CRONICAS Y COMENTARIOS ENERO-6-2005
Marco Antonio Landa
HISTORIAS DE LA ESCLAVITUD: GEDNEY vs. L´AMISTAD
La extraordinaria experiencia vivida por los oficiales, tripulantes y
africanos, supuestamente esclavos, que se dirigían a las costas de Cuba en el
vapor español "Amistad", tuvo muy interesantes aspectos legales . La
aventura
ha sido novelada y llevada al cine, con todos los ribetes e incidentes
necesarios para convertirla en un melodrama de mediana aceptación. Pero, la
adaptación a las exigencias de un cine para mayorías, con las secuelas
correspondientes, no le resta ni un ápice a la realidad, romántica y casi
trágica, vivida por
sus protagonistas. Además, la verdadera importancia de la aventura, si es que
puede llamársele así, del barco "Amistad", no reside en los incidentes
propios del amotinamiento, sinó en los debates legales que suscitó la
situación.
En realidad, los hechos ocurrieron así:
En Junio de 1839, el barco español "Amistad" zarpó del puerto de la
Habana con rumbo al de Puerto Príncipe. (Este era el nombre primitivo de la
provincia de Camaguey, pero indudablemente, en el caso del vapor "Amistad",
se
hace referencia al puerto de Nuevitas. Y así se cita en los autos del proceso
"Gedney vs. L´Amistad", ventilado en una Corte del Distrito de New London,
Connecticut, en 1840, y al que nos referiremos más adelante). A bordo del
barco,
que comandaba el Capitan Ramón Ferrer, se encontraban 53 personas de origen
africano, considerados como esclavos por los Sres. José Ruiz y Pedro Montes.
Estos los habían "comprado" recién llegados de Africa ocidental y formaban
parte
de un cargamento ilegal, mucho mayor, que había sido importado desde Cuba.
En ese momento la legislación vigente en EE.UU. y España respecto a la
trata de esclavos, era la siguiente: En la Unión Americana se encontraba en
vigor la "Importation Act" de 1807 y subsecuentes estatutos que prohibían
la
importación y el tráfico internacional de esclavos. No obstante, no habían
sido
derogadas ciertas leyes de 1793 que protegían a los propietarios de esclavos
contra la fuga de éstos. Esa aparente paradoja de las leyes americanas provocó
algunas decisiones contradictorias por parte de los tribunales americanos.
En Cuba, la situación era similar: la importación de esclavos había sido
declarada ilegal por el Gobierno Español y por los tratados internacionales.
El 23 de Septiembre de 1817 España firmó un tratado con Inglaterra donde se
comprometía a abolir la trata a partir del 30 de Mayo de 1820. Y aunque España
suprimió dicha trata legalmente, a la fecha indicada, ésta continuó
ilegalmente
hasta la seguna mitad del siglo 19. La ley española también preveía que los
esclavos que residían en territorio español antes de 1817, a quienes se
llamó
"ladinos", continuaban siendo de la propiedad de sus amos. Eso produjo una
práctica torticera, que se convirtió en rutinaria mediante el oportuno
soborno,
por la cual los traficantes de esclavos, obtenían de las autoridades aduanales
de España en Cuba, pasaportes que atestiguaban que los esclavos, objeto del
infamante comercio, se encontraban residiendo en Cuba desde antes de 1817. Bajo
esas condiciones el "Amistad" embarcó a los 53 africanos.
Pero las cosas no habrían de tener el final previsto por los tratantes y
esclavistas. A bordo del "Amistad" se encontraba un africano nombrado
Cinque, fornido y musculoso joven, de 24 años de edad, rico ganadero del país
de
Mendi, en el Africa Occidental, que dirigió una revuelta espectacular en el
barco negrero. Mataron al capitán y al cocinero y pusieron al resto de la
tripulación en un barco salvavidas, a la deriva, ordenando a Ruiz y a Montes,
los
presuntos propietarios de los esclavos, que dirigieran el barco rumbo a Africa.
