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CONTRATOS 0+4 MADRID   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #656 de 958 |
 
Como anunciamos el viernes, ya está aqui la
PRIMERA CONVOCATORIA DE CONTRATOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Es la primera
Administración Pública en España que aplica la Carta
Europea del Investigador y contrata a a los investigadores
desde el inicio de la CARRERA INVESTIGADORA.
 
Tras seis años de esfuerzos, vemos que los objetivos
marcados no eran utopías irrealizables, sino
lógicas aspiraciones de un colectivo que lucha...
 
¡POR LA DIGNIDAD EN LA INVESTIGACIÓN!
 
salu2
SALOMON
 
*********************************************************************
SALOMON AGUADO MANZANARES
Actuario - Investigador
Departamento de Economía y Ciencias Sociales Agrarias
Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
Av. Complutense, s/n
28040 MADRID
Teléfono: +34.91.336.57.98
Fax: + 34.91.336.57.97
E-mail: salomon.aguado@...
*********************************************************************
POR LA DIGNIDAD EN LA INVESTIGACIÓN
¡NINGÚN INVESTIGADOR SIN CONTRATO!
Spanish junior researchers fight for better employment rights!
http://www.precarios.org
 
CITA: "EL BECARIO NO ES NADA; ni es laboral, ni es trabajador,
ni es contratado administrativo, ni es funcionario."
Jerónimo Saavedra Acevedo
Ministro de Educación y Ciencia (1995-1996)
Diario de Sesiones del Senado (19-Diciembre-2000)
*********************************************************************

> >> >

ORDEN   Nº 3060/2006, DE 1 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE PERSONAL INVESTIGADOR DE APOYO EN EL MARCO DEL IV PLAN REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 2005-2008.>>

> >

            La Consejería de Educación, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, y en el marco del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establece, mediante la presente Orden, las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador de apoyo, enmarcada en el programa de creación de capital humano del IV PRICIT.>>

> >

            Es fundamental, dentro del marco global de la política de actuaciones de la Dirección General de Universidades e Investigación, favorecer la articulación del programa de creación de capital humano, con otras actividades relacionadas financiadas por esta misma Dirección General, como la de Grupos de Investigación, la Red de Laboratorios de la Comunidad de Madrid, los proyectos de investigación con empresas, o las llevadas a cabo a través de convenios o contratos programa.>>

> >

            Este programa debe realizarse en colaboración con las universidades y centros de investigación, ya que pretende estimular una mejor coordinación entre las políticas de personal y de investigación.>>

> >

            Así mismo se debe fomentar la investigación científica y tecnológica dirigida a satisfacer las necesidades sociales y productivas de la Comunidad de Madrid en el marco de la Sociedad del Conocimiento, y la integración de los investigadores contratados en el sistema productivo.  Por este motivo serán de especial interés las relaciones de cooperación entre las universidades y centros públicos de investigación con empresas o entre distintos tipos de centros de investigación entre sí, así como la interrelación entre diferentes disciplinas científico-tecnológicas.>>

> >

            Según la reciente Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, es objetivo político desarrollar un mercado laboral europeo para los investigadores que sea atractivo, abierto y viable, y en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.>>

> >

            También,  como señala la Carta Europea del Investigador,  es deber de las entidades  empleadoras y/o financiadoras de investigadores velar por el desarrollo y  la continuidad de esta carrera investigadora, lo que lleva a una necesidad de mejorar sus condiciones laborales y a su reconocimiento como profesionales desde las primeras etapas de sus carreras, es decir, desde el postgrado.>>

> >

            Esta Orden contribuirá a la creación del Espacio Europeo de Investigación, fomentando las directrices emanadas de la Comisión Europea. >>

