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Chilenos presos en Perú inician acciones para revertir
demora en los procesos
Mientras la Corte Interamericana de Derechos Humanos
alerta sobre el nulo avance del caso de los
compatriotas condenados en Perú por delitos
terroristas, los familiares de los prisioneros
anuncian que se jugarán sus últimas cartas con
demandas contra el Estado peruano, pidiendo que cese
el juicio civil y amenazando con reiniciar una huelga
de hambre.
por Mercedes Castro
Fuente:...Primera Línea

Los chilenos detenidos en Perú acusados de delitos
terroristas alistan una batería de recursos judiciales
para lograr avances en sus casos. Entre ellos, una
acusación contra el Estado peruano por incumplimiento
del fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que estableció que se debía iniciar un juicio
civil contra los cuatro connacionales condenados a
cadena perpetua, pero esta vez sin que intervengan las
leyes de excepción como la traición a la patria y
delitos terroristas.

La decisión, comunicada a Primera Línea por familiares
de los detenidos, apunta a paralizar el largo proceso
iniciado en la justicia civil y que pasa por alto el
dictamen de la Corte, pues se utiliza la misma ley de
excepción de delitos terroristas cuestionada por el
organismo internacional.

Con ello se rechazaría ir a juicio oral -que en Chile
es conocido como la etapa de procesamientos- con lo
que incurrirían en rebeldía y podrían ser juzgados en
ausencia. Y aunque parezca un auto revés judicial, la
idea de los detenidos es provocar con esta acusación
que se establezca, fehacientemente, que el Estado
peruano ha ignorado un dictamen que ellos mismos han
aceptado y que se rechace, por tanto, lo obrado hasta
el momento bajo la premisa que el juicio adolece del
debido proceso.

Así se obliga al cumplimiento del fallo original de la
Corte y la exclusión de las leyes de traición a la
Patria y delitos terroristas.

Pero si esta posibilidad fracasa tienen en mente una
posibilidad aún más extrema. Se trata de apelar a una
suerte de mediación judicial-legal.

Bajo la tesis que el Fiscal, en este caso la
Defensoría del Pueblo a cargo del Wilfredo Pedraza,
presente la acusación que es el paso previo a iniciar
el sumario, someter a proceso y más tarde dictar las
condenas; los familiares intentarán que se acepte el
Código de Procedimiento Penal de 1991, libre de
cualquier ley de excepción.

Adicionalmente, buscarán que se firme el tratado de
cumplimiento y condena en el país de origen que
también fue considerado entre uno de los puntos
fundamentales del dictamen de la Corte. Las dos
presentaciones buscan nada menos que revertir todo lo
obrado hasta el momento por el 28 Juzgado Penal de
Lima, de ahí justamente que se trate de medidas de
difícil aceptación por parte de los tribunales
involucrados.

Por ello es que desde el penal Castro-Castro: Jaime
Francisco Castillo Petruzzi, Alejandro Astorga Valdés
y Lautaro Enrique Mellado Saavedra, y en la cárcel de
Chorrillos María Concepción Pincheira, los detenidos
amenazan con reiniciar la suspendida, no paralizada,
huelga de hambre que antaño se prolongó por 33 días.

Pero hay un aspecto fundamental que hoy más que nunca
juega en contra de ir en auxilio de los chilenos
detenidos. Tras el atentado contra Estados Unidos, la
comunidad internacional consideró primordial
intensificar la aplicación de la ley antiterrorista,
bajo la premisa que sólo así se puede terminar con
este flagelo. Lamentablemente para los chilenos
resulta difícil que se haga excepciones en su caso, ya
que todavía está en mente su participación en el
secuestro del empresario Raúl Hiraoka.

La resolución ignorada

El dictamen de la Corte Interamericana del 30 de mayo
de 1999 establecía que se debía activar un nuevo
juicio en la justicia civil declarando nulo el
anterior de 1993 que determinó (en 1994) que los
chilenos habían transgredido el articulado sobre
traición a la patria y prácticas antiterroristas por
lo que enfrentaban una cadena perpetua -cuatro de
ellos- y prisión por 30 años, los dos restantes.

Al mismo tiempo planteaba que se debía promover el
proyecto sobre intercambio de presos entre Chile y
Perú, a fin de que los connocionales pagaran su pena
en el territorio nacional. Por último se debía dar
curso a un indulto a favor de Alejandro Astorga.

