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Fwd: [precarios-estatal] IMPORTANTE: propuesta de PL de la FJI   Lista de mensajes  
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From: Andrés Baselga <baselga@...>
Date: May 10, 2005 10:54 AM
Subject: [precarios-estatal] IMPORTANTE: propuesta de PL de la FJI
To: precarios-estatal@yahoogroups.com, precarios-org@yahoogroups.com

Hola a todos. Como sabeis, la FJI se había planteado elaborar un borrador
de Proposición de Ley que contuviera todas nuestras reivindicaciones. CiU
se había ofrecido a presentar en el Congreso el texto que les presentáramos
(me imagino que tras negociarlo con ellos). El caso es que tenemos ya un
borrador muy avanzado gracias al trabajo de mucha gente de Precarios de
años atrás (Xavi de Pedro o Ana Moreno entre otros, en colaboración con el
colectivo de abogados Ronda de Barcelona), a actualmente en su cuarto
borrador, gracias al trabajo de Xosé y Omar en la comisión jurídica. Ha
llegado el momento de consensuar entre todos una propuesta, especialmente
en este momento en el que el Gobierno nos amenaza con un Estatuto del
Becario que es la mayor chapuza que se ha visto en los últimos años. Así
que sería muy importante contar con una buena propuesta laternativa. Se
abre, pues, un periodo de exposición pública :-) de este texto para que
podais hacer las enmiendas que querais y, si procede, la FJI apruebe esta
propuesta.
Ruego a los representante reenvíen este mail a las listas locales.
Andrés
PD. Va como texto plano aquí pegado y como archivo adjunto pdf.

----------------------------------------------------------------------------------------------------

(4º borrador)

LEY REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FASE INICIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El Consejo Europeo de Lisboa fijó para la Comunidad Europea el objetivo de
convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y
dinámica del mundo antes de 2010. El cumplimiento de este objetivo tiene
como piedra angular la disposición de recursos humanos suficientes y bien
desarrollados. Dentro de este ámbito, la Comisión de la Comunidad Europea
establece en su Recomendación 2005/251/CE, de 11 de Marzo de 2005, relativa
a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la
contratación de investigadores:

a) Reconocimiento de la profesión. Todos los investigadores que siguen una
carrera de investigación deben ser reconocidos como profesionales y
tratados en consecuencia. Esto debe comenzar al principio de sus carreras,
es decir, a nivel de postgrado, y debe incluir todos los niveles
independientemente de su clasificación a nivel nacional (por ejemplo,
empleado, estudiante de postgrado, doctorando, becario de postgrado,
funcionario público).

b) Estabilidad y permanencia en el empleo. Los empleadores y/o
financiadores deben velar por que el rendimiento de los investigadores no
sea socavado por la inestabilidad de los contratos de empleo, y deben por
tanto comprometerse, en la medida de lo posible, con la mejora de la
estabilidad de las condiciones laborales de los investigadores, aplicando y
respetando las disposiciones y principios establecidos en la directiva
1999/70/CE del Consejo, relativa al trabajo de duración determinada.

c) Financiación y salarios. Los organismos que emplean y/o financian
investigadores deben velar por que éstos gocen de condiciones de
financiación y/o salariales justas y atractivas con disposiciones de
seguridad social adecuadas y equitativas (incluyendo prestaciones por
enfermedad y paternidad, derechos de pensión y subsidio de desempleo) de
conformidad con la legislación nacional vigente y con los convenios
colectivos nacionales o sectoriales. Este principio debe aplicarse a los
investigadores en todas las etapas de su carrera, incluidos aquellos en
fase inicial, de forma proporcional a su situación jurídica, rendimiento,
su nivel de cualificaciones y/o sus responsabilidades.

d) Participación en órganos decisorios. Los organismos que emplean y/o
financian investigadores deben considerar legítimo, y de hecho deseable,
que los investigadores estén representados en los órganos pertinentes de
información, consulta y toma de decisiones de las instituciones para las
que trabajan, a fin de proteger y defender sus intereses profesionales
individuales y colectivos y contribuir activamente a los trabajos de la
institución.