> >

            Con esta convocatoria,  se siguen las reiteradas directrices de la Comisión Europea para la adecuación de la política de la Comunidad de Madrid a las prioridades definidas en el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 3 en España para las intervenciones estructurales comunitarias en dos sentidos: por un lado, al introducir la fórmula de contrato, y por otro, al considerar prioritarias las líneas "Igualdad de oportunidades", "Sociedad de la Información", "Desarrollo local" y "Medio Ambiente", así como al contribuir, siguiendo las recomendaciones de la Carta Europea del Investigador, a que exista un equilibrio representativo entre los sexos en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades.>>

> >

            Las convocatorias que se regulen con las Bases Reguladoras contenidas en esta Orden se podrán cofinanciar con el Fondo Social Europeo. En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.>>

> >

            Dado que el objeto de la presente Orden es financiar la contratación de investigadores de apoyo para la realización de un trabajo de investigación dentro de las líneas de un grupo de investigación por parte de las universidades y centros de investigación, los contratos que se realizan de acuerdo a ésta quedan fuera del ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, estando regulados por  el artículo 48.3 de la LOU para las universidades públicas, o aquellas normas que sean aplicables de acuerdo con la naturaleza de cada institución.>>

> >

            De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:>>

> >

            -  Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.>>

            - Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del            Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.>>

            -  Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.>>

            - Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la    Innovación Tecnológica.>>

            - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones       publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de            general aplicación,>>

            -  IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT)     2005-2008 (A.C.G. 28 de abril de 2005).>>

            -  Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.>>

            - Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta           Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.>>

            - La normativa relativa a la cofinanciación de actuaciones con ayuda de Fondos          Estructurales.>>

> >

> >

> >

D I S P O N G O>>

> >

TÍTULO I >>

> >

Bases reguladoras>>

> >

Artículo 1.  Objeto y finalidad de esta Orden.>>

> >

            1.1 El objeto de la presente Orden, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación por los centros de investigación de personal investigador de apoyo.>>

> >

            1.2. El contenido de la investigación se encuadrará en las áreas prioritarias del IV Plan Regional desarrolladas en torno a las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el Anexo VII de esta Orden.>>

> >

            1.3. Los objetivos que se pretenden con estas ayudas son los siguientes:>>

> >

            a) Potenciar la captación de jóvenes investigadores de excelencia para que desarrollen su carrera investigadora.>>

> >

            b) Potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid, desarrolladas en el IV PRICIT.>>

> >

            c) Fortalecer las líneas de investigación y la competitividad de los institutos y grupos que reciban financiación del IV PRICIT.>>

> >

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas y candidatos a los contratos.>>

> >

            2.1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid y organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad de Madrid que deseen contratar personal investigador de apoyo según se establece en las presentes Bases Reguladoras.>>

> >

            2.2.  Los candidatos a los contratos serán titulados superiores que deseen realizar un trabajo de investigación.>>

> >

            2.3. Los beneficiarios de la ayuda tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.>>

> >

Artículo 3. Grupo receptor del investigador contratado.>>

> >

            3.1. El investigador contratado formará parte de un grupo de investigación. La presentación de un candidato implica la aceptación por parte de la institución de investigación de las normas reguladas en esta convocatoria. >>

> >

            3.2. El director del grupo será el responsable de supervisar el trabajo del investigador contratado, así como de emitir los informes correspondientes para las renovaciones o los informes finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el periodo de duración del contrato.>>

> >

Artículo 4. Requisitos de los candidatos.>>

> >

            4.1. Los candidatos a los contratos a los que se refiere esta Orden acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:>>

> >

a)         Estar en posesión del título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero  con proyecto de fin de carrera,  y haber finalizado los estudios conducentes a dichas titulaciones preferentemente  a partir del 1 de enero de 2000.>>

> >


Podrán haber finalizado la carrera preferentemente a partir del 1 de enero de 1997 los  candidatos que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR);  cuenten con el certificado oficial de especialidad de interno residente en biología (BIR), química (QUIR), o psicología (PIR); o bien finalicen la especialidad en el 2006 con anterioridad a la resolución de la convocatoria.>>

