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Este es el documento que se ha enviado como primeras observaciones al MEC sobre el último borrador de EPIF recibido. Incluyo también el texto del EPIF. Ha sido todo muy rápido (apenas 2 días)
 
Besos
Marta, curranta mec
 
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Primeros comentarios de la FJI/ Precarios al borrador del Estatuto de Personal Investigador en Formación recibido el 3 de julio de 2005

 

Creemos que el nuevo borrador del EPIF del 4/7/2005 incumple algunos de los puntos acordados el pasado 16 de junio y algunos artículos son de comprensión confusa.

Antes de analizar detalladamente los pormenores del texto, queremos manifestar nuestro malestar, porque creemos que incumple lo acordado entre el MEC y la FJI/Precarios el pasado 16 de junio. Muchos otros detalles del EPIF son manifiestamente mejorables y estamos dispuestos a colaborar en su redacción y a negociar sus contenidos, pero consideramos intolerable que no se respete lo pactado en cuanto a la obligatoriedad del EPIF. El actual texto es confuso y parece dejar fuera todas aquellas becas que no estén relacionadas con los programas oficiales de postgrado, es decir, excluye a todas las becas que no tengan como finalidad la tesis doctoral (becas anuales, ligadas a proyecto...) Según esta interpretación el EPIF incumpliría el acuerdo de 16 de junio de 2005, que exigimos que se respete en su literalidad ya que nosotros cumplimos nuestro compromiso al desconvocar la manifestación prevista para el 17 de junio. De no respetarse lo pactado cualquier nueva negociación es imposible, por no existir el clima necesario de confianza mutua. En esas circunstancias nos sería imposible cualquier colaboración con el MEC y por tanto las movilizaciones y la denuncia pública del incumplimiento del Gobierno serían la única alternativa posible para nosotros.

INCUMPLIMIENTO DEL PACTO

Atendiendo al contenido del articulado, se sugieren algunas posible modificaciones, en orden a la claridad y al respeto a lo firmado entre representantes del Ministerio y de la Asociación de Becarios el 16 de junio de 2005.

Punto nº 1 del acuerdo INCUMPLIDO: "Extensión inmediata de la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social a TODO el Personal Investigador en Formación, desde el primer año de la concesión de la beca hasta el cuarto, y también para los becarios postdoctorales."

Proponemos como alternativa:

Art.1.2 : Tienen la condición de personal investigador en formación, en prácticas u otra modalidad de contrato laboral, aquellos graduados universitarios que realicen actividades de formación y especialización científica y técnica.

Las actividades de investigación y desarrollo a las que hace referencia esta Ley se consideran en los términos establecidos por el artículo 35.1.a) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El hecho de establecer 'como mínimo, del correspondiente programa oficial de postgrado' puede llevar a confusión, para que este EPIF sea de obligado cumplimiento para todas las ayudas a los jóvenes investigadores. Las becas que no estén en un programa de doctorado (como las becas anuales, o las asociadas a proyecto) se quedarían fuera.

 Art. 2. En la tercera línea creo que debería decir "debiendo cumplir", en lugar de "siempre que cumpla". Parece una errata, ya que si no, una beca que no cumpla principios de publicidad, objetividad, etc, quedaría fuera del EPIF.

Art. 2.b: ¿por que pedir exclusividad? en España el legal el pluriempleo. se deberá exigir dedicación a las tareas contempladas en la beca / contrato pero nada más.

Art. 4. Debería aclarar: El personal investigador en formación "y especialización" podrá ser:

Además, hay que aclarar el modelo 2+2, pues tal y como está redactado parece que sería el caso límite ideal, pero no el real, puesto que la gran variedad de situaciones puede llevar a absurdos.

También hay que reseñar que el hecho de establecer duraciones mínimas implica que las convocatorias de menor duración quedan automáticamente fuera.

Por tanto proponemos una fórmula 2+2 básica, para sentar una base que las convocatorias puedan mejorar si lo desean:

§         Máximo, 2 años de beca, independientemente del número de becas que se hayan "disfrutado" hasta la fecha.

§         Resto de financiación hasta completar la duración de la convocatoria: contrato

§         En ningún caso becar a alguien con DEA o con un determinado nivel de experiencia (aquí entraría la parte del acuerdo relativa a la supervisión por el CENAI)

Punto nº 4 del acuerdo INCUMPLIDO: "Todas las entidades concesionarias de becas o ayudas a la investigación deberán inscribirse obligatoriamente en este registro y por lo tanto quedarán obligadas a los efectos de considerar a sus investigadores como personal en formación regulado por el EPIF y cubierto por la seguridad social"

Art. 3.1: ¿el registro será meramente informativo? Además, creemos que, para ser de utilidad, debería ser público.

Sobre la denominación y el alcance

Dos observaciones en cuanto al título, que repercute en el articulado:

§         No se puede hablar de Estatuto, porque no regula mínimamente aspectos esenciales de la relación del personal investigador en formación con la entidad que les dirige, controla y remunera, en sentido amplio:

o       Vacaciones

o       Tiempo de trabajo

o       Permisos

o       Representación colectiva...