2

La Ley 13/1986, del 14 de Abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica significó un paso adelante en el
desarrollo científico y tecnológico y subrayó la relevancia de la formación
del personal investigador. A partir de ahí, tanto los Ministerios como las
diversas Comunidades Autónomas, las Universidades, organismos públicos de
investigación, fundaciones e incluso entidades privadas, han desarrollado
diferentes iniciativas destinadas a la potenciación de programas de becas
para la formación de los investigadores.

No obstante, los programas de becas han dado lugar a la existencia de un
vacío legislativo que, en la práctica, deja al investigador indefenso y en
diferente situación según el programa de becas al que esté adscrito o según
de qué Universidad dependa su programa de doctorado. A este respecto, el
Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
del becario de investigación, supuso una tímida e insuficiente iniciativa
para regular la situación del personal investigador durante su fase
inicial, ya que no recoge las recomendaciones de la Comisión Europea y la
adscripción al mismo por parte de las entidades financiadoras de estos
programas de becas es voluntaria. Consecuentemente, la heterogeneidad de
condidiciones laborales de los investigadores no desaparece y el único
factor común en todos los programas de becas es que los investigadores en
formación no son considerados trabajadores de pleno derecho.

Actualmente nos encontramos con que una parte importante del desarrollo
científico en nuestro país está en manos de este personal en fase inicial
que, a pesar de una extensa formación científica y académica y a pesar de
ser la base del sistema de I+D+i del Estado, sufre un alto grado de
precariedad laboral y profesional.

Así, podemos destacar como elementos que configuran esta precariedad los
siguientes aspectos:

a) Los investigadores en fase inicial no tienen la condición de
trabajadores laborales. Como consecuencia, los investigadores no cotizan a
la Seguridad Social (con la única excepción de los investigadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1326/2003) y por
tanto no se les aplican los avances o garantías sociales que ha n ido
ganando el resto de trabajadores: quedan fuera del sistema de la Sanidad
Pública (como mucho, algunos tendrán un seguro privado, sin derecho a
medicamentos subvencionados, con restricciones en la cobertura y las
terapias...); no pueden acceder a las prestaciones de desempleo una vez
finalizada su labor; los años destinados al trabajo de investigación no
computarán a efectos de una futura pensión de jubilación o de una posible
pensión de invalidez; no está prevista la posibilidad de una incapacidad
temporal por enfermedad o accidente y en muy pocas becas están regulados
los permisos de maternidad o paternidad; pueden recibir o no una
remuneración económica por su labor investigadora, pero su cuantía será muy
inferior a la   de un trabajador de similar titulación y ocupación; no
tienen derecho a vacaciones reguladas o, en muchos casos, el periodo y
duración de las mismas están sujetos a la voluntad de sus directores de
tesis; el tiempo trabajado (incluyendo el que se destina a docencia) no se
considera como experiencia profesional sino como prolongación de los estudios.

A pesar de todas estas exclusiones y de no ser considerados como
trabajadores, los investigadores becados tienen estipulada una jornada
laboral y una dependencia jerárquica, con frecuencia tienen prohibido
inscribirse en el INEM como desempleados y realizan un trabajo productivo
para la entidad que los acoge.

b) La única retribución económica que existe es la beca, que, en algunos
casos, está sujeta a declaración dentro del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas en calidad de Rendimientos Netos de Trabajo; es decir, la
actividad no tiene consideración de trabajo, pero la remuneración tributa
como si lo fuera, incluyendo las ayudas por viajes que no tienen la
condición de dietas. Además, el importe de esta beca es muy inferior al
salario de un contratado para un trabajo similar e inferior también al que
su condición de licenciado implicaría.

c) La ausencia de una regulación expresa y de cumplimiento obligatorio del
estatuto del becario o investigador provoca situaciones muy diferentes
tanto respecto al trabajo a desarrollar como en relación a los derechos y
deberes de los diferentes tipos de becas existentes. Eso suele conducir a
que se asuman tareas que no son competencia del becario y
al   encubrimiento no sólo de una relación laboral sino también de
verdaderos abusos por explotación laboral.

d) En algunos casos, y en especial en organismos públicos de investigación,
se sufre una falta de representación como colectivo en los órganos de
gobierno.

e) Falta de una clara política de futuro. Al no existir una línea
gubernamental estratégica y planificada, se hace difícil la integración una
vez acabada la beca, el proyecto o la tesis doctoral, dentro del sistema
investigador español. Esto implica a menudo la pérdida del potencial
investigador por la marcha de estos investigadores a otros países con más
infraestructuras, lo que se conoce popularmente como "fuga de cerebros".

f) Falta de una clara respuesta del sector privado; por tanto, el personal
investigador tampoco encuentra un lugar dentro de las empresas en el que
aplicar sus conocimientos y capacidades de manera productiva.