> >

b)         Los candidatos que hayan obtenido sus títulos en el extranjero, deberán tener la             homologación de su titulación  solicitada al Ministerio de Educación y Ciencia en      el          momento de presentar la solicitud a esta convocatoria.>>

> >

c)         Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,50. La media del            expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las        asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:>>

> >

                  . Matrícula de Honor: 4>>

                        . Sobresaliente: 3>>

                        . Notable: 2>>

                        . Aprobado: 1>>

> >

            En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta se computará como aprobado. >>

> >

            El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:>>

> >

             c.1) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones obtenidas en cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.>>

> >

             c.2) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando  el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.>>

> >

> >

            Si alguno de los  candidatos no ha podido calcular la nota media según lo establecido anteriormente, será la propia Comisión de Selección la encargada de realizar el cálculo a la vista del expediente académico del candidato y en términos de homogeneidad con lo establecido en esta convocatoria con carácter general.>>

            4.2. No podrán presentarse a la convocatoria los candidatos que hayan disfrutado de una beca o contrato de investigación durante un periodo de dos o más años.  Sólo podrá presentarse una solicitud por cada candidato.>>

> >

            4.3. Cada grupo de investigación podrá presentar un candidato como máximo.>>

> >

Artículo 5. Duración de las ayudas.>>

> >

             La duración de las ayudas a los contratos es de un año prorrogable anualmente hasta completar un  total de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta Orden. >>

> >

Artículo 6. Pago y dotación de los contratos.>>

> >

            6.1. La Comunidad de Madrid aportará un total de 16.800 € para el periodo anual del contrato, que será la cantidad mínima bruta que recibirá el contratado. >>

> >

            Si la institución formaliza un contrato por cuantía superior a 16.800 € anuales, deberá aportar la diferencia, y en cualquier caso corresponde a ésta aportar la cantidad necesaria para cubrir los costes sociales del contrato. La cantidad que aporte la institución podrá proceder  de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.>>

> >

            6.2. De acuerdo con  lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 58.1.a) de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006, el pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación.>>

> >

            6.3. El gasto para la convocatoria se realizará con cargo la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.>>

> >

            6.4. En el supuesto de que se produzca la renovación del contrato, previsto en el artículo 14 de la presente Orden, se procederá a actualizar la cuantía de éste al importe que se determine en las órdenes de convocatoria que se publiquen en años sucesivos.>>

> >

Artículo 7.  Obligaciones del organismo de acogida del contratado:>>

> >

            a) Formalizar un contrato laboral de obra o servicio de acuerdo con  el artículo 48.3 de la LOU para las universidades públicas, y con la legislación aplicable a cada institución en el resto de los organismos. >>

> >

            b) Proporcionar al  contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.>>

> >

            c) Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos, y otras actividades relacionadas con su investigación.>>

> >

            d) Velar por que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.>>

> >

Artículo 8. Carácter y condiciones de disfrute del contrato.>>

> >

             8.1. Los contratos deberán formalizarse en un plazo máximo de 60 días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el B.O.C.M. Los investigadores contratados tendrán tres meses de plazo para incorporarse al organismo. Excepcionalmente se podrá ampliar el plazo de incorporación del investigador contratado, previa solicitud de éste a la Dirección General de Universidades e Investigación, que decidirá sobre la conveniencia de dicho aplazamiento.>>

> >

             8.2. La primera anualidad del contrato comenzará a computarse desde el momento en que el investigador seleccionado se incorpore al organismo.>>

                                                                         >>

             8.3  Los contratos financiados con cargo a esta Convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado.>>

> >

             8.4. Los investigadores contratados podrán realizar tareas docentes.>>

> >

             8.5  Las ayudas para la realización de contratos objeto de esta Orden no establecerán relación contractual entre el investigador contratado y la Comunidad de Madrid.>>