Los dos españoles lograron embaucar a los africanos y condujeron el barco
directamente rumbo este-nordeste hasta aguas americanas, donde el 26 de Agosto
fué
avistado en Long Island, cerca de Punta Montauk, por el barco de guerra
"Washington", bajo el mando del Teniente Thomas Gedney. Los africanos fueron
llevados
a New London, CT. donde el Juez de Distrito Andrew T. Judson ordenó que se
les encarcelara en espera del juicio por asesinato y pirateria. Sin embargo, el
desenlace no iba a ser fácil, porque el amontinamiento y prisión de los
africanos se convirtió casi inmediatamente en una causa célebre y de la
defensa de
los amotinados se hizo cargo el Senador Roger Sherman Baldwin, que después
sería Gobernador de Connecticut.
Mientras tanto, varias demandas se presentaron en la Corte de Distrito
que conocía el caso: el Teniente Gedney reclamó la carga del "Amistad" y,
por
consiguiente, a los africanos, como derecho de salvamento. Ruiz y Montes
reclamaron la restitución de sus respectivas cuotas en la mercancía del
"Amistad",
asi como los esclavos y el Fiscal del Distrito W.S.Holabird hizo suya la
reclamación del Ministro Español que demandaba la entrega del barco, la carga
y los
esclavos a las autoridades españolas, a menos que se determinara que los
africanos habían sido sujetos ilegalmente a la esclavitud. Estos hechos
hicieron
que el juicio se mantuviera en los titulares de la prensa por largo tiempo.
La primera decisión tomada en el asunto lo fué por la Corte de Circuito
de Hartford que determinó que como los alegados crímenes habían tenido lugar
en
territorio español, la Corte no tenia jurisdicción para juzgar el caso. Los
africanos fueron declarados inocentes de los cargos criminales, quedando solo
por dilucidar las reclamaciones sobre la propiedad de ellos en una corte del
Distrito de New Haven. Aquí los argumentos del Fiscal abundaron en que de
acuerdo con el artículo 9 de un Tratado firmado en 1795 entre Estados Unidos y
España, los esclavos debían ser devueltos a las autoridades españolas, ya que
con
arreglo a sus pasaportes estaba demostrada su condición de "ladinos" . Pero
la
argumentación de Baldwin hizo hincapié en los tratados internacionales
suscritos entre España y Gran Bretaña en 1817, por cuyos términos todos los
esclavos
importados a territorio español a partir de esa fecha, serían libres. Y que,
aunque Montes y Ruiz tenóan pasaportes presentando a los africanos como
"ladinos", lo cierto era, y Baldwin proveyó testimonios de las autoriades
aduanales
de Cuba, atestiguando que la práctica del soborno para hacer apaecer a los
esclavos recién llegados de Afica como "ladinos", era comúnmente usada
entónces.
Por lo tanto, la esclavización era ilegal y los africanos, bajo la ley
española, eran hombres libres. Además, concluyó Baldwin, los africanos
tenían el
derecho de rebelarse y matar a sus captores, si era necesario, para recuperar su
libertad.
El 13 de Enero de 1840 el Juez Judson adoptó la posición de Baldwin:
declaró libres a los esclavos considerando que era improcedente su devolución
a
territorio español y que debían ser retornados a su país de orígen: Africa.
Antonio, el único negro a bordo del "Amistad" que tenía realmente la
condición de
"ladino", era propiedad del Capitán Ferrer y la Corte decidió que fuera
remitido a territorio español y se le pusiera en manos de los herederos del
difunto Capitán. Según la Corte, el propio Antonio había expresado su deseo
de
regresar a Cuba, pero parece que ulteriormente cambió de idea y se fugó. Nunca
más
se supo de él.