Como consecuencia de esta precariedad laboral, la elección por parte de los
licenciados de desarrollar la carrera investigadora en nuestro país se
convierte en un verdadero ejercicio de vocación, por lo que se constata una
importante escasez de investigadores, particularmente en determinadas
disciplinas fundamentales, que planteará en un futuro próximo una grave
amenaza para la fuerza innovadora, capacidad de conocimiento y el
crecimiento de la productividad, y puede provocar que nuestro país se quede
relegado a una categoría que no le debiera corresponder en el cumplimiento
de los objetivos de desarrollo científico y tecnológico fijados en Lisboa y
Barcelona por la Unión.

3

La presente ley pretende cambiar la actual política de becas existente,
acabando con la falta de coordinación vigente entre los organismos que
conceden becas de investigación, por una política que transforme las
actuales becas de investigación en contratos dignos para el personal
investigador en fase inicial, lo cual redundará en la necesaria protección
social de los investigadores predoctorales y postdoctorales y en un
reconocimiento social y laboral más justo que el existente en la actualidad.

Del mismo modo, se corregirá la gran heterogeneidad existente, no sólo a
nivel de autonomías (donde se constata que un investigador predoctoral de
tercer año, p.ej., puede estar becado en una y contratado en otra), sino
incluso a nivel de centro, donde pueden coexistir desempeñando una labor
similar investigadores: becados de convocatorias a nivel estatal, becados
y/o contratados de convocatorias autonómicas, becados y/o contratados de
convocatorias propias, contratados por obra y servicio al amparo del art.
17 a) de la Ley de la Ciencia, becados con cargo a proyecto, contratados
bajo la figura del ayudante de universidad,...

Dicha ley intenta corregir los aspectos negativos antes señalados, con
una legislación de mínimos que unifique criterios y que procure mejorar las
condiciones de formación e investigación. Evidentemente, este nuevo modelo
dará un impulso a la investigación básica y aplicada nacional en beneficio
de todos los sectores de la sociedad y equiparará las condiciones de los
jóvenes investigadores españoles a las de los países europeos más avanzados.

Como primera medida, se propone crear una figura que aglutine a los
investigadores en fase inicial con independencia de su denominación
(estudiantes de doctorado, becarios de investigación u otras figuras
afines), y que llamaremos INVESTIGADOR EN FASE INICIAL (IFI).

Los investigadores postdoctorales estarán fuera de esta categoría y su
contratación se efectuará al amparo de las figuras ya estipuladas por la
Ley de la Ciencia, la Ley Orgánica de Universidades y las disposiciones que
las complementen o sustituyan. Sin perjuicio de una regulación más
detallada, les será de aplicación con carácter supletorio lo estipulado en
la presente ley.

Así pues, la opción que a la vista de la situación descrita se considera
más correcta es la consideración del carácter laboral del trabajo realizado
por este personal investigador en   fase inicial, configurando la
combinación entre prestación de servicios y aportación de conocimientos
como una relación laboral de carácter especial. El investigador en fase
inicial ha de considerarse como un agente de producción más. En este
sentido, se requiere un esfuerzo a la hora de diferenciar esta relación
laboral de carácter especial con otras situaciones que tengan como única y
exclusiva finalidad la de facilitar la formación de la persona pero sin
ninguna contraprestación de servicios o de conocimientos por su parte, sin
poder considerarse como agente de producción.

CAPÍTULO I.- DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN DE I.F.I.

Se entiende por Investigador en Fase Inicial, en adelante I.F.I., aquella
persona en posesión de titulación media o superior no doctor que desarrolle
un trabajo de investigación que contribuya a la construcción del
conocimiento científico y que, simultáneamente, amplíe sus conocimientos en
el ámbito de investigación .

