diarios nacionales, revistas profesionales de Farmacia, de
>Veterinaria,
>de Biología, de Comunicación en Salud, etc. las que se hagan eco del
>trabajo, del quehacer o de cualquier otro aspecto que implique
>positivamente
>a Enfermería, en cualquiera de las muchas voces cualificadas (no hablo de
>directivos o altos cargos necesariamente) que existen en este magnífico
>colectivo. Desde esta perspectiva, la noticia la considero francamente
>positiva.
>
>Recibid un cordial saludo:
>Juan Ignacio Valle Racero
>Sevilla
>
>----- Original Message -----
>From: "Miguel Angel Martínez" <xelocho@...>
>To: "Metas de Enfermeria" <metas@yahoogroups.com>
>Sent: Wednesday, January 22, 2003 11:42 AM
>Subject: [Metas] Entrevista Máximo Gonzalez
>
>
>¿Por que esta entrevista en una revista médica?,vaya gol les han metido a
>las revistas que se dedican a la Enfermería.
>
>[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
>
>
>
>-------------------------------------------------------
>
>Actualiza tus conocimientos de Enfermería sobre "El Dolor en los cambios de
>apósito" y viaja gratis a Estocolmo. Compruebalo en
>http://www.enfermeria21.com/tendra/premio.htm
>
>-------------------------------------------------------
>
>La utilización de Yahoo! Grupos está sujeta a su aceptación de las
>Condiciones del servicio (http://es.docs.yahoo.com/info/utos.html) así
>como de la Política de privacidad (http://privacy.yahoo.com/es/).
>
>
>
>
>
>
>-------------------------------------------------------
>
>Actualiza tus conocimientos de Enfermería sobre "El Dolor en los cambios de
>apósito" y viaja gratis a Estocolmo. Compruebalo en
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>-------------------------------------------------------
>
>La utilización de Yahoo! Grupos está sujeta a su aceptación de las
>Condiciones del servicio (http://es.docs.yahoo.com/info/utos.html) así
>como de la Política de privacidad (http://privacy.yahoo.com/es/).
>
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Creo que exprese mal:
Me parece fenomenal que la Enfermería aparezca por cualquier medio que
nos de a conocer, sea una revista medica o de cualquier otra índole;cuando
me refiero a que le han metido un gol a las revistas de Enfermería es porque
la entrevista trata temas de rabiosa actualidad, que deberían haber sido
plasmados en una publicación acerca de Enfermería,ya que esa información
hubiera tenido más difusión entre todos nosotros, los realmente intersados,
(sin agravio de que se le entreviste en cualquier revista de la información
que sea, me da igual médica que de caza y pesca!)
Creo que estemos de acuerdo o no con el Sr. Máximo Gonzalez, si que nos
interesa saber que es lo que opinan aquellos que se suponen, dirigen los
destinos de esta profesión, sea la publicación que sea (ahora, eso sí, en
una revista de Enfermería, yo me enteraré antes que si sale en cualquier
otra revista).
Esperando haber aclarado mi postura, un saludo a tod@s
----- Original Message -----
From: "Juan Ignacio Valle Racero" <jivaller@...>
To: <metas@yahoogroups.com>
Sent: Thursday, January 23, 2003 10:28 PM
Subject: Re: [Metas] Entrevista Máximo Gonzalez
> Bueno, en principio, cada uno puede opinar lo que crea más conveniente
> ¿verdad?. Pero en mi modesta opinión, y no se trata de defender a nadie,
> creo que no le han metido ningún tipo de gol a ninguna revista de
> enfermería. ¿Qué podría haber salido en alguna revista de Enfermería?
