From: Andrés Baselga <baselga@...>
Date: Dec 12, 2005 12:20 PM
Date: Dec 12, 2005 12:20 PM
Ha salido la sentencia al Recurso de la FJI
contra el Estatuto del Becario. El Supremo HA
FALLADO (en los dos sentidos) EN CONTRA de
nuestro recurso. Lo ha desestimado en su
totalidad y no nos da la razón en niguno de los
puntos que exponíamos en el recurso.
No tengo la sentencia más que en papel. Cuando
salga en la base de datos del Supremo os enviaré el archivo.
Comentarios y opiniones personales:
Es una sentencia larga (19 páginas) y han ido
contestando punto por punto todos nuestros
argumentos). Sin embargo me parece muy
decepcionante (y no sólo por no darnos la razón)
que esquive pronunciarse sobre aspectos
cruciales, escudándose un largos párrafos con muy
poco contenido para no darnos la razón.
Hay alguna frase memorable (citada de una sentencia previa) como:
<<... los becarios resultan beneficiarios de una
forma de subvención, [...], sin que exista
relación de servicios profesionales con la
Universidad, y sin que implique dicha ayuda
económica una contraprestación de los trabajos
que eventualmente realice, ni por la vía de
servicios de aquella índole ni por vía de una
relación contractual de las características
mencionadas, en cuanto que los trabajos en
cuestión, sea cual sea su caracterización, no
constituyen elemento esencial de la beca, al ser
accesorios o complementarios de su formación, que
es lo que integra la finalidad propia de tal "ayuda">>
Las comillas en "ayuda" son de los Exmos.
Magistrados (qué simpáticos ellos). Nótese que se
están refiriendo incluso a los becarios
posdoctorales. (Qué equivocados estamos creyendo
que nuestro trabajo constituye un elemento esencial de nuestra beca.)
En esto como en otras partes de la sentencia me
da la impresión de que el Supremo va varios años
por detrás de la realidad, puesto que varias CCAA
e incluso el Gobierno central (con el nuevo EPIF)
ya han reconocido que sí existe una relación
laboral (al menos durante una parte de lo que antes era beca).
En resumen, el Supremo cree que la base de
cotización reducida es legal, aunque EVITA
PRONUNCIARSE sobre si el EB cumple los arts. 109
y 110 de la LGSS. Salen por la tangente y se ponen a hablar de otra cosa.
Que la inscripción de los programas de becas en
el Registro sea voluntaria no les parece
arbitrario.Y para evitar profundizar en la
argumentación, se pasan a hablar de las
diferencias entre becarios predoctorales con DEA,
sin DEA y doctores (asunto que no corresponde a este punto sino al siguiente).
Total, que les parece que el EB es perfectamente
legal, y, en resumidas cuentas, que el Gobierno
puede regular el tema de los becarios como le venga en gana.
Así que como corolario a toda esta historia, se
demuestra que para conseguir cosas es mejor
montar manifestaciones y hacer presión política y
mediática, que recurrir a los Tribunales.
Partiendo de esa base, tampoco debe hacerse una
lectura demasiado pesimista, porque todo el
proceso en sí ha tenido su utilidad en reforzar
la posición de la FJI en los medios y ante el
propio MEC. Y que ahora hayamos perdido no quiere
decir que no podamos ganar en otra ocasión.
Dicho esto, estudiaremos la sentencia y si hay
posibilidades de continuar trabajando en la vía
judicial, pues aquí lo propondremos para que decidais.
Ánimo. SEGUIMOS.
Andrés
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Andrés Baselga
Departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva
Museo Nacional de Ciencias Naturales - CSIC
c/ José Gutiérrez Abascal, 2
28006 Madrid (España)
http://www.mncn.csic.es/AndresBaselga.htm
http://web.usc.es/~baselga/
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Dark pictures, thrones, the stones that pilgrims kiss,
poems that take a thousand years to die
but ape the immortality of this
red label on a little butterfly.
Nabokov
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"La vida es muy peligrosa.
No por las personas que hacen el mal,
sino por las que se sientan a ver lo que pasa."
Albert Einstein