Tienen la consideración de I.F.I., siempre que cumplan las condiciones del
párrafo anterior, aquellas personas que realicen un trabajo de
investigación propio, bien individual o bien integrado en un equipo de
investigación, dentro del ámbito organizativo de un centro de investigación
y bajo la dirección, supervisión, poder rector y disciplinario de la
entidad contratante.

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO.

Los I.F.I. desarrollarán su trabajo de investigación en el marco de un
contrato de trabajo llamado "contrato de investigación".

Este contrato tiene la consideración de laboral. Se trata, pues de una
relación laboral pero de carácter especial dadas las específicas
características tanto de las partes como de los servicios a realizar.
Mediante este contrato el investigador realiza un trabajo y se forma
simultáneamente.

El objeto del contrato es el desarrollo de un trabajo de investigación, por
lo que el contratado no estará obligado a realizar otras labores que no
estén estipuladas en el contrato. En el caso de contratos de investigación
cuyo objetivo último sea la obtención del grado de doctor por parte del
I.F.I., la supervisión de la tesis doctoral correrá a cargo de un Director
de tesis. Este seguimiento no sólo significará una profundización en la
formación del trabajador/investigador, sino que además implicará la
creación de nuevos conocimientos, a cambio de una remuneración salarial.

ARTÍCULO 3.- PARTES DEL CONTRATO

Los sujetos contratantes o empleadores podrán ser tanto las Universidades,
Administraciones o entidades privadas que se dedican en total o
parcialmente a tareas de investigación científica.

Los sujetos contratados o trabajadores serán los I.F.I.s.

En su caso, la tarea del Director de tesis consistirá en:

a) asegurar el seguimiento regular del trabajo de investigación y detectar
cualquier problema referente al planteamiento y desarrollo del proyecto
para intentar resolverlo conjuntamente con el I.F.I.

b) proporcionar asesoramiento técnico y científico al I.F.I.

c) actuar como mediador entre el PIF y el contratante

d) asegurar el interés científico del proyecto dentro del campo de
investigación pertinente

e) velar por los diversos aspectos de formación del doctorando relacionados
con la investigación y sus métodos, tanto a través de sus propios consejos
como asegurando el acceso a los cursos o estancias de formación
complementarias

f) al final de la tesis o proyecto de investigación ha de evaluar el
trabajo y permitir su presentación y defensa si reúne los mínimos de
calidad exigibles.

CAPÍTULO II.- FORMA, DURACIÓN Y MODALIDAD CONTRACTUAL

ARTÍCULO 4.- FORMA DEL CONTRATO

El contrato de IFI se formalizará obligatoriamente por escrito y se hará
constar expresamente:

a) la titulación y formación científica del trabajador,

b) la(s) línea(s) de investigación que el trabajador llevará a cabo y los
objetivos mínimos a cumplir para considerar realizado el proyecto,
exclusivamente a los efectos de los arts. 5 y 8b)

c) el o los supervisores de la investigación (en el caso de contratos
celebrados para la realización de la tesis, el supervisor será el Director
de Tesis y los posibles Codirectores),

d) duración del contrato,

e) jornada y horario de trabajo; se especificarán también las horas de
docencia permitidas y su remuneración.

f) salario,

g) el centro de realización de la investigación (sin perjuicio de las
posibles estancias en otros centros).

ARTÍCULO 5.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

Los contratos celebrados para la realización de la tesis doctoral tendrán
una duración mínima de 4 años. El resto de contratos tendrá una duración no
inferior a los 2 años. No se computarán a estos efectos los periodos de
suspensión del contrato por maternidad/paternidad, incapacidad temporal o
ejercicio de cargo público representativo.

Si finaliza el contrato sin haber completado el proyecto para el que el
investigador ha sido contratado, la entidad celebrante del contrato podrá
suscribir una prórroga, que se regirá por la presente ley, excepto en lo
tocante a la duración mínima, que en todo caso no podrá ser inferior a 3
meses.

Tras la extinción del contrato por causas distintas a un incumplimiento
grave y culpable por parte del investigador, se reconoce el derecho de éste
a seguir usando las instalaciones del centro en las mismas condiciones que
antes. El centro podrá exigir una contraprestación económica únicamente
para cubrir los gastos derivados directamente de los experimentos del
investigador.