Este ha de ser un estatuto de mínimos que cumplan todos los organismos, públicos o privados, convocantes de plazas de personal investigador. En particular, el ayudante no doctor definido en la LOU, a quien se le reconoce todos los derechos laborales y quien es el personal investigador en formación propio de la universidad, tiene que poder optar a los mismos derechos que establezca este RD.

§         La obsesión por considerar "en formación" al personal regulado por la presente norma, llega a extremos un poco ridículos, como el de repetir veintiuna veces esa expresión, casi siempre de forma innecesaria. Como ejemplo, en los artículos 5 y 6 sobra la expresión "en formación" en todos los casos.
En consecuencia, sería mejor un Proyecto de Real Decreto para Personal Investigador.

Proyectos de investigación

No tienen sentido las becas para ejecutar proyectos de investigación. El propio MEC ya lo prohíbe en sus propias convocatorias y el actual RD del EPIF es un buen marco para hacer de esta norma del MEC, una norma general.

Una posibilidad seria añadir en el Art. 1, lo siguiente:

"La ejecución de proyectos de investigación subvencionados se hará siempre mediante contratación laboral según la legislación vigente. Se preverán las dotaciones necesarias para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social de los proyectos subvencionados por las Administraciones Públicas que estén actualmente en ejecución".

Docencia no regulada

En el Art. 7. se habla de la posibilidad de ejercitar tareas docentes, sin limitar el número de horas de docencia, por lo que se abre una puerta a posibles abusos.

Modalidades de contratación

Art. 8.5: Debe flexibilizarse la contratación, estableciendo solamente unos mínimos. No debe explicitarse un tipo de contrato, esto debe dejarse a las entidades convocantes, así como fijar solamente un plazo máximo de beca, de modo que se permitan otras fórmulas en las que se pueda reducir este periodo o incluso eliminarlo.

Disp. Adicional primera, 1. En lugar de la complicada expresión elegida, ¿no sería más fácil decir que el personal investigador beneficiario de beca otorgada con cargo a etc. ? 2. En lugar de los contratos en prácticas, se podría decir "los contratos laborales", para permitir la flexibilidad del Art. 8.5.

Referencias

Disp. Dic. Quinta:

1.El artículo de referencia debe ser el Art. 15.1.a) del ET.  (El art. 15ª no existe).

3. La referencia no debe ser al Art. 15 a) sino al conjunto del Estatuto de los Trabajadores. El Art. 15ª no existe, y si se refiere al 15.1.a aquí no se regula todo lo que pretende esta disposición así que la referencia debe ser el ET en su conjunto.

5. Las Comunidades Autónomas y demás entidades convocantes de ayudas podrán aplicar cualquier otra modalidad de contrato de trabajo recogida en el ET distinta de la prevista en esta disposición adicional.

Contratos en prácticas

Como ya hemos comentado anteriormente, fijar el modelo de contratación como un contrato "en prácticas", sin permitir una mayor flexibilidad las entidades contratantes para escoger otra modalidad contractual, sólo puede llevar problemas y ninguna ventaja al personal investigador en formación. No entendemos esta fijación por este modelo contractual cuando hay comunidades autónomas como Cataluña que usan sin mayor problema la modalidad de contrato por obra y servicio.

Es más, el contrato en prácticas tiene el grave inconveniente de permitirse solamente a personas que han obtenido la titulación en años recientes, por lo que, además de ser discriminatorio, puede plantear serios problemas a la hora de facilitar la financiación.

Coexistencia con convenios colectivos

La experiencia, dicen, es buena consejera. En las comunidades autónomas de Aragón y Cataluña, donde hace 2 años que existen programas de 2+2, se han encontrado con la dificultad de la contratación en el CSIC. El problema de este caso particular reside en la diferencia entre los fondos dados para financiar el contrato y el coste del contrato. En efecto, el convenio colectivo del CSIC donde se enmarcaría la contratación del personal investigador en formación fija una retribución mínima bruta de aprox. 1500 euros mensuales y 14 pagas. El coste de este contrato es superior a lo que aportaría el MEC en sus programas FPU o FPI. Cómo piensa el Ministerio resolver este problema?

Contratación en el extranjero

En este borrador de RD del EPIF no se indica cómo se contratará al personal doctor en el extranjero, ni quién será el organismo encargado de gestionar dicha contratación.

Para ello se puede añadir: "Lo dispuesto en el presente RD será de aplicación a las ayudas concedidas por entidades españolas para la realización de investigaciones en centros extranjeros".

Retroactividad

Es necesario que se añada un apartado en el que se contemple la retroactividad, tanto a efectos de cotización como de cómputo para diferentes convocatorias.

Exclusividad

No tiene sentido que se fije la exclusividad para estas convocatorias, ya que, hoy por hoy, el pluriempleo es legal en España.

 




Jue, 7 de Jul, 2005 10:17 am

martagarcias...
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Este es el documento que se ha enviado como primeras observaciones al MEC sobre el último borrador de EPIF recibido. Incluyo también el texto del EPIF. Ha...
Marta García
martagarcias...
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7 de Jul, 2005
10:18 am
Avanzado

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