>>

Artículo 9. Formalización de las solicitudes.>>

> >

            9.1 La formalización y presentación de las solicitudes se realizará  de la siguiente forma:>>

> >

             1º El candidato al contrato  cumplimentará los Anexos I, III y IV, V, y VI, por vía telemática,  utilizando para ello  los medios que estarán disponibles en los servidores de información de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/ceducacion/investigacion/conv2006/conv2006.htm) .>>

> >

            2º El candidato presentará ante el Organismo solicitante copias impresas de los anexos I, III y IV, V, y VI, así como el resto de la documentación solicitada en el punto 9.3. El Organismo solicitante comprobará que la documentación presentada se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria y no es contraria a la normativa del centro, así como su compromiso a aceptar las normas reguladas en esta Orden.>>

> >

            Los Organismos presentarán las solicitudes de las ayudas a los contratos en los siguientes Registros:>>

> >

             En el Registro de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía, 3, 28013 Madrid),, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las solicitudes se remitan por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.>>

> >

             9.2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se regule en las correspondientes órdenes de convocatoria.>>

> >

             9.3. El impreso de solicitud deberá ir acompañado de los siguientes documentos:>>

> >

             1- De la institución:>>

> >

a)         Acreditación de la representación del firmante de la solicitud.>>

> >

b)         Declaración de ayudas concurrentes.>>

> >

c)         Declaración jurada de no estar incurso en las causas de incapacidad para ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2004, General de Subvenciones.>>

> >

d)         Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.>>

> >

            Si un organismo presenta la solicitud de más de un candidato bastará con que presente la documentación anteriormente referida una sola vez.>>

> >

             2- Del candidato:>>

> >

a)         Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea, o del  pasaporte en el caso de ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea.>>

> >

b)         Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente, así como la nota media obtenida. Cuando se haya accedido al título requerido a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios.>>

> >

En caso de que en la certificación oficial no conste la nota media del expediente académico, según lo regulado en el artículo  4.1.c) de la presente orden, se deberá presentar certificado según Anexo II de terminación de estudios y nota media del expediente académico.>>

> >

Los  candidatos que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean una certificación académica extendida en un idioma distinto del castellano, deberán aportar su traducción oficial. Si en dicha certificación no figura ninguna indicación acerca de la  calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente, el candidato deberá aportar una declaración jurada  que explique el sistema de calificaciones y su correspondencia con el baremo indicado en esta convocatoria, haciendo constar la calificación mínima necesaria para aprobar.>>

> >

c)         Los  candidatos que estén en posesión del título oficial de MIR, FIR, o del certificado de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), deberán presentar copia compulsada de los mismos. En caso de finalizar la especialidad en el 2006, deberán aportar un certificado del organismo en el que se realiza la especialidad que especifique la fecha de finalización.>>

> >

d)         Los  candidatos con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la solicitud de homologación del título entregada en el Ministerio de Educación y Ciencia, o de la certificación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia en caso de que ya estuviera concedida la homologación.>>

> >

e)         Currículum vitae del candidato al contrato, según modelo Anexo III. >>

> >

f)         En el caso de los  candidatos que hayan obtenido el DEA, deberán acreditar esta circunstancia mediante fotocopia compulsada de la certificación académica donde conste su obtención. >>

> >

g)         Memoria descriptiva de la actividad investigadora que se pretende realizar, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo IV, según el siguiente esquema:>>

> >

             - Antecedentes y estado actual del tema. Bibliografía más relevante.>>

             - Objetivos concretos de la investigación.>>

             - Metodología.>>

             - Plan de trabajo.>>

             - Vinculación de la actividad propuesta a las líneas de investigación del grupo de                                acogida.>>

> >

h)         Historial científico de los últimos cinco años del grupo de investigación receptor, según el modelo incluido en el Anexo V. >>

> >

i)          Informe del investigador responsable del grupo en el que conste la aceptación, así como el interés y la viabilidad de la actividad investigadora y los recursos disponibles para realizarla, según el modelo incluido en el Anexo VI.  >>