ARTÍCULO 6.- CONTRATO A TIEMPO COMPLETO Y/O A TIEMPO PARCIAL

El contrato de IFI será a tiempo completo y con dedicación exclusiva.

El contrato implicará la dedicación exclusiva a la tesis o al proyecto de
investigación. No obstante, el IFI podrá realizar tareas esporádicas y
puntuales que ayuden a completar su formación y mejorar el currículum,
siempre con carácter voluntario. Podrá colaborar también en tareas
docentes, dentro de los límites fijados por cada convocatoria y según
reglamente la universidad donde ejerza la docencia. En todo caso, la
docencia comportará una remuneración y figurará recogida en el Plan de
Ordenación Docente.

La realización de estos trabajos esporádicos y puntuales necesitará de la
autorización previa del supervisor del IFI, excepto en los casos siguientes:

- Realización de cursos de formación, prevención de riesgos,... ofertados
específicamente al personal del centro de investigación.

- Realización de cursos, trabajos y demás actividades enmarcadas en el
programa de doctorado en el que el investigador pueda estar  matriculado
para la obtención de la tesis.

- Participación en órganos representativos o de dirección del centro o la
universidad a los que está vinculado.

- Participación en tribunales, comités evaluadores, comités de selección,...

ARTÍCULO 7.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo se suspenderá por las causas establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores. Una vez transcurrida la causa de suspensión,
el IFI reanudará su trabajo en las mismas condiciones existentes con
anterioridad a la suspensión, sin tener que acreditar ningún nuevo requisito.

ARTÍCULO 8.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato se extinguirá por las siguientes causas:

a) por agotamiento del término máximo previsto,

b) por la finalización del proyecto de investigación por el cual fue
contratado,

c) por baja voluntaria del IFI,

d) por los motivos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores,

e) Por no cumplir la investigación los mínimos de calidad exigibles. Esta
forma de extinción contractual requerirá un informe pormenorizado del
Supervisor, que tendrá que ser avalado además por dos personas de
reconocido prestigio en el campo de investigación del que se trate. Uno de
ellos será nombrado a propuesta del responsable del centro donde se realiza
la investigación y otro por la entidad financiadora del contrato, si es
distinta de aquélla. En ningún caso estos expertos podrán pertenecer al
organismo en que trabaje el investigador sometido a evaluación ni tener
relación laboral o familiar con éste o con su supervisor.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DEL IFI

ARTÍCULO 9.- REMUNERACIÓN

El IFI recibirá una remuneración salarial no inferior a la establecida en
el convenio colectivo del ramo o entidad a la que se destine el trabajo de
investigación para un trabajador de igual titulación y tarea. Si no
existiese un convenio, el salario bruto mínimo será superior al doble del
salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno en el momento de la
celebración del contrato.

Anualmente, se revisará la cuantía del salario en, por lo menos, el aumento
del coste de la vida.

En caso que se haya de formalizar matrícula de cursos de doctorado o
similares, ésta irá a cargo de la entidad contratante, así como las tasas
de matriculación, sin que su importe pueda deducirse del salario establecido.

ARTÍCULO 10.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Los IFIs son trabajadores laborales de pleno derecho y como tales cotizan
en el sistema de la Seguridad Social, con derecho a todas las prestaciones
establecidas en el mencionado sistema y en las mismas condiciones que el
resto de trabajadores. A título de ejemplo se enumeran:

a) asistencia sanitaria,

b) prestaciones por Incapacidad Temporal,

c) pensiones por Incapacidad Permanente y Jubilación,

d) prestaciones por desempleo,

e) maternidad / paternidad,

f) otras.

La base de cotización a la Seguridad Social no será inferior al sueldo
íntegro bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 11.- VACACIONES, PERIODOS DE DESCANSO Y PERMISOS.

Los IFIs tendrán derecho a un período de vacaciones remuneradas al año de
duración no inferior al establecido en el Convenio Colectivo aplicable y en
ningún caso inferior a 30 días naturales. El período de disfrute de las
mismas se fijará de mutuo acuerdo entre el IFI y el Supervisor.

