Hola a todos
Después de más de dos años de que anunciaran la aprobación del RD del estatuto
del becario, por fin hoy se ha aprobado.
Además de todas las carencias del mismo ya denunciadas por la FJI/Precarios y
el CES y no tenidas todavía se ha recortado más.
Al final de este mensaje se incluyen el texto de aprobación del RD. Las
conclusiones resumidas de la aprobación del RD es que es un avance siempre ya
que por primera vez se regula la situación de los Investigadores en fase
inicial, pero insuficiente, recortado y encima llega con retraso.
Todas las carencias destacables hasta ahora del RD son:
En primer lugar destacar el retraso inadmisible en su aprobación, desde que se
anunció su primera aprobación (octubre 2001).
Además el RD no coincide con coincide con nuestra reivindicación de darnos
contratos, porque considerarnos a los investigadores en fase inicial
profesionales (cuando si hubiesemos decidido realizar nuestra carrera
profesional en otro ámbito u otro país sí lo seríamos).
En ningún momento de la redacción del estatuto del becario se han tenido en
cuenta nuestras aportaciones y comentarios, tampoco se han tenido en cuenta
las valoraciones e informes del CES.
Ya sabíamos que el Estatuto del becario es sólo de obligado cumplimiento para
las becas inscritas en el registro de Becas, creado a raíz del real decreto
que han aprobado hoy. Y que inscribir las becas en el registro es voluntario,
además las becas de entidades privadas sólo se podrán inscribir si son con
cargo a fondos públicos. ES decir no todos los becarios de investigación
tendrán los mismos mínimos derechos.
Por si fuera poco el estatuto sólo afecta los becarios de investigación que
sean doctores o hayan superado la Suficiencia Investigadora. El incluir a los
doctores, supone que siguen no considerándolos profesionales y es denigrante
qeu no reconozcan el trabajo profesional de personas con el mayor grado
académico que se pueda alcanzar. Además quedan excluidos (no sabemos la razón)
los becarios de investigación de la UNED.
Sí incluye la cotización en la SS, pero sigue siendo la cotización mínima
interprofesional, sin derecho a desempleo (los periodos entre becas siguen
quedando sin cubrir). El hecho de no tener la cotización completa a lo
percibido es una regresión respecto a algunas becas, en las que se cobra el
100% durante los permisos de maternidad. Por último deja de regular algunos
aspectos como las vacaciones, que algunas becas ya incluían.
Al no considerarnos trabajadores todavía, sigue sin incluirse la vinculación
laboral con los centros de trabajo, seguiremos sin ser miembros de nuestros
departamentos y sin tener derecho a participacion en muchos casos.
Y ya puestos a perir debería incluir la retroactividad.
Una novedad, que me ha comentado un peridista de ABC qeu ha hablado con
Morenés, es que en enero se va ha incluir en una ley fiscal la execión del
pago IRPF en las becas (pre y post doctorales). Yo personalmente lo considero
un paso atrás en el reconocimiento de nuestra labor profesional como
trabajadores.
Saludos
María
Texto sobre la aporbación del RD.
>
>24 de OCTUBRE de 2003
>
>REALES DECRETOS
>
>PRESIDENCIA
>
>REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del
><http://www.la-moncloa.es/web/asp/#Becario>becario de investigación.
>
>
>CIENCIA Y TECNOLOGÍA
>
>APROBADO EL ESTATUTO DEL BECARIO DE INVESTIGACIÓN
>
>Se proporcionan mayores prestaciones, principalmente en el régimen
>de la Seguridad Social.
>Madrid, 24 de octubre de 2003
>
>El Consejo de Ministros ha aprobado el Estatuto de los becarios de
>investigación, figura que carecía hasta ahora de una regulación
>general sobre su régimen jurídico mínimo. El Estatuto proporcionará
>mayor prestaciones a los becarios de investigación, principalmente
>en el régimen de la Seguridad Social.
>
>La finalidad, por tanto, es establecer con criterios de generalidad
>y homogeneidad el régimen jurídico de los becarios de investigación
>y definir una carta de derechos y deberes básicos de los mismos,
>previendo, en particular, su acceso al régimen general de la
>Seguridad Social. No obstante, debe destacarse que su ámbito de
>aplicación queda limitado a un concepto estricto de becario de
>investigación, que será aquel que, además de otros requisitos,
>disfrute de una beca cuyo programa este inscrito en un Registro de
>programas de becas que crea el Real Decreto y cuya inscripción es
>voluntaria.