> >

j)         Referencia a la participación del grupo receptor en programas que cuenten con financiación del III o IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.>>

> >

Artículo 10. Instrucción del procedimiento>>

>>

             10.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.>>

> >

             En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.>>

> >

             10.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, se hará pública, por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el plazo de diez días se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que de no cumplir este requerimiento se entenderá que el organismo solicitante desiste de su petición, por lo que se archivará su solicitud sin más trámite. >>

> >

             Asimismo, en la misma resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez días, los organismos solicitantes interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.>>

> >

             Esta resolución, que se comunicará a las instituciones, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación (C/ General Díez Porlier, nº 35, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación de Internet en http://www.madrid.org/ceducacion/investigacion/conv2006/conv2006.htm>>

> >

             Transcurrido el plazo anterior, mediante resolución de la Dirección General de Universidades  e Investigación,  se hará  pública  en  el  tablón  de  anuncios  de la Consejería  de  Educación  (C/ General  Díez  Porlier, nº 35,  planta baja)  y  en los servidores de información de la Consejería de Educación de Internet en http://www.madrid.org/ceducacion/investigacion/conv2006/conv2006.htm la relación definitiva de solicitudes de ayuda admitidas en la convocatoria, y de excluidas y desistidas en la misma.     >>

> >

             10.3 La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá  efectuarse dentro del mes siguiente a la resolución definitiva de la convocatoria.>>

> >

Artículo 11. Evaluación y selección de propuestas.>>

> >

             11.1.  La selección de las ayudas se llevará a cabo por una Comisión integrada  por los siguientes miembros:>>

> >

Presidente:        La  Directora General de Universidades e Investigación, o persona en quien                          delegue.>>

Vocales:           Cuatro vocales designados por la Directora General de Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará como Secretario.>>

> >

             11.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de las   ayudas serán los siguientes:>>

> >

            1. Nota media del expediente académico del candidato. Curriculum vitae del candidato. Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (de 0 a 5 puntos). >>

  >>

            2. Entrevista personal realizada al candidato por los expertos mencionados en el punto 11.3. Esta entrevista tratará sobre su formación y su curriculum, el proyecto de investigación, o cualquier otro aspecto que se  juzgue oportuno. El periodo de realización de las entrevistas se establecerá por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, que se comunicará a las instituciones y se hará pública  en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la dirección de Internet http://www.madrid.org/ceducacion/investigacion/convocatorias.htm. La Comisión de Selección irá convocando a los  candidatos a dicha entrevista por resolución que se publicará en la dirección de Internet antes reseñada, y en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación (C/ General Díez Porlier, nº 35, planta baja). La falta de asistencia por parte del candidato a dicha entrevista será motivo de exclusión de éste del proceso selectivo (0 a 5 puntos).>>

            3. Calidad e interés científico y/o técnico del proyecto de investigación y viabilidad del mismo, así como disponibilidad en el centro de los medios para realizarlo (0 a 5 puntos).>>

> >

            4. Vinculación del trabajo de investigación con algún programa financiado por el III o IV Plan Regional  de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,  así como con las siguientes prioridades horizontales definidas en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en virtud del Objetivo nº 3 en España: Igualdad de oportunidades, Sociedad de la información, Desarrollo local y Medio ambiente (0 a  4,5 puntos). >>

> >

            5. Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integre el investigador contratado. Para establecer la puntuación se tendrán en cuenta los proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, así como las publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, y las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que compongan el grupo de investigación. Historial científico y/o técnico del director de tesis en los últimos cinco años (de 0 a 5 puntos).>>

> >

            6. Víctimas del terrorismo (0,5 puntos).>>

> >

             11.3. Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios. Asimismo, la Comisión de Selección, en virtud del número de solicitudes presentadas podrá establecer la media del expediente académico por titulación y área necesaria para que la solicitud sea evaluada.>>