Respecto al régimen de descanso semanal, fiestas y permisos, se aplicará lo
previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, el Convenio
Colectivo aplicable.

ARTÍCULO 12.- MEDIOS DE INVESTIGACIÓN

Los IFIs tendrán derecho a acceder a todos los medios e infraestructuras de
investigación de que disponga la entidad contratante en las mismas
condiciones que el resto de personal investigador adscrito al centro.

El centro de investigación deberá facilitar los medios necesarios para la
óptima consecución del proyecto, incluidos los cursos de formación, siempre
en las mismas condiciones que el personal investigador adscrito al centro.

ARTÍCULO 13.- ESTANCIAS EN OTROS CENTROS.

Los IFIs tienen derecho a realizar estancias temporales en otros centros de
investigación nacionales o extranjeros y a la asistencia a congresos,
siempre y cuando tengan un interés y relación directa con el proyecto de
investigación a desarrollar y con previa autorización del supervisor.

Los gastos derivados de las estancias serán sufragados por la entidad
contratante de la forma que se determine en la convocatoria; en cualquier
caso, incluirán siempre el pago del viaje de ida y vuelta y la dotación
mensual percibida se calculará en base al costo de la vida en el país de
destino. Los gastos derivados de la asistencia a congresos se satisfarán
por la entidad contratante del modo estipulado para el resto del personal
investigador, sin perjuicio de la posibilidad de que establezcan también
unas ayudas adicionales para el colectivo de IFIs.

Se entiende que todas estas ayudas serán en calidad de dietas y recibirán
el mismo tratamiento fiscal.

ARTÍCULO 14.- REPRESENTACIÓN

Los IFIs tienen derecho a tener representación colectiva propia, siguiendo
criterios al menos de proporcionalidad, en los organismos de gobierno de
las universidades y/o organismos de investigación que los acojan y en las
comisiones delegadas que impliquen directa o indirectamente a los IFIs.

También tendrán derecho al reconocimiento institucional las asociaciones de
IFIs legalmente constituidas.

ARTÍCULO 15.- LABORES ADMINISTRATIVAS.

La contratación en ningún caso se lleva a término para la realización por
parte del IFI de labores burocráticas y/o administrativas, propias del
Personal de Administración y Servicios.

ARTÍCULO 16.- CERTIFICADO ACREDITATIVO.

Una vez finalizado el contrato, la entidad contratante librará al IFI un
certificado oficial acreditativo de la labor desempeñada, donde constará al
menos el proyecto desarrollado, sus resultados, los medios, técnicas e
instrumentación utilizados, la duración y, si es el caso, la actividad
docente realizada.

El periodo de disfrute de un contrato celebrado al amparo de esta ley se
reconocerá para la obtención de trienios, quinquenios o sexenios, años
sabáticos y gratificaciones o licencias similares en el caso de que el IFI
acceda a posteriormente a un puesto de trabajo laboral o funcionarial en
una universidad u organismo de investigación público o, en general, a una
plaza en la Función Pública. La actividad docente computará como
experiencia docente en los procedimientos de acceso a los puestos
anteriores en que sea de aplicación. El reconocimiento será automático
mediante la presentación del certificado oficial acreditativo.

ARTÍCULO 17.- AUTORÍA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN.

El  IFI tiene derecho a ser reconocido como autor del trabajo resultante, o
bien como coautor, si el trabajo de investigación individual está integrado
en un trabajo de investigación de ámbito superior. La misma consideración
respecto a la autoría tendrán los artículos publicados en revistas, las
patentes o similares.

Los derechos de autor se regirán por todo aquello que dispone la Ley de
Propiedad Intelectual y la normativa complementaria.

ARTÍCULO 18.- OTROS DERECHOS.

Los IFI tendrán derechos similares al resto de personal contratado de su
centro, incluyendo aquí el acceso a las instalaciones deportivas,
aparcamientos, biblioteca, cantinas, revisiones médicas, pago de tasas,
guardería...

En particular, los IFIs tienen derecho a:

a) ser informados de manera regular de las cuestiones que afecten a la vida
investigadora.

b) mantener reuniones regulares y frecuentes con su supervisor para
analizar los progresos y  dificultades del trabajo de investigación (ver
artículo 3 para las tareas del Director de PIF).

c) asociarse y sindicarse libremente.

d) además de los derechos que se han hecho constar expresamente,
disfrutarán también de aquellos que la legislación social vigente y los
convenios colectivos les reconozcan.