De acuerdo a la misma Comisión "el Estado peruano no
ha cumplido con la sentencia dictada por la Corte.
Este tribunal ordenó, en el punto 14 de la sentencia,
la reforma de los decretos leyes números 25.659 sobre
traición a la Patria y 25.475 sobre terrorismo.
Ninguna de estas normas ha sido modificada hasta
ahora, y se pretende aplicar el decreto ley 25.475, el
cual ha sido declarado violatorio del artículo 9 de la
Convención Americana en esta sentencia, a las cuatro
víctimas del nuevo proceso civil".

El escrito, firmado por Manuel Ventura Robles
secretario de la Corte con sede en San José de Costa
Rica y con fecha del 18 de febrero de 2002, es claro
en señalar que "la Corte ordenó un nuevo juicio con la
plena observancia del debido proceso legal. Como el
proceso recién se está iniciando, resulta prematuro
hacer una evaluación sobre la observancia del debido
proceso".

Pero los familiares son más explícitos en sus
críticas. Puntualizan que luego de la decisión de
abrir el juicio civil en mayo del año pasado, la
justicia peruana determina que la fase de instrucción
-que correspondería a la sumaria en Chile- se debe
prolongar por un máximo de seis meses con una prorroga
de dos meses más. Sin embargo, a la fecha sigue
adelante esta fase de investigación, que ya se
extiende por diez meses y que recién ahora se solicitó
su prolongación, pero un período indeterminado. Este
plazo adicional se logró gracias a la modificación del
artículo 202 del Código de Procedimiento Penal peruano
que permite extender la fase de instrucción.

Este hecho, sostienen los familiares, da luces que la
investigación seguirá dilatándose y los detenidos
siguen en iguales condiciones, soportando desde 1993
la condena de los tribunales peruanos.

Los informes que maneja la Cancillería

La misma impresión queda de manifiesto en el Informe
Mensual de Seguimiento y Monitoreo del Cumplimiento de
la Sentencia de la Corte realizado por Santistevan y
asociados, abogados que entregan un reporte periódico
del caso a la Cancillería chilena.

En el documento de 21 páginas se indica que "el
proceso penal que tiene como inculpados a la ciudadana
y los ciudadanos chilenos beneficiarios de la
sentencia, que viene tramitándose ante el 28 Juzgado
penal de Lima en la vía ordinaria, tiene apreciaciones
positivas sobre el cumplimiento de la sentencia en
relación a los aspectos del procedimiento aplicado y a
las garantías del debido proceso a que se refieren los
párrafos 107 a 11 del Informe Jurídico del 31 de julio
de 2001. No obstante, se detectan lamentablemente
demoras en la tramitación de los hábeas corpus a nivel
del Tribunal Constitucional y de una acción de amparo
a nivel de los juzgados correspondientes"

Con ello hace relación al recurso de amparo que
interpuso la defensa de los chilenos en julio del 2001
en que se solicita se concedan los beneficios de
excarcelación controlada, es decir que gocen de
libertad, pero que deban firmar diariamente, petición
que fue denegada por los tribunales vecinos.

Pero este no es el único recurso que sigue perdido en
el juzgado penal de Lima. El otro apunta a una demanda
constitucional contra el ministerio de Justicia y los
integrantes de la sala por el delito de prevaricato.
El fundamento de la presentación es que ambas
autoridades se pronunciaron públicamente contra los
chilenos, señalando que no corresponde darles la
libertad por incurrir en un delito terrorista.

Lo que en Chile significaría severas amonestaciones a
las autoridades que hicieron las declaraciones, en
Perú fue archivado para ser analizado a largo plazo
sin que hasta la fecha se haya visto la demanda.

En el informe de los abogados Santistevan se prueba
otro retraso en la vista del expediente 128-2001. Se
indica que "al 31 de enero último, la jueza no había
emitido su informe final. El artículo 203 del Código
de Procedimiento Penal, establece que cuando existen
-como en el presente caso- procesados privados de
libertad, debe emitirse informe dentro de los ocho
días siguientes del dictamen del Ministerio Público.
Teniendo en consideración que el citado dictamen tiene
fecha 13 diciembre de 2001, la demora en la emisión
del referido está excediéndose del plazo razonable".

Aunque los hechos son irrefutables y nadie comprende
porque no se han activado los mecanismos que permitan
-al menos- la excarcelación de los chilenos, lo cierto
es que no se vislumbre que mejore el panorama para los
detenidos.


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Vie, 5 de Abr, 2002 3:29 pm

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