> >

            Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.>>

> >

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.>>

> >

             12.1. La resolución se efectuará mediante orden del Consejero de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será el 31 de diciembre de 2006. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.>>

> >

             12.2. La resolución de la convocatoria se notificará a los organismos correspondientes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en http://www.madrid.org/ceducacion/investigacion/convocatorias.htm.>>

> >

             12.3. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.>>

> >

Artículo 13. Obligaciones del  beneficiario y seguimiento de los contratos. >>

> >

             La institución beneficiaría tiene las siguientes obligaciones:>>

> >

             13.1. Cumplir las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como las que la Dirección General de Universidades e Investigación determine para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los investigadores contratados.>>

> >

             13.2. Garantizar que los candidatos no perciban otros sueldos o salarios. >>

> >

             13.3. Vigilar que el investigador contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquél se lleve a cabo.>>

> >

             13.4. Velar por que el investigador contratado permanecezca en el centro de aplicación del contrato. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió éste, deberá ser comunicada a la Dirección General de Universidades e Investigación, que resolverá sobre las mismas.>>

> >

             13.5. Garantizar que los investigadores contratados  participen en el curso dirigido a  la gestión de la ciencia y la tecnología que pretende dotarlos de unos conocimientos y herramientas básicas que faciliten su trayectoria profesional como investigadores acercándolos al mundo empresarial. Este curso lo convoca periódicamente la Dirección General de Universidades e Investigación en el marco de su Programa de Formación. >>

> >

             13.6. Cualquier cambio de proyecto de trabajo, grupo o centro, requerirá la presentación de:>>

> >

- Memoria descriptiva del nuevo proyecto de  investigación y/o razones que justifican el cambio propuesto.>>

- Informe del  responsable del grupo inicial, y del responsable del nuevo grupo.>>

- Historial científico del nuevo grupo de investigación.>>

- Visto bueno del organismo al cual está adscrito el investigador contratado.>>

> >

            13.7. En el caso de que se plantee la renuncia al  contrato la entidad beneficiaria de la ayuda deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por el investigador contratado.>>

> >

             La renuncia deberá acompañarse de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente.>>

> >

             13.8. Finalizado el contrato, incluida la renuncia,  la institución contratante deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada por el investigador contratado, y de cualquier otra actividad desarrollada, con un informe del  investigador responsable del grupo sobre los resultados y el grado de formación adquirido. Para ello seguirá los modelos incluidos a tal efecto en http://www.madrid.org/ceducacion/investigacion/infor.htm .>>

> >

             La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá los procedimientos adecuados para valorar el rendimiento del investigador contratado, pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.>>

> >

> >

Artículo 14. Renovación de los contratos.>>

> >

             14.1. Los organismos podrán solicitar las sucesivas renovaciones de los contratos  tres meses antes de la finalización de los mismos, aportando la siguiente documentación:>>

> >

             a) Informe favorable del representante legal en materia investigadora del organismo contratante proponiendo la renovación de los contratos.>>

> >

             b) Un resumen  explicativo  de la  labor  realizada por  el investigador  contratado, así  como  cualquier  otra  actividad  desarrollada,  una  memoria  explicativa  de  las  tareas a realizar durante el siguiente periodo de renovación del contrato, y un informe del investigador  responsable  del  grupo  sobre los resultados. Para ello seguirá los modelos incluidos a tal efecto en http://www.madrid.org/ceducacion/investigacion/infor.htm .>>

> >

             c) Para proceder a la segunda renovación del contrato, además de lo regulado en los dos puntos anteriores, la Dirección General de Universidades e Investigación convocará a los investigadores contratados para realizar una entrevista personal realizada por expertos en las diferentes áreas científicas que tratará sobre el trabajo efectuado hasta el momento, así como cualquier otro aspecto que se juzgue oportuno.>>