ARTÍCULO 19.- DEBERES DEL IFI.

Son deberes del IFI:

a) cumplir con aprovechamiento las obligaciones asumidas con la realización
del proyecto de investigación, bajo el control de su supervisor.

b) informar puntualmente y responsabilizarse de las tareas de investigación
que se lleven a cabo, así como cumplir los plazos previstos, según lo
acordado con el supervisor.

c) cumplir puntualmente el reglamento de régimen interno de su centro de
destino.

d) asumir las responsabilidades de los cargos de representación a los
cuales opten y por los que sean elegidos.

e) otros que puedan derivarse de la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA- Las personas que en el momento de su entrada en vigor ya estén
llevando a cabo su tarea de investigación, según la definición del artículo
1 de esta ley, al amparo de una beca deberán ser contratadas en un plazo
máximo de 6 meses según lo establecido en esta ley, que les será de total
aplicación, excepto la duración mínima establecida en el art. 5; ésta se
determinará restando de lo allí establecido el tiempo que se haya
disfrutado de la beca actual. Hasta el momento de formalización del
contrato, se les reconocerán los derechos y deberes establecidos en el
capítulo tercero del presente texto.

Aquellas personas que realicen su tarea de investigación al amparo de un
contrato, independientemente de la figura bajo la que se haya celebrado,
seguirán rigiéndose por lo expuesto en él. No obstante, a instancia de
cualquiera de las partes podrá extinguirse el actual contrato para celebrar
uno nuevo al amparo de la presente ley, calculándose en este caso la
duración mínima según lo expuesto en el párrafo anterior.

SEGUNDA- Aquellas personas que hayan realizado su labor investigadora según
lo expuesto en el art. 1 de la presente ley al amparo de una beca y así lo
acrediten, tendrán la opción de ingresar por su cuenta las cotizaciones a
la Seguridad Social correspondientes al tiempo que estuvieron desarrollando
el trabajo de investigación como becarios. En el caso de haberse visto
obligados a efectuar una cotización reducida, tendrán también derecho a
ingresar la diferencia con la cotización plena. Esta disposición se
aplicará también a los doctores que hayan investigado bajo el amparo de una
beca.

A tal efecto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establecerá los
mecanismos oportunos y los convenios necesarios en un plazo máximo de 3
meses desde la entrada en vigor de esta ley. Los interesados podrán ejercer
su opción ante este organismo en los 12 meses siguientes al establecimiento
de estos mecanismos.

TERCERA – En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de
esta ley, las universidades y centros de investigación deberán comenzar el
proceso de adaptación de su normativa interna a lo estipulado en la
presente ley. Estos cambios estarán concluidos, en todo caso, en los 12
meses siguientes a la publicación de este texto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se prohíbe expresamente utilizar la figura de beca para subvencionar
cualquier tipo de trabajo de investigación (cualquiera que sea su
denominación: investigación, ayuda a la investigación, transferencia
tecnológica,...) de una persona en posesión de título de licenciado, o
equivalente, o superior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El capítulo tercero de la presente ley tendrá carácter supletorio para
cualquier contrato de finalidad eminentemente investigadora que suscriban
licenciados o doctores, con vigencia en el momento de publicación de esta
ley o celebrado en un futuro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

De consecuencia con lo establecido en la disposición adicional primera y en
las disposiciones transitorias, queda expresamente derogado el Real Decreto
1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario
de Investigación; quedan derogadas igualmente todas las disposiciones
normativas de igual o inferior rango que entren en contradicción con la
presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.

----------------------------------------------------------------------------------------------------

_______________________________________________________

Andrés Baselga
Departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva
Museo Nacional de Ciencias Naturales - CSIC
c/ José Gutiérrez Abascal, 2
28006 Madrid (España)

http://web.usc.es/~baselga/
_______________________________________________________

Dark pictures, thrones, the stones that pilgrims kiss,
poems that take a thousand years to die
but ape the immortality of this
red label on a little butterfly.
        Nabokov
_______________________________________________________

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