> bueno... ¡pues sí!, pero tampoco necesariamente. Quiero decir, que creo
que
> profesionalmente nos interesa que la voz de la enfermería y la de sus
> representantes se oiga en otros foros distintos al de Enfermería, y esta
> revista (en este caso médica) puede servir para ello, independientemente
del
> ¿por qué de la misma? o del ¿por qué en ésta y no en otra? Espero que
mañana
> sean diarios nacionales, revistas profesionales de Farmacia, de
Veterinaria,
> de Biología, de Comunicación en Salud, etc. las que se hagan eco del
> trabajo, del quehacer o de cualquier otro aspecto que implique
positivamente
> a Enfermería, en cualquiera de las muchas voces cualificadas (no hablo de
> directivos o altos cargos necesariamente) que existen en este magnífico
> colectivo. Desde esta perspectiva, la noticia la considero francamente
> positiva.
>
> Recibid un cordial saludo:
> Juan Ignacio Valle Racero
> Sevilla
>
> ----- Original Message -----
> From: "Miguel Angel Martínez" <xelocho@...>
> To: "Metas de Enfermeria" <metas@yahoogroups.com>
> Sent: Wednesday, January 22, 2003 11:42 AM
> Subject: [Metas] Entrevista Máximo Gonzalez
>
>
> ¿Por que esta entrevista en una revista médica?,vaya gol les han metido a
> las revistas que se dedican a la Enfermería.
>
> [Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
>
>
>
> -------------------------------------------------------
>
> Actualiza tus conocimientos de Enfermería sobre "El Dolor en los cambios
de
> apósito" y viaja gratis a Estocolmo. Compruebalo en
> http://www.enfermeria21.com/tendra/premio.htm
>
> -------------------------------------------------------
>
> La utilización de Yahoo! Grupos está sujeta a su aceptación de las
> Condiciones del servicio (http://es.docs.yahoo.com/info/utos.html) así
> como de la Política de privacidad (http://privacy.yahoo.com/es/).
>
>
>
>
>
>
> -------------------------------------------------------
>
> Actualiza tus conocimientos de Enfermería sobre "El Dolor en los cambios
de apósito" y viaja gratis a Estocolmo. Compruebalo en
http://www.enfermeria21.com/tendra/premio.htm
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>
> La utilización de Yahoo! Grupos está sujeta a su aceptación de las
> Condiciones del servicio (http://es.docs.yahoo.com/info/utos.html) así
> como de la Política de privacidad (http://privacy.yahoo.com/es/).
>
>
>
Hola.
Alguien me podria indicar los pasos a seguir para que una compañera pueda
trabajar en la ciudad de Cartagena (Murcia).
Gracias.
[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
hola a todos colegas solicito me ayuden con una direccion e mail para obtener le
version en español y en ingles del nclex (examen para obtener la licencia de
enfermero en usa ( de preferencia bajarlom sin costo : muchas gracias de
antemano
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[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
Hola a todos
Una vez más estoy pidiendo ayuda. Necesito leer sobre técnicas quirurgicas en
cirugía coronaria y valvular, preferentemente en ingles.
Podría alguno de ustedes enviarme alguna dirección o trabajo para leer.
Gracias una vez más.
Liliana
[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
Comparto con Uds. informacion de actualidad de la OIT, donde como documento base
y en
formato pdf (126 paginas), se ha elaborado un analisis de la situacion de los
SUM a nivel
internacional.
Se ve la hegemonia de los paises sajones, con figuras de "paramedicos", quedando
lo que
definen como enfermeros en una figura de segundo plano y con incumbencias poco
claras.
Espero puedan leerlo asi los comentamos.
Saludos,
Juan Jose Mijana, Servicio de Emergencias, Hospital Horacio Heller, Neuquen,
Argentina.-
Fuente:
http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/techmeet/jmpes03/index.htm
Reunión paritaria sobre los servicios públicos de urgencia: el diálogo social en
un medio
en constante evolución
Ginebra, 27-31 de enero de 2003
Antecedentes del informe
El interés suscitado por la función esencial que desempeñan los trabajadores de
los
servicios públicos de urgencia, sin los cuales la sociedad no puede funcionar,
ha
aumentado en particular desde que se produjo el ataque al World Trade Center de
Nueva
York en septiembre de 2001. Su trabajo es el más peligroso, junto con el de las
fuerzas
militares de combate. A menudo arriesgan su propia vida para salvar a otras
personas. La
función de estos trabajadores se debe ajustar constantemente como consecuencia
de los
cambios en la tecnología y en la naturaleza de las actividades profesionales,
así como
del aumento de los delitos y la violencia. En los servicios de urgencia y
rescate
destinados al público puede participar una amplia gama de categorías de
trabajadores, en
función de la naturaleza y la magnitud del incidente. Sin embargo, dicha Reunión
sólo
abarcará a los trabajadores de primera línea de urgencia, como los bomberos,
policías y
trabajadores de los servicios médicos de urgencia. De este modo, los debates que
se
celebren en la Reunión paritaria sobre los servicios públicos de urgencia podrán
centrarse en temas más estrechamente delimitados, en lugar de tratar de abarcar
demasiadas categorías de trabajadores, lo cual podría dar lugar a discusiones
poco
precisas.
Informe de la reuniónAntecedentes de la Reunión
El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo decidió que
en dicha
Reunión se examinarían las siguientes cuestiones, relativas a los servicios de
urgencia:
las tendencias de las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad, la
planificación
de los recursos humanos, las estructuras de coordinación, la situación del
diálogo social
y los derechos en el trabajo. También se recomendó que el objetivo de la Reunión
debía
ser elaborar un conjunto de directrices para abordar las cuestiones planteadas
más arriba
y, en particular, las prácticas óptimas para salvaguardar la salud, los derechos
y los
intereses de los trabajadores que se ocupan de situaciones de urgencia, a partir
de un
informe preparado por la Oficina como base para los debates, Servicios públicos
de
urgencia: el diálogo social en un medio en constante evolución.
(http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/techmeet/jmpes03/jmpes-r.pdf)
Además, la Reunión adoptaría un informe sobre sus discusiones, así como tal vez
resoluciones.
Participación
El Consejo de Administración también decidió que era necesario que la Reunión
fuese
paritaria (los gobiernos en su calidad de empleadores públicos y los
representantes de
los trabajadores) y contara con la participación de ciertos representantes de
los
empleadores privados. Se decidió invitar a todos los gobiernos interesados, ocho
representantes de los empleadores del sector privado y 25 representantes de los
trabajadores.
Grupos de debate
Se celebrarán tres debates, uno el 29 de enero y dos el 30 de enero, sobre
cuestiones de
actualidad, relativas a los servicios públicos de urgencia con la participación
de los
expertos invitados.
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"Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones".
Wilde, Óscar (1854-1900); escritor irlandés.
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Absolutamente de acuerdo contigo José Ramón.
Debemos salir del "molde" y participar en la sociedad, de manera continua....
Y participar con opiniones fundadas y espirutu de cuerpo, no vale la pena
denostar a
nadie...para creerse mejor uno.
Saludos,
Juan Mijana, Hospital Horacio Heller, Neuquen, Argentina.-
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"Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones".
Wilde, Óscar (1854-1900); escritor irlandés.
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cuando van a salir las oposiciones? cuando hay que ir a apuntarse y quanto
hay que pagar?.
Estaria muy interesada en saber eso, a parte de saber los precios de los
cursos para esa oposicion.
Les saluda,
Meritxell Farreras
>From: "www.satsecat.org" <info@...>
>Reply-To: metas@yahoogroups.com
>To: <Undisclosed-Recipient:@www.000eurohosting.net;>
>Subject: [Metas] Cursos de preparación de oposiciones Hospitales ICS
>Date: Thu, 23 Jan 2003 17:45:22 +0100
>
>Hola a tod@s
>
>El Sindicato de Enfermería de Catalunya, SATSE, va a realizar cursos de
>preparación a las oposiciones a los hospitales del Institut Català de la
>Salut (ICS)
>
>- Hospital Vall d'Hebron
>- Hospital de Viladecans
>- Hospital Germans Trias i Pujol
>- Hospital de Bellvitge
>
>También os recordamos de que se dispone de los temarios para la preparación
>de las oposiciones
>
>Para más información podéis visitar nuestra página WEB www.satsecat.org
>
>Un saludo
>
>
>[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
>
>
>
>-------------------------------------------------------
>
>Actualiza tus conocimientos de Enfermería sobre "El Dolor en los cambios de
>apósito" y viaja gratis a Estocolmo. Compruebalo en
>http://www.enfermeria21.com/tendra/premio.htm
>
>-------------------------------------------------------
>
>La utilización de Yahoo! Grupos está sujeta a su aceptación de las
>Condiciones del servicio (http://es.docs.yahoo.com/info/utos.html) así
>como de la Política de privacidad (http://privacy.yahoo.com/es/).
>
_________________________________________________________________
Charla con tus amigos en línea mediante MSN Messenger:
http://messenger.microsoft.com/es
Enfernautas, solicito me envien unas paginas donde aparezcan congresos
internacionales Medicos en español.
Gracias. Martha
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mes.
[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
Hola:
Escribe Luisa, contenta al comunicarme con muchos amigos, escribo desde
Perú, soy bachiller en enfermería y probablemente estaré graduándome en abril,
por ahora realizo mi tesis, que por cierto ya me estan haciendo correciones, se
trata de condiciones laborales de las enfermeras contratadas en un hospital de
Chiclayo, por favor si tuvieran el perfil de las condiciones laborales ideales
para una enfermera, facilítenmelo.
muchas gracias
Luisa.
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http://www.latinmail.com. Gratuito, latino y en español.
La respuesta del gabinete jurídico del Consejo a mí, personalmente, ya me
suscita algunas reflexiones: ¿Existe algún tipo de legislación Autonómica en
el sentido en que se define el Supremo?.¿Tiene alguien conocimiento de algo
en este sentido?.
La Comunidad Autónoma Andaluza posee Decreto de uso de DEA por parte de
personal no médico
(http://www.grupodea.com/images/Decreto%2011%20sept%20(DEA).pdf) -curiosamen
te con fecha 11/Sept. 2001-, en el que también plantea el desarrollo
formativo de esta técnica, contemplándose el Soporte Vital Básico con
equipo, entendiendo éste como el desarrollado a través de una optimización,
que no aislamiento definitivo, de la vía aérea, y mediante los recursos
materiales que todos sabemos, ello requiere: cánula de mayo, balón
resucitador con bolsa reservorio y una conexión a fuente de O2 al 100%...
ahí llego, incluso teniendo en cuenta que deberíamos tener claro como
definió en su momento, y a través de los pronunciamientos periciales que se
llevaron a cabo para ello, al SVB el Supremo y si ni tan siquiera reflejó
este material de optimización de la vía aérea como de potencial uso
exclusivo también por parte de médicos y enfermer@s, aunque parece un
planteamiento excesivo y contrario a la idea de maximizar posibilidades de
recuperación de PCR a través del planteamiento de "Cadena de Supervivencia"
y de lo fundamental de la actuación del primer interviniente junto con los
medios de que se disponga, cuando en cualquier contexto hoy por hoy existe
aunque sea un Ambú...
De ahí a intubar, llevar a cabo técnicas de SVA o incluso tildar una
ambulancia con potencial de asistencia a situaciones subsidiarias de esta
asistencia avanzada sin el coherente y legalmente esquema definido por el
TSJ, va un trecho que pienso si es denunciable y posiblemente tildable de
intrusismo y no respeto a la normativa vigente.
Antonio J. Valenzuela.
ajvalenzuela@...ajvalenzuela@...
CS.Mengíbar (Jaén)- SAS.
SEEUE.
www.enfermeriadeurgencias.com