La sentencia insiste en que los convenios suscritos para que los becarios aprendan en las empresas «no pueden ser una equiparación a la actividad laboral». La decisión judicial añade que, lo contrario, «sería tanto como admitir una prestación de trabajo de carácter subordinado sin ampararse en ninguno de los sistemas que recoge la legislación y, de manera específica, los contratos de formación o en prácticas».
Andrés Hidalgo, de CC OO, explicó que el fallo afecta a cuatro becarios, que han realizado labores de caja, con cobro y pago de talones «una actividad nada formativa y sí propia de la plantilla».