> >

             14.2. La Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista de la documentación presentada y previa valoración del rendimiento del investigador contratado e interés de la continuidad del contrato, propondrá al Consejero de Educación la concesión de las renovaciones de las ayudas para la realización de los  contratos que procedan. >>

> >

             La renovación estará asimismo condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.>>

> >

Artículo 15. Publicidad de las ayudas>>

> >

             Los organismos beneficiarios de las ayudas y los investigadores contratados a través de esta convocatoria, están obligados a hacer constar la participación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (F.S.E.), en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, de acuerdo con  lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales.>>

> >

Artículo 16. Seguimiento y justificación de las ayudas>>

> >

16.1 La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en estas bases y las señaladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de Comunidad de Madrid, el Reglamento del Consejo (CE) 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales y demás normas vigentes que sean de aplicación. Asimismo estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos  al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora de Fondo Social (Mº de Trabajo y Asuntos Sociales) y Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.>>

> >

16.2. Los organismos beneficiarios de las ayudas deberán justificar la subvención aportando fotocopias compulsadas de los contratos de los investigadores de apoyo, así como los justificantes de pago de las nóminas de éstos, y de los ingresos a la Seguridad Social. Igualmente deberán presentar declaración jurada de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2004, General de Subvenciones, y acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Universidades e Investigación.>>

> >

Los plazos para aportar dichos justificantes serán:>>

> >

a) La justificación  de la primera anualidad deberán aportarla durante el primer trimestre de 2008.>>

> >

b) La justificación de la segunda anualidad, correspondiente a la primera prórroga, deberán aportarla durante el primer trimestre de 2009.>>

> >

c) La justificación de la tercera anualidad, correspondiente a la segunda prórroga deberán aportarla durante el primer trimestre de 2010.>>

> >

d) La última justificación, correspondiente a la tercera prórroga, deberán aportarla durante el primer trimestre de 2011. En el caso de que en esa fecha no hayan finalizado todos los contratos, el plazo será de dos meses desde la finalización del último contrato.>>

>

            16.3. El incumplimiento de las normas reguladas en esta Orden, la ocultación de datos, su falseamiento o inexactitud, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.>>

> >

TÍTULO II>>

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Convocatoria>>

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Artículo 17. Objeto de la convocatoria>>

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            En cumplimiento del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a hacer pública la convocatoria de 100 ayudas para la realización de  contratos de personal investigador de apoyo, para el año 2006,  para  titulados superiores universitarios, con el fin de que realicen un trabajo de investigación, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, según lo establecido en las Bases Reguladoras recogidas en el Título I de esta Orden.>>

> >

Artículo 18. Duración de las ayudas.>>

> >

             La duración de las ayudas es de un año prorrogable anualmente hasta completar un  total de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta Orden. >>

> >

            El gasto para el primer año de contrato es de 1.680.000.- € distribuido en dos anualidades, correspondiendo a la anualidad de 2006 la cantidad de 420.000.- €, y a la anualidad de 2007 1.260.000.- €.  La financiación de esta convocatoria  se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2006. Este crédito se cofinanciará en un 45 por 100 con Fondo Social Europeo (F.S.E.),  en el marco de Actuación 5.1.18 del Programa Operativo del objetivo 3, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.>>

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Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes. >>

> >

            Las solicitudes se presentarán siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 9 de esta Orden en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.>>

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Artículo 20. Recursos>>

> >

            Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.>>

Disposición final primera>>

> >

            La Dirección General de Universidades e Investigación podrá interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.>>

Disposición final segunda>>

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            La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.>>

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Madrid, a  1 de junio de 2006>>

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN>>

Luis Peral Guerra>>


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Lun, 5 de Jun, 2006 11:46 am

salomon_aguado
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Hola compañer@s, Como anunciamos el viernes, ya está aqui la PRIMERA CONVOCATORIA DE CONTRATOSDE LA COMUNIDAD DE MADRID. Es la primera Administración...
salomon_aguado
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5 de Jun, 2006
11:48 am
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