>
>Concepto de becario de investigación
>
>Serían los titulados universitarios en posesión del título de Doctor
>o que tengan reconocida su suficiencia investigadora y cuya beca se
>conceda para el desarrollo de actividades de formación y
>especialización científica o técnica.
>
>El certificado-diploma de suficiencia investigadora se obtiene
>cuando se superan las fases de docencia en cursos y seminarios de
>investigación previas a la lectura de una tesis doctoral, mediante
>la valoración efectuada por un Tribunal. Garantiza su suficiencia
>investigadora y reconoce la labor realizada. Para poder ser
>beneficiario del derecho a la inclusión en el régimen de la
>Seguridad Social se va a exigir que su beca forme parte de un
>programa de becas inscrito en el Registro de Becas de Tercer Ciclo e
>Investigación
>
>Derechos y deberes del becario
>
>El Real Decreto define dichos derechos. Destaca el derecho a
>disfrutar del Régimen General de la Seguridad Social, con la única
>exclusión de la protección por desempleo. Asimismo, se hace mención
>de los derechos de propiedad intelectual de propiedad industrial
>respecto de invenciones realizadas en los entes públicos de
>investigación.
>
>Se considerará accidente de trabajo el que sufran los beneficiarios
>de becas de investigación con ocasión o por consecuencia del
>desempeño de las tareas y funciones inherentes a su actividad.
>
>Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia
>de las tareas y funciones efectuadas por el becario en las
>actividades especificadas por la normativa reguladora de
>enfermedades profesionales en el Régimen General de la Seguridad
>Social y que esté provocada por la acción de los elementos o
>sustancias señaladas para cada enfermedad en la normativa
>anteriormente citada.
>
>Entre los deberes del becario, destaca por su novedad la cotización
>a la Seguridad Social en los términos previstos en el propio Real
>Decreto.
>
>Obligaciones del organismo de acogida del becario
>
>Se contemplan diversas obligaciones, entre las que destaca la de
>respetar el desarrollo del programa de investigación del becario,
>sin que pueda exigirse la realización de otras actividades ajenas a
>su investigación o formación específica .
>
>Igualmente, la entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y
>obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General
>de la Seguridad Social, y será el sujeto responsable del
>cumplimiento de la obligación de cotizar al mismo y del ingreso
>tanto de las aportaciones propias como de las del becario.
>
>Otras cuestiones
>
>a) El registro de becas de investigación
>
>Adicionalmente, se crea el Registro de Becas de Investigación en el
>que se podrán inscribir los programas de este tipo de becas y que
>tendrá como finalidad identificar las becas cuya atribución permite
>aplicar el contenido del Real Decreto, especialmente en lo referido
>a la inclusión en el Régimen de Seguridad Social, además de ofrecer
>una información actualizada sobre las actividades que se desarrollan
>en este ámbito. Se recogen, además, los requisitos que deberán
>reunir los programas para ser inscritos, el procedimiento de
>inscripción y la competencia para su supervisión y gestión, que se
>atribuye a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
>Debe destacarse que podrán inscribirse los programas de becas de
>entidades sin animo de lucro, cuando estén financiados con cargo a
>fondos públicos.
>
>b) Disposiciones adicionales y final
>
>Las disposiciones adicionales establecen, entre otros aspectos, la
>exclusión de la UNED del ámbito del Real Decreto, un régimen de
>comunicación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social,
>la exclusión del Régimen del Seguro Escolar para los becarios que
>queden dentro del ámbito de aplicación del Reglamento y la
>clarificación que la creación del Registro de Becas no conllevará
>incremento del gasto público.
>
>Los becarios que en el momento de entrada en vigor del Real Decreto
>disfruten de una beca que se enmarque en los programas susceptibles
>de inscribirse en el registro gozarán del régimen de Seguridad
>Social desde que se produzca la inscripción del programa.
María Villarroya Gaudo
Presidenta de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios
646600480
_________________________________________________
María Villarroya Gaudó
Departament d'Enginyeria Electrònica
E.T.S.E. Universitat Autonoma de Barcelona
08193 Bellaterra
teléfono:935813514 Fax: 93 5812600
e-mail Maria.Villarroya@...
Spanish junior researchers fight for better employment rights
http://www.precarios.org
http://come.to/d-recerca