Estimados amigos:
El Pleno del Parlamento Vasco, en sesión validamente
celebrada el día 15 de febrero de 1990
adoptó el acuerdo de aprobar la proposición no de ley, con arreglo al
siguiente texto que literalmente se transcribe:
"El Parlamento Vasco proclama:
1.- Que el Pueblo Vasco tiene derecho a la
autodeterminación. Este derecho reside en la
potestad de sus ciudadanos para decidir libre y
democráticamente su estatus político, económico,
social y cultural, bien dotándose de un marco
político propio o compartiendo, en todo o en
parte, su soberanía con otros pueblos.
2.- Que el ejercicio del derecho a la
autodeterminación tiene como finalidad la
construcción nacional de Euskadi. En tal
sentido, la construcción nacional es un proceso
dinámico, gradual y democrático, integrado por
el conjunto de decisiones, incluidas, en su
caso, las de carácter plebiscitario, que el
Pueblo Vasco vaya adoptando a lo largo de su
historia atendiendo a los condicionamientos
internos o externos de la coyuntura histórica,
sus posibilidades reales y el interés de los
vascos.
3.- Que el Estatuto de Autonomía, resultado de un
pacto refrendado libremente por la ciudadanía
vasca, constituye un punto de encuentro de su
voluntad mayoritaria y el marco jurídico del que
la sociedad vasca se dota en un determinado
momento histórico para acceder al autogobierno y
regular la convivencia pacífica, representando,
en consecuencia, la expresión legítima de la
propia voluntad del Pueblo Vasco. En tal
sentido, la estrategia estatutaria y la
profundización en el autogobierno a través del
pleno y leal desarrollo de todos y cada uno de
los contenidos del Estatuto representan para los
ciudadanos vascos el marco válido para la
resolución progresiva de los problemas de la
sociedad vasca, así como para avanzar en la
construcción nacional de Euskadi.
4.- Que siendo el Pueblo vasco el titular del
derecho a la libre determinación, son sus
instituciones representativas, según la
organización política existente y, en
particular, el Parlamento Vasco, en cuanto
depositarias de su soberanía, las únicas
legitimadas para impulsar su ejercicio.
En tal sentido, la legitimidad de todas las
ideas políticas expresadas democráticamente
tiene en el marco parlamentario la vía de
defensa y, en su caso, de incorporación al
ordenamiento jurídico de cualquier
reivindicación. Por tanto, este Parlamento está
legitimado para promover y decidir las
iniciativas que tuviesen por objeto hacer
posible la consecución de las aspiraciones de
los ciudadanos vascos planteando, en su caso,
las reformas de todo tipo que considere
oportunas, de conformidad con los procedimientos
establecidos al efecto."
Esto fue recibido con insultos e increpaciones de todo tipo, pues bien para
mi lo logico hubiera sido tener un poco de iniciativa politica como muy bien
diria Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional, en la
revista Claves, en un artículo sobre "Nacionalismo vasco y
autodeterminación" donde propone un referéndum de iniciativa del pueblo
vasco, convocado por el Rey a propuesta del Consejo de Ministros, para
apoyar una reforma de la Constitución que, mediante el procedimiento
establecido en el artículo 168, permita el ejercicio del derecho de
autodeterminación del pueblo vasco.
Hay esta precisamente el gran problema si el parlamento decide que
quiere reformar el estatuto y que se reconozca al pueblo vasco el
derecho de autodeterminacion todo son insultos y amenazas, es decir
siguiendo las vias pacificas y parlamentarias se busca el reconocimiento del
derecho de autodeterminacion pero
la Constitución no reconoce el derecho de autodeterminación de
ninguna de las partes del territorio español. En ella, el sujeto
del poder constituyente es el conjunto del pueblo español.
En efecto, el artículo 168 de la Constitución establece que, para
reformar el título preliminar --- que configura a España como
Nación indisoluble y reconoce el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones--- se ha de seguir el siguiente
procedimiento:
1.- Aprobar el principio de la reforma por mayoría de dos tercios de
cada Cámara.
2.- Disolver las Cortes
3.- Elegir nuevas Cortes, que han de ratificar la decisión de las
anteriores de realizar la reforma, elaborar el nuevo texto
constitucional y aprobarlo por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
4.- Aprobar la reforma constitucional mediante referéndum del conjunto
del pueblo español.
Es decir la via legal esta abocada al fracaso, no se establecen vias
alternativas
o subordinacion o revolucion y hay muchos que hablamos de Pacto, es
decir
no queremos la violencia de ETA ni la imposibilidad democratica
de transformar las leyes, y no queremos que se mezclen las cosas
relacionando una reclamacion democratica con la practica de la
violencia.
Se tendrian que articular mecanismos legales para dar satisfaccion a las
aspiraciones democraticas expresadas en un parlamento.
Un saludo
Mikel Ugarte
http://www.bilbaoweb.com/documentos
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