La administración del Presidente Van Buren apeló la decisión del Juez
Judson, pero en la Suprema Corte los esfuerzos unidos del Senador Baldwin y del
ex-presidente John Quincy Adams lograron la confirmación de la sentencia. Se
decidió, además, que los africanos fueran relevados de estar bajo la custodia
del Alguacil federal y puestos a la disposición del Presidente de los Estados
Unidos para su retorno a Africa. Al fin, la Asociación Misionera Americana se
hizo cargo de ellos y se ocuparon de su feliz retorno a la patria.
C O M E N T A R I O S
Verdaderamente, los hechos relatados revelan aspectos más importantes que
la simple aventura vivida por los africanos que viajaban, en contra de su
voluntad, en el vapor "Amistad".
En Abril de 1983, el Comité Histórico del Segundo Circuito de Apelaciones
y el Consejo Federal del Colegio de Abogados de Nueva York, publicaron un
pequeño folleto titulado "La esclavitud y las Cortes federales", recogiendo
los
informes correspondientes a tres diferentes casos ventilados en las Cortes
del Segundo Circuito, relacionados con la esclavitud. Son ellos: "Gedney v.
L´Amistad´ (1840); United States v. Cobb (1851) y United States v. Gordon
(1861).
Ya hemos visto los detalles particulares del primer caso. En los otros
dos, se contemplan de manera decisiva las evidentes contradicciones que se
advirtieron en las decisiones de las Cortes Federales, cuando de la aplicación
de
las leyes referentes a la trata de esclavos se refería. Mientras por una
parte, se aplicaban las regulaciones procedentes de los convenios
internacionales
sobre el tráfico internacional de esclavos, por la otra se aplicaban al mismo
tiempo las leyes particulares de esta nación que protegían el derecho de los
propietarios de esclavos a perseguir y retener a los esclavos fugitivos, como
fué en el caso del esclavo "Jerry", (U.S. v.Cobb) que al fin culminó en la
libertad de éste, así como en la liberación de los abolicionistas que lo
habían
ayudado a escapar de su "propietario". En este caso la contradicción de las
leyes mencionadas se decidió, afortunadamente, en favor del esclavo.
El tercer caso, el del Capitán Gordon, propietario de un barco negrero
que fué capturado por barcos de guerra norteamericanos, en las afueras de
Africa
Occidental, cuando se dirigía a Cuba con un apreciable cargamento de
esclavos, ocurrió ya poco antes de la Guerra de Secesión, y a pesar del
intento de
repetirse la aplicación de las leyes cointradictorias que seguían vigentes
en
aquel momento, o sea que mientras los convenios internacionales suscritos por
EE.UU. condenaban el tráfico internacional de esclavos, las leyes
norteamericanas protegían a los propietarios de esclavos, el capitán Gordon
fué convicto de
tráfico ilegal de esclavos, condenado a muerte y ejecutado el 22 de Febrero
de 1862. Los defensores del acusado argmentaron en su favor haciendo resaltar
la evidente contradicción de que mientras en EEUU. se mantenían en vigor las
leyes favorables a la esclavitud, se condenaba al Capitán Gordon por el
tráfico ilegal de esclavos. Pero, como se ha visto, sus agumentos legales no
tuvieron eexito.
Obsérvese ,una vez más, las hipócritas actitudes mantenidas por las
naciones firmantes de los Convenios Internacionales que prohibían el tráfico
internacional de esclavos y la realidad existente en los paises signatarios de
dichos convenios: España, que seguía manteniendo en Cuba, no solo la
existencia del trabajo esclavo, sinó que ilegalmente permitía la importación
de
esclavos procedentes de Africa; Estados Unidos, que mantenía una posición
semejante e
Inglaterra que, de una u otra forma parecía hacer caso omiso de leyes y
convenios que ella misma había promovido.
En Estados Unidos, principalmente, todas esas contradicciones legales y
posturas diferentes adoptadas por las Cortes, culminaron trágicamente en los
sucesos de la guerra de Secesión (1861-1865) que desgarraron cruelmente la
Unión